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Ley de Transparencia y Buen Gobierno

Ley 19/2013, de 9 de diciembre

Publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y obligaciones de buen gobierno.

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Estructura y contenido de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

  • Ley de referencia: Ley 19/2013, de 9 de diciembre
  • Objeto: Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Sujetos obligados: Definidos en los artículos 2, 3 y 4
  • Publicidad activa: Incluye información institucional, jurídica, económica y el Portal de la Transparencia
  • Derecho de acceso: Incluye límites, protección de datos y acceso parcial
  • Tramitación de solicitudes: Define causas de inadmisión, plazos y resolución
  • Impugnaciones: Incluye recursos y reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Buen gobierno: Regula principios y sanciones por conflicto de intereses

Régimen de infracciones, sanciones y estructura del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

  • Art. 28: Infracciones en gestión económico-presupuestaria
  • Art. 29: Infracciones disciplinarias
  • Art. 30: Régimen de sanciones
  • Art. 31: Órgano competente y procedimiento sancionador
  • Art. 32: Plazos de prescripción
  • Art. 33-35: Creación, fines y composición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Art. 36-37: Comisión y Presidencia del Consejo
  • Art. 38-40: Funciones, régimen jurídico y relaciones con las Cortes Generales
  • Disposiciones adicionales: Acceso a información, simplificación normativa, Corporaciones de Derecho Público y protección de datos
  • Disposiciones finales: Modificaciones a las leyes 30/1992, 5/2006, 47/2003, 6/1997 y 10/2010

Principios y alcances de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno

  • Ejes fundamentales: transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • Objetivo: Permitir el escrutinio ciudadano y la fiscalización de la actividad pública.
  • Alcance 1: Obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones.
  • Alcance 2: Acceso a la información como derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.
  • Alcance 3: Obligaciones de buen gobierno con consecuencias jurídicas por incumplimiento.
  • Sujetos obligados: Administraciones Públicas, órganos del Poder Legislativo y Judicial (en materia administrativa), y órganos constitucionales/estatutarios.
  • Sujetos adicionales: Entidades de relevancia pública o perceptoras de fondos públicos.
  • Finalidad: Homologar estándares con democracias consolidadas y cumplir instrumentos internacionales.

Obligaciones de publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno

  • Publicidad activa: funciones, normativa, estructura y planificación
  • Información jurídica: publicación para garantizar seguridad jurídica
  • Información económica/presupuestaria: debe ser accesible y comprensible
  • Obligación de publicar: información con alta frecuencia de solicitudes
  • Portal de la Transparencia: punto de acceso único para toda la información
  • Derecho de acceso: corrige deficiencias del art. 37 de la Ley 30/1992
  • Normas sectoriales: Ley 27/2006 (medio ambiente) y Ley 37/2007 (reutilización)
  • Ley 11/2007: base para modernización y acceso electrónico
  • Derecho comparado: alineación con modelos de la Unión Europea
  • Buen gobierno: principios con fuerza jurídica y régimen sancionador
  • Responsables públicos: sujetos al régimen sancionador por falta de ejemplaridad

Transparencia, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública

  • Ámbito subjetivo: incluye Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales y entidades de derecho público.
  • Incluye a Corporaciones de Derecho Público, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial.
  • Aplica a sociedades mercantiles con participación de las entidades públicas superior al 50%.
  • Aplica a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y beneficiarios de subvenciones públicas.
  • Obligación de suministro de información: aplica a prestadores de servicios públicos y adjudicatarios de contratos del sector público.
  • Publicidad activa: obligación de difundir información institucional, jurídica, económica y presupuestaria sin solicitud previa.
  • Portal de la Transparencia: punto de difusión de información obligatoria y de alta frecuencia de solicitud.
  • Derecho de acceso: ejercible por todas las personas sin necesidad de motivar la solicitud.
  • Límites al acceso: basados en la Constitución, conflicto de intereses y tres tests (daño, interés público y proporcionalidad).
  • Equilibrio con datos personales: prevalece el acceso si la información afecta a la organización o actividad pública.

Acceso a la información, régimen sancionador y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

  • Datos especialmente protegidos: requieren consentimiento del titular
  • Unidades de información: creadas para facilitar el acceso a la información pública
  • Reclamación potestativa: previa a la vía judicial y competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Principios de actuación: eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad (rango de Ley)
  • Ámbitos del régimen sancionador: conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplinario
  • Infracción presupuestaria: comprometer gastos o pagos sin crédito suficiente
  • Sanciones posibles: destitución, no percepción de pensiones, restitución de cantidades e indemnización a la Hacienda Pública
  • Infracciones muy graves: prohibición de cargos públicos por 5 a 10 años
  • Consejo de Transparencia: órgano independiente con respaldo parlamentario para su Presidente
  • Competencia autonómica: el Consejo solo actúa en CCAA con las que haya firmado Convenio
  • Colaboración: entre el Consejo y la Agencia Española de Protección de Datos
  • Entrada en vigor: de carácter escalonado

Objeto y ámbito de aplicación de la transparencia de la actividad pública

  • Objeto: Transparencia, acceso a la información y obligaciones de buen gobierno.
  • Ámbito: Administraciones Públicas (Estado, CCAA, Local, Seguridad Social, Universidades).
  • Ámbito: Organismos de regulación externa y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica.
  • Ámbito: Instituciones del Estado y órganos constitucionales en actividades de Derecho Administrativo.
  • Ámbito: Sociedades mercantiles con participación pública > 50%.
  • Ámbito: Fundaciones del sector público y asociaciones de las entidades públicas.
  • Sujetos adicionales: Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
  • Sujetos adicionales: Entidades privadas con ayudas > 100.000 € anuales.
  • Sujetos adicionales: Entidades privadas con 40% de ingresos por ayudas (mínimo 5.000 €).
  • Obligación: Suministrar información a la Administración a quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades.
  • Obligación: Los adjudicatarios de contratos públicos deben suministrar información según su contrato.

Principios y obligaciones de transparencia, información institucional y económica

  • Publicación periódica y actualizada para garantizar la transparencia
  • Prevalencia de normativas autonómicas o específicas más amplias
  • Obligación de disociar datos especialmente protegidos antes de su publicidad
  • Publicación en sedes electrónicas en formatos reutilizables y accesibles
  • Exención de medios para entidades sin ánimo de lucro con presupuesto < 50.000 euros
  • Publicación de organigrama actualizado con perfiles y trayectorias
  • Publicación de planes y programas con objetivos, medios, tiempos e indicadores
  • Evaluación de planes en la AGE por las inspecciones generales de servicios
  • Publicación del inventario de actividades de tratamiento (LOPDGDD)
  • Publicación de interpretaciones del Derecho y respuestas a consultas con efectos jurídicos
  • Publicación de Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos
  • Publicación de proyectos de Reglamentos tras solicitar dictámenes
  • Publicación de memorias de análisis de impacto normativo (RD 1083/2009)
  • Publicación de documentos en información pública por ley sectorial
  • Publicación de todos los contratos (objeto, importe, adjudicatario, etc.)
  • Publicación de desistimientos y renuncias de contratos
  • Publicación trimestral permitida para contratos menores

Obligaciones de publicidad activa, control y Portal de la Transparencia

  • Publicación semestral de participación de pymes en contratos (tras 1 año de la norma)
  • Publicación de subcontrataciones en encomiendas de gestión (adjudicatarios e importe)
  • Publicación de retribuciones y indemnizaciones de altos cargos y máximos responsables
  • Publicación de resoluciones de compatibilidad de actividad privada
  • Declaraciones de bienes de representantes locales: omisión de localización de inmuebles
  • Obligación de publicar contratos/subvenciones cuando la contraparte sea Administración Pública
  • Publicación de relación de bienes inmuebles propios por las Administraciones
  • Control del cumplimiento por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
  • Incumplimiento reiterado de publicidad activa = infracción grave
  • Portal de la Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia

Principios técnicos del Portal de la Transparencia y régimen general del derecho de acceso a la información pública

  • Principios del Portal: Accesibilidad, Interoperabilidad (RD 4/2010) y Reutilización (Ley 37/2007)
  • Base legal: Art. 105.b) Constitución Española y normativa autonómica
  • Definición: Documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones
  • Límites: Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, procesos judiciales, secretos profesionales, política económica, etc.
  • Requisito de límites: Deben ser justificados y proporcionados al caso concreto
  • Datos sensibles (religión, ideología, salud, biometría): Requieren consentimiento expreso y por escrito
  • Datos identificativos: Acceso concedido salvo que la protección de datos prevalezca
  • Criterios de ponderación: Menor perjuicio, justificación del solicitante y garantía de derechos

Derecho de acceso a la información pública: excepciones, solicitudes y tramitación

  • Excepción: No aplica limitación si hay disociación de datos personales
  • Acceso parcial: Se omite lo limitado siempre que no se distorsione el sentido
  • Solicitud: Debe incluir identidad, objeto, contacto y modalidad
  • Motivación: No es obligatoria para la validez de la solicitud
  • Lenguas: Se admiten las lenguas cooficiales del Estado
  • Inadmisión: Información en curso, auxiliar/apoyo, requiere reelaboración o abusiva
  • Inadmisión: Si el órgano no es competente, debe indicar el órgano competente
  • Falta de identificación: Plazo de 10 días para concretar la información
  • Derechos de terceros: Plazo de 15 días para alegaciones
  • Suspensión: El plazo de resolución se suspende durante las alegaciones de terceros
  • Generación externa: Si otro sujeto creó la información, este decide sobre el acceso

Resolución, unidades de información y formalización del acceso a la información pública

  • Plazo de resolución: 1 mes (ampliable por 1 mes más)
  • Resolución por silencio: se entiende desestimada
  • Motivación obligatoria: denegación, acceso parcial, modalidad distinta u oposición de tercero
  • Recurso: directo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Infracción grave: incumplimiento reiterado de los plazos de resolución
  • Unidades especializadas (AGE): funciones de registro, trámite, difusión y control
  • Vía preferente de acceso: vía electrónica
  • Plazo de entrega si no es inmediato: máximo 10 días
  • Acceso con oposición de tercero: solo tras el plazo del recurso contencioso-administrativo
  • Coste: Gratuito (salvo copias o cambio de formato, que pueden tener exacciones)
  • Sustitución de recursos: la reclamación sustituye a los recursos administrativos (excepto art. 2.1.f)

Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Principios de Buen Gobierno

  • Reclamación: carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa
  • Plazo de reclamación: 1 mes desde notificación o efectos del silencio administrativo
  • Trámite de audiencia: obligatorio si se afectan derechos de terceros
  • Plazo de resolución: máximo 3 meses (si no se resuelve, se entiende desestimada)
  • Publicación: por medios electrónicos tras disociar datos personales
  • Comunicación: el Presidente debe informar al Defensor del Pueblo
  • Competencia: Consejo de Transparencia (salvo delegación en Comunidades Autónomas)
  • Ámbito Buen Gobierno: Gobierno, Secretarios de Estado, altos cargos estatales y autonómicos/locales
  • Excepción: la aplicación no afecta la condición de cargo electo
  • Principios generales: transparencia, eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad, igualdad y responsabilidad
  • Principios de actuación: dedicación, reserva, denuncia de irregularidades y protección del patrimonio público

Deberes de los agentes, conflictos de intereses y gestión económico-presupuestaria

  • Deber de abstención: No participar en actividades o intereses incompatibles
  • Regalos: Prohibidos si exceden usos sociales; los de relevancia institucional van al patrimonio público
  • Recursos públicos: Deben protegerse y usarse solo para fines permitidos
  • Régimen sancionador: Se interpreta bajo los principios de transparencia y objetividad
  • Sanciones por conflicto de intereses: Se aplican las normas de la AGE o normativas propias
  • Infracción muy grave: Administración de fondos sin crédito suficiente o incumpliendo la Ley 47/2003
  • Infracción muy grave: Omisión de intervención previa preceptiva o de resolución de reparos suspensivos
  • Infracción muy grave: No justificar inversiones según artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003
  • Infracción muy grave: No destinar el superávit o ingresos extra a la reducción de la deuda pública
  • Infracción muy grave: Operaciones de crédito sin autorización o fuera de los límites de la Ley Orgánica 2/2012, Ley Orgánica 8/1980 o Ley de Haciendas Locales
  • Infracción muy grave: No actuar ante el riesgo de incumplimiento tras advertencia del art. 19 de la Ley Orgánica 2/2012

Infracciones disciplinarias en la Administración Pública

  • Infracción muy grave: Incumplir la Constitución o Estatutos de Autonomía
  • Infracción muy grave: Cualquier acto de discriminación o acoso
  • Infracción muy grave: Acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave
  • Infracción muy grave: Negligencia en secretos oficiales
  • Infracción muy grave: Uso de la condición de alto cargo para beneficio indebido
  • Infracción muy grave: Obstaculizar derechos sindicales o la huelga
  • Infracción muy grave: Cometer infracción grave tras dos sanciones graves en el año anterior
  • Infracción grave: Abuso de autoridad
  • Infracción grave: Intervenir en procedimientos con causas de abstención
  • Infracción grave: Incumplir plazos de incompatibilidades (sin mantener la situación)
  • Infracción grave: Cometer infracción leve tras dos sanciones leves en el año anterior
  • Infracción leve: Incorrección con compañeros o superiores
  • Infracción leve: Descuido o negligencia en las funciones
  • Infracción: Suscribir convenios sin informe del Ministerio de Hacienda (art. 20.3)
  • Infracción: No presentar plan económico-financiero o de reequilibrio (art. 23)
  • Infracción: No adoptar acuerdo de no disponibilidad o depósito (arts. 20.5.a, 25, 26.1)
  • Infracción: Incumplir obligación de rendir cuentas (art. 137 Ley 47/2003)

Régimen sancionador y competencias en conflictos de intereses

  • Infracciones leves: sancionadas con amonestación
  • Infracciones graves: declaración de incumplimiento (BOE/diario oficial) y no percepción de indemnización por cese
  • Infracciones muy graves: incluyen sanciones graves + destitución + inhabilitación de 5 a 10 años
  • Criterios de graduación: naturaleza, peligro, ganancias, daño a Hacienda, subsanación y reparación
  • Delitos: informar al Fiscal General y suspender procedimiento hasta resolución judicial
  • Norma especial: informar a órgano competente y suspender (excepción: Ley General Presupuestaria art. 28)
  • Art. 28: obliga a restitución e indemnización a la Hacienda Pública
  • Inicio de procedimiento: de oficio (propia iniciativa, orden, petición o denuncia)
  • Incoación (Gobierno/Sec. Estado): Consejo de Ministros
  • Incoación (Adm. General del Estado): Ministro de Hacienda
  • Incoación (Autonómica/Local): Órganos del régimen disciplinario propio
  • Instrucción (Adm. General del Estado): Oficina de Conflictos de Intereses
  • Recurso: ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

Prescripción y régimen del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

  • Prescripción infracciones muy graves: 5 años
  • Prescripción infracciones graves: 3 años
  • Prescripción infracciones leves: 1 año
  • Sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones
  • Regulación de plazos y causas de interrupción: Art. 132 Ley 30/1992
  • Adscripción del Consejo: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Naturaleza del Consejo: Personalidad jurídica propia, autonomía e independencia
  • Fines: Transparencia, publicidad, acceso a la información y buen gobierno
  • Composición: Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y Presidencia
  • Integrantes Comisión: Presidente, Diputado, Senador y representantes de 5 organismos (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Secretaría de Estado de Adm. Públicas, Autoridad de Responsabilidad Fiscal)
  • Reunión anual: Representantes de organismos similares de las Comunidades Autónomas
  • Mandato del Presidente: 5 años, no renovable
  • Nombramiento Presidente: Real Decreto por mayoría absoluta del Congreso en 1 mes
  • Causas de cese del Presidente: Expiración, renuncia, separación acordada, incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o delito doloso
  • Retribución Presidente: Real Decreto 451/2012

Funciones, régimen jurídico y relaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

  • Función: Elaborar memoria anual de cumplimiento para las Cortes Generales
  • Función: Informar preceptivamente sobre proyectos normativos estatales relacionados
  • Presidente: Competente para instar el procedimiento sancionador
  • Presidente: Debe responder consultas facultativas de órganos de acceso a la información
  • Régimen: Elaboración anual de anteproyecto de presupuesto según Ministerio de Hacienda
  • Régimen: Aplicación de la Ley 30/1992 para funciones públicas no previstas
  • Personal: Puestos desempeñados principalmente por funcionarios públicos
  • Presupuesto: Incluye asignaciones anuales, patrimonio propio y rentas
  • Cortes Generales: El Presidente debe comparecer para rendir cuentas de la memoria anual

Disposiciones adicionales sobre transparencia y acceso a la información

  • Normativa de acceso: se aplica la del procedimiento administrativo para los interesados
  • Carácter supletorio: esta Ley aplica a la información ambiental y de reutilización si no hay norma específica
  • Simplificación normativa: coordinada por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
  • Corporaciones de Derecho Público: pueden usar convenios de colaboración para cumplir obligaciones
  • Reclamación art. 24: resuelta por órganos independientes en CCAA y Entidades Locales
  • Excepción de reclamación: contra Asambleas Legislativas y órganos análogos al Consejo de Estado solo cabe recurso contencioso-administrativo
  • Atribución de competencias: CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía pueden delegar en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vía convenio
  • Protección de datos: criterios conjuntos entre el Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos (art. 15)
  • Casa de Su Majestad el Rey: competente la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
  • Formación: el Gobierno aprobará un plan formativo y campaña informativa
  • Responsabilidad Social: el sector público estatal se incluirá en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa
  • Reglamentación: competencia del Congreso, Senado y Asambleas Legislativas

Modificaciones normativas en transparencia, conflictos de intereses, presupuestos y prevención de blanqueo

  • Acceso a información pública: Incluido en el art. 35.h) de la Ley 30/1992
  • Derecho de acceso: Regulado por la Constitución y la Ley de transparencia
  • Publicación de bienes: Miembros del Gobierno y altos cargos deben publicar sus bienes en el BOE
  • Privacidad: Se deben omitir las localizaciones de los bienes patrimoniales en las publicaciones
  • Publicaciones anuales: Entidades con principios contables públicos deben publicar balance, cuenta de resultado y auditoría en el BOE
  • Contenido mínimo: Determinado por la Intervención General de la Administración del Estado
  • Legislación supletoria: La Ley 6/1997 es supletoria para entidades como la CNMV, AEPD, CNMC y museos nacionales
  • Prevención blanqueo: Aplicable al administrador del registro de derechos de emisión (Ley 1/2005)
  • Exención por umbral: Posible no aplicación de diligencia debida en operaciones ocasionales por debajo de un umbral cuantitativo
  • Diligencia simplificada: Permitida para operaciones con riesgo reducido de blanqueo o financiación del terrorismo

Medidas de diligencia debida y personas con responsabilidad pública

  • Medidas simplificadas: requieren comprobación previa de riesgo reducido
  • Cese de medidas simplificadas: obligatorio si el riesgo deja de ser reducido
  • Seguimiento continuo: obligatorio para detectar operaciones de examen especial
  • Medidas reforzadas: obligatorias para personas con responsabilidad pública
  • Exclusión: empleados públicos de niveles intermedios o inferiores
  • Criterio local: municipios capitales con más de 50.000 habitantes
  • Gestión de riesgo: procedimientos deben estar en la política de admisión de clientes
  • Autorización: requerida del nivel directivo inmediato para personas con responsabilidad pública en otros países
  • Origen de fondos: obligación de determinar el origen del patrimonio
  • Seguimiento: debe ser reforzado y permanente para estos perfiles

Diligencia debida y medidas de control sobre personas con responsabilidad pública y sanciones internacionales

  • Medidas razonables: revisión de información según factores de riesgo
  • Riesgo más elevado: aplicación obligatoria de medidas de identificación y titularidad real
  • Familiares incluidos: cónyuges, padres, hijos y personas con relación de afectividad análoga
  • Allegados: personas con control compartido, relaciones empresariales estrechas o beneficios notorios
  • Seguros de vida: verificar responsabilidad pública del beneficiario antes del pago
  • Riesgo elevado en seguros: informar a nivel directivo, escrutinio reforzado y examen especial
  • Participación de altos cargos: análisis de participación en hechos u operaciones
  • Plazo de vigencia: las medidas se mantienen dos años tras el cese de funciones
  • Control interno: debe establecerse a nivel de grupo
  • Sanciones ONU: de obligada aplicación para personas físicas y jurídicas
  • Contramedidas: el Consejo de Ministros puede imponerlas contra países terceros de riesgo

Medidas de contramedidas financieras internacionales y disposiciones finales

  • Medidas permitidas: prohibir, limitar, condicionar o requerir autorización previa de movimientos de capitales y transferencias
  • Acciones sobre activos: congelación, bloqueo o prohibición de puesta a disposición de fondos de residentes del país tercero
  • Diligencias y comunicación: requerimiento de medidas reforzadas y comunicación sistemática de operaciones
  • Restricciones estructurales: prohibición de filiales, sucursales u oficinas de representación entre entidades del país tercero y el país
  • Relaciones de corresponsalía: obligación de revisión, modificación o terminación por parte de entidades financieras
  • Supervisión: competencia del Servicio Ejecutivo de la Comisión para inspeccionar el cumplimiento
  • Infracción: incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales (art. 52.1.u)
  • Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia: aprobación por Consejo de Ministros en 3 meses
  • Entrada en vigor Título II: día siguiente a la publicación
  • Entrada en vigor Títulos preliminar, I y III: un año tras la publicación
  • Plazo de adaptación para CCAA y Entidades Locales: máximo 2 años

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Ley 19/2013: ¿Cuál es su objeto principal?

    Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  2. 02

    Ley 19/2013, Art. 6 bis: ¿Qué registro regula?

    Registro de actividades de tratamiento.

  3. 03

    Ley 19/2013, Art. 10: ¿Qué órgano o plataforma se establece?

    Portal de la Transparencia.

  4. 04

    Ley 19/2013, Art. 15: ¿Qué aspecto protege en el acceso a la información?

    Protección de datos personales.

  5. 05

    Ley 19/2013, Art. 27: ¿Sobre qué materia regula infracciones y sanciones?

    Conflicto de intereses.

  6. 06

    Art. 28: ¿Qué tipo de infracciones regula?

    Gestión económico-presupuestaria.

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