← Mis colecciones
Auxilio Judicial · Actos de comunicación

Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.

Actos de Comunicación

Justicia, Auxilio Judicial

Notificaciones y comunicaciones dentro del proceso judicial. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

25 fichas15 preguntas de test5 apartados de resumen

Regístrate para entrar en «Actos de Comunicación»

Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.

Resumen por apartados
Test con nota
Fichas de repaso
Audio

Lo que tienes que saber

Leer la teoría completa →

Conceptos fundamentales, naturaleza y teorías del proceso judicial

  • Actos jurídicos: aplicación de ley general a casos concretos
  • Proceso judicial: medio constitucional para tutela de intereses legítimos
  • Momento constitucional: tutela de intereses legítimos
  • Momento dinámico: articulación de la función jurisdiccional
  • Procedimiento: normas de trámites y actos externos
  • Proceso: incluye relaciones entre sujetos, objeto y finalidad de composición del litigio
  • Juicio: acción de juzgar; Proceso: medio para juzgar
  • Jurisdicción voluntaria: sin contradicción, sin pronunciamiento de fondo, sin cosa juzgada
  • Naturaleza jurídica: debate entre relación jurídica, situación jurídica o establecimiento
  • Teoría contractualista: proceso como contrato (litis contestatio); inadmisible en derecho penal
  • Teoría del cuasicontrato: consentimiento tácito (considerada inútil)

Teorías publicistas sobre la naturaleza del proceso

  • Teorías publicistas: El proceso se explica mediante el Derecho público.
  • Relación jurídica (Von Büllow): El proceso es un nexo de derechos y deberes entre juez y partes.
  • Origen: La relación jurídica procesal nace de la litis contestatio.
  • Obligaciones básicas: El juez debe decidir y las partes deben someterse a la resolución.
  • Presupuestos procesales: Requisitos de admisibilidad y condiciones previas.
  • Aportación clave: El Derecho procesal es una ciencia autónoma.
  • Situación jurídica (Goldschmidt): El proceso es un conjunto de situaciones transitorias.
  • Incertidumbre: En el proceso solo existen expectativas de derechos.
  • Cargas vs. Obligaciones: Las cargas son imperativos del propio interés sin sanción.
  • Meta del proceso: Lograr una situación definitiva (sentencia).

Teorías y características del proceso y sus principios

  • Teoría de Guasp: El proceso es una institución jurídica
  • Elementos de la institución: Idea común y objetiva + voluntades particulares
  • Caracteres del proceso: Jerarquía, universalidad, permanencia y elasticidad formal
  • Teoría del servicio público: Rechazada por ser incompatible con el proceso penal
  • Naturaleza jurisdiccional: Consustancial al Estado de Derecho y sujeta al debido proceso
  • Fase de prueba: Periodo para proponer y practicar pruebas por resolución judicial
  • Unidad del proceso: Resuelve una cuestión principal pero admite incidentes
  • Fundamentos: Pueden ser hechos o derecho (interpretación)
  • Iniciación: Por acción del demandante o de oficio
  • Resolución: Generalmente por sentencia de término o por auto
  • Diferencia clave: Principio dispositivo (Civil/Laboral/Contencioso) vs. Impulso judicial (Penal)
  • Principios binomios: Bilateralidad/unilateralidad, oralidad/escrituración, publicidad/secretismo, inmediatividad/mediatividad, contradictorio/inquisitivo, concentración/continuidad, formalismo/aformalismo, prelusion/elasticidad, economía y buena fe
  • Tipos de procesos: Conocimiento, ejecución y cautelar
  • Estructuras: Ordinaria y no ordinaria (extraordinaria o monitoria)
  • Principio fundamental de estructura: Igualdad entre las partes

Estructura, principios y garantías del Poder Judicial en España

  • La Constitución es de aplicación directa e inmediata (art. 9.1 CE).
  • Potestad jurisdiccional: facultad exclusiva de jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado.
  • Principios de la potestad: independencia, unidad, exclusividad y sometimiento a la ley.
  • Control judicial: vigilancia de la legalidad administrativa y potestad reglamentaria.
  • Independencia frente a la sociedad: regulada por estatuto orgánico propio.
  • Independencia frente a otros poderes: mediante reserva de ley orgánica.
  • Independencia frente a las partes: basada en el deber de imparcialidad y obligación de abstención.
  • Responsabilidad judicial: puede ser penal, civil o disciplinaria.
  • Consejo General del Poder Judicial: órgano con facultades disciplinarias.
  • Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): derecho subjetivo, público y fundamental.
  • Prohibición de la autotutela: el Estado tiene el monopolio de la jurisdicción.
  • Normas procesales: generalmente ius cogens, excepto las dispositivas.
  • Deber de resolver: prohibición del non liquet (art. 1, apdo. 7º Código Civil).

Concepto de proceso judicial y procedimiento en Chile

  • Proceso judicial: método de solución de conflictos mediante un tercero
  • Tercero: puede ser una persona individual o colegiada
  • Decisión: debe ser emitida tras la tramitación y es de cumplimiento obligatorio
  • Procedimiento: se define como la sucesión de ritualidades externas
  • Diferenciación: el proceso es el método de solución y el procedimiento es la forma externa de ejecutarlo

Vista previa de las fichas (6 de 25)

  1. 01

    En el momento dinámico o procesal, ¿qué es el proceso?

    Articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.

  2. 02

    Diferencia clave entre proceso y procedimiento (en cuanto a contenido):

    El proceso incluye relaciones entre sujetos y el objeto; el procedimiento es solo la sucesión de actos formales.

  3. 03

    En los actos de jurisdicción voluntaria, ¿por qué la resolución no produce efectos de 'cosa juzgada'?

    Porque el órgano no emite pronunciamiento sobre el fondo ni ejercita potestad jurisdiccional.

  4. 04

    En las teorías privatistas, ¿a qué se asimila la jurisdicción?

    A un convenio arbitral de las partes (litis contestatio).

  5. 05

    ¿Por qué la teoría contractualista del proceso es inadmisible en el proceso penal?

    Porque el juez dicta sentencia por su imperium/potestad, no por voluntad o compromiso del procesado.

  6. 06

    Según Von Büllow, ¿cuál es la característica principal de la relación jurídica procesal respecto a la relación jurídica material?

    Su autonomía o independencia.

+ 19 fichas más, 15 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).