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Constitución Española

AGE, Auxiliar Administrativo

Título preliminar, derechos y deberes, y organización de los poderes del Estado. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

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Fundamentos, estructura y organización del Estado en la Constitución Española de 1978

  • Entrada en vigor: 29 de diciembre de 1978
  • Valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (Art. 1.1)
  • Soberanía nacional: reside en el pueblo español (Art. 1.2)
  • Forma de gobierno: Monarquía parlamentaria (Art. 1.3)
  • Unidad de la Nación: indisoluble con derecho a la autonomía (Art. 2)
  • Organización territorial: municipios, provincias y Comunidades Autónomas (Art. 137)
  • Naturaleza de autonomía: Política (Comunidades Autónomas) y Administrativa (Entidades locales)
  • Rol del Rey: Jefe de Estado, símbolo de unidad, arbitra y modera (Art. 56)
  • Actos del Rey: Reglados y requieren refrendo (Art. 64)
  • Sufragio universal: para mayores de 18 años (Art. 12)
  • Cortes Generales: Bicameralismo asimétrico (Congreso y Senado)
  • Preponderancia del Congreso: Investidura y cese del presidente del Gobierno
  • Gobierno: dirige el poder ejecutivo y la administración pública
  • Responsabilidad del Gobierno: Solidaria ante el Congreso (Art. 108)
  • Moción de censura: mecanismo para la destitución en bloque del Gobierno
  • Poder Judicial: órganos de gobierno son los jueces y tribunales
  • Máximo órgano del Poder Judicial: Consejo General del Poder Judicial
  • Tribunal Constitucional: controla la constitucionalidad de leyes y actos administrativos

Evolución histórica del constitucionalismo español

  • Constitución de 1812: Soberanía nacional, división de poderes y sufragio universal indirecto de cuarto grado.
  • Estatuto Real de 1834: Introdujo el bicameralismo y la elección directa.
  • Constitución de 1837: Veto absoluto del rey, sufragio censitario directo (Congreso) y sistema mixto (Senado).
  • Constitución de 1845: Soberanía compartida, renovación del Congreso cada 5 años y elección regia para el Senado.
  • Constitución de 1869: Monarquía parlamentaria, sufragio universal masculino y directo y Derechos Fundamentales.
  • Proyecto Federal de 1873: Propuso un Estado federal con competencias delegadas a los estados.
  • Constitución de 1876: Monarquía constitucional, carácter flexible y larga vigencia.
  • Constitución de 1931: Parlamento unicameral, sufragio universal directo, Tribunal de Garantías Constitucionales y regiones autónomas.
  • Leyes Fundamentales del Reino (1939): Democracia orgánica, carácter personalista y centralista, sin Constitución ni Derechos Fundamentales.

Proceso de la Transición Española y aprobación de la Constitución

  • Inicio de la Transición: muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975
  • Proclamación de Juan Carlos I: 22 de noviembre de 1975 (Ley de Sucesión de 1947)
  • Reconocimiento de derechos dinásticos: 14 de mayo de 1977
  • Cese de Carlos Arias Navarro: julio de 1976
  • Proyecto de Ley para la Reforma Política: enviado en octubre de 1976
  • Contenido Ley Reforma Política: derechos fundamentales (art. 1), potestad legislativa popular (art. 2), sistema proporcional
  • Real Decreto Ley 20/1977: regula sistema D'Hondt y financiación de partidos
  • Legalización del PCE: abril de 1977
  • Primeras elecciones libres: 1977 (desde febrero de 1936)
  • Ponencia de la Constitución: 7 diputados (Padres de la Constitución)
  • Aprobación texto definitivo Congreso: 31 de octubre de 1978 (325 síes, 14 abstenciones, 6 noes)
  • Aprobación texto definitivo Senado: 226 síes, 8 abstenciones, 5 noes
  • Referéndum Constitucional: 6 de diciembre de 1978 (87,78 % de votos)
  • Sanción de la Constitución: 27 de diciembre de 1978
  • Publicación de la Constitución: 29 de diciembre de 1978
  • Dimisión de Adolfo Suárez: enero de 1981
  • Golpe de Estado: 23-F (1981)
  • Elecciones generales con victoria del PSOE: 1982

Proceso de redacción y debate de la Constitución Española

  • Ponencia redactora: 7 miembros nombrados por la Comisión de Asuntos Constitucionales
  • Inicio de trabajo de la ponencia: 22 de agosto
  • Finalización de la ponencia: diciembre
  • Número de enmiendas presentadas: más de 3.000
  • Inicio del debate en la Comisión: mayo de 1978
  • Inicio del debate en el Pleno del Congreso: julio de 1978
  • Puntos de mayor controversia: nacionalidades, poderes del rey, economía y libertad de enseñanza
  • Art. 2.º: Establece la unidad de España
  • Postura de AP: Rechazo al término "nacionalidades" por considerarlo una amenaza a la unidad
  • Postura de UCD inicial: Defendía un texto breve y marco general

Debate sobre el término «nacionalidades» y el Título VIII de la Constitución

  • Miquel Roca: Reconocimiento de personalidad nacional de Cataluña
  • Gregorio Peces-Barba: España como «Nación de naciones»
  • Jordi Solé Tura: Conciliación de la unidad con la realidad multiforme
  • UCD: Reconocimiento de formaciones sociohistóricas con derecho a autonomía
  • Límite de la autonomía: Soberanía de la unidad política
  • Título VIII: Punto de mayor conflicto por la «cuestión catalana» y vasca
  • Alianza Popular: Rechazo de autonomía; defensa de descentralización administrativa
  • Acuerdo final: Autonomía política para Cataluña, País Vasco y Galicia
  • Acuerdo final: Descentralización administrativa para el resto (vía art. 143)
  • Opción futura: Acceso a máxima autonomía para otras comunidades (vía art. 151)

Debates sobre libertad religiosa, educación e intervención económica en la Constitución

  • Iglesia católica: exigía defensa de la vida, matrimonio y familia
  • Artículo 16.3: reconoce la libertad religiosa y de culto
  • Educación: se reconoce la libertad de creación de centros y derecho a subvenciones
  • Gestión educativa: participación de profesores, padres y alumnos en centros públicos
  • Economía: se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
  • Intervención estatal: la riqueza del país queda subordinada al interés general
  • Derecho de huelga: se mantiene como derecho fundamental
  • Medios de producción: el Estado facilitará el acceso de los trabajadores a la propiedad de los mismos

Limitaciones de los poderes de la Corona y derechos históricos vascos

  • Funciones de la Corona: reducidas a carácter puramente representativo
  • Causas de malestar militar: término «nacionalidades», abolición de pena de muerte y objeción de conciencia
  • Crítica de Julián Marías: falta de poder moderador y exceso de poder parlamentario
  • Función conservada: proponer al candidato a la presidencia del Gobierno
  • Funciones rechazadas: disolver Cortes, convocar referéndums y remitir leyes al Tribunal Constitucional
  • Regiones forales afectadas: Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra
  • Enmienda PNV: buscaba devolver poderes políticos originarios y mantener el Pacto Foral
  • Resultado final: texto en la disposición adicional primera (rechazado por el PNV)
  • Voto del PNV: abstención en el texto definitivo de la Constitución

Debates y estructura de la Constitución Española de 1978

  • Senado: composición de 4 senadores por provincia (directos) y senadores por parlamentos autónomos
  • Pena de muerte: abolición total en el ordenamiento jurídico mediante ley orgánica de 1995
  • Derecho a la vida: redactado como «todos tienen derecho a la vida» (art. 15)
  • Divorcio: regulación por derecho civil con reconocimiento de igualdad jurídica (art. 32)
  • Estructura: 169 artículos, preámbulo, 4 disposiciones adicionales y 9 transitorias
  • División: Parte dogmática (derechos y principios) y Parte orgánica (organización del Estado)

Estructura orgánica y principios fundamentales de la Constitución Española

  • Estructura tripartita: Ejecutivo, Legislativo y Judicial
  • Título II: La Corona (arts. 56-65)
  • Título III: Cortes Generales (arts. 66-96)
  • Título IV: Gobierno y Administración (arts. 97-107)
  • Título V: Relaciones Gobierno-Cortes (arts. 108-116)
  • Título VI: Poder Judicial (arts. 117-127)
  • Título VII: Economía y Hacienda (arts. 128-136)
  • Título VIII: Organización territorial (arts. 137-158)
  • Título IX: Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
  • Título X: Reforma constitucional (arts. 166-169)
  • Cierre: 4 adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria, 1 final
  • Naturaleza: Escrita, rígida y derivada
  • Extensión: 169 artículos (segunda más extensa de la historia española)
  • Principios básicos: Estado social y democrático de derecho, monarquía parlamentaria y Estado de las autonomías
  • Art. 9.1: Vinculación positiva de los poderes públicos (legalidad administrativa)
  • Art. 9.3: Interdicción de la arbitrariedad, publicidad de normas e irretroactividad sancionadora

Principios fundamentales del Estado español: Social, Democrático, Monarquía Parlamentaria y Autonomías

  • Estado social: requiere intervención activa para lograr igualdad material (Art. 9.2)
  • Redistribución de la renta: busca ser justa (Art. 131) y equitativa (Art. 40.1)
  • Intervención estatal: protege vivienda, salud, trabajo y cultura (Arts. 40.2, 41, 43)
  • Forma política: Monarquía parlamentaria (Art. 1.3)
  • Rey: es Jefe de Estado, no controla el poder ejecutivo
  • Poder del Rey: facultad de proponer al candidato a la presidencia (Art. 99)
  • Sucesión: preferencia masculina y heredero de la dinastía histórica (Art. 57)
  • Estado de las autonomías: basado en unidad, solidaridad y autonomía (Art. 2)
  • Organización territorial: municipios, provincias y comunidades autónomas (Art. 137)
  • Distinción: autonomía local (administrativa) vs. autonomía de nacionalidades y regiones (político-administrativa)
  • Fuerzas Armadas: situadas en el Título Preliminar (Art. 8.1)
  • Exclusión: las Fuerzas de Orden Público no forman parte de las Fuerzas Armadas

Mando militar, Derechos Fundamentales y Principios Rectores

  • Mando supremo de las Fuerzas Armadas: Rey (art. 62.h)
  • Dirección de política interior, exterior y defensa: Gobierno (art. 97)
  • Pena de muerte militar: Abolida (excepto en caso de guerra)
  • Tribunales de honor: Permitidos en el Ejército (prohibidos en ámbito civil)
  • Objeción de conciencia: Regulada con garantías y posible prestación social sustitutoria
  • Nacionalidad española: No privativa para españoles de origen (art. 11)
  • Mayoría de edad: 18 años (art. 12)
  • Derechos de personas jurídicas: Asociación, honor, tutela judicial, inviolabilidad domicilio, expresión e información
  • Principio de igualdad: Prohibición de discriminación por cualquier condición (art. 14)
  • Derechos individuales clave: Vida (15), Libertad (16, 17, 18, 19, 20), Protección judicial (24), Legalidad penal (25)
  • Derechos colectivos: Reunión (21), Asociación (22), Participación (23), Educación (27), Huelga (28), Petición (29)
  • Derechos ciudadanos: Hacienda (31), Propiedad privada (33), Trabajo (35), Libertad de empresa (38)
  • Estado del bienestar: Sistemas públicos de pensiones, seguridad social, salud y cultura (arts. 39-52)

Garantías de los derechos fundamentales y la institución de la Corona

  • Reserva de ley: Aplicable a todo el capítulo II y principios del capítulo III (Art. 53)
  • Reserva de ley orgánica: Exclusiva para la sección I del capítulo II (Art. 81.1)
  • Prohibiciones adicionales: No regulación por decreto ley ni delegación legislativa para la sección I
  • Defensor del Pueblo: Elegido por Cortes, supervisa administración y puede interponer recursos de amparo e inconstitucionalidad
  • Tribunales ordinarios: Tutelan sección I, Art. 14 y 30.2 bajo principios de preferencia y sumariedad
  • Recurso de amparo: Accesible por particulares tras agotar la vía judicial ordinaria
  • Recurso de inconstitucionalidad: Legitimados son Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores o órganos de CCAA
  • Derechos con rango fundamental: Habeas corpus (Art. 17.4) y tutela judicial efectiva (Art. 24.1 y 24.2)
  • Suspensión de derechos: Posible en estado de excepción o sitio (Art. 55)
  • Naturaleza del Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad, inviolable y sin responsabilidad
  • Refrendo: Requisito de validez para actos del Rey; la responsabilidad recae en el refrendante
  • Excepciones al refrendo: Gestión de la Casa Real y nombramiento de tutor en testamento
  • Derecho de gracia: El Rey puede ejercerlo pero tiene prohibido conceder indultos generales

Sucesión al trono, Regencia, Tutela y Cortes Generales

  • Sucesión: Orden de primogenitura, representación, varón sobre mujer y mayor sobre menor
  • Exclusión: Matrimonio contra prohibición expresa del rey y las Cortes
  • Sucesión agotada: Las Cortes Generales eligen al sucesor
  • Regencia: Requisitos de ser mayor de edad y español
  • Regencia por minoría: Padre o madre; si no, el más próximo a suceder
  • Regencia por inhabilitación: Príncipe heredero (si es mayor de edad)
  • Regencia por las Cortes: Composición de 1, 3 o 5 personas
  • Tutela: Incompatible con cargos políticos
  • Tutela: Designada por testamento, por padres/madres viudos o por las Cortes
  • Incompatibilidad: No puede ser tutor y regente a la vez (salvo ascendientes directos)
  • Cortes Generales: Compuestas por Congreso y Senado (parlamentarismo bicameral atenuado)
  • Diputación Permanente: Funciona en periodos sin convocatoria de la cámara
  • Sesiones conjuntas: Presididas por el presidente del Congreso
  • Comisiones: No pueden tratar reforma constitucional, temas internacionales, leyes orgánicas/de bases ni Presupuestos
  • Nombramientos de las Cortes: Magistrados del TC, vocales del CGPJ, consejeros del Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo

Composición del Congreso, el Senado y funciones del Gobierno

  • Congreso: entre 300 y 400 diputados
  • Sufragio: universal, libre, igual, directo y secreto
  • Circunscripciones: provincias, Ceuta y Melilla
  • Escaños mínimos: 2 por provincia y 1 por ciudad autónoma
  • Senado: 208 senadores por sufragio + designados por comunidades autónomas
  • Senado: sistema de listas abiertas (mayoritario corregido)
  • Senado: posición de subordinación (cámara de enfriamiento)
  • Función política: incluye declaración de guerra, política exterior y disolución de Cortes
  • Función normativa legislativa: proyectos de ley, decretos legislativos y decretos leyes
  • Función normativa reglamentaria: real decreto (Consejo de Ministros) u orden ministerial (un ministro)
  • Función ejecutiva: dirección de la Administración y resolución de recursos
  • Gobierno y Consejo de Ministros: conceptos equivalentes
  • Consejo de Ministros: incluye Presidente, Vicepresidentes, Ministros y miembros por Ley

El Presidente del Gobierno, Vicepresidentes, Ministros y el Proceso de Investidura

  • Presidente: dirige la acción del Gobierno y coordina a sus miembros (Art. 98.2)
  • Presidente: facultad de nombrar y cesar a los miembros del Gobierno (Art. 100)
  • Cese automático del Gobierno: por dimisión, fallecimiento o retirada de confianza del presidente (Art. 101.1)
  • Funciones del presidente: convocar referéndum (Art. 92), cuestión de confianza (Art. 112) y proponer disolución de Cortes (Art. 115.1)
  • Recurso de inconstitucionalidad: competencia directa del presidente (Art. 162.1 a)
  • Vicepresidentes: función de sustitución y ejecución de materias delegadas
  • Ministros: naturaleza doble (miembros del Consejo y jefes de departamento)
  • Continuidad gubernativa: el Gobierno cesante actúa hasta la toma de posesión del nuevo (Art. 101.2)
  • Moción de censura: carácter constructivo (requiere proponer candidato alternativo, Art. 114.2)
  • Investidura: mayoría absoluta en 1ª votación o mayoría simple tras 48 horas
  • Plazo de investidura: si pasan 2 meses sin investidura, se disuelven las Cámaras

Cese del Gobierno, Administración Pública y Actividad Administrativa

  • Cese por fin de mandato: 4 años (elecciones o disolución)
  • Cese por falta de confianza: moción de censura o rechazo de cuestión de confianza
  • Cese por dimisión o muerte del presidente
  • Cese implícito: resolución judicial firme (incapacitación, prisión o inhabilitación)
  • Administración Pública: aparato de servicio del interés general (Art. 103.1)
  • Organización administrativa: órganos creados y regidos por Ley (Art. 103.2)
  • Pluralidad administrativa: existencia de administraciones general, autonómicas y locales
  • Autonomía territorial: municipios, provincias y comunidades autónomas gestionan sus propios intereses (Art. 137)
  • Audiencia ciudadana: derecho a ser oídos en la elaboración de normas (Art. 105.a)
  • Acceso a archivos: restringido por seguridad del Estado, delitos o intimidad (Art. 105.b)
  • Procedimiento administrativo: regulación obligatoria para producción de actos (Art. 105.c)
  • Responsabilidad patrimonial: derecho a indemnización por lesión de bienes o derechos (Art. 106.2)

Principios constitucionales de la Administración Pública y relaciones Gobierno-Cortes

  • Principios básicos (Art. 103.1): objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento a la ley.
  • Objetividad: Imparcialidad (Art. 103.3), no arbitrariedad (Art. 9.3) e igualdad de trato (Art. 14).
  • Eficacia: Orientación a resultados de interés general y prestación de información mutua.
  • Jerarquía normativa: Subordinación reglamentos < leyes < Constitución.
  • Jerarquía administrativa: Estructura piramidal con dirección, supervisión, inspección, delegación y potestad de avocación.
  • Descentralización: Cesión de competencias a entes con personalidad jurídica propia (sin fiscalización posterior).
  • Desconcentración: Transferencia de competencias interna (horizontal o vertical).
  • Coordinación: Relación entre iguales; se excluye donde hay jerarquía.
  • Sometimiento a la ley: Vinculación positiva (solo lo permitido); límite a la discrecionalidad para evitar desviación de poder.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Garante del sometimiento a la ley (Art. 106.1).
  • Relación Gobierno-Cortes: Sistema parlamentarista basado en el vínculo de confianza y la responsabilidad política.

Control parlamentario, responsabilidad política y estados de excepción

  • Control parlamentario: no es jurídicamente vinculante, solo políticamente
  • Art. 109: Obtención de información del Gobierno central y autonómico
  • Art. 110: Asistencia de miembros del Gobierno a las reuniones
  • Preguntas: hechos concretos y debate ágil
  • Interpelaciones: política general y debate sosegado
  • Art. 111: Tiempo mínimo semanal para preguntas e interpelaciones
  • Comisiones de investigación: no vinculantes, pueden informar al Ministerio Fiscal (Art. 76)
  • Responsabilidad política: exigible solo por el Congreso de los Diputados (Art. 108)
  • Cuestión de confianza: iniciativa del Presidente, mayoría simple, continuidad del Gobierno
  • Cuestión de confianza: denegación implica cese y nueva investidura (Art. 114.1)
  • Moción de censura: requiere 1/10 de diputados, mayoría absoluta para aprobar
  • Moción de censura: produce cese del Gobierno y nombramiento de nuevo presidente
  • Disolución de las Cortes: propuesta del Presidente, decreto del Rey, requisito de >1 año sin elecciones
  • Estado de alarma: decreto del Consejo de Ministros, 15 días, requiere autorización para prórroga
  • Estado de excepción: decreto del Gobierno con autorización del Congreso, 30 días prorrogables
  • Estado de sitio: propuesta del Gobierno, autorización por mayoría absoluta del Congreso
  • Poder Judicial: independiente, sometido solo al imperio de la Ley (Art. 117.1)
  • Consejo General del Poder Judicial: órgano de gobierno judicial (Art. 122.2)
  • Ministerio Fiscal: defensa de la legalidad, derechos y el interés público (Art. 124)

Principios y garantías del Poder Judicial

  • Independencia: Jueces e inamovibles (Art. 117.2)
  • Órgano de gobierno: Consejo General del Poder Judicial
  • Incompatibilidades: Prohibido cargos públicos, partidos o sindicatos (Art. 127)
  • Exclusividad: Prohibida jurisdicción al Gobierno, Administración y Parlamento (Art. 76.1)
  • Excepciones exclusividad: Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
  • Unidad: Jurisdicción en todo el país y prohibición de tribunales de excepción
  • Excepciones unidad: Jurisdicción militar (Art. 117.5), tribunales consuetudinarios (Art. 125) y Tribunal de Cuentas (Art. 136.2)
  • Aforamiento: Parlamentarios (Art. 71.2) y miembros del Gobierno (Art. 102.1) ante el Tribunal Supremo
  • Plenitud: Obligación de resolver sin ampararse en lagunas legales (Art. 24)
  • Ejecución: Obligación pública de cumplir y colaborar en las resoluciones (Art. 118)
  • Justicia gratuita: Por ley o insuficiencia de recursos (Art. 119)
  • Publicidad: Derecho Fundamental (Art. 24.2) y base del debido proceso
  • Oralidad: Predominante en materia criminal (Art. 120.2)
  • Motivación: Obligación de resoluciones razonadas y fundamentadas (Art. 120.3)

Responsabilidad judicial, Poder Judicial y Organización del Estado

  • Responsabilidad del Estado: Indemnización por error judicial o funcionamiento anormal (Art. 121).
  • Requisito de indemnización: Agotar todos los medios de defensa procesal.
  • Jueces y magistrados: Principios de independencia, inamovilidad y responsabilidad (Art. 117).
  • Incompatibilidades: Prohibición de cargos públicos, partidos políticos o sindicatos para jueces y fiscales en activo (Art. 126).
  • CGPJ: Órgano de gobierno con funciones de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (Art. 122).
  • Composición CGPJ: Presidente del TS + 20 miembros (8 por Cortes Generales y 12 por carrera judicial) por 5 años.
  • Requisito miembros Cortes: Juristas con más de 15 años de experiencia.
  • Competencia CGPJ: Elegir al Presidente del Tribunal Supremo (Art. 123).
  • Ministerio Fiscal: Misión de defensa de la legalidad y el interés público (Art. 124).
  • Principios Ministerio Fiscal: Unidad de actuación, imparcialidad, sujeción a la legalidad y dependencia jerárquica.
  • Fiscal General del Estado: Elegido por el Gobierno.
  • Riqueza nacional: Subordinada al interés general (Art. 128).
  • Presupuestos Generales: Elaborados por el Gobierno y aprobados por las Cortes; prórroga automática si no se aprueban.
  • Modificación de gasto: Requiere conformidad del Gobierno para aumentar gastos o disminuir ingresos.
  • Organización territorial: División en municipios, provincias y comunidades autónomas con autonomía.

Organización Territorial del Estado: Comunidades Autónomas y Entidades Locales

  • Derecho a la autonomía de regiones y nacionalidades (Art. 2)
  • Elementos básicos: Gobierno, Asamblea y Estatuto de Autonomía (Art. 147.2)
  • Vía lenta (Art. 143): Plazo de espera de 5 años para competencias no exclusivas
  • Vía rápida (Art. 151): Mayor autogobierno inicial con requisitos más exigentes
  • Navarra: Comunidad Foral con régimen e instituciones propias (no es técnicamente una CA)
  • Art. 155: Mecanismo coactivo del Estado sobre las comunidades autónomas
  • Relación Estado-Comunidades: Principio de cooperación, no de jerarquía
  • Art. 149.1: Núcleo de competencias exclusivas y de intervención conjunta
  • Unidad jurisdiccional: El poder judicial es único; las C.A. no tienen órganos jurisdiccionales
  • Tribunal Superior de Justicia: Órgano jurisdiccional máximo de la comunidad
  • Entidades locales: Municipios, provincias e islas (Art. 141.4)
  • Figuras locales: Mancomunidad, área metropolitana y comarca
  • Tributos locales: Pueden tener tributos propios y participar en estatales/autonómicos (Art. 142)
  • Municipio: Personalidad jurídica plena y autonomía (Art. 140)
  • Concejales: Elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto
  • Número total de municipios en España: 8131

La Provincia y el Tribunal Constitucional

  • Provincia: entidad local con personalidad jurídica propia (modificación por ley orgánica)
  • Gobierno provincial: ejercido por diputaciones provinciales
  • Funciones diputación: asegurar servicios municipales y coordinar actuaciones
  • TC: órgano independiente, intérprete supremo de la Constitución
  • Eficacia de sentencias TC: derogatoria erga omnes
  • Composición TC: 12 magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ)
  • Requisito magistrados: juristas con más de 15 años de experiencia
  • Mandato TC: 9 años totales (4 renovados cada 3 años)
  • Incompatibilidades: mandatos representativos, cargos políticos, carreras judicial/fiscal y actividades mercantiles
  • Presidente TC: elegido por Pleno, nombrado por Rey por 3 años
  • Votación presidencia: mayoría absoluta (1ª vuelta), mayoría simple (2ª vuelta), antigüedad o edad en empate
  • Recurso de inconstitucionalidad: legitimados son Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos de CCAA
  • Recurso de amparo: legitimados son personas con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal
  • Cuestión de inconstitucionalidad: legitimación implícita para el Poder Judicial

Procedimientos y reformas de la Constitución Española

  • Iniciativa de reforma: Gobierno, Congreso y Senado
  • Iniciativa autonómica: indirecta (vía Mesa del Congreso o Gobierno)
  • Iniciativa popular: excluida para reforma constitucional
  • Contenidos de rigidez especial: Título Preliminar, Título II y Sección I del Cap. II del Título I
  • Procedimiento ordinario: mayoría de 3/5 en ambas cámaras
  • Alternativa ordinaria: mayoría absoluta Senado y 2/3 Congreso
  • Solicitud de referéndum: 1/10 de los miembros de las cámaras
  • Procedimiento agravado: 2/3 en ambas cámaras + disolución inmediata + nueva aprobación por 2/3 + referéndum
  • Reforma 1992: añade «y pasivo» al art. 13.2 para extranjeros
  • Reforma 2011: art. 135, estabilidad presupuestaria, deuda pública máx. 60% del PIB
  • Reforma 2024: art. 49, sustituye «disminuidos» por «personas con discapacidad»

Cuarta reforma constitucional y creación de circunscripción para Formentera

  • Aprobación: 26 de marzo de 2026 por el Congreso de los Diputados
  • Objetivo: Crear circunscripción propia para la isla de Formentera
  • Efecto: Permite a Formentera elegir a un senador
  • Aprobación del Senado: 22 de abril de 2026
  • Consentimiento real: 19 de mayo de 2026
  • Entrada en vigor: 20 de mayo de 2026 (fecha de publicación en el BOE)

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Art. 1.1 CE: ¿Cuáles son los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico?

    Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

  2. 02

    Art. 1.2 CE: ¿En quién reside la soberanía nacional?

    En el pueblo español.

  3. 03

    Art. 1.3 CE: ¿Cuál es la forma de gobierno de España?

    Monarquía parlamentaria.

  4. 04

    Art. 56 CE: ¿Qué funciones ejerce el Rey como jefe de Estado?

    Símbolo de unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado.

  5. 05

    Art. 108 CE: ¿Ante qué órgano responde solidariamente el Gobierno de su actuación política?

    Ante el Congreso de los Diputados.

  6. 06

    Constitución de 1812: ¿qué tipo de sufragio utilizaba para el parlamento unicameral?

    Universal indirecto de cuarto grado.

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