Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
PPER Tema 11: inspecciones de las embarcaciones de recreo
Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre
Reconocimientos e inspecciones (inicial, periódica, extraordinaria), entidades colaboradoras y certificado de navegabilidad.
Regístrate para entrar en «PPER Tema 11: inspecciones de las embarcaciones de recreo»
Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.
Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Regulación de reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo (RD 1434/1999)
- Objeto: Garantizar la seguridad de la vida humana en la mar mediante inspecciones.
- Regulación: Establece condiciones para entidades colaboradoras de inspección.
- Documento clave: Emisión del certificado de navegabilidad.
- Entidades colaboradoras: Regulan su cometido, condiciones, autorización y obligaciones.
- Procedimiento: Regula la solicitud y los resultados de los reconocimientos.
- Régimen sancionador: Clasifica infracciones en leves, graves y muy graves.
- Sanciones: Incluye sanciones económicas y sanciones accesorias.
- Exención: Existe una exención de reconocimiento inicial bajo condiciones específicas.
- Inaplicación: Se declara la inaplicación del Decreto 3384/1971.
- Ejecución: Los detalles técnicos de ejecución se encuentran en el Anexo II.
Inspecciones y controles de embarcaciones de recreo y entidades colaboradoras
- Art. 86.5 LPEMM: Inspecciones pueden ser directas por el Ministerio o vía entidades colaboradoras.
- Entidades colaboradoras: Actúan bajo directrices administrativas y pueden cobrar compensaciones por costes.
- RD 2662/1998: Aplicable solo a buques bajo convenios SOLAS, Líneas de Carga y MARPOL.
- Exclusión: Las embarcaciones de recreo no están sujetas al RD 2662/1998.
- RD 297/1998: Regula requisitos de seguridad para comercialización en la UE (Directiva 94/25/CE), no las inspecciones posteriores.
- Objeto del RD actual: Regular reconocimientos, inspecciones, requisitos de entidades colaboradoras y certificado de navegabilidad.
- Normas EN 45000: Garantizan la idoneidad técnica de las entidades colaboradoras.
- Ámbito: Embarcaciones de recreo matriculadas en España.
- Criterios de aplicación: Eslora entre 2,5 y 24 metros, fines recreativos/deportivos y máximo 12 pasajeros.
- Eslora de casco: Distancia entre planos perpendiculares en las partes más salientes a proa y popa.
- Exclusiones de eslora: Partes desmontables (palos, motores fuera/borda, plataformas, defensas, etc.).
Tipos de reconocimientos de embarcaciones de recreo
- Reconocimiento inicial: Examen de documentación y de estructura/máquinas
- Certificado de navegabilidad: Se expide tras el reconocimiento inicial
- Excepción CE: Embarcaciones con marcado «CE» (RD 2127/2004) no requieren reconocimiento inicial
- Inicio de plazos: A partir de la primera puesta en servicio
- Periódicos (Lista 7.ª, 6-24m): Cada 5 años
- Periódicos (Lista 6.ª): Cada 5 años (cualquier eslora)
- Exención periódicos: Lista 7.ª con eslora < 6m (frase «SIN CADUCIDAD»)
- Intermedios: Entre el 2.º y 3.er año (Lista 6.ª ge 6m, Lista 7.ª ge 15m, o Lista 7.ª ge 6m en madera)
- Adicionales: Por reparaciones, cambio de lista (7.ª a 6.ª) o tras varadas/averías graves
- Extraordinarios: Por orden judicial o resolución de la Dirección General de la Marina Mercante
Certificado de navegabilidad y entidades colaboradoras de inspección
- Certificado de navegabilidad: acredita cumplimiento de condiciones y registros de reconocimientos
- Caducidad: se produce por no realizar reconocimientos en los plazos establecidos
- Expedición: responsabilidad de la Administración marítima
- Obligación: debe llevarse siempre a bordo
- Plazo de justificación: 5 días hábiles si no se encuentra el certificado a bordo
- Responsabilidad: el mantenimiento del certificado es deber del propietario
- Infracción grave: navegar sin certificado o con uno caducado
- Sustitución: posible antes de la caducidad en la Capitanía marítima (modelo anexo I)
- Entidades colaboradoras: realizan inspecciones obligatorias según LPEMM
- Inspecciones en el extranjero: pueden realizarlas organizaciones autorizadas por RD 90/2003
- Incompatibilidad: las entidades no pueden tener control ni participación de fabricantes, astilleros, talleres o aseguradoras
- Independencia: prohibida cualquier vinculación técnica, comercial o financiera que afecte al control reglamentario
Requisitos y procedimiento de autorización de entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo
- Competencia: Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
- Plazo de resolución: 3 meses (si no hay resolución, se considera desestimada)
- Publicidad: Las resoluciones deben publicarse en el BOE
- Validez territorial: Todo el Estado
- Seguro mínimo: 1.202.024 euros (actualizado por IPC)
- Plazo de reconocimiento: Menor a 15 días naturales
- Norma de calidad: EN 45004 (plazo de implantación: 6 meses)
- Personal: El personal de plantilla fija debe ser igual o superior al de sin dedicación exclusiva
- Independencia: El personal directivo debe ser independiente e imparcial
- Equipos obligatorios: Medidores de espesores, detectores de gases y sonómetros (calibrados)
- Acreditación de idoneidad: Ante entidades del Real Decreto 2200/1995
- Documentación necesaria: Escritura, estatutos, memoria de actividades y relación de personal con titulación
Requisitos, obligaciones y procedimientos de las entidades colaboradoras de inspección
- Plazo máximo de reconocimiento: 15 días naturales desde la solicitud
- Radio de acción de centros: 200 km (excepción: archipiélago canario)
- Requisitos de centro: local comercial, equipamiento técnico y 1 técnico fijo
- Plan de despliegue: 3 centros (6 meses), 5 centros (6 meses) y totalidad litoral (6 meses)
- Autoridad de revocación: Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
- Publicidad de revocación/suspensión: Boletín Oficial del Estado (BOE)
- Frecuencia de auditoría: Al menos una vez al año
- Fecha límite memoria anual: 31 de marzo
- Garantía de solvencia: Aval de 50 millones de pesetas
- Antelación mínima de solicitud: 15 días naturales antes de la caducidad
- Lugares permitidos: Astillero, varadero, talleres, zonas portuarias, clubes marítimos o deportivos
Resultados de inspección e infracciones en la marina mercante
- Plazo para subsanar anomalías: dos meses máximo
- Consecuencia por no subsanar: caducidad del Certificado de navegabilidad
- Inmovilización: posible ante defectos de gravedad extrema por resolución motivada
- Clasificación de infracciones: graves y muy graves
- Infracción grave: navegar con certificado caducado
- Infracción grave: obras de transformación sin autorización
- Infracción grave: realizar reconocimientos de forma deficiente o incompleta
- Infracción grave: no comunicar memoria anual o datos en plazo
- Infracción muy grave: reincidencia en faltas graves antes de prescripción
- Infracción muy grave: falseamiento de datos por entidades o propietarios
- Responsables (Navieros/Propietarios): infracciones 12.a, 12.b, 13.a y 13.b (2º párrafo)
- Responsables (Entidades colaboradoras): infracciones 12.c, 12.d y 13.b (1º párrafo)
Régimen sancionador y disposiciones generales del Real Decreto
- Multa infracción grave (hasta 7,5m): hasta 100.000 pesetas
- Multa infracción grave (7,5-12m): hasta 200.000 pesetas
- Multa infracción grave (12-24m): hasta 500.000 pesetas
- Multa infracción grave (art. 12 c): hasta 20.000.000 de pesetas
- Multa infracción grave (art. 12 d): hasta 5.000.000 de pesetas
- Multa infracción muy grave (hasta 7,5m): hasta 250.000 pesetas
- Multa infracción muy grave (7,5-12m): hasta 500.000 pesetas
- Multa infracción muy grave (12-24m): hasta 2.000.000 de pesetas
- Multa infracción muy grave (art. 13 b, 1er párrafo): hasta 50.000.000 de pesetas
- Multa infracción muy grave (art. 13 b, 2do párrafo): hasta 2.000.000 de pesetas
- Sanciones accesorias: suspensión temporal o revocación de autorizaciones
- Competencia sanciones accesorias: Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes
- Exención Decreto 3384/1971: aplica a embarcaciones de recreo
- Plazo Inspección Marítima: dos años en zonas sin entidades colaboradoras
- Exención reconocimiento inicial: hasta 16/06/2003 para barcos homologados antes del 16/06/1998
- Entrada en vigor: seis meses tras publicación en el BOE
Inspección de elementos estructurales y equipos de cubierta
- Identificación: Nombre y matrícula deben coincidir con la documentación oficial
- Inventario: El equipo a bordo debe coincidir con el Inventario de la embarcación
- Marca CE: Requiere manual del propietario con información actualizada de equipos
- Candeleros y pasamanos: Verificar anclajes, tornillos, cables, terminales y bloqueos
- Pasacascos y pasamamparos: Verificar ausencia de corrosión local y estanqueidad
- Válvulas de costado: Comprobar estado de tuberías, cables eléctricos, funcionamiento manual/automático y buen asiento
- Aberturas de cubierta: Revisar juntas, portillos, raíles de drenaje, sellantes, fogonaduras y unión casco-cubierta
- Prueba de duda: Aplicar chorro de agua a presión normal para verificar estanqueidad
- Unión orza/casco: Verificar apriete de pernos, ausencia de corrosión electrolítica y grietas por varadas
- Arbotantes: Comprobar sujeción y buscar deslaminación en materiales compuestos por vibración
- Cadenotes: Revisar desgaste, deformación, desalineamiento, corrosión y estanqueidad
- Desagües: Deben estar libres de obstáculos y suelos desmontables
- Antideslizante: Debe ser eficaz y no presentar desgaste excesivo en zonas de trabajo
Inspección de sistemas de ventilación, gas, gobierno, protección catódica y casco
- Ventilación: cumplir manual del propietario y verificar que no haya obstrucciones
- Drenaje: verificar que los drenajes de mangerotes con cajas doradas funcionen
- Gas: comprobar ubicación de bombona, llaves de paso, ausencia de fugas y estado de conducciones
- Gas: verificar apriete de abrazaderas, funcionamiento de válvulas y detectores de gases
- Mecha: comprobar ausencia de desgaste por roce en la parte inferior de la limera
- Timonería: verificar tensión de guardines, sujeción del sector y estado de poleas
- Protección catódica: verificar existencia según planos, exposición de ánodos (sin pintura) y desgaste
- Casco: inspección visual exterior y examen interior de zonas con grietas o golpes
- Casco metálico: buscar corrosión excesiva en herrajes y elementos fijados
- Casco compuesto: buscar ósmosis (burbujas/ampollas) y verificar estado del gel coat
- Delaminación: comprobar mediante golpe con martillo de cabeza roma buscando cambios de sonido
- Cámaras de flotabilidad: verificar que no estén modificadas, estado del relleno y estanqueidad
Inspección de maquinaria principal y auxiliar
- Bombas de achique: Inspeccionar entorno, anclaje, cables y tuberías
- Bombas de achique: Comprobar funcionamiento en modo manual y/o automático
- Bombas de achique: Verificar caudal, presión y nivel de aislamiento IP
- Tanques de combustible: Revisar corrosión interna, pintura y estado de tuberías/manguitos
- Tanques de combustible: Verificar sistemas de aireación, niveles (manuales y teleniveles) y bocas de llenado
- Tanques de combustible: Comprobar válvulas de carga/descarga y fijación de tanques no estructurales
- Ventilación: Cumplir dimensionamiento del manual y verificar estado de ventiladores y filtros
- Ventilación: Comprobar el «tiro» mediante uso de humo
- Válvulas de fondo: Inspeccionar tomas de mar, cables de telemando y buen asiento de la válvula
- Válvulas de fondo: Verificar ausencia de circulación de líquido bajo carga
- Circuito de refrigeración: Comprobar bomba, anclaje y ausencia de fugas o microfugas en manguitos y abrazaderas
Inspección de sistemas de tuberías, escapes, anclajes y equipo propulsor
- Tuberías: verificar ausencia de fugas, golpes y proximidad a focos de calor
- Válvulas de combustible: comprobar funcionamiento y buen asiento bajo carga
- Escapes: verificar diseño original, fijación de silenciosos/colectores y válvulas antirretorno
- Prensaestopas: comprobar que no haya entrada de agua ni corrosión
- Anclajes: verificar apriete de tornillos y ausencia de fatiga o deformación en polines
- Polines compuestos: inspeccionar específicamente los pegados a mamparos y fondo
- Soportes elásticos: comprobar el estado de envejecimiento
- Motores fuera borda: revisar superficie de apriete y grietas en el espejo del receso
- Línea de ejes: verificar corrosión, alineación, chumaceras y cierres de bocina
- Hélice: comprobar integridad, corrosión y mecanismo de acoplamiento
- Arranque: probar desde todos los puntos (in situ y a distancia)
- Motores auxiliares: verificar protecciones y seguridades en la salida a la instalación eléctrica
- Extras: comprobar correas de transmisión, bloqueo de motores fueraborda y extractor de gases
Inspección de palos, jarcia e instalación eléctrica
- Palos y crucetas: verificar anclajes de herrajes y estado general
- Palos de aluminio: vigilar puntos de corrosión en sujeciones
- Palos de madera: revisar zonas de estayes, burdas y crucetas
- Palos de fibra de carbono: comprobar corrosión en herrajes y fijaciones
- Fogonaduras: verificar ausencia de desgastes localizados
- Pasadores de tensores: comprobar existencia y bloqueo adecuado en todos los tensores
- Grilletes: verificar apriete y ausencia de deformaciones
- Jarcia de cable: comprobar que no existan hilos cortados
- Jarcia de varilla: verificar ausencia de entallas y flexión en terminales
- Elementos textiles: revisar estado de costuras y desgaste excesivo
- Anclajes diversos: verificar dispositivos de cierre, bloqueo y posición de trabajo
- Baterías: verificar ausencia de fugas, sulfuraciones y tensión nominal bajo carga
- Caja de baterías: debe ser estanca, estar sujeta y tener aireación adecuada
- Sistema eléctrico: verificar protecciones de salida y existencia de desconector
- Cableado: detectar cables pelados, recalentamientos o rigidizaciones
- Seguridad de cables: no ubicar cables de tensión en zonas de material inflamable/explosivo sin protección
- Fusibles: deben coincidir con las características del proyecto (emergencia y uso normal)
- Empalmes: deben cumplir con los mismos requisitos que el cable completo
Requisitos de inspección de equipos y deficiencias graves en embarcaciones de recreo
- Enchufes estancos: verificar estanqueidad, protecciones, consumo de diseño y tensión nominal.
- Puesta a tierra: obligatoria para electroválvulas, ventiladores, bombas, electrodomésticos y calentadores.
- Protección antiparasita: evitar interferencias en equipos radioeléctricos y cumplir recomendaciones del fabricante.
- Radiocomunicaciones: deben estar homologados, ser acordes a la navegación y tener baterías/zafas vigentes.
- Salvamento: verificar existencia, revisiones periódicas, fechas de caducidad y correcta estiba.
- Contraincendios: comprobar carga, caducidad, estado físico (sin corrosión), sistemas fijos, mangueras, bombas y detectores.
- Luces de navegación: deben corresponder al tipo de embarcación y contar con alarma de fallo.
- Fondeo: verificar molinete, desgaste de cadena y estado de amarras/cadentes (sin trenzas).
- Deficiencia grave: afectación a estanqueidad, casco, gobierno, motor, achique o luces.
- Deficiencia grave: equipos de salvamento o contraincendios con caducidad vencida o faltantes.
- Deficiencia grave: baterías con bajo nivel de carga o mal instaladas.
- Deficiencia grave: alto nivel de ruido y emisión de gases.
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
¿Cuál es el objeto del Real Decreto 1434/1999?
Establecer reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo.
- 02
¿Qué garantiza el RD 1434/1999 mediante los reconocimientos e inspecciones?
La seguridad de la vida humana en la mar.
- 03
¿Qué determina el RD 1434/1999 respecto a las entidades colaboradoras?
Las condiciones que deben reunir.
- 04
¿Qué decreto se declara inaplicable según la Disposición adicional única del RD 1434/1999?
Decreto 3384/1971.
- 05
¿Qué tipo de embarcaciones regula el RD 1434/1999?
Embarcaciones de recreo.
- 06
Según el Art. 86.5 LPEMM, ¿quién puede realizar las inspecciones y controles técnicos de los buques españoles?
Ministerio de Fomento o entidades colaboradoras.
+ 34 fichas más, 24 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).