Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
LOPJ: organización judicial
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (Título Preliminar y Libro I)
Extensión y límites de la jurisdicción, órganos jurisdiccionales y planta judicial.
Regístrate para entrar en «LOPJ: organización judicial»
Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.
Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Del Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional
- Origen de la justicia: emana del pueblo, se administra en nombre del Rey
- Cualidades de Jueces y Magistrados: independientes, inamovibles, responsables
- Exclusividad jurisdiccional: solo jueces y tribunales previstos en ley y tratados
- Unidad jurisdiccional: la jurisdicción es única
- Jurisdicción militar: integrante del Poder Judicial, ámbito estrictamente castrense
- Alcance jurisdiccional: todas las personas, materias y todo el territorio español
- Derecho de la UE: aplicación conforme a la jurisprudencia del TJUE
- Cuestión prejudicial europea: se plantea mediante auto y previa audiencia de las partes
- Supremacía constitucional: la Constitución es la norma suprema y vincula a todos los jueces
- Cuestión de inconstitucionalidad: se plantea ante el Tribunal Constitucional si no hay acomodación interpretativa
- Recurso de casación: la infracción de precepto constitucional es suficiente para fundamentarlo
- Competencia de casación: siempre corresponde al Tribunal Supremo
- Recurso de revisión: ante el Tribunal Supremo por violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Prohibición normativa: no aplicar reglamentos contrarios a la Constitución o la ley
- Tutela de derechos: garantía de derechos del Cap. II Título I y art. 53.2 de la Constitución
- Protección de intereses: defensa de derechos individuales y colectivos sin indefensión
- Control administrativo: los tribunales controlan la legalidad y fines de la actuación administrativa
Atribuciones, competencias y principios de la jurisdicción
- Jurisdicción: Ejercicio exclusivo en casos atribuidos por ley
- Orden Civil: Conoce materias propias y todas las no atribuidas a otros órdenes
- Jurisdicción Militar: Prevención en testamentaría/abintestato de militares fallecidos en campaña (limitado a sepelio e inventario)
- Orden Penal: Conoce causas criminales (excepto las militares)
- Orden Contencioso-Administrativo: Conoce actuaciones administrativas, vías de hecho e inactividad
- Exclusión: Recursos contra Normas Forales fiscales (competencia del Tribunal Constitucional)
- Responsabilidad Patrimonial: Competencia del orden contencioso-administrativo (incluye aseguradoras y responsables indirectos)
- Orden Social: Conoce conflictos individuales/colectivos, Seguridad Social y responsabilidad laboral del Estado
- Jurisdicción: Es improrrogable y se aprecia de oficio
- Cuestión Prejudicial Penal: Determina la suspensión del procedimiento si es indispensable
- Buena Fe: Regla general; pruebas obtenidas violando derechos fundamentales no surten efecto
- Tutela Efectiva: Obligación de resolver pretensiones salvo defectos formales insubsanables
- Independencia Judicial: Los jueces son independientes de los órganos de gobierno del Poder Judicial
- Prohibición de instrucciones: No se pueden dictar instrucciones sobre interpretación jurídica a los inferiores
Garantías de la independencia judicial, deberes de colaboración y jurisdicción
- Notificación de perturbación de independencia: ante el Consejo General del Poder Judicial
- Defensa de la independencia judicial: competencia del Ministerio Fiscal
- Prohibición: No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sin garantías legales
- Responsabilidad de jueces: Penal, civil y disciplinaria
- Prohibición absoluta: No existen Tribunales de Honor
- Obligación de colaboración: Aplicable a todas las personas y entidades públicas y privadas
- Ejecución de sentencias: Deben cumplirse en sus propios términos; si es imposible, se fija indemnización
- Expropiación de derechos frente a la Administración: Solo por utilidad pública o interés social
- Derecho de gracia: Corresponde exclusivamente al Rey
- Acción popular: Ejercible por ciudadanos de nacionalidad española
- Tribunales consuetudinarios y tradicionales reconocidos: Tribunal de las Aguas (Valencia), Consejo de Hombres Buenos (Murcia), Juzgado Privativo de Aguas (Orihuela) y Tribunal del Comuner del Rollet (Gràcia)
- Justicia gratuita: Obligatoria en supuestos legales y para la acción popular
- Prohibición de fianzas: No pueden impedir el ejercicio de la acción popular
- Jurisdicción civil española: Basada en tratados internacionales, normas de la UE y leyes españolas
- Excepción de jurisdicción: No aplica a sujetos o bienes con inmunidad de jurisdicción y ejecución
Competencia exclusiva y por sumisión de los Tribunales españoles
- Competencia exclusiva: Derechos reales y arrendamientos en España
- Arrendamientos particulares < 6 meses: Competentes si demandado reside en España y ambos residen en el mismo Estado
- Competencia exclusiva: Constitución, validez, nulidad o disolución de personas jurídicas con domicilio en España
- Competencia exclusiva: Validez de inscripciones en registros españoles
- Competencia exclusiva: Patentes, marcas y diseños registrados en España
- Competencia exclusiva: Ejecución de sentencias, arbitrajes y mediaciones extranjeras
- Sumisión válida: Solo si no contradice artículos 22 quáter a 22 septies o la competencia exclusiva del art. 22
- Sumisión en patentes/ejecución extranjera: Solo válida si es posterior a la controversia, domicilio previo en España o si hay consumidor involucrado
- Acuerdo de sumisión expresa: Debe ser por escrito, verbal con confirmación escrita o según usos del comercio internacional
- Comparecencia del demandado: Atrae la competencia a España, salvo si se impugna la competencia
- Domicilio persona física: Residencia habitual
- Domicilio persona jurídica: Sede social, centro de administración o actividad principal
- Pluralidad de demandados: Basta que uno tenga domicilio en España si hay nexo por título o causa de pedir
- Elección de foro extranjero: Excluye competencia española salvo que el tribunal extranjero decline su competencia
- Límite de exclusión: No tiene efecto en materias donde no cabe sumisión
Competencia de los Tribunales españoles en diversas materias
- Ausencia/fallecimiento: último domicilio en España o nacionalidad española
- Capacidad: residencia habitual en España
- Divorcio/Separación: residencia habitual en España (varios criterios), nacionalidad española o 1 año de residencia del demandante
- Filiación: residencia del menor en España o residencia/nacionalidad del demandante (mínimo 6 meses antes)
- Adopción: supuestos de la Ley 54/2007
- Alimentos: residencia del acreedor/demandado en España o competencia accesoria
- Sucesiones: última residencia en España, bienes en España + causante español, o sumisión expresa
- Contratos: cumplimiento en España
- Extracontractual: hecho dañoso en territorio español
- Establecimientos: ubicación de la sucursal/agencia en España
- Consumidores: residencia en España del consumidor
- Seguros: residencia del asegurado/tomador/beneficiario en España o hecho dañoso en España (seguros específicos)
- Derechos reales: bienes muebles en territorio español
- Medidas provisionales: bienes/personas en España o necesarias para el asunto principal
- Concurso: según legislación reguladora de insolvencia
Competencia de los Tribunales españoles y Jurisdicción Penal
- Competencia: Solo si está prevista en las leyes españolas
- Criterio de competencia: Normas y circunstancias vigentes al momento de la demanda
- Continuidad del proceso: Se sustancía hasta el fin aunque cambien las normas posteriores
- Prohibición de declinación: Aplicable si hay vinculación con España y otros Estados declinan, o en reconocimiento de resoluciones extranjeras
- Litispendencia y conexidad internacionales: Se tramitan por normas generales procesales
- Jurisdicción penal territorial: Delitos en España o en buques/aeronaves españoles
- Jurisdicción penal extraterritorial: Delitos fuera de España por españoles (o nacionalizados después)
- Requisito extraterritorial 1: Punibilidad en el lugar de ejecución (salvo tratados)
- Requisito extraterritorial 2: Querella del agraviado o Ministerio Fiscal
- Excepción Fiscalía Europea: Se considera cumplido el requisito de querella si la Fiscalía Europea actúa
Jurisdicción española por delitos cometidos en el extranjero
- Requisito general: el delincuente no debe haber sido absuelto, indultado o penado en el extranjero (si fue penado, se descuenta lo cumplido)
- Delitos de traición, paz, independencia del Estado o contra la Corona
- Falsificación de moneda, sellos públicos, firmas de Ministros o documentos que afecten el crédito del Estado
- Atentados contra funcionarios españoles o delitos en ejercicio de funciones por funcionarios en el extranjero
- Delitos de control de cambios
- Genocidio o lesa humanidad: si la víctima es española o extranjero residente/presente en España
- Tortura y desaparición forzada: si la víctima es española y el imputado está en España
- Piratería, drogas, trata de personas y seguridad marítima: si están en tratados o normas de organizaciones internacionales
- Terrorismo: si la víctima es española, el imputado es español/residente/colaborador, la persona jurídica tiene domicilio en España o busca influir en una Autoridad española
Supuestos de competencia y delitos específicos en la legislación penal
- Instalaciones oficiales: cualquier lugar de funciones públicas de autoridades españolas (permanente o temporal)
- Convenio La Haya (1970): autor español o aeronave con pabellón español
- Convenio Montreal (1971 y 1988): delitos contra seguridad de aviación civil
- Convenio Viena/Nueva York (1980): autor debe ser ciudadano español
- Tráfico de drogas: contra español o actos de ejecución/constitución de grupos en territorio español
- Grupos criminales: delitos con pena máxima igual o superior a 3 años de prisión
- Delitos sexuales menores: contra español, extranjero residente, persona jurídica en España o víctima española/residente
- Violencia contra mujeres/doméstica: contra español, extranjero residente o víctima española/residente (si el imputado está en España)
- Trata de seres humanos: contra español o extranjero residente habitual en España
Competencia de la jurisdicción española y exclusiones de persecución
- Competencia por sede social en España de la persona jurídica o entidad
- Competencia por nacionalidad española o residencia habitual de la víctima (si el imputado está en España)
- Corrupción entre particulares: competencia si el imputado es español, extranjero residente o empleado/directivo de entidad con sede en España
- Delitos de salud pública (Convenio 2011): competencia por español, extranjero residente, persona jurídica con sede en España o víctima con nacionalidad/residencia española
- Competencia por Tratados vigentes o actos de Organizaciones Internacionales
- Competencia por extradición denegada de extranjeros en España (si hay Tratado)
- Exclusión: si hay procedimiento en Tribunal Internacional
- Exclusión: si hay procedimiento en el Estado del lugar o Estado de nacionalidad (con excepciones de extradición)
- Criterio de falta de disposición: demora injustificada, falta de imparcialidad o intención de sustraer responsabilidad
- Criterio de incapacidad: colapso de la administración de justicia o falta de pruebas
- Requisito de querella (agraviado o Fiscalía) para delitos de los apartados 3 y 4
- Contencioso-administrativo: competencia por disposiciones generales o actos de Administraciones Públicas
Competencias, organización y división territorial de los Tribunales
- Competencia laboral: servicios en España, contrato en España, domicilio/representación en España o ambas partes españolas
- Contratos de embarque: competencia si hubo oferta en España por trabajador español
- Competencia colectiva: convenios celebrados en España y conflictos promovidos en territorio español
- Competencia Seguridad Social: frente a entidades españolas o con representación en España
- Órganos jurisdiccionales: Jueces de paz, Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo
- Numeración Secciones: ordinal (si hay 2 o más)
- Numeración plazas judiciales: cardinal (dentro de la misma Sección)
- Revisión de la planta: cada 5 años por ley tras informe del CGPJ
- Unidades territoriales: Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas
- Ámbito de los TSJ: Comunidad Autónoma
- Demarcación judicial: revisión cada 5 años; informe del CGPJ en 2 meses para su redacción
- Capitalidad de partidos judiciales: determinada por ley de la Comunidad Autónoma tras informe del CGPJ
- Creación de Secciones y plazas: competencia del Gobierno con oído del CGPJ y la Comunidad Autónoma
- Medios materiales: provistos por Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma según relación anual del CGPJ
Conflictos de jurisdicción y competencia
- Conflictos Jurisdicción (Juzgados vs Administración): Órgano colegiado de 6 miembros (Presidente del TS + 5 vocales)
- Vocales Jurisdicción (Juzgados vs Administración): 2 de la Sala Contencioso-Administrativa y 3 Consejeros Permanentes de Estado
- Conflictos Jurisdicción (Ordinaria vs Militar): Sala de Conflictos de Jurisdicción (Presidente del TS + 2 Magistrados de la Sala en conflicto + 2 de la Sala de lo Militar)
- Voto de calidad: Siempre lo tiene el Presidente del Tribunal Supremo en ambos tipos de conflictos de jurisdicción
- Renovación de componentes: Los órganos colegiados se renuevan anualmente
- Conflictos de Competencia (Distinto orden): Sala especial del TS (Presidente + 2 Magistrados designados por la Sala de Gobierno)
- Promoción de conflictos de competencia: De oficio, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal
- Excepción de promoción: No se puede plantear conflicto contra el orden jurisdiccional penal (es preferente)
- Plazo de audiencia inicial: Diez días para las partes y el Ministerio Fiscal
- Plazo de resolución Sala de Conflictos: Diez días para oír al Ministerio Fiscal y diez días para dictar auto
- Suspensión del procedimiento: Efectiva desde el auto de declinación o requerimiento, salvo medidas cautelares o urgentes
- Recurso por defecto de jurisdicción: Plazo de diez días contra resolución de falta de jurisdicción
- Plazo de resolución recurso por defecto: Diez días para oír al Ministerio Fiscal y diez días para dictar auto
Competencias y composición del Tribunal Supremo
- Resolución de competencia: órgano inmediato superior común
- Falta de competencia: debe expresarse el órgano competente
- Órganos subordinados: el superior fija su competencia sin recurso tras oír a las partes y al Ministerio Fiscal (plazo: 10 días)
- Tribunal Supremo: sede en Madrid, órgano superior en todos los órdenes (salvo garantías Constitucionales)
- Composición TS: Presidente, Presidentes de Sala y Magistrados por ley
- Sala Primera: De lo Civil
- Sala Segunda: De lo Penal
- Sala Tercera: De lo Contencioso-Administrativo
- Sala Cuarta: De lo Social
- Sala Quinta: De lo Militar (legislación específica y supletoria)
- Competencia especial: acciones contra la Familia Real y Rey/Reina abdicado
- Sala Civil: recursos de casación, revisión y responsabilidad civil de altos cargos y magistrados
- Sala Penal: instrucción y enjuiciamiento de altos cargos, magistrados, Fiscal Europeo y decomiso autónomo
- Designación instructor: para causas contra altos cargos y magistrados (no forma parte de la Sala para el enjuiciamiento)
- Designación Juez de garantías: para delitos de la Fiscalía Europea (no forma parte de la Sala para el enjuiciamiento)
Competencias de las Salas del Tribunal Supremo y Gabinete Técnico
- Sala Contencioso-administrativo: conoce en única instancia actos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas, CGPJ, Congreso, Senado, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.
- Sala Contencioso-administrativo: conoce recursos de casación y revisión.
- Sala Contencioso-administrativo: conoce solicitudes de la LO 3/2018 (CGPJ) y de la Ley General de Telecomunicaciones (Gobierno).
- Sala de lo Social: conoce recursos de casación, revisión y extraordinarios.
- Todas las Salas: conocen de recusaciones y cuestiones de competencia internas (magistrados recusados no participan).
- Sala Especial (Presidente TS + Presidentes de Sala + más antiguo/moderno): conoce recursos de revisión de la Sala Contencioso-administrativo, incidentes de recusación de altos cargos, demandas de responsabilidad civil, enjuiciamiento de magistrados, error judicial y disolución de partidos.
- Sala Especial: designa instructor para enjuiciamiento de magistrados y Juez de garantías para delitos de la Fiscalía Europea.
- Sección Especial: conoce casación para la unificación de doctrina (contradicción entre Secciones de la Sala Contencioso-administrativo).
- Gabinete Técnico: asiste en admisión de asuntos, informes y apoyo a Salas especiales.
- Gabinete Técnico: integrado por Director, miembros de Carrera Judicial y Letrados.
- Gabinete Técnico: organizado por áreas jurisdiccionales con secciones de Admisión y Estudios.
- Letrados coordinadores: designados por el Presidente del TS, antigüedad mínima de 10 años.
- Composición Gabinete Técnico: determinada por el Ministerio de Justicia tras informes del CGPJ y Ministerio de Hacienda.
Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Audiencia Nacional
- Adscripción temporal del Ministerio de Justicia: máximo 1 año
- Dirección superior: Presidente del Tribunal Supremo (o Vicepresidente por delegación)
- Nombramiento Director: Pleno del CGPJ a propuesta vinculante del Presidente del TS
- Requisito Director: requisitos para Magistrado del Tribunal Supremo
- Selección Letrados: concurso de méritos
- Requisitos Letrados: funcionarios Subgrupo A1 (o asimilados) con titulación en Derecho
- Duración nombramiento Letrados: 1 año
- Prórroga Letrados: periodos sucesivos de 3 años
- Situación administrativa: servicios especiales
- Cómputo antigüedad: se cuenta el servicio en el orden jurisdiccional correspondiente
- Normas de funcionamiento: aprobadas por la Sala de Gobierno
- Sede Audiencia Nacional: Madrid (jurisdicción en toda España)
- Presidente Audiencia Nacional: consideración de Presidente de Sala del TS y Presidente nato
- Salas Audiencia Nacional: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social
- Recursos Sala de Apelación: contra resoluciones de la Sala de lo Penal
Competencias de las Salas de la Audiencia Nacional
- Sala de lo Penal: conoce delitos contra la Corona y altos organismos de la Nación
- Sala de lo Penal: falsificación de moneda/pagos por organizaciones criminales
- Sala de lo Penal: defraudaciones con repercusión económica general en más de una Audiencia
- Sala de lo Penal: tráfico de drogas/fraudes farmacéuticos por bandas en distintas Audiencias
- Sala de lo Penal: delitos fuera del territorio nacional (según tratados/leyes)
- Sala de lo Penal: delitos de la Fiscalía Europea (Reglamento UE 2017/1939)
- Sala de lo Penal: contrabando de material de defensa y tecnología de doble uso
- Sala de lo Penal: competencia extendida a delitos conexos
- Sala de lo Penal: procedimientos penales extranjeros (ejecución de sentencias y penas)
- Sala de lo Penal: cesión de jurisdicción por tratados internacionales
- Sala de lo Penal: recursos de reconocimiento mutuo UE y extradición pasiva
- Sala de lo Penal: recursos contra resoluciones de las Secciones de lo Penal, Instrucción y Menores del Tribunal Central de Instancia
- Sala de lo Penal: recursos contra la Sección de Vigilancia Penitenciaria
- Sala de lo Penal: procedimientos de decomiso autónomo
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos de Ministros y Secretarios de Estado en única instancia
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos de la Comisión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos devolutivos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: recursos sobre convenios entre Administraciones y del Tribunal Económico-Administrativo Central
- Sala de lo Contencioso-Administrativo: solicitud de declaración de la LOPDGDD por la Agencia Española de Protección de Datos
- Sala de lo Social: impugnación de convenios colectivos con ámbito superior a una Comunidad Autónoma
- Sala de lo Social: conflictos colectivos con efecto superior a una Comunidad Autónoma
Recusaciones en la Audiencia Nacional y organización de los Tribunales Superiores de Justicia
- Recusaciones: Conoce cada Sala de la Audiencia Nacional
- Exclusión: Los Magistrados recusados no forman parte de la Sala durante el proceso
- Sala especial de recusación: Compuesta por Presidente de la Audiencia Nacional, Presidentes de Salas, Magistrado más antiguo y más moderno (o sustitutos)
- Criterio de Sala especial: Se activa para recusación del Presidente, Presidentes de Sala o más de dos Magistrados
- Jurisdicción TSJ: Culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
- Nombre del TSJ: Toma el nombre de la Comunidad Autónoma
- Integración TSJ: Salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social
- Estatus del Presidente del TSJ: Es Presidente de la Sala de lo Civil y Penal y tiene consideración de Magistrado del Tribunal Supremo
- Recurso de casación (Sala Civil y Penal): Requiere infracción de normas civiles/forales/especiales y previsión en el Estatuto de Autonomía
- Recurso extraordinario de revisión: Requiere previsión en el Estatuto de Autonomía
- Arbitraje: Conoce apoyo, control y exequátur, salvo excepciones por tratados o normas de la UE
- Responsabilidad civil: Conoce en única instancia contra el Consejo de Gobierno y la Asamblea por hechos en el ejercicio de sus cargos
Competencias de las Salas de lo Penal y Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia
- Causas penales: Conocimiento de las reservadas por los Estatutos de Autonomía
- Delitos funcionarios: Instrucción y fallo contra jueces, magistrados y Ministerio Fiscal (si no es competencia del TS)
- Apelaciones: Conocimiento de recursos contra Audiencias Provinciales y otros previstos por ley
- Competencia: Decisión de conflictos entre órganos del orden penal sin superior común
- Decomiso: Conocimiento de procedimientos de decomiso autónomo
- Menores: Decisión de competencia entre Secciones de Menores en distintas provincias
- Instructor: Designado por turno, no puede participar en el enjuiciamiento
- Fiscalía Europea: Designación de Juez de garantías por turno (no puede enjuiciar)
- Creación de Salas: Posibilidad de crear Secciones/Salas adicionales en capitales por recursos de apelación
- Nombramientos: Prioridad a especialistas en orden penal con mejor escalafón
- Nombramientos: Segunda opción a magistrados con 10 años de experiencia en 15 años previos
- Nombramientos: Tercera opción a magistrado con mejor puesto en el escalafón
- Contencioso-Administrativo: Conocimiento en única instancia de actos de Entidades locales y CCAA no atribuidos a Instancia
- Contencioso-Administrativo: Conocimiento de disposiciones generales de CCAA y Entidades locales
- Contencioso-Administrativo: Conocimiento de actos de órganos de gobierno de Asambleas legislativas autonómicas
Competencias de las Salas del Tribunal Superior de Justicia y organización judicial
- Competencia: Actos de Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales que agoten la vía.
- Competencia: Resoluciones en alzada del Tribunal Económico-Administrativo Central sobre tributos cedidos.
- Competencia: Actos de Juntas Electorales y recursos sobre proclamación de electos y Presidentes de Corporaciones locales.
- Competencia: Convenios entre Administraciones públicas en ámbito autonómico.
- Competencia: Actos de la Administración General del Estado (nivel inferior a Ministro/Secretario de Estado) en personal, propiedades y expropiación.
- Competencia: Solicitudes de autorización de la disp. adicional quinta LO 3/2018 por autoridades autonómicas.
- Segunda instancia: Apelaciones contra sentencias/autos de Secciones de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales de Instancia.
- Recursos de revisión: Contra sentencias firmes de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
- Cuestiones de competencia: Entre Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.
- Autorización: Requerimientos de información de autoridades de protección de datos a operadores de comunicaciones.
- Sala de lo Social (Única instancia): Controversias laborales en ámbito superior a la Sección de lo Social de Tribunal de Instancia y no superior a la comunidad autónoma.
- Sala de lo Social: Recursos contra resoluciones de Secciones de lo Social de Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.
- Sala de lo Social: Recursos de suplicación contra resoluciones de Secciones de lo Mercantil en materia laboral e incidentes concursales.
- Recusación: Cada Sala conoce las suyas, excepto las del Presidente del TSJ, Presidentes de Sala y el Magistrado más moderno.
- Recusación: El recusado no puede formar parte de la Sala y debe ser sustituido.
- Salas de jurisdicción limitada: Creación excepcional por volumen de asuntos, con sede en la capital de la provincia/provincias.
- Composición mínima: Presidente y Magistrados de la Audiencia Provincial de su sede.
Composición, Jurisdicción y Competencias de las Audiencias Provinciales
- Sede: Capital de la provincia (jurisdicción en toda la provincia)
- Secciones: Pueden crearse fuera de la capital y adscribir partidos judiciales
- Competencia exclusiva: Puede ser asignada por el CGPJ y publicada en el BOE
- Composición estándar: Presidente + 2 o más magistrados
- Composición reducida: 1 a 2 magistrados (se completa con el TSJ para el fallo)
- Composición ampliada: 4 o más magistrados en las Secciones si es necesario
- Adscripción de magistrados: Carácter funcional (salvo por orden jurisdiccional o especialidad)
- Penal - Delitos: Conoce delitos salvo los excluidos por ley
- Penal - Recursos Instancia: Conoce recursos de Secciones de Instrucción y lo Penal
- Penal - Delitos Leves: Recursos con un solo magistrado (turno de reparto)
- Penal - Violencia: Conoce recursos y enjuiciamientos de Violencia sobre la Mujer y contra la Infancia/Adolescencia
- Penal - Menores: Conoce recursos de Secciones de Menores y cuestiones de competencia
- Penal - Vigilancia Penitenciaria: Conoce recursos salvo si es competencia de la Audiencia Nacional
- Penal - Decomiso: Conoce procedimientos de decomiso autónomo
- Civil - Recursos Instancia: Conoce recursos de Secciones Civiles
- Civil - Juicio Verbal: Recursos con un solo magistrado (turno de reparto)
- Civil - Familia y Violencia: Conoce recursos de Secciones de Familia, Infancia, Capacidad y Violencia
- Civil - Mercantil: Conoce recursos de Secciones de lo Mercantil (excepto incidentes concursales laborales)
- Civil - Propiedad Industrial: Conoce recursos contra actos que agoten la vía administrativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas
Competencias de las Audiencias Provinciales y el Tribunal del Jurado
- Competencia exclusiva en 2ª instancia: Reglamentos (UE) 2017/1001 y (CE) 6/2002
- Denominación especial: Tribunales de Marca de la Unión Europea
- Jurisdicción extendida a todo el territorio nacional para marcas de la UE
- Competencia en cuestiones de competencia civil y penal entre jueces provinciales
- Competencia en recusaciones (salvo si corresponde a la Sala especial del TSJ)
- Acuerdos del CGPJ para asumir recursos de Secciones Civiles, Violencia sobre la Mujer, Infancia y Familia
- Acuerdos para recursos de Secciones Mercantiles y de la Oficina Española de Patentes y Marcas
- Obligatoriedad de especialización mercantil si hay más de 5 plazas
- Publicación en BOE y efecto a partir del año siguiente (salvo urgencia)
- Juicio del Jurado regulado por la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Organización, composición y competencias de los Tribunales de Instancia
- Ubicación: Un Tribunal de Instancia por cada partido judicial.
- Composición básica: Sección Única de Civil y de Instrucción (o secciones separadas según Ley 38/1988).
- Secciones adicionales posibles: Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Violencia contra la Infancia, Penal, Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo y Social.
- Presidencia de Sección: Requiere 2+ Secciones, 8+ plazas en la Sección y 12+ plazas totales en el Tribunal.
- Adscripción: Los jueces y magistrados tienen una adscripción funcional a las Secciones.
- Racionalización: Posibilidad de conocer asuntos de otras Secciones del mismo orden con acuerdo del CGPJ.
- Publicidad: Los acuerdos por ausencias deben publicarse en el BOE.
- Extensión territorial: Posibilidad de extender jurisdicción a otros partidos judiciales o provincias limítrofes.
- Apoyo por complejidad: Nombramiento de dos jueces adicionales para procesos complejos; el asignado inicialmente es el ponente.
- Competencia Civil: Juicios no atribuidos, jurisdicción voluntaria, recursos contra jueces de paz, cuestiones de competencia y sentencias/laudos extranjeros.
Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y su Jurisdicción
- Jurisdicción: La Sección de Familia, Infancia y Capacidad abarca todo el partido judicial.
- Extensión provincial: El Gobierno puede ampliar la jurisdicción a 2 o más partidos por real decreto.
- Falta de sección: El CGPJ puede asignar los asuntos a la Sección Civil o Civil y de Instrucción.
- Sección Única: El juez de una sola plaza asume los asuntos de familia si no hay sección específica.
- Exclusividad: La jurisdicción es exclusiva y excluyente en materias de matrimonio, filiación, alimentos, adopción y protección del menor.
- Discapacidad: Incluye internamientos no voluntarios por trastorno psíquico.
- Excepción Jurisdicción Voluntaria: No incluye los capítulos IX y X del título I de la Ley 15/2015.
- Sentencias extranjeras: Incluye reconocimiento y ejecución sobre menores, familia y medidas de apoyo.
Jurisdicción y organización de las Secciones de lo Mercantil
- Regla general: Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de la capital provincial.
- Jurisdicción de la sección: Toda la provincia.
- Falta de sección por carga de trabajo: Conocimiento por la Sección Civil (o Civil y de Instrucción en Secciones Únicas).
- Excepción población < 500.000 hab: Extensión de jurisdicción de sección limítrofe por real decreto.
- Requisitos extensión < 500.000 hab: Propuesta del CGPJ + informe favorable de la Comunidad Autónoma (o viceversa).
- Excepción partido judicial > 250.000 hab: Creación de Sección de lo Mercantil en el Tribunal de Instancia de dicho partido.
- Condición partido judicial > 250.000 hab: No debe ser limítrofe con el de la capital.
- Jurisdicción sección en partido judicial: Sobre el partido y los limítrofes que se consideren oportunos.
- Requisitos creación en partido judicial: Propuesta del CGPJ + informe favorable de la Comunidad Autónoma (o viceversa).
Competencia y reparto de las Secciones de lo Mercantil
- Reparto concurso persona natural: 1 juez si hay entre 2 y 5; 2 o más si hay más de 5.
- Competencia: Propiedad intelectual, sociedades mercantiles y transporte.
- Excepción transporte: No conocen pretensiones basadas exclusivamente en Reglamentos UE/CE específicos de pasajeros (aéreo, ferroviario, autobús, marítimo).
- Competencia: Infracciones art. 101 y 102 TFUE y Ley 15/2007.
- Competencia: Recursos contra calificaciones de registradores mercantiles.
- Jurisdicción exclusiva juez concurso: Acciones civiles con trascendencia patrimonial (excluye familia/capacidad).
- Jurisdicción exclusiva juez concurso: Ejecuciones de créditos concursales.
- Jurisdicción exclusiva juez concurso: Determinación de bienes necesarios para la actividad.
- Jurisdicción exclusiva juez concurso: Declaración de sucesión de empresa.
- Jurisdicción exclusiva juez concurso: Medidas cautelares sobre bienes de la masa activa.
Competencias y Jurisdicción en Materia Concursal y Propiedad Intelectual
- Jurisdicción exclusiva del juez concursal en asistencia jurídica gratuita (persona natural)
- Jurisdicción exclusiva en disolución y liquidación de comunidad conyugal
- Competencia exclusiva en deudas sociales y aportaciones diferidas (persona jurídica)
- Responsabilidad civil de administradores, liquidadores y auditores por daños en el concurso
- Exclusión de autotutela de las Administraciones Públicas de la jurisdicción concursal
- Competencia en acciones laborales colectivas y contratos de alta dirección
- Cuestiones prejudiciales civiles, administrativas y sociales solo surten efecto dentro del concurso
- Secciones de lo Mercantil: competencia en sentencias extranjeras (salvo tratados)
- Secciones de lo Mercantil: competencia en recursos contra la Comisión de Propiedad Intelectual
- Alicante: Tribunal de Marca de la Unión Europea con competencia en todo el territorio nacional
- Alicante: competencia exclusiva en marcas de la UE y acumulaciones con marcas nacionales/internacionales
Competencias y organización de las Secciones de Instrucción y Secciones Únicas
- Jurisdicción: Extendida a un partido judicial
- Instrucción: Delitos de Audiencias Provinciales y Secciones de lo Penal (excluyendo violencia específica)
- Sentencias: Conformidad con la acusación y procesos por aceptación de decreto
- Delitos leves: Conocimiento y fallo (excepto competencia de jueces de paz o secciones de violencia)
- Habeas corpus: Procedimientos bajo su competencia
- Recursos: Contra resoluciones de jueces de paz y cuestiones de competencia entre ellos
- Órdenes de protección: Adopción en funciones de guardia si no puede hacerlo el juez de la sección específica
- Cooperación UE: Reconocimiento mutuo de resoluciones penales
- Decomiso: Procedimientos de decomiso autónomo
- Extranjeros: Autorización de internamiento, control de estancia y quejas por derechos fundamentales
- Revisión de medidas: Tramitables por el juez o jueza inicialmente competente
- Agrupación excepcional: Por el CGPJ ante aumento de delitos de organizaciones criminales (drogas/personas)
- Requisitos de agrupación: Informe de Fiscalía, Sala de Gobierno del TSJ, Juntas de Jueces y pareceres de Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma
- Presidencia de agrupación: Tribunal de Instancia con mayor número de habitantes
- Normas de reparto: Elaboradas por la presidencia de la agrupación y aprobadas por la Sala de Gobierno del TSJ
- Gestión de reparto: Realizada por el letrado director del Servicio Común General
Competencia y organización de las Secciones de Violencia sobre la Mujer
- Competencia: El CGPJ puede asignar asuntos de violencia sobre la mujer a la Sección de Instrucción o Sección Única si no hay sección específica.
- Alcance: El juez asignado conoce de todos los asuntos de este tipo en el partido judicial.
- Creación: Se pueden crear Secciones de Violencia sobre la Mujer por carga de trabajo para todo un partido judicial.
- Extensión provincial: El Gobierno puede crear secciones que cubran 2 o más partidos por real decreto.
- Sección Única de una plaza: El juez que la ocupe conoce los asuntos de violencia sobre la mujer si no hay otra sección que cubra el partido.
Competencias de las Secciones de Violencia sobre la Mujer
- Competencia penal: Delitos de violencia, integridad moral, honor y libertad sexual contra la mujer o su entorno familiar.
- Requisito penal: Debe existir una relación de afectividad, potestad o guarda de hecho, y un acto de violencia de género.
- Competencia penal: Instrucción de delitos contra las relaciones familiares y delitos leves.
- Competencia penal: Órdenes de protección y sentencias de conformidad.
- Competencia penal: Reconocimiento mutuo de resoluciones en la Unión Europea.
- Competencia penal: Delito de quebrantamiento (art. 468 CP) en el contexto de violencia de género.
- Competencia penal: Delitos específicos como mutilación genital femenina, matrimonio forzado y trata con fines de explotación sexual.
- Competencia civil: Matrimonio, régimen económico, adopción y crisis de unión de hecho.
- Competencia civil: Guarda, custodia y alimentos de hijos menores.
- Competencia civil: Maternidad, paternidad, filiación y relaciones paternofiliales.
- Competencia civil: Protección del menor (cap. IV bis y V, título I, libro IV Ley 1/2000).
- Competencia civil: Jurisdicción voluntaria en personas y familia (excluyendo cap. IX y X, título II Ley 15/2015).
Competencias y funciones de las Secciones de Violencia sobre la Mujer
- Competencia: Exclusiva y excluyente de las Secciones de Violencia sobre la Mujer
- Requisito 1: Materias del apartado 6 (ej. liquidación régimen económico, sentencias extranjeras, art. 160 CC)
- Requisito 2: Una parte debe ser víctima de violencia de género o sexual
- Requisito 3: Una parte debe ser imputado (autor, inductor o cooperador)
- Requisito 4: Existencia de actuaciones penales o orden de protección
- Inadmisibilidad: Posible si los actos no son notorios como violencia
- Prohibición: Vedada la utilización de medios adecuados de solución de controversias
- Dependencias: El CGPJ debe impulsar espacios para evitar la confrontación de víctima y agresor
- Accesibilidad: Las dependencias deben ser plenamente accesibles para mujeres y menores
- Evaluación: El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género evaluará los datos
- Informe anual: Debe incluirse en la Memoria Anual del CGPJ y enviarse a las Comisiones del Pacto de Estado
- Estadística: Debe permitir desagregación por indicador de discapacidad
- Registro: Debe existir un registro estadístico para menores víctimas con indicador de discapacidad
Competencias y organización de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y Secciones de lo Penal
- Competencia: Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
- Organización: Pueden ser gestionadas por jueces de Instrucción o Civil y de Instrucción
- Jurisdicción: Generalmente por partido judicial; el Gobierno puede ampliarla a 2 o más partidos por real decreto
- Delitos específicos: Homicidio, aborto, lesiones (feto/menores), torturas, integridad moral, libertad sexual, trata de seres humanos y quebrantamiento
- Competencias adicionales: Medidas cautelares, delitos leves, sentencias de conformidad y reconocimiento mutuo UE
- Prioridad: Si hay conflicto con la Sección de Violencia sobre la Mujer, esta última tiene la competencia
- Secciones de lo Penal: Ubicación general en la capital de provincia con jurisdicción provincial
- Especialización: Deben especializarse para casos de violencia contra la mujer y la infancia
- Ejecución: Ejecutan sentencias de delitos graves/menos graves de las secciones especializadas
- Sanciones UE: Reconocimiento y ejecución de sanciones pecuniarias de la Unión Europea
- Decomiso: Competentes en procedimientos de decomiso autónomo
Secciones Especializadas en los Tribunales de Instancia
- Sección de Menores: Ubicación general en la capital provincial
- Sección de Menores: Competencia en delitos y delitos leves cometidos por menores
- Sección de Menores: Ejecución de instrumentos de reconocimiento mutuo en la UE
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: Ubicación en capital provincial o poblaciones distintas (por decisión del Gobierno)
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: Funciones en ejecución de penas y medidas de seguridad
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: Control de la potestad disciplinaria penitenciaria
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: Los magistrados pueden compatibilizar funciones con otras secciones penales
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Conocen en primera o única instancia de recursos atribuidos por ley
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autorizan mediante auto la entrada en domicilios para ejecución forzosa administrativa
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Excepción de entrada: no para medidas de protección de menores
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autorizan entradas de la Administración Tributaria ante oposición o riesgo de ella
- Sección de lo Social: Ubicación general en la capital provincial
- Sección de lo Social: Competencia en primera o única instancia de procesos del orden social no atribuidos a otros órganos
Composición y competencias del Tribunal Central de Instancia
- Sede: Villa de Madrid; Jurisdicción: Todo el territorio nacional
- Sección de Instrucción: Instruye causas para Audiencia Nacional y Sección de lo Penal
- Sección de Instrucción: Tramita órdenes europeas de detención, extradición pasiva y reconocimiento mutuo
- Sección de Instrucción: Conoce peticiones de la Fiscalía Europea y impugnaciones contra Fiscales europeos delegados
- Sección de lo Penal: Conoce delitos del artículo 65 y ejecuta sentencias de la Sección de Instrucción
- Sección de lo Penal: Competente en decomiso autónomo
- Sección de Menores: Conoce responsabilidad penal de menores y reconocimiento mutuo en la UE
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: Funciones según art. 92.1 de la Ley Orgánica 1/1979
- Sección de Vigilancia Penitenciaria: Competencia preferente y excluyente en condenas no de la Audiencia Nacional
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Conoce en primera o única instancia recursos contra actos de autoridades nacionales
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autoriza cesión de datos (Ley 34/2002) y retiro de contenidos (Reglamento UE 2022/2065)
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Conoce procedimiento art. 12 bis Ley Orgánica 6/2002
- Sección de lo Contencioso-Administrativo: Autoriza requerimientos de la Agencia Española de Protección de Datos
- Consejo General del Poder Judicial: Puede asignar conocimiento exclusivo de asuntos en plazas con múltiples secciones
Especialización de plazas judiciales y régimen de los Jueces de Paz
- Especialización Mercantil: requiere más de 5 plazas en la provincia
- Especialización por tiempo determinado: requiere informe del Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma
- Excepción de especialización: no aplica a las Secciones de Instrucción
- Efectos de los acuerdos: publicación en BOE y entrada en vigor el 1 de enero del año siguiente
- Continuidad procesal: los jueces mantienen los procesos pendientes hasta su conclusión
- Ubicación Jueces de Paz: en municipios sin Tribunal de Instancia
- Competencia Penal Jueces de Paz: procesos por delito leve en primera instancia
- Duración mandato Jueces de Paz: cuatro años
- Elección Jueces de Paz: por el Pleno del Ayuntamiento con mayoría absoluta
- Plazo de propuesta municipal: tres meses antes de que la Sala de Gobierno designe directamente
- Requisito formación: pueden ser nombrados sin licencia en Derecho si cumplen requisitos de la Carrera Judicial
- Incompatibilidad: no pueden ejercer actividades profesionales o mercantiles
- Tratamiento: igual precedencia que los Jueces de Primera Instancia e Instrucción
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Art. 1: ¿En nombre de quién se administra la justicia?
En nombre del Rey.
- 02
Art. 2: ¿A quiénes les corresponde exclusivamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional?
A los jueces, las juezas y los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
- 03
Art. 4: ¿A qué personas, materias y territorios se extiende la jurisdicción?
A todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español.
- 04
Art. 5.1: ¿Bajo qué criterio deben los Jueces y Tribunales interpretar y aplicar las leyes y reglamentos?
Según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones del Tribunal Constitucional.
- 05
Art. 5.4: En casos de recurso de casación, ¿qué es suficiente para fundamentarlo?
La infracción de precepto constitucional.
- 06
Art. 9.1: ¿Bajo qué condición ejercen los jueces y tribunales su jurisdicción?
Exclusivamente en los casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.
+ 34 fichas más, 24 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).