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PPER Tema 10: titulaciones náuticas de recreo y profesionales
Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre
Atribuciones de cada título (PNB, PER, Patrón de Yate, Capitán de Yate), requisitos, procedimiento y régimen de infracciones.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Regulación de titulaciones náuticas para embarcaciones de recreo (RD 875/2014)
- Normativa: Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas de recreo
- Contenido: Incluye definiciones, habilitaciones y atribuciones profesionales/académicas
- Títulos: Diferencia entre atribuciones básicas y complementarias
- Excepciones: El RD contempla casos específicos de excepción a la normativa general
- Licencias especiales: Emitidas por federaciones de vela y motonáutica y escuelas náuticas
- Requisitos: Incluye condiciones de edad y cumplimiento de pruebas teóricas y prácticas
- Formación: Regula cursos de radiooperador y prácticas de navegación a vela
- Obligaciones: Exige comunicaciones previas y posteriores a la realización de cursos
- Reconocimientos: Obligatoriedad de realizar reconocimientos psicofísicos
- Documentación: Regula la expedición de tarjetas, su validez y procesos de convalidación
- Registro: Coordinación de registros administrativos y requisitos para escuelas/federaciones
Regulación de escuelas náuticas, habilitaciones, inspecciones y disposiciones generales
- Escuelas náuticas: requieren declaración responsable previa
- Personal de escuelas: debe cumplir requisitos de titulación
- Comunidades Autónomas: normas especiales si tienen competencia en enseñanza náutico-deportiva
- Habilitaciones anejas: regulan requisitos y tramitación
- Control: incluye régimen de inspección y sancionador
- Titulaciones extranjeras: requieren autorización específica
- Embarcaciones extranjeras: exigen titulación para su gobierno
- Canje de títulos: incluye casos generales y de Comunidades Autónomas
- Simuladores: deben estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante
- Disposiciones finales: definen competencias, facultades y entrada en vigor
Marco normativo y objetivos de la regulación de titulaciones para embarcaciones de recreo
- Orden FOM/3200/2007: Norma base para titulaciones de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Objetivo principal: Seguridad marítima, navegación y vida humana en el mar.
- Orden FOM 189/2010: Adaptación a la Ley 17/2009 y Directiva 2006/123/CE (servicios).
- Motivos del cambio: Avances técnicos, necesidad de simplificar programas teóricos y trámites.
- Nuevas competencias: Posibilidad de que federaciones y escuelas otorguen licencias en ciertos casos.
- Libertad de establecimiento: Garantía de competencia en las escuelas de enseñanza teórica.
- Base legal del nuevo Real Decreto: Artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011.
- Efecto normativo: El nuevo Real Decreto deroga la Orden FOM/3200/2007.
Objeto, ámbito y definiciones de los títulos náuticos de recreo
- Objeto: Regulación de títulos náuticos, requisitos y procedimientos para embarcaciones de recreo y motos náuticas.
- Docencia: Regula titulaciones del personal docente y medios técnicos de escuelas y federaciones.
- Exclusión: No regula el perfil profesional para formación teórica exclusiva de exámenes administrativos.
- Ámbito: Aplicable a enseñanza, requisitos y expedición de títulos, respetando competencias autonómicas.
- Embarcación de recreo: Eslora (Lh) entre 2,5 y 24 metros.
- Buque de recreo: Eslora (Lh) > 24 metros, arqueo < 3000 GT y capacidad hasta 12 pasajeros.
- Artefactos flotantes: Incluye piraguas, kayaks, canoas, patines (< 3,5 kW), motos náuticas y tablas.
- Moto náutica: Eslora < 4 metros con propulsión por bomba de chorro de agua.
Definiciones náuticas y requisitos de formación
- Lugar de abrigo: espacio para refugio y desembarco de la embarcación.
- Eslora: distancia proa-popa paralela a la línea de flotación.
- Eslora incluye: partes estructurales y soportes hidrostáticos/hidrodinámicos.
- Eslora excluye: partes móviles desmontables (palos, timones, jarcias, etc.).
- Eslora marcado CE: según norma UNE EN-ISO 8666-2003.
- Embarcación a motor: propulsión por uno o varios motores.
- Embarcación a vela: propulsión por aparejo de vela.
- Potencia máxima instalada: suma de motores en kilovatios (kW).
- Licencia de navegación: para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora.
- Título: habilitación mediante anotación registral.
- Tarjeta: documento que acredita la posesión del título.
- Escuela náutica: centro autorizado para formación, evaluación y certificación.
- Director de escuela: responsable de la actividad, licencias y refrendo de certificados.
- Instructor de prácticas: titular de las titulaciones para impartir y certificar cursos.
- Prácticas básicas: obligatorias para adquirir conocimientos prácticos de navegación.
- Curso radiocomunicaciones: habilita para patrón para navegación básica y radio.
- Curso radio-operador corto alcance: según Resolución 343 (REV. CMR-12) de la UIT.
- Curso radio-operador largo alcance: según Resolución 343 (REV. CMR-12) de la UIT.
- Prácticas navegación a vela: voluntarias, para demostrar capacidad según titulación.
- Prácticas navegación: voluntarias, habilitan navegación Península Ibérica - Islas Baleares.
- Navegación diurna: entre el orto y el ocaso.
- Navegación nocturna: entre el ocaso y el orto.
Habilitaciones y Atribuciones de los Títulos de Recreo
- Uso exclusivo: Embarcaciones de recreo y motos náuticas registradas en España
- Prohibición: No habilitan para buques de recreo ni actividades profesionales marítimas
- Titulados profesionales: Pueden gobernar embarcaciones de recreo según sus atribuciones profesionales
- Requisito obligatorio: Llevar la tarjeta profesional en vigor a bordo
- Convalidación: Titulados del Anexo I pueden acceder a títulos de recreo
- Obtención directa: Licencia de navegación, Patrón navegación básica y Patrón embarcación de recreo
- Obtención secuencial: Patrón de yate y Capitán de yate requieren el título inmediatamente inferior
- Capitán de yate (Básico): Motor hasta 24m (sin límites) y motos náuticas
- Patrón de yate (Básico): Motor hasta 24m (hasta 150 millas) y motos náuticas
- Patrón embarcación de recreo (Básico): Motor hasta 15m (hasta 12 millas), islas Baleares/Canarias y motos náuticas
- Patrón navegación básica (Básico): Motor hasta 8m (máximo 5 millas de puerto) y motos náuticas
- Atribuciones complementarias (Vela): Capitán de yate (24m sin límites) y Patrón de yate (24m hasta 150 millas)
Titulaciones náuticas de recreo y excepciones
- Vela hasta 15m: navegación hasta 12 millas o archipiélagos Balear/Canario
- Vela/Motor hasta 24m: navegación hasta 12 millas, archipiélagos Balear/Canario o Península-Baleares
- Patrón navegación básica: vela hasta 8m a máximo 5 millas de puerto
- Excepción motor: hasta 5m y 15 CV (uso privado, navegación diurna, <2 millas)
- Excepción vela: hasta 6m (uso deportivo, navegación diurna, <2 millas)
- Excepción artefactos: flotantes o de playa (navegación diurna, <2 millas)
- Motos náuticas: excluidas de las excepciones de titulación
- Edad mínima: 18 años para las excepciones
- Competiciones oficiales: exentas de requisitos de edad y titulación
- Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026
Licencias de navegación y requisitos para títulos náuticos
- Eslora máxima para licencias de federaciones/escuelas: 6 metros
- Potencia de motor: según especificaciones del fabricante
- Navegación permitida: diurna y hasta 2 millas náuticas de distancia
- Plazo de comunicación a la administración: 5 días hábiles
- Plazo para evitar suspensión tras apercibimiento: 3 meses
- Títulos básicos: requieren superar anexos II, III y IV y reconocimiento psicofísico
- Atribuciones complementarias: requieren superar anexos V o VI
- Edad mínima general para títulos: 18 años
- Excepción menores: 16 años para licencia de navegación y patrón navegación básica
- Requisito para menores: consentimiento por escrito de padres o tutores
Convocatoria de pruebas teóricas y reglas de prácticas y formación
- Convocatoria: Competencia de los órganos administrativos según Ley 30/1992
- Convocatorias ordinarias: Establecidas anualmente por el Director General de la Marina Mercante
- Convocatorias extraordinarias: Posibles por demanda o condiciones objetivas
- Tribunal de exámenes: Integrado por 2 a 5 vocales
- Secretario del tribunal: Debe ser funcionario de la Administración General del Estado
- Vocales: Personal de la administración con titulación marítima o académica adecuada
- Tribunal suplente: Su nombramiento es obligatorio en todas las convocatorias
- Datos obligatorios en convocatoria: Titulación, localidad, fecha y documentación
- Admisión: Solicitud al Director General, preferiblemente por vía telemática
- Prácticas y cursos obligatorios: Seguridad, navegación y radiocomunicaciones
- Lugar de impartición: Escuelas náuticas de recreo
- Exámenes sustitutivos: Posibles en comunidades con competencias transferidas (evalúan anexos III, IV, V y VI)
- Federaciones de vela y motonáutica: Pueden impartir formación si cumplen requisitos del capítulo VI
Reglas de formación, prácticas y obligaciones de comunicación
- Prácticas reglamentarias: siempre en aguas marítimas
- Prácticas complementarias de vela: pueden ser en aguas interiores
- Simuladores de radiocomunicaciones: deben tener certificación de Organismo Notificado
- Simuladores informáticos: solo válida la versión certificada
- Instructor: debe ser responsable o director con titulación específica
- Certificado: requiere extensión del instructor y refrendo del director
- Límite de alumnos: máximo 8 personas (salvo excepciones en Anexos III-VI)
- Capacidad máxima: no superar el certificado de navegabilidad de la embarcación
- Radiooperadores: máximo 2 alumnos por puesto y 4 puestos por simulador
- Registro AIS: obligatorio descargar datos y mantener registro digital tras cada práctica
- Registro de formación: debe incluir datos del aspirante, navegación, lugar, fecha, hora y firmas
- Comunicación previa: mínimo 48 horas antes de la práctica
- Comunicación posterior: máximo 10 días hábiles tras la finalización
- Datos de comunicación: tipo de curso, embarcación, lugar, instructor y asistentes
Formación de radiooperador y prácticas de navegación a vela
- Radiooperador corto alcance: obligatorio para patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate
- Radiooperador corto alcance: no obligatorio para patrón para navegación básica (pero habilita si se supera)
- Radiooperador corto alcance: no requiere repetición para otras titulaciones tras su superación
- Radiooperador largo alcance: opcional y válido para cualquier titulación del real decreto
- Radiooperador largo alcance: no requiere repetición para otras titulaciones tras obtener la correspondiente
- Patrón para navegación básica: requiere curso de radiocomunicaciones según anexo IV
- Escuelas/Federaciones: obligadas a comunicación previa y posterior (arts. 16 y 17)
- Prácticas navegación a vela: obligatorias solo para atribuciones complementarias de vela
- Prácticas navegación a vela: se realizan una sola vez y son válidas para todos los títulos del real decreto (anexo V)
- Certificados de prácticas: requieren visado de la comunidad autónoma o de la Dirección General de la Marina Mercante según corresponda
- Visado: no exime de responsabilidad al instructor o director de la escuela
- Prácticas: aceptadas en todas las comunidades autónomas
- Modelo de certificación: anexo III (o modelo propio comunicado por la comunidad autónoma)
Reconocimientos psicofísicos y aptitud para el gobierno de embarcaciones
- Reconocimiento psicofísico obligatorio para títulos, licencias de escuelas y federaciones
- Vigencia del informe de aptitud: 2 años
- Plazo para aportar nuevo informe por cambio de condiciones: 3 meses
- Inaptitud detectada: produce la caducidad del título
- Aptitud condicionada: permite mantener el título con limitaciones de atribuciones
- Entidad responsable: Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC)
- Excepción 1: Certificado del Instituto Social de la Marina (fotocopia compulsada)
- Excepción 2: Certificados de médicos militares para solicitantes militares
- Excepción 3: Permiso terrestre de menos de 2 años (requiere revisión de visión de colores en CRC)
- Historia clínica: debe incluir resultados de exploraciones y firmas de facultativos
- Informe final: modelo oficial del anexo VIII, apartado 2 con foto, firma y sello
- Discrepancia entre centros: resuelve autoridad sanitaria provincial o tercer centro designado
- Numeración de expedientes: correlativa desde el 1 al inicio de cada año natural
- Autodeclaración: requisito obligatorio sobre salud y consentimiento de pruebas
Otorgamiento, requisitos y validez de títulos y tarjetas de navegación
- Requisitos previos: examen teórico, prácticas básicas y curso de radiocomunicaciones
- Tasa de expedición: tarifa tercera (Ley 66/1997)
- Plazo máximo de solicitud: 24 meses desde la superación de requisitos
- Consecuencia de superar 24 meses: decaimiento de derechos y necesidad de repetir examen y prácticas
- Plazo para atribuciones complementarias: 2 años desde la realización de prácticas
- Criterio de superación: día de conclusión de las prácticas (no de emisión de certificado)
- Autoridad competente: Director General de la Marina Mercante
- Requisitos de solicitud: tasas (tarifa cuarta), certificado de superación e informe psicofísico
- Navegación durante tramitación: máximo 3 meses en aguas españolas con copia cotejada
- Validez de la tarjeta: 10 años (renovables)
- Validez para mayores de 70 años: renovación cada 5 años
- Renovación por pérdida: requiere declaración jurada y tasas
- Renovación por deterioro: requiere tarjeta física deteriorada y tasas
- Renovación por robo: requiere copia de denuncia y tasas
- Renovación por cambio de datos: requiere solo tasas
Renovación, convalidación y requisitos de escuelas náuticas
- Renovación por cambio de atribuciones: requiere certificado de cursos/prácticas y pago de tasas
- Residentes en el extranjero: aptitud psicofísica puede ser expedida por facultativo del país de residencia
- Lugar de renovación: ante la administración que expidió el título original
- Convalidación: solicitud preferentemente telemática ante la administración competente
- Convalidación Marina Mercante: requiere docs. art. 24 (a y c) y fotocopia de título/certificación
- Excepción convalidación: no requiere certificación de Enseñanza Naval si el título es de la propia Dirección General de la Marina Mercante
- Condición obligada: posesión del título original (no se admiten convalidaciones subjetivas)
- Registro administrativo: obligatorio para consulta y cooperación entre Administraciones
- Requisito escuelas: equipo homologado y embarcaciones con certificado de navegabilidad
- Requisito personal: instructores deben tener las titulaciones exigidas por el real decreto
- Seguros: obligatorio de responsabilidad civil (RD 607/1999) y póliza específica para alumnos
- Paralización inmediata: ocurre si no se renueva el seguro por las entidades aseguradoras
- Declaración responsable: debe incluir datos de identificación, enseñanzas, personal docente con titulaciones y cumplimiento de requisitos
Requisitos de titulación y normas para escuelas náuticas de recreo
- Instructores en comunidades sin competencias: deben cumplir requisitos del Art. 31
- Capitán y patrón de yate: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura u Oficiales Armada
- PER, PNB y Licencia: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Oficiales Guardia Civil (Patrón Buque Oceánico) o Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo
- Técnicos Deportivos vela aparejo fijo: solo para PNB y licencia de navegación
- Radio-operador corto/largo alcance: Oficial Radioelectrónico 1ª/2ª clase o Operador General Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima + titulaciones de Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Oficiales Guardia Civil (Patrón Buque Oceánico) o Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo
- Radio-operador PNB: Oficial Radioelectrónico 1ª/2ª clase o Operador Restringido Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima + titulaciones de Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Oficiales Guardia Civil (Patrón Buque Oceánico) o Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo
- Navegación a vela: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo o Técnico Deportivo vela aparejo fijo
- Navegación general: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada o Patrón Profesional Recreo
- Ciudadanos UE: aplicable con titulaciones equivalentes
- Escuelas en comunidades con competencias: deben cumplir requisitos del Art. 31
- Directores de escuelas/federaciones: deben acreditar equipo homologado y certificado de navegabilidad de las embarcaciones
Requisitos de las embarcaciones de práctica y habilitaciones anejas
- Eslora mínima: 6 metros (Patrón navegación básica / Patrón recreo)
- Eslora mínima: 11,50 metros (Patrón yate / Capitán yate)
- Eslora mínima semirrígidas: 4,5 metros (Licencia navegación)
- Prohibición: Embarcaciones de vela ligera o neumáticas para prácticas
- Licencia navegación: Equipamiento zona 5 + AIS tipo B + sonda + banderas A, C, N
- Patrón recreo/básica: Equipamiento zona 4 + AIS tipo B + sonda + corredera + ancla de capa + 4 arneses + compás de puntas + transportador + regla 40 cm + banderas A, C, N
- Capitán/Patrón yate: Equipamiento zona 2 + AIS tipo B + sonda + corredera + radar + ancla de capa + arneses + bandera A
- Prácticas reglamentarias capitán yate: Adicionalmente 2 sextantes, cronómetro marino, almanaque náutico y diario de navegación
- Navegación a vela: Equipamiento según anexo V
- Transporte suministros: Límite de 5 millas desde puerto/marina/playa
- Actividades puerto: Límite de 5 millas náuticas de la costa
- Excursiones y pesca: Hasta 6 pasajeros (solo Capitán/Patrón yate) en límite de 5 millas
Habilitaciones, inspecciones y régimen sancionador en náutica de recreo
- Requisito: poseer atribuciones complementarias del título de náutica
- Requisito: curso de formación básica en seguridad (Sección A-VI/1, Código de Formación 1978)
- Habilitación: permite prestar servicios en embarcaciones de recreo y las de la lista 6.ª
- Límite de pasajeros: máximo 6 personas
- Motos náuticas: distancia máxima de 5 millas desde el punto de partida
- Motos náuticas: carga máxima de 50 kilos
- Solicitud: dirigida al Director General de la Marina Mercante (preferiblemente telemática)
- Requisito títulos autonómicos: copia y certificación de autenticidad
- Validez: sujeta a que el título de gobierno y el de seguridad estén en vigor
- Inspección: competencia de la Dirección General de la Marina Mercante
- Suspensión provisional: aplicada ante incumplimientos o cambios sustanciales en escuelas/federaciones
- Suspensión definitiva: por falta de subsanación o como medida accesoria de la sanción
- Normativa sancionadora: TRL Ley de Puertos del Estado, Ley 30/1992, RD 1398/1993 y RD 1772/1994
Regulación de gobierno de embarcaciones, alquiler y titulaciones
- Autorización para lista octava: exclusiva para actividades humanitarias, científicas o de salvamento
- Plazo de subsanación de documentos: 10 días
- Plazo de resolución: 15 días hábiles
- Silencio administrativo: positivo
- Recurso disponible: recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante
- Discapacidad: inspección inicial obligatoria si el fabricante adapta la embarcación
- Discapacidad: reconocimiento adicional por entidad colaboradora si adapta un taller externo
- Alquiler español: requiere título de país del EEE o Anexo IX
- Alquiler sin tripulación: permitido para poseedores de título profesional Convenio STCW
- Titulaciones extranjeras: autorizadas para pabellón español si el título es del EEE o Anexo IX
Requisitos de titulación y canje de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo
- Exigencia de titulación para embarcaciones de recreo con pabellón extranjero en aguas españolas.
- Titulación exigible: legislación del país de nacionalidad (si coincide con el pabellón) o de residencia (si no coincide).
- Acreditación de residencia para españoles: Real Decreto 3425/2000.
- Opción de canje para títulos obtenidos bajo la Orden FOM/3200/2007.
- Canje de Patrón de embarcaciones deportivas a motor 2.ª clase ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas y motor 2.ª).
- Canje de Patrón de embarcaciones a motor 1.ª clase ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas y motor 1.ª).
- Canje de Patrón de embarcaciones deportivas a vela ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela).
- Canje de Patrón de embarcaciones a motor 1.ª clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementarias de vela).
- Canje de Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
- Canje de Patrón de embarcaciones deportivas de litoral ightarrow Patrón de embarcación de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Canje de Patrón de embarcaciones de recreo (anterior a 1999) ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Canje de Patrón de yate habilitado para navegación de altura ightarrow Capitán de yate (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Canje de Patrón para navegación básica ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas).
- Canje de Patrón para navegación básica vela solo PNB ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Canje de Patrón de embarcaciones de recreo ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
- Canje de Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Canje de Patrón de yate ightarrow Patrón de yate (atribuciones básicas).
- Canje de Patrón de yate habilitado vela ightarrow Patrón de yate (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Canje de Capitán de yate ightarrow Capitán de yate (atribuciones básicas).
- Canje de Capitán de yate habilitado vela ightarrow Capitán de yate (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Convalidación de marinero de puente o máquinas ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
- Convalidación de marinero de puente o máquinas (habilitado vela o vela solo PNB) ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
- Autorización Federativa por Licencia de Navegación ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas).
- Requisito para nuevas atribuciones sin nuevo título: portar titulación de marinero de puente o marinero de máquinas.
- Requisitos para canje de títulos deportivos a motor (2.ª, 1.ª y vela): prácticas básicas de seguridad y navegación y curso de radio-operador de corto alcance.
Atribuciones, canjes y disposiciones transitorias de títulos de navegación
- Patrón de embarcaciones deportivas a vela: incluye atribuciones complementarias de vela
- Acceso a patrón de yate: requiere prácticas de seguridad, navegación y curso de radio operador de corto alcance
- Canje de títulos autonómicos: requiere certificación de autenticidad y procedimiento del art. 24 letra a)
- Informe de caducidad: solo exigible si el título para canje está caducado
- Instructores del Reino Unido: mantienen actividad si eran autorizados antes del 1 de enero de 2021
- Canje de autorizaciones federativas: requiere 4 horas de prácticas (anexo III)
- Plazo federaciones: 2 meses para remitir datos de titulares de autorizaciones
- Reconocimiento prácticas (Orden FOM/3200/2007): plazo de 24 meses para completar requisitos
- Reconocimiento examen teórico (Orden FOM/3200/2007): plazo de 24 meses para solicitar título
- Reconocimiento parcial de materias: plazo de tres convocatorias siguientes para materias pendientes
- Plazo de adaptación de escuelas: seis meses para cumplir requisitos
Disposiciones transitorias, finales y estructura de pruebas teóricas
- Prácticas en aguas interiores no marítimas: plazo de 6 meses
- Comunicaciones no telemáticas: plazo de 1 año
- Simuladores con homologación anterior: uso permitido si no hay cambios sustanciales en la normativa base
- Simuladores homologados por la Dirección General: vigencia automática de 5 años tras caducar certificación
- Derogación: Orden FOM/3200/2007 y normas opuestas
- Competencia exclusiva del Estado: art. 149.1.20.ª Constitución
- Ejecución material: Director General de la Marina Mercante o órganos autonómicos
- Modificación anexos I-VI y IX: facultad del Ministro de Fomento por avances técnicos o normativa
- Modificación anexo VIII: facultad del Ministro de Fomento por mejoras para personas con discapacidad (requiere CERMI y Sanidad)
- Modificación anexo VII: facultad del Director General de la Marina Mercante
- Entrada en vigor general: 3 meses tras publicación
- Entrada en vigor licencias (federaciones/escuelas): 20 días
- Entrada en vigor régimen excepciones (art. 10): día siguiente a la publicación
- Anexo II: incluye temarios y exámenes para Licencia de navegación, Patrón navegación básica, Patrón embarcaciones de recreo, Patrón de yate y Capitán de yate
Contenidos teóricos del Patrón para Navegación Básica (PNB)
- Duración teoría: 2 horas
- Canales de emergencia: 16 (VHF) y 112 / 900 202 202 (Salvamento Marítimo)
- Reglas RIPE: 4-8, 11-19 y 37 (incluye Anexo IV)
- Componentes casco: quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina
- Tipos de anclas: arado, Danforth y rezón
- Maniobras fondeo: virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre
- Partes timón: caña/rueda, mecha, limera, guardines y pala
- Hélice: dextrógira, levógira, gemelas de giro al exterior y de palas abatibles
- Dimensiones clave: eslora, manga, puntal, franco bordo, calados y desplazamiento máximo
- Nudos: llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía
- Elementos amarre: noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme, gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas
Navegación, Seguridad y Salvamento Marítimo
- Movimientos críticos: balance y cabezada
- Estabilidad: estática transversal y longitudinal
- Prohibición: atraviesarse a la mar
- Comprobaciones previas: niveles de fluidos, correa del alternador, estanqueidad, gases explosivos y equipos de seguridad
- Mal tiempo: derrota para capear o correr el temporal
- Sotavento: riesgo específico en costas
- Baja visibilidad: uso de reflector radar y evitar tráfico
- Aguas someras: navegación con precauciones específicas
- Material de seguridad: chalecos, arneses, bengalas, cohetes con luz roja, señales fumígenas, espejos y bocinas
- Hombre al agua: librar hélice, señalizar, balizar y lanzar ayudas
- Maniobras de aproximación: Anderson (visible) y Boutakow (no visible)
- Búsqueda: espiral cuadrada y por sectores
- Tecnología de búsqueda: uso de GNSS
- Reanimación: boca a boca y masaje cardiaco
- Emergencia médica: medidas contra la hipotermia
- Remolque: maniobras de dar y tomar el remolque
- Salvamento Marítimo: contactos 112 y 900 202 202
Normativa de navegación, balizamiento y reglamento RIPA
- Banderas para buzos: «Alfa» y «Bravo» modificada
- Orden FOM 1144/2003: Régimen de descargas y vertidos
- Real Decreto 1381/2002: Entrega de desechos
- MARPOL Regla 3: Prohibición general de descarga de basuras
- MARPOL Regla 6: Descarga en zonas especiales (Mediterráneo)
- Obligación del patrón: Informar ante avistamiento de contaminación
- Salvamento: Regla 33, capítulo V del convenio SOLAS
- Protección ambiental: ZEPIM y praderas de Posidonia Oceánica
- Balizamiento: Normativa IALA
- RIPA: Interpretación estrictamente textual
- Examen PER: 27 preguntas en 45 minutos
- Examen PER: Mínimo 17 aciertos para aprobar
- Límite errores Balizamiento: Máximo 2
- Límite errores Reglamento: Máximo 5
- Distribución RIPA: 10 preguntas
- Distribución Balizamiento: 5 preguntas (mínimo 3 aciertos)
Terminología náutica, estructura, dimensiones y elementos de amarre y fondeo
- Casco: incluye bañera, imbornales, escotillas, lumbreras, manguerotes, portillos, tragaluces, pasamanos, candeleros y guardamancebos
- Estructura: quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina
- Equipo de fondeo: grifos de fondo, bombas de achique, molinete (barbotén, embrague, freno), línea de fondeo y grillete de unión
- Anclas: formas de arado, Danforth y rezón
- Maniobras de fondeo: virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre
- Timón: caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala
- Hélice: eje, bocina, núcleo, palas, capacete; tipos: dextrógira, levógira y de palas abatibles
- Dimensiones: eslora, manga, manga máxima, puntal, franco bordo, calados (proa, popa, medio), asiento y desplazamiento máximo
- Geografía y posición: estribor, babor, barlovento, sotavento, escorar y adrizar
- Obra viva (carena) y obra muerta: definidas por el plano de flotación
- Elementos de amarre: noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme, gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas
- Nudos: llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía
- Fondeo: elección de lugar/tenedero, maniobra a la gira, círculo de borneo, garreo, vigilancia (marcas y alarma de sonda), orinque y levar el ancla
Navegación, Seguridad Marítima y Legislación de Embarcaciones de Recreo
- Movimientos a evitar: balance y cabezada
- Estabilidad: transversal y longitudinal
- Comprobaciones previas: aceite, filtros, refrigerante, alternador, combustible, baterías, radio, estanqueidad, gases, fugas y meteorología
- Seguridad: revisión de estiba, trinca y grifos de fondo
- Mal tiempo: derrota de capear o correr el temporal
- Baja visibilidad: uso de reflector radar y evitar tráfico
- Aguas someras: navegación con precauciones específicas
- Material de seguridad: chalecos, arneses, aros, balsas, bengalas, cohetes, señales fumígenas, espejo, bocina, extintores y baldes
- Hombre al agua: maniobras de Anderson y Boutakow (visibilidad) y espiral cuadrada o sectores (sin visibilidad)
- Reanimación: boca a boca y masaje cardiaco
- Salvamento Marítimo: contactos 112 y 900 202 202
- Legislación: normas en puertos, costas, canales y reservas marinas
- Buzos y bañistas: señales con banderas Alfa y Bravo modificada
Regulación de vertidos, balizamiento, RIPA y maniobras náuticas
- Descargas recreo: Orden FOM 1144/2003 y RD 1381/2002
- MARPOL Cap. V: Prohibición general de vertidos (regla 3)
- Zonas especiales: Mediterráneo (regla 6)
- Responsabilidad: El patrón debe informar de contaminación avistada
- SOLAS: Obligación de prestar auxilio (Cap. V, regla 33)
- ZEPIM: Protección de praderas de Posidonia Oceánica
- Balizamiento: Normativa IALA (marcas laterales, cardinales, peligro, navegación y especiales)
- RIPA: Interpretación estrictamente literal del texto
- Amarras: Largo, través, esprín y codera
- Curva de evolución: Tres fases y rabeo de la popa
- Efectos físicos: Corriente de expulsión, presión lateral de palas y efecto hélice-timón
- Ciaboga: Con hélice y con dos hélices gemelas de giro al exterior
- Conceptos clave: Abatimiento, deriva, libre a sotavento
- Maniobras: Atraque/desatraque en punta y costado, abarloarse y amarrar a boya
Primeros auxilios, seguridad en el mar, incendios y meteorología
- Tratamiento de urgencia: heridas, contusiones, hemorragias, quemaduras, insolación y mal de mar
- Contacto Radio-Médico: radio de a bordo y telefonía móvil
- Documento obligatorio: guía médica del ISM
- Riesgos en abordaje: bocina, limera del timón, orificios, grifos de fondo, manguitos y abrazaderas
- Achique: bombas manuales/eléctricas y taponamiento con espiches/colchonetas
- Zonas de riesgo: cocinas, motores, combustible, baterías, electricidad y pinturas
- Teoría del fuego: tetraedro del fuego
- Clasificación UNE: clases A, B, C y F
- Técnicas de extinción: enfriamiento, sofocación, dispersión, aislamiento e inhibición
- Sofocación: buscar rumbo con viento aparente cero
- Instrumentos: barómetro aneroide, anemómetro, veletas y catavientos
- Tipos de viento: real, relativo y aparente
- Brisas costeras: terral, virazón, intensidad, persistencia y fecht
- Escalas obligatorias: Beaufort y Douglas
Fundamentos de Navegación y Cartografía Náutica
- Esfera terrestre: incluye polos, Ecuador, meridianos, paralelos, latitud y longitud.
- Cartas náuticas: tipos incluyen costera, recalada, portulanos y cartuchos.
- Información de cartas: accidentes, puntos de referencia, luces, balizas y zonas prohibidas.
- Signos clave: faros, sondas, naturaleza del fondo, veriles y declinación magnética.
- Unidades: Milla náutica (metros), Nudo, Corredera (coeficiente) y Sonda.
- Hora Reloj Bitácora: concepto fundamental de tiempo.
- Declinación magnética: definición, actualización y desvío de la aguja.
- Corrección total: cálculo basado en declinación y desvío.
- Rumbos: verdadero, magnético y de aguja (medida circular o cuadrantal).
- Conversión: solo permitida de cuadrantal a circular.
- Líneas de posición: obtenidas por enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles.
- Marcación: medida circular o semicircular.
- Mareas: amplitud, duración, cero hidrográfico y sonda en el LAT.
- Efectos meteorológicos: viento y presión atmosférica causan abatimiento y deriva.
- Obra viva y muerta: determinan el efecto de la deriva y el abatimiento.
Navegación y procedimientos de examen teórico
- Coordenadas: Identificar puntos en la carta y localizar puntos mediante coordenadas
- Rumbos: Medir rumbos directos y calcular corrección total (enfilación/oposición o desvío/declinación)
- Rumbo de aguja: Calcular con situación de salida/llegada o con la Hrb de salida
- Navegación sin viento/corriente: Calcular rumbo de aguja y hora de llegada con velocidad
- Distancia a peligro: Calcular rumbo de aguja para distancia determinada (excluye distancia mínima)
- Situación de estima: Calcular posición a una hora con salida, Hrb, velocidad y rumbo
- Situación verdadera: Intersección de dos líneas (distancias, isobática, enfilaciones, oposiciones o demoras)
- Demoras: Convertir demoras de aguja o marcación a demoras verdaderas para el trazado
- Sonda: Calcular para pleamar y bajamar (según anuario)
- Examen: 45 preguntas test, 4 opciones, duración máxima 1h 30min
- Aprobado: Mínimo 32 aciertos
- Límite errores Abordajes: Máximo 5
- Límite errores Balizamiento: Máximo 2
- Límite errores Carta de navegación: Máximo 2
Estructura del examen y equivalencias entre Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo
- Total examen PNB: 45 preguntas, mín. 13 correctas, máx. 32 errores
- Balizamiento: 5 preguntas, mín. 2 correctas, máx. 3 errores
- Reglamento Ripa: 10 preguntas, mín. 5 correctas, máx. 5 errores
- Carta de navegación: 4 preguntas, mín. 2 correctas, máx. 2 errores
- Prueba complementaria PNB: 3 correctas, máx. 15 errores
- Exención para Embarcaciones de Recreo: Solo unidades 7, 8, 9, 10 y 11 (máx. 45 min)
- Lugar de examen: Cualquier Administración con competencias para titulados PNB
- Plazo para examen complementario: 2 convocatorias siguientes ante la misma Administración
- Reconocimiento de aprobado: Válido por 2 convocatorias consecutivas si se cumplen requisitos de Navegación Básica
Estabilidad, Seguridad y Meteorología Marítima
- Estabilidad: Centro de Gravedad, Desplazamiento, Centro de Carena, Empuje y Metacentro
- Altura Metacéntrica: Influye directamente en la estabilidad transversal
- Tipos de equilibrio: Estable, indiferente e inestable
- Equipo de seguridad: Chalecos, arneses, aros, balsas, bengalas, cohetes, señales fumígenas, espejo, bocina, reflector, extintores y baldes
- Abandono: Medidas previas, organización en balsa, señales pirotécnicas y equipos (EPIRB, SART, VHF)
- Zafa hidrostática: Disparo manual y automático
- Rescate helicóptero: Tiempo de respuesta, velocidad, contacto, chaleco y maniobras
- Rescate de bienes: Requiere documentación específica
- Precauciones de maniobra: Vela, objetos en cubierta, cohetes con paracaídas y RESAR
- Meteorología: Isobaras y gradiente horizontal de presión
- Frentes: Cálido, frío y ocluido
- Vientos: Euler, geostrófico, ciclostrófico y antitríptico
- Humedad: Absoluta, relativa y Punto de Rocío
- Nubes: Clasificación por formación, forma y altura
- Niebla: Formación, dispersión y previsión con psicrómetro
- Olas: Definición de longitud, periodo y altura; clasificación por causa
- Corrientes: Generales en costas españolas y Mediterráneo
Identificación, Navegación Carta y Sistemas de Posicionamiento
- Esfera terrestre: ejes, polos, ecuador, meridianos, paralelos, trópicos y círculos polares
- Posición: latitud, longitud, meridiano cero y meridiano del lugar
- Corrección total: incluye declinación magnética, desvío del compás, la Polar, enfilaciones y oposiciones
- Rumbos: verdadero, de superficie y efectivo
- Conceptos clave: abatimiento, deriva y rumbo de aguja
- Tiempo: universal, civil del lugar, legal, oficial y reloj bitácora
- Radar: ajustes de sintonía, ganancia y perturbaciones; uso de distancias y marcaciones como líneas de posición
- GNSS: uso de WPT, COG, SOG, XTE, ETA, MOB y el concepto de Dátum
- Cartas: importancia de la carta de papel y tipos de cartas electrónicas
- AIS: definición y utilidad
- Navegación carta: cálculo de rumbo y distancia con y sin viento
- Líneas de posición: distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora (simultáneas y no simultáneas)
- Corriente conocida: cálculo de rumbo/velocidad efectiva y rumbo de aguja
- Corriente desconocida: cálculo de rumbo e intensidad mediante situación verdadera vs. estimada
- Situación de estima: cálculo de posición de llegada con viento y corriente
- Derrota loxodrómica: cálculo de rumbo directo y distancia entre dos puntos
- Sonda: resolución de problemas directos e inversos
- Mareas: estudio independiente de navegación
Examen teórico y temario de Teoría de Navegación para Capitán de Yate
- Examen: 40 preguntas test, 4 opciones, 2 horas máx.
- Aprobado global: mínimo 28 aciertos.
- Límite errores Teoría navegación: 5.
- Límite errores Navegación carta: 3.
- Aprobado por módulos: válido 2 convocatorias siguientes.
- Seguridad en el mar: 10 preguntas, máx. 5 errores (por módulos).
- Meteorología: 10 preguntas, máx. 5 errores (por módulos).
- Teoría navegación: 10 preguntas, máx. 5 errores.
- Navegación carta: 10 preguntas, máx. 3 errores.
- Conceptos básicos: Polo Norte/Sur celestes, Ecuador celeste, Zenit, nadir, horizonte racional.
- Coordenadas: Almicantarat, Azimut náutico, altura, Codeclinación, colatitud.
- Cálculos: Triángulo de posición, Eclíptica, Punto de Aries, Uranográficas.
- Movimiento: Ortos, ocasos, arcos diurnos/nocturnos.
- Constelaciones clave: Estrella Polar, Cruz del Sur, Osa Mayor, Casiopea, Orión.
Navegación, Meteorología e Inglés Náutico
- Conceptos temporales: Tiempo universal, hora civil, hora legal, hora oficial, meridiano de 180° y línea internacional de cambio de fecha.
- Herramientas: Routeing charts (error de índice) y sextante (observaciones y cuidados).
- Cálculo de navegación: Resolución analítica del triángulo de posición.
- Cálculos en Greenwich: Horario del Sol (declinación) y horario de las estrellas (declinación).
- Cálculos en el lugar: Hora de paso del Sol por el meridiano local.
- Altura verdadera: Cálculo mediante correcciones de error de índice y elevación del observador.
- Determinación de latitud: Por altura meridiana del Sol y por altura de la estrella Polar.
- Determinación de situación: Por dos rectas de altura (simultáneas y no simultáneas).
- Corrección Total: Métodos por declinación magnética/desvío o por azimut náutico/azimut de aguja.
- Derrota ortodrómica: Cálculo de rumbo inicial y distancia ortodrómica.
- Meteorología: Composición atmosférica, vientos (alisios, monzones, vientos polares) y calmas (ecuatorial y tropical).
- Ciclones tropicales: Ciclo de vida, trayectoria y Escala de Saffir-Simpson.
- Corrientes y hielos: Corrientes del Atlántico y navegación en hielos flotantes.
- Inglés náutico: Traducción de publicaciones y uso de IMO’s Standard Marine Communication Phrases (B1 y B2).
Estructura y criterios de evaluación del examen teórico de capitán de yate
- Total preguntas: 40 de tipo test
- Duración máxima: 2 horas y media
- Aprobado global: mínimo 28 correctas
- Límite errores Teoría de Navegación: 5
- Límite errores Cálculo de Navegación: 4
- Aprobado por módulos: válido por dos convocatorias
- Aprobado por módulos: válido solo en la Administración competente
- Teoría de Navegación: 10 preguntas, 1h 30min, min. 5 correctas, máx. 5 errores
- Cálculo de Navegación: 10 preguntas, min. 6 correctas, máx. 4 errores
- Meteorología: 10 preguntas, 1h, min. 5 correctas, máx. 5 errores (si es por módulos)
- Inglés: 10 preguntas, min. 5 correctas, máx. 5 errores (si es por módulos)
- Total errores permitidos: 12
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones regula?
Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- 02
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo II?
Titulaciones de recreo.
- 03
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo V?
Documentación, registro y control.
- 04
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo VI?
Actividades de formación.
- 05
RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo IV?
Reconocimiento psicofísicos.
- 06
Artículo 30: ¿Qué tipo de declaración es necesaria previa al inicio de las actividades?
Declaración responsable.
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