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Actos de Comunicación
Justicia, Auxilio Judicial
Notificaciones y comunicaciones dentro del proceso judicial. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Conceptos fundamentales, naturaleza y teorías del proceso judicial
- Actos jurídicos: aplicación de ley general a casos concretos
- Proceso judicial: medio constitucional para tutela de intereses legítimos
- Momento constitucional: tutela de intereses legítimos
- Momento dinámico: articulación de la función jurisdiccional
- Procedimiento: normas de trámites y actos externos
- Proceso: incluye relaciones entre sujetos, objeto y finalidad de composición del litigio
- Juicio: acción de juzgar; Proceso: medio para juzgar
- Jurisdicción voluntaria: sin contradicción, sin pronunciamiento de fondo, sin cosa juzgada
- Naturaleza jurídica: debate entre relación jurídica, situación jurídica o establecimiento
- Teoría contractualista: proceso como contrato (litis contestatio); inadmisible en derecho penal
- Teoría del cuasicontrato: consentimiento tácito (considerada inútil)
Teorías publicistas sobre la naturaleza del proceso
- Teorías publicistas: El proceso se explica mediante el Derecho público.
- Relación jurídica (Von Büllow): El proceso es un nexo de derechos y deberes entre juez y partes.
- Origen: La relación jurídica procesal nace de la litis contestatio.
- Obligaciones básicas: El juez debe decidir y las partes deben someterse a la resolución.
- Presupuestos procesales: Requisitos de admisibilidad y condiciones previas.
- Aportación clave: El Derecho procesal es una ciencia autónoma.
- Situación jurídica (Goldschmidt): El proceso es un conjunto de situaciones transitorias.
- Incertidumbre: En el proceso solo existen expectativas de derechos.
- Cargas vs. Obligaciones: Las cargas son imperativos del propio interés sin sanción.
- Meta del proceso: Lograr una situación definitiva (sentencia).
Teorías y características del proceso y sus principios
- Teoría de Guasp: El proceso es una institución jurídica
- Elementos de la institución: Idea común y objetiva + voluntades particulares
- Caracteres del proceso: Jerarquía, universalidad, permanencia y elasticidad formal
- Teoría del servicio público: Rechazada por ser incompatible con el proceso penal
- Naturaleza jurisdiccional: Consustancial al Estado de Derecho y sujeta al debido proceso
- Fase de prueba: Periodo para proponer y practicar pruebas por resolución judicial
- Unidad del proceso: Resuelve una cuestión principal pero admite incidentes
- Fundamentos: Pueden ser hechos o derecho (interpretación)
- Iniciación: Por acción del demandante o de oficio
- Resolución: Generalmente por sentencia de término o por auto
- Diferencia clave: Principio dispositivo (Civil/Laboral/Contencioso) vs. Impulso judicial (Penal)
- Principios binomios: Bilateralidad/unilateralidad, oralidad/escrituración, publicidad/secretismo, inmediatividad/mediatividad, contradictorio/inquisitivo, concentración/continuidad, formalismo/aformalismo, prelusion/elasticidad, economía y buena fe
- Tipos de procesos: Conocimiento, ejecución y cautelar
- Estructuras: Ordinaria y no ordinaria (extraordinaria o monitoria)
- Principio fundamental de estructura: Igualdad entre las partes
Estructura, principios y garantías del Poder Judicial en España
- La Constitución es de aplicación directa e inmediata (art. 9.1 CE).
- Potestad jurisdiccional: facultad exclusiva de jueces para juzgar y ejecutar lo juzgado.
- Principios de la potestad: independencia, unidad, exclusividad y sometimiento a la ley.
- Control judicial: vigilancia de la legalidad administrativa y potestad reglamentaria.
- Independencia frente a la sociedad: regulada por estatuto orgánico propio.
- Independencia frente a otros poderes: mediante reserva de ley orgánica.
- Independencia frente a las partes: basada en el deber de imparcialidad y obligación de abstención.
- Responsabilidad judicial: puede ser penal, civil o disciplinaria.
- Consejo General del Poder Judicial: órgano con facultades disciplinarias.
- Tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE): derecho subjetivo, público y fundamental.
- Prohibición de la autotutela: el Estado tiene el monopolio de la jurisdicción.
- Normas procesales: generalmente ius cogens, excepto las dispositivas.
- Deber de resolver: prohibición del non liquet (art. 1, apdo. 7º Código Civil).
Concepto de proceso judicial y procedimiento en Chile
- Proceso judicial: método de solución de conflictos mediante un tercero
- Tercero: puede ser una persona individual o colegiada
- Decisión: debe ser emitida tras la tramitación y es de cumplimiento obligatorio
- Procedimiento: se define como la sucesión de ritualidades externas
- Diferenciación: el proceso es el método de solución y el procedimiento es la forma externa de ejecutarlo
Vista previa de las fichas (6 de 25)
- 01
En el momento dinámico o procesal, ¿qué es el proceso?
Articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.
- 02
Diferencia clave entre proceso y procedimiento (en cuanto a contenido):
El proceso incluye relaciones entre sujetos y el objeto; el procedimiento es solo la sucesión de actos formales.
- 03
En los actos de jurisdicción voluntaria, ¿por qué la resolución no produce efectos de 'cosa juzgada'?
Porque el órgano no emite pronunciamiento sobre el fondo ni ejercita potestad jurisdiccional.
- 04
En las teorías privatistas, ¿a qué se asimila la jurisdicción?
A un convenio arbitral de las partes (litis contestatio).
- 05
¿Por qué la teoría contractualista del proceso es inadmisible en el proceso penal?
Porque el juez dicta sentencia por su imperium/potestad, no por voluntad o compromiso del procesado.
- 06
Según Von Büllow, ¿cuál es la característica principal de la relación jurídica procesal respecto a la relación jurídica material?
Su autonomía o independencia.
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