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LOPDGDD: protección de datos personales
Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales
Principios del tratamiento, derechos de las personas, delegado de protección de datos y régimen sancionador.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Estructura y Principios de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos
- Objeto: Protección de datos personales y garantía de derechos digitales
- Ámbito: Títulos I a IX y artículos 89 a 94
- Datos de fallecidos: Tienen regulación específica
- Principios: Exactitud, confidencialidad y consentimiento
- Consentimiento: Regulación especial para menores de edad
- Excepciones al consentimiento: Obligación legal, interés público o poderes públicos
- Categorías especiales: Incluyen datos de naturaleza penal
- Derechos ARCO+P: Acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición
- Tratamientos específicos: Videovigilancia, crédito, mercantil, estadística y archivos públicos
- Responsabilidad: Figuras del responsable y encargado del tratamiento
Obligaciones, Responsables, Delegados y la Agencia Española de Protección de Datos
- Obligaciones generales para el responsable y el encargado del tratamiento
- Existencia de supuestos de corresponsabilidad en el tratamiento
- Regulación para representantes de responsables/encargados fuera de la UE
- Obligatoriedad del registro de actividades de tratamiento
- Procedimiento de bloqueo de datos
- Definición y regulación del encargado del tratamiento
- Designación, cualificación y posición del Delegado de Protección de Datos (DPD)
- Intervención del DPD en reclamaciones ante las autoridades
- Regulación de códigos de conducta y certificaciones
- Régimen de transferencias internacionales de datos
- Transferencias por adopción de la AEPD
- Transferencias con autorización previa de la autoridad
- Transferencias con información previa a la autoridad
- Régimen jurídico, económico y de personal de la AEPD
- Funciones y potestades de la AEPD
- Estructura de la AEPD: Presidencia y Consejo Consultivo
- Potestad de investigación y planes de auditoría preventiva
- Potestad de regulación mediante circulares
- Capacidad de acción exterior de la Agencia
Autoridades de protección de datos, procedimientos sancionadores y derechos digitales
- Autoridades autonómicas: regulan la protección de datos y la cooperación institucional.
- Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679: requieren coordinación específica.
- Tratamientos transfronterizos: requieren intervención coordinada.
- Comité Europeo de Protección de Datos: coordina dictámenes y resolución de conflictos.
- Procedimiento sancionador: incluye iniciación, admisión, investigación y medidas provisionales.
- Clasificación de infracciones: muy graves, graves y leves.
- Sanciones: incluyen medidas correctivas y plazos de prescripción.
- Derechos digitales: neutralidad, acceso universal, seguridad y educación digital.
- Protección de menores: derecho específico en Internet.
- Derechos en medios digitales: rectificación y actualización de información.
- Ámbito laboral: derecho a la intimidad en dispositivos y a la desconexión digital.
Derechos digitales, protección de datos y disposiciones adicionales
- Art. 89-90: Protección de intimidad frente a videovigilancia y geolocalización laboral
- Art. 91: Reconocimiento de derechos digitales en negociación colectiva
- Art. 92 y Disp. Adic. 19ª: Protección y derechos de los menores en Internet
- Art. 93-94: Derecho al olvido en búsquedas y redes sociales
- Art. 95: Derecho de portabilidad en redes sociales
- Art. 96: Reconocimiento del testamento digital
- Disp. Adic. 1ª y 2ª: Seguridad en sector público y transparencia de información
- Disp. Adic. 3ª: Regla para el cómputo de plazos
- Disp. Adic. 17ª: Normas específicas para el tratamiento de datos de salud
- Disp. Adic. 21ª: Obligación de educación digital
- Disp. Adic. 22ª: Regulación del acceso a archivos públicos y eclesiásticos
Disposiciones transitorias, derogatorias y finales de la Ley Orgánica
- Disposición transitoria 1: Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
- Disposición transitoria 2: Códigos tipo inscritos (Ley Orgánica 15/1999)
- Disposición transitoria 3: Régimen transitorio de procedimientos
- Disposición transitoria 4: Tratamientos bajo Directiva (UE) 2016/680
- Disposición transitoria 5: Contratos de encargado del tratamiento
- Disposición transitoria 6: Reutilización de datos de salud y biomédica previos a la ley
- Disposición derogatoria única: Derogación normativa
- Disposición final 1: Naturaleza de la ley
- Disposición final 2: Título competencial
- Modificación LO 5/1985: Régimen Electoral General
- Modificación LO 6/1985: Poder Judicial
- Modificación Ley 14/1986: Ley General de Sanidad
- Modificación Ley 29/1998: Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Modificación Ley 1/2000: Enjuiciamiento Civil
- Modificación LO 6/2001: Universidades
- Modificación Ley 41/2002: Autonomía del paciente
- Modificación LO 2/2006: Educación
- Modificación Ley 19/2013: Transparencia y buen gobierno
- Modificación Ley 39/2015: Procedimiento Administrativo Común
- Modificación: Estatuto de los Trabajadores
- Modificación: Estatuto Básico del Empleado Público
- Disposición final 15: Desarrollo normativo
- Disposición final 16: Entrada en vigor
Derecho fundamental a la protección de datos personales
- Base constitucional: Artículo 18.4 de la Constitución Española
- Objetivo constitucional: Garantizar el honor, la intimidad personal y familiar
- Sentencia 94/1998: Derecho a controlar el uso y destino de los datos
- Sentencia 94/1998: Facultad de oponerse a usos distintos a los justificados
- Sentencia 292/2000: Derecho autónomo e independiente de disposición
- Sentencia 292/2000: Facultad de decidir qué datos proporcionar a terceros
- Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD): Primera ley de tratamiento automatizado
- Ley Orgánica 15/1999: Trasposición de la Directiva 95/46/CE
- Carta de Derechos Fundamentales UE: Recogido en el artículo 8
- Tratado de Funcionamiento de la UE: Recogido en el artículo 16.1
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): Deroga la Directiva 95/46/CE
- Directiva (UE) 2016/680: Regula datos para fines penales (deroga Decisión Marco 2008/977/JAI)
Finalidad, contexto y seguridad jurídica del Reglamento General de Protección de Datos
- Objetivo: Superar el mosaico normativo irregular de la Directiva 95/46/CE
- Contexto: Aumento de flujos transfronterizos y datos como recurso fundamental de la sociedad de la información
- Riesgos: Multiplicación exponencial de datos, mayor accesibilidad y menor control de destino
- Naturaleza: Revisión de las bases legales del modelo europeo, no solo una actualización
- Habilitación: El considerando 8 permite a los Estados incorporar previsiones específicas del reglamento
- Seguridad jurídica (positiva): Obligación de integrar el ordenamiento europeo de forma clara y pública
- Seguridad jurídica (negativa): Obligación de eliminar normas nacionales incompatibles con la UE
- Aplicabilidad: El Reglamento entra en vigor el 25 de mayo de 2018 (art. 99)
- Adaptación en España: Requiere una nueva ley orgánica que sustituya a la actual
Derechos digitales y estructura de la Ley Orgánica
- Internet: realidad omnipresente con impacto en comunicación, economía y sociedad
- Objetivo: garantizar igualdad y derechos fundamentales en la realidad digital
- Base legal: mandato del apartado cuarto del artículo 18 de la Constitución Española
- Fuentes de referencia: jurisprudencia ordinaria, constitucional y europea
- Propuesta: elevar los derechos digitales a rango constitucional mediante reforma
- Estructura de la Ley Orgánica: 97 artículos
- Estructura de la Ley Orgánica: 10 títulos
- Estructura de la Ley Orgánica: 22 disposiciones adicionales
- Estructura de la Ley Orgánica: 6 disposiciones transitorias
- Estructura de la Ley Orgánica: 1 disposición derogatoria
- Estructura de la Ley Orgánica: 16 disposiciones finales
- Título I: contiene las disposiciones generales y el doble objeto de la ley
Marco normativo y principios de protección de datos personales
- Base legal: Reglamento (UE) 2016/679 y art. 18.4 de la Constitución
- Competencia: Las comunidades autónomas desarrollan y ejecutan la protección de datos
- Fallecidos: Familiares/herederos pueden solicitar acceso, rectificación o supresión
- Excepción transitoria: Aplicación de la LO 15/1999 para tratamientos de la Directiva (UE) 2016/680
- Consentimiento: Debe ser claro, afirmativo y específico; prohibido el tácito
- Edad de consentimiento: 14 años
- Inexactitud: El responsable no es responsable si actúa con diligencia en datos de terceros o registros públicos
- Habilitación legal: El cumplimiento de obligaciones legales permite el tratamiento y sus cesiones
- Interés público: Las medidas de seguridad adicionales deben derivar de misiones de interés público
- Prohibición: No se puede consentir el almacenamiento principal de datos especialmente protegidos
Tratamiento de datos, derechos de los interesados y responsabilidad activa en el marco del RGPD y la normativa española
- Consentimiento: No válido para crear «listas negras» de sindicalistas
- Datos sindicales: Tratables por el empresario (art. 9.2.b) o sindicatos (art. 9.2.d)
- Categorías especiales: Suelen requerir reserva de ley (art. 9.2)
- Legislación sanitaria y aseguradora: Habilitaciones vigentes y permitidas con interpretación extensiva
- Investigación biomédica: Ponderación entre beneficios sociales y protección de datos
- Transparencia: Aplicación del modelo de «información por capas»
- Derechos de los interesados: Acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad
- Interés legítimo: Presunción «iuris tantum» sujeta a requisitos específicos
- Interés público: Base para videovigilancia, exclusión publicitaria y denuncias internas (art. 6.1.e)
- Responsabilidad activa: Obligación de realizar una valoración previa de riesgos
- Responsables y encargados: Sujetos obligados a las medidas de responsabilidad activa
Delegado de Protección de Datos, Transferencias Internacionales, Autoridades de Control y Régimen Sancionador
- Delegado de protección de datos: puede ser obligatorio o voluntario
- Delegado de protección de datos: puede ser persona física o jurídica
- Designación del delegado: debe comunicarse a la autoridad competente
- Registro de delegados: mantenido por la Agencia Española de Protección de Datos
- Remoción del delegado: solo por dolo o negligencia grave
- Función del delegado: resolución amistosa de reclamaciones
- Transferencias internacionales: incluye modelos contractuales y normas corporativas vinculantes
- Agencia Española de Protección de Datos: autoridad administrativa independiente
- Relación de la Agencia: con el Gobierno vía Ministerio de Justicia
- Procedimientos de vulneración: modelo de «ventanilla única»
- Decisión en discrepancias: vinculante del Comité Europeo de Protección de Datos
- Requisito previo: determinar si el tratamiento es transfronterizo
- Medida provisional destacada: orden de bloqueo de datos
- Categorización de infracciones: muy graves, graves y leves para efectos de prescripción
- Conductas típicas: enumeración ejemplificativa
- Interrupción de prescripción: requiere conocimiento de los hechos
Procedimientos, Derechos Digitales y Disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Datos
- Procedimientos: Diferenciación entre trámite exclusivo de la Agencia y procedimiento coordinado (Art. 60 RGPD)
- Sanciones: Uso de la cláusula residual del Art. 83.2 del RGPD para incluir factores de la LO 15/1999 (Arts. 45.4 y 5)
- Derechos Digitales: Incluyen neutralidad de red, acceso universal, seguridad, educación, olvido, portabilidad, testamento digital y desconexión digital
- Desconexión Digital: Protege la intimidad en el ámbito laboral y la protección de menores
- Disposiciones Adicionales: Regulan seguridad pública, transparencia, transferencias internacionales y datos de salud
- Vigencia de Excepciones: Los artículos 23 y 24 de la LO 15/1999 siguen vigentes hasta su derogación expresa
- Excepción Tributaria: Las Administraciones pueden denegar derechos (Arts. 15-22 RGPD) si hay actuaciones inspectoras o cumplimiento de obligaciones tributarias
- Modificaciones Legales: Afecta a leyes de Enjuiciamiento Civil, Transparencia, Sanidad, Educación, Universidades y Estatutos de Trabajadores/Empleados Públicos
- Objeto de la Ley: Adaptación al Reglamento (UE) 2016/679 y garantía de derechos digitales según el Art. 18.4 de la Constitución
Ámbito de aplicación y protección de datos de fallecidos
- Ámbito: Tratamientos automatizados y no automatizados de datos personales
- Exclusiones: Art. 2.2 RGPD, personas fallecidas y materias clasificadas
- Supletoriedad: Legislación específica + RGPD + Ley Orgánica para ámbitos fuera de la UE (ej. Registro Civil, Penitenciarios)
- Justicia y Fiscalía: Se rigen por RGPD, Ley Orgánica y normas procesales
- Fallecidos: Acceso por familiares/herederos salvo prohibición expresa del causante
- Excepción patrimonial: La prohibición del fallecido no afecta a los datos patrimoniales
- Designación expresa: Personas nombradas por el fallecido pueden solicitar datos según instrucciones
- Menores fallecidos: Ejercen representantes legales o Ministerio Fiscal
- Discapacidad: Ejercen representantes, Ministerio Fiscal o designados para funciones de apoyo
- Exactitud: Datos deben ser exactos y actualizados
- Exención de responsabilidad: No imputable si el error viene del afectado, mediador, portabilidad o registro público
Deber de confidencialidad y bases del tratamiento de datos personales
- Confidencialidad: Obligatoria para responsables, encargados y personal involucrado
- Confidencialidad: Complementaria al secreto profesional y supervivencia tras finalizar la relación
- Consentimiento: Debe ser libre, específico, informado e inequívoco
- Consentimiento: Prohibido condicionar contratos a datos no relacionados con la relación contractual
- Menores: Consentimiento válido a partir de los 14 años
- Menores: Menores de 14 años requieren consentimiento de patria potestad o tutela
- Obligación legal: Requiere norma de la Unión o con rango de ley
- Interés público/Poderes públicos: Requiere competencia atribuida por norma con rango de ley
- Categorías especiales: El consentimiento por sí solo no basta para evitar discriminación
- Categorías especiales (g, h, i): Requieren norma con rango de ley
- Datos penales: Requieren norma de la Unión, ley orgánica o norma de rango legal para fines distintos a la persecución penal
Tratamiento de datos penales y derechos de los interesados
- Registro de datos penales: posible bajo el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
- Excepción de tratamiento penal: solo por abogados y procuradores para sus clientes
- Información básica (datos del afectado): identidad del responsable, finalidad y derechos (arts. 15-22)
- Información básica (perfiles): incluye derecho a oponerse a decisiones automatizadas (art. 22)
- Información básica (datos de terceros): incluye categorías de datos y fuentes
- Ejercicio de derechos: puede ser directo o por representante legal/voluntario
- Medios de ejercicio: deben ser fácilmente accesibles y no pueden ser denegados por la elección del medio
- Tramitación: el encargado puede tramitar solicitudes si hay contrato
- Carga de la prueba: recae sobre el responsable del tratamiento
- Prevalencia: los regímenes especiales legales prevalecen sobre la norma general
- Menores: la patria potestad permite ejercer derechos para menores de 14 años
- Coste: las actuaciones para ejercer derechos son gratuitas (salvo excepciones legales)
Derechos de los interesados y tratamientos específicos
- Acceso: se rige por el art. 15 del Reglamento (UE) 2016/679
- Acceso: el responsable puede pedir especificar datos si el volumen es masivo
- Acceso: un sistema remoto, directo y seguro cuenta como cumplimiento del derecho
- Acceso: se considera repetitivo si se ejerce más de una vez en 6 meses (salvo causa legítima)
- Acceso: el coste desproporcionado por elección del afectado es asumido por este
- Rectificación: requiere indicar datos específicos, corrección y aportar justificantes
- Supresión: permite conservar datos identificativos para evitar mercadotecnia directa
- Limitación: debe constar claramente en los sistemas de información
- Portabilidad: se rige por el art. 20 del Reglamento
- Oposición: incluye decisiones automatizadas y perfiles (arts. 21 y 22 Reglamento)
- Presunción de licitud: datos de contacto y profesionales si son solo para localización profesional
- Presunción de licitud: aplica a empresarios individuales y profesionales liberales en su condición profesional
- Excepción: responsables del art. 77.1 pueden tratar estos datos por obligación legal o competencias
Sistemas de información crediticia, operaciones mercantiles y videovigilancia
- Sistemas crediticios: Presunción de licitud sujeta a requisitos específicos
- Requisito: Deudas ciertas, vencidas y exigibles sin reclamación previa
- Obligación: Informar al afectado sobre inclusión en sistemas y plazos
- Bloqueo de datos: 30 días tras la notificación de la deuda
- Límite de permanencia: Máximo 5 años desde el vencimiento
- Restricción de consulta: Solo con relación contractual previa o solicitud de financiación
- Impugnación: Informar sobre la existencia de la impugnación sin revelar datos
- Corresponsabilidad: Entre la entidad del sistema y el acreedor (art. 26 RGPD)
- Excepción de licitud: No aplica si hay perfilado con datos de otras fuentes
- Operaciones mercantiles: Presunción de licitud por modificación estructural
- Fallo de operación mercantil: Supresión de datos inmediata
- Videovigilancia: Finalidad de seguridad de personas y bienes
- Vía pública: Captación solo si es imprescindible
- Prohibición absoluta: Captación en el interior de un domicilio privado
- Plazo de supresión videovigilancia: Un mes (salvo para acreditar delitos)
Tratamiento de imágenes, sonidos y sistemas de exclusión publicitaria
- Plazo de entrega a la autoridad: máximo 72 horas
- Exención de bloqueo: no aplica la obligación del artículo 32 en este contexto
- Cumplimiento de información: mediante dispositivo visible con identidad del responsable y derechos
- Exclusión de ámbito: imágenes del interior del domicilio por persona física
- Excepción a la exclusión: entidades de seguridad privada contratadas para vigilancia
- Regulación Seguridad/Tráfico: se rige por la Directiva (UE) 2016/680 para fines penales
- Regulación laboral: el tratamiento por el empleador se rige por el artículo 89
- Sistemas de exclusión: creación por organismos con alta representatividad
- Datos en sistemas de exclusión: solo los imprescindibles para identificar
- Obligación de consulta: los responsables de mercadotecnia deben consultar los sistemas de exclusión
- Excepción de consulta: no es necesaria si existe consentimiento previo del afectado
Tratamiento de datos personales en ámbitos específicos y sanciones
- Protección de informantes: Tratamiento lícito bajo Reglamento (UE) 2016/679 y leyes específicas.
- Función estadística: Aplicación de legislación específica + Reglamento (UE) 2016/679 + ley orgánica.
- Comunicación estadística: Solo amparada por art. 6.1 e) si hay norma de la UE o programación legal.
- Datos sensibles estadísticos: Artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 requieren consentimiento expreso.
- Excepción de derechos: Se pueden denegar derechos (arts. 15-22 Reglamento UE) por secreto estadístico.
- Archivos de interés público: Sujeto a Ley 16/1985, RD 1708/2011 y legislación autonómica.
- Sanciones administrativas: Requieren órgano competente y datos estrictamente necesarios.
- Excepción sanciones: Si no cumple requisitos previos, requiere consentimiento o norma con rango de ley.
- Excepción profesionales: Abogados y procuradores pueden tratar datos de clientes para sus funciones.
Obligaciones de responsables, encargados y representantes en el tratamiento de datos
- Medidas técnicas y organizativas: Obligación de garantizar cumplimiento normativo y evaluar impacto/consulta previa.
- Criterios de riesgo: Discriminación, fraude, pérdida de confidencialidad, daños morales/económicos y pérdida de control de datos.
- Datos sensibles: Riesgo especial en categorías especiales (art. 9 y 10) e infracciones administrativas.
- Perfilado: Riesgo en análisis de rendimiento, salud, solvencia y movimientos.
- Vulnerabilidad: Protección especial para menores y personas con discapacidad.
- Tratamientos masivos: Riesgo por gran volumen de datos o de afectados.
- Transferencias internacionales: Riesgo en envíos a terceros Estados sin nivel de protección adecuado.
- Corresponsabilidad: Responsabilidad basada en las actividades efectivamente desarrolladas por cada parte.
- Representantes extra-UE: Responsabilidad solidaria ante la AEPD y derecho de repetición.
- Responsabilidad solidaria: Aplicable a responsables, encargados y representantes por daños y perjuicios (art. 82 Reglamento).
- Registro de actividades: Obligatorio para responsables, encargados y representantes (salvo excepciones).
- Delegado de protección de datos: Obligación de informar sobre cambios en el registro.
- Inventario público: Obligación de publicar actividades y base legal para sujetos del art. 77.1 de la ley orgánica.
Bloqueo de datos, encargado del tratamiento y delegado de protección de datos
- Obligación de bloqueo: se activa ante rectificación o supresión
- Definición de bloqueo: identificación y reserva con medidas técnicas/organizativas
- Excepción de visualización: solo para jueces, tribunales, Ministerio Fiscal o Administraciones Públicas
- Plazo de excepción: solo por el plazo de prescripción de las responsabilidades
- Acción post-prescripción: destrucción obligatoria de los datos
- Alternativa al bloqueo: copiado seguro con evidencia digital si el bloqueo es desproporcionado
- Excepciones de la AEPD: por riesgo elevado para los afectados o coste desproporcionado
- Acceso del encargado: no es comunicación de datos si cumple el RGPD y la ley nacional
- Criterio de responsabilidad: actúa en propio nombre o usa datos para fines propios
- Excepción de responsabilidad: no aplica en la contratación del sector público
- Finalización del servicio: el responsable decide destrucción, devolución o entrega
- Conservación legal: si existe obligación legal, los datos se devuelven al responsable
- Conservación del encargado: puede mantener datos bloqueados por posibles responsabilidades
- Sector público: las competencias de encargado pueden ser atribuidas por norma reguladora
- Designación obligatoria: los colegios profesionales y sus consejos generales deben tener delegado
Designación, requisitos y funciones del Delegado de Protección de Datos (DPD)
- Obligación de DPD: Centros docentes, universidades, redes de comunicaciones (tratamiento masivo), servicios de la sociedad de la información (perfiles de usuario).
- Obligación de DPD: Entidades de crédito, financieras, aseguradoras, reaseguradoras y servicios de inversión.
- Obligación de DPD: Distribuidores de energía eléctrica y gas natural.
- Obligación de DPD: Responsables de ficheros comunes (solvencia, fraude, blanqueo de capitales).
- Obligación de DPD: Publicidad y prospección comercial (perfiles o preferencias).
- Obligación de DPD: Centros sanitarios (excluye a profesionales individuales).
- Obligación de DPD: Emisores de informes comerciales sobre personas físicas.
- Obligación de DPD: Operadores de juego electrónico y empresas de seguridad privada.
- Obligación de DPD: Federaciones deportivas (tratamiento de datos de menores).
- Designación voluntaria: Posible para responsables no incluidos en la lista obligatoria.
- Plazo de comunicación: Diez días para informar designaciones, nombramientos y ceses a la AEPD o autoridades autonómicas.
- Registro público: La AEPD y autoridades autonómicas mantendrán una lista actualizada y accesible electrónicamente.
- Criterios de dedicación: Se basa en volumen de tratamientos, categoría de datos y riesgos.
- Cualificación: Se valorará especialmente la titulación universitaria en derecho y protección de datos.
- Función de interlocutor: El DPD es el nexo con la AEPD y autoridades autonómicas.
- Facultades del DPD: Inspeccionar procedimientos y emitir recomendaciones.
- Protección del DPD: No puede ser removido ni sancionado salvo por dolo o negligencia grave.
- Independencia: Debe garantizarse la independencia y evitarse conflictos de intereses.
- Acceso a datos: El DPD tiene acceso total sin restricciones por deberes de confidencialidad.
- Vulneraciones: El DPD debe documentar y comunicar vulneraciones relevantes inmediatamente a la dirección.
Intervención del delegado de protección de datos y códigos de conducta
- Plazo del delegado para comunicar decisión: 2 meses
- Plazo del delegado para responder a la autoridad: 1 mes
- Procedimiento ante AEPD: regulado por el Título VIII
- Códigos de conducta: son vinculantes para los adherentes
- Promotores de códigos: asociaciones, empresas, responsables, encargados y organismos de supervisión
- Obligación de adherentes: someter reclamaciones improcedentes al organismo de supervisión
- Opción voluntaria: someter la verificación de conformidad antes del tratamiento
- Vía alternativa: el afectado puede acudir a la AEPD si el organismo de supervisión rechaza o no recibe la reclamación
- Aprobación: competencia de la AEPD o autoridades autonómicas
- Mecanismo de coherencia: aplicación del art. 63 del Reglamento (UE) 2016/679
- Registro de códigos: debe ser interconectado, coordinado con el Comité Europeo y accesible electrónicamente
- Regulación del registro: se establece mediante real decreto
Acreditación de instituciones y régimen de transferencias internacionales de datos
- Acreditación: Competente la ENAC para instituciones de certificación
- Comunicación: La ENAC debe informar a la AEPD y autoridades autonómicas sobre acreditaciones (con motivación)
- Marco legal: Transferencias regidas por Reglamento (UE) 2016/679, Ley Orgánica y circulares
- Cláusulas tipo y normas corporativas: Pueden ser adoptadas por AEPD y autoridades autonómicas
- Plazo de adopción: Máximo 9 meses (suspensión por dictamen del Comité Europeo)
- Autorización previa: Necesaria para países sin adecuación si se usan cláusulas propias o acuerdos internacionales no normativos
- Plazo de autorización: Máximo 6 meses (suspensión por dictamen del Comité Europeo)
- Información previa: Obligatoria para transferencias por intereses legítimos imperiosos
- Excepción de información: No aplica a autoridades públicas en ejercicio de poderes públicos
Naturaleza, régimen jurídico y competencias de la Agencia Española de Protección de Datos
- Naturaleza: Autoridad administrativa independiente de ámbito estatal
- Relación institucional: Vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Justicia
- Representación: Representante común en el Comité Europeo de Protección de Datos
- Colaboración: Trabaja con el CGPJ y la Fiscalía en la Administración de Justicia
- Régimen jurídico: Basado en el Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica
- Aprobación de Estatuto: Mediante real decreto a propuesta de la Agencia
- Presupuesto: Se integra en los Presupuestos Generales del Estado
- Modificación < 3%: Autorizada por la Presidencia de la Agencia
- Modificación < 5%: Autorizada por el Ministerio de Hacienda
- Modificación > 5%: Autorizada por el Gobierno
- Destino de ingresos: Los beneficios se destinan a reservas de independencia
- Personal: Puede ser funcionario o laboral
- Puestos exclusivos: Los que impliquen potestades públicas deben ser de funcionarios
- Control financiero: Supervisado por la Intervención General de la Administración del Estado
- Funciones clave: Supervisión de la Ley Orgánica y del artículo 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679
Presidencia y Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
- Presidencia: dirige, representa y dicta resoluciones/circulares/directrices
- Adjunto: asiste a la Presidencia y puede delegar funciones (excepto título VIII)
- Independencia: los cargos actúan sin instrucciones externas y bajo normativa de altos cargos
- Sustitución título VIII: asume el órgano de inspección (o subdirecciones generales por orden)
- Sustitución resto competencias: asume el Adjunto (o subdirecciones generales por orden)
- Nombramiento: por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Justicia
- Convocatoria pública: se ordena 2 meses antes de la expiración del mandato
- Ratificación parlamentaria: Comisión de Justicia (3/5 en 1ª votación, mayoría absoluta en 2ª)
- Duración mandato: 5 años, renovables
- Causas de cese anticipado: petición propia, separación acordada, incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena dolosa
- Ratificación de cese: necesaria para incumplimiento grave, incapacidad, incompatibilidad o condena
- Vía administrativa: los actos de la Presidencia agotan la vía administrativa
- Recurso: directo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
- Consejo Consultivo: órgano asesor con 11 categorías de miembros (Diputado, Senador, CGPJ, Administración, CCAA, Municipios, Consumidores, Organizaciones Empresariales, Profesionales, Organismos de resolución y Universidades)
Composición, funcionamiento y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos
- Composición: Representantes de Colegios Profesionales, Seguridad de la Información, Transparencia y Sindicatos
- Requisito experto: Conocimientos en Derecho y práctica en protección de datos
- Nombramiento: Orden del Ministro de Justicia publicada en el BOE
- Periodicidad: Mínimo una vez al semestre
- Naturaleza de decisiones: No vinculantes
- Publicidad: Resoluciones sobre derechos RGPD (15-22), sanciones, apercibimientos, archivos y medidas cautelares
- Investigación: Funcionarios propios o ajenos habilitados por la Presidencia
- Cooperación internacional: Personal de otros Estados actúa bajo orientación y presencia de la AEPD
- Estatus del investigador: Agentes de la autoridad con deber de secreto permanente
- Deber de colaboración: Obligatorio para Administraciones Públicas y particulares
- Base legal de datos personales: Artículo 6.1 c) del RGPD
Facultades de investigación y obtención de datos por la AEPD
- AEPD puede recabar datos de Administraciones Públicas para identificar responsables de infracciones.
- Información Tributaria/Seguridad Social: limitada a identificar responsables en entramados societarios.
- Datos de telefonía: número de origen, datos del abonado y confirmación de llamadas.
- Datos de sociedad de la información: IP, fecha/hora de conducta y datos del titular de la IP.
- Cesión sin autorización judicial: solo por denuncia de afectado contra persona jurídica o sistemas de divulgación masiva.
- Cesión con autorización judicial: requerida para el resto de los supuestos de investigación.
- Exclusión: datos de tráfico bajo la Ley 25/2007 requieren autorización judicial específica.
- Facultades de investigación: inspección, exhibición de documentos, copia de datos y acceso a equipos físicos/lógicos.
- Acceso a domicilio: requiere consentimiento o autorización judicial.
- Inspección de órganos judiciales: se realiza por mediación del Consejo General del Poder Judicial.
Actuaciones de investigación, planes de auditoría y potestades de la AEPD
- Sistemas digitales: requieren conformidad del inspeccionado y garantizar autoría, autenticidad e integridad
- Planes de auditoría preventiva: dirigidos a sectores concretos para analizar cumplimiento normativo
- Directrices de la Presidencia: son de obligado cumplimiento para el sector o responsable
- Circulares de la AEPD: fijan criterios de actuación y son obligatorias tras su publicación en el BOE
- Acción exterior: titularidad de la AEPD; las CCAA ejercitan funciones según la Ley 2/2014
- Convenios Internacionales: la AEPD es la competente y representante común en el Comité Europeo de Protección de Datos
- Cooperación internacional: la AEPD puede suscribir acuerdos administrativos y no normativos
- Ámbito iberoamericano: prioridad de colaboración para impulsar el derecho fundamental a la protección de datos
Competencias y coordinación de las autoridades autonómicas de protección de datos
- Competencias autonómicas: sector público local/autonómico, funciones públicas y Estatutos de Autonomía
- Potestad de dictar circulares con efectos similares a la AEPD
- Reuniones de cooperación semestrales convocadas por la Presidencia de la AEPD
- Plazo de un mes para cesar tratamientos ilícitos ante requerimiento de la AEPD
- Acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa por incumplimiento de requerimiento
- Canalización obligatoria de comunicaciones con el Comité Europeo a través de la AEPD
- Asistencia de la AEPD por representantes autonómicos en intervenciones ante el Comité
- Condición de autoridad principal/interesada en tratamientos transfronterizos según competencia territorial
Régimen jurídico y tramitación de procedimientos de la AEPD
- Ámbito de aplicación: Reclamaciones por falta de atención de derechos (arts. 15-22 RGPD) o investigación de infracciones.
- Normativa: RGPD, Ley Orgánica, reglamentos y normas generales de procedimiento administrativo (subsidiario).
- Regulación: El Gobierno dictará los procedimientos mediante real decreto.
- Falta de atención de derechos: Inicio por acuerdo de admisión a trámite.
- Plazo falta de atención: 6 meses para resolver; si expira, se considera estimada.
- Determinación de infracción: Inicio por acuerdo de inicio (propia iniciativa o reclamación).
- Plazo infracción: Máximo 12 meses desde el acuerdo de inicio (riesgo de caducidad).
- Apercibimiento/Medidas correctivas: Plazo máximo de 6 meses desde el acuerdo de inicio.
- Cooperación UE: Aplicable cuando la AEPD sea la autoridad de control principal.
- Suspensión automática: Por solicitudes a órganos de la UE o autoridades de control de otros Estados miembros.
- Suspensión por resolución: Posible cuando sea necesario recabar información de un órgano jurisdiccional.
Admisión a trámite y alcance territorial de las reclamaciones ante la AEPD
- Criterios de inadmisión: no tratar sobre datos, falta de fundamento, abuso o falta de indicios racionales
- Inadmisión por medidas correctivas: si no hay perjuicio (art. 74) o el derecho queda garantizado tras advertencia
- Remisión previa: posible envío a delegado de protección de datos, organismos de códigos de conducta o resolución extrajudicial
- Plazo de respuesta del responsable: 1 mes si la reclamación se remite directamente a él
- Plazo de notificación de admisión/inadmisión: 3 meses
- Efecto de falta de notificación: la reclamación se entiende en trámite tras los 3 meses desde su entrada
- Cómputo de plazo en comunicaciones internacionales: inicia con la recepción de toda la documentación necesaria
- Información en reclamaciones duplicadas: se puede incluir número de expediente y URL de resolución previa
- Archivo tras admisión: posible si hay cumplimiento normativo y no hay actuaciones previas iniciadas
- Determinación territorial: obligación de definir carácter nacional o transfronterizo antes de cualquier actuación
- Remisión por falta de competencia: implica el archivo provisional del procedimiento
Actuaciones previas, inicio de procedimiento y régimen sancionador
- Actuaciones previas: obligatorias en tráfico masivo de datos
- Plazo máximo de investigación: 18 meses
- Acuerdo de inicio: dictado por la Presidencia de la Agencia
- Contenido del acuerdo: hechos, identidad, infracción y sanción posible
- Autoridad de control principal: sigue el art. 60 del RGPD
- Medidas provisionales: bloqueo cautelar y atención inmediata de derechos
- Menoscabo grave: orden de bloqueo, cesación e inmovilización
- Atención de derechos (arts. 15-22 RGPD): resolución motivada con audiencia previa
- Sujetos sancionables: responsables, encargados, representantes extra-UE, entidades de certificación y de supervisión
- Excepción: el delegado de protección de datos no está sujeto al régimen sancionador
- Base de infracciones: apartados 4, 5 y 6 del art. 83 del RGPD y Ley Orgánica
Infracciones muy graves y plazos de prescripción
- Prescripción: 3 años para infracciones muy graves
- Infracción: Vulnerar principios y garantías (art. 5 Reglamento)
- Infracción: Tratamiento sin base legal (art. 6 Reglamento)
- Infracción: Incumplir requisitos de consentimiento (art. 7 Reglamento)
- Infracción: Uso para finalidades incompatibles sin base legal
- Infracción: Tratar categorías especiales sin cumplir requisitos (art. 9)
- Infracción: Tratar datos de condenas/penales fuera de supuestos (art. 10)
- Infracción: Tratar datos de sanciones administrativas fuera de lo permitido (art. 27 LO)
- Infracción: Omitir deber de informar (art. 13, 14 Reglamento; art. 12 LO)
- Infracción: Vulnerar deber de confidencialidad (art. 5 LO)
- Infracción: Exigir canon por información o ejercicio de derechos
- Infracción: Impedir u obstaculizar el ejercicio de derechos (art. 15-22 Reglamento)
- Infracción: Transferencias internacionales sin garantías (art. 44-49 Reglamento)
- Infracción: Incumplir resoluciones de la autoridad (art. 58.2 Reglamento)
- Infracción: Incumplir obligación de bloqueo de datos (art. 32 LO)
- Infracción: No facilitar acceso a la autoridad en sus investigaciones
- Infracción: Resistir u obstruir la función inspectora
- Infracción: Reversión deliberada de anonimización para reidentificar
- Prescripción: 3 años para infracciones del art. 83.6 del Reglamento
Infracciones graves en la protección de datos
- Prescripción de infracciones graves: 2 años
- Infracción: Tratar datos de menores sin consentimiento o sin verificar su validez
- Infracción: Obstaculizar derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación o portabilidad
- Infracción: No aplicar protección de datos desde el diseño (art. 25)
- Infracción: No garantizar el tratamiento de datos mínimos necesarios por defecto (art. 25.2)
- Infracción: No garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32.1)
- Infracción: Quebrantamiento de medidas de seguridad por falta de debida diligencia
- Infracción: No designar representante en la UE (art. 27)
- Infracción: No atender solicitudes de la autoridad o afectados por el representante
- Infracción: Contratar encargado sin garantías suficientes (Cap. IV)
- Infracción: Encargar tratamiento a terceros sin contrato escrito (art. 28.3)
- Infracción: Subcontratación sin autorización previa o información al responsable
- Infracción: Encargado que determine unilateralmente fines y medios (art. 28.10)
- Infracción: No disponer del registro de actividades de tratamiento (art. 30)
Infracciones en materia de protección de datos y clasificación de infracciones leves
- No entregar el registro de actividades de tratamiento a la autoridad
- No cooperar con autoridades de control (salvo excepciones art. 72)
- Tratamiento de datos sin valoración previa (art. 28 ley orgánica)
- No notificar violaciones de seguridad al responsable (deber del encargado)
- No notificar violaciones de seguridad a la autoridad (art. 33 RGPD)
- No comunicar violaciones al afectado si la autoridad lo requiere (art. 34 RGPD)
- Tratamiento sin evaluación de impacto cuando sea exigible
- Tratamiento sin consulta previa a la autoridad cuando sea preceptivo (art. 36 RGPD)
- No designar delegado de protección de datos cuando sea exigible (art. 37 RGPD / art. 34 ley orgánica)
- Interferir o no respaldar las funciones del delegado de protección de datos
- Uso de sellos o certificaciones no acreditados o caducados
- Obtener acreditación con información inexacta (art. 43 RGPD)
- Desempeñar funciones de organismo de certificación sin acreditación (art. 39 ley orgánica)
- Incumplimiento de principios y deberes de organismos de certificación (arts. 42 y 43 RGPD)
- Desempeñar funciones de supervisión de códigos de conducta sin acreditación
- No adoptar medidas ante infracciones de un código de conducta (art. 41.4 RGPD)
- Infracciones leves: prescriben en 1 año
- Infracción leve: incumplir el principio de transparencia o derecho de información (arts. 13 y 14 RGPD)
Infracciones en materia de protección de datos y prescripción
- Canon excesivo: Infracción si el pago para ejercer derechos supera los costes reales (art. 12.5).
- No atender solicitudes: Infracción no atender derechos de los arts. 15 a 22, salvo art. 72.1.k.
- Identificación no requerida: Infracción no atender derechos si el usuario facilita datos que permiten identificarlo (salvo art. 73 c).
- Falta de notificación: Infracción no notificar rectificaciones, supresiones o limitaciones (art. 19).
- Datos de fallecidos: Infracción no suprimir datos de fallecidos cuando sea exigible (art. 3).
- Corresponsables: Infracción por falta de acuerdo formalizado o inexactitud (art. 26).
- Corresponsables: Infracción por no poner a disposición los aspectos esenciales del acuerdo (art. 26.2).
- Encargado del tratamiento: Infracción por no informar sobre posibles infracciones por instrucciones del responsable (art. 28.3).
- Incumplimiento del encargado: Infracción por no seguir instrucciones, salvo obligación legal o evitar infracción advertida.
- Registro de actividades: Infracción por no incorporar toda la información del art. 30.
- Violación de seguridad: Infracción por notificación incompleta, tardía o defectuosa (art. 33).
- Documentación de seguridad: Infracción por no documentar violaciones de seguridad (art. 33.5).
- Comunicación de alto riesgo: Infracción por no informar al afectado sobre violaciones de alto riesgo (art. 34), salvo art. 73 s.
- Consultas previas: Infracción por facilitar información inexacta a la autoridad (art. 36).
- Delegado de protección de datos: Infracción por no publicar o comunicar sus datos de contacto (art. 37 y art. 34 ley orgánica).
- Organismos de certificación: Infracción por no informar sobre expedición, renovación o retirada de certificaciones (art. 43).
- Códigos de conducta: Infracción por no informar sobre medidas ante infracciones de códigos de conducta (art. 41.4).
- Interrupción de prescripción: Se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado.
- Reinicio de prescripción: Se reinicia si el expediente se paraliza más de 6 meses por causas no imputables al infractor.
- Prescripción AEPD: Se interrumpe con el conocimiento formal del acuerdo de inicio (art. 60 Reglamento).
Sanciones, medidas correctivas y régimen de autoridades públicas
- Sanciones basadas en apartados 4, 5 y 6 del art. 83 del Reglamento (UE) 2016/679
- Criterios de graduación: carácter continuado, beneficios, afectación a menores y falta de delegado de datos
- Publicidad en BOE: obligatoria si la sanción supera el 1.000.000 euros y el infractor es una persona jurídica
- Régimen especial para: órganos constitucionales, jurisdiccionales, Administraciones Públicas, Banco de España, Universidades Públicas y grupos parlamentarios
- Resolución obligatoria: declaración de infracción y medidas de cese o corrección
- Notificación obligatoria a: responsable, superior jerárquico y afectados
- Actuaciones disciplinarias: procedentes ante indicios suficientes según legislación disciplinaria
- Amonestación especial: obligatoria si no se atendieron informes técnicos o recomendaciones de autoridades/directivos
- Comunicación obligatoria al Defensor del Pueblo o instituciones análogas
- Publicidad web: la AEPD debe publicar resoluciones de entidades públicas identificando al responsable
Prescripción de sanciones y garantías de los derechos digitales
- Sanciones ≤ 40.000€: prescripción en 1 año
- Sanciones entre 40.001€ y 300.000€: prescripción en 2 años
- Sanciones > 300.000€: prescripción en 3 años
- Inicio del plazo: día siguiente a la ejecutabilidad o fin del plazo de recurso
- Interrupción de prescripción: iniciación del procedimiento de ejecución
- Reanudación del plazo: paralización por más de 6 meses por causa no imputable al infractor
- Neutralidad de Internet: oferta transparente sin discriminación técnica o económica
- Acceso universal: debe ser asequible, de calidad y superar brechas de género, generacional y rural
- Educación digital: inclusión de consumo responsable, protección de datos y prevención de violencia en la red
- Formación docente: obligatoria en valores, derechos y seguridad digital
- Cuerpos superiores: inclusión de derechos digitales en las pruebas de acceso
- Menores: intervención del Ministerio Fiscal ante vulneración de derechos en redes sociales
Derechos digitales en Internet y el ámbito laboral
- Derecho de rectificación: aplicable en redes sociales y medios digitales
- Base legal rectificación: Ley Orgánica 2/1984
- Aviso aclaratorio: debe ser visible y acompañar a la noticia original
- Derecho a actualización: requiere motivación y debe ser visible
- Actualización obligatoria: en casos de actuaciones policiales/judiciales favorables
- Intimidad laboral: protección en dispositivos proporcionados por el empleador
- Acceso del empleador: limitado a control de obligaciones y seguridad de dispositivos
- Uso privado de dispositivos: requiere especificar usos autorizados y periodos de uso
- Participación: los representantes de los trabajadores deben participar en los criterios de uso
- Derecho a la desconexión: garantiza descanso, vacaciones e intimidad
- Negociación: las modalidades de desconexión se rigen por negociación colectiva o acuerdos
- Política interna: debe incluir formación y sensibilización contra la fatiga informática
- Desconexión en teletrabajo: derecho preservado en el domicilio del empleado
Derechos a la intimidad, protección de datos y derechos digitales en el ámbito laboral y digital
- Videovigilancia: Permitida para control laboral con información previa obligatoria
- Excepción: No requiere información previa si se capta un acto ilícito flagrante
- Prohibición: No se permite grabación en vestuarios, aseos o comedores
- Grabación de sonidos: Solo por riesgos de seguridad y bajo proporcionalidad
- Geolocalización: Requiere informar sobre características y derechos ARL (acceso, rectificación, limitación, supresión)
- Negociación colectiva: Puede incluir garantías adicionales de derechos digitales
- Menores: Obligación de garantizar el interés superior del menor en la difusión de datos
- Redes sociales: Requieren consentimiento del menor o representante para publicar datos
- Derecho al olvido: Exigencia de eliminar enlaces inadecuados o inexactos tras búsqueda por nombre
- Derecho al olvido: Prevalece sobre la licitud de la información en el sitio web original
- Búsqueda alternativa: El derecho al olvido no impide el acceso mediante otros criterios de búsqueda
Derechos digitales en redes sociales y testamento digital
- Derecho al olvido: supresión de datos propios a simple solicitud
- Supresión de datos de terceros: requiere que sean inexactos, excesivos, no pertinentes o no actualizados
- Excepción al derecho al olvido: datos de actividades personales o domésticas
- Datos de la minoría de edad: supresión inmediata sin requisitos adicionales
- Derecho de portabilidad: recibir, transmitir y solicitar transmisión directa a otro prestador
- Excepción de portabilidad: conservación de copia por obligación legal (sin difusión)
- Acceso a contenidos de fallecidos: permitido a familiares, herederos, albaceas o designados
- Prohibición de acceso: válida si el fallecido lo prohibió expresamente o por ley
- Acceso para menores fallecidos: representantes legales o Ministerio Fiscal
- Acceso para personas con discapacidad: designados para funciones de apoyo
- Eliminación de perfiles: decisión de legitimados salvo instrucción previa del fallecido
- Registro de mandatos: requisitos fijados por Real Decreto
- Normativa especial: prevalecen las leyes de comunidades autónomas con derecho civil propio
- Plan de Acceso a Internet: responsabilidad del Gobierno y comunidades autónomas
Inclusión digital, seguridad en el sector público, transparencia y cómputo de plazos
- Inclusión digital: bono social, espacios públicos y formación en competencias digitales.
- Menores de edad: Plan de Actuación para uso equilibrado y responsable de redes sociales.
- Informe anual: El Gobierno informará a la comisión parlamentaria sobre la efectividad de los derechos digitales.
- Seguridad pública: El Esquema Nacional de Seguridad debe cumplir con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
- Responsables art. 77.1: Deben aplicar medidas de seguridad y promoverlas en entidades vinculadas.
- Terceros (concesión/contrato): Deben ajustar sus medidas de seguridad a las de la Administración de origen.
- Transparencia: La publicidad activa debe cumplir con la Ley 19/2013 y el Reglamento (UE) 2016/679 si hay datos personales.
- Plazos en días: Se cuentan solo días hábiles.
- Plazos en semanas: Concluyen el mismo día de la semana que el hecho iniciador.
- Plazos en meses/años: Concluyen el mismo día del mes/año de inicio (o último día del mes si no hay día equivalente).
- Prorroga: Si el último día es inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente.
- Competencias AEPD: Los procedimientos por otras leyes se rigen por el Título VIII.
Disposiciones adicionales sobre protección de datos, sistemas crediticios y notificaciones
- Suspensión inmediata si decisión de la Comisión Europea infringe el RGPD
- Autorización judicial necesaria para declarar la infracción de la Comisión
- Decisiones aplicables: nivel adecuado de protección, cláusulas tipo y códigos de conducta
- Requisito para autorización judicial: declaración de invalidez por el TJUE (cuestión prejudicial)
- Límite de deuda para sistemas crediticios: 50 euros (actualizable por real decreto)
- Identificación en publicaciones: nombre, apellidos y 4 cifras aleatorias del documento
- Identificación en anuncios: número completo del documento de identidad
- Prohibición: No publicar nombre/apellidos junto con el número completo del documento
- Protocolo especial para evitar riesgos a víctimas de violencia de género
- Potestad de las Administraciones para verificar la exactitud de los datos declarados
- Tratamiento de datos en incidentes de seguridad: solo para análisis, detección, protección y respuesta
- Comunicación de datos por responsables del art. 77.1: requiere consentimiento o interés legítimo
Disposiciones adicionales sobre privacidad, registros de personal, datos tributarios y prácticas agresivas
- Privacidad en comunicaciones: No impone obligaciones adicionales a las normas de la UE y Derecho interno
- Registros de personal público: Tratados como ejercicio de poderes públicos (Art. 6.1.e Reglamento UE 2016/679)
- Datos penales en registros de personal: Permitidos solo si son estrictamente necesarios
- Interés público importante: Permite tratar datos limitados por el art. 18.1 del Reglamento (UE) 2016/679 para procedimientos de personal
- Transferencias tributarias: Reguladas por asistencia mutua UE, convenios de doble imposición y Ley General Tributaria
- Vigencia normativa: Normas del art. 13 de la Directiva 95/46/CE previas al 25 de mayo de 2018 siguen vigentes si no han sido derogadas
- CNMV: Puede solicitar datos no contenidos para detectar delitos graves con autorización judicial previa
- Práctica agresiva 1: Suplantar identidad de la AEPD o autoridades autonómicas
- Práctica agresiva 2: Fingir colaboración con la AEPD para ofrecer productos/servicios
- Práctica agresiva 3: Coartar decisión mediante amenaza de sanciones por protección de datos
- Práctica agresiva 4: Ofrecer documentos de cumplimiento sin verificación real
- Práctica agresiva 5: Asumir rol de delegado de protección de datos sin designación expresa
- Datos de salud y genéticos: Amparados por las letras g), h), i) y j) del art. 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679
Marco normativo y criterios de tratamiento de datos en investigación en salud
- Normativa clave: Leyes de Sanidad, Riesgos Laborales, Autonomía del Paciente, Cohesión SNS, Profesiones Sanitarias, Investigación Biomédica, Salud Pública, Aseguradoras, Medicamentos y Discapacidad.
- Consentimiento: Puede ser otorgado por el interesado o representante legal para áreas generales de especialidad médica.
- Excepción: Autoridades sanitarias pueden investigar sin consentimiento en casos de excepcional gravedad para la salud pública.
- Reutilización: Lícita si las nuevas finalidades están relacionadas con el área de la investigación inicial.
- Requisitos de reutilización: Publicar info del Art. 13 RGPD en web, notificar electrónicamente a los afectados y contar con informe favorable del comité de ética.
- Datos seudonimizados: Uso lícito en investigación en salud y biomédica.
- Requisitos seudonimización: Separación técnica/funcional, compromiso de confidencialidad y medidas de seguridad específicas.
- Reidentificación: Permitida solo ante peligro real y concreto para la salud/seguridad, amenaza grave a derechos o para garantizar asistencia sanitaria.
Tratamiento de datos en investigación en salud y disposiciones adicionales
- Excepciones derechos (15, 16, 18, 21): datos anonimizados/seudonimizados, resultados de investigación o interés público esencial (Ley).
- Interés público esencial: incluye seguridad del Estado, defensa y seguridad pública.
- Obligaciones investigación salud: evaluación de impacto (riesgos reidentificación), normas calidad/buenas prácticas y medidas de no acceso a identificación.
- Representante legal: obligatorio en la UE si el promotor es extranjero (Reglamento 536/2014).
- Informe previo: obligatorio del comité de ética para datos seudonimizados; si no hay comité, requiere delegado de protección de datos o experto.
- Comités de ética: deben integrar a un delegado de protección de datos o experto en un plazo de 1 año.
- AEPD: desarrollará guías de responsabilidad activa; no se aplica art. 50.2.c) Ley 40/2015 pero sí puede usar contratación centralizada.
- Menores en Internet: proyecto de ley para seguridad y lucha contra violencia en un plazo de 1 año.
- Educación digital: cumplimiento del art. 83 en un plazo de 1 año.
- Archivos públicos/eclesiásticos: acceso facilitado para investigaciones de personas desaparecidas con prontitud y diligencia.
Disposiciones adicionales y transitorias de la Ley Orgánica de Protección de Datos
- Modelos de reclamación: uso obligatorio para todos los interesados
- Publicación de modelos: BOE y Sede Electrónica de la AEPD
- Vigencia modelos: obligatorios a partir de 1 mes de su publicación en el BOE
- Estatuto AEPD: vigente mientras no se oponga al Título VIII de la ley orgánica
- Aplicación art. 48 (2,3,5) y art. 49: tras el fin del mandato del Director de la AEPD
- Adaptación códigos tipo: plazo de 1 año para cumplir el art. 40 del Reglamento (UE) 2016/679
- Cancelación códigos tipo: si no se solicita aprobación en el plazo de 1 año
- Procedimientos iniciados: se rigen por norma anterior salvo que la nueva sea más favorable
- Tratamientos Directiva (UE) 2016/680: regidos por LO 15/1999 hasta traspórtese (ya traspuesta por LO 7/2021)
- Contratos de encargado previos a 25/05/2018: vigentes hasta su fin o hasta el 25/05/2022 si son indefinidos
- Reutilización datos salud: lícita si es para la finalidad concreta del consentimiento
- Reutilización datos salud: lícita si es para áreas relacionadas con la especialidad médica del estudio inicial
Derogaciones, naturaleza y competencias de la Ley Orgánica de Protección de Datos
- Derogación: Ley Orgánica 15/1999 y RD-ley 5/2018
- Incompatibilidad: Cualquier norma inferior que contradiga el Reglamento (UE) 2016/679 o la ley orgánica
- Naturaleza: Ley Orgánica (salvo Títulos IV, VII, VIII, IX y artículos específicos)
- Competencia general: Art. 149.1.1.ª de la Constitución
- Exclusividad AGE: Cap. I Título VII, Título VIII, Disp. Adic. 4 y Disp. Trans. 1
- Competencia Laboral/Estatutaria: Artículos 87 a 90 (Art. 149.1.7.ª y 18.ª)
- Competencia Procesal: Disp. Adic. 5 y Disp. Finales 6 y 7 (Art. 149.1.6.ª)
- Censo Electoral: Reclamaciones solo por errores, cambios en misma circunscripción o no inclusión
- Censo Electoral: No se admiten cambios de residencia entre circunscripciones tras el cierre
- Actividad Electoral: Permitido uso de datos de fuentes públicas y webs
- Propaganda Digital: No es actividad comercial y debe identificar su naturaleza electoral
- Propaganda Digital: Obligación de ofrecer modo gratuito y sencillo de oposición
- Poder Judicial: El CGPJ puede solicitar autorización para la declaración de la disp. adicional quinta
Autorizaciones y procedimientos de protección de datos personales
- Tribunales Superiores de Justicia: autorizan requerimientos de autoridades autonómicas de protección de datos.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: autorizan requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos y autoridades estatales independientes.
- Investigación en salud: se rige por la Disposición adicional decimoséptima de la LOPDGDD.
- Procedimiento Art. 122 ter: autorización judicial de decisiones de la Comisión Europea sobre transferencias internacionales.
- Solicitud Art. 122 ter: debe incluir copia del expediente pendiente ante la autoridad de protección de datos.
- Partes en el procedimiento: autoridad de protección de datos, partes del procedimiento previo y la Comisión Europea.
- Efectos del acuerdo de admisión/inadmisión: puede confirmar, modificar o levantar la suspensión del procedimiento previo.
- Competencia de conocimiento: repartida entre autoridades autonómicas, la Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.
Procedimiento de solicitud de autorización y régimen de intervención en procesos de defensa de la competencia y protección de datos
- Plazo para personarse de los intervinientes: 3 días
- Plazo para alegaciones y solicitud de pruebas: 10 días
- Plazo para dictar resolución del Tribunal: 10 días
- Condición para conceder autorización: Invalidación por el TJUE de la decisión de la Comisión Europea
- Base legal para cuestión prejudicial: Artículo 267 del TFUE
- Órganos con facultad de intervención: Comisión Europea, CNMC y autoridades autonómicas
- Naturaleza de la intervención: Sin condición de parte
- Materias de intervención: Art. 101 y 102 TFUE y Art. 1 y 2 Ley 15/2007
- Exclusión de información: Art. 65 y 66 de la Ley 15/2007 (exenciones y multas)
- Plazo de entrega de observaciones: 10 días antes del acto del juicio (art. 433)
- Intervención en RGPD: Aplica a la Comisión Europea, AEPD y autoridades autonómicas
Acceso a la historia clínica, educación digital y transparencia de datos
- Acceso historia clínica: se rige por Ley 14/1986 y normativa de protección de datos
- Regla general historia clínica: anonimato mediante separación de datos identificativos y clinicoasistenciales
- Excepción anonimato: consentimiento del paciente o investigaciones específicas de la LOPDGDD
- Excepción judicial: unificación de datos si es imprescindible y según orden de jueces/tribunales
- Acceso salud pública: permitido por Administraciones (Ley 33/2011) ante riesgo grave, con previa motivación y por personal con secreto profesional
- Educación digital: capacitación para uso seguro y respetuoso de medios digitales (LOE)
- Registro actividades tratamiento: obligación de publicar inventario (art. 6 bis Ley 19/2013)
- Acceso datos ideología/religión: requiere consentimiento expreso y por escrito
- Acceso datos sensibles (raza, salud, biometría, etc.): requiere consentimiento expreso o norma con rango de ley
Derechos de los interesados en la aportación de documentos y derechos digitales de los trabajadores
- Derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración
- Excepción a la oposición del interesado: potestades sancionadoras o de inspección
- Obligación de recabar documentos por vía electrónica
- Plazo de remisión de informes preceptivos: diez días
- Prohibición general de exigir documentos originales (salvo excepción normativa)
- Obligación de no requerir datos ya aportados a otra Administración
- Derecho a la intimidad en dispositivos digitales del empleador
- Derecho a la desconexión digital
- Derecho a la intimidad frente a videovigilancia y geolocalización
- Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE
Vista previa de las fichas (6 de 8)
- 01
Objeto de la LOPDGDD
Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y completar sus disposiciones.
- 02
Principios del tratamiento (art. 5 RGPD)
Licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; responsabilidad proactiva.
- 03
Derechos de las personas interesadas
Acceso, rectificación, supresión ("derecho al olvido"), limitación del tratamiento, portabilidad, oposición, y a no ser objeto de decisiones basadas solo en tratamiento automatizado.
- 04
Delegado de Protección de Datos (DPD)
Obligatorio, entre otros, para las Administraciones Públicas y organismos públicos (art. 34 LOPDGDD), aunque el RGPD no lo exigiera en su caso.
- 05
Autoridad de control en España
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad administrativa independiente.
- 06
Edad de consentimiento de menores (art. 7 LOPDGDD)
14 años. Por debajo de esa edad se necesita el consentimiento de padres o tutores.
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