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Ley de Transparencia y Buen Gobierno
Ley 19/2013, de 9 de diciembre
Publicidad activa, derecho de acceso a la información pública y obligaciones de buen gobierno.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Estructura y contenido de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Ley de referencia: Ley 19/2013, de 9 de diciembre
- Objeto: Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Sujetos obligados: Definidos en los artículos 2, 3 y 4
- Publicidad activa: Incluye información institucional, jurídica, económica y el Portal de la Transparencia
- Derecho de acceso: Incluye límites, protección de datos y acceso parcial
- Tramitación de solicitudes: Define causas de inadmisión, plazos y resolución
- Impugnaciones: Incluye recursos y reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Buen gobierno: Regula principios y sanciones por conflicto de intereses
Régimen de infracciones, sanciones y estructura del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Art. 28: Infracciones en gestión económico-presupuestaria
- Art. 29: Infracciones disciplinarias
- Art. 30: Régimen de sanciones
- Art. 31: Órgano competente y procedimiento sancionador
- Art. 32: Plazos de prescripción
- Art. 33-35: Creación, fines y composición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Art. 36-37: Comisión y Presidencia del Consejo
- Art. 38-40: Funciones, régimen jurídico y relaciones con las Cortes Generales
- Disposiciones adicionales: Acceso a información, simplificación normativa, Corporaciones de Derecho Público y protección de datos
- Disposiciones finales: Modificaciones a las leyes 30/1992, 5/2006, 47/2003, 6/1997 y 10/2010
Principios y alcances de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno
- Ejes fundamentales: transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
- Objetivo: Permitir el escrutinio ciudadano y la fiscalización de la actividad pública.
- Alcance 1: Obligaciones de publicidad activa para todas las administraciones.
- Alcance 2: Acceso a la información como derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo.
- Alcance 3: Obligaciones de buen gobierno con consecuencias jurídicas por incumplimiento.
- Sujetos obligados: Administraciones Públicas, órganos del Poder Legislativo y Judicial (en materia administrativa), y órganos constitucionales/estatutarios.
- Sujetos adicionales: Entidades de relevancia pública o perceptoras de fondos públicos.
- Finalidad: Homologar estándares con democracias consolidadas y cumplir instrumentos internacionales.
Obligaciones de publicidad activa, derecho de acceso y buen gobierno
- Publicidad activa: funciones, normativa, estructura y planificación
- Información jurídica: publicación para garantizar seguridad jurídica
- Información económica/presupuestaria: debe ser accesible y comprensible
- Obligación de publicar: información con alta frecuencia de solicitudes
- Portal de la Transparencia: punto de acceso único para toda la información
- Derecho de acceso: corrige deficiencias del art. 37 de la Ley 30/1992
- Normas sectoriales: Ley 27/2006 (medio ambiente) y Ley 37/2007 (reutilización)
- Ley 11/2007: base para modernización y acceso electrónico
- Derecho comparado: alineación con modelos de la Unión Europea
- Buen gobierno: principios con fuerza jurídica y régimen sancionador
- Responsables públicos: sujetos al régimen sancionador por falta de ejemplaridad
Transparencia, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública
- Ámbito subjetivo: incluye Administraciones Públicas, organismos autónomos, agencias estatales y entidades de derecho público.
- Incluye a Corporaciones de Derecho Público, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial.
- Aplica a sociedades mercantiles con participación de las entidades públicas superior al 50%.
- Aplica a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y beneficiarios de subvenciones públicas.
- Obligación de suministro de información: aplica a prestadores de servicios públicos y adjudicatarios de contratos del sector público.
- Publicidad activa: obligación de difundir información institucional, jurídica, económica y presupuestaria sin solicitud previa.
- Portal de la Transparencia: punto de difusión de información obligatoria y de alta frecuencia de solicitud.
- Derecho de acceso: ejercible por todas las personas sin necesidad de motivar la solicitud.
- Límites al acceso: basados en la Constitución, conflicto de intereses y tres tests (daño, interés público y proporcionalidad).
- Equilibrio con datos personales: prevalece el acceso si la información afecta a la organización o actividad pública.
Acceso a la información, régimen sancionador y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Datos especialmente protegidos: requieren consentimiento del titular
- Unidades de información: creadas para facilitar el acceso a la información pública
- Reclamación potestativa: previa a la vía judicial y competencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Principios de actuación: eficacia, austeridad, imparcialidad y responsabilidad (rango de Ley)
- Ámbitos del régimen sancionador: conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplinario
- Infracción presupuestaria: comprometer gastos o pagos sin crédito suficiente
- Sanciones posibles: destitución, no percepción de pensiones, restitución de cantidades e indemnización a la Hacienda Pública
- Infracciones muy graves: prohibición de cargos públicos por 5 a 10 años
- Consejo de Transparencia: órgano independiente con respaldo parlamentario para su Presidente
- Competencia autonómica: el Consejo solo actúa en CCAA con las que haya firmado Convenio
- Colaboración: entre el Consejo y la Agencia Española de Protección de Datos
- Entrada en vigor: de carácter escalonado
Objeto y ámbito de aplicación de la transparencia de la actividad pública
- Objeto: Transparencia, acceso a la información y obligaciones de buen gobierno.
- Ámbito: Administraciones Públicas (Estado, CCAA, Local, Seguridad Social, Universidades).
- Ámbito: Organismos de regulación externa y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica.
- Ámbito: Instituciones del Estado y órganos constitucionales en actividades de Derecho Administrativo.
- Ámbito: Sociedades mercantiles con participación pública > 50%.
- Ámbito: Fundaciones del sector público y asociaciones de las entidades públicas.
- Sujetos adicionales: Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales.
- Sujetos adicionales: Entidades privadas con ayudas > 100.000 € anuales.
- Sujetos adicionales: Entidades privadas con 40% de ingresos por ayudas (mínimo 5.000 €).
- Obligación: Suministrar información a la Administración a quienes presten servicios públicos o ejerzan potestades.
- Obligación: Los adjudicatarios de contratos públicos deben suministrar información según su contrato.
Principios y obligaciones de transparencia, información institucional y económica
- Publicación periódica y actualizada para garantizar la transparencia
- Prevalencia de normativas autonómicas o específicas más amplias
- Obligación de disociar datos especialmente protegidos antes de su publicidad
- Publicación en sedes electrónicas en formatos reutilizables y accesibles
- Exención de medios para entidades sin ánimo de lucro con presupuesto < 50.000 euros
- Publicación de organigrama actualizado con perfiles y trayectorias
- Publicación de planes y programas con objetivos, medios, tiempos e indicadores
- Evaluación de planes en la AGE por las inspecciones generales de servicios
- Publicación del inventario de actividades de tratamiento (LOPDGDD)
- Publicación de interpretaciones del Derecho y respuestas a consultas con efectos jurídicos
- Publicación de Anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos
- Publicación de proyectos de Reglamentos tras solicitar dictámenes
- Publicación de memorias de análisis de impacto normativo (RD 1083/2009)
- Publicación de documentos en información pública por ley sectorial
- Publicación de todos los contratos (objeto, importe, adjudicatario, etc.)
- Publicación de desistimientos y renuncias de contratos
- Publicación trimestral permitida para contratos menores
Obligaciones de publicidad activa, control y Portal de la Transparencia
- Publicación semestral de participación de pymes en contratos (tras 1 año de la norma)
- Publicación de subcontrataciones en encomiendas de gestión (adjudicatarios e importe)
- Publicación de retribuciones y indemnizaciones de altos cargos y máximos responsables
- Publicación de resoluciones de compatibilidad de actividad privada
- Declaraciones de bienes de representantes locales: omisión de localización de inmuebles
- Obligación de publicar contratos/subvenciones cuando la contraparte sea Administración Pública
- Publicación de relación de bienes inmuebles propios por las Administraciones
- Control del cumplimiento por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Incumplimiento reiterado de publicidad activa = infracción grave
- Portal de la Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia
Principios técnicos del Portal de la Transparencia y régimen general del derecho de acceso a la información pública
- Principios del Portal: Accesibilidad, Interoperabilidad (RD 4/2010) y Reutilización (Ley 37/2007)
- Base legal: Art. 105.b) Constitución Española y normativa autonómica
- Definición: Documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones
- Límites: Seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, procesos judiciales, secretos profesionales, política económica, etc.
- Requisito de límites: Deben ser justificados y proporcionados al caso concreto
- Datos sensibles (religión, ideología, salud, biometría): Requieren consentimiento expreso y por escrito
- Datos identificativos: Acceso concedido salvo que la protección de datos prevalezca
- Criterios de ponderación: Menor perjuicio, justificación del solicitante y garantía de derechos
Derecho de acceso a la información pública: excepciones, solicitudes y tramitación
- Excepción: No aplica limitación si hay disociación de datos personales
- Acceso parcial: Se omite lo limitado siempre que no se distorsione el sentido
- Solicitud: Debe incluir identidad, objeto, contacto y modalidad
- Motivación: No es obligatoria para la validez de la solicitud
- Lenguas: Se admiten las lenguas cooficiales del Estado
- Inadmisión: Información en curso, auxiliar/apoyo, requiere reelaboración o abusiva
- Inadmisión: Si el órgano no es competente, debe indicar el órgano competente
- Falta de identificación: Plazo de 10 días para concretar la información
- Derechos de terceros: Plazo de 15 días para alegaciones
- Suspensión: El plazo de resolución se suspende durante las alegaciones de terceros
- Generación externa: Si otro sujeto creó la información, este decide sobre el acceso
Resolución, unidades de información y formalización del acceso a la información pública
- Plazo de resolución: 1 mes (ampliable por 1 mes más)
- Resolución por silencio: se entiende desestimada
- Motivación obligatoria: denegación, acceso parcial, modalidad distinta u oposición de tercero
- Recurso: directo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Infracción grave: incumplimiento reiterado de los plazos de resolución
- Unidades especializadas (AGE): funciones de registro, trámite, difusión y control
- Vía preferente de acceso: vía electrónica
- Plazo de entrega si no es inmediato: máximo 10 días
- Acceso con oposición de tercero: solo tras el plazo del recurso contencioso-administrativo
- Coste: Gratuito (salvo copias o cambio de formato, que pueden tener exacciones)
- Sustitución de recursos: la reclamación sustituye a los recursos administrativos (excepto art. 2.1.f)
Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Principios de Buen Gobierno
- Reclamación: carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa
- Plazo de reclamación: 1 mes desde notificación o efectos del silencio administrativo
- Trámite de audiencia: obligatorio si se afectan derechos de terceros
- Plazo de resolución: máximo 3 meses (si no se resuelve, se entiende desestimada)
- Publicación: por medios electrónicos tras disociar datos personales
- Comunicación: el Presidente debe informar al Defensor del Pueblo
- Competencia: Consejo de Transparencia (salvo delegación en Comunidades Autónomas)
- Ámbito Buen Gobierno: Gobierno, Secretarios de Estado, altos cargos estatales y autonómicos/locales
- Excepción: la aplicación no afecta la condición de cargo electo
- Principios generales: transparencia, eficacia, economía, eficiencia, imparcialidad, igualdad y responsabilidad
- Principios de actuación: dedicación, reserva, denuncia de irregularidades y protección del patrimonio público
Deberes de los agentes, conflictos de intereses y gestión económico-presupuestaria
- Deber de abstención: No participar en actividades o intereses incompatibles
- Regalos: Prohibidos si exceden usos sociales; los de relevancia institucional van al patrimonio público
- Recursos públicos: Deben protegerse y usarse solo para fines permitidos
- Régimen sancionador: Se interpreta bajo los principios de transparencia y objetividad
- Sanciones por conflicto de intereses: Se aplican las normas de la AGE o normativas propias
- Infracción muy grave: Administración de fondos sin crédito suficiente o incumpliendo la Ley 47/2003
- Infracción muy grave: Omisión de intervención previa preceptiva o de resolución de reparos suspensivos
- Infracción muy grave: No justificar inversiones según artículos 78 y 79 de la Ley 47/2003
- Infracción muy grave: No destinar el superávit o ingresos extra a la reducción de la deuda pública
- Infracción muy grave: Operaciones de crédito sin autorización o fuera de los límites de la Ley Orgánica 2/2012, Ley Orgánica 8/1980 o Ley de Haciendas Locales
- Infracción muy grave: No actuar ante el riesgo de incumplimiento tras advertencia del art. 19 de la Ley Orgánica 2/2012
Infracciones disciplinarias en la Administración Pública
- Infracción muy grave: Incumplir la Constitución o Estatutos de Autonomía
- Infracción muy grave: Cualquier acto de discriminación o acoso
- Infracción muy grave: Acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave
- Infracción muy grave: Negligencia en secretos oficiales
- Infracción muy grave: Uso de la condición de alto cargo para beneficio indebido
- Infracción muy grave: Obstaculizar derechos sindicales o la huelga
- Infracción muy grave: Cometer infracción grave tras dos sanciones graves en el año anterior
- Infracción grave: Abuso de autoridad
- Infracción grave: Intervenir en procedimientos con causas de abstención
- Infracción grave: Incumplir plazos de incompatibilidades (sin mantener la situación)
- Infracción grave: Cometer infracción leve tras dos sanciones leves en el año anterior
- Infracción leve: Incorrección con compañeros o superiores
- Infracción leve: Descuido o negligencia en las funciones
- Infracción: Suscribir convenios sin informe del Ministerio de Hacienda (art. 20.3)
- Infracción: No presentar plan económico-financiero o de reequilibrio (art. 23)
- Infracción: No adoptar acuerdo de no disponibilidad o depósito (arts. 20.5.a, 25, 26.1)
- Infracción: Incumplir obligación de rendir cuentas (art. 137 Ley 47/2003)
Régimen sancionador y competencias en conflictos de intereses
- Infracciones leves: sancionadas con amonestación
- Infracciones graves: declaración de incumplimiento (BOE/diario oficial) y no percepción de indemnización por cese
- Infracciones muy graves: incluyen sanciones graves + destitución + inhabilitación de 5 a 10 años
- Criterios de graduación: naturaleza, peligro, ganancias, daño a Hacienda, subsanación y reparación
- Delitos: informar al Fiscal General y suspender procedimiento hasta resolución judicial
- Norma especial: informar a órgano competente y suspender (excepción: Ley General Presupuestaria art. 28)
- Art. 28: obliga a restitución e indemnización a la Hacienda Pública
- Inicio de procedimiento: de oficio (propia iniciativa, orden, petición o denuncia)
- Incoación (Gobierno/Sec. Estado): Consejo de Ministros
- Incoación (Adm. General del Estado): Ministro de Hacienda
- Incoación (Autonómica/Local): Órganos del régimen disciplinario propio
- Instrucción (Adm. General del Estado): Oficina de Conflictos de Intereses
- Recurso: ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Prescripción y régimen del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Prescripción infracciones muy graves: 5 años
- Prescripción infracciones graves: 3 años
- Prescripción infracciones leves: 1 año
- Sanciones prescriben en los mismos plazos que las infracciones
- Regulación de plazos y causas de interrupción: Art. 132 Ley 30/1992
- Adscripción del Consejo: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Naturaleza del Consejo: Personalidad jurídica propia, autonomía e independencia
- Fines: Transparencia, publicidad, acceso a la información y buen gobierno
- Composición: Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y Presidencia
- Integrantes Comisión: Presidente, Diputado, Senador y representantes de 5 organismos (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Secretaría de Estado de Adm. Públicas, Autoridad de Responsabilidad Fiscal)
- Reunión anual: Representantes de organismos similares de las Comunidades Autónomas
- Mandato del Presidente: 5 años, no renovable
- Nombramiento Presidente: Real Decreto por mayoría absoluta del Congreso en 1 mes
- Causas de cese del Presidente: Expiración, renuncia, separación acordada, incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o delito doloso
- Retribución Presidente: Real Decreto 451/2012
Funciones, régimen jurídico y relaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Función: Elaborar memoria anual de cumplimiento para las Cortes Generales
- Función: Informar preceptivamente sobre proyectos normativos estatales relacionados
- Presidente: Competente para instar el procedimiento sancionador
- Presidente: Debe responder consultas facultativas de órganos de acceso a la información
- Régimen: Elaboración anual de anteproyecto de presupuesto según Ministerio de Hacienda
- Régimen: Aplicación de la Ley 30/1992 para funciones públicas no previstas
- Personal: Puestos desempeñados principalmente por funcionarios públicos
- Presupuesto: Incluye asignaciones anuales, patrimonio propio y rentas
- Cortes Generales: El Presidente debe comparecer para rendir cuentas de la memoria anual
Disposiciones adicionales sobre transparencia y acceso a la información
- Normativa de acceso: se aplica la del procedimiento administrativo para los interesados
- Carácter supletorio: esta Ley aplica a la información ambiental y de reutilización si no hay norma específica
- Simplificación normativa: coordinada por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes
- Corporaciones de Derecho Público: pueden usar convenios de colaboración para cumplir obligaciones
- Reclamación art. 24: resuelta por órganos independientes en CCAA y Entidades Locales
- Excepción de reclamación: contra Asambleas Legislativas y órganos análogos al Consejo de Estado solo cabe recurso contencioso-administrativo
- Atribución de competencias: CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía pueden delegar en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno vía convenio
- Protección de datos: criterios conjuntos entre el Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos (art. 15)
- Casa de Su Majestad el Rey: competente la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
- Formación: el Gobierno aprobará un plan formativo y campaña informativa
- Responsabilidad Social: el sector público estatal se incluirá en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa
- Reglamentación: competencia del Congreso, Senado y Asambleas Legislativas
Modificaciones normativas en transparencia, conflictos de intereses, presupuestos y prevención de blanqueo
- Acceso a información pública: Incluido en el art. 35.h) de la Ley 30/1992
- Derecho de acceso: Regulado por la Constitución y la Ley de transparencia
- Publicación de bienes: Miembros del Gobierno y altos cargos deben publicar sus bienes en el BOE
- Privacidad: Se deben omitir las localizaciones de los bienes patrimoniales en las publicaciones
- Publicaciones anuales: Entidades con principios contables públicos deben publicar balance, cuenta de resultado y auditoría en el BOE
- Contenido mínimo: Determinado por la Intervención General de la Administración del Estado
- Legislación supletoria: La Ley 6/1997 es supletoria para entidades como la CNMV, AEPD, CNMC y museos nacionales
- Prevención blanqueo: Aplicable al administrador del registro de derechos de emisión (Ley 1/2005)
- Exención por umbral: Posible no aplicación de diligencia debida en operaciones ocasionales por debajo de un umbral cuantitativo
- Diligencia simplificada: Permitida para operaciones con riesgo reducido de blanqueo o financiación del terrorismo
Medidas de diligencia debida y personas con responsabilidad pública
- Medidas simplificadas: requieren comprobación previa de riesgo reducido
- Cese de medidas simplificadas: obligatorio si el riesgo deja de ser reducido
- Seguimiento continuo: obligatorio para detectar operaciones de examen especial
- Medidas reforzadas: obligatorias para personas con responsabilidad pública
- Exclusión: empleados públicos de niveles intermedios o inferiores
- Criterio local: municipios capitales con más de 50.000 habitantes
- Gestión de riesgo: procedimientos deben estar en la política de admisión de clientes
- Autorización: requerida del nivel directivo inmediato para personas con responsabilidad pública en otros países
- Origen de fondos: obligación de determinar el origen del patrimonio
- Seguimiento: debe ser reforzado y permanente para estos perfiles
Diligencia debida y medidas de control sobre personas con responsabilidad pública y sanciones internacionales
- Medidas razonables: revisión de información según factores de riesgo
- Riesgo más elevado: aplicación obligatoria de medidas de identificación y titularidad real
- Familiares incluidos: cónyuges, padres, hijos y personas con relación de afectividad análoga
- Allegados: personas con control compartido, relaciones empresariales estrechas o beneficios notorios
- Seguros de vida: verificar responsabilidad pública del beneficiario antes del pago
- Riesgo elevado en seguros: informar a nivel directivo, escrutinio reforzado y examen especial
- Participación de altos cargos: análisis de participación en hechos u operaciones
- Plazo de vigencia: las medidas se mantienen dos años tras el cese de funciones
- Control interno: debe establecerse a nivel de grupo
- Sanciones ONU: de obligada aplicación para personas físicas y jurídicas
- Contramedidas: el Consejo de Ministros puede imponerlas contra países terceros de riesgo
Medidas de contramedidas financieras internacionales y disposiciones finales
- Medidas permitidas: prohibir, limitar, condicionar o requerir autorización previa de movimientos de capitales y transferencias
- Acciones sobre activos: congelación, bloqueo o prohibición de puesta a disposición de fondos de residentes del país tercero
- Diligencias y comunicación: requerimiento de medidas reforzadas y comunicación sistemática de operaciones
- Restricciones estructurales: prohibición de filiales, sucursales u oficinas de representación entre entidades del país tercero y el país
- Relaciones de corresponsalía: obligación de revisión, modificación o terminación por parte de entidades financieras
- Supervisión: competencia del Servicio Ejecutivo de la Comisión para inspeccionar el cumplimiento
- Infracción: incumplimiento de la obligación de aplicar sanciones o contramedidas financieras internacionales (art. 52.1.u)
- Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia: aprobación por Consejo de Ministros en 3 meses
- Entrada en vigor Título II: día siguiente a la publicación
- Entrada en vigor Títulos preliminar, I y III: un año tras la publicación
- Plazo de adaptación para CCAA y Entidades Locales: máximo 2 años
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Ley 19/2013: ¿Cuál es su objeto principal?
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- 02
Ley 19/2013, Art. 6 bis: ¿Qué registro regula?
Registro de actividades de tratamiento.
- 03
Ley 19/2013, Art. 10: ¿Qué órgano o plataforma se establece?
Portal de la Transparencia.
- 04
Ley 19/2013, Art. 15: ¿Qué aspecto protege en el acceso a la información?
Protección de datos personales.
- 05
Ley 19/2013, Art. 27: ¿Sobre qué materia regula infracciones y sanciones?
Conflicto de intereses.
- 06
Art. 28: ¿Qué tipo de infracciones regula?
Gestión económico-presupuestaria.
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