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Ley 39/2015: el procedimiento administrativo
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Interesados, plazos, fases del procedimiento, silencio administrativo y recursos.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Qué regula y cómo se estructura la Ley 39/2015
- Ley 39/2015, de 1 de octubre: procedimiento administrativo común (LPACAP).
- Sustituye, junto a la Ley 40/2015, a la Ley 30/1992.
- En vigor desde el 2 de octubre de 2016; registro y archivo electrónico, desde el 2 de abril de 2021.
- 133 artículos: Título Preliminar + Títulos I a VI.
- Título III: actos administrativos (34-52). Título IV: procedimiento (53-105). Título V: revisión y recursos (106-126).
Los interesados: capacidad, concepto y representación (arts. 3-12)
- Interesado: quien promueve; quien tiene derechos afectados; quien tiene intereses legítimos afectados y se persona antes de la resolución definitiva.
- La representación se acredita para solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistir y renunciar; en actos de mero trámite se presume.
- Obligados a la vía electrónica: personas jurídicas, entes sin personalidad, colegiados obligatorios, sus representantes y empleados públicos.
- Las personas físicas pueden elegir el canal, salvo obligación.
Términos y plazos: cómo se cuentan (arts. 29-33)
- Días: hábiles por defecto (fuera sábados, domingos y festivos), desde el día siguiente.
- Horas: máximo 24; si no, se fijan en días.
- Meses y años: terminan el mismo día del mes de vencimiento; si no existe, el último día de ese mes.
- Último día inhábil: se prorroga al primer hábil siguiente.
- Ampliación: hasta la mitad del plazo, antes de que venza, sin recurso.
- Urgencia: plazos a la mitad, salvo solicitudes y recursos.
Obligación de resolver y silencio administrativo (arts. 21-25)
- Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin pasar de 6 meses salvo ley o Derecho UE; si no se fija, 3 meses.
- A solicitud del interesado: silencio estimatorio como regla general.
- Silencio negativo: derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, recursos y revisión de oficio.
- Alzada contra una desestimación por silencio que tampoco se resuelve: estimado (salvo en las materias con silencio negativo).
- De oficio: si reconocía derechos, desestimatorio; si es sancionador o de intervención, caducidad.
El acto administrativo: eficacia, notificación, nulidad y anulabilidad (arts. 34-52)
- Los actos son válidos y eficaces desde que se dictan, salvo que se diga otra cosa.
- Notificación: en 10 días desde que se dicta, con texto íntegro, recursos, órgano y plazo.
- Notificación electrónica rechazada: 10 días naturales sin acceder.
- Nulidad: derechos fundamentales, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, delito, falta total de procedimiento, adquirir derechos sin requisitos esenciales, y los que diga una ley.
- Anulabilidad: cualquier infracción, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo si hay indefensión o falta un requisito indispensable.
- Los anulables se pueden convalidar; los nulos, no.
Las fases del procedimiento administrativo común (arts. 53-105)
- Fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
- De oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia.
- Subsanar solicitudes: 10 días (+5 ampliables, salvo selectivos y concurrencia competitiva); si no, desistimiento.
- Prueba: 10 a 30 días; informes: 10 días, facultativos y no vinculantes; audiencia: 10 a 15 días; información pública: mínimo 20 días.
- Finalización: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material y terminación convencional.
- Simplificado: resolver en 30 días. Sancionador: reducciones mínimas del 20 %, acumulables.
- Responsabilidad patrimonial: reclamar en 1 año.
Revisión de oficio de los actos (arts. 106-111)
- Actos nulos: revisión en cualquier momento, con dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico.
- Actos anulables favorables: declaración de lesividad en 4 años y luego recurso contencioso.
- Revocación: solo actos de gravamen o desfavorables, mientras no prescriban.
- Errores materiales, de hecho o aritméticos: se rectifican en cualquier momento.
- Límites: equidad, buena fe, derechos de los particulares y las leyes.
Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión (arts. 112-126)
- Recurribles: resoluciones y actos de trámite cualificados (fondo, imposibilidad de continuar, indefensión o perjuicio irreparable).
- Alzada: actos que no ponen fin a la vía; ante el superior jerárquico; 1 mes; resolver en 3 meses.
- Reposición: potestativo; actos que ponen fin a la vía; ante el mismo órgano; 1 mes; resolver en 1 mes.
- Extraordinario de revisión: actos firmes; 4 causas tasadas; 4 años o 3 meses; resolver en 3 meses.
- Contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo.
Vista previa de las fichas (6 de 8)
- 01
Objeto de la Ley 39/2015
Regula la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial.
- 02
Cómputo de plazos por días
Si se expresan en días se entienden hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos. Si se fijan en días naturales, se hará constar.
- 03
Plazo para resolver por defecto
Cuando las normas no fijen plazo máximo, será de 3 meses. Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada en el registro del órgano competente (a solicitud).
- 04
Silencio en procedimientos a solicitud del interesado
Regla general estimatorio (positivo), salvo excepciones legales (p. ej. transferencia de facultades sobre dominio público, medio ambiente).
- 05
Silencio en procedimientos iniciados de oficio
Si pueden reconocer derechos: desestimatorio. Si son sancionadores o de intervención: caducidad.
- 06
Fases del procedimiento
Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
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