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LOPJ: organización judicial

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (Título Preliminar y Libro I)

Extensión y límites de la jurisdicción, órganos jurisdiccionales y planta judicial.

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Del Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional

  • Origen de la justicia: emana del pueblo, se administra en nombre del Rey
  • Cualidades de Jueces y Magistrados: independientes, inamovibles, responsables
  • Exclusividad jurisdiccional: solo jueces y tribunales previstos en ley y tratados
  • Unidad jurisdiccional: la jurisdicción es única
  • Jurisdicción militar: integrante del Poder Judicial, ámbito estrictamente castrense
  • Alcance jurisdiccional: todas las personas, materias y todo el territorio español
  • Derecho de la UE: aplicación conforme a la jurisprudencia del TJUE
  • Cuestión prejudicial europea: se plantea mediante auto y previa audiencia de las partes
  • Supremacía constitucional: la Constitución es la norma suprema y vincula a todos los jueces
  • Cuestión de inconstitucionalidad: se plantea ante el Tribunal Constitucional si no hay acomodación interpretativa
  • Recurso de casación: la infracción de precepto constitucional es suficiente para fundamentarlo
  • Competencia de casación: siempre corresponde al Tribunal Supremo
  • Recurso de revisión: ante el Tribunal Supremo por violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Prohibición normativa: no aplicar reglamentos contrarios a la Constitución o la ley
  • Tutela de derechos: garantía de derechos del Cap. II Título I y art. 53.2 de la Constitución
  • Protección de intereses: defensa de derechos individuales y colectivos sin indefensión
  • Control administrativo: los tribunales controlan la legalidad y fines de la actuación administrativa

Atribuciones, competencias y principios de la jurisdicción

  • Jurisdicción: Ejercicio exclusivo en casos atribuidos por ley
  • Orden Civil: Conoce materias propias y todas las no atribuidas a otros órdenes
  • Jurisdicción Militar: Prevención en testamentaría/abintestato de militares fallecidos en campaña (limitado a sepelio e inventario)
  • Orden Penal: Conoce causas criminales (excepto las militares)
  • Orden Contencioso-Administrativo: Conoce actuaciones administrativas, vías de hecho e inactividad
  • Exclusión: Recursos contra Normas Forales fiscales (competencia del Tribunal Constitucional)
  • Responsabilidad Patrimonial: Competencia del orden contencioso-administrativo (incluye aseguradoras y responsables indirectos)
  • Orden Social: Conoce conflictos individuales/colectivos, Seguridad Social y responsabilidad laboral del Estado
  • Jurisdicción: Es improrrogable y se aprecia de oficio
  • Cuestión Prejudicial Penal: Determina la suspensión del procedimiento si es indispensable
  • Buena Fe: Regla general; pruebas obtenidas violando derechos fundamentales no surten efecto
  • Tutela Efectiva: Obligación de resolver pretensiones salvo defectos formales insubsanables
  • Independencia Judicial: Los jueces son independientes de los órganos de gobierno del Poder Judicial
  • Prohibición de instrucciones: No se pueden dictar instrucciones sobre interpretación jurídica a los inferiores

Garantías de la independencia judicial, deberes de colaboración y jurisdicción

  • Notificación de perturbación de independencia: ante el Consejo General del Poder Judicial
  • Defensa de la independencia judicial: competencia del Ministerio Fiscal
  • Prohibición: No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sin garantías legales
  • Responsabilidad de jueces: Penal, civil y disciplinaria
  • Prohibición absoluta: No existen Tribunales de Honor
  • Obligación de colaboración: Aplicable a todas las personas y entidades públicas y privadas
  • Ejecución de sentencias: Deben cumplirse en sus propios términos; si es imposible, se fija indemnización
  • Expropiación de derechos frente a la Administración: Solo por utilidad pública o interés social
  • Derecho de gracia: Corresponde exclusivamente al Rey
  • Acción popular: Ejercible por ciudadanos de nacionalidad española
  • Tribunales consuetudinarios y tradicionales reconocidos: Tribunal de las Aguas (Valencia), Consejo de Hombres Buenos (Murcia), Juzgado Privativo de Aguas (Orihuela) y Tribunal del Comuner del Rollet (Gràcia)
  • Justicia gratuita: Obligatoria en supuestos legales y para la acción popular
  • Prohibición de fianzas: No pueden impedir el ejercicio de la acción popular
  • Jurisdicción civil española: Basada en tratados internacionales, normas de la UE y leyes españolas
  • Excepción de jurisdicción: No aplica a sujetos o bienes con inmunidad de jurisdicción y ejecución

Competencia exclusiva y por sumisión de los Tribunales españoles

  • Competencia exclusiva: Derechos reales y arrendamientos en España
  • Arrendamientos particulares < 6 meses: Competentes si demandado reside en España y ambos residen en el mismo Estado
  • Competencia exclusiva: Constitución, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas con domicilio en España
  • Competencia exclusiva: Validez de inscripciones en registros españoles
  • Competencia exclusiva: Patentes, marcas y diseños registrados en España
  • Competencia exclusiva: Ejecución de sentencias, arbitrajes y mediaciones extranjeras
  • Sumisión válida: Solo si no contradice artículos 22 quáter a 22 septies o la competencia exclusiva del art. 22
  • Sumisión en patentes/ejecución extranjera: Solo válida si es posterior a la controversia, domicilio previo en España o si hay consumidor involucrado
  • Acuerdo de sumisión expresa: Debe ser por escrito, verbal con confirmación escrita o según usos del comercio internacional
  • Comparecencia del demandado: Atrae la competencia a España, salvo si se impugna la competencia
  • Domicilio persona física: Residencia habitual
  • Domicilio persona jurídica: Sede social, centro de administración o actividad principal
  • Pluralidad de demandados: Basta que uno tenga domicilio en España si hay nexo por título o causa de pedir
  • Elección de foro extranjero: Excluye competencia española salvo que el tribunal extranjero decline su competencia
  • Límite de exclusión: No tiene efecto en materias donde no cabe sumisión

Competencia de los Tribunales españoles en diversas materias

  • Ausencia/fallecimiento: último domicilio en España o nacionalidad española
  • Capacidad: residencia habitual en España
  • Divorcio/Separación: residencia habitual en España (varios criterios), nacionalidad española o 1 año de residencia del demandante
  • Filiación: residencia del menor en España o residencia/nacionalidad del demandante (mínimo 6 meses antes)
  • Adopción: supuestos de la Ley 54/2007
  • Alimentos: residencia del acreedor/demandado en España o competencia accesoria
  • Sucesiones: última residencia en España, bienes en España + causante español, o sumisión expresa
  • Contratos: cumplimiento en España
  • Extracontractual: hecho dañoso en territorio español
  • Establecimientos: ubicación de la sucursal/agencia en España
  • Consumidores: residencia en España del consumidor
  • Seguros: residencia del asegurado/tomador/beneficiario en España o hecho dañoso en España (seguros específicos)
  • Derechos reales: bienes muebles en territorio español
  • Medidas provisionales: bienes/personas en España o necesarias para el asunto principal
  • Concurso: según legislación reguladora de insolvencia

Competencia de los Tribunales españoles y Jurisdicción Penal

  • Competencia: Solo si está prevista en las leyes españolas
  • Criterio de competencia: Normas y circunstancias vigentes al momento de la demanda
  • Continuidad del proceso: Se sustancía hasta el fin aunque cambien las normas posteriores
  • Prohibición de declinación: Aplicable si hay vinculación con España y otros Estados declinan, o en reconocimiento de resoluciones extranjeras
  • Litispendencia y conexidad internacionales: Se tramitan por normas generales procesales
  • Jurisdicción penal territorial: Delitos en España o en buques/aeronaves españoles
  • Jurisdicción penal extraterritorial: Delitos fuera de España por españoles (o nacionalizados después)
  • Requisito extraterritorial 1: Punibilidad en el lugar de ejecución (salvo tratados)
  • Requisito extraterritorial 2: Querella del agraviado o Ministerio Fiscal
  • Excepción Fiscalía Europea: Se considera cumplido el requisito de querella si la Fiscalía Europea actúa

Jurisdicción española por delitos cometidos en el extranjero

  • Requisito general: el delincuente no debe haber sido absuelto, indultado o penado en el extranjero (si fue penado, se descuenta lo cumplido)
  • Delitos de traición, paz, independencia del Estado o contra la Corona
  • Falsificación de moneda, sellos públicos, firmas de Ministros o documentos que afecten el crédito del Estado
  • Atentados contra funcionarios españoles o delitos en ejercicio de funciones por funcionarios en el extranjero
  • Delitos de control de cambios
  • Genocidio o lesa humanidad: si la víctima es española o extranjero residente/presente en España
  • Tortura y desaparición forzada: si la víctima es española y el imputado está en España
  • Piratería, drogas, trata de personas y seguridad marítima: si están en tratados o normas de organizaciones internacionales
  • Terrorismo: si la víctima es española, el imputado es español/residente/colaborador, la persona jurídica tiene domicilio en España o busca influir en una Autoridad española

Supuestos de competencia y delitos específicos en la legislación penal

  • Instalaciones oficiales: cualquier lugar de funciones públicas de autoridades españolas (permanente o temporal)
  • Convenio La Haya (1970): autor español o aeronave con pabellón español
  • Convenio Montreal (1971 y 1988): delitos contra seguridad de aviación civil
  • Convenio Viena/Nueva York (1980): autor debe ser ciudadano español
  • Tráfico de drogas: contra español o actos de ejecución/constitución de grupos en territorio español
  • Grupos criminales: delitos con pena máxima igual o superior a 3 años de prisión
  • Delitos sexuales menores: contra español, extranjero residente, persona jurídica en España o víctima española/residente
  • Violencia contra mujeres/doméstica: contra español, extranjero residente o víctima española/residente (si el imputado está en España)
  • Trata de seres humanos: contra español o extranjero residente habitual en España

Competencia de la jurisdicción española y exclusiones de persecución

  • Competencia por sede social en España de la persona jurídica o entidad
  • Competencia por nacionalidad española o residencia habitual de la víctima (si el imputado está en España)
  • Corrupción entre particulares: competencia si el imputado es español, extranjero residente o empleado/directivo de entidad con sede en España
  • Delitos de salud pública (Convenio 2011): competencia por español, extranjero residente, persona jurídica con sede en España o víctima con nacionalidad/residencia española
  • Competencia por Tratados vigentes o actos de Organizaciones Internacionales
  • Competencia por extradición denegada de extranjeros en España (si hay Tratado)
  • Exclusión: si hay procedimiento en Tribunal Internacional
  • Exclusión: si hay procedimiento en el Estado del lugar o Estado de nacionalidad (con excepciones de extradición)
  • Criterio de falta de disposición: demora injustificada, falta de imparcialidad o intención de sustraer responsabilidad
  • Criterio de incapacidad: colapso de la administración de justicia o falta de pruebas
  • Requisito de querella (agraviado o Fiscalía) para delitos de los apartados 3 y 4
  • Contencioso-administrativo: competencia por disposiciones generales o actos de Administraciones Públicas

Competencias, organización y división territorial de los Tribunales

  • Competencia laboral: servicios en España, contrato en España, domicilio/representación en España o ambas partes españolas
  • Contratos de embarque: competencia si hubo oferta en España por trabajador español
  • Competencia colectiva: convenios celebrados en España y conflictos promovidos en territorio español
  • Competencia Seguridad Social: frente a entidades españolas o con representación en España
  • Órganos jurisdiccionales: Jueces de paz, Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo
  • Numeración Secciones: ordinal (si hay 2 o más)
  • Numeración plazas judiciales: cardinal (dentro de la misma Sección)
  • Revisión de la planta: cada 5 años por ley tras informe del CGPJ
  • Unidades territoriales: Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas
  • Ámbito de los TSJ: Comunidad Autónoma
  • Demarcación judicial: revisión cada 5 años; informe del CGPJ en 2 meses para su redacción
  • Capitalidad de partidos judiciales: determinada por ley de la Comunidad Autónoma tras informe del CGPJ
  • Creación de Secciones y plazas: competencia del Gobierno con oído del CGPJ y la Comunidad Autónoma
  • Medios materiales: provistos por Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma según relación anual del CGPJ

Conflictos de jurisdicción y competencia

  • Conflictos Jurisdicción (Juzgados vs Administración): Órgano colegiado de 6 miembros (Presidente del TS + 5 vocales)
  • Vocales Jurisdicción (Juzgados vs Administración): 2 de la Sala Contencioso-Administrativa y 3 Consejeros Permanentes de Estado
  • Conflictos Jurisdicción (Ordinaria vs Militar): Sala de Conflictos de Jurisdicción (Presidente del TS + 2 Magistrados de la Sala en conflicto + 2 de la Sala de lo Militar)
  • Voto de calidad: Siempre lo tiene el Presidente del Tribunal Supremo en ambos tipos de conflictos de jurisdicción
  • Renovación de componentes: Los órganos colegiados se renuevan anualmente
  • Conflictos de Competencia (Distinto orden): Sala especial del TS (Presidente + 2 Magistrados designados por la Sala de Gobierno)
  • Promoción de conflictos de competencia: De oficio, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal
  • Excepción de promoción: No se puede plantear conflicto contra el orden jurisdiccional penal (es preferente)
  • Plazo de audiencia inicial: Diez días para las partes y el Ministerio Fiscal
  • Plazo de resolución Sala de Conflictos: Diez días para oír al Ministerio Fiscal y diez días para dictar auto
  • Suspensión del procedimiento: Efectiva desde el auto de declinación o requerimiento, salvo medidas cautelares o urgentes
  • Recurso por defecto de jurisdicción: Plazo de diez días contra resolución de falta de jurisdicción
  • Plazo de resolución recurso por defecto: Diez días para oír al Ministerio Fiscal y diez días para dictar auto

Competencias y composición del Tribunal Supremo

  • Resolución de competencia: órgano inmediato superior común
  • Falta de competencia: debe expresarse el órgano competente
  • Órganos subordinados: el superior fija su competencia sin recurso tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal (plazo: 10 días)
  • Tribunal Supremo: sede en Madrid, órgano superior en todos los órdenes (salvo garantías Constitucionales)
  • Composición TS: Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados por ley
  • Sala Primera: De lo Civil
  • Sala Segunda: De lo Penal
  • Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo
  • Sala Cuarta: De lo Social
  • Sala Quinta: De lo Militar (legislación específica y supletoria)
  • Competencia especial: acciones contra la Familia Real y Rey/Reina abdicado
  • Sala Civil: recursos de casación, revisión y responsabilidad civil de altos cargos y magistrados
  • Sala Penal: instrucción y enjuiciamiento de altos cargos, magistrados, Fiscal Europeo y decomiso autónomo
  • Designación instructor: para causas contra altos cargos y magistrados (no forma parte de la Sala para el enjuiciamiento)
  • Designación Juez de garantías: para delitos de la Fiscalía Europea (no forma parte de la Sala para el enjuiciamiento)

Competencias de las Salas del Tribunal Supremo y Gabinete Técnico

  • Sala Contencioso-administrativo: conoce en única instancia actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, CGPJ, Congreso, Senado, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
  • Sala Contencioso-administrativo: conoce recursos de casación y revisión.
  • Sala Contencioso-administrativo: conoce solicitudes de la LO 3/2018 (CGPJ) y de la Ley General de Telecomunicaciones (Gobierno).
  • Sala de lo Social: conoce recursos de casación, revisión y extraordinarios.
  • Todas las Salas: conocen de recusaciones y cuestiones de competencia internas (magistrados recusados no participan).
  • Sala Especial (Presidente TS + Presidentes de Sala + más antiguo/moderno): conoce recursos de revisión de la Sala Contencioso-administrativo, incidentes de recusación de altos cargos, demandas de responsabilidad civil, enjuiciamiento de magistrados, error judicial y disolución de partidos.
  • Sala Especial: designa instructor para enjuiciamiento de magistrados y Juez de garantías para delitos de la Fiscalía Europea.
  • Sección Especial: conoce casación para la unificación de doctrina (contradicción entre Secciones de la Sala Contencioso-administrativo).
  • Gabinete Técnico: asiste en admisión de asuntos, informes y apoyo a Salas especiales.
  • Gabinete Técnico: integrado por Director, miembros de Carrera Judicial y Letrados.
  • Gabinete Técnico: organizado por áreas jurisdiccionales con secciones de Admisión y Estudios.
  • Letrados coordinadores: designados por el Presidente del TS, antigüedad mínima de 10 años.
  • Composición Gabinete Técnico: determinada por el Ministerio de Justicia tras informes del CGPJ y Ministerio de Hacienda.

Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional

  • Adscripción temporal del Ministerio de Justicia: máximo 1 año
  • Dirección superior: Presidente del Tribunal Supremo (o Vicepresidente por delegación)
  • Nombramiento Director: Pleno del CGPJ a propuesta vinculante del Presidente del TS
  • Requisito Director: requisitos para Magistrado del Tribunal Supremo
  • Selección Letrados: concurso de méritos
  • Requisitos Letrados: funcionarios Subgrupo A1 (o asimilados) con titulación en Derecho
  • Duración nombramiento Letrados: 1 año
  • Prórroga Letrados: periodos sucesivos de 3 años
  • Situación administrativa: servicios especiales
  • Cómputo antigüedad: se cuenta el servicio en el orden jurisdiccional correspondiente
  • Normas de funcionamiento: aprobadas por la Sala de Gobierno
  • Sede Audiencia Nacional: Madrid (jurisdicción en toda España)
  • Presidente Audiencia Nacional: consideración de Presidente de Sala del TS y Presidente nato
  • Salas Audiencia Nacional: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social
  • Recursos Sala de Apelación: contra resoluciones de la Sala de lo Penal

Competencias de las Salas de la Audiencia Nacional

  • Sala de lo Penal: conoce delitos contra la Corona y altos organismos de la Nación
  • Sala de lo Penal: falsificación de moneda/pagos por organizaciones criminales
  • Sala de lo Penal: defraudaciones con repercusión económica general en más de una Audiencia
  • Sala de lo Penal: tráfico de drogas/fraudes farmacéuticos por bandas en distintas Audiencias
  • Sala de lo Penal: delitos fuera del territorio nacional (según tratados/leyes)
  • Sala de lo Penal: delitos de la Fiscalía Europea (Reglamento UE 2017/1939)
  • Sala de lo Penal: contrabando de material de defensa y tecnología de doble uso
  • Sala de lo Penal: competencia extendida a delitos conexos
  • Sala de lo Penal: procedimientos penales extranjeros (ejecución de sentencias y penas)
  • Sala de lo Penal: cesión de jurisdicción por tratados internacionales
  • Sala de lo Penal: recursos de reconocimiento mutuo UE y extradición pasiva
  • Sala de lo Penal: recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Penal, Instrucción y Menores del Tribunal Central de Instancia
  • Sala de lo Penal: recursos contra la Sección de Vigilancia Penitenciaria
  • Sala de lo Penal: procedimientos de decomiso autónomo
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos de Ministros y Secretarios de Estado en única instancia
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos de la Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos devolutivos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos sobre convenios entre Administraciones y del Tribunal Económico-Administrativo Central
  • Sala de lo Contencioso-Administrativo: solicitud de declaración de la LOPDGDD por la Agencia Española de Protección de Datos
  • Sala de lo Social: impugnación de convenios colectivos con ámbito superior a una Comunidad Autónoma
  • Sala de lo Social: conflictos colectivos con efecto superior a una Comunidad Autónoma

Recusaciones en la Audiencia Nacional y organización de los Tribunales Superiores de Justicia

  • Recusaciones: Conoce cada Sala de la Audiencia Nacional
  • Exclusión: Los Magistrados recusados no forman parte de la Sala durante el proceso
  • Sala especial de recusación: Compuesta por Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Salas, Magistrado más antiguo y más moderno (o sustitutos)
  • Criterio de Sala especial: Se activa para recusación del Presidente, Presidentes de Sala o más de dos Magistrados
  • Jurisdicción TSJ: Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
  • Nombre del TSJ: Toma el nombre de la Comunidad Autónoma
  • Integración TSJ: Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social
  • Estatus del Presidente del TSJ: Es Presidente de la Sala de lo Civil y Penal y tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo
  • Recurso de casación (Sala Civil y Penal): Requiere infracción de normas civiles/forales/especiales y previsión en el Estatuto de Autonomía
  • Recurso extraordinario de revisión: Requiere previsión en el Estatuto de Autonomía
  • Arbitraje: Conoce apoyo, control y exequátur, salvo excepciones por tratados o normas de la UE
  • Responsabilidad civil: Conoce en única instancia contra el Consejo de Gobierno y la Asamblea por hechos en el ejercicio de sus cargos

Competencias de las Salas de lo Penal y Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia

  • Causas penales: Conocimiento de las reservadas por los Estatutos de Autonomía
  • Delitos funcionarios: Instrucción y fallo contra jueces, magistrados y Ministerio Fiscal (si no es competencia del TS)
  • Apelaciones: Conocimiento de recursos contra Audiencias Provinciales y otros previstos por ley
  • Competencia: Decisión de conflictos entre órganos del orden penal sin superior común
  • Decomiso: Conocimiento de procedimientos de decomiso autónomo
  • Menores: Decisión de competencia entre Secciones de Menores en distintas provincias
  • Instructor: Designado por turno, no puede participar en el enjuiciamiento
  • Fiscalía Europea: Designación de Juez de garantías por turno (no puede enjuiciar)
  • Creación de Salas: Posibilidad de crear Secciones/Salas adicionales en capitales por recursos de apelación
  • Nombramientos: Prioridad a especialistas en orden penal con mejor escalafón
  • Nombramientos: Segunda opción a magistrados con 10 años de experiencia en 15 años previos
  • Nombramientos: Tercera opción a magistrado con mejor puesto en el escalafón
  • Contencioso-Administrativo: Conocimiento en única instancia de actos de Entidades locales y CCAA no atribuidos a Instancia
  • Contencioso-Administrativo: Conocimiento de disposiciones generales de CCAA y Entidades locales
  • Contencioso-Administrativo: Conocimiento de actos de órganos de gobierno de Asambleas legislativas autonómicas

Competencias de las Salas del Tribunal Superior de Justicia y organización judicial

  • Competencia: Actos de Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que agoten la vía.
  • Competencia: Resoluciones en alzada del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre tributos cedidos.
  • Competencia: Actos de Juntas Electorales y recursos sobre proclamación de electos y Presidentes de Corporaciones locales.
  • Competencia: Convenios entre Administraciones públicas en ámbito autonómico.
  • Competencia: Actos de la Administración General del Estado (nivel inferior a Ministro/Secretario de Estado) en personal, propiedades y expropiación.
  • Competencia: Solicitudes de autorización de la disp. adicional quinta LO 3/2018 por autoridades autonómicas.
  • Segunda instancia: Apelaciones contra sentencias/autos de Secciones de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales de Instancia.
  • Recursos de revisión: Contra sentencias firmes de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
  • Cuestiones de competencia: Entre Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.
  • Autorización: Requerimientos de información de autoridades de protección de datos a operadores de comunicaciones.
  • Sala de lo Social (Única instancia): Controversias laborales en ámbito superior a la Sección de lo Social de Tribunal de Instancia y no superior a la comunidad autónoma.
  • Sala de lo Social: Recursos contra resoluciones de Secciones de lo Social de Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.
  • Sala de lo Social: Recursos de suplicación contra resoluciones de Secciones de lo Mercantil en materia laboral e incidentes concursales.
  • Recusación: Cada Sala conoce las suyas, excepto las del Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno.
  • Recusación: El recusado no puede formar parte de la Sala y debe ser sustituido.
  • Salas de jurisdicción limitada: Creación excepcional por volumen de asuntos, con sede en la capital de la provincia/provincias.
  • Composición mínima: Presidente y Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.

Composición, Jurisdicción y Competencias de las Audiencias Provinciales

  • Sede: Capital de la provincia (jurisdicción en toda la provincia)
  • Secciones: Pueden crearse fuera de la capital y adscribir partidos judiciales
  • Competencia exclusiva: Puede ser asignada por el CGPJ y publicada en el BOE
  • Composición estándar: Presidente + 2 o más magistrados
  • Composición reducida: 1 a 2 magistrados (se completa con el TSJ para el fallo)
  • Composición ampliada: 4 o más magistrados en las Secciones si es necesario
  • Adscripción de magistrados: Carácter funcional (salvo por orden jurisdiccional o especialidad)
  • Penal - Delitos: Conoce delitos salvo los excluidos por ley
  • Penal - Recursos Instancia: Conoce recursos de Secciones de Instrucción y lo Penal
  • Penal - Delitos Leves: Recursos con un solo magistrado (turno de reparto)
  • Penal - Violencia: Conoce recursos y enjuiciamientos de Violencia sobre la Mujer y contra la Infancia/Adolescencia
  • Penal - Menores: Conoce recursos de Secciones de Menores y cuestiones de competencia
  • Penal - Vigilancia Penitenciaria: Conoce recursos salvo si es competencia de la Audiencia Nacional
  • Penal - Decomiso: Conoce procedimientos de decomiso autónomo
  • Civil - Recursos Instancia: Conoce recursos de Secciones Civiles
  • Civil - Juicio Verbal: Recursos con un solo magistrado (turno de reparto)
  • Civil - Familia y Violencia: Conoce recursos de Secciones de Familia, Infancia, Capacidad y Violencia
  • Civil - Mercantil: Conoce recursos de Secciones de lo Mercantil (excepto incidentes concursales laborales)
  • Civil - Propiedad Industrial: Conoce recursos contra actos que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas

Competencias de las Audiencias Provinciales y el Tribunal del Jurado

  • Competencia exclusiva en 2ª instancia: Reglamentos (UE) 2017/1001 y (CE) 6/2002
  • Denominación especial: Tribunales de Marca de la Unión Europea
  • Jurisdicción extendida a todo el territorio nacional para marcas de la UE
  • Competencia en cuestiones de competencia civil y penal entre jueces provinciales
  • Competencia en recusaciones (salvo si corresponde a la Sala especial del TSJ)
  • Acuerdos del CGPJ para asumir recursos de Secciones Civiles, Violencia sobre la Mujer, Infancia y Familia
  • Acuerdos para recursos de Secciones Mercantiles y de la Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Obligatoriedad de especialización mercantil si hay más de 5 plazas
  • Publicación en BOE y efecto a partir del año siguiente (salvo urgencia)
  • Juicio del Jurado regulado por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado

Organización, composición y competencias de los Tribunales de Instancia

  • Ubicación: Un Tribunal de Instancia por cada partido judicial.
  • Composición básica: Sección Única de Civil y de Instrucción (o secciones separadas según Ley 38/1988).
  • Secciones adicionales posibles: Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social.
  • Presidencia de Sección: Requiere 2+ Secciones, 8+ plazas en la Sección y 12+ plazas totales en el Tribunal.
  • Adscripción: Los jueces y magistrados tienen una adscripción funcional a las Secciones.
  • Racionalización: Posibilidad de conocer asuntos de otras Secciones del mismo orden con acuerdo del CGPJ.
  • Publicidad: Los acuerdos por ausencias deben publicarse en el BOE.
  • Extensión territorial: Posibilidad de extender jurisdicción a otros partidos judiciales o provincias limítrofes.
  • Apoyo por complejidad: Nombramiento de dos jueces adicionales para procesos complejos; el asignado inicialmente es el ponente.
  • Competencia Civil: Juicios no atribuidos, jurisdicción voluntaria, recursos contra jueces de paz, cuestiones de competencia y sentencias/laudos extranjeros.

Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y su Jurisdicción

  • Jurisdicción: La Sección de Familia, Infancia y Capacidad abarca todo el partido judicial.
  • Extensión provincial: El Gobierno puede ampliar la jurisdicción a 2 o más partidos por real decreto.
  • Falta de sección: El CGPJ puede asignar los asuntos a la Sección Civil o Civil y de Instrucción.
  • Sección Única: El juez de una sola plaza asume los asuntos de familia si no hay sección específica.
  • Exclusividad: La jurisdicción es exclusiva y excluyente en materias de matrimonio, filiación, alimentos, adopción y protección del menor.
  • Discapacidad: Incluye internamientos no voluntarios por trastorno psíquico.
  • Excepción Jurisdicción Voluntaria: No incluye los capítulos IX y X del título I de la Ley 15/2015.
  • Sentencias extranjeras: Incluye reconocimiento y ejecución sobre menores, familia y medidas de apoyo.

Jurisdicción y organización de las Secciones de lo Mercantil

  • Regla general: Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de la capital provincial.
  • Jurisdicción de la sección: Toda la provincia.
  • Falta de sección por carga de trabajo: Conocimiento por la Sección Civil (o Civil y de Instrucción en Secciones Únicas).
  • Excepción población < 500.000 hab: Extensión de jurisdicción de sección limítrofe por real decreto.
  • Requisitos extensión < 500.000 hab: Propuesta del CGPJ + informe favorable de la Comunidad Autónoma (o viceversa).
  • Excepción partido judicial > 250.000 hab: Creación de Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de dicho partido.
  • Condición partido judicial > 250.000 hab: No debe ser limítrofe con el de la capital.
  • Jurisdicción sección en partido judicial: Sobre el partido y los limítrofes que se consideren oportunos.
  • Requisitos creación en partido judicial: Propuesta del CGPJ + informe favorable de la Comunidad Autónoma (o viceversa).

Competencia y reparto de las Secciones de lo Mercantil

  • Reparto concurso persona natural: 1 juez si hay entre 2 y 5; 2 o más si hay más de 5.
  • Competencia: Propiedad intelectual, sociedades mercantiles y transporte.
  • Excepción transporte: No conocen pretensiones basadas exclusivamente en Reglamentos UE/CE específicos de pasajeros (aéreo, ferroviario, autobús, marítimo).
  • Competencia: Infracciones art. 101 y 102 TFUE y Ley 15/2007.
  • Competencia: Recursos contra calificaciones de registradores mercantiles.
  • Jurisdicción exclusiva juez concurso: Acciones civiles con trascendencia patrimonial (excluye familia/capacidad).
  • Jurisdicción exclusiva juez concurso: Ejecuciones de créditos concursales.
  • Jurisdicción exclusiva juez concurso: Determinación de bienes necesarios para la actividad.
  • Jurisdicción exclusiva juez concurso: Declaración de sucesión de empresa.
  • Jurisdicción exclusiva juez concurso: Medidas cautelares sobre bienes de la masa activa.

Competencias y Jurisdicción en Materia Concursal y Propiedad Intelectual

  • Jurisdicción exclusiva del juez concursal en asistencia jurídica gratuita (persona natural)
  • Jurisdicción exclusiva en disolución y liquidación de comunidad conyugal
  • Competencia exclusiva en deudas sociales y aportaciones diferidas (persona jurídica)
  • Responsabilidad civil de administradores, liquidadores y auditores por daños en el concurso
  • Exclusión de autotutela de las Administraciones Públicas de la jurisdicción concursal
  • Competencia en acciones laborales colectivas y contratos de alta dirección
  • Cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales solo surten efecto dentro del concurso
  • Secciones de lo Mercantil: competencia en sentencias extranjeras (salvo tratados)
  • Secciones de lo Mercantil: competencia en recursos contra la Comisión de Propiedad Intelectual
  • Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea con competencia en todo el territorio nacional
  • Alicante: competencia exclusiva en marcas de la UE y acumulaciones con marcas nacionales/internacionales

Competencias y organización de las Secciones de Instrucción y Secciones Únicas

  • Jurisdicción: Extendida a un partido judicial
  • Instrucción: Delitos de Audiencias Provinciales y Secciones de lo Penal (excluyendo violencia específica)
  • Sentencias: Conformidad con la acusación y procesos por aceptación de decreto
  • Delitos leves: Conocimiento y fallo (excepto competencia de jueces de paz o secciones de violencia)
  • Habeas corpus: Procedimientos bajo su competencia
  • Recursos: Contra resoluciones de jueces de paz y cuestiones de competencia entre ellos
  • Órdenes de protección: Adopción en funciones de guardia si no puede hacerlo el juez de la sección específica
  • Cooperación UE: Reconocimiento mutuo de resoluciones penales
  • Decomiso: Procedimientos de decomiso autónomo
  • Extranjeros: Autorización de internamiento, control de estancia y quejas por derechos fundamentales
  • Revisión de medidas: Tramitables por el juez o jueza inicialmente competente
  • Agrupación excepcional: Por el CGPJ ante aumento de delitos de organizaciones criminales (drogas/personas)
  • Requisitos de agrupación: Informe de Fiscalía, Sala de Gobierno del TSJ, Juntas de Jueces y pareceres de Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma
  • Presidencia de agrupación: Tribunal de Instancia con mayor número de habitantes
  • Normas de reparto: Elaboradas por la presidencia de la agrupación y aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ
  • Gestión de reparto: Realizada por el letrado director del Servicio Común General

Competencia y organización de las Secciones de Violencia sobre la Mujer

  • Competencia: El CGPJ puede asignar asuntos de violencia sobre la mujer a la Sección de Instrucción o Sección Única si no hay sección específica.
  • Alcance: El juez asignado conoce de todos los asuntos de este tipo en el partido judicial.
  • Creación: Se pueden crear Secciones de Violencia sobre la Mujer por carga de trabajo para todo un partido judicial.
  • Extensión provincial: El Gobierno puede crear secciones que cubran 2 o más partidos por real decreto.
  • Sección Única de una plaza: El juez que la ocupe conoce los asuntos de violencia sobre la mujer si no hay otra sección que cubra el partido.

Competencias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer

  • Competencia penal: Delitos de violencia, integridad moral, honor y libertad sexual contra la mujer o su entorno familiar.
  • Requisito penal: Debe existir una relación de afectividad, potestad o guarda de hecho, y un acto de violencia de género.
  • Competencia penal: Instrucción de delitos contra las relaciones familiares y delitos leves.
  • Competencia penal: Órdenes de protección y sentencias de conformidad.
  • Competencia penal: Reconocimiento mutuo de resoluciones en la Unión Europea.
  • Competencia penal: Delito de quebrantamiento (art. 468 CP) en el contexto de violencia de género.
  • Competencia penal: Delitos específicos como mutilación genital femenina, matrimonio forzado y trata con fines de explotación sexual.
  • Competencia civil: Matrimonio, régimen económico, adopción y crisis de unión de hecho.
  • Competencia civil: Guarda, custodia y alimentos de hijos menores.
  • Competencia civil: Maternidad, paternidad, filiación y relaciones paternofiliales.
  • Competencia civil: Protección del menor (cap. IV bis y V, título I, libro IV Ley 1/2000).
  • Competencia civil: Jurisdicción voluntaria en personas y familia (excluyendo cap. IX y X, título II Ley 15/2015).

Competencias y funciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer

  • Competencia: Exclusiva y excluyente de las Secciones de Violencia sobre la Mujer
  • Requisito 1: Materias del apartado 6 (ej. liquidación régimen económico, sentencias extranjeras, art. 160 CC)
  • Requisito 2: Una parte debe ser víctima de violencia de género o sexual
  • Requisito 3: Una parte debe ser imputado (autor, inductor o cooperador)
  • Requisito 4: Existencia de actuaciones penales o orden de protección
  • Inadmisibilidad: Posible si los actos no son notorios como violencia
  • Prohibición: Vedada la utilización de medios adecuados de solución de controversias
  • Dependencias: El CGPJ debe impulsar espacios para evitar la confrontación de víctima y agresor
  • Accesibilidad: Las dependencias deben ser plenamente accesibles para mujeres y menores
  • Evaluación: El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género evaluará los datos
  • Informe anual: Debe incluirse en la Memoria Anual del CGPJ y enviarse a las Comisiones del Pacto de Estado
  • Estadística: Debe permitir desagregación por indicador de discapacidad
  • Registro: Debe existir un registro estadístico para menores víctimas con indicador de discapacidad

Competencias y organización de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y Secciones de lo Penal

  • Competencia: Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
  • Organización: Pueden ser gestionadas por jueces de Instrucción o Civil y de Instrucción
  • Jurisdicción: Generalmente por partido judicial; el Gobierno puede ampliarla a 2 o más partidos por real decreto
  • Delitos específicos: Homicidio, aborto, lesiones (feto/menores), torturas, integridad moral, libertad sexual, trata de seres humanos y quebrantamiento
  • Competencias adicionales: Medidas cautelares, delitos leves, sentencias de conformidad y reconocimiento mutuo UE
  • Prioridad: Si hay conflicto con la Sección de Violencia sobre la Mujer, esta última tiene la competencia
  • Secciones de lo Penal: Ubicación general en la capital de provincia con jurisdicción provincial
  • Especialización: Deben especializarse para casos de violencia contra la mujer y la infancia
  • Ejecución: Ejecutan sentencias de delitos graves/menos graves de las secciones especializadas
  • Sanciones UE: Reconocimiento y ejecución de sanciones pecuniarias de la Unión Europea
  • Decomiso: Competentes en procedimientos de decomiso autónomo

Secciones Especializadas en los Tribunales de Instancia

  • Sección de Menores: Ubicación general en la capital provincial
  • Sección de Menores: Competencia en delitos y delitos leves cometidos por menores
  • Sección de Menores: Ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo en la UE
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Ubicación en capital provincial o poblaciones distintas (por decisión del Gobierno)
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Funciones en ejecución de penas y medidas de seguridad
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Control de la potestad disciplinaria penitenciaria
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Los magistrados pueden compatibilizar funciones con otras secciones penales
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Conocen en primera o única instancia de recursos atribuidos por ley
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autorizan mediante auto la entrada en domicilios para ejecución forzosa administrativa
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Excepción de entrada: no para medidas de protección de menores
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autorizan entradas de la Administración Tributaria ante oposición o riesgo de ella
  • Sección de lo Social: Ubicación general en la capital provincial
  • Sección de lo Social: Competencia en primera o única instancia de procesos del orden social no atribuidos a otros órganos

Composición y competencias del Tribunal Central de Instancia

  • Sede: Villa de Madrid; Jurisdicción: Todo el territorio nacional
  • Sección de Instrucción: Instruye causas para Audiencia Nacional y Sección de lo Penal
  • Sección de Instrucción: Tramita órdenes europeas de detención, extradición pasiva y reconocimiento mutuo
  • Sección de Instrucción: Conoce peticiones de la Fiscalía Europea y impugnaciones contra Fiscales europeos delegados
  • Sección de lo Penal: Conoce delitos del artículo 65 y ejecuta sentencias de la Sección de Instrucción
  • Sección de lo Penal: Competente en decomiso autónomo
  • Sección de Menores: Conoce responsabilidad penal de menores y reconocimiento mutuo en la UE
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Funciones según art. 92.1 de la Ley Orgánica 1/1979
  • Sección de Vigilancia Penitenciaria: Competencia preferente y excluyente en condenas no de la Audiencia Nacional
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Conoce en primera o única instancia recursos contra actos de autoridades nacionales
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autoriza cesión de datos (Ley 34/2002) y retiro de contenidos (Reglamento UE 2022/2065)
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Conoce procedimiento art. 12 bis Ley Orgánica 6/2002
  • Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autoriza requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Consejo General del Poder Judicial: Puede asignar conocimiento exclusivo de asuntos en plazas con múltiples secciones

Especialización de plazas judiciales y régimen de los Jueces de Paz

  • Especialización Mercantil: requiere más de 5 plazas en la provincia
  • Especialización por tiempo determinado: requiere informe del Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma
  • Excepción de especialización: no aplica a las Secciones de Instrucción
  • Efectos de los acuerdos: publicación en BOE y entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente
  • Continuidad procesal: los jueces mantienen los procesos pendientes hasta su conclusión
  • Ubicación Jueces de Paz: en municipios sin Tribunal de Instancia
  • Competencia Penal Jueces de Paz: procesos por delito leve en primera instancia
  • Duración mandato Jueces de Paz: cuatro años
  • Elección Jueces de Paz: por el Pleno del Ayuntamiento con mayoría absoluta
  • Plazo de propuesta municipal: tres meses antes de que la Sala de Gobierno designe directamente
  • Requisito formación: pueden ser nombrados sin licencia en Derecho si cumplen requisitos de la Carrera Judicial
  • Incompatibilidad: no pueden ejercer actividades profesionales o mercantiles
  • Tratamiento: igual precedencia que los Jueces de Primera Instancia e Instrucción

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Art. 1: ¿En nombre de quién se administra la justicia?

    En nombre del Rey.

  2. 02

    Art. 2: ¿A quiénes les corresponde exclusivamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional?

    A los jueces, las juezas y los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.

  3. 03

    Art. 4: ¿A qué personas, materias y territorios se extiende la jurisdicción?

    A todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español.

  4. 04

    Art. 5.1: ¿Bajo qué criterio deben los Jueces y Tribunales interpretar y aplicar las leyes y reglamentos?

    Según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.

  5. 05

    Art. 5.4: En casos de recurso de casación, ¿qué es suficiente para fundamentarlo?

    La infracción de precepto constitucional.

  6. 06

    Art. 9.1: ¿Bajo qué condición ejercen los jueces y tribunales su jurisdicción?

    Exclusivamente en los casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.

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