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PPER Tema 1: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
Disposiciones generales, zonas y tipos de navegación, flota civil, empresas navieras y régimen sancionador (Libro Segundo).
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Registro, abanderamiento y dotación de buques y empresas navieras
- Registro: público y administrativo para buques españoles y empresas navieras
- Inscripción buques: incluye propiedad, hipotecas, derechos reales y modificaciones
- Inscripción empresas: incluye acto constitutivo, administradores y flota
- Efecto registro: la inscripción supone baja simultánea en el Registro Especial
- Requisito residencia: España o EEE (con representante en España si es EEE)
- Navegación recreo: no requiere residencia si el cupo es de máximo 12 personas
- Abanderamiento provisional: posible para buques españoles y extranjeros según regulación
- Denegación abanderamiento: 3 detenciones en 36 meses o 2 detenciones si el buque tiene 18+ años
- Nacionalidad capitán/primer oficial: Estado miembro del EEE (o España por prerrogativas de poder)
- Nacionalidad resto dotación: mínimo 50% de nacionalidad española o de un Estado del EEE
- Seguro responsabilidad civil: obligatorio para empresas navieras españolas
- Seguro buques extranjeros: obligatorio en zona económica exclusiva, contigua, mar territorial o aguas interiores
Comercio exterior, navegación interior, cabotaje y navegación exterior de buques
- Importación: requiere baja en registro de procedencia y controles técnicos
- Exportación: libre, salvo por cargas, gravámenes o créditos marítimos
- Garantía de acreedor: puede exigir garantía ejecutable o consignamiento de deuda
- Plazo de baja: se entiende concedida si no hay resolución en 45 días
- Restricción de exportación: posible por el Gobierno en circunstancias excepcionales
- Navegación interior: reservada a buques españoles (salvo normativa comunitaria)
- Excepción interior: autorización del Ministerio de Fomento por falta de buques españoles
- Línea regular interior: puede requerir autorización administrativa
- Cabotaje: reservado a buques españoles (salvo normativa comunitaria)
- Cabotaje interés público: requiere acreditar capacidad económica y aptitud
- Definición línea regular: servicios con regularidad, publicidad y contratación asimilable
- Excepción cabotaje: no aplica a tránsitos internos de Comunidades Autónomas
- Defensa de intereses: el Gobierno puede actuar ante atentados a la libre competencia
- Reserva de tráficos: por razones de economía o defensa nacionales
Consignatarios de buques y obligaciones de servicio público
- Consignatario: persona que actúa en nombre del naviero o propietario
- Responsabilidad de pago: el consignatario paga tasas ante Autoridades Portuarias y Marítimas
- Falta de consignatario: el capitán del buque asume la obligación de pago
- Responsabilidad solidaria: el naviero o propietario siempre es responsable solidario
- Relación con mercancías: se rige por la legislación mercantil específica
- Garantías: el consignatario debe depositar avales o garantías económicas
- Renuncia a la consignación: debe ser unilateral, fehaciente y tras liquidar deudas pendientes
- Obligaciones de servicio público: el Gobierno puede imponerlas en navegación interior y cabotaje
- Criterios de servicio: frecuencia, precio, calidad o universalidad
- Compensación económica: debe cubrir costes y un beneficio razonable mediante licitación
- Obligaciones específicas: por salvamento, seguridad, contaminación o salud pública
- Intercambiabilidad de billetes: obligación posible con horarios y tarifa de intercambio común
- Exención de competencia: el intercambio de billetes es conducta exenta en rutas específicas (Ceuta, Melilla, Marruecos, Argelia) durante la Operación Paso del Estrecho
Competencias del Ministerio de Fomento en navegación marítima y flota civil
- Competencia general: Ordenación de navegación marítima y flota civil
- Excepción: La flota pesquera es competencia de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
- Seguridad: Responsable de vida humana, salvamento y lucha contra la contaminación
- Registro: Control de registro, abanderamiento y despacho de buques civiles españoles
- Concesiones: Otorgamiento de servicios, salvo transporte exclusivo entre puertos de una CCAA
- Inspecciones: Ejecución de controles técnicos, radioeléctricos y de seguridad
- Entidades Colaboradoras: Pueden realizar inspecciones bajo directrices del Ministerio
- Ingresos: Premios por actuación directa van al Tesoro; por entidades privadas, se pacta reparto
- Tráfico: Control del tráfico marítimo (excluyendo soberanía nacional de Defensa)
- Tarifas: Establecimiento de régimen tarifario y servicio público marítimo
- Personal: Registro, dotaciones mínimas e idoneidad del personal civil marítimo
- Señalización: Participación en Comisión de Faros para ubicación y coordinación de señales
- Sanciones: Ejercicio de la potestad sancionadora legal
Servicio público de salvamento marítimo y funciones de la Capitanía Marítima
- Responsable del salvamento: Administración General del Estado y Administraciones competentes
- Principio rector: Coordinación de medios públicos y privados
- Aprobador del Plan Nacional: Gobierno (a propuesta del Ministro de Fomento)
- Objetivo Plan Nacional: Coordinación de medios, control de tráfico marítimo y formación de personal
- Desarrollo del Plan: Programas sectoriales y territoriales aprobados por el Ministerio de Fomento
- Órgano de planificación y seguimiento: Comisión Nacional de Salvamento Marítimo
- Ejecución y sanción: Corresponde a las Comunidades Autónomas con competencia en sus Estatutos
- Ubicación Capitanía Marítima: Puertos con niveles de tráfico, seguridad o protección que lo requieran
- Coordinación en puertos autonómicos: Administración portuaria y Capitanía Marítima
- Funciones Capitán Marítimo: Autorización de entrada/salida y despacho de buques
- Zonas de fondeo: El Capitán Marítimo las determina por seguridad; la Administración portuaria autoriza en la zona de servicio
- Fondeo fuera de zona de servicio: Puede ser autorizado por el Capitán Marítimo
Competencias del Capitán Marítimo y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Capitán Marítimo: puede designar zonas prohibidas a la navegación
- Capitán Marítimo: emite informes vinculantes sobre canales de entrada/salida
- Capitán Marítimo: fija criterios de maniobras y atraque para mercancías peligrosas
- Capitán Marítimo: garantiza practicaje y remolque en aguas españolas
- Capitán Marítimo: dirige la función inspectora de buques y mercancías peligrosas
- Excepción: la zona de servicio de los puertos es competencia de las Autoridades Portuarias
- Sociedad de Salvamento: entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento
- Sociedad de Salvamento: tiene personalidad jurídica y patrimonio propio
- Ministerio de Fomento: fija directrices, aprueba plan anual y ejerce potestad reglamentaria
- Objeto Sociedad: salvamento de vida, lucha contra contaminación y seguridad marítima
- Delegación: la Administración puede delegar formación y homologación en la Sociedad
- Reclamación de gastos: la Sociedad puede reclamar costes directamente al responsable de la contaminación
- Órganos de gobierno: Consejo de Administración y Presidente
- Órgano de gestión: Director de la Sociedad
Estructura, funciones y régimen de la Sociedad (Consejo, Presidente y Director)
- Composición del Consejo: Presidente, Director y entre 8 y 15 miembros
- Nombramiento de miembros: Por el Ministro de Fomento
- Duración del cargo: 4 años renovables
- Presidente de la Sociedad: Es el Director General de la Marina Mercante
- Voto de calidad: Corresponde al Presidente para dirimir empates
- Nombramiento del Director: Por el Ministro de Fomento a propuesta del Consejo
- Cuentas anuales: Se rigen por el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad
- Selección de personal: Basada en mérito y capacidad
- Convocatoria pública: Obligatoria para todo el personal excepto el directivo
- Presupuestos: Elaboración anual de explotación y capital
Presupuestos, régimen patrimonial, financiero y de contratación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Programa de actuación plurianual: artículos 64 y 65 LGP
- Modificaciones internas sin aumento de cuantía: aprueba el Consejo de Administración
- Variaciones < 5% (con subvenciones Estado): autoriza Ministro de Economía y Hacienda
- Variaciones > 5% (con subvenciones Estado): autoriza el Gobierno
- Modificaciones inversiones (sin subvenciones Estado) < 5%: autoriza Ministro de Fomento
- Modificaciones inversiones (sin subvenciones Estado) > 5%: autoriza el Gobierno
- Inicio del ejercicio social: 1 de enero
- Plazo de presentación de cuentas al Consejo: antes de finalizar el primer semestre del año siguiente
- Patrimonio propio: bienes/derechos del Estado, adquiridos, cedidos o donados
- Bienes adscritos: Centros de Control de Tráfico Marítimo, Coordinación Regional de Salvamento, remolcadores, embarcaciones de salvamento y lanchas de limpieza
- Fuentes de financiación: rentas propias, ingresos ordinarios/extraordinarios, subvenciones (Estado, UE, otros), préstamos y tasa de ayudas a la navegación marítima
- Principios de contratación: publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés y homogeneización
- Régimen de contabilidad: Título V de la Ley General Presupuestaria
- Órganos de control: Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas
Cuerpos de Marina Civil y Servicio de Practicaje
- Cuerpo de Marina Civil: Adscrito al Ministerio de Fomento y clasificado en grupo A1.
- Titulaciones requeridas: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales, Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas A u Oficial Radioelectrónico de 1ª clase.
- Integración funcionarios: Requiere ser grupo A1, tener la titulación y haber prestado servicios en Administración marítima o Salvamento y Seguridad Marítima (mínimo 2 años en los últimos 5 antes de la Ley 27/1992).
- Integración personal laboral: Sujeta a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984.
- Definición de practicaje: Asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes.
- Régimen laboral: Aplicable la normativa de jornada laboral en transportes (disponibilidad y prolongación).
- Competencias Administración marítima: Determinar necesidad, requisitos, formación, seguridad y suspensión cautelar de habilitaciones.
- Seguridad Social: Integrados en el Régimen Especial de los trabajadores del mar con coeficiente reductor de jubilación.
- Edad de jubilación: 65 años (general) o hasta 70 años (prorrogable por petición y reconocimiento médico específico).
Responsabilidad civil en practicaje y régimen de tasas marítimas
- Límite responsabilidad practicaje: 20 € por unidad de arqueo bruto
- Tope máximo responsabilidad practicaje: 1.000.000 €
- Actualización responsabilidad: IPC de octubre
- Hecho imponible inspección/control: Prestación del servicio administrativo
- Devengo inspección/control: Momento de solicitud (o prestación si no es a petición)
- Tasa inscripción/baja: 0,15 € por unidad de arqueo (mínimo 15,03 €)
- Tasa actuaciones intermedias (anotación asiento): 15 €
- Tasa certificaciones (copia hoja asiento): 6 €
- Tasa copia simple expedientes: 15 €
- Gestión tasas registrales: Dirección General de la Marina Mercante
- Pago tasas registrales: Efectivo en entidad autorizada
- Hecho imponible libreta marítima: Expedición o renovación
- Devengo libreta marítima: Presentación de la solicitud (pago previo obligatorio)
Tasas de servicios marítimos y régimen sancionador
- Tasa servicios generales: 40 € (personas físicas)
- Tasa certificado seguro/garantía contaminación hidrocarburos: 120 € (personas físicas o jurídicas)
- Tasa documento Registro Sinóptico Continuo: 18 € (personas físicas o jurídicas)
- Devengo: Momento de presentación de la solicitud
- Requisito de trámite: Pago previo obligatorio
- Gestor: Dirección General de la Marina Mercante
- Forma de pago: Efectivo en entidades autorizadas
- Normativa de pago: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)
- Clasificación de infracciones: Leves, graves y muy graves
- Infracción leve: Incumplimiento de Reglamento de Explotación y Policía
- Infracción leve: Incumplimiento de ordenanzas de estiba, carga o tráfico
- Infracción leve: Uso inadecuado de equipos portuarios
- Infracción leve: Información incorrecta sobre tráficos para tarifas
- Infracción leve: Daños por negligencia o dolo en zona portuaria
- Infracción leve: Incumplimiento de normas de seguridad marítima o contaminación
Infracciones en el ámbito portuario y marítimo
- Daños al dominio público portuario son infracciones
- Incumplir títulos administrativos o pliegos es infracción
- Publicidad exterior no autorizada es infracción
- Información deficiente a la Autoridad Portuaria es infracción
- Incumplir Reglamentos de Explotación y Policía es infracción
- Estado de ebriedad o drogas a bordo que ponga en peligro el buque es infracción
- Desobedecer órdenes del capitán u oficialidad es infracción
- Falta de documentación exigida es infracción
- Incumplir normas de Marina Mercante (carga/pasajeros) es infracción
- Uso de señales acústicas no autorizadas es infracción
- Incumplir normas de limpieza de aguas es infracción
- Reparaciones o carenas contaminantes son infracciones
- No entregar residuos de buques/carga es infracción
- Infracción grave: Lesión con baja ≤ 7 días
- Infracción grave: Daños entre 1.200 y 6.000 euros
- Infracción grave: Peligro para la seguridad de la navegación
- Infracción grave: Reincidencia en faltas leves antes de prescripción
Infracciones en materia portuaria, marítima y de seguridad
- Riesgo grave para las personas: Infracción directa
- Vertidos no autorizados: Prohibidos en la Zona II (exterior de aguas portuarias)
- Mercancías peligrosas: Sancionable su mal almacenamiento, manipulación u ocultación
- Corrupción: Prohibido ofrecer, solicitar o aceptar dinero o dádivas al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima
- Obstrucción: Sancionable impedir las funciones de la policía portuaria o marítima
- Información: Prohibido el falseamiento de datos a la Autoridad Portuaria
- Servicios obligatorios: El capitán debe solicitar practicaje o remolcadores si la norma lo exige
- Seguridad a bordo: Sancionables riñas, desobediencia a órdenes del capitán y porte de armas sin autorización
- Estado de la tripulación: Prohibido trabajar bajo influencia de alcohol o drogas
- Polizones: El capitán debe mantenerlos a bordo hasta la entrega a las autoridades
- Abordaje: Obligación de informar nombre, puerto y destino del buque
- Embarque clandestino: Prohibido en buques españoles
- Titulación: Prohibido ejercer funciones de mando sin la titulación profesional suficiente
- Socorro: Obligación de comunicar el cese de peligro a la Capitanía Marítima
- Cuadro orgánico: La dotación debe conocer y cumplir sus funciones en siniestros
- Inspecciones: Obligación de colaborar y presentar certificados y reconocimientos
- Navegación costera: Prohibido exceder velocidad en franjas de 200m (playas) y 50m (resto de costa)
Infracciones en materia de protección marítima y ordenación del tráfico marítimo
- Infracción: Incumplimiento de normas de protección marítima por tripulación o navieros
- Infracción: No comunicar accidentes o incidentes marítimos
- Infracción: Obstaculizar, ocultar o destruir datos para la Comisión de Investigación de Accidentes
- Infracción: Acciones que pongan en peligro la seguridad del buque o la navegación
- Infracción: Uso incorrecto de pabellón nacional o contraseñas
- Infracción: Navegar sin nombre, número OMI o folio de inscripción
- Infracción: Documentación del buque deteriorada, inexacta o ausente
- Infracción: Actividades comerciales en puertos o fondeos sin autorización
- Infracción: Desobedecer instrucciones de Capitanías Marítimas sobre maniobras y tráfico
- Infracción: Incumplir normas de despacho de buques, enrolamiento de tripulación o régimen del rol
- Infracción: Ejercer industrias marítimas a flote sin inscripción o documentos profesionales
- Infracción: Uso de buques o plataformas en actividades no permitidas por su inscripción
- Infracción: Uso indebido de estaciones y servicios radioeléctricos
- Infracción: No inscribir empresas o actos/contratos en el Registro de Buques y Empresas Navieras
- Infracción: Construcción, transformación, cambio de motor o botadura sin permiso estatal
- Infracción: Desguace de buques o abandono de plataformas en zonas bajo soberanía de España
- Infracción: Incumplir condiciones de concesiones o autorizaciones de servicios marítimos
- Infracción: No facilitar información a las autoridades marítimas o hacerlo incorrectamente
- Infracción: Navegar sin sistemas de señalización de localización y visualización
- Infracción: Navegar sin patente de navegación, pasavante o documento de nacionalidad
Infracciones en navegación, prevención de la contaminación y servicios portuarios
- Navegación: Prohibido navegar sin matriculado o con certificados caducados
- Contaminación: Infracción la evacuación negligente de desechos en zonas de soberanía española
- Contaminación: Obligatorio cumplir normas de manipulación de carga y seguro para hidrocarburos
- Contaminación: Obligación de comunicación inmediata a Capitanía Marítima o Dirección General de la Marina Mercante
- Contaminación: Prohibida la introducción negligente de sustancias que dañen la salud, recursos turísticos o vida marina
- Servicios portuarios: Infracción no cumplir niveles de rendimiento y calidad
- Servicios portuarios: Prohibida la transmisión de licencias sin autorización
- Servicios portuarios: Obligación de colaborar con la inspección
- Infracciones muy graves: Lesión con baja por incapacidad > 7 días
- Infracciones muy graves: Daños o perjuicios > 6.000 euros
- Infracciones muy graves: Poner en grave peligro la seguridad de la navegación
- Infracciones muy graves: Reincidencia en infracciones graves antes de la prescripción
- Infracciones muy graves: Vertido no autorizado en la Zona I (interior de aguas portuarias)
- Infracciones muy graves: Obras o instalaciones sin título administrativo
Infracciones contra la seguridad marítima y la ordenación del tráfico
- Navegar sin condiciones de navegabilidad: Infracción de seguridad
- Alterar elementos de salvamento respecto a prototipos homologados: Infracción
- Incumplir normas de manejo de materias peligrosas/explosivas: Infracción
- Uso arbitrario de señales de socorro o signos de buque hospital: Infracción
- Ignorar el cuadro orgánico de funciones en siniestros (dotación española): Infracción
- Incumplir dotaciones mínimas de seguridad (art. 253): Infracción
- Incumplir normas de plataformas fijas en zonas de soberanía española: Infracción
- Estado de ebriedad o drogas del capitán, patrón o práctico: Infracción
- Denegar auxilio a personas o buques: Infracción
- Acciones que pongan en grave peligro la navegación: Infracción
- Incumplir tráficos reservados para buques de bandera española: Infracción
- Incumplir normas de Registro de Buques y Empresas Navieras: Infracción
- Desobedecer artículos 297, 298, 300 y 301: Infracción
- Prestar servicios sin concesión o autorización administrativa: Infracción
- Falsear información a las Autoridades Marítimas: Infracción
- Incumplir obligaciones de servicio público (líneas regulares/no regulares): Infracción
- Falta de coordinación con defensa nacional y seguridad pública: Infracción
Infracciones medioambientales, servicios portuarios y prescripción
- Prescripción muy grave: 5 años
- Prescripción grave: 3 años
- Prescripción leve: 1 año
- Inicio prescripción: Total consumación de la conducta
- Infracciones continuadas: Prescripción desde el último acto o finalización
- Hechos sin signos externos: Prescripción desde que se manifiesten
- Restitución: Obligatoria independientemente del tiempo transcurrido
- Constatación de terminación: Prioridad a la Autoridad Portuaria
- Infracción portuaria: Prestación sin título habilitante
- Infracción portuaria: Incumplimiento grave o reiterado de obligaciones
- Infracción portuaria: Incumplimiento de instrucciones sobre libre competencia
- Infracción portuaria: Incumplimiento de condiciones esenciales de licencias
Sujetos responsables de infracciones en materia portuaria y de Marina Civil
- Incumplimiento de licencia: Responsable el titular
- Infracciones de buque: Responsable el naviero o el capitán
- Estancia en puerto: El consignatario es responsable solidario con el naviero
- Manipulación de mercancías: Responsabilidad solidaria (personal y estibadora) y subsidiaria (consignatario)
- Acciones u omisiones (306.1.h, j): Responsable el autor y solidariamente la empresa empleadora
- Transporte mercancías peligrosas: Responsable el transportista y subsidiariamente el informador
- Soborno: Responsables tanto el que ofrece/entrega como el que solicita/recibe
- Obras sin título: Responsables promotor, empresario y técnico director
- Buques civiles no mercantes: Responsable el titular de la actividad (o propietario en recreo); capitanes son subsidiarios
- Buques mercantes: Responsable la empresa naviera o el capitán
- Contaminación desde buques: Responsabilidad solidaria (naviero, propietario, asegurador y capitán)
- Contaminación desde plataformas: Responsabilidad solidaria (propietario, titular actividad y asegurador)
- Excepción extranjeros: No aplica si afecta solo al orden interior y solo hay súbditos extranjeros
- Independencia: Las sanciones por una misma infracción son independientes entre sujetos
Principios generales y régimen de multas por infracciones
- Principio de mayor sanción: se aplica la más grave si un hecho es múltiple
- Excepción de concesiones: pueden ser sancionados por todas las infracciones
- Traslado al Ministerio Fiscal: obligatorio si hay posible delito o falta
- Suspensión del procedimiento: hasta que haya sentencia firme judicial
- Exclusión penal: la sanción penal excluye la administrativa
- Continuidad administrativa: se retoma el expediente si no hay delito/falta
- Medidas inmediatas: ejecución obligatoria para seguridad y medio marino sin importar la suspensión
- Actos ilegales: inicio de suspensión, anulación o resolución de actos/contratos
- Responsabilidad solidaria: no se sanciona al trabajador si ya fue sancionado por el empresario
- Multa infracción leve: hasta 60.000 euros
- Multa infracción grave (uso puerto/actividades art. 307.1.b, c, e, f, g, h): hasta 120.000 euros
- Multa infracción grave (uso puerto/actividades art. 307.1.a y d): hasta 300.000 euros
- Multa infracción grave (seguridad marítima): hasta 180.000 euros
- Multa infracción grave (ordenación tráfico marítimo): hasta 120.000 euros
Régimen sancionador y sanciones administrativas en el ámbito portuario y marítimo
- Multa contaminación medio marino: hasta 601.000 euros
- Multa servicios portuarios: hasta 602.000 euros
- Multa muy grave (uso puerto art. 308.1.c): 50 por 100 valor obras/instalaciones
- Multa muy grave (resto uso puerto): hasta 601.000 euros
- Multa muy grave (seguridad marítima): hasta 901.000 euros
- Multa muy grave (tráfico marítimo): hasta 300.000 euros
- Multa muy grave (contaminación): hasta 3.005.000 euros
- Multa muy grave (servicios portuarios): hasta 3.005.000 euros
- Reincidencia: multa es la suma de las infracciones previas
- Condonación parcial: posible si se corrige la situación tras requerimiento
- Sanción complementaria: retención de buque o prohibición de carga/descarga
- Sanción accesoria: anulación de homologación (art. 308.2.b)
- Inhabilitación temporal: 3 a 5 años para autorizaciones/concesiones
- Suspensión actividad leve: máx. 1 mes
- Suspensión actividad grave: máx. 6 meses
- Suspensión actividad muy grave: máx. 5 años (suspensión e inhabilitación)
- Suspensión título profesional grave: máx. 1 año
- Suspensión título profesional muy grave: entre 1 y 5 años
- Prescripción muy grave: 5 años
- Prescripción grave: 3 años
- Prescripción leve: 1 año
- Sanción accesoria: pago costes de inspección si se prohíbe navegación
Medidas no sancionadoras, criterios de graduación y competencias en infracciones portuarias
- Medidas no sancionadoras: restitución, indemnización, caducidad, denegación de escala y revocación de licencia
- Indemnización mínima: igual al beneficio obtenido por el infractor
- Multas coercitivas (T-3): 5% (3 días), 10% (6 días), 15% (12 días) y 25% (>12 días)
- Criterios de graduación: beneficio, relevancia externa, negligencia, daño y número de infracciones
- Aplicación analógica: reglas penales de exclusión de antijuridicidad y culpabilidad
- Competencia leves (uso puerto): Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
- Competencia leves (seguridad/tráfico/contaminación): Capitanes Marítimos
- Competencia graves (uso puerto/contaminación tierra/servicios): Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
- Competencia graves (seguridad/tráfico/contaminación buques): Director General de la Marina Mercante
- Competencia muy graves (< 1.202.000 €): Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Competencia muy graves (> 1.202.000 €): Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Actualización de multas: según el índice de precios de consumo (IPC)
- Ingreso propio: multas e indemnizaciones por uso del puerto
- Daños difíciles de evaluar: criterio de mayor valor entre coste teórico, valor de bienes o beneficio obtenido
Procedimiento sancionador, medidas de ejecución y zonas portuarias
- Obligación de las Autoridades Portuaria y Marítima: denunciar, tramitar y resolver infracciones.
- Facultad de inspección: acceso a instalaciones, buques y plataformas (pabellón español o soberanía española).
- Excepción de inspección: no se puede acceder a lugares con consideración legal de domicilio.
- Uso del puerto: procedimiento y restauración según legislación de costas (competencia: Autoridad Portuaria).
- Régimen jurídico: el procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992.
- Cobro de multas e indemnizaciones: vía administrativa de apremio.
- Medios de ejecución: Ley 30/1992 y legislación de costas.
- Obligación del capitán: consignar hechos presuntos en el diario de navegación.
- Firma del asiento: capitán e interesado (o dos testigos si el interesado se niega).
- Retención cautelar: ordenada por el Capitán Marítimo para asegurar obligaciones (art. 310.2.d).
- Sustitución de retención: posible mediante aval o garantía suficiente (Dirección General de la Marina Mercante).
- Retención por órgano sancionador: para infracciones graves o muy graves (requiere acuerdo motivado).
- Retención excepcional: puede ser impuesta por el Director de la Autoridad Portuaria.
- Zona de servicio (sin plan): espacios de tierra de la Ley 27/1992 y zonas de agua I y II.
- Zona contigua: medidas de fiscalización para infracciones aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración.
- Equivalencia normativa: Capitanías/Capitanes de Puerto = Capitanías/Capitanes Marítimos (art. 266).
Colaboración interministerial y política de defensa en el sector portuario y marítimo
- Colaboración: Los organismos públicos pueden solicitar apoyo al Ministerio de Fomento por interés general
- Colaboración: El Ministerio de Fomento puede solicitar apoyo al Ministerio del Interior para Marina Civil y seguridad
- Competencia: El Ministerio de Fomento ejecuta la política de defensa en puertos y Marina Mercante
- Coordinación: La ejecución de la política de defensa por parte de Fomento se coordina con el Ministro de Defensa
- Funciones: Fomento debe planificar y ejecutar la movilización de recursos, personas y bienes para la defensa
- Normativa: Fomento desarrolla normas para informar a Defensa sobre la flota mercante y contingentes
- Obligaciones: Fomento puede imponer obligaciones de servicio público por defensa nacional
- Empresas extranjeras: Las navieras españolas con sucursales fuera del país deben contribuir a la defensa nacional
- Contratos: Obligación de notificar arrendamientos o fletamentos de buques españoles a empresas extranjeras
- Posición geográfica: Los capitanes deben comunicar su posición en crisis a la Dirección General de la Marina Mercante
- Extensión: Las normas de la flota mercante se aplican a otros buques civiles si la defensa nacional lo requiere
Transformación de las Juntas de Puertos y creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Sucesores: Las Autoridades Portuarias sustituyen a las Juntas de Puerto y Puertos Autónomos
- Subrogación: Asumen todas las relaciones jurídicas de los organismos anteriores
- Bienes: Se adscriben bienes de dominio público y de las zonas I y II manteniendo su calificación
- Capital: Transferencia de participaciones en sociedades estatales de estiba y desestiba
- Opción funcionarios: Hasta el 31 de diciembre de 1992 pueden elegir entre ser personal laboral o permanecer en servicio activo
- Personal laboral: Se incorporan conservando derechos laborales y funciones según titulación
- Extinción: Se declara a extinguir el Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas
- Adscripción: Las obras de iluminación de costas y señalización marítima pasan a las Autoridades Portuarias
- Sociedad de Salvamento: Aplican las mismas reglas de opción y incorporación que las Autoridades Portuarias
Transformación de organismos portuarios y disposiciones adicionales
- Puertos del Estado absorbe a la Dirección General de Puertos y a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
- Plazo de opción para funcionarios: desde Ley 27/1992 hasta el 31 de diciembre de 1992
- Opción 1 de funcionarios: Integración como personal laboral con reconocimiento de antigüedad
- Opción 2 de funcionarios: Permanencia en servicio activo en su cuerpo de origen
- Integración directa: Personal laboral de la Dirección General y de la Comisión Administrativa
- Garantía de derechos: Respeto de derechos laborales y asignación por titulación académica
- Sucesión patrimonial: Puertos del Estado sucede al organismo autónomo en patrimonio y relaciones jurídicas
- Atraque extraordinario: Competencia del Ministro de Fomento por defensa, orden público o interés público
- Preaviso de atraque extraordinario: 48 horas previas a la autoridad portuaria o autonómica
- Reserva de titularidad: Se mantienen los puertos en manos de las CCAA por Decretos de transferencia
- Legislación de hidrocarburos: Sigue aplicándose en instalaciones dentro del dominio público portuario
Obligaciones de información, subcomisión de transportes y Registro Especial de Buques y Empresas Navieras en Canarias
- Plazo de información: Primer trimestre de cada año (referente al 31 de diciembre anterior)
- Información obligatoria: Auditorías, estructuras orgánicas y plantillas de personal portuario
- Subcomisión de transportes: Análisis y seguimiento del transporte aéreo y marítimo en Canarias
- Obras de telecomunicaciones portuarias: Consideradas de interés general
- Registro Especial: Ubicado en Canarias, carácter público y administrativo
- Oficinas de gestión: Sedes en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife
- Competencia del Ministerio de Fomento: Inscripciones, bajas, dotaciones e inspecciones
- Efecto de inscripción: Supone la baja simultánea en el Registro de Buques y Empresas Navieras
- Patente de navegación: Otorgada por el Ministro y expedida por el Director General de la Marina Mercante
- Pabellón español: Habilita la navegación y legitima a los capitanes
- Abanderamiento provisional: No requiere certificado de baja del registro de origen para buques extranjeros
- Requisito de empresa: Centro de control en Canarias o representación permanente
- Documento obligatorio empresa: Certificado de inscripción en el Registro Mercantil con objeto social
Requisitos y condiciones de inscripción en el Registro Especial
- Sujetos: Empresas navieras, organismos públicos o Administración pública con titularidad/posesión total.
- Exclusión: Buques dedicados a la pesca no son inscribibles.
- Inclusión: Buques en construcción y buques públicos con funciones mercantiles.
- Tamaño mínimo: 100 GT.
- Títulos válidos: Propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo (con control de gestión).
- Seguridad: Justificación de normas españolas y convenios internacionales; posible inspección previa.
- Tributos: Pago de aduanas obligatorio para buques importados antes de la matriculación.
- Ayudas de Estado: Cumplimiento de normativa comunitaria obligatoria.
- Nacionalidad Capitán/1er Oficial: UE o EEE (o España si hay prerrogativas de poder público).
- Nacionalidad resto dotación: Mínimo 50% de nacionalidad española, UE o EEE.
- Excepción de dotación: El Ministerio de Fomento puede autorizar más extranjeros por viabilidad económica si se garantiza la seguridad.
Tripulación, normativa laboral, instalaciones portuarias y prelación de créditos
- Tripulación mínima: fijada por el Ministerio de Fomento según tipo de buque, automatización y tráfico.
- Seguridad: la tripulación debe garantizar la seguridad de la navegación y compromisos internacionales.
- Homologaciones: se definirán para puestos técnicos y se considerará la polivalencia funcional.
- Trabajadores no nacionales: normativa pactada libremente siempre que respete la OIT; si no, normativa española.
- Jornada laboral: se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el RD 1561/1995 (excluyendo art. 35.2 del Estatuto).
- Avituallamiento de combustibles: las Autoridades Portuarias deben adjudicar un mínimo de instalaciones según criterios de tráfico, seguridad y estrategia.
- Licencias: el titular de las instalaciones de combustible debe obtener todos los permisos y licencias vigentes.
- Anexo III: el Ministro de Fomento puede modificar los grupos y asignación de mercancías.
- Señalización marítima: zona geográfica regida por la Orden Ministerial del 28 de abril de 1994.
- Venta judicial (Tasas): las tasas por uso especial de instalaciones son créditos de la Hacienda Pública (art. 580.1 Código de Comercio) si están certificadas.
- Venta judicial (Servicios): los créditos por servicios comerciales tienen la prelación del art. 580.3 del Código de Comercio.
Cuantías de tasas portuarias, régimen económico y disposiciones especiales
- Revisión de tasas (B, S, P, M, E, T, A, R): posible mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado
- Coeficientes correctores: acordados entre Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
- Tramitación de coeficientes: elevación al Ministerio de Fomento y posible envío a Economía y Hacienda
- Contabilidad de costes: criterios fijados por el Ministerio de Fomento para unificar metodología
- Excepción personal: no aplica el art. 9.2 de la Ley 7/2007 al personal de organismos portuarios
- Puertos canarios: consideración de plataforma logística atlántica para aplicar máximo de bonificación
- Dominio público: las limitaciones de la Ley de Costas se aplican a terrenos colindantes con el dominio público portuario
- Subvenciones Canarias: pueden cubrir flete y tarifas portuarias si se justifica el gasto
- Límite de subvenciones: no se pueden percibir importes superiores a los ya obtenidos
Régimen jurídico del Consorcio Valencia 2007 y medidas fiscales para la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011
- Efectividad: Las referencias al Consorcio Valencia 2009 se entienden como Consorcio Valencia 2007 desde el 1 de enero de 2008
- Exención IS: Personas jurídicas residentes en España constituidas para la Vuelta al Mundo a Vela están exentas del Impuesto sobre Sociedades
- Alcance exención: Aplica a rentas obtenidas durante el evento y directamente relacionadas con su participación
- Establecimientos permanentes: La exención del IS incluye a los establecimientos permanentes constituidos para el evento
- Mecenazgo: Las entidades sin fines lucrativos para el evento son beneficiarias del mecenazgo (arts. 16 a 25 de la Ley)
- Condición de mecenazgo: Solo aplica durante la celebración del acontecimiento
Régimen fiscal y aduanero de la Salida de la Vuelta al Mundo a Vela, Alicante
- Rentas de personas físicas no residentes: no se consideran obtenidas en España si están relacionadas con el evento
- Opción de tributar: las personas físicas desplazadas pueden optar por el régimen de IRNR (art. 93 Ley 35/2006)
- Régimen aduanero general: Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE n.º 2913/92)
- Importación temporal: plazo máximo de 48 meses
- Límite de importación temporal: 30 de junio del año siguiente a la finalización de la regata 2017-2018
- Exención de matriculación: no exigible para embarcaciones de la organización o equipos durante el evento
- Matriculación posterior: exigible tras el plazo del art. 65, 1, d) de la Ley 38/1992
- Estatus del Consorcio: entidad beneficiaria del mecenazgo (arts. 16-25 Ley 49/2002)
- Exención de tasas: vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta 12 meses tras la regata 2017-2018
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Art. 251.1. ¿Qué dos tipos de entidades deben inscribirse en el Registro de Buques y Empresas Navieras?
Buques abanderados en España y empresas navieras españolas.
- 02
Art. 251.5. ¿Qué sucede con el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras al inscribir un buque en el Registro de Buques y Empresas Navieras?
Supone la baja simultánea.
- 03
Art. 252.2. ¿Qué requisito adicional deben cumplir las personas físicas o jurídicas del EEE para obtener el registro de buques civiles?
Designar un representante en España.
- 04
Art. 252.4. ¿Cuántas detenciones en firme en los últimos 36 meses pueden causar la baja de un buque de pabellón español sujeto a inspección?
Tres detenciones.
- 05
Art. 253.2. ¿Qué nacionalidad deben tener el capitán y el primer oficial de cubierta de los buques nacionales?
Nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (salvo excepciones de la Administración).
- 06
Art. 255.1: ¿Qué deben acreditar las empresas navieras españolas para importar buques mercantes precisos para su actividad?
Baja en el registro de procedencia y superación de controles técnicos de seguridad.
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