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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 10: titulaciones náuticas de recreo y profesionales

Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre

Atribuciones de cada título (PNB, PER, Patrón de Yate, Capitán de Yate), requisitos, procedimiento y régimen de infracciones.

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Regulación de titulaciones náuticas para embarcaciones de recreo (RD 875/2014)

  • Normativa: Real Decreto 875/2014 sobre titulaciones náuticas de recreo
  • Contenido: Incluye definiciones, habilitaciones y atribuciones profesionales/académicas
  • Títulos: Diferencia entre atribuciones básicas y complementarias
  • Excepciones: El RD contempla casos específicos de excepción a la normativa general
  • Licencias especiales: Emitidas por federaciones de vela y motonáutica y escuelas náuticas
  • Requisitos: Incluye condiciones de edad y cumplimiento de pruebas teóricas y prácticas
  • Formación: Regula cursos de radiooperador y prácticas de navegación a vela
  • Obligaciones: Exige comunicaciones previas y posteriores a la realización de cursos
  • Reconocimientos: Obligatoriedad de realizar reconocimientos psicofísicos
  • Documentación: Regula la expedición de tarjetas, su validez y procesos de convalidación
  • Registro: Coordinación de registros administrativos y requisitos para escuelas/federaciones

Regulación de escuelas náuticas, habilitaciones, inspecciones y disposiciones generales

  • Escuelas náuticas: requieren declaración responsable previa
  • Personal de escuelas: debe cumplir requisitos de titulación
  • Comunidades Autónomas: normas especiales si tienen competencia en enseñanza náutico-deportiva
  • Habilitaciones anejas: regulan requisitos y tramitación
  • Control: incluye régimen de inspección y sancionador
  • Titulaciones extranjeras: requieren autorización específica
  • Embarcaciones extranjeras: exigen titulación para su gobierno
  • Canje de títulos: incluye casos generales y de Comunidades Autónomas
  • Simuladores: deben estar homologados por la Dirección General de la Marina Mercante
  • Disposiciones finales: definen competencias, facultades y entrada en vigor

Marco normativo y objetivos de la regulación de titulaciones para embarcaciones de recreo

  • Orden FOM/3200/2007: Norma base para titulaciones de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Objetivo principal: Seguridad marítima, navegación y vida humana en el mar.
  • Orden FOM 189/2010: Adaptación a la Ley 17/2009 y Directiva 2006/123/CE (servicios).
  • Motivos del cambio: Avances técnicos, necesidad de simplificar programas teóricos y trámites.
  • Nuevas competencias: Posibilidad de que federaciones y escuelas otorguen licencias en ciertos casos.
  • Libertad de establecimiento: Garantía de competencia en las escuelas de enseñanza teórica.
  • Base legal del nuevo Real Decreto: Artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011.
  • Efecto normativo: El nuevo Real Decreto deroga la Orden FOM/3200/2007.

Objeto, ámbito y definiciones de los títulos náuticos de recreo

  • Objeto: Regulación de títulos náuticos, requisitos y procedimientos para embarcaciones de recreo y motos náuticas.
  • Docencia: Regula titulaciones del personal docente y medios técnicos de escuelas y federaciones.
  • Exclusión: No regula el perfil profesional para formación teórica exclusiva de exámenes administrativos.
  • Ámbito: Aplicable a enseñanza, requisitos y expedición de títulos, respetando competencias autonómicas.
  • Embarcación de recreo: Eslora (Lh) entre 2,5 y 24 metros.
  • Buque de recreo: Eslora (Lh) > 24 metros, arqueo < 3000 GT y capacidad hasta 12 pasajeros.
  • Artefactos flotantes: Incluye piraguas, kayaks, canoas, patines (< 3,5 kW), motos náuticas y tablas.
  • Moto náutica: Eslora < 4 metros con propulsión por bomba de chorro de agua.

Definiciones náuticas y requisitos de formación

  • Lugar de abrigo: espacio para refugio y desembarco de la embarcación.
  • Eslora: distancia proa-popa paralela a la línea de flotación.
  • Eslora incluye: partes estructurales y soportes hidrostáticos/hidrodinámicos.
  • Eslora excluye: partes móviles desmontables (palos, timones, jarcias, etc.).
  • Eslora marcado CE: según norma UNE EN-ISO 8666-2003.
  • Embarcación a motor: propulsión por uno o varios motores.
  • Embarcación a vela: propulsión por aparejo de vela.
  • Potencia máxima instalada: suma de motores en kilovatios (kW).
  • Licencia de navegación: para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora.
  • Título: habilitación mediante anotación registral.
  • Tarjeta: documento que acredita la posesión del título.
  • Escuela náutica: centro autorizado para formación, evaluación y certificación.
  • Director de escuela: responsable de la actividad, licencias y refrendo de certificados.
  • Instructor de prácticas: titular de las titulaciones para impartir y certificar cursos.
  • Prácticas básicas: obligatorias para adquirir conocimientos prácticos de navegación.
  • Curso radiocomunicaciones: habilita para patrón para navegación básica y radio.
  • Curso radio-operador corto alcance: según Resolución 343 (REV. CMR-12) de la UIT.
  • Curso radio-operador largo alcance: según Resolución 343 (REV. CMR-12) de la UIT.
  • Prácticas navegación a vela: voluntarias, para demostrar capacidad según titulación.
  • Prácticas navegación: voluntarias, habilitan navegación Península Ibérica - Islas Baleares.
  • Navegación diurna: entre el orto y el ocaso.
  • Navegación nocturna: entre el ocaso y el orto.

Habilitaciones y Atribuciones de los Títulos de Recreo

  • Uso exclusivo: Embarcaciones de recreo y motos náuticas registradas en España
  • Prohibición: No habilitan para buques de recreo ni actividades profesionales marítimas
  • Titulados profesionales: Pueden gobernar embarcaciones de recreo según sus atribuciones profesionales
  • Requisito obligatorio: Llevar la tarjeta profesional en vigor a bordo
  • Convalidación: Titulados del Anexo I pueden acceder a títulos de recreo
  • Obtención directa: Licencia de navegación, Patrón navegación básica y Patrón embarcación de recreo
  • Obtención secuencial: Patrón de yate y Capitán de yate requieren el título inmediatamente inferior
  • Capitán de yate (Básico): Motor hasta 24m (sin límites) y motos náuticas
  • Patrón de yate (Básico): Motor hasta 24m (hasta 150 millas) y motos náuticas
  • Patrón embarcación de recreo (Básico): Motor hasta 15m (hasta 12 millas), islas Baleares/Canarias y motos náuticas
  • Patrón navegación básica (Básico): Motor hasta 8m (máximo 5 millas de puerto) y motos náuticas
  • Atribuciones complementarias (Vela): Capitán de yate (24m sin límites) y Patrón de yate (24m hasta 150 millas)

Titulaciones náuticas de recreo y excepciones

  • Vela hasta 15m: navegación hasta 12 millas o archipiélagos Balear/Canario
  • Vela/Motor hasta 24m: navegación hasta 12 millas, archipiélagos Balear/Canario o Península-Baleares
  • Patrón navegación básica: vela hasta 8m a máximo 5 millas de puerto
  • Excepción motor: hasta 5m y 15 CV (uso privado, navegación diurna, <2 millas)
  • Excepción vela: hasta 6m (uso deportivo, navegación diurna, <2 millas)
  • Excepción artefactos: flotantes o de playa (navegación diurna, <2 millas)
  • Motos náuticas: excluidas de las excepciones de titulación
  • Edad mínima: 18 años para las excepciones
  • Competiciones oficiales: exentas de requisitos de edad y titulación
  • Entrada en vigor: 1 de octubre de 2026

Licencias de navegación y requisitos para títulos náuticos

  • Eslora máxima para licencias de federaciones/escuelas: 6 metros
  • Potencia de motor: según especificaciones del fabricante
  • Navegación permitida: diurna y hasta 2 millas náuticas de distancia
  • Plazo de comunicación a la administración: 5 días hábiles
  • Plazo para evitar suspensión tras apercibimiento: 3 meses
  • Títulos básicos: requieren superar anexos II, III y IV y reconocimiento psicofísico
  • Atribuciones complementarias: requieren superar anexos V o VI
  • Edad mínima general para títulos: 18 años
  • Excepción menores: 16 años para licencia de navegación y patrón navegación básica
  • Requisito para menores: consentimiento por escrito de padres o tutores

Convocatoria de pruebas teóricas y reglas de prácticas y formación

  • Convocatoria: Competencia de los órganos administrativos según Ley 30/1992
  • Convocatorias ordinarias: Establecidas anualmente por el Director General de la Marina Mercante
  • Convocatorias extraordinarias: Posibles por demanda o condiciones objetivas
  • Tribunal de exámenes: Integrado por 2 a 5 vocales
  • Secretario del tribunal: Debe ser funcionario de la Administración General del Estado
  • Vocales: Personal de la administración con titulación marítima o académica adecuada
  • Tribunal suplente: Su nombramiento es obligatorio en todas las convocatorias
  • Datos obligatorios en convocatoria: Titulación, localidad, fecha y documentación
  • Admisión: Solicitud al Director General, preferiblemente por vía telemática
  • Prácticas y cursos obligatorios: Seguridad, navegación y radiocomunicaciones
  • Lugar de impartición: Escuelas náuticas de recreo
  • Exámenes sustitutivos: Posibles en comunidades con competencias transferidas (evalúan anexos III, IV, V y VI)
  • Federaciones de vela y motonáutica: Pueden impartir formación si cumplen requisitos del capítulo VI

Reglas de formación, prácticas y obligaciones de comunicación

  • Prácticas reglamentarias: siempre en aguas marítimas
  • Prácticas complementarias de vela: pueden ser en aguas interiores
  • Simuladores de radiocomunicaciones: deben tener certificación de Organismo Notificado
  • Simuladores informáticos: solo válida la versión certificada
  • Instructor: debe ser responsable o director con titulación específica
  • Certificado: requiere extensión del instructor y refrendo del director
  • Límite de alumnos: máximo 8 personas (salvo excepciones en Anexos III-VI)
  • Capacidad máxima: no superar el certificado de navegabilidad de la embarcación
  • Radiooperadores: máximo 2 alumnos por puesto y 4 puestos por simulador
  • Registro AIS: obligatorio descargar datos y mantener registro digital tras cada práctica
  • Registro de formación: debe incluir datos del aspirante, navegación, lugar, fecha, hora y firmas
  • Comunicación previa: mínimo 48 horas antes de la práctica
  • Comunicación posterior: máximo 10 días hábiles tras la finalización
  • Datos de comunicación: tipo de curso, embarcación, lugar, instructor y asistentes

Formación de radiooperador y prácticas de navegación a vela

  • Radiooperador corto alcance: obligatorio para patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate
  • Radiooperador corto alcance: no obligatorio para patrón para navegación básica (pero habilita si se supera)
  • Radiooperador corto alcance: no requiere repetición para otras titulaciones tras su superación
  • Radiooperador largo alcance: opcional y válido para cualquier titulación del real decreto
  • Radiooperador largo alcance: no requiere repetición para otras titulaciones tras obtener la correspondiente
  • Patrón para navegación básica: requiere curso de radiocomunicaciones según anexo IV
  • Escuelas/Federaciones: obligadas a comunicación previa y posterior (arts. 16 y 17)
  • Prácticas navegación a vela: obligatorias solo para atribuciones complementarias de vela
  • Prácticas navegación a vela: se realizan una sola vez y son válidas para todos los títulos del real decreto (anexo V)
  • Certificados de prácticas: requieren visado de la comunidad autónoma o de la Dirección General de la Marina Mercante según corresponda
  • Visado: no exime de responsabilidad al instructor o director de la escuela
  • Prácticas: aceptadas en todas las comunidades autónomas
  • Modelo de certificación: anexo III (o modelo propio comunicado por la comunidad autónoma)

Reconocimientos psicofísicos y aptitud para el gobierno de embarcaciones

  • Reconocimiento psicofísico obligatorio para títulos, licencias de escuelas y federaciones
  • Vigencia del informe de aptitud: 2 años
  • Plazo para aportar nuevo informe por cambio de condiciones: 3 meses
  • Inaptitud detectada: produce la caducidad del título
  • Aptitud condicionada: permite mantener el título con limitaciones de atribuciones
  • Entidad responsable: Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC)
  • Excepción 1: Certificado del Instituto Social de la Marina (fotocopia compulsada)
  • Excepción 2: Certificados de médicos militares para solicitantes militares
  • Excepción 3: Permiso terrestre de menos de 2 años (requiere revisión de visión de colores en CRC)
  • Historia clínica: debe incluir resultados de exploraciones y firmas de facultativos
  • Informe final: modelo oficial del anexo VIII, apartado 2 con foto, firma y sello
  • Discrepancia entre centros: resuelve autoridad sanitaria provincial o tercer centro designado
  • Numeración de expedientes: correlativa desde el 1 al inicio de cada año natural
  • Autodeclaración: requisito obligatorio sobre salud y consentimiento de pruebas

Otorgamiento, requisitos y validez de títulos y tarjetas de navegación

  • Requisitos previos: examen teórico, prácticas básicas y curso de radiocomunicaciones
  • Tasa de expedición: tarifa tercera (Ley 66/1997)
  • Plazo máximo de solicitud: 24 meses desde la superación de requisitos
  • Consecuencia de superar 24 meses: decaimiento de derechos y necesidad de repetir examen y prácticas
  • Plazo para atribuciones complementarias: 2 años desde la realización de prácticas
  • Criterio de superación: día de conclusión de las prácticas (no de emisión de certificado)
  • Autoridad competente: Director General de la Marina Mercante
  • Requisitos de solicitud: tasas (tarifa cuarta), certificado de superación e informe psicofísico
  • Navegación durante tramitación: máximo 3 meses en aguas españolas con copia cotejada
  • Validez de la tarjeta: 10 años (renovables)
  • Validez para mayores de 70 años: renovación cada 5 años
  • Renovación por pérdida: requiere declaración jurada y tasas
  • Renovación por deterioro: requiere tarjeta física deteriorada y tasas
  • Renovación por robo: requiere copia de denuncia y tasas
  • Renovación por cambio de datos: requiere solo tasas

Renovación, convalidación y requisitos de escuelas náuticas

  • Renovación por cambio de atribuciones: requiere certificado de cursos/prácticas y pago de tasas
  • Residentes en el extranjero: aptitud psicofísica puede ser expedida por facultativo del país de residencia
  • Lugar de renovación: ante la administración que expidió el título original
  • Convalidación: solicitud preferentemente telemática ante la administración competente
  • Convalidación Marina Mercante: requiere docs. art. 24 (a y c) y fotocopia de título/certificación
  • Excepción convalidación: no requiere certificación de Enseñanza Naval si el título es de la propia Dirección General de la Marina Mercante
  • Condición obligada: posesión del título original (no se admiten convalidaciones subjetivas)
  • Registro administrativo: obligatorio para consulta y cooperación entre Administraciones
  • Requisito escuelas: equipo homologado y embarcaciones con certificado de navegabilidad
  • Requisito personal: instructores deben tener las titulaciones exigidas por el real decreto
  • Seguros: obligatorio de responsabilidad civil (RD 607/1999) y póliza específica para alumnos
  • Paralización inmediata: ocurre si no se renueva el seguro por las entidades aseguradoras
  • Declaración responsable: debe incluir datos de identificación, enseñanzas, personal docente con titulaciones y cumplimiento de requisitos

Requisitos de titulación y normas para escuelas náuticas de recreo

  • Instructores en comunidades sin competencias: deben cumplir requisitos del Art. 31
  • Capitán y patrón de yate: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura u Oficiales Armada
  • PER, PNB y Licencia: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Oficiales Guardia Civil (Patrón Buque Oceánico) o Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo
  • Técnicos Deportivos vela aparejo fijo: solo para PNB y licencia de navegación
  • Radio-operador corto/largo alcance: Oficial Radioelectrónico 1ª/2ª clase o Operador General Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima + titulaciones de Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Oficiales Guardia Civil (Patrón Buque Oceánico) o Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo
  • Radio-operador PNB: Oficial Radioelectrónico 1ª/2ª clase o Operador Restringido Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima + titulaciones de Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Oficiales Guardia Civil (Patrón Buque Oceánico) o Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo
  • Navegación a vela: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada, Patrón Profesional Recreo, Técnico Deportivo Superior vela aparejo fijo o Técnico Deportivo vela aparejo fijo
  • Navegación general: Capitán Mercante, Piloto 1ª/2ª clase, Patrón Mayor Cabotaje, Capitán Pesca, Patrón Altura, Patrón Pesca Altura, Patrón Cabotaje, Patrón Litoral, Patrón 1ª Clase Pesca Litoral, Oficiales Armada o Patrón Profesional Recreo
  • Ciudadanos UE: aplicable con titulaciones equivalentes
  • Escuelas en comunidades con competencias: deben cumplir requisitos del Art. 31
  • Directores de escuelas/federaciones: deben acreditar equipo homologado y certificado de navegabilidad de las embarcaciones

Requisitos de las embarcaciones de práctica y habilitaciones anejas

  • Eslora mínima: 6 metros (Patrón navegación básica / Patrón recreo)
  • Eslora mínima: 11,50 metros (Patrón yate / Capitán yate)
  • Eslora mínima semirrígidas: 4,5 metros (Licencia navegación)
  • Prohibición: Embarcaciones de vela ligera o neumáticas para prácticas
  • Licencia navegación: Equipamiento zona 5 + AIS tipo B + sonda + banderas A, C, N
  • Patrón recreo/básica: Equipamiento zona 4 + AIS tipo B + sonda + corredera + ancla de capa + 4 arneses + compás de puntas + transportador + regla 40 cm + banderas A, C, N
  • Capitán/Patrón yate: Equipamiento zona 2 + AIS tipo B + sonda + corredera + radar + ancla de capa + arneses + bandera A
  • Prácticas reglamentarias capitán yate: Adicionalmente 2 sextantes, cronómetro marino, almanaque náutico y diario de navegación
  • Navegación a vela: Equipamiento según anexo V
  • Transporte suministros: Límite de 5 millas desde puerto/marina/playa
  • Actividades puerto: Límite de 5 millas náuticas de la costa
  • Excursiones y pesca: Hasta 6 pasajeros (solo Capitán/Patrón yate) en límite de 5 millas

Habilitaciones, inspecciones y régimen sancionador en náutica de recreo

  • Requisito: poseer atribuciones complementarias del título de náutica
  • Requisito: curso de formación básica en seguridad (Sección A-VI/1, Código de Formación 1978)
  • Habilitación: permite prestar servicios en embarcaciones de recreo y las de la lista 6.ª
  • Límite de pasajeros: máximo 6 personas
  • Motos náuticas: distancia máxima de 5 millas desde el punto de partida
  • Motos náuticas: carga máxima de 50 kilos
  • Solicitud: dirigida al Director General de la Marina Mercante (preferiblemente telemática)
  • Requisito títulos autonómicos: copia y certificación de autenticidad
  • Validez: sujeta a que el título de gobierno y el de seguridad estén en vigor
  • Inspección: competencia de la Dirección General de la Marina Mercante
  • Suspensión provisional: aplicada ante incumplimientos o cambios sustanciales en escuelas/federaciones
  • Suspensión definitiva: por falta de subsanación o como medida accesoria de la sanción
  • Normativa sancionadora: TRL Ley de Puertos del Estado, Ley 30/1992, RD 1398/1993 y RD 1772/1994

Regulación de gobierno de embarcaciones, alquiler y titulaciones

  • Autorización para lista octava: exclusiva para actividades humanitarias, científicas o de salvamento
  • Plazo de subsanación de documentos: 10 días
  • Plazo de resolución: 15 días hábiles
  • Silencio administrativo: positivo
  • Recurso disponible: recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante
  • Discapacidad: inspección inicial obligatoria si el fabricante adapta la embarcación
  • Discapacidad: reconocimiento adicional por entidad colaboradora si adapta un taller externo
  • Alquiler español: requiere título de país del EEE o Anexo IX
  • Alquiler sin tripulación: permitido para poseedores de título profesional Convenio STCW
  • Titulaciones extranjeras: autorizadas para pabellón español si el título es del EEE o Anexo IX

Requisitos de titulación y canje de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo

  • Exigencia de titulación para embarcaciones de recreo con pabellón extranjero en aguas españolas.
  • Titulación exigible: legislación del país de nacionalidad (si coincide con el pabellón) o de residencia (si no coincide).
  • Acreditación de residencia para españoles: Real Decreto 3425/2000.
  • Opción de canje para títulos obtenidos bajo la Orden FOM/3200/2007.
  • Canje de Patrón de embarcaciones deportivas a motor 2.ª clase ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas y motor 2.ª).
  • Canje de Patrón de embarcaciones a motor 1.ª clase ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas y motor 1.ª).
  • Canje de Patrón de embarcaciones deportivas a vela ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas, complementaria de vela y embarcaciones deportivas a vela).
  • Canje de Patrón de embarcaciones a motor 1.ª clase y patrón de embarcaciones deportivas a vela ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementarias de vela).
  • Canje de Patrón de embarcaciones de recreo restringido a motor ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
  • Canje de Patrón de embarcaciones deportivas de litoral ightarrow Patrón de embarcación de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Canje de Patrón de embarcaciones de recreo (anterior a 1999) ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Canje de Patrón de yate habilitado para navegación de altura ightarrow Capitán de yate (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Canje de Patrón para navegación básica ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas).
  • Canje de Patrón para navegación básica vela solo PNB ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Canje de Patrón de embarcaciones de recreo ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
  • Canje de Patrón de embarcaciones de recreo (habilitado vela) ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Canje de Patrón de yate ightarrow Patrón de yate (atribuciones básicas).
  • Canje de Patrón de yate habilitado vela ightarrow Patrón de yate (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Canje de Capitán de yate ightarrow Capitán de yate (atribuciones básicas).
  • Canje de Capitán de yate habilitado vela ightarrow Capitán de yate (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Convalidación de marinero de puente o máquinas ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas).
  • Convalidación de marinero de puente o máquinas (habilitado vela o vela solo PNB) ightarrow Patrón de embarcaciones de recreo (atribuciones básicas y complementaria de vela).
  • Autorización Federativa por Licencia de Navegación ightarrow Patrón para navegación básica (atribuciones básicas).
  • Requisito para nuevas atribuciones sin nuevo título: portar titulación de marinero de puente o marinero de máquinas.
  • Requisitos para canje de títulos deportivos a motor (2.ª, 1.ª y vela): prácticas básicas de seguridad y navegación y curso de radio-operador de corto alcance.

Atribuciones, canjes y disposiciones transitorias de títulos de navegación

  • Patrón de embarcaciones deportivas a vela: incluye atribuciones complementarias de vela
  • Acceso a patrón de yate: requiere prácticas de seguridad, navegación y curso de radio operador de corto alcance
  • Canje de títulos autonómicos: requiere certificación de autenticidad y procedimiento del art. 24 letra a)
  • Informe de caducidad: solo exigible si el título para canje está caducado
  • Instructores del Reino Unido: mantienen actividad si eran autorizados antes del 1 de enero de 2021
  • Canje de autorizaciones federativas: requiere 4 horas de prácticas (anexo III)
  • Plazo federaciones: 2 meses para remitir datos de titulares de autorizaciones
  • Reconocimiento prácticas (Orden FOM/3200/2007): plazo de 24 meses para completar requisitos
  • Reconocimiento examen teórico (Orden FOM/3200/2007): plazo de 24 meses para solicitar título
  • Reconocimiento parcial de materias: plazo de tres convocatorias siguientes para materias pendientes
  • Plazo de adaptación de escuelas: seis meses para cumplir requisitos

Disposiciones transitorias, finales y estructura de pruebas teóricas

  • Prácticas en aguas interiores no marítimas: plazo de 6 meses
  • Comunicaciones no telemáticas: plazo de 1 año
  • Simuladores con homologación anterior: uso permitido si no hay cambios sustanciales en la normativa base
  • Simuladores homologados por la Dirección General: vigencia automática de 5 años tras caducar certificación
  • Derogación: Orden FOM/3200/2007 y normas opuestas
  • Competencia exclusiva del Estado: art. 149.1.20.ª Constitución
  • Ejecución material: Director General de la Marina Mercante o órganos autonómicos
  • Modificación anexos I-VI y IX: facultad del Ministro de Fomento por avances técnicos o normativa
  • Modificación anexo VIII: facultad del Ministro de Fomento por mejoras para personas con discapacidad (requiere CERMI y Sanidad)
  • Modificación anexo VII: facultad del Director General de la Marina Mercante
  • Entrada en vigor general: 3 meses tras publicación
  • Entrada en vigor licencias (federaciones/escuelas): 20 días
  • Entrada en vigor régimen excepciones (art. 10): día siguiente a la publicación
  • Anexo II: incluye temarios y exámenes para Licencia de navegación, Patrón navegación básica, Patrón embarcaciones de recreo, Patrón de yate y Capitán de yate

Contenidos teóricos del Patrón para Navegación Básica (PNB)

  • Duración teoría: 2 horas
  • Canales de emergencia: 16 (VHF) y 112 / 900 202 202 (Salvamento Marítimo)
  • Reglas RIPE: 4-8, 11-19 y 37 (incluye Anexo IV)
  • Componentes casco: quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina
  • Tipos de anclas: arado, Danforth y rezón
  • Maniobras fondeo: virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre
  • Partes timón: caña/rueda, mecha, limera, guardines y pala
  • Hélice: dextrógira, levógira, gemelas de giro al exterior y de palas abatibles
  • Dimensiones clave: eslora, manga, puntal, franco bordo, calados y desplazamiento máximo
  • Nudos: llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía
  • Elementos amarre: noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme, gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas

Navegación, Seguridad y Salvamento Marítimo

  • Movimientos críticos: balance y cabezada
  • Estabilidad: estática transversal y longitudinal
  • Prohibición: atraviesarse a la mar
  • Comprobaciones previas: niveles de fluidos, correa del alternador, estanqueidad, gases explosivos y equipos de seguridad
  • Mal tiempo: derrota para capear o correr el temporal
  • Sotavento: riesgo específico en costas
  • Baja visibilidad: uso de reflector radar y evitar tráfico
  • Aguas someras: navegación con precauciones específicas
  • Material de seguridad: chalecos, arneses, bengalas, cohetes con luz roja, señales fumígenas, espejos y bocinas
  • Hombre al agua: librar hélice, señalizar, balizar y lanzar ayudas
  • Maniobras de aproximación: Anderson (visible) y Boutakow (no visible)
  • Búsqueda: espiral cuadrada y por sectores
  • Tecnología de búsqueda: uso de GNSS
  • Reanimación: boca a boca y masaje cardiaco
  • Emergencia médica: medidas contra la hipotermia
  • Remolque: maniobras de dar y tomar el remolque
  • Salvamento Marítimo: contactos 112 y 900 202 202

Normativa de navegación, balizamiento y reglamento RIPA

  • Banderas para buzos: «Alfa» y «Bravo» modificada
  • Orden FOM 1144/2003: Régimen de descargas y vertidos
  • Real Decreto 1381/2002: Entrega de desechos
  • MARPOL Regla 3: Prohibición general de descarga de basuras
  • MARPOL Regla 6: Descarga en zonas especiales (Mediterráneo)
  • Obligación del patrón: Informar ante avistamiento de contaminación
  • Salvamento: Regla 33, capítulo V del convenio SOLAS
  • Protección ambiental: ZEPIM y praderas de Posidonia Oceánica
  • Balizamiento: Normativa IALA
  • RIPA: Interpretación estrictamente textual
  • Examen PER: 27 preguntas en 45 minutos
  • Examen PER: Mínimo 17 aciertos para aprobar
  • Límite errores Balizamiento: Máximo 2
  • Límite errores Reglamento: Máximo 5
  • Distribución RIPA: 10 preguntas
  • Distribución Balizamiento: 5 preguntas (mínimo 3 aciertos)

Terminología náutica, estructura, dimensiones y elementos de amarre y fondeo

  • Casco: incluye bañera, imbornales, escotillas, lumbreras, manguerotes, portillos, tragaluces, pasamanos, candeleros y guardamancebos
  • Estructura: quilla, roda, codaste, cuadernas, baos, borda, regala, mamparos, plan y sentina
  • Equipo de fondeo: grifos de fondo, bombas de achique, molinete (barbotén, embrague, freno), línea de fondeo y grillete de unión
  • Anclas: formas de arado, Danforth y rezón
  • Maniobras de fondeo: virar, filar, a la pendura, a pique, levar, zarpar, clara y libre
  • Timón: caña o rueda, mecha, limera, guardines y pala
  • Hélice: eje, bocina, núcleo, palas, capacete; tipos: dextrógira, levógira y de palas abatibles
  • Dimensiones: eslora, manga, manga máxima, puntal, franco bordo, calados (proa, popa, medio), asiento y desplazamiento máximo
  • Geografía y posición: estribor, babor, barlovento, sotavento, escorar y adrizar
  • Obra viva (carena) y obra muerta: definidas por el plano de flotación
  • Elementos de amarre: noray, muertos, boyas, defensas, bichero, chicote, seno, firme, gaza, guía-cabos, roldana, bitas y cornamusas
  • Nudos: llano, vuelta de rezón, ballestrinque y as de guía
  • Fondeo: elección de lugar/tenedero, maniobra a la gira, círculo de borneo, garreo, vigilancia (marcas y alarma de sonda), orinque y levar el ancla

Navegación, Seguridad Marítima y Legislación de Embarcaciones de Recreo

  • Movimientos a evitar: balance y cabezada
  • Estabilidad: transversal y longitudinal
  • Comprobaciones previas: aceite, filtros, refrigerante, alternador, combustible, baterías, radio, estanqueidad, gases, fugas y meteorología
  • Seguridad: revisión de estiba, trinca y grifos de fondo
  • Mal tiempo: derrota de capear o correr el temporal
  • Baja visibilidad: uso de reflector radar y evitar tráfico
  • Aguas someras: navegación con precauciones específicas
  • Material de seguridad: chalecos, arneses, aros, balsas, bengalas, cohetes, señales fumígenas, espejo, bocina, extintores y baldes
  • Hombre al agua: maniobras de Anderson y Boutakow (visibilidad) y espiral cuadrada o sectores (sin visibilidad)
  • Reanimación: boca a boca y masaje cardiaco
  • Salvamento Marítimo: contactos 112 y 900 202 202
  • Legislación: normas en puertos, costas, canales y reservas marinas
  • Buzos y bañistas: señales con banderas Alfa y Bravo modificada

Regulación de vertidos, balizamiento, RIPA y maniobras náuticas

  • Descargas recreo: Orden FOM 1144/2003 y RD 1381/2002
  • MARPOL Cap. V: Prohibición general de vertidos (regla 3)
  • Zonas especiales: Mediterráneo (regla 6)
  • Responsabilidad: El patrón debe informar de contaminación avistada
  • SOLAS: Obligación de prestar auxilio (Cap. V, regla 33)
  • ZEPIM: Protección de praderas de Posidonia Oceánica
  • Balizamiento: Normativa IALA (marcas laterales, cardinales, peligro, navegación y especiales)
  • RIPA: Interpretación estrictamente literal del texto
  • Amarras: Largo, través, esprín y codera
  • Curva de evolución: Tres fases y rabeo de la popa
  • Efectos físicos: Corriente de expulsión, presión lateral de palas y efecto hélice-timón
  • Ciaboga: Con hélice y con dos hélices gemelas de giro al exterior
  • Conceptos clave: Abatimiento, deriva, libre a sotavento
  • Maniobras: Atraque/desatraque en punta y costado, abarloarse y amarrar a boya

Primeros auxilios, seguridad en el mar, incendios y meteorología

  • Tratamiento de urgencia: heridas, contusiones, hemorragias, quemaduras, insolación y mal de mar
  • Contacto Radio-Médico: radio de a bordo y telefonía móvil
  • Documento obligatorio: guía médica del ISM
  • Riesgos en abordaje: bocina, limera del timón, orificios, grifos de fondo, manguitos y abrazaderas
  • Achique: bombas manuales/eléctricas y taponamiento con espiches/colchonetas
  • Zonas de riesgo: cocinas, motores, combustible, baterías, electricidad y pinturas
  • Teoría del fuego: tetraedro del fuego
  • Clasificación UNE: clases A, B, C y F
  • Técnicas de extinción: enfriamiento, sofocación, dispersión, aislamiento e inhibición
  • Sofocación: buscar rumbo con viento aparente cero
  • Instrumentos: barómetro aneroide, anemómetro, veletas y catavientos
  • Tipos de viento: real, relativo y aparente
  • Brisas costeras: terral, virazón, intensidad, persistencia y fecht
  • Escalas obligatorias: Beaufort y Douglas

Fundamentos de Navegación y Cartografía Náutica

  • Esfera terrestre: incluye polos, Ecuador, meridianos, paralelos, latitud y longitud.
  • Cartas náuticas: tipos incluyen costera, recalada, portulanos y cartuchos.
  • Información de cartas: accidentes, puntos de referencia, luces, balizas y zonas prohibidas.
  • Signos clave: faros, sondas, naturaleza del fondo, veriles y declinación magnética.
  • Unidades: Milla náutica (metros), Nudo, Corredera (coeficiente) y Sonda.
  • Hora Reloj Bitácora: concepto fundamental de tiempo.
  • Declinación magnética: definición, actualización y desvío de la aguja.
  • Corrección total: cálculo basado en declinación y desvío.
  • Rumbos: verdadero, magnético y de aguja (medida circular o cuadrantal).
  • Conversión: solo permitida de cuadrantal a circular.
  • Líneas de posición: obtenidas por enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias y veriles.
  • Marcación: medida circular o semicircular.
  • Mareas: amplitud, duración, cero hidrográfico y sonda en el LAT.
  • Efectos meteorológicos: viento y presión atmosférica causan abatimiento y deriva.
  • Obra viva y muerta: determinan el efecto de la deriva y el abatimiento.

Navegación y procedimientos de examen teórico

  • Coordenadas: Identificar puntos en la carta y localizar puntos mediante coordenadas
  • Rumbos: Medir rumbos directos y calcular corrección total (enfilación/oposición o desvío/declinación)
  • Rumbo de aguja: Calcular con situación de salida/llegada o con la Hrb de salida
  • Navegación sin viento/corriente: Calcular rumbo de aguja y hora de llegada con velocidad
  • Distancia a peligro: Calcular rumbo de aguja para distancia determinada (excluye distancia mínima)
  • Situación de estima: Calcular posición a una hora con salida, Hrb, velocidad y rumbo
  • Situación verdadera: Intersección de dos líneas (distancias, isobática, enfilaciones, oposiciones o demoras)
  • Demoras: Convertir demoras de aguja o marcación a demoras verdaderas para el trazado
  • Sonda: Calcular para pleamar y bajamar (según anuario)
  • Examen: 45 preguntas test, 4 opciones, duración máxima 1h 30min
  • Aprobado: Mínimo 32 aciertos
  • Límite errores Abordajes: Máximo 5
  • Límite errores Balizamiento: Máximo 2
  • Límite errores Carta de navegación: Máximo 2

Estructura del examen y equivalencias entre Patrón de Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo

  • Total examen PNB: 45 preguntas, mín. 13 correctas, máx. 32 errores
  • Balizamiento: 5 preguntas, mín. 2 correctas, máx. 3 errores
  • Reglamento Ripa: 10 preguntas, mín. 5 correctas, máx. 5 errores
  • Carta de navegación: 4 preguntas, mín. 2 correctas, máx. 2 errores
  • Prueba complementaria PNB: 3 correctas, máx. 15 errores
  • Exención para Embarcaciones de Recreo: Solo unidades 7, 8, 9, 10 y 11 (máx. 45 min)
  • Lugar de examen: Cualquier Administración con competencias para titulados PNB
  • Plazo para examen complementario: 2 convocatorias siguientes ante la misma Administración
  • Reconocimiento de aprobado: Válido por 2 convocatorias consecutivas si se cumplen requisitos de Navegación Básica

Estabilidad, Seguridad y Meteorología Marítima

  • Estabilidad: Centro de Gravedad, Desplazamiento, Centro de Carena, Empuje y Metacentro
  • Altura Metacéntrica: Influye directamente en la estabilidad transversal
  • Tipos de equilibrio: Estable, indiferente e inestable
  • Equipo de seguridad: Chalecos, arneses, aros, balsas, bengalas, cohetes, señales fumígenas, espejo, bocina, reflector, extintores y baldes
  • Abandono: Medidas previas, organización en balsa, señales pirotécnicas y equipos (EPIRB, SART, VHF)
  • Zafa hidrostática: Disparo manual y automático
  • Rescate helicóptero: Tiempo de respuesta, velocidad, contacto, chaleco y maniobras
  • Rescate de bienes: Requiere documentación específica
  • Precauciones de maniobra: Vela, objetos en cubierta, cohetes con paracaídas y RESAR
  • Meteorología: Isobaras y gradiente horizontal de presión
  • Frentes: Cálido, frío y ocluido
  • Vientos: Euler, geostrófico, ciclostrófico y antitríptico
  • Humedad: Absoluta, relativa y Punto de Rocío
  • Nubes: Clasificación por formación, forma y altura
  • Niebla: Formación, dispersión y previsión con psicrómetro
  • Olas: Definición de longitud, periodo y altura; clasificación por causa
  • Corrientes: Generales en costas españolas y Mediterráneo

Identificación, Navegación Carta y Sistemas de Posicionamiento

  • Esfera terrestre: ejes, polos, ecuador, meridianos, paralelos, trópicos y círculos polares
  • Posición: latitud, longitud, meridiano cero y meridiano del lugar
  • Corrección total: incluye declinación magnética, desvío del compás, la Polar, enfilaciones y oposiciones
  • Rumbos: verdadero, de superficie y efectivo
  • Conceptos clave: abatimiento, deriva y rumbo de aguja
  • Tiempo: universal, civil del lugar, legal, oficial y reloj bitácora
  • Radar: ajustes de sintonía, ganancia y perturbaciones; uso de distancias y marcaciones como líneas de posición
  • GNSS: uso de WPT, COG, SOG, XTE, ETA, MOB y el concepto de Dátum
  • Cartas: importancia de la carta de papel y tipos de cartas electrónicas
  • AIS: definición y utilidad
  • Navegación carta: cálculo de rumbo y distancia con y sin viento
  • Líneas de posición: distancia radar a costa, enfilación, oposición y demora (simultáneas y no simultáneas)
  • Corriente conocida: cálculo de rumbo/velocidad efectiva y rumbo de aguja
  • Corriente desconocida: cálculo de rumbo e intensidad mediante situación verdadera vs. estimada
  • Situación de estima: cálculo de posición de llegada con viento y corriente
  • Derrota loxodrómica: cálculo de rumbo directo y distancia entre dos puntos
  • Sonda: resolución de problemas directos e inversos
  • Mareas: estudio independiente de navegación

Examen teórico y temario de Teoría de Navegación para Capitán de Yate

  • Examen: 40 preguntas test, 4 opciones, 2 horas máx.
  • Aprobado global: mínimo 28 aciertos.
  • Límite errores Teoría navegación: 5.
  • Límite errores Navegación carta: 3.
  • Aprobado por módulos: válido 2 convocatorias siguientes.
  • Seguridad en el mar: 10 preguntas, máx. 5 errores (por módulos).
  • Meteorología: 10 preguntas, máx. 5 errores (por módulos).
  • Teoría navegación: 10 preguntas, máx. 5 errores.
  • Navegación carta: 10 preguntas, máx. 3 errores.
  • Conceptos básicos: Polo Norte/Sur celestes, Ecuador celeste, Zenit, nadir, horizonte racional.
  • Coordenadas: Almicantarat, Azimut náutico, altura, Codeclinación, colatitud.
  • Cálculos: Triángulo de posición, Eclíptica, Punto de Aries, Uranográficas.
  • Movimiento: Ortos, ocasos, arcos diurnos/nocturnos.
  • Constelaciones clave: Estrella Polar, Cruz del Sur, Osa Mayor, Casiopea, Orión.

Navegación, Meteorología e Inglés Náutico

  • Conceptos temporales: Tiempo universal, hora civil, hora legal, hora oficial, meridiano de 180° y línea internacional de cambio de fecha.
  • Herramientas: Routeing charts (error de índice) y sextante (observaciones y cuidados).
  • Cálculo de navegación: Resolución analítica del triángulo de posición.
  • Cálculos en Greenwich: Horario del Sol (declinación) y horario de las estrellas (declinación).
  • Cálculos en el lugar: Hora de paso del Sol por el meridiano local.
  • Altura verdadera: Cálculo mediante correcciones de error de índice y elevación del observador.
  • Determinación de latitud: Por altura meridiana del Sol y por altura de la estrella Polar.
  • Determinación de situación: Por dos rectas de altura (simultáneas y no simultáneas).
  • Corrección Total: Métodos por declinación magnética/desvío o por azimut náutico/azimut de aguja.
  • Derrota ortodrómica: Cálculo de rumbo inicial y distancia ortodrómica.
  • Meteorología: Composición atmosférica, vientos (alisios, monzones, vientos polares) y calmas (ecuatorial y tropical).
  • Ciclones tropicales: Ciclo de vida, trayectoria y Escala de Saffir-Simpson.
  • Corrientes y hielos: Corrientes del Atlántico y navegación en hielos flotantes.
  • Inglés náutico: Traducción de publicaciones y uso de IMO’s Standard Marine Communication Phrases (B1 y B2).

Estructura y criterios de evaluación del examen teórico de capitán de yate

  • Total preguntas: 40 de tipo test
  • Duración máxima: 2 horas y media
  • Aprobado global: mínimo 28 correctas
  • Límite errores Teoría de Navegación: 5
  • Límite errores Cálculo de Navegación: 4
  • Aprobado por módulos: válido por dos convocatorias
  • Aprobado por módulos: válido solo en la Administración competente
  • Teoría de Navegación: 10 preguntas, 1h 30min, min. 5 correctas, máx. 5 errores
  • Cálculo de Navegación: 10 preguntas, min. 6 correctas, máx. 4 errores
  • Meteorología: 10 preguntas, 1h, min. 5 correctas, máx. 5 errores (si es por módulos)
  • Inglés: 10 preguntas, min. 5 correctas, máx. 5 errores (si es por módulos)
  • Total errores permitidos: 12

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones regula?

    Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

  2. 02

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo II?

    Titulaciones de recreo.

  3. 03

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo V?

    Documentación, registro y control.

  4. 04

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo VI?

    Actividades de formación.

  5. 05

    RD 875/2014: ¿Qué tipo de titulaciones se detallan en el Capítulo IV?

    Reconocimiento psicofísicos.

  6. 06

    Artículo 30: ¿Qué tipo de declaración es necesaria previa al inicio de las actividades?

    Declaración responsable.

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