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IRPF e IVA
Hacienda, Gestión
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Naturaleza, historia y principios del IRPF
- IRPF: Impuesto personal, progresivo, periódico y directo
- Base legal: Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007
- Excepción territorial: País Vasco y Navarra
- Principio de progresividad: mayor base imponible implica mayor porcentaje
- Principio de subjetividad: considera situación personal y familiar
- Principio de analiticidad: gravamen según el origen de la renta
- Hito 1933: primer impuesto con mínimo de 100.000 pesetas
- Hito 1935: mínimo bajó a 80.000 pesetas y máximo subió al 11%
- Hito 1964-1978: tramo máximo del 61,4%
- Hito 1978: creación del actual IRPF
- Descentralización: las CCAA gestionan elementos cuantitativos y exenciones
Conceptos básicos y regulación jurídica del IRPF
- Rendimiento Íntegro (RI): Importe total de las fuentes de renta.
- Rendimiento Neto (RN): RI menos gastos fiscalmente deducibles.
- Base Imponible (BI): Suma de los Rendimientos Netos.
- Base Imponible del Ahorro: Rentas bancarias y otras, gravadas a tipo fijo.
- Base Imponible General: Trabajo, actividades económicas y capital mobiliario, gravadas por escala progresiva.
- Base Liquidable (BL): BI menos reducciones (ej. mínimo personal/vital/familiar).
- Gravamen Ahorro: Escala de 3 tramos con tipos del 21% al 27%.
- Cuota Íntegra (CI): Aplicación de tipos de gravamen a las bases liquidables.
- Cuota Líquida (CL): CI menos deducciones (ej. vivienda).
- Cuota Diferencial (CD): CL menos retenciones, pagos fraccionados, doble imposición y maternidad.
- CD Negativa: Ocurre si los pagos a cuenta superan la Cuota Líquida.
- Mínimo Personal (2015): 5.550 €.
- Mínimo Exento de Ingresos (2018): 14.000 €.
- Mínimo Exento de Declarar (2015): 22.000 € brutos (un solo pagador).
- Hecho Imponible: Obtención de renta por residente en España.
- Exclusión: Rentas sujetas a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Presunción Iuris Tantum: Prestaciones entre familiares se consideran retribuidas salvo prueba de gratuidad.
- Imputación Inmobiliaria: 2% valor catastral (1,1% si revisado).
- Sujeto Pasivo: Residentes en España o con misión diplomática/consular en el extranjero.
Criterios de residencia fiscal, regímenes especiales y exenciones en el IRPF
- Criterio general: permanencia > 183 días en un año natural
- Ausencias temporales: no se descuentan salvo aporte de certificado de residencia
- Prueba de residencia fuera: más de 6 meses y un día
- Cuarentena fiscal: 4 años (más el año de prueba) si el nuevo destino es un paraíso fiscal
- Criterio de intereses económicos: base o núcleo principal en territorio nacional
- Criterio de intereses vitales: presunción iuris tantum si cónyuge o hijos menores residen en España
- Régimen de impatriados: opción de tributar por IRNR para trabajadores cualificados
- Requisito impatriados: no haber sido residente en los 10 años previos
- Tipo IRNR (impatriados): 24,75% sobre renta obtenida en España
- Régimen de atribución de rentas: aplica a sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica
- Atribución de rentas: si hay personas físicas involucradas, tributan por IRPF
- Exenciones IRPF: reguladas en el art. 7 LIRPF, con carácter indemnizatorio o de incentivo
Críticas al sistema de exenciones y régimen de indemnizaciones en el IRPF
- Contradicción: Las exenciones actuales chocan con la progresividad y la personalidad del impuesto.
- Propuesta técnica: Sustituir exenciones por un mínimo personal y familiar más amplio.
- Crítica: Las exenciones actuales reducen el tipo efectivo de las rentas gravables.
- Responsabilidad civil: Exención limitada a la cuantía de precepto legal, acuerdo judicial o conciliación.
- Seguros de accidentes: Exención limitada al sistema de valoración de daños en circulación.
- Acuerdo Adm. Pública: Exención del total de la cantidad acordada si finaliza el procedimiento.
- Despido/Cese: Exención limitada a la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores.
- Presunción de continuidad: 3 años sin prestar servicios para la empresa o vinculadas.
- Exceso de cuantía: Solo la parte obligatoria está exenta, salvo remisión expresa en el ordenamiento.
- Depósito judicial: Exención hasta la cuantía del despido improcedente si hay depósito previo.
- Mutuo acuerdo: No goza de exención la indemnización.
- Incapacidad permanente/Gran invalidez: Solo exenta la prestación de la Seguridad Social.
- Concurrencia de prestaciones: Solo se exime el máximo de la Seguridad Social; el resto es rendimiento del trabajo.
Exenciones de premios, rendimientos en el extranjero y determinación de la base imponible
- Premios literarios/artísticos: exentos si son sin contraprestación y el hecho es anterior a la convocatoria
- Premios literarios: la exención es rogada y debe ser declarada por la Administración
- Sorteos y apuestas: exentos hasta 40.000 euros
- Sorteos > 40.000€: tributan 20% mediante gravamen especial (retención directa)
- Trabajo en el extranjero: exento hasta 60.100 € anuales
- Requisito trabajo extranjero: país no paraíso fiscal e impuesto idéntico/análogo al IRPF
- Rendimientos del trabajo en el extranjero: no compatible con régimen de excesos excluidos
- Base imponible: cuantificación dineraria del hecho imponible
- Rendimientos netos: ingresos computables menos gastos deducibles
- Actividades económicas: admiten estimación directa, simplificada u objetiva
- Reducciones: aplicadas para corregir progresividad desviada en rentas irregulares
- Ganancias patrimoniales: diferencia entre valor de adquisición y transmisión
- Rentas imputadas: incluyen transparencias fiscales, derechos de imagen y paraísos fiscales
- Renta del ahorro: incluye capital mobiliario y transmisión patrimonial
- Renta general: todo lo que no sea renta del ahorro
Rendimientos del trabajo y rendimientos en especie
- Rendimientos del trabajo: contraprestaciones y utilidades por trabajo personal (Art. 17)
- Contraprestación: obligación jurídica (ej. salario)
- Utilidad: beneficio sin obligación jurídica (ej. regalo)
- Art. 17.1: incluye sueldos, desempleo, gastos de representación, dietas excedentes y planes de pensiones
- Art. 17.2: lista cerrada (INEM, pensiones cónyuge, Seguridad Social, seguros de dependencia)
- Trabajo asimilado: relaciones especiales, cursos, obras literarias y Consejos de Administración
- Bonos de fundador: máximo 10% de beneficios durante 10 años
- Valoración bonos de fundador: mínimo 35% del valor equivalente del capital social
- Rendimientos en especie: bienes/servicios gratuitos o por precio inferior al mercado (Art. 42.1)
- Exclusión en especie: servicios sociales, acciones hasta 12.000€/año, gastos de estudio, productos en comedores, seguros de enfermedad/accidente y préstamos previos a 1992
Rendimientos del trabajo y del capital mobiliario
- Rendimientos irregulares: generados en más de 2 años y no periódicos.
- Reducción por rendimientos irregulares: 40% (no aplica a planes de pensiones ni seguros colectivos).
- Gastos deducibles: Seguridad Social, sindicatos, colegios de huérfanos y colegios profesionales (máx. 500€).
- Defensa jurídica: deducible hasta 300,20 euros/año.
- Reducción general: 4.000€ si el neto ≤ 9.000€.
- Reducción general: 4.000 - 0,35 × (neto - 9.000) si el neto está entre 9.000,01 y 13.000€.
- Reducción general: 2.600€ si el neto > 13.000€ o rentas distintas > 6.500€.
- Incremento del 100% en reducciones: mayores de 65 años o desempleados en traslado.
- Incremento por discapacidad: 3.200€ (33-65% minusvalía) y 7.100€ (≥ 65% o movilidad reducida).
- Rendimientos del capital: frutos de bienes no afectos a actividad económica.
- Diferencia clave: Dividendos son rendimiento de capital; venta de acciones es ganancia de patrimonio.
- Excepción Art. 25.2 LIR: rendimientos por cesión a terceros de capitales propios.
- Participación en fondos propios: incluye dividendos (exención 1.500€), primas de junta y utilidades por condición de socio.
Rendimientos de capital mobiliario y otros rendimientos
- Cesión de capitales: dinero cedido a terceros a cambio de contraprestación.
- Titularización de préstamos: títulos como bonos o letras del tesoro generan rendimientos de capital mobiliario.
- Venta de títulos antes del vencimiento: la ganancia de la venta tributa como rendimiento de capital mobiliario.
- Deducción en cesión de capitales: solo se admiten gastos de administración y custodia.
- Seguros de vida/invalidez: incluyen prestaciones de supervivencia, jubilación e invalidez.
- Exclusiones de seguros: no incluyen rendimientos de trabajo, derivados de fallecimiento (ISD) ni seguros de daños.
- Renta del Ahorro: incluye propiedad intelectual (no autor), asistencia técnica, arrendamientos y rentas vitalicias.
- Renta General: incluye arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas como rendimientos irregulares.
- Rendimientos irregulares: admiten una reducción del 30% del rendimiento neto.
- Cálculo Rendimiento Neto (Arrendamientos/Asistencia técnica): Rendimientos íntegros - Gastos necesarios y amortizaciones.
- Cálculo Rendimiento Neto (Propiedad intelectual/Imagen): Rendimientos íntegros - Gastos de administración y custodia.
Rendimientos del Capital Inmobiliario
- Rendimientos del capital inmobiliario: derivados de titularidad de inmuebles o derechos reales (Art. 22 LIR).
- Requisito 1: No deben estar afectos a una actividad económica.
- Requisito 2: Deben ser de titularidad del contribuyente.
- Rendimiento íntegro: incluye todos los conceptos recibidos excepto el IVA.
- Diferenciación: Arrendamiento de local = Inmobiliario; Arrendamiento de negocio = Mobiliario.
- Rendimientos irregulares: período > 2 años o casos específicos (traspaso, indemnizaciones, carácter vitalicio).
- Reducción por irregularidad: 40% sobre el rendimiento neto.
- Gastos deducibles: Necesarios para la obtención de rendimientos y deterioro de bienes.
- Prorrateo: Los gastos anuales se prorratean en arrendamientos menores a un año.
- Gastos no deducibles: Ampliaciones o mejoras que aumenten el valor del bien (se amortizan).
- Saldos dudoso cobro: Deducibles si hay suspensión de pagos, quiebra o > 6 meses sin cobro.
- Amortización inmuebles: 3% del mayor valor entre coste de adquisición y valor catastral (sin suelo).
- Amortización muebles: Coeficiente lineal máximo (generalmente 10%).
- Reducción vivienda general: 60% del rendimiento neto.
- Reducción vivienda joven: 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y supera el IPR.
- Reducción traspaso: 40% por ser renta irregular.
Rendimientos por parentesco, actividades económicas y estimación directa
- Parentesco: límite de tercer grado (consanguíneo o afinidad)
- Rendimiento mínimo: igual al Art. 85 LIR
- Ámbito Art. 85 LIR: bienes urbanos, no rústicos, no afectos a actividad económica
- Valoración usufructo: corresponde al usufructuario y se valora por el inmueble
- Rendimiento inmueble no arrendado: 2% del valor catastral
- Rendimiento inmueble revisado (post-1994): 1,1% del valor catastral
- Inmuebles nuevos: 1,1% sobre el 50% del valor del Impuesto sobre el Patrimonio
- Gastos deducibles en parentesco: No hay
- Actividades económicas: requieren ordenación por cuenta propia de medios y recursos
- Arrendamiento/compraventa como actividad económica: requiere empleado a jornada completa
- Estimación directa normal: facturación superior a 600.000 euros anuales
- Estimación directa normal: se rige por las reglas del ISOC
- Autoconsumo: se grava según el valor de mercado
Régimen de Rendimientos Netos: Estimación Directa y Objetiva
- Rendimientos irregulares: reducción del 40% si el rendimiento se genera en más de 2 años (Art. 32.1 LIR)
- Gastos deducibles: solo bienes exclusivamente afectos a la actividad económica
- Bienes indivisibles (ej. coches): no admiten afectación parcial salvo casos de uso puramente empresarial (taxis, industriales)
- IVA: No se deduce
- Amortizaciones: se aplica la tabla de coeficientes de las Sociedades sobre el coste de producción o adquisición
- Pymes: se remite al ISOC solo para determinar el rendimiento neto, no el tipo de gravamen
- Estimación Directa Simplificada: facturación < 600.000 euros/año
- Renuncia a simplificada: obliga a estimación directa normal durante 3 años
- Provisiones en simplificada: no son gasto, se aplica una reducción del 5% sobre el rendimiento neto
- Estimación Objetiva (Módulos): facturación < 450.000 € y compras < 300.000 €
- Módulos: actividad debe estar en la Orden EHA/37 18/2005
- Renuncia a módulos: vincula al contribuyente durante 3 años
- Módulos Agrícolas/Ganaderos: Rendimiento = Volumen x índices; solo se resta la amortización de inmovilizado
Cálculo de beneficios por módulos, ganancias patrimoniales y normativa del IRPF
- Rendimiento neto de módulos: rendimiento neto minorado x índices correctores
- Excepción: reducción por incendios o catástrofes
- Fase 1: módulos x su valor (Personal asalariado: 1.800 horas/año)
- Fase 2: resta de incentivos al empleo y amortizaciones
- Fase 3: rendimiento neto minorado x índices correctores
- Renta fiscal: exención del 100% de la diferencia módulos-beneficios reales
- Ganancia/pérdida patrimonial: requiere alteración de composición, variación de valor y no ser rendimiento
- Tipo marginal máximo Ley 35/2006: 43%
- Tramos: 24% (hasta 17.707,20€), 28% (hasta 33.007,20€), 37% (hasta 53.407,20€), 43% (superior)
- Tipos máximos actuales: 51,9% a 56%
- Gestión estatal: Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Gestión País Vasco y Navarra: Diputaciones Forales
- Cedencia: 50% de recaudación a comunidades autónomas
- Campaña 2018: inicio 2 de abril, oficinas 9 de mayo, cierre 1 de julio
- Fraccionamiento de pago: aviso antes del 26 de junio
- Exención declaración: dos pagadores con menos de 12.643€
- Reducción cuota: rentas inferiores a 16.825€
- Maternidad/paternidad: no tributan
- Inversión nuevas empresas: deducción 30%
- Rentas Ceuta y Melilla: deducción 60%
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
El IRPF es un impuesto de carácter [____] porque su gravamen recae sobre un índice directo de capacidad económica.
directo
- 02
¿Por qué el IRPF es un impuesto [____]? (Relación con la situación personal y familiar)
subjetivo
- 03
El IRPF es [____] porque a mayor base imponible, se tributa en mayor porcentaje de esa renta.
progresivo
- 04
El IRPF es un impuesto [____] porque se tributa reiteradamente en un ciclo temporal (normalmente el año natural).
periódico
- 05
El IRPF es [____] en cuanto a que los distintos componentes del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta según su origen.
analítico (o gravamen de renta de acuerdo con su naturaleza)
- 06
En el cálculo del Rendimiento Neto (RN), ¿qué se resta al Rendimiento Íntegro (RI)?
Los gastos fiscalmente deducibles.
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