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Gestión Procesal y Administrativa

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LEC: disposiciones generales del proceso civil

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Título Preliminar y Libro I, Título I)

Ámbito y eficacia de las normas procesales, buena fe procesal, comparecencia, representación y postulación.

40 fichas24 preguntas de test14 apartados de resumen

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Normas procesales, capacidad y comparecencia en juicio

  • Principio de legalidad: obligación de actuar conforme a la ley
  • No retroactividad: las normas procesales se aplican según la ley vigente
  • Territorialidad: rigen normas españolas salvo Tratados Internacionales
  • Carácter supletorio: la LEC aplica a procesos penales, laborales, militares y contencioso-administrativos si hay vacío legal
  • Tutela jurisdiccional: incluye condenas, declaraciones de derechos, medidas cautelares y ejecuciones
  • Capacidad para ser parte: incluye personas físicas, concebidos (favorables), personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad, Ministerio Fiscal y grupos de consumidores
  • Grupos de consumidores: requieren la mayoría de los afectados para demandar
  • Representación menores: requiere asistencia, representación o autorización legal
  • Representación concebidos: personas que los representarían si hubiesen nacido
  • Representación personas jurídicas: representantes legales
  • Representación masas patrimoniales: administradores legales
  • Representación entidades sin personalidad: según ley o pactos de la entidad
  • Sujetos en concurso: se rigen por la Ley Concursal

Ajustes para personas con discapacidad y mayores, capacidad procesal y legitimación

  • Definición de persona mayor: 65 años o más
  • Ajustes para personas con discapacidad: a petición de partes/Fiscal o de oficio
  • Ajustes para mayores de 80 años: a petición del interesado o de oficio
  • Ajustes para mayores de 65 a 79 años: solo a petición del interesado
  • Comunicación obligatoria en lenguaje claro, sencillo y accesible
  • Derecho a interpretación en lengua de signos y apoyos para sordociegas
  • Derecho a acompañamiento desde el primer contacto con autoridades
  • Tramitación preferente para personas de 80 años o más
  • Nombramiento de defensor judicial por el Letrado de la Administración de Justicia si no hay representante
  • Representación del Ministerio Fiscal en la falta de defensor judicial (proceso en suspenso)
  • Apreciación de oficio de la falta de capacidad en cualquier momento
  • Legitimación procesal: titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso

Legitimación para la defensa de derechos de consumidores, igualdad de trato y derechos LGTBI

  • Asociaciones de consumidores: legitimadas para defender a asociados, a la asociación e intereses generales
  • Grupos determinados/determinables: legitimados los afectados, asociaciones de consumidores y entidades de protección
  • Intereses difusos (pluralidad indeterminada): legitimación exclusiva de asociaciones de consumidores representativas
  • Acción de cesación: pueden ejercerla las entidades habilitadas (art. 6.1.8)
  • Ministerio Fiscal: legitimado para cualquier acción en defensa de consumidores y usuarios
  • Igualdad de trato: legitimados afectados (con autorización), Autoridad Independiente, partidos, sindicatos, asociaciones profesionales y organizaciones de derechos humanos
  • Igualdad de trato (intereses difusos): legitimación para Autoridad Independiente, partidos, sindicatos, asociaciones profesionales representativas, organizaciones de consumidores estatales y organizaciones de derechos humanos estatales/territoriales
  • Discriminación LGTBI: legitimados afectados (con autorización expresa), partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones de consumidores y organizaciones de defensa LGBTI
  • Discriminación LGTBI (intereses difusos): legitimación exclusiva de organismos públicos competentes, partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones de consumidores y organizaciones de defensa LGBTI
  • Acoso discriminatorio LGTBI: la persona acosada es la única legitimada

Legitimación y pluralidad de partes en el proceso laboral

  • Legitimación: Asociaciones, federaciones y uniones del sector artístico/cultural pueden defender a sus asociados con autorización
  • Intereses difusos: Legitimación exclusiva de las entidades profesionales para demandas de pluralidad indeterminada
  • Ministerio Fiscal: Legitimado para cualquier acción en defensa de trabajadores autónomos del arte y la cultura
  • Litisconsorcio: Varias personas pueden comparecer si hay un mismo título o causa de pedir
  • Litisconsorcio obligatorio: Todos los sujetos deben ser demandados si la tutela solo es efectiva frente a ellos conjuntamente
  • Intervención voluntaria: Requiere acreditar interés directo y legítimo
  • Intervención de consumidores: Permitida en procesos instados por entidades de defensa
  • Plazo de resolución de intervención: Diez días mediante auto
  • Efectos de la intervención: El interviniente puede defender pretensiones del litisconsorte incluso si este se aparta
  • Traslado de alegaciones: El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado en cinco días
  • Intervención provocada por demandante: Debe solicitarse directamente en la demanda
  • Intervención provocada por demandado: Solicitud dentro del plazo de contestación a la demanda
  • Interrupción de plazo: El plazo para contestar se interrumpe desde la solicitud de intervención del demandado
  • Reanudación de plazo: Se reanuda con la desestimación o con el traslado del escrito del tercero
  • Costas por intervención provocada: Pueden imponerse al solicitante si el tercero es absuelto (art. 394)

Publicidad e intervención en procesos de protección de derechos colectivos, competencia, datos y no discriminación

  • Llamamiento a perjudicados: realizado por el Letrado de la Administración de Justicia vía medios de comunicación
  • Intervención del Ministerio Fiscal: obligatoria si el interés social lo justifica
  • Perjudicados determinables: comunicación previa obligatoria; intervención en actos no precluidos
  • Perjudicados indeterminados: suspensión del proceso hasta 2 meses; no admite personación individual posterior
  • Excepción: las acciones de cesación no requieren el procedimiento de llamamiento anterior
  • Intervención CNMC/Comisión Europea: sin condición de parte; sobre arts. 101 y 102 TFUE y Ley 15/2007
  • Exclusión de información: no incluye datos de exención o reducción de multas (arts. 65 y 66 Ley 15/2007)
  • Plazo de intervención técnica: 10 días antes del juicio o durante la impugnación
  • Protección de datos: aplica lo anterior a la Agencia Española de Protección de Datos y el Reglamento (UE) 2016/679
  • Igualdad de trato: llamamiento a afectados por discriminación en procesos de la Autoridad Independiente

Publicidad e intervención en procesos por discriminación y sucesión procesal por muerte

  • Art. 15 quater: Procesos por discriminación LGTBI
  • Llamamiento a afectados: Realizado por el Letrado de la Administración de Justicia
  • Intervención del Ministerio Fiscal: Sujeta a interés social
  • Personas determinables: Comunicación previa obligatoria; actos no precluidos permitidos
  • Personas indeterminadas: Suspensión máxima de 2 meses; no admite personación individual posterior
  • Sucesión procesal: Los sucesores mantienen la posición del causante
  • Plazo de personación sucesor: 5 días tras conocimiento de la defunción
  • Plazo de comparecencia sucesor: 10 días tras notificación
  • Fallecimiento del demandado sin sucesores: Declaración de rebeldía
  • Fallecimiento del demandante sin sucesores: Desistimiento y archivo (o renuncia a la acción si es por falta de voluntad)

Sucesión procesal y derecho de disposición de los litigantes

  • Sucesión por transmisión: el adquirente puede pedir la posición del transmitente
  • Plazo de oposición por transmisión: 10 días
  • Excepciones a la sucesión por transmisión: derechos solo contra el transmitente, reconvención o dificultad de defensa
  • Sucesión en concursos: se rige por la Ley Concursal
  • Sucesión por intervención provocada: plazo de traslado de 5 días
  • Derechos de disposición: incluyen renuncia, desistimiento, allanamiento, mediación y arbitraje
  • Prohibición de disposición: no se permite tras señalar día para fallo del recurso de casación
  • Transacciones judiciales: requieren homologación por el tribunal
  • Suspensión del proceso: máxima de 60 días por decreto del Letrado
  • Derivación a mediación: requiere resolución motivada y conformidad de las partes
  • Renuncia a la acción: produce absolución del demandado (salvo inadmisibilidad)
  • Desistimiento unilateral: posible antes del emplazamiento o en caso de rebeldía
  • Desistimiento con demandado emplazado: plazo de traslado de 10 días
  • Efecto del desistimiento aceptado: sobreseimiento y posibilidad de nuevo juicio sobre el mismo objeto

Allanamiento, satisfacción extraprocesal y enervación del desahucio

  • Allanamiento total: sentencia condenatoria, salvo fraude de ley o perjuicio a terceros
  • Allanamiento parcial: auto inmediato ejecutable si permite pronunciamiento separado
  • Allanamiento por transacción: si no se cumple el plazo, lanzamiento sin trámite ni notificación
  • Satisfacción extraprocesal: terminación del proceso sin costas si hay acuerdo
  • Discrepancia en satisfacción: comparecencia en 10 días y decisión del tribunal en 10 días
  • Costas por satisfacción: decisión del tribunal tras audiencia de la otra parte
  • Recurso: cabe apelación contra el auto de terminación, no contra el de continuación
  • Enervación del desahucio: pago total de cantidades en el plazo del requerimiento
  • Excepción de enervación: no aplica si hubo enervación previa o requerimiento fehaciente con 30 días de antelación
  • Costas de enervación: a cargo del arrendatario, salvo causas imputables al arrendador

Intervención y apoderamiento del procurador

  • Requisito: Procurador con título de Licenciado/Graduado en Derecho habilitado
  • Excepción: Comparecencia propia en juicios verbales < 2.000 euros
  • Excepción: Comparecencia propia en petición inicial de monitorios
  • Excepción: Comparecencia propia en juicios universales (títulos de crédito/derechos o Juntas)
  • Excepción: Comparecencia propia en incidentes de asistencia jurídica gratuita o medidas urgentes
  • Actos sin abogado: Solo comunicaciones y actos no personales solicitados por el juzgado
  • Prohibición: Incompatibilidad entre ejercer como abogado y procurador
  • Funciones delegadas: Actos de comunicación, auxilio, cooperación y ejecución material
  • Naturaleza de funciones: Personales e indelegables
  • Impugnación: Actuación impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia
  • Registro: Apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
  • Poder General: Cubre todos los actos procesales ordinarios (salvo exclusión expresa)
  • Poder General (AJG): Cubre todos los actos para beneficiarios de asistencia jurídica gratuita
  • Poder Especial: Obligatorio para renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, arbitraje y sobreseimiento

Aceptación del poder, deberes del procurador y representación pasiva

  • Aceptación del poder: se presume por el uso del mismo
  • Obligación de continuidad: hasta que cese la representación por causas del art. 30
  • Obligación de colaboración: subsanación de defectos y impulso procesal
  • Transmisión de documentos: obligación de entregar todo al abogado del cliente
  • Información constante: mantener al poderdante y abogado al corriente del proceso
  • Traslado de escritos: obligación de enviar documentos a la contraparte (art. 276)
  • Comunicación de imposibilidad: debe ser inmediata ante el tribunal
  • Gastos a cargo del procurador: todos los que cause a su instancia
  • Excepciones de pago: honorarios (abogados/peritos), tasas y depósitos de recursos
  • Presencia física: obligación de acudir a juzgados en período hábil
  • Ejecución: solo si es solicitada por el representado y delegada expresamente por el juez
  • Derecho supletorio: normas del contrato de mandato civil
  • Representación pasiva: firma de notificaciones y emplazamientos con fuerza legal
  • Servicio de recepción: organizado por el Colegio de Procuradores
  • Excepción de representación pasiva: actos que la ley exija personalmente
  • Provisión de fondos: obligación del poderdante según ley civil
  • Apremio por falta de fondos: el Letrado de la Administración de Justicia da 10 días para subsanar

Cesación del procurador e intervención de abogado y procurador

  • Revocación tácita: ocurre por el nombramiento de un nuevo procurador
  • Resolución de validez de representación: se realiza por decreto tras audiencia
  • Notificación de renuncia/cesación: debe ser fehaciente y anticipada
  • Plazo para designar nuevo procurador (renuncia/fallecimiento): 10 días
  • Apartamiento definitivo: dictado por el Letrado de la Administración de Justicia tras 10 días sin designación
  • Fallecimiento del poderdante: el procurador debe informar y se aplica el art. 16 si no hay nuevo poder
  • Excepción de personas jurídicas: los cambios de administración no extinguen el poder del procurador
  • Intervención de abogado: regla general para todas las solicitudes
  • Excepción cuantía: juicios verbales de hasta 2.000 euros
  • Excepción monitorios: permitida la petición inicial sin abogado
  • Excepción urgencias: personación y medidas/suspensiones urgentes
  • Excepción actividades materiales: cumplimiento de tareas delegadas por el juez
  • Plazo para comunicar intervención no preceptiva: 3 días tras la notificación

Asistencia jurídica y designación de profesionales en el proceso

  • Regla general: Las partes contratan libremente a abogado y procurador.
  • Solicitud del demandado: Plazo de 3 días tras la citación si la intervención es preceptiva o el actor la ha solicitado.
  • Derecho del demandado: Puede solicitar profesionales si el actor no los tiene en un plazo de 3 días.
  • Derecho del actor: Tiene 3 días para contratar profesionales tras la notificación de la decisión del demandado.
  • Suspensión: Posible si el actor solicita asistencia jurídica gratuita tras la decisión del demandado.
  • Información de derechos: Obligatoria según el art. 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Exclusión de costas: Se excluyen honorarios si no es preceptiva, salvo por temeridad/abuso o distinto partido judicial.
  • Exclusión de procurador: No se pagan actuaciones meramente facultativas.
  • Excepción consumo: Se incluyen honorarios si hay reclamación extrajudicial previa.
  • Nombramiento provisional: El Tribunal debe requerirlo si se solicita la asistencia jurídica gratuita.
  • Plazo demandado (art. 250.1): 3 días para solicitar gratuidad o designación de oficio.
  • No suspensión: La falta de designación no detiene el juicio, salvo excepciones del art. 16 de la Ley 1/1996.

Cuenta del procurador y honorarios de los abogados

  • Cuenta del procurador: se presenta ante el LAJ con cuenta detallada y justificada
  • Derecho de herederos: los herederos pueden reclamar los créditos por derechos y gastos
  • Plazo de requerimiento: el LAJ da 10 días al poderdante para pagar o impugnar
  • Apercibimiento: el impago o falta de impugnación conlleva apremio
  • Traslado de impugnación: el procurador tiene 3 días para pronunciarse ante la oposición
  • Decreto de cantidad: el LAJ dicta el decreto en 10 días tras el traslado
  • Plazo de pago tras decreto: 5 días bajo apercibimiento de apremio
  • Requisito persona física: el procurador debe aportar el contrato suscrito
  • Cláusulas abusivas: el juez las examina de oficio y da audiencia de 5 días
  • Resolución de abusos: el juez dicta auto en 5 días tras la audiencia
  • Efectos del auto de abusos: es directamente apelable y tiene fuerza de cosa juzgada
  • Honorarios de abogados: se reclaman mediante minuta detallada ante la parte defendida

Procedimiento de reclamación y ejecución de honorarios

  • Plazo para pagar o impugnar la cuenta: 10 días
  • Consecuencia por no pagar ni impugnar: Apercibimiento de apremio
  • Impugnación por excesivos: traslado al abogado por 5 días
  • Regulación por exceso: se aplica art. 241 y ss. salvo existencia de presupuesto previo
  • Plazo de pago tras decreto de regulación: 5 días
  • Recurso contra decreto de regulación: Recurso directo de revisión
  • Falta de oposición del deudor: se despacha ejecución de la minuta
  • Requisito para personas físicas: aportar contrato suscrito
  • Examen de cláusulas abusivas: puede ser de oficio por el juez
  • Audiencia por cláusulas abusivas: 5 días
  • Resolución de cláusulas abusivas: auto en 5 días
  • Apelación de auto por cláusulas abusivas: directamente apelable
  • Efecto del auto por cláusulas abusivas: fuerza de cosa juzgada

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Art. 2 LEC: ¿Pueden las normas procesales civiles ser retroactivas?

    Nunca (salvo disposiciones de Derecho transitorio).

  2. 02

    Art. 3 LEC: ¿Qué normas rigen los procesos civiles en territorio nacional (salvo tratados internacionales)?

    Únicamente las normas procesales españolas.

  3. 03

    Art. 4 LEC: ¿Qué ley es de aplicación supletoria en procesos penales, laborales, militares y contencioso-administrativos?

    La Ley de Enjuiciamiento Civil.

  4. 04

    Art. 6.1 LEC: ¿Para qué efectos puede ser parte el concebido no nacido?

    Para todos los efectos que le sean favorables.

  5. 05

    Art. 6.1 LEC: ¿Qué requisito es necesario para que un grupo de consumidores pueda demandar en juicio?

    Que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.

  6. 06

    Art. 7 bis: ¿A partir de qué edad se consideran 'personas mayores' para efectos de adaptaciones?

    Sesenta y cinco años o más.

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