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Tramitación Procesal y Administrativa · Registro y reparto

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Registro y Reparto

Justicia, Tramitación Procesal

El Registro Civil y el reparto de asuntos entre juzgados. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

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El Registro Civil en España: Naturaleza, Evolución y Regulación

  • Objeto: Constatar hechos de estado civil (nombre, nacimiento, defunción, filiación, sexo, nacionalidad)
  • Función: Instrumento de publicidad y constatación ante terceros
  • Dependencia: Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia)
  • Hito histórico: Registro actual inició el 1 de enero de 1871
  • Ley vigente: Ley 20/2011 (con aplicación transitoria de la Ley de 1957)
  • Modelo actual: Registro individual con código personal y base de datos única informatizada
  • Sección Nacimientos: Registra sexo, edad, nombre, apellidos, filiación, capacidad, nacionalidad y vecindad
  • Sección Matrimonios: Registra celebración, nulidad, divorcio, separación y regímenes conyugales
  • Sección Defunciones: Registra muerte y declaración de fallecimiento
  • Sección Tutelas: Registra organismos tutelares (excluye patria potestad y beneficencia)
  • Inscripciones: Tienen plena eficacia probatoria
  • Anotaciones: Tienen carácter meramente informativo
  • Rectificación: Generalmente requiere sentencia firme (excepciones por expediente administrativo)

Publicidad del Registro Civil y gestión de los Registradores Mercantiles

  • Acceso público: Presumido para quien solicita una certificación
  • Excepciones de publicidad: Filiación no matrimonial, adopción, nulidad matrimonial, divorcio, separación, suspensión de patria potestad y rectificación de sexo
  • Acceso en casos limitados: Solo a afectados directos o terceros con autorización judicial
  • Propuesta de gestión: Asignación del Registro Civil a los registradores mercantiles en 2014
  • Trámites gratuitos: Nacimiento y defunción
  • Trámites con aranceles: Inscripciones, certificaciones de matrimonio y fe de vida
  • Costes estimados: 20 euros (certificaciones) y 100 euros (apertura de expedientes)
  • Derogación: La Ley 19/2015 anuló el traspaso de la gestión a los registradores mercantiles

Vista previa de las fichas (6 de 10)

  1. 01

    Dependencia institucional del Registro Civil en España:

    Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

  2. 02

    En la Ley 20/2011, ¿qué sistema sustituye a la división por secciones (nacimientos, matrimonios, etc.)?

    Registro individual para cada persona con código personal.

  3. 03

    En la Sección de «matrimonios», ¿qué actos que supongan el fin de la relación conyugal deben constar?

    Sentencia y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación.

  4. 04

    En la Sección de «tutelas y representaciones legales», ¿qué tipo de funciones tutelares NO tienen cabida?

    Funciones tutelares de establecimientos de beneficencia.

  5. 05

    Diferencia de valor probatorio entre inscripciones y anotaciones:

    Las inscripciones tienen plena eficacia probatoria; las anotaciones son simplemente informativas.

  6. 06

    En el Registro Civil, ¿quién se presume tiene interés en conocer los asientos?

    Quien solicita la certificación.

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