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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 11: inspecciones de las embarcaciones de recreo

Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre

Reconocimientos e inspecciones (inicial, periódica, extraordinaria), entidades colaboradoras y certificado de navegabilidad.

40 fichas24 preguntas de test14 apartados de resumen

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Regulación de reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo (RD 1434/1999)

  • Objeto: Garantizar la seguridad de la vida humana en la mar mediante inspecciones.
  • Regulación: Establece condiciones para entidades colaboradoras de inspección.
  • Documento clave: Emisión del certificado de navegabilidad.
  • Entidades colaboradoras: Regulan su cometido, condiciones, autorización y obligaciones.
  • Procedimiento: Regula la solicitud y los resultados de los reconocimientos.
  • Régimen sancionador: Clasifica infracciones en leves, graves y muy graves.
  • Sanciones: Incluye sanciones económicas y sanciones accesorias.
  • Exención: Existe una exención de reconocimiento inicial bajo condiciones específicas.
  • Inaplicación: Se declara la inaplicación del Decreto 3384/1971.
  • Ejecución: Los detalles técnicos de ejecución se encuentran en el Anexo II.

Inspecciones y controles de embarcaciones de recreo y entidades colaboradoras

  • Art. 86.5 LPEMM: Inspecciones pueden ser directas por el Ministerio o vía entidades colaboradoras.
  • Entidades colaboradoras: Actúan bajo directrices administrativas y pueden cobrar compensaciones por costes.
  • RD 2662/1998: Aplicable solo a buques bajo convenios SOLAS, Líneas de Carga y MARPOL.
  • Exclusión: Las embarcaciones de recreo no están sujetas al RD 2662/1998.
  • RD 297/1998: Regula requisitos de seguridad para comercialización en la UE (Directiva 94/25/CE), no las inspecciones posteriores.
  • Objeto del RD actual: Regular reconocimientos, inspecciones, requisitos de entidades colaboradoras y certificado de navegabilidad.
  • Normas EN 45000: Garantizan la idoneidad técnica de las entidades colaboradoras.
  • Ámbito: Embarcaciones de recreo matriculadas en España.
  • Criterios de aplicación: Eslora entre 2,5 y 24 metros, fines recreativos/deportivos y máximo 12 pasajeros.
  • Eslora de casco: Distancia entre planos perpendiculares en las partes más salientes a proa y popa.
  • Exclusiones de eslora: Partes desmontables (palos, motores fuera/borda, plataformas, defensas, etc.).

Tipos de reconocimientos de embarcaciones de recreo

  • Reconocimiento inicial: Examen de documentación y de estructura/máquinas
  • Certificado de navegabilidad: Se expide tras el reconocimiento inicial
  • Excepción CE: Embarcaciones con marcado «CE» (RD 2127/2004) no requieren reconocimiento inicial
  • Inicio de plazos: A partir de la primera puesta en servicio
  • Periódicos (Lista 7.ª, 6-24m): Cada 5 años
  • Periódicos (Lista 6.ª): Cada 5 años (cualquier eslora)
  • Exención periódicos: Lista 7.ª con eslora < 6m (frase «SIN CADUCIDAD»)
  • Intermedios: Entre el 2.º y 3.er año (Lista 6.ª ge 6m, Lista 7.ª ge 15m, o Lista 7.ª ge 6m en madera)
  • Adicionales: Por reparaciones, cambio de lista (7.ª a 6.ª) o tras varadas/averías graves
  • Extraordinarios: Por orden judicial o resolución de la Dirección General de la Marina Mercante

Certificado de navegabilidad y entidades colaboradoras de inspección

  • Certificado de navegabilidad: acredita cumplimiento de condiciones y registros de reconocimientos
  • Caducidad: se produce por no realizar reconocimientos en los plazos establecidos
  • Expedición: responsabilidad de la Administración marítima
  • Obligación: debe llevarse siempre a bordo
  • Plazo de justificación: 5 días hábiles si no se encuentra el certificado a bordo
  • Responsabilidad: el mantenimiento del certificado es deber del propietario
  • Infracción grave: navegar sin certificado o con uno caducado
  • Sustitución: posible antes de la caducidad en la Capitanía marítima (modelo anexo I)
  • Entidades colaboradoras: realizan inspecciones obligatorias según LPEMM
  • Inspecciones en el extranjero: pueden realizarlas organizaciones autorizadas por RD 90/2003
  • Incompatibilidad: las entidades no pueden tener control ni participación de fabricantes, astilleros, talleres o aseguradoras
  • Independencia: prohibida cualquier vinculación técnica, comercial o financiera que afecte al control reglamentario

Requisitos y procedimiento de autorización de entidades colaboradoras de inspección de embarcaciones de recreo

  • Competencia: Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
  • Plazo de resolución: 3 meses (si no hay resolución, se considera desestimada)
  • Publicidad: Las resoluciones deben publicarse en el BOE
  • Validez territorial: Todo el Estado
  • Seguro mínimo: 1.202.024 euros (actualizado por IPC)
  • Plazo de reconocimiento: Menor a 15 días naturales
  • Norma de calidad: EN 45004 (plazo de implantación: 6 meses)
  • Personal: El personal de plantilla fija debe ser igual o superior al de sin dedicación exclusiva
  • Independencia: El personal directivo debe ser independiente e imparcial
  • Equipos obligatorios: Medidores de espesores, detectores de gases y sonómetros (calibrados)
  • Acreditación de idoneidad: Ante entidades del Real Decreto 2200/1995
  • Documentación necesaria: Escritura, estatutos, memoria de actividades y relación de personal con titulación

Requisitos, obligaciones y procedimientos de las entidades colaboradoras de inspección

  • Plazo máximo de reconocimiento: 15 días naturales desde la solicitud
  • Radio de acción de centros: 200 km (excepción: archipiélago canario)
  • Requisitos de centro: local comercial, equipamiento técnico y 1 técnico fijo
  • Plan de despliegue: 3 centros (6 meses), 5 centros (6 meses) y totalidad litoral (6 meses)
  • Autoridad de revocación: Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
  • Publicidad de revocación/suspensión: Boletín Oficial del Estado (BOE)
  • Frecuencia de auditoría: Al menos una vez al año
  • Fecha límite memoria anual: 31 de marzo
  • Garantía de solvencia: Aval de 50 millones de pesetas
  • Antelación mínima de solicitud: 15 días naturales antes de la caducidad
  • Lugares permitidos: Astillero, varadero, talleres, zonas portuarias, clubes marítimos o deportivos

Resultados de inspección e infracciones en la marina mercante

  • Plazo para subsanar anomalías: dos meses máximo
  • Consecuencia por no subsanar: caducidad del Certificado de navegabilidad
  • Inmovilización: posible ante defectos de gravedad extrema por resolución motivada
  • Clasificación de infracciones: graves y muy graves
  • Infracción grave: navegar con certificado caducado
  • Infracción grave: obras de transformación sin autorización
  • Infracción grave: realizar reconocimientos de forma deficiente o incompleta
  • Infracción grave: no comunicar memoria anual o datos en plazo
  • Infracción muy grave: reincidencia en faltas graves antes de prescripción
  • Infracción muy grave: falseamiento de datos por entidades o propietarios
  • Responsables (Navieros/Propietarios): infracciones 12.a, 12.b, 13.a y 13.b (2º párrafo)
  • Responsables (Entidades colaboradoras): infracciones 12.c, 12.d y 13.b (1º párrafo)

Régimen sancionador y disposiciones generales del Real Decreto

  • Multa infracción grave (hasta 7,5m): hasta 100.000 pesetas
  • Multa infracción grave (7,5-12m): hasta 200.000 pesetas
  • Multa infracción grave (12-24m): hasta 500.000 pesetas
  • Multa infracción grave (art. 12 c): hasta 20.000.000 de pesetas
  • Multa infracción grave (art. 12 d): hasta 5.000.000 de pesetas
  • Multa infracción muy grave (hasta 7,5m): hasta 250.000 pesetas
  • Multa infracción muy grave (7,5-12m): hasta 500.000 pesetas
  • Multa infracción muy grave (12-24m): hasta 2.000.000 de pesetas
  • Multa infracción muy grave (art. 13 b, 1er párrafo): hasta 50.000.000 de pesetas
  • Multa infracción muy grave (art. 13 b, 2do párrafo): hasta 2.000.000 de pesetas
  • Sanciones accesorias: suspensión temporal o revocación de autorizaciones
  • Competencia sanciones accesorias: Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes
  • Exención Decreto 3384/1971: aplica a embarcaciones de recreo
  • Plazo Inspección Marítima: dos años en zonas sin entidades colaboradoras
  • Exención reconocimiento inicial: hasta 16/06/2003 para barcos homologados antes del 16/06/1998
  • Entrada en vigor: seis meses tras publicación en el BOE

Inspección de elementos estructurales y equipos de cubierta

  • Identificación: Nombre y matrícula deben coincidir con la documentación oficial
  • Inventario: El equipo a bordo debe coincidir con el Inventario de la embarcación
  • Marca CE: Requiere manual del propietario con información actualizada de equipos
  • Candeleros y pasamanos: Verificar anclajes, tornillos, cables, terminales y bloqueos
  • Pasacascos y pasamamparos: Verificar ausencia de corrosión local y estanqueidad
  • Válvulas de costado: Comprobar estado de tuberías, cables eléctricos, funcionamiento manual/automático y buen asiento
  • Aberturas de cubierta: Revisar juntas, portillos, raíles de drenaje, sellantes, fogonaduras y unión casco-cubierta
  • Prueba de duda: Aplicar chorro de agua a presión normal para verificar estanqueidad
  • Unión orza/casco: Verificar apriete de pernos, ausencia de corrosión electrolítica y grietas por varadas
  • Arbotantes: Comprobar sujeción y buscar deslaminación en materiales compuestos por vibración
  • Cadenotes: Revisar desgaste, deformación, desalineamiento, corrosión y estanqueidad
  • Desagües: Deben estar libres de obstáculos y suelos desmontables
  • Antideslizante: Debe ser eficaz y no presentar desgaste excesivo en zonas de trabajo

Inspección de sistemas de ventilación, gas, gobierno, protección catódica y casco

  • Ventilación: cumplir manual del propietario y verificar que no haya obstrucciones
  • Drenaje: verificar que los drenajes de mangerotes con cajas doradas funcionen
  • Gas: comprobar ubicación de bombona, llaves de paso, ausencia de fugas y estado de conducciones
  • Gas: verificar apriete de abrazaderas, funcionamiento de válvulas y detectores de gases
  • Mecha: comprobar ausencia de desgaste por roce en la parte inferior de la limera
  • Timonería: verificar tensión de guardines, sujeción del sector y estado de poleas
  • Protección catódica: verificar existencia según planos, exposición de ánodos (sin pintura) y desgaste
  • Casco: inspección visual exterior y examen interior de zonas con grietas o golpes
  • Casco metálico: buscar corrosión excesiva en herrajes y elementos fijados
  • Casco compuesto: buscar ósmosis (burbujas/ampollas) y verificar estado del gel coat
  • Delaminación: comprobar mediante golpe con martillo de cabeza roma buscando cambios de sonido
  • Cámaras de flotabilidad: verificar que no estén modificadas, estado del relleno y estanqueidad

Inspección de maquinaria principal y auxiliar

  • Bombas de achique: Inspeccionar entorno, anclaje, cables y tuberías
  • Bombas de achique: Comprobar funcionamiento en modo manual y/o automático
  • Bombas de achique: Verificar caudal, presión y nivel de aislamiento IP
  • Tanques de combustible: Revisar corrosión interna, pintura y estado de tuberías/manguitos
  • Tanques de combustible: Verificar sistemas de aireación, niveles (manuales y teleniveles) y bocas de llenado
  • Tanques de combustible: Comprobar válvulas de carga/descarga y fijación de tanques no estructurales
  • Ventilación: Cumplir dimensionamiento del manual y verificar estado de ventiladores y filtros
  • Ventilación: Comprobar el «tiro» mediante uso de humo
  • Válvulas de fondo: Inspeccionar tomas de mar, cables de telemando y buen asiento de la válvula
  • Válvulas de fondo: Verificar ausencia de circulación de líquido bajo carga
  • Circuito de refrigeración: Comprobar bomba, anclaje y ausencia de fugas o microfugas en manguitos y abrazaderas

Inspección de sistemas de tuberías, escapes, anclajes y equipo propulsor

  • Tuberías: verificar ausencia de fugas, golpes y proximidad a focos de calor
  • Válvulas de combustible: comprobar funcionamiento y buen asiento bajo carga
  • Escapes: verificar diseño original, fijación de silenciosos/colectores y válvulas antirretorno
  • Prensaestopas: comprobar que no haya entrada de agua ni corrosión
  • Anclajes: verificar apriete de tornillos y ausencia de fatiga o deformación en polines
  • Polines compuestos: inspeccionar específicamente los pegados a mamparos y fondo
  • Soportes elásticos: comprobar el estado de envejecimiento
  • Motores fuera borda: revisar superficie de apriete y grietas en el espejo del receso
  • Línea de ejes: verificar corrosión, alineación, chumaceras y cierres de bocina
  • Hélice: comprobar integridad, corrosión y mecanismo de acoplamiento
  • Arranque: probar desde todos los puntos (in situ y a distancia)
  • Motores auxiliares: verificar protecciones y seguridades en la salida a la instalación eléctrica
  • Extras: comprobar correas de transmisión, bloqueo de motores fueraborda y extractor de gases

Inspección de palos, jarcia e instalación eléctrica

  • Palos y crucetas: verificar anclajes de herrajes y estado general
  • Palos de aluminio: vigilar puntos de corrosión en sujeciones
  • Palos de madera: revisar zonas de estayes, burdas y crucetas
  • Palos de fibra de carbono: comprobar corrosión en herrajes y fijaciones
  • Fogonaduras: verificar ausencia de desgastes localizados
  • Pasadores de tensores: comprobar existencia y bloqueo adecuado en todos los tensores
  • Grilletes: verificar apriete y ausencia de deformaciones
  • Jarcia de cable: comprobar que no existan hilos cortados
  • Jarcia de varilla: verificar ausencia de entallas y flexión en terminales
  • Elementos textiles: revisar estado de costuras y desgaste excesivo
  • Anclajes diversos: verificar dispositivos de cierre, bloqueo y posición de trabajo
  • Baterías: verificar ausencia de fugas, sulfuraciones y tensión nominal bajo carga
  • Caja de baterías: debe ser estanca, estar sujeta y tener aireación adecuada
  • Sistema eléctrico: verificar protecciones de salida y existencia de desconector
  • Cableado: detectar cables pelados, recalentamientos o rigidizaciones
  • Seguridad de cables: no ubicar cables de tensión en zonas de material inflamable/explosivo sin protección
  • Fusibles: deben coincidir con las características del proyecto (emergencia y uso normal)
  • Empalmes: deben cumplir con los mismos requisitos que el cable completo

Requisitos de inspección de equipos y deficiencias graves en embarcaciones de recreo

  • Enchufes estancos: verificar estanqueidad, protecciones, consumo de diseño y tensión nominal.
  • Puesta a tierra: obligatoria para electroválvulas, ventiladores, bombas, electrodomésticos y calentadores.
  • Protección antiparasita: evitar interferencias en equipos radioeléctricos y cumplir recomendaciones del fabricante.
  • Radiocomunicaciones: deben estar homologados, ser acordes a la navegación y tener baterías/zafas vigentes.
  • Salvamento: verificar existencia, revisiones periódicas, fechas de caducidad y correcta estiba.
  • Contraincendios: comprobar carga, caducidad, estado físico (sin corrosión), sistemas fijos, mangueras, bombas y detectores.
  • Luces de navegación: deben corresponder al tipo de embarcación y contar con alarma de fallo.
  • Fondeo: verificar molinete, desgaste de cadena y estado de amarras/cadentes (sin trenzas).
  • Deficiencia grave: afectación a estanqueidad, casco, gobierno, motor, achique o luces.
  • Deficiencia grave: equipos de salvamento o contraincendios con caducidad vencida o faltantes.
  • Deficiencia grave: baterías con bajo nivel de carga o mal instaladas.
  • Deficiencia grave: alto nivel de ruido y emisión de gases.

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    ¿Cuál es el objeto del Real Decreto 1434/1999?

    Establecer reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo.

  2. 02

    ¿Qué garantiza el RD 1434/1999 mediante los reconocimientos e inspecciones?

    La seguridad de la vida humana en la mar.

  3. 03

    ¿Qué determina el RD 1434/1999 respecto a las entidades colaboradoras?

    Las condiciones que deben reunir.

  4. 04

    ¿Qué decreto se declara inaplicable según la Disposición adicional única del RD 1434/1999?

    Decreto 3384/1971.

  5. 05

    ¿Qué tipo de embarcaciones regula el RD 1434/1999?

    Embarcaciones de recreo.

  6. 06

    Según el Art. 86.5 LPEMM, ¿quién puede realizar las inspecciones y controles técnicos de los buques españoles?

    Ministerio de Fomento o entidades colaboradoras.

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