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Derecho Administrativo

Admin. Local, Técnico

Fuentes y principios del derecho administrativo. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).

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Concepto, características, ramas y evolución del Derecho Administrativo

  • Definición: Rama del derecho público que regula la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
  • Doble objetivo: Garantizar la eficacia administrativa y proteger los derechos de los particulares.
  • Característica Común: Principios aplicables a diversas materias.
  • Característica Autónoma: Posee principios generales propios.
  • Característica Local: Depende de la organización política de cada país.
  • Característica Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado por la presencia del Estado.
  • Derecho Orgánico: Se centra en la organización tributaria.
  • Derecho Funcional: Se centra en procedimientos y actos administrativos.
  • Derecho Procesal Administrativo: Regula el control y la jurisdicción revisora.
  • Responsabilidad del Estado: Regula la reparación de daños causados por la Administración.
  • Derecho Municipal: Regula el régimen de municipalidades.
  • Derecho Ambiental: Regula la protección del medio ambiente.
  • Derecho Urbanístico: Regula construcción y planificación urbana.
  • Derecho Vial: Regula tránsito y caminos.
  • Derecho Aduanero: Regula las aduanas.
  • Derecho Migratorio: Regula el control migratorio.
  • Contratación Pública: Regula la adjudicación de obras, bienes y servicios por entidades públicas.
  • Origen: Revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.
  • Estado Liberal: Introdujo normas abstractas, generales, permanentes y controles independientes.
  • Derechos Individuales: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
  • Consejo de Estado (Francia): Órgano creado para juzgar a la Administración y evitar el poder de los jueces del Antiguo Régimen.
  • Ámbito de aplicación: Regula órganos (centrales, desconcentrados, autónomos, etc.) y sus funciones.
  • Imperium: El derecho administrativo solo regula actuaciones con potestades públicas superiores a las de los particulares.

Fundamentos, relaciones y regulación del Derecho Administrativo

  • Derecho Administrativo: rama del derecho público que regula la relación persona-institución pública
  • Acto administrativo: declaración de entidades públicas con efectos jurídicos
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: regula estructura y facultades de los organismos
  • Administración institucional: puede actuar como particular bajo derecho común si no tiene potestad
  • Núcleo administrativo: siempre presente para la formación de la voluntad y atribución de competencias
  • Derecho Constitucional: define naturaleza, organización y fines del Estado
  • Sociología: base para satisfacer necesidades sociales
  • Economía: necesaria para la gestión de recursos
  • Ciencia Política: programa y determina los proyectos de la administración
  • Derecho Internacional: regula tratados y convenios del poder ejecutivo
  • Derecho Penal: el Ministerio Público ejerce el poder sancionador
  • Administración electrónica: objetivo de mantener garantías jurídicas en vía digital
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común (España): establece la tramitación electrónica como actuación habitual desde el 02/10/2016
  • Argentina: regulación federal basada primordialmente en normas provinciales
  • Responsable político de la administración (Argentina): Presidente (Art. 99.1)
  • Ejecutor de la administración (Argentina): Jefe de Gabinete de Ministros (Art. 100.1)

Actos administrativos y sistemas de impugnación en Argentina, Chile y España

  • Reglamentos en Argentina: autónomos, de leyes, de necesidad/urgencia, de atribuciones delegadas y de promulgación parcial.
  • Requisitos del acto administrativo (Ley 19.549): competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad.
  • Vicios anulables en actos administrativos: pueden ser saneados por ratificación, confirmación o conversión.
  • Sistema de impugnación en Argentina: mixto (procedimiento administrativo + vía contencioso-administrativa).
  • Efecto declaratorio de sentencias contra el Estado (Ley 3.952) relativizado por el fallo "Pietranera".
  • Competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117, CN) en conflictos interprovinciales o con extranjeros.
  • Principios en Chile: legalidad, responsabilidad, publicidad, probidad, primacía de la persona y servicialidad.
  • Control en Chile: la Contraloría General realiza control preventivo y obligatorio.
  • Competencia en España (Art. 149.1.18º CN): bases del régimen jurídico, régimen estatutario y procedimiento común.

Marco normativo y estructura de las Administraciones Públicas

  • Ley 39/2015: Entrada en vigor el 2 de octubre de 2016
  • Ley 39/2015: Derogó la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007
  • Registro electrónico y archivos: Entrada en vigor el 2 de octubre de 2020
  • Ley 40/2015: Entrada en vigor el 2 de octubre de 2016
  • Ley 40/2015: Derogó la Ley 6/1997
  • Ley 29/1998: Regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Personalidad jurídica: Atribuida a las administraciones para el cumplimiento de funciones legales
  • Niveles de administración: Estatal, autonómico y local

Vista previa de las fichas (6 de 20)

  1. 01

    La característica del derecho administrativo que indica que sus principios son aplicables a diversas materias es:

    Común

  2. 02

    La característica del derecho administrativo que se refiere a que excede la órbita del derecho privado es:

    Exorbitante

  3. 03

    El derecho administrativo [____] se encarga del estudio sobre las formas y principios de organización tributaria.

    orgánico

  4. 04

    El derecho administrativo [____] regula el funcionamiento de la Administración, especialmente en procedimientos y actos administrativos.

    funcional

  5. 05

    En el derecho administrativo, ¿qué término define la competencia para actuar con prerrogativas o poderes superiores a los de los particulares?

    Imperium

  6. 06

    En la administración institucional, cuando no ejerce potestad administrativa, ¿bajo qué normas actúa la Administración Pública?

    Normas del derecho común.

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