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Legislación y temario común

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Ley 39/2015: el procedimiento administrativo

Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Interesados, plazos, fases del procedimiento, silencio administrativo y recursos.

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Qué regula y cómo se estructura la Ley 39/2015

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre: procedimiento administrativo común (LPACAP).
  • Sustituye, junto a la Ley 40/2015, a la Ley 30/1992.
  • En vigor desde el 2 de octubre de 2016; registro y archivo electrónico, desde el 2 de abril de 2021.
  • 133 artículos: Título Preliminar + Títulos I a VI.
  • Título III: actos administrativos (34-52). Título IV: procedimiento (53-105). Título V: revisión y recursos (106-126).

Los interesados: capacidad, concepto y representación (arts. 3-12)

  • Interesado: quien promueve; quien tiene derechos afectados; quien tiene intereses legítimos afectados y se persona antes de la resolución definitiva.
  • La representación se acredita para solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistir y renunciar; en actos de mero trámite se presume.
  • Obligados a la vía electrónica: personas jurídicas, entes sin personalidad, colegiados obligatorios, sus representantes y empleados públicos.
  • Las personas físicas pueden elegir el canal, salvo obligación.

Términos y plazos: cómo se cuentan (arts. 29-33)

  • Días: hábiles por defecto (fuera sábados, domingos y festivos), desde el día siguiente.
  • Horas: máximo 24; si no, se fijan en días.
  • Meses y años: terminan el mismo día del mes de vencimiento; si no existe, el último día de ese mes.
  • Último día inhábil: se prorroga al primer hábil siguiente.
  • Ampliación: hasta la mitad del plazo, antes de que venza, sin recurso.
  • Urgencia: plazos a la mitad, salvo solicitudes y recursos.

Obligación de resolver y silencio administrativo (arts. 21-25)

  • Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin pasar de 6 meses salvo ley o Derecho UE; si no se fija, 3 meses.
  • A solicitud del interesado: silencio estimatorio como regla general.
  • Silencio negativo: derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, recursos y revisión de oficio.
  • Alzada contra una desestimación por silencio que tampoco se resuelve: estimado (salvo en las materias con silencio negativo).
  • De oficio: si reconocía derechos, desestimatorio; si es sancionador o de intervención, caducidad.

El acto administrativo: eficacia, notificación, nulidad y anulabilidad (arts. 34-52)

  • Los actos son válidos y eficaces desde que se dictan, salvo que se diga otra cosa.
  • Notificación: en 10 días desde que se dicta, con texto íntegro, recursos, órgano y plazo.
  • Notificación electrónica rechazada: 10 días naturales sin acceder.
  • Nulidad: derechos fundamentales, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, delito, falta total de procedimiento, adquirir derechos sin requisitos esenciales, y los que diga una ley.
  • Anulabilidad: cualquier infracción, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo si hay indefensión o falta un requisito indispensable.
  • Los anulables se pueden convalidar; los nulos, no.

Las fases del procedimiento administrativo común (arts. 53-105)

  • Fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
  • De oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia.
  • Subsanar solicitudes: 10 días (+5 ampliables, salvo selectivos y concurrencia competitiva); si no, desistimiento.
  • Prueba: 10 a 30 días; informes: 10 días, facultativos y no vinculantes; audiencia: 10 a 15 días; información pública: mínimo 20 días.
  • Finalización: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material y terminación convencional.
  • Simplificado: resolver en 30 días. Sancionador: reducciones mínimas del 20 %, acumulables.
  • Responsabilidad patrimonial: reclamar en 1 año.

Revisión de oficio de los actos (arts. 106-111)

  • Actos nulos: revisión en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico.
  • Actos anulables favorables: declaración de lesividad en 4 años y luego recurso contencioso.
  • Revocación: solo actos de gravamen o desfavorables, mientras no prescriban.
  • Errores materiales, de hecho o aritméticos: se rectifican en cualquier momento.
  • Límites: equidad, buena fe, derechos de los particulares y las leyes.

Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión (arts. 112-126)

  • Recurribles: resoluciones y actos de trámite cualificados (fondo, imposibilidad de continuar, indefensión o perjuicio irreparable).
  • Alzada: actos que no ponen fin a la vía; ante el superior jerárquico; 1 mes; resolver en 3 meses.
  • Reposición: potestativo; actos que ponen fin a la vía; ante el mismo órgano; 1 mes; resolver en 1 mes.
  • Extraordinario de revisión: actos firmes; 4 causas tasadas; 4 años o 3 meses; resolver en 3 meses.
  • Contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo.

Vista previa de las fichas (6 de 8)

  1. 01

    Objeto de la Ley 39/2015

    Regula la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial.

  2. 02

    Cómputo de plazos por días

    Si se expresan en días se entienden hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos. Si se fijan en días naturales, se hará constar.

  3. 03

    Plazo para resolver por defecto

    Cuando las normas no fijen plazo máximo, será de 3 meses. Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada en el registro del órgano competente (a solicitud).

  4. 04

    Silencio en procedimientos a solicitud del interesado

    Regla general estimatorio (positivo), salvo excepciones legales (p. ej. transferencia de facultades sobre dominio público, medio ambiente).

  5. 05

    Silencio en procedimientos iniciados de oficio

    Si pueden reconocer derechos: desestimatorio. Si son sancionadores o de intervención: caducidad.

  6. 06

    Fases del procedimiento

    Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

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