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Administrativo de Administración Local · Contratación

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Contratación

Admin. Local, Administrativo

El contrato público y sus tipos. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

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Naturaleza y regulación de los contratos públicos y SARA

  • Contrato público: requiere participación de un órgano público y subordinación jurídica.
  • Prerrogativas administrativas: permiten intervenir en ejecución y extinción sin alterar la ecuación financiera.
  • Contrato administrativo: técnica de colaboración para cumplir cometidos públicos.
  • Directiva 2004/18/CE: regula los contratos SARA para asegurar libertad de acceso y competencia.
  • Requisito subjetivo SARA: debe ser celebrado por un Poder Adjudicador.
  • Requisito objetivo SARA: obras, concesiones, suministros, servicios o colaboración público-privada.
  • Cuantía obras/concesiones SARA: ≥ 5.350.000 euros.
  • Cuantía suministros/servicios SARA: ≥ 139.000 € (Estatal) o ≥ 214.000 € (Autonómico/Local).
  • Colaboración público-privada: siempre es SARA sin límite de cuantía.
  • Poder Adjudicador: Administraciones públicas, entes de interés general (financiados >50% o controlados) y sus asociaciones.
  • Mantenimiento clasificación: solvencia económica/financiera (anual) y técnica/profesional (cada 3 años).

Régimen jurídico de los contratos del sector público

  • Contrato administrativo: acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial con una Administración Pública.
  • Régimen legal: LCSP, normas de desarrollo y derecho administrativo (derecho privado solo para lagunas).
  • Naturaleza: Acto bilateral con voluntad concurrente (Estado y particular/ente público).
  • Efectos: Atribuciones y obligaciones directas e inmediatas para cada parte.
  • Validez: Sujeta al cumplimiento de formalidades y actos preparatorios.
  • Contratos privados: celebrados por entes no administrativos o por Administraciones para arte, espectáculos o servicios financieros.
  • Teoría de actos separables: Preparación/adjudicación (Derecho Administrativo); Ejecución/extinción (Derecho Privado).
  • Prerrogativas exorbitantes: Exclusivas del contrato administrativo, no del contrato del sector público en general.

Régimen de Contrataciones Públicas en Argentina y Chile

  • Argentina: Régimen bajo Decreto 1023/2001 y Ley 24.156
  • Argentina: Principios: razonabilidad, eficiencia, competencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad
  • Argentina: Prohibición expresa de licitaciones con actos de corrupción
  • Argentina: Métodos: Licitación pública (supletoria), subasta, concurso privado y contratación directa (excepcional)
  • Argentina: Órgano de vigilancia: Oficina Nacional de Contrataciones
  • Chile: Régimen bajo Ley 19.886
  • Chile: Exclusiones: obras públicas, títulos financieros, honorarios personas naturales y material bélico
  • Chile: Procedimiento general: Licitación pública (publicidad, oposición, estudio y elección)
  • Chile: Excepciones licitación privada: monto bajo, urgencia, falta de oferentes o confidencialidad
  • Chile: Última alternativa: Trato directo con un solo candidato
  • Chile: Órgano regulador: Chilecompra (Ministerio de Hacienda)
  • Chile: Órgano judicial: Tribunal de Contratación Pública (3 jueces letrados elegidos por el Presidente)

Plataforma Mer-link y modelo de compras públicas en Costa Rica

  • Mer-link: plataforma obligatoria para la Administración Central desde el 1 de enero de 2017
  • Uso común: instituciones autónomas, semi-autónomas, órganos desconcentrados y municipalidades
  • Función: portal de comercio electrónico y ventanilla única por internet
  • Inversión ICE: más de 14 millones de dólares para la adecuación informática
  • Modelo base: sistema Koneps de Corea del Sur (líder mundial en compras electrónicas)
  • Origen legal: acuerdo de cooperación para la donación del código fuente
  • Participantes clave: Samsung SDS, Korea Public Procurement Services y Secretaría Técnica de Gobierno Digital

Vista previa de las fichas (6 de 20)

  1. 01

    En un contrato administrativo, ¿qué debe cuidar la Administración al ejercer sus prerrogativas de interpretación, ejecución y extinción?

    No alterar la ecuación financiera.

  2. 02

    Para que un contrato sea SARA, ¿qué requisito subjetivo es indispensable?

    Que sea celebrado por un Poder Adjudicador.

  3. 03

    En los contratos SARA, ¿cuál es el valor estimado mínimo para un contrato de obras o concesión de obra pública?

    ≥ 5.350.000 euros (actualizado a 1/1/2020).

  4. 04

    En los contratos SARA, ¿cuál es el valor estimado mínimo para un contrato de suministro o servicios en el Sector Público Estatal?

    ≥ 139.000 euros (actualizado a 1/1/2020).

  5. 05

    Según el art. 70.2 de la LCSP, ¿cada cuánto tiempo debe justificarse la solvencia técnica y profesional de la empresa?

    Cada tres años.

  6. 06

    En los contratos administrativos, ¿cuál es la norma principal de aplicación?

    Ley de Contratos del Sector Público.

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