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Gestión de la Hacienda Pública (A2) · IRPF e IVA

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IRPF e IVA

Hacienda, Gestión

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

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Naturaleza, historia y principios del IRPF

  • IRPF: Impuesto personal, progresivo, periódico y directo
  • Base legal: Ley 35/2006 y Real Decreto 439/2007
  • Excepción territorial: País Vasco y Navarra
  • Principio de progresividad: mayor base imponible implica mayor porcentaje
  • Principio de subjetividad: considera situación personal y familiar
  • Principio de analiticidad: gravamen según el origen de la renta
  • Hito 1933: primer impuesto con mínimo de 100.000 pesetas
  • Hito 1935: mínimo bajó a 80.000 pesetas y máximo subió al 11%
  • Hito 1964-1978: tramo máximo del 61,4%
  • Hito 1978: creación del actual IRPF
  • Descentralización: las CCAA gestionan elementos cuantitativos y exenciones

Conceptos básicos y regulación jurídica del IRPF

  • Rendimiento Íntegro (RI): Importe total de las fuentes de renta.
  • Rendimiento Neto (RN): RI menos gastos fiscalmente deducibles.
  • Base Imponible (BI): Suma de los Rendimientos Netos.
  • Base Imponible del Ahorro: Rentas bancarias y otras, gravadas a tipo fijo.
  • Base Imponible General: Trabajo, actividades económicas y capital mobiliario, gravadas por escala progresiva.
  • Base Liquidable (BL): BI menos reducciones (ej. mínimo personal/vital/familiar).
  • Gravamen Ahorro: Escala de 3 tramos con tipos del 21% al 27%.
  • Cuota Íntegra (CI): Aplicación de tipos de gravamen a las bases liquidables.
  • Cuota Líquida (CL): CI menos deducciones (ej. vivienda).
  • Cuota Diferencial (CD): CL menos retenciones, pagos fraccionados, doble imposición y maternidad.
  • CD Negativa: Ocurre si los pagos a cuenta superan la Cuota Líquida.
  • Mínimo Personal (2015): 5.550 €.
  • Mínimo Exento de Ingresos (2018): 14.000 €.
  • Mínimo Exento de Declarar (2015): 22.000 € brutos (un solo pagador).
  • Hecho Imponible: Obtención de renta por residente en España.
  • Exclusión: Rentas sujetas a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Presunción Iuris Tantum: Prestaciones entre familiares se consideran retribuidas salvo prueba de gratuidad.
  • Imputación Inmobiliaria: 2% valor catastral (1,1% si revisado).
  • Sujeto Pasivo: Residentes en España o con misión diplomática/consular en el extranjero.

Criterios de residencia fiscal, regímenes especiales y exenciones en el IRPF

  • Criterio general: permanencia > 183 días en un año natural
  • Ausencias temporales: no se descuentan salvo aporte de certificado de residencia
  • Prueba de residencia fuera: más de 6 meses y un día
  • Cuarentena fiscal: 4 años (más el año de prueba) si el nuevo destino es un paraíso fiscal
  • Criterio de intereses económicos: base o núcleo principal en territorio nacional
  • Criterio de intereses vitales: presunción iuris tantum si cónyuge o hijos menores residen en España
  • Régimen de impatriados: opción de tributar por IRNR para trabajadores cualificados
  • Requisito impatriados: no haber sido residente en los 10 años previos
  • Tipo IRNR (impatriados): 24,75% sobre renta obtenida en España
  • Régimen de atribución de rentas: aplica a sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica
  • Atribución de rentas: si hay personas físicas involucradas, tributan por IRPF
  • Exenciones IRPF: reguladas en el art. 7 LIRPF, con carácter indemnizatorio o de incentivo

Críticas al sistema de exenciones y régimen de indemnizaciones en el IRPF

  • Contradicción: Las exenciones actuales chocan con la progresividad y la personalidad del impuesto.
  • Propuesta técnica: Sustituir exenciones por un mínimo personal y familiar más amplio.
  • Crítica: Las exenciones actuales reducen el tipo efectivo de las rentas gravables.
  • Responsabilidad civil: Exención limitada a la cuantía de precepto legal, acuerdo judicial o conciliación.
  • Seguros de accidentes: Exención limitada al sistema de valoración de daños en circulación.
  • Acuerdo Adm. Pública: Exención del total de la cantidad acordada si finaliza el procedimiento.
  • Despido/Cese: Exención limitada a la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores.
  • Presunción de continuidad: 3 años sin prestar servicios para la empresa o vinculadas.
  • Exceso de cuantía: Solo la parte obligatoria está exenta, salvo remisión expresa en el ordenamiento.
  • Depósito judicial: Exención hasta la cuantía del despido improcedente si hay depósito previo.
  • Mutuo acuerdo: No goza de exención la indemnización.
  • Incapacidad permanente/Gran invalidez: Solo exenta la prestación de la Seguridad Social.
  • Concurrencia de prestaciones: Solo se exime el máximo de la Seguridad Social; el resto es rendimiento del trabajo.

Exenciones de premios, rendimientos en el extranjero y determinación de la base imponible

  • Premios literarios/artísticos: exentos si son sin contraprestación y el hecho es anterior a la convocatoria
  • Premios literarios: la exención es rogada y debe ser declarada por la Administración
  • Sorteos y apuestas: exentos hasta 40.000 euros
  • Sorteos > 40.000€: tributan 20% mediante gravamen especial (retención directa)
  • Trabajo en el extranjero: exento hasta 60.100 € anuales
  • Requisito trabajo extranjero: país no paraíso fiscal e impuesto idéntico/análogo al IRPF
  • Rendimientos del trabajo en el extranjero: no compatible con régimen de excesos excluidos
  • Base imponible: cuantificación dineraria del hecho imponible
  • Rendimientos netos: ingresos computables menos gastos deducibles
  • Actividades económicas: admiten estimación directa, simplificada u objetiva
  • Reducciones: aplicadas para corregir progresividad desviada en rentas irregulares
  • Ganancias patrimoniales: diferencia entre valor de adquisición y transmisión
  • Rentas imputadas: incluyen transparencias fiscales, derechos de imagen y paraísos fiscales
  • Renta del ahorro: incluye capital mobiliario y transmisión patrimonial
  • Renta general: todo lo que no sea renta del ahorro

Rendimientos del trabajo y rendimientos en especie

  • Rendimientos del trabajo: contraprestaciones y utilidades por trabajo personal (Art. 17)
  • Contraprestación: obligación jurídica (ej. salario)
  • Utilidad: beneficio sin obligación jurídica (ej. regalo)
  • Art. 17.1: incluye sueldos, desempleo, gastos de representación, dietas excedentes y planes de pensiones
  • Art. 17.2: lista cerrada (INEM, pensiones cónyuge, Seguridad Social, seguros de dependencia)
  • Trabajo asimilado: relaciones especiales, cursos, obras literarias y Consejos de Administración
  • Bonos de fundador: máximo 10% de beneficios durante 10 años
  • Valoración bonos de fundador: mínimo 35% del valor equivalente del capital social
  • Rendimientos en especie: bienes/servicios gratuitos o por precio inferior al mercado (Art. 42.1)
  • Exclusión en especie: servicios sociales, acciones hasta 12.000€/año, gastos de estudio, productos en comedores, seguros de enfermedad/accidente y préstamos previos a 1992

Rendimientos del trabajo y del capital mobiliario

  • Rendimientos irregulares: generados en más de 2 años y no periódicos.
  • Reducción por rendimientos irregulares: 40% (no aplica a planes de pensiones ni seguros colectivos).
  • Gastos deducibles: Seguridad Social, sindicatos, colegios de huérfanos y colegios profesionales (máx. 500€).
  • Defensa jurídica: deducible hasta 300,20 euros/año.
  • Reducción general: 4.000€ si el neto ≤ 9.000€.
  • Reducción general: 4.000 - 0,35 × (neto - 9.000) si el neto está entre 9.000,01 y 13.000€.
  • Reducción general: 2.600€ si el neto > 13.000€ o rentas distintas > 6.500€.
  • Incremento del 100% en reducciones: mayores de 65 años o desempleados en traslado.
  • Incremento por discapacidad: 3.200€ (33-65% minusvalía) y 7.100€ (≥ 65% o movilidad reducida).
  • Rendimientos del capital: frutos de bienes no afectos a actividad económica.
  • Diferencia clave: Dividendos son rendimiento de capital; venta de acciones es ganancia de patrimonio.
  • Excepción Art. 25.2 LIR: rendimientos por cesión a terceros de capitales propios.
  • Participación en fondos propios: incluye dividendos (exención 1.500€), primas de junta y utilidades por condición de socio.

Rendimientos de capital mobiliario y otros rendimientos

  • Cesión de capitales: dinero cedido a terceros a cambio de contraprestación.
  • Titularización de préstamos: títulos como bonos o letras del tesoro generan rendimientos de capital mobiliario.
  • Venta de títulos antes del vencimiento: la ganancia de la venta tributa como rendimiento de capital mobiliario.
  • Deducción en cesión de capitales: solo se admiten gastos de administración y custodia.
  • Seguros de vida/invalidez: incluyen prestaciones de supervivencia, jubilación e invalidez.
  • Exclusiones de seguros: no incluyen rendimientos de trabajo, derivados de fallecimiento (ISD) ni seguros de daños.
  • Renta del Ahorro: incluye propiedad intelectual (no autor), asistencia técnica, arrendamientos y rentas vitalicias.
  • Renta General: incluye arrendamientos de bienes muebles, negocios y minas como rendimientos irregulares.
  • Rendimientos irregulares: admiten una reducción del 30% del rendimiento neto.
  • Cálculo Rendimiento Neto (Arrendamientos/Asistencia técnica): Rendimientos íntegros - Gastos necesarios y amortizaciones.
  • Cálculo Rendimiento Neto (Propiedad intelectual/Imagen): Rendimientos íntegros - Gastos de administración y custodia.

Rendimientos del Capital Inmobiliario

  • Rendimientos del capital inmobiliario: derivados de titularidad de inmuebles o derechos reales (Art. 22 LIR).
  • Requisito 1: No deben estar afectos a una actividad económica.
  • Requisito 2: Deben ser de titularidad del contribuyente.
  • Rendimiento íntegro: incluye todos los conceptos recibidos excepto el IVA.
  • Diferenciación: Arrendamiento de local = Inmobiliario; Arrendamiento de negocio = Mobiliario.
  • Rendimientos irregulares: período > 2 años o casos específicos (traspaso, indemnizaciones, carácter vitalicio).
  • Reducción por irregularidad: 40% sobre el rendimiento neto.
  • Gastos deducibles: Necesarios para la obtención de rendimientos y deterioro de bienes.
  • Prorrateo: Los gastos anuales se prorratean en arrendamientos menores a un año.
  • Gastos no deducibles: Ampliaciones o mejoras que aumenten el valor del bien (se amortizan).
  • Saldos dudoso cobro: Deducibles si hay suspensión de pagos, quiebra o > 6 meses sin cobro.
  • Amortización inmuebles: 3% del mayor valor entre coste de adquisición y valor catastral (sin suelo).
  • Amortización muebles: Coeficiente lineal máximo (generalmente 10%).
  • Reducción vivienda general: 60% del rendimiento neto.
  • Reducción vivienda joven: 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años y supera el IPR.
  • Reducción traspaso: 40% por ser renta irregular.

Rendimientos por parentesco, actividades económicas y estimación directa

  • Parentesco: límite de tercer grado (consanguíneo o afinidad)
  • Rendimiento mínimo: igual al Art. 85 LIR
  • Ámbito Art. 85 LIR: bienes urbanos, no rústicos, no afectos a actividad económica
  • Valoración usufructo: corresponde al usufructuario y se valora por el inmueble
  • Rendimiento inmueble no arrendado: 2% del valor catastral
  • Rendimiento inmueble revisado (post-1994): 1,1% del valor catastral
  • Inmuebles nuevos: 1,1% sobre el 50% del valor del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Gastos deducibles en parentesco: No hay
  • Actividades económicas: requieren ordenación por cuenta propia de medios y recursos
  • Arrendamiento/compraventa como actividad económica: requiere empleado a jornada completa
  • Estimación directa normal: facturación superior a 600.000 euros anuales
  • Estimación directa normal: se rige por las reglas del ISOC
  • Autoconsumo: se grava según el valor de mercado

Régimen de Rendimientos Netos: Estimación Directa y Objetiva

  • Rendimientos irregulares: reducción del 40% si el rendimiento se genera en más de 2 años (Art. 32.1 LIR)
  • Gastos deducibles: solo bienes exclusivamente afectos a la actividad económica
  • Bienes indivisibles (ej. coches): no admiten afectación parcial salvo casos de uso puramente empresarial (taxis, industriales)
  • IVA: No se deduce
  • Amortizaciones: se aplica la tabla de coeficientes de las Sociedades sobre el coste de producción o adquisición
  • Pymes: se remite al ISOC solo para determinar el rendimiento neto, no el tipo de gravamen
  • Estimación Directa Simplificada: facturación < 600.000 euros/año
  • Renuncia a simplificada: obliga a estimación directa normal durante 3 años
  • Provisiones en simplificada: no son gasto, se aplica una reducción del 5% sobre el rendimiento neto
  • Estimación Objetiva (Módulos): facturación < 450.000 € y compras < 300.000 €
  • Módulos: actividad debe estar en la Orden EHA/37 18/2005
  • Renuncia a módulos: vincula al contribuyente durante 3 años
  • Módulos Agrícolas/Ganaderos: Rendimiento = Volumen x índices; solo se resta la amortización de inmovilizado

Cálculo de beneficios por módulos, ganancias patrimoniales y normativa del IRPF

  • Rendimiento neto de módulos: rendimiento neto minorado x índices correctores
  • Excepción: reducción por incendios o catástrofes
  • Fase 1: módulos x su valor (Personal asalariado: 1.800 horas/año)
  • Fase 2: resta de incentivos al empleo y amortizaciones
  • Fase 3: rendimiento neto minorado x índices correctores
  • Renta fiscal: exención del 100% de la diferencia módulos-beneficios reales
  • Ganancia/pérdida patrimonial: requiere alteración de composición, variación de valor y no ser rendimiento
  • Tipo marginal máximo Ley 35/2006: 43%
  • Tramos: 24% (hasta 17.707,20€), 28% (hasta 33.007,20€), 37% (hasta 53.407,20€), 43% (superior)
  • Tipos máximos actuales: 51,9% a 56%
  • Gestión estatal: Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Gestión País Vasco y Navarra: Diputaciones Forales
  • Cedencia: 50% de recaudación a comunidades autónomas
  • Campaña 2018: inicio 2 de abril, oficinas 9 de mayo, cierre 1 de julio
  • Fraccionamiento de pago: aviso antes del 26 de junio
  • Exención declaración: dos pagadores con menos de 12.643€
  • Reducción cuota: rentas inferiores a 16.825€
  • Maternidad/paternidad: no tributan
  • Inversión nuevas empresas: deducción 30%
  • Rentas Ceuta y Melilla: deducción 60%

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    El IRPF es un impuesto de carácter [____] porque su gravamen recae sobre un índice directo de capacidad económica.

    directo

  2. 02

    ¿Por qué el IRPF es un impuesto [____]? (Relación con la situación personal y familiar)

    subjetivo

  3. 03

    El IRPF es [____] porque a mayor base imponible, se tributa en mayor porcentaje de esa renta.

    progresivo

  4. 04

    El IRPF es un impuesto [____] porque se tributa reiteradamente en un ciclo temporal (normalmente el año natural).

    periódico

  5. 05

    El IRPF es [____] en cuanto a que los distintos componentes del hecho imponible se integran en la base imponible de forma distinta según su origen.

    analítico (o gravamen de renta de acuerdo con su naturaleza)

  6. 06

    En el cálculo del Rendimiento Neto (RN), ¿qué se resta al Rendimiento Íntegro (RI)?

    Los gastos fiscalmente deducibles.

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