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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 1: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre

Disposiciones generales, zonas y tipos de navegación, flota civil, empresas navieras y régimen sancionador (Libro Segundo).

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Registro, abanderamiento y dotación de buques y empresas navieras

  • Registro: público y administrativo para buques españoles y empresas navieras
  • Inscripción buques: incluye propiedad, hipotecas, derechos reales y modificaciones
  • Inscripción empresas: incluye acto constitutivo, administradores y flota
  • Efecto registro: la inscripción supone baja simultánea en el Registro Especial
  • Requisito residencia: España o EEE (con representante en España si es EEE)
  • Navegación recreo: no requiere residencia si el cupo es de máximo 12 personas
  • Abanderamiento provisional: posible para buques españoles y extranjeros según regulación
  • Denegación abanderamiento: 3 detenciones en 36 meses o 2 detenciones si el buque tiene 18+ años
  • Nacionalidad capitán/primer oficial: Estado miembro del EEE (o España por prerrogativas de poder)
  • Nacionalidad resto dotación: mínimo 50% de nacionalidad española o de un Estado del EEE
  • Seguro responsabilidad civil: obligatorio para empresas navieras españolas
  • Seguro buques extranjeros: obligatorio en zona económica exclusiva, contigua, mar territorial o aguas interiores

Comercio exterior, navegación interior, cabotaje y navegación exterior de buques

  • Importación: requiere baja en registro de procedencia y controles técnicos
  • Exportación: libre, salvo por cargas, gravámenes o créditos marítimos
  • Garantía de acreedor: puede exigir garantía ejecutable o consignamiento de deuda
  • Plazo de baja: se entiende concedida si no hay resolución en 45 días
  • Restricción de exportación: posible por el Gobierno en circunstancias excepcionales
  • Navegación interior: reservada a buques españoles (salvo normativa comunitaria)
  • Excepción interior: autorización del Ministerio de Fomento por falta de buques españoles
  • Línea regular interior: puede requerir autorización administrativa
  • Cabotaje: reservado a buques españoles (salvo normativa comunitaria)
  • Cabotaje interés público: requiere acreditar capacidad económica y aptitud
  • Definición línea regular: servicios con regularidad, publicidad y contratación asimilable
  • Excepción cabotaje: no aplica a tránsitos internos de Comunidades Autónomas
  • Defensa de intereses: el Gobierno puede actuar ante atentados a la libre competencia
  • Reserva de tráficos: por razones de economía o defensa nacionales

Consignatarios de buques y obligaciones de servicio público

  • Consignatario: persona que actúa en nombre del naviero o propietario
  • Responsabilidad de pago: el consignatario paga tasas ante Autoridades Portuarias y Marítimas
  • Falta de consignatario: el capitán del buque asume la obligación de pago
  • Responsabilidad solidaria: el naviero o propietario siempre es responsable solidario
  • Relación con mercancías: se rige por la legislación mercantil específica
  • Garantías: el consignatario debe depositar avales o garantías económicas
  • Renuncia a la consignación: debe ser unilateral, fehaciente y tras liquidar deudas pendientes
  • Obligaciones de servicio público: el Gobierno puede imponerlas en navegación interior y cabotaje
  • Criterios de servicio: frecuencia, precio, calidad o universalidad
  • Compensación económica: debe cubrir costes y un beneficio razonable mediante licitación
  • Obligaciones específicas: por salvamento, seguridad, contaminación o salud pública
  • Intercambiabilidad de billetes: obligación posible con horarios y tarifa de intercambio común
  • Exención de competencia: el intercambio de billetes es conducta exenta en rutas específicas (Ceuta, Melilla, Marruecos, Argelia) durante la Operación Paso del Estrecho

Competencias del Ministerio de Fomento en navegación marítima y flota civil

  • Competencia general: Ordenación de navegación marítima y flota civil
  • Excepción: La flota pesquera es competencia de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
  • Seguridad: Responsable de vida humana, salvamento y lucha contra la contaminación
  • Registro: Control de registro, abanderamiento y despacho de buques civiles españoles
  • Concesiones: Otorgamiento de servicios, salvo transporte exclusivo entre puertos de una CCAA
  • Inspecciones: Ejecución de controles técnicos, radioeléctricos y de seguridad
  • Entidades Colaboradoras: Pueden realizar inspecciones bajo directrices del Ministerio
  • Ingresos: Premios por actuación directa van al Tesoro; por entidades privadas, se pacta reparto
  • Tráfico: Control del tráfico marítimo (excluyendo soberanía nacional de Defensa)
  • Tarifas: Establecimiento de régimen tarifario y servicio público marítimo
  • Personal: Registro, dotaciones mínimas e idoneidad del personal civil marítimo
  • Señalización: Participación en Comisión de Faros para ubicación y coordinación de señales
  • Sanciones: Ejercicio de la potestad sancionadora legal

Servicio público de salvamento marítimo y funciones de la Capitanía Marítima

  • Responsable del salvamento: Administración General del Estado y Administraciones competentes
  • Principio rector: Coordinación de medios públicos y privados
  • Aprobador del Plan Nacional: Gobierno (a propuesta del Ministro de Fomento)
  • Objetivo Plan Nacional: Coordinación de medios, control de tráfico marítimo y formación de personal
  • Desarrollo del Plan: Programas sectoriales y territoriales aprobados por el Ministerio de Fomento
  • Órgano de planificación y seguimiento: Comisión Nacional de Salvamento Marítimo
  • Ejecución y sanción: Corresponde a las Comunidades Autónomas con competencia en sus Estatutos
  • Ubicación Capitanía Marítima: Puertos con niveles de tráfico, seguridad o protección que lo requieran
  • Coordinación en puertos autonómicos: Administración portuaria y Capitanía Marítima
  • Funciones Capitán Marítimo: Autorización de entrada/salida y despacho de buques
  • Zonas de fondeo: El Capitán Marítimo las determina por seguridad; la Administración portuaria autoriza en la zona de servicio
  • Fondeo fuera de zona de servicio: Puede ser autorizado por el Capitán Marítimo

Competencias del Capitán Marítimo y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

  • Capitán Marítimo: puede designar zonas prohibidas a la navegación
  • Capitán Marítimo: emite informes vinculantes sobre canales de entrada/salida
  • Capitán Marítimo: fija criterios de maniobras y atraque para mercancías peligrosas
  • Capitán Marítimo: garantiza practicaje y remolque en aguas españolas
  • Capitán Marítimo: dirige la función inspectora de buques y mercancías peligrosas
  • Excepción: la zona de servicio de los puertos es competencia de las Autoridades Portuarias
  • Sociedad de Salvamento: entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento
  • Sociedad de Salvamento: tiene personalidad jurídica y patrimonio propio
  • Ministerio de Fomento: fija directrices, aprueba plan anual y ejerce potestad reglamentaria
  • Objeto Sociedad: salvamento de vida, lucha contra contaminación y seguridad marítima
  • Delegación: la Administración puede delegar formación y homologación en la Sociedad
  • Reclamación de gastos: la Sociedad puede reclamar costes directamente al responsable de la contaminación
  • Órganos de gobierno: Consejo de Administración y Presidente
  • Órgano de gestión: Director de la Sociedad

Estructura, funciones y régimen de la Sociedad (Consejo, Presidente y Director)

  • Composición del Consejo: Presidente, Director y entre 8 y 15 miembros
  • Nombramiento de miembros: Por el Ministro de Fomento
  • Duración del cargo: 4 años renovables
  • Presidente de la Sociedad: Es el Director General de la Marina Mercante
  • Voto de calidad: Corresponde al Presidente para dirimir empates
  • Nombramiento del Director: Por el Ministro de Fomento a propuesta del Consejo
  • Cuentas anuales: Se rigen por el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad
  • Selección de personal: Basada en mérito y capacidad
  • Convocatoria pública: Obligatoria para todo el personal excepto el directivo
  • Presupuestos: Elaboración anual de explotación y capital

Presupuestos, régimen patrimonial, financiero y de contratación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

  • Programa de actuación plurianual: artículos 64 y 65 LGP
  • Modificaciones internas sin aumento de cuantía: aprueba el Consejo de Administración
  • Variaciones < 5% (con subvenciones Estado): autoriza Ministro de Economía y Hacienda
  • Variaciones > 5% (con subvenciones Estado): autoriza el Gobierno
  • Modificaciones inversiones (sin subvenciones Estado) < 5%: autoriza Ministro de Fomento
  • Modificaciones inversiones (sin subvenciones Estado) > 5%: autoriza el Gobierno
  • Inicio del ejercicio social: 1 de enero
  • Plazo de presentación de cuentas al Consejo: antes de finalizar el primer semestre del año siguiente
  • Patrimonio propio: bienes/derechos del Estado, adquiridos, cedidos o donados
  • Bienes adscritos: Centros de Control de Tráfico Marítimo, Coordinación Regional de Salvamento, remolcadores, embarcaciones de salvamento y lanchas de limpieza
  • Fuentes de financiación: rentas propias, ingresos ordinarios/extraordinarios, subvenciones (Estado, UE, otros), préstamos y tasa de ayudas a la navegación marítima
  • Principios de contratación: publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés y homogeneización
  • Régimen de contabilidad: Título V de la Ley General Presupuestaria
  • Órganos de control: Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas

Cuerpos de Marina Civil y Servicio de Practicaje

  • Cuerpo de Marina Civil: Adscrito al Ministerio de Fomento y clasificado en grupo A1.
  • Titulaciones requeridas: Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales, Radioelectrónica Naval, Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas A u Oficial Radioelectrónico de 1ª clase.
  • Integración funcionarios: Requiere ser grupo A1, tener la titulación y haber prestado servicios en Administración marítima o Salvamento y Seguridad Marítima (mínimo 2 años en los últimos 5 antes de la Ley 27/1992).
  • Integración personal laboral: Sujeta a la disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984.
  • Definición de practicaje: Asesoramiento a capitanes de buques y artefactos flotantes.
  • Régimen laboral: Aplicable la normativa de jornada laboral en transportes (disponibilidad y prolongación).
  • Competencias Administración marítima: Determinar necesidad, requisitos, formación, seguridad y suspensión cautelar de habilitaciones.
  • Seguridad Social: Integrados en el Régimen Especial de los trabajadores del mar con coeficiente reductor de jubilación.
  • Edad de jubilación: 65 años (general) o hasta 70 años (prorrogable por petición y reconocimiento médico específico).

Responsabilidad civil en practicaje y régimen de tasas marítimas

  • Límite responsabilidad practicaje: 20 € por unidad de arqueo bruto
  • Tope máximo responsabilidad practicaje: 1.000.000 €
  • Actualización responsabilidad: IPC de octubre
  • Hecho imponible inspección/control: Prestación del servicio administrativo
  • Devengo inspección/control: Momento de solicitud (o prestación si no es a petición)
  • Tasa inscripción/baja: 0,15 € por unidad de arqueo (mínimo 15,03 €)
  • Tasa actuaciones intermedias (anotación asiento): 15 €
  • Tasa certificaciones (copia hoja asiento): 6 €
  • Tasa copia simple expedientes: 15 €
  • Gestión tasas registrales: Dirección General de la Marina Mercante
  • Pago tasas registrales: Efectivo en entidad autorizada
  • Hecho imponible libreta marítima: Expedición o renovación
  • Devengo libreta marítima: Presentación de la solicitud (pago previo obligatorio)

Tasas de servicios marítimos y régimen sancionador

  • Tasa servicios generales: 40 € (personas físicas)
  • Tasa certificado seguro/garantía contaminación hidrocarburos: 120 € (personas físicas o jurídicas)
  • Tasa documento Registro Sinóptico Continuo: 18 € (personas físicas o jurídicas)
  • Devengo: Momento de presentación de la solicitud
  • Requisito de trámite: Pago previo obligatorio
  • Gestor: Dirección General de la Marina Mercante
  • Forma de pago: Efectivo en entidades autorizadas
  • Normativa de pago: Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005)
  • Clasificación de infracciones: Leves, graves y muy graves
  • Infracción leve: Incumplimiento de Reglamento de Explotación y Policía
  • Infracción leve: Incumplimiento de ordenanzas de estiba, carga o tráfico
  • Infracción leve: Uso inadecuado de equipos portuarios
  • Infracción leve: Información incorrecta sobre tráficos para tarifas
  • Infracción leve: Daños por negligencia o dolo en zona portuaria
  • Infracción leve: Incumplimiento de normas de seguridad marítima o contaminación

Infracciones en el ámbito portuario y marítimo

  • Daños al dominio público portuario son infracciones
  • Incumplir títulos administrativos o pliegos es infracción
  • Publicidad exterior no autorizada es infracción
  • Información deficiente a la Autoridad Portuaria es infracción
  • Incumplir Reglamentos de Explotación y Policía es infracción
  • Estado de ebriedad o drogas a bordo que ponga en peligro el buque es infracción
  • Desobedecer órdenes del capitán u oficialidad es infracción
  • Falta de documentación exigida es infracción
  • Incumplir normas de Marina Mercante (carga/pasajeros) es infracción
  • Uso de señales acústicas no autorizadas es infracción
  • Incumplir normas de limpieza de aguas es infracción
  • Reparaciones o carenas contaminantes son infracciones
  • No entregar residuos de buques/carga es infracción
  • Infracción grave: Lesión con baja ≤ 7 días
  • Infracción grave: Daños entre 1.200 y 6.000 euros
  • Infracción grave: Peligro para la seguridad de la navegación
  • Infracción grave: Reincidencia en faltas leves antes de prescripción

Infracciones en materia portuaria, marítima y de seguridad

  • Riesgo grave para las personas: Infracción directa
  • Vertidos no autorizados: Prohibidos en la Zona II (exterior de aguas portuarias)
  • Mercancías peligrosas: Sancionable su mal almacenamiento, manipulación u ocultación
  • Corrupción: Prohibido ofrecer, solicitar o aceptar dinero o dádivas al personal de la Autoridad Portuaria o Marítima
  • Obstrucción: Sancionable impedir las funciones de la policía portuaria o marítima
  • Información: Prohibido el falseamiento de datos a la Autoridad Portuaria
  • Servicios obligatorios: El capitán debe solicitar practicaje o remolcadores si la norma lo exige
  • Seguridad a bordo: Sancionables riñas, desobediencia a órdenes del capitán y porte de armas sin autorización
  • Estado de la tripulación: Prohibido trabajar bajo influencia de alcohol o drogas
  • Polizones: El capitán debe mantenerlos a bordo hasta la entrega a las autoridades
  • Abordaje: Obligación de informar nombre, puerto y destino del buque
  • Embarque clandestino: Prohibido en buques españoles
  • Titulación: Prohibido ejercer funciones de mando sin la titulación profesional suficiente
  • Socorro: Obligación de comunicar el cese de peligro a la Capitanía Marítima
  • Cuadro orgánico: La dotación debe conocer y cumplir sus funciones en siniestros
  • Inspecciones: Obligación de colaborar y presentar certificados y reconocimientos
  • Navegación costera: Prohibido exceder velocidad en franjas de 200m (playas) y 50m (resto de costa)

Infracciones en materia de protección marítima y ordenación del tráfico marítimo

  • Infracción: Incumplimiento de normas de protección marítima por tripulación o navieros
  • Infracción: No comunicar accidentes o incidentes marítimos
  • Infracción: Obstaculizar, ocultar o destruir datos para la Comisión de Investigación de Accidentes
  • Infracción: Acciones que pongan en peligro la seguridad del buque o la navegación
  • Infracción: Uso incorrecto de pabellón nacional o contraseñas
  • Infracción: Navegar sin nombre, número OMI o folio de inscripción
  • Infracción: Documentación del buque deteriorada, inexacta o ausente
  • Infracción: Actividades comerciales en puertos o fondeos sin autorización
  • Infracción: Desobedecer instrucciones de Capitanías Marítimas sobre maniobras y tráfico
  • Infracción: Incumplir normas de despacho de buques, enrolamiento de tripulación o régimen del rol
  • Infracción: Ejercer industrias marítimas a flote sin inscripción o documentos profesionales
  • Infracción: Uso de buques o plataformas en actividades no permitidas por su inscripción
  • Infracción: Uso indebido de estaciones y servicios radioeléctricos
  • Infracción: No inscribir empresas o actos/contratos en el Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Infracción: Construcción, transformación, cambio de motor o botadura sin permiso estatal
  • Infracción: Desguace de buques o abandono de plataformas en zonas bajo soberanía de España
  • Infracción: Incumplir condiciones de concesiones o autorizaciones de servicios marítimos
  • Infracción: No facilitar información a las autoridades marítimas o hacerlo incorrectamente
  • Infracción: Navegar sin sistemas de señalización de localización y visualización
  • Infracción: Navegar sin patente de navegación, pasavante o documento de nacionalidad

Infracciones en navegación, prevención de la contaminación y servicios portuarios

  • Navegación: Prohibido navegar sin matriculado o con certificados caducados
  • Contaminación: Infracción la evacuación negligente de desechos en zonas de soberanía española
  • Contaminación: Obligatorio cumplir normas de manipulación de carga y seguro para hidrocarburos
  • Contaminación: Obligación de comunicación inmediata a Capitanía Marítima o Dirección General de la Marina Mercante
  • Contaminación: Prohibida la introducción negligente de sustancias que dañen la salud, recursos turísticos o vida marina
  • Servicios portuarios: Infracción no cumplir niveles de rendimiento y calidad
  • Servicios portuarios: Prohibida la transmisión de licencias sin autorización
  • Servicios portuarios: Obligación de colaborar con la inspección
  • Infracciones muy graves: Lesión con baja por incapacidad > 7 días
  • Infracciones muy graves: Daños o perjuicios > 6.000 euros
  • Infracciones muy graves: Poner en grave peligro la seguridad de la navegación
  • Infracciones muy graves: Reincidencia en infracciones graves antes de la prescripción
  • Infracciones muy graves: Vertido no autorizado en la Zona I (interior de aguas portuarias)
  • Infracciones muy graves: Obras o instalaciones sin título administrativo

Infracciones contra la seguridad marítima y la ordenación del tráfico

  • Navegar sin condiciones de navegabilidad: Infracción de seguridad
  • Alterar elementos de salvamento respecto a prototipos homologados: Infracción
  • Incumplir normas de manejo de materias peligrosas/explosivas: Infracción
  • Uso arbitrario de señales de socorro o signos de buque hospital: Infracción
  • Ignorar el cuadro orgánico de funciones en siniestros (dotación española): Infracción
  • Incumplir dotaciones mínimas de seguridad (art. 253): Infracción
  • Incumplir normas de plataformas fijas en zonas de soberanía española: Infracción
  • Estado de ebriedad o drogas del capitán, patrón o práctico: Infracción
  • Denegar auxilio a personas o buques: Infracción
  • Acciones que pongan en grave peligro la navegación: Infracción
  • Incumplir tráficos reservados para buques de bandera española: Infracción
  • Incumplir normas de Registro de Buques y Empresas Navieras: Infracción
  • Desobedecer artículos 297, 298, 300 y 301: Infracción
  • Prestar servicios sin concesión o autorización administrativa: Infracción
  • Falsear información a las Autoridades Marítimas: Infracción
  • Incumplir obligaciones de servicio público (líneas regulares/no regulares): Infracción
  • Falta de coordinación con defensa nacional y seguridad pública: Infracción

Infracciones medioambientales, servicios portuarios y prescripción

  • Prescripción muy grave: 5 años
  • Prescripción grave: 3 años
  • Prescripción leve: 1 año
  • Inicio prescripción: Total consumación de la conducta
  • Infracciones continuadas: Prescripción desde el último acto o finalización
  • Hechos sin signos externos: Prescripción desde que se manifiesten
  • Restitución: Obligatoria independientemente del tiempo transcurrido
  • Constatación de terminación: Prioridad a la Autoridad Portuaria
  • Infracción portuaria: Prestación sin título habilitante
  • Infracción portuaria: Incumplimiento grave o reiterado de obligaciones
  • Infracción portuaria: Incumplimiento de instrucciones sobre libre competencia
  • Infracción portuaria: Incumplimiento de condiciones esenciales de licencias

Sujetos responsables de infracciones en materia portuaria y de Marina Civil

  • Incumplimiento de licencia: Responsable el titular
  • Infracciones de buque: Responsable el naviero o el capitán
  • Estancia en puerto: El consignatario es responsable solidario con el naviero
  • Manipulación de mercancías: Responsabilidad solidaria (personal y estibadora) y subsidiaria (consignatario)
  • Acciones u omisiones (306.1.h, j): Responsable el autor y solidariamente la empresa empleadora
  • Transporte mercancías peligrosas: Responsable el transportista y subsidiariamente el informador
  • Soborno: Responsables tanto el que ofrece/entrega como el que solicita/recibe
  • Obras sin título: Responsables promotor, empresario y técnico director
  • Buques civiles no mercantes: Responsable el titular de la actividad (o propietario en recreo); capitanes son subsidiarios
  • Buques mercantes: Responsable la empresa naviera o el capitán
  • Contaminación desde buques: Responsabilidad solidaria (naviero, propietario, asegurador y capitán)
  • Contaminación desde plataformas: Responsabilidad solidaria (propietario, titular actividad y asegurador)
  • Excepción extranjeros: No aplica si afecta solo al orden interior y solo hay súbditos extranjeros
  • Independencia: Las sanciones por una misma infracción son independientes entre sujetos

Principios generales y régimen de multas por infracciones

  • Principio de mayor sanción: se aplica la más grave si un hecho es múltiple
  • Excepción de concesiones: pueden ser sancionados por todas las infracciones
  • Traslado al Ministerio Fiscal: obligatorio si hay posible delito o falta
  • Suspensión del procedimiento: hasta que haya sentencia firme judicial
  • Exclusión penal: la sanción penal excluye la administrativa
  • Continuidad administrativa: se retoma el expediente si no hay delito/falta
  • Medidas inmediatas: ejecución obligatoria para seguridad y medio marino sin importar la suspensión
  • Actos ilegales: inicio de suspensión, anulación o resolución de actos/contratos
  • Responsabilidad solidaria: no se sanciona al trabajador si ya fue sancionado por el empresario
  • Multa infracción leve: hasta 60.000 euros
  • Multa infracción grave (uso puerto/actividades art. 307.1.b, c, e, f, g, h): hasta 120.000 euros
  • Multa infracción grave (uso puerto/actividades art. 307.1.a y d): hasta 300.000 euros
  • Multa infracción grave (seguridad marítima): hasta 180.000 euros
  • Multa infracción grave (ordenación tráfico marítimo): hasta 120.000 euros

Régimen sancionador y sanciones administrativas en el ámbito portuario y marítimo

  • Multa contaminación medio marino: hasta 601.000 euros
  • Multa servicios portuarios: hasta 602.000 euros
  • Multa muy grave (uso puerto art. 308.1.c): 50 por 100 valor obras/instalaciones
  • Multa muy grave (resto uso puerto): hasta 601.000 euros
  • Multa muy grave (seguridad marítima): hasta 901.000 euros
  • Multa muy grave (tráfico marítimo): hasta 300.000 euros
  • Multa muy grave (contaminación): hasta 3.005.000 euros
  • Multa muy grave (servicios portuarios): hasta 3.005.000 euros
  • Reincidencia: multa es la suma de las infracciones previas
  • Condonación parcial: posible si se corrige la situación tras requerimiento
  • Sanción complementaria: retención de buque o prohibición de carga/descarga
  • Sanción accesoria: anulación de homologación (art. 308.2.b)
  • Inhabilitación temporal: 3 a 5 años para autorizaciones/concesiones
  • Suspensión actividad leve: máx. 1 mes
  • Suspensión actividad grave: máx. 6 meses
  • Suspensión actividad muy grave: máx. 5 años (suspensión e inhabilitación)
  • Suspensión título profesional grave: máx. 1 año
  • Suspensión título profesional muy grave: entre 1 y 5 años
  • Prescripción muy grave: 5 años
  • Prescripción grave: 3 años
  • Prescripción leve: 1 año
  • Sanción accesoria: pago costes de inspección si se prohíbe navegación

Medidas no sancionadoras, criterios de graduación y competencias en infracciones portuarias

  • Medidas no sancionadoras: restitución, indemnización, caducidad, denegación de escala y revocación de licencia
  • Indemnización mínima: igual al beneficio obtenido por el infractor
  • Multas coercitivas (T-3): 5% (3 días), 10% (6 días), 15% (12 días) y 25% (>12 días)
  • Criterios de graduación: beneficio, relevancia externa, negligencia, daño y número de infracciones
  • Aplicación analógica: reglas penales de exclusión de antijuridicidad y culpabilidad
  • Competencia leves (uso puerto): Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
  • Competencia leves (seguridad/tráfico/contaminación): Capitanes Marítimos
  • Competencia graves (uso puerto/contaminación tierra/servicios): Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria
  • Competencia graves (seguridad/tráfico/contaminación buques): Director General de la Marina Mercante
  • Competencia muy graves (< 1.202.000 €): Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Competencia muy graves (> 1.202.000 €): Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Actualización de multas: según el índice de precios de consumo (IPC)
  • Ingreso propio: multas e indemnizaciones por uso del puerto
  • Daños difíciles de evaluar: criterio de mayor valor entre coste teórico, valor de bienes o beneficio obtenido

Procedimiento sancionador, medidas de ejecución y zonas portuarias

  • Obligación de las Autoridades Portuaria y Marítima: denunciar, tramitar y resolver infracciones.
  • Facultad de inspección: acceso a instalaciones, buques y plataformas (pabellón español o soberanía española).
  • Excepción de inspección: no se puede acceder a lugares con consideración legal de domicilio.
  • Uso del puerto: procedimiento y restauración según legislación de costas (competencia: Autoridad Portuaria).
  • Régimen jurídico: el procedimiento sancionador se rige por la Ley 30/1992.
  • Cobro de multas e indemnizaciones: vía administrativa de apremio.
  • Medios de ejecución: Ley 30/1992 y legislación de costas.
  • Obligación del capitán: consignar hechos presuntos en el diario de navegación.
  • Firma del asiento: capitán e interesado (o dos testigos si el interesado se niega).
  • Retención cautelar: ordenada por el Capitán Marítimo para asegurar obligaciones (art. 310.2.d).
  • Sustitución de retención: posible mediante aval o garantía suficiente (Dirección General de la Marina Mercante).
  • Retención por órgano sancionador: para infracciones graves o muy graves (requiere acuerdo motivado).
  • Retención excepcional: puede ser impuesta por el Director de la Autoridad Portuaria.
  • Zona de servicio (sin plan): espacios de tierra de la Ley 27/1992 y zonas de agua I y II.
  • Zona contigua: medidas de fiscalización para infracciones aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración.
  • Equivalencia normativa: Capitanías/Capitanes de Puerto = Capitanías/Capitanes Marítimos (art. 266).

Colaboración interministerial y política de defensa en el sector portuario y marítimo

  • Colaboración: Los organismos públicos pueden solicitar apoyo al Ministerio de Fomento por interés general
  • Colaboración: El Ministerio de Fomento puede solicitar apoyo al Ministerio del Interior para Marina Civil y seguridad
  • Competencia: El Ministerio de Fomento ejecuta la política de defensa en puertos y Marina Mercante
  • Coordinación: La ejecución de la política de defensa por parte de Fomento se coordina con el Ministro de Defensa
  • Funciones: Fomento debe planificar y ejecutar la movilización de recursos, personas y bienes para la defensa
  • Normativa: Fomento desarrolla normas para informar a Defensa sobre la flota mercante y contingentes
  • Obligaciones: Fomento puede imponer obligaciones de servicio público por defensa nacional
  • Empresas extranjeras: Las navieras españolas con sucursales fuera del país deben contribuir a la defensa nacional
  • Contratos: Obligación de notificar arrendamientos o fletamentos de buques españoles a empresas extranjeras
  • Posición geográfica: Los capitanes deben comunicar su posición en crisis a la Dirección General de la Marina Mercante
  • Extensión: Las normas de la flota mercante se aplican a otros buques civiles si la defensa nacional lo requiere

Transformación de las Juntas de Puertos y creación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

  • Sucesores: Las Autoridades Portuarias sustituyen a las Juntas de Puerto y Puertos Autónomos
  • Subrogación: Asumen todas las relaciones jurídicas de los organismos anteriores
  • Bienes: Se adscriben bienes de dominio público y de las zonas I y II manteniendo su calificación
  • Capital: Transferencia de participaciones en sociedades estatales de estiba y desestiba
  • Opción funcionarios: Hasta el 31 de diciembre de 1992 pueden elegir entre ser personal laboral o permanecer en servicio activo
  • Personal laboral: Se incorporan conservando derechos laborales y funciones según titulación
  • Extinción: Se declara a extinguir el Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas
  • Adscripción: Las obras de iluminación de costas y señalización marítima pasan a las Autoridades Portuarias
  • Sociedad de Salvamento: Aplican las mismas reglas de opción y incorporación que las Autoridades Portuarias

Transformación de organismos portuarios y disposiciones adicionales

  • Puertos del Estado absorbe a la Dirección General de Puertos y a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Plazo de opción para funcionarios: desde Ley 27/1992 hasta el 31 de diciembre de 1992
  • Opción 1 de funcionarios: Integración como personal laboral con reconocimiento de antigüedad
  • Opción 2 de funcionarios: Permanencia en servicio activo en su cuerpo de origen
  • Integración directa: Personal laboral de la Dirección General y de la Comisión Administrativa
  • Garantía de derechos: Respeto de derechos laborales y asignación por titulación académica
  • Sucesión patrimonial: Puertos del Estado sucede al organismo autónomo en patrimonio y relaciones jurídicas
  • Atraque extraordinario: Competencia del Ministro de Fomento por defensa, orden público o interés público
  • Preaviso de atraque extraordinario: 48 horas previas a la autoridad portuaria o autonómica
  • Reserva de titularidad: Se mantienen los puertos en manos de las CCAA por Decretos de transferencia
  • Legislación de hidrocarburos: Sigue aplicándose en instalaciones dentro del dominio público portuario

Obligaciones de información, subcomisión de transportes y Registro Especial de Buques y Empresas Navieras en Canarias

  • Plazo de información: Primer trimestre de cada año (referente al 31 de diciembre anterior)
  • Información obligatoria: Auditorías, estructuras orgánicas y plantillas de personal portuario
  • Subcomisión de transportes: Análisis y seguimiento del transporte aéreo y marítimo en Canarias
  • Obras de telecomunicaciones portuarias: Consideradas de interés general
  • Registro Especial: Ubicado en Canarias, carácter público y administrativo
  • Oficinas de gestión: Sedes en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife
  • Competencia del Ministerio de Fomento: Inscripciones, bajas, dotaciones e inspecciones
  • Efecto de inscripción: Supone la baja simultánea en el Registro de Buques y Empresas Navieras
  • Patente de navegación: Otorgada por el Ministro y expedida por el Director General de la Marina Mercante
  • Pabellón español: Habilita la navegación y legitima a los capitanes
  • Abanderamiento provisional: No requiere certificado de baja del registro de origen para buques extranjeros
  • Requisito de empresa: Centro de control en Canarias o representación permanente
  • Documento obligatorio empresa: Certificado de inscripción en el Registro Mercantil con objeto social

Requisitos y condiciones de inscripción en el Registro Especial

  • Sujetos: Empresas navieras, organismos públicos o Administración pública con titularidad/posesión total.
  • Exclusión: Buques dedicados a la pesca no son inscribibles.
  • Inclusión: Buques en construcción y buques públicos con funciones mercantiles.
  • Tamaño mínimo: 100 GT.
  • Títulos válidos: Propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo (con control de gestión).
  • Seguridad: Justificación de normas españolas y convenios internacionales; posible inspección previa.
  • Tributos: Pago de aduanas obligatorio para buques importados antes de la matriculación.
  • Ayudas de Estado: Cumplimiento de normativa comunitaria obligatoria.
  • Nacionalidad Capitán/1er Oficial: UE o EEE (o España si hay prerrogativas de poder público).
  • Nacionalidad resto dotación: Mínimo 50% de nacionalidad española, UE o EEE.
  • Excepción de dotación: El Ministerio de Fomento puede autorizar más extranjeros por viabilidad económica si se garantiza la seguridad.

Tripulación, normativa laboral, instalaciones portuarias y prelación de créditos

  • Tripulación mínima: fijada por el Ministerio de Fomento según tipo de buque, automatización y tráfico.
  • Seguridad: la tripulación debe garantizar la seguridad de la navegación y compromisos internacionales.
  • Homologaciones: se definirán para puestos técnicos y se considerará la polivalencia funcional.
  • Trabajadores no nacionales: normativa pactada libremente siempre que respete la OIT; si no, normativa española.
  • Jornada laboral: se aplica el Estatuto de los Trabajadores y el RD 1561/1995 (excluyendo art. 35.2 del Estatuto).
  • Avituallamiento de combustibles: las Autoridades Portuarias deben adjudicar un mínimo de instalaciones según criterios de tráfico, seguridad y estrategia.
  • Licencias: el titular de las instalaciones de combustible debe obtener todos los permisos y licencias vigentes.
  • Anexo III: el Ministro de Fomento puede modificar los grupos y asignación de mercancías.
  • Señalización marítima: zona geográfica regida por la Orden Ministerial del 28 de abril de 1994.
  • Venta judicial (Tasas): las tasas por uso especial de instalaciones son créditos de la Hacienda Pública (art. 580.1 Código de Comercio) si están certificadas.
  • Venta judicial (Servicios): los créditos por servicios comerciales tienen la prelación del art. 580.3 del Código de Comercio.

Cuantías de tasas portuarias, régimen económico y disposiciones especiales

  • Revisión de tasas (B, S, P, M, E, T, A, R): posible mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • Coeficientes correctores: acordados entre Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
  • Tramitación de coeficientes: elevación al Ministerio de Fomento y posible envío a Economía y Hacienda
  • Contabilidad de costes: criterios fijados por el Ministerio de Fomento para unificar metodología
  • Excepción personal: no aplica el art. 9.2 de la Ley 7/2007 al personal de organismos portuarios
  • Puertos canarios: consideración de plataforma logística atlántica para aplicar máximo de bonificación
  • Dominio público: las limitaciones de la Ley de Costas se aplican a terrenos colindantes con el dominio público portuario
  • Subvenciones Canarias: pueden cubrir flete y tarifas portuarias si se justifica el gasto
  • Límite de subvenciones: no se pueden percibir importes superiores a los ya obtenidos

Régimen jurídico del Consorcio Valencia 2007 y medidas fiscales para la Vuelta al Mundo a Vela Alicante 2011

  • Efectividad: Las referencias al Consorcio Valencia 2009 se entienden como Consorcio Valencia 2007 desde el 1 de enero de 2008
  • Exención IS: Personas jurídicas residentes en España constituidas para la Vuelta al Mundo a Vela están exentas del Impuesto sobre Sociedades
  • Alcance exención: Aplica a rentas obtenidas durante el evento y directamente relacionadas con su participación
  • Establecimientos permanentes: La exención del IS incluye a los establecimientos permanentes constituidos para el evento
  • Mecenazgo: Las entidades sin fines lucrativos para el evento son beneficiarias del mecenazgo (arts. 16 a 25 de la Ley)
  • Condición de mecenazgo: Solo aplica durante la celebración del acontecimiento

Régimen fiscal y aduanero de la Salida de la Vuelta al Mundo a Vela, Alicante

  • Rentas de personas físicas no residentes: no se consideran obtenidas en España si están relacionadas con el evento
  • Opción de tributar: las personas físicas desplazadas pueden optar por el régimen de IRNR (art. 93 Ley 35/2006)
  • Régimen aduanero general: Código Aduanero Comunitario (Reglamento CEE n.º 2913/92)
  • Importación temporal: plazo máximo de 48 meses
  • Límite de importación temporal: 30 de junio del año siguiente a la finalización de la regata 2017-2018
  • Exención de matriculación: no exigible para embarcaciones de la organización o equipos durante el evento
  • Matriculación posterior: exigible tras el plazo del art. 65, 1, d) de la Ley 38/1992
  • Estatus del Consorcio: entidad beneficiaria del mecenazgo (arts. 16-25 Ley 49/2002)
  • Exención de tasas: vigente desde el 1 de enero de 2010 hasta 12 meses tras la regata 2017-2018

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Art. 251.1. ¿Qué dos tipos de entidades deben inscribirse en el Registro de Buques y Empresas Navieras?

    Buques abanderados en España y empresas navieras españolas.

  2. 02

    Art. 251.5. ¿Qué sucede con el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras al inscribir un buque en el Registro de Buques y Empresas Navieras?

    Supone la baja simultánea.

  3. 03

    Art. 252.2. ¿Qué requisito adicional deben cumplir las personas físicas o jurídicas del EEE para obtener el registro de buques civiles?

    Designar un representante en España.

  4. 04

    Art. 252.4. ¿Cuántas detenciones en firme en los últimos 36 meses pueden causar la baja de un buque de pabellón español sujeto a inspección?

    Tres detenciones.

  5. 05

    Art. 253.2. ¿Qué nacionalidad deben tener el capitán y el primer oficial de cubierta de los buques nacionales?

    Nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (salvo excepciones de la Administración).

  6. 06

    Art. 255.1: ¿Qué deben acreditar las empresas navieras españolas para importar buques mercantes precisos para su actividad?

    Baja en el registro de procedencia y superación de controles técnicos de seguridad.

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