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LEC: disposiciones generales del proceso civil
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Título Preliminar y Libro I, Título I)
Ámbito y eficacia de las normas procesales, buena fe procesal, comparecencia, representación y postulación.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Normas procesales, capacidad y comparecencia en juicio
- Principio de legalidad: obligación de actuar conforme a la ley
- No retroactividad: las normas procesales se aplican según la ley vigente
- Territorialidad: rigen normas españolas salvo Tratados Internacionales
- Carácter supletorio: la LEC aplica a procesos penales, laborales, militares y contencioso-administrativos si hay vacío legal
- Tutela jurisdiccional: incluye condenas, declaraciones de derechos, medidas cautelares y ejecuciones
- Capacidad para ser parte: incluye personas físicas, concebidos (favorables), personas jurídicas, masas patrimoniales, entidades sin personalidad, Ministerio Fiscal y grupos de consumidores
- Grupos de consumidores: requieren la mayoría de los afectados para demandar
- Representación menores: requiere asistencia, representación o autorización legal
- Representación concebidos: personas que los representarían si hubiesen nacido
- Representación personas jurídicas: representantes legales
- Representación masas patrimoniales: administradores legales
- Representación entidades sin personalidad: según ley o pactos de la entidad
- Sujetos en concurso: se rigen por la Ley Concursal
Ajustes para personas con discapacidad y mayores, capacidad procesal y legitimación
- Definición de persona mayor: 65 años o más
- Ajustes para personas con discapacidad: a petición de partes/Fiscal o de oficio
- Ajustes para mayores de 80 años: a petición del interesado o de oficio
- Ajustes para mayores de 65 a 79 años: solo a petición del interesado
- Comunicación obligatoria en lenguaje claro, sencillo y accesible
- Derecho a interpretación en lengua de signos y apoyos para sordociegas
- Derecho a acompañamiento desde el primer contacto con autoridades
- Tramitación preferente para personas de 80 años o más
- Nombramiento de defensor judicial por el Letrado de la Administración de Justicia si no hay representante
- Representación del Ministerio Fiscal en la falta de defensor judicial (proceso en suspenso)
- Apreciación de oficio de la falta de capacidad en cualquier momento
- Legitimación procesal: titularidad de la relación jurídica u objeto litigioso
Legitimación para la defensa de derechos de consumidores, igualdad de trato y derechos LGTBI
- Asociaciones de consumidores: legitimadas para defender a asociados, a la asociación e intereses generales
- Grupos determinados/determinables: legitimados los afectados, asociaciones de consumidores y entidades de protección
- Intereses difusos (pluralidad indeterminada): legitimación exclusiva de asociaciones de consumidores representativas
- Acción de cesación: pueden ejercerla las entidades habilitadas (art. 6.1.8)
- Ministerio Fiscal: legitimado para cualquier acción en defensa de consumidores y usuarios
- Igualdad de trato: legitimados afectados (con autorización), Autoridad Independiente, partidos, sindicatos, asociaciones profesionales y organizaciones de derechos humanos
- Igualdad de trato (intereses difusos): legitimación para Autoridad Independiente, partidos, sindicatos, asociaciones profesionales representativas, organizaciones de consumidores estatales y organizaciones de derechos humanos estatales/territoriales
- Discriminación LGTBI: legitimados afectados (con autorización expresa), partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones de consumidores y organizaciones de defensa LGBTI
- Discriminación LGTBI (intereses difusos): legitimación exclusiva de organismos públicos competentes, partidos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones de consumidores y organizaciones de defensa LGBTI
- Acoso discriminatorio LGTBI: la persona acosada es la única legitimada
Legitimación y pluralidad de partes en el proceso laboral
- Legitimación: Asociaciones, federaciones y uniones del sector artístico/cultural pueden defender a sus asociados con autorización
- Intereses difusos: Legitimación exclusiva de las entidades profesionales para demandas de pluralidad indeterminada
- Ministerio Fiscal: Legitimado para cualquier acción en defensa de trabajadores autónomos del arte y la cultura
- Litisconsorcio: Varias personas pueden comparecer si hay un mismo título o causa de pedir
- Litisconsorcio obligatorio: Todos los sujetos deben ser demandados si la tutela solo es efectiva frente a ellos conjuntamente
- Intervención voluntaria: Requiere acreditar interés directo y legítimo
- Intervención de consumidores: Permitida en procesos instados por entidades de defensa
- Plazo de resolución de intervención: Diez días mediante auto
- Efectos de la intervención: El interviniente puede defender pretensiones del litisconsorte incluso si este se aparta
- Traslado de alegaciones: El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado en cinco días
- Intervención provocada por demandante: Debe solicitarse directamente en la demanda
- Intervención provocada por demandado: Solicitud dentro del plazo de contestación a la demanda
- Interrupción de plazo: El plazo para contestar se interrumpe desde la solicitud de intervención del demandado
- Reanudación de plazo: Se reanuda con la desestimación o con el traslado del escrito del tercero
- Costas por intervención provocada: Pueden imponerse al solicitante si el tercero es absuelto (art. 394)
Publicidad e intervención en procesos de protección de derechos colectivos, competencia, datos y no discriminación
- Llamamiento a perjudicados: realizado por el Letrado de la Administración de Justicia vía medios de comunicación
- Intervención del Ministerio Fiscal: obligatoria si el interés social lo justifica
- Perjudicados determinables: comunicación previa obligatoria; intervención en actos no precluidos
- Perjudicados indeterminados: suspensión del proceso hasta 2 meses; no admite personación individual posterior
- Excepción: las acciones de cesación no requieren el procedimiento de llamamiento anterior
- Intervención CNMC/Comisión Europea: sin condición de parte; sobre arts. 101 y 102 TFUE y Ley 15/2007
- Exclusión de información: no incluye datos de exención o reducción de multas (arts. 65 y 66 Ley 15/2007)
- Plazo de intervención técnica: 10 días antes del juicio o durante la impugnación
- Protección de datos: aplica lo anterior a la Agencia Española de Protección de Datos y el Reglamento (UE) 2016/679
- Igualdad de trato: llamamiento a afectados por discriminación en procesos de la Autoridad Independiente
Publicidad e intervención en procesos por discriminación y sucesión procesal por muerte
- Art. 15 quater: Procesos por discriminación LGTBI
- Llamamiento a afectados: Realizado por el Letrado de la Administración de Justicia
- Intervención del Ministerio Fiscal: Sujeta a interés social
- Personas determinables: Comunicación previa obligatoria; actos no precluidos permitidos
- Personas indeterminadas: Suspensión máxima de 2 meses; no admite personación individual posterior
- Sucesión procesal: Los sucesores mantienen la posición del causante
- Plazo de personación sucesor: 5 días tras conocimiento de la defunción
- Plazo de comparecencia sucesor: 10 días tras notificación
- Fallecimiento del demandado sin sucesores: Declaración de rebeldía
- Fallecimiento del demandante sin sucesores: Desistimiento y archivo (o renuncia a la acción si es por falta de voluntad)
Sucesión procesal y derecho de disposición de los litigantes
- Sucesión por transmisión: el adquirente puede pedir la posición del transmitente
- Plazo de oposición por transmisión: 10 días
- Excepciones a la sucesión por transmisión: derechos solo contra el transmitente, reconvención o dificultad de defensa
- Sucesión en concursos: se rige por la Ley Concursal
- Sucesión por intervención provocada: plazo de traslado de 5 días
- Derechos de disposición: incluyen renuncia, desistimiento, allanamiento, mediación y arbitraje
- Prohibición de disposición: no se permite tras señalar día para fallo del recurso de casación
- Transacciones judiciales: requieren homologación por el tribunal
- Suspensión del proceso: máxima de 60 días por decreto del Letrado
- Derivación a mediación: requiere resolución motivada y conformidad de las partes
- Renuncia a la acción: produce absolución del demandado (salvo inadmisibilidad)
- Desistimiento unilateral: posible antes del emplazamiento o en caso de rebeldía
- Desistimiento con demandado emplazado: plazo de traslado de 10 días
- Efecto del desistimiento aceptado: sobreseimiento y posibilidad de nuevo juicio sobre el mismo objeto
Allanamiento, satisfacción extraprocesal y enervación del desahucio
- Allanamiento total: sentencia condenatoria, salvo fraude de ley o perjuicio a terceros
- Allanamiento parcial: auto inmediato ejecutable si permite pronunciamiento separado
- Allanamiento por transacción: si no se cumple el plazo, lanzamiento sin trámite ni notificación
- Satisfacción extraprocesal: terminación del proceso sin costas si hay acuerdo
- Discrepancia en satisfacción: comparecencia en 10 días y decisión del tribunal en 10 días
- Costas por satisfacción: decisión del tribunal tras audiencia de la otra parte
- Recurso: cabe apelación contra el auto de terminación, no contra el de continuación
- Enervación del desahucio: pago total de cantidades en el plazo del requerimiento
- Excepción de enervación: no aplica si hubo enervación previa o requerimiento fehaciente con 30 días de antelación
- Costas de enervación: a cargo del arrendatario, salvo causas imputables al arrendador
Intervención y apoderamiento del procurador
- Requisito: Procurador con título de Licenciado/Graduado en Derecho habilitado
- Excepción: Comparecencia propia en juicios verbales < 2.000 euros
- Excepción: Comparecencia propia en petición inicial de monitorios
- Excepción: Comparecencia propia en juicios universales (títulos de crédito/derechos o Juntas)
- Excepción: Comparecencia propia en incidentes de asistencia jurídica gratuita o medidas urgentes
- Actos sin abogado: Solo comunicaciones y actos no personales solicitados por el juzgado
- Prohibición: Incompatibilidad entre ejercer como abogado y procurador
- Funciones delegadas: Actos de comunicación, auxilio, cooperación y ejecución material
- Naturaleza de funciones: Personales e indelegables
- Impugnación: Actuación impugnable ante el letrado de la Administración de Justicia
- Registro: Apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
- Poder General: Cubre todos los actos procesales ordinarios (salvo exclusión expresa)
- Poder General (AJG): Cubre todos los actos para beneficiarios de asistencia jurídica gratuita
- Poder Especial: Obligatorio para renuncia, transacción, desistimiento, allanamiento, arbitraje y sobreseimiento
Aceptación del poder, deberes del procurador y representación pasiva
- Aceptación del poder: se presume por el uso del mismo
- Obligación de continuidad: hasta que cese la representación por causas del art. 30
- Obligación de colaboración: subsanación de defectos y impulso procesal
- Transmisión de documentos: obligación de entregar todo al abogado del cliente
- Información constante: mantener al poderdante y abogado al corriente del proceso
- Traslado de escritos: obligación de enviar documentos a la contraparte (art. 276)
- Comunicación de imposibilidad: debe ser inmediata ante el tribunal
- Gastos a cargo del procurador: todos los que cause a su instancia
- Excepciones de pago: honorarios (abogados/peritos), tasas y depósitos de recursos
- Presencia física: obligación de acudir a juzgados en período hábil
- Ejecución: solo si es solicitada por el representado y delegada expresamente por el juez
- Derecho supletorio: normas del contrato de mandato civil
- Representación pasiva: firma de notificaciones y emplazamientos con fuerza legal
- Servicio de recepción: organizado por el Colegio de Procuradores
- Excepción de representación pasiva: actos que la ley exija personalmente
- Provisión de fondos: obligación del poderdante según ley civil
- Apremio por falta de fondos: el Letrado de la Administración de Justicia da 10 días para subsanar
Cesación del procurador e intervención de abogado y procurador
- Revocación tácita: ocurre por el nombramiento de un nuevo procurador
- Resolución de validez de representación: se realiza por decreto tras audiencia
- Notificación de renuncia/cesación: debe ser fehaciente y anticipada
- Plazo para designar nuevo procurador (renuncia/fallecimiento): 10 días
- Apartamiento definitivo: dictado por el Letrado de la Administración de Justicia tras 10 días sin designación
- Fallecimiento del poderdante: el procurador debe informar y se aplica el art. 16 si no hay nuevo poder
- Excepción de personas jurídicas: los cambios de administración no extinguen el poder del procurador
- Intervención de abogado: regla general para todas las solicitudes
- Excepción cuantía: juicios verbales de hasta 2.000 euros
- Excepción monitorios: permitida la petición inicial sin abogado
- Excepción urgencias: personación y medidas/suspensiones urgentes
- Excepción actividades materiales: cumplimiento de tareas delegadas por el juez
- Plazo para comunicar intervención no preceptiva: 3 días tras la notificación
Asistencia jurídica y designación de profesionales en el proceso
- Regla general: Las partes contratan libremente a abogado y procurador.
- Solicitud del demandado: Plazo de 3 días tras la citación si la intervención es preceptiva o el actor la ha solicitado.
- Derecho del demandado: Puede solicitar profesionales si el actor no los tiene en un plazo de 3 días.
- Derecho del actor: Tiene 3 días para contratar profesionales tras la notificación de la decisión del demandado.
- Suspensión: Posible si el actor solicita asistencia jurídica gratuita tras la decisión del demandado.
- Información de derechos: Obligatoria según el art. 6.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- Exclusión de costas: Se excluyen honorarios si no es preceptiva, salvo por temeridad/abuso o distinto partido judicial.
- Exclusión de procurador: No se pagan actuaciones meramente facultativas.
- Excepción consumo: Se incluyen honorarios si hay reclamación extrajudicial previa.
- Nombramiento provisional: El Tribunal debe requerirlo si se solicita la asistencia jurídica gratuita.
- Plazo demandado (art. 250.1): 3 días para solicitar gratuidad o designación de oficio.
- No suspensión: La falta de designación no detiene el juicio, salvo excepciones del art. 16 de la Ley 1/1996.
Cuenta del procurador y honorarios de los abogados
- Cuenta del procurador: se presenta ante el LAJ con cuenta detallada y justificada
- Derecho de herederos: los herederos pueden reclamar los créditos por derechos y gastos
- Plazo de requerimiento: el LAJ da 10 días al poderdante para pagar o impugnar
- Apercibimiento: el impago o falta de impugnación conlleva apremio
- Traslado de impugnación: el procurador tiene 3 días para pronunciarse ante la oposición
- Decreto de cantidad: el LAJ dicta el decreto en 10 días tras el traslado
- Plazo de pago tras decreto: 5 días bajo apercibimiento de apremio
- Requisito persona física: el procurador debe aportar el contrato suscrito
- Cláusulas abusivas: el juez las examina de oficio y da audiencia de 5 días
- Resolución de abusos: el juez dicta auto en 5 días tras la audiencia
- Efectos del auto de abusos: es directamente apelable y tiene fuerza de cosa juzgada
- Honorarios de abogados: se reclaman mediante minuta detallada ante la parte defendida
Procedimiento de reclamación y ejecución de honorarios
- Plazo para pagar o impugnar la cuenta: 10 días
- Consecuencia por no pagar ni impugnar: Apercibimiento de apremio
- Impugnación por excesivos: traslado al abogado por 5 días
- Regulación por exceso: se aplica art. 241 y ss. salvo existencia de presupuesto previo
- Plazo de pago tras decreto de regulación: 5 días
- Recurso contra decreto de regulación: Recurso directo de revisión
- Falta de oposición del deudor: se despacha ejecución de la minuta
- Requisito para personas físicas: aportar contrato suscrito
- Examen de cláusulas abusivas: puede ser de oficio por el juez
- Audiencia por cláusulas abusivas: 5 días
- Resolución de cláusulas abusivas: auto en 5 días
- Apelación de auto por cláusulas abusivas: directamente apelable
- Efecto del auto por cláusulas abusivas: fuerza de cosa juzgada
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Art. 2 LEC: ¿Pueden las normas procesales civiles ser retroactivas?
Nunca (salvo disposiciones de Derecho transitorio).
- 02
Art. 3 LEC: ¿Qué normas rigen los procesos civiles en territorio nacional (salvo tratados internacionales)?
Únicamente las normas procesales españolas.
- 03
Art. 4 LEC: ¿Qué ley es de aplicación supletoria en procesos penales, laborales, militares y contencioso-administrativos?
La Ley de Enjuiciamiento Civil.
- 04
Art. 6.1 LEC: ¿Para qué efectos puede ser parte el concebido no nacido?
Para todos los efectos que le sean favorables.
- 05
Art. 6.1 LEC: ¿Qué requisito es necesario para que un grupo de consumidores pueda demandar en juicio?
Que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
- 06
Art. 7 bis: ¿A partir de qué edad se consideran 'personas mayores' para efectos de adaptaciones?
Sesenta y cinco años o más.
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