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Auxilio Judicial · Actos procesales

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Actos Procesales

Justicia, Auxilio Judicial

El proceso judicial y sus actos. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

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Conceptos fundamentales, naturaleza y categorías del proceso judicial

  • Actos jurídicos: aplicación de ley general a casos concretos por el Estado o las partes.
  • Proceso judicial: medio constitucional para la tutela de intereses legítimos.
  • Momento constitucional: instrumento de tutela de derechos.
  • Momento dinámico: articulación concreta de la función jurisdiccional.
  • Procedimiento: normas generales que regulan trámites y actos.
  • Proceso: incluye procedimiento, relaciones entre sujetos, objeto y finalidad de composición del litigio.
  • Juicio: acción de juzgar; Proceso: medio para juzgar.
  • Jurisdicción voluntaria: ausencia de contradicción, no hay pronunciamiento sobre el fondo ni cosa juzgada.
  • Diferencia de fondo: la jurisdicción voluntaria busca perfeccionar relaciones imperfectas ante la imposibilidad de los particulares.
  • Relación jurídica procesal: concepto que explica la unidad y estructura del proceso.
  • Teoría contractualista: proceso como acuerdo de voluntades (litis contestatio).
  • Proceso penal: no admite teoría contractualista por basarse en el imperium estatal.
  • Teoría del cuasicontrato: consentimiento tácito (considerada insuficiente por la doctrina).
  • Corriente publicista: el proceso es una relación jurídica pública.

Teorías publicistas del proceso: Relación jurídica y Situación jurídica

  • Teorías publicistas: El proceso se fundamenta en el Derecho público.
  • Relación jurídica (Von Büllow): Nexo de derechos y deberes recíprocos entre juez y partes.
  • Litis contestatio: Momento de origen de la relación jurídica procesal.
  • Obligaciones básicas: El juez debe decidir y las partes deben someterse a la resolución.
  • Presupuestos procesales: Requisitos de admisibilidad previos a la tramitación.
  • Autonomía: El Derecho procesal es una ciencia autónoma distinta del Derecho material.
  • Situación jurídica (Goldschmidt): El proceso es un conjunto de situaciones transitorias.
  • Incertidumbre: Característica esencial del proceso donde solo existen expectativas de derechos.
  • Carga: Imperativo del propio interés sin sanción por incumplimiento.
  • Obligación: Imperativo nacido del interés del Estado o de un tercero con sanción.

Teorías y características del proceso y sus principios

  • Proceso como institución: unión de una idea común (satisfacción de pretensión) y voluntades particulares
  • Caracteres del proceso: jerarquía, universalidad, permanencia y elasticidad formal
  • Rechazo del proceso como servicio público: no es compatible con el proceso penal y es consustancial al Estado de Derecho
  • Fase de prueba: periodo abierto por resolución para proponer y practicar pruebas
  • Unidad del proceso: resuelve una cuestión principal pero admite incidentes (procedimientos secundarios)
  • Cuestiones de hecho: discusión sobre antecedentes
  • Cuestiones de derecho: discusión sobre interpretación jurídica
  • Iniciación: por acción del demandante o de oficio
  • Resolución: por sentencia de término o por auto
  • Diferencia clave: principio dispositivo (civil/laboral/contencioso) vs. impulso judicial (penal)
  • Principios formativos: bilateralidad/unilateralidad, de oficio/instancia, oralidad/escrituración, publicidad/secretismo, inmediatividad/mediatividad, contradictorio/inquisitivo, concentración/continuidad, formalismo/aformalismo, prelusion/elasticidad, economía y buena fe
  • Tipos de procesos: conocimiento, ejecución y cautelar
  • Estructuras: ordinaria y no ordinaria (extraordinario o monitorio)
  • Principio fundamental de estructura: igualdad entre las partes

Estructura y principios del sistema jurisdiccional en España

  • La Constitución es de aplicación directa e inmediata (art. 9.1)
  • Potestad jurisdiccional: competencia exclusiva de jueces para juzgar y ejecutar (art. 117 CE)
  • Principios de la potestad: independencia, unidad, exclusividad y sometimiento a la ley
  • Control judicial: vigilancia de la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1 CE)
  • Independencia frente a la sociedad: regulada por estatuto orgánico propio
  • Independencia frente a otros poderes: mediante reserva de ley orgánica
  • Independencia frente a las partes: basada en el deber de imparcialidad y obligación de abstención
  • Responsabilidad judicial: de carácter penal, civil o disciplinario
  • Consejo General del Poder Judicial: órgano con facultades disciplinarias sustantivas
  • Acción: derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
  • Naturaleza de la acción: derecho subjetivo, público y fundamental
  • Debido proceso: regulado en el art. 24.2 CE
  • Normas procesales: generalmente ius cogens, excepto las dispositivas
  • Deber de resolver: prohibición del non liquet (art. 1, apdo. 7º Código Civil)

Definición de proceso judicial y procedimiento en Chile

  • Proceso judicial: método de solución de conflictos mediante un tercero
  • Decisión del tercero: es de cumplimiento obligatorio para las partes
  • Procedimiento: es la sucesión de ritualidades externas para ejecutar el proceso
  • Diferenciación: el proceso es el método de solución y el procedimiento es la forma externa

Vista previa de las fichas (6 de 25)

  1. 01

    En el momento dinámico o procesal, ¿qué es el proceso?

    Articulación concreta que posibilita el rogado desarrollo de la función jurisdiccional.

  2. 02

    Diferencia clave entre proceso y procedimiento (enfoque del procedimiento):

    Alude solo a un aspecto formal o actividad externa (sucesión de actos).

  3. 03

    ¿Qué incluye el concepto de proceso además del procedimiento legalmente previsto?

    Relaciones entre sujetos intervinientes y con el objeto del proceso.

  4. 04

    Característica principal de los actos de jurisdicción voluntaria respecto a la contradicción:

    Ausencia de contradicción (carácter no litigioso).

  5. 05

    ¿Por qué la resolución en actos de jurisdicción voluntaria no produce efectos de 'cosa juzgada'?

    Porque el órgano no emite pronunciamiento sobre el fondo ni ejercita potestad jurisdiccional.

  6. 06

    Según Von Büllow, ¿qué característica define la autonomía de la relación jurídica procesal?

    Independencia de la relación jurídica material.

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