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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 12: equipo de seguridad y prevención de la contaminación

Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo

Equipo de seguridad obligatorio según zona de navegación y equipo de prevención de la contaminación.

40 fichas24 preguntas de test16 apartados de resumen

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Regulación del equipo de seguridad y prevención de la contaminación en embarcaciones de recreo

  • Normativa: Real Decreto 339/2021 sobre seguridad y contaminación en embarcaciones de recreo
  • Obligaciones: Recaen directamente sobre propietarios y patrones
  • Salvamento: Incluye certificación, balsas, chalecos, aros y señales de socorro
  • Navegación: Regula luces, marcas, señales acústicas, fondeo y material náutico
  • Incendio: Clasifica combustibles y regula extintores, sistemas fijos, detección de gases y ventilación
  • Achique: Regula los depósitos de combustible y los medios de achique
  • Contaminación: Cubre hidrocarburos, basuras, emisiones atmosféricas y aguas sucias
  • Sanciones: El reglamento incluye un régimen específico de infracciones y sanciones
  • Innovación: Existe autorización para instalar equipos de salvamento de carácter innovador

Marco normativo y objetivos de seguridad en embarcaciones de recreo

  • Objetivos Marina Mercante: seguridad humana, navegación, seguridad marítima y medio ambiente.
  • Determinación de requisitos: según naturaleza y finalidad del servicio (Ley 14/2014).
  • Competencia: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ordenación navegación y flota civil).
  • Flota civil incluye: buques de recreo y deportivos nacionales.
  • RD 1434/1999: regula reconocimientos e inspecciones de embarcaciones de recreo.
  • Orden FOM/1144/2003: normativa actual sobre equipos de seguridad, salvamento y prevención de vertidos.
  • Nuevo RD: actualiza requisitos de seguridad y salvamento basados en normativa europea.
  • Ámbito de aplicación: incluye embarcaciones extranjeras con vinculación auténtica con España.
  • Régimen sancionador: introduce graduaciones y especificaciones para una identificación más precisa de conductas.
  • Base sancionadora: Título IV del Libro Tercero del TRL de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Marco normativo y objeto del Real Decreto sobre seguridad en embarcaciones de recreo

  • Normas modificadas: RD 259/2002 y RD 875/2014
  • Base legal: Art. 149.1.20.a CE, Ley de Puertos del Estado y Art. 97 Ley 14/2014
  • Principios aplicados: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
  • Objeto: Equipos de seguridad y prevención de contaminación obligatorios
  • Eslora de embarcación de recreo: Entre 2,5 y 24 metros
  • Capacidad máxima: 12 pasajeros
  • Definición de eslora: Eslora de casco (según RD 1434/1999)

Ámbito de aplicación, zonas de navegación y obligaciones de las embarcaciones de recreo

  • Ámbito: Embarcaciones matriculadas en España, con fines comerciales en aguas españolas o de residentes/domiciliados en España
  • Excluidos: Artefactos sin motor (piraguas, kayaks), patines < 3,5 kW, motos náuticas, tablas a vela/deslizantes, instalaciones fondeadas
  • Excluidos: Regatas exclusivas, experimentales no comerciales, sumergibles, vehículos con colchón de aire, hidroplaneadores
  • Excluidos: Históricas previas a 1950 (originales o reproducciones fieles) e innovadoras que impidan equipos de seguridad
  • Zona 1: Ilimitada
  • Zona 2: Hasta 60 millas náuticas
  • Zona 3: Hasta 25 millas náuticas
  • Zona 4: Hasta 12 millas náuticas
  • Zona 5: Máximo 5 millas de abrigo/playa
  • Zona 6: Máximo 2 millas de abrigo/playa
  • Zona 7: Aguas costeras protegidas
  • Categoría A: Zonas 1 a 7
  • Categoría B: Zonas 2 a 7
  • Categoría C: Zonas 4 a 7
  • Categoría D: Zona 7
  • Restricción: No navegar en olas/viento superiores a las de su diseño
  • Responsabilidad: Mantener estado seguro y no exceder el número máximo de personas
  • Certificación: Equipos de salvamento según Real Decreto 701/2016

Equipos de seguridad, navegación y fondeo en embarcaciones de recreo

  • Balsas: Obligatorias en zonas 1, 2 y 3 para el total de personas
  • Balsas: Revisión máxima cada 24 meses para fines comerciales
  • Chalecos: 1 por persona con luz (excepción diurna zonas 4-7)
  • Chalecos: Chaleco adicional obligatorio en zona 1
  • Chalecos: Flotabilidad 275 N (Zona 1), 150 N (Zonas 2-4), 100 N (Zonas 5-7)
  • Aros: Con luz y rabiza en zonas 1-4; adicional sin luz en zona 1
  • Bengalas: 6 unidades (Zonas 1-3), 3 unidades (Zonas 4-6)
  • Cohetes: 6 unidades (Zonas 1-3), 3 unidades (Zona 4)
  • Fumígenas: 2 unidades (Zona 1), 1 unidad (Zona 2)
  • Luces: Certificación RD 701/2016 (excepciones por eslora en zonas 4-7)
  • Bocina de niebla: Obligatoria; campana ≥ 200 mm si eslora ≥ 20 metros
  • Fondeo: Longitud mínima 5 veces la eslora
  • Fondeo: Cadena igual a la eslora (excepto ≤ 6 metros que puede ser estacha)
  • Fondeo: Prohibido empalmar sin grillete

Requisitos de anclaje y material náutico para embarcaciones de recreo

  • Esloras intermedias: valores de anclaje se obtienen por interpolación
  • Cadenas: deben ser de acero galvanizado (Norma UNE-EN 24565:1992)
  • Estachas: diámetro indicado es para nylon y su carga de rotura debe ser superior a la de la cadena
  • Anclas de alto poder de agarre: admiten una tolerancia del 10 %
  • Otros tipos de anclas: deben aumentarse en un tercio de peso
  • Distribución de anclas: la principal debe tener al menos el 75 % del peso total
  • Compás, Cartas, Publicaciones y Prismáticos: obligatorios en zonas 1, 2, 3 y en 5, 6, 7 si hay espacio habitable cerrado y diseño A o B
  • Sextante y Cronómetro: exclusivos para la zona 1
  • Barómetro: obligatorio en zonas 1 y 2
  • Pabellón nacional: obligatorio en zonas 1, 2, 3 y 4
  • Juego de banderas: obligatorio en zonas 1, 2 y 3
  • Linterna estanca: obligatoria en zonas 1, 2, 3 y 4
  • Diario de navegación: exclusivo para la zona 1
  • Reflector de radar: obligatorio en zonas 1, 2, 3 y 4
  • Tabla de señales de salvamento: obligatoria en zonas 1, 2, 3 y 4
  • Tabla de banderas de señales: obligatoria en zonas 1, 2, 3 y 4

Requisitos de material náutico, seguridad y clasificación de combustibles

  • Compás: certificado según RD 701/2016
  • Zonas 1 y 2: iluminación, compás de marcaciones y tablilla de desvíos (revisión cada 5 años)
  • Sextante: con tablas de navegación astronómica
  • Cartas náuticas: actualizadas con sus útiles
  • Publicaciones: Derrotero, Libro de faros y señales de niebla, Anuario de Mareas (excepto Mediterráneo)
  • Zonas 2 y 3: Libro de radioseñales actualizado
  • Zona 1: Manual servicios móvil marítimo, Nomenclátor (Lista IV) y Código Internacional de Señales
  • Banderas: mínimo C y N; en zona 1 dimensiones mínimas 60 × 50 cm
  • Linterna estanca: con luz blanca y baterías de respeto
  • Reflector de radar: obligatorio en cascos no metálicos
  • Equipos radioeléctricos: requieren Tabla de señales de salvamento y Tabla de banderas de señales
  • Medios de emergencia: obligatorios en vela o un solo motor a distancia (excepción: fueraborda o transmisión en z)
  • Amarre: mínimo dos estachas de longitud y resistencia adecuadas
  • Neumáticas: inflador y juego de reparación de pinchazos
  • Tripulación profesional: cumplimiento de RD 258/1999 y Orden PRE/3598/2003
  • Sin tripulación profesional (Zonas 1-4): botiquín tipo Balsas de Salvamento (Anexo II RD 258/1999) y Guía sanitaria
  • Grupo 1.º combustible: punto de inflamación < 55 ºC (ignición por chispa)
  • Grupo 2.º combustible: punto de inflamación ≥ 55 ºC (ignición por compresión)
  • GLP: hidrocarburos según números ONU 1011, 1075, 1965, 1969 u 1978

Extintores portátiles y sistemas fijos de extinción en embarcaciones

  • Embarcaciones CE: Extintores según manual de instrucciones
  • Plazo de justificación: 10 días si el manual no está a bordo
  • Embarcaciones comerciales: Deben cumplir requisitos mínimos de eslora y potencia
  • L < 10 m: 1 extintor tipo 34 B
  • 10 <= L < 15 m: 1 extintor tipo 34 B
  • 15 <= L < 20 m: 2 extintores tipo 34 B
  • 20 <= L <= 24 m: 3 extintores tipo 34 B
  • Comerciales L >= 10 m: +1 extintor adicional a la tabla
  • P <= 25 kW: 1 extintor tipo 34 B (no fueraborda)
  • 25 < P <= 220 kW: 1 extintor tipo 34 B
  • P > 220 kW: Capacidad B = P × 0,3
  • Capacidad mínima: 2 kg de agente extintor
  • Ubicación: Fácil acceso y uno cerca del puesto de gobierno
  • Electricidad (> 50V): Al menos 1 extintor para electricidad
  • GLP: Al menos 1 extintor para gases
  • Certificación: Obligatoria según RD 701/2016
  • Sistemas fijos: Obligatorios en motores de Grupo 1 o GLP (compartimento motor)
  • Alternativa sistemas fijos: Extintores para aberturas si el motor está en encajonamiento superior

Equipos de seguridad, ventilación, achique y prevención de contaminación en embarcaciones de recreo

  • Equipos contra incendios: Norma UNE-EN ISO 9094:2017
  • Sistemas fijos de extinción: Revisión según art. 21 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
  • Detección de gases: Alarma luminosa y sonora obligatoria en instalaciones de gas combustible
  • Detección de gas GLP: Norma UNE-EN 15609:2012
  • Ventilación grupo 1.º: Norma UNE-EN ISO 11105:2020 (forzada en arranque eléctrico)
  • Ventilación GLP: Norma UNE-EN 15609:2012 (siempre forzada)
  • Tiempo de ventilación previo al arranque: 4 minutos (indicado en placa visible)
  • Ventilación baterías eléctricas: Norma UNE-EN ISO 16315:2016
  • Depósitos grupo 1.º: No forman parte del casco y deben estar protegidos
  • Achique Zonas 1-3: Bomba (motor/otra fuente), bomba manual y 2 baldes de 5L
  • Achique Zonas 4-6: Bomba manual/eléctrica y 1 balde de 5L
  • Achique Zona 7: Bomba manual/eléctrica (+ achicador 2L si L <= 6m y tiene cámaras)
  • Achique veleros (Zonas 1-6): Al menos una bomba manual y fija desde la bañera
  • Capacidad bomba (10 kPa): 10 L/min (L <= 6m), 15 L/min (6 < L < 12m), 30 L/min (L >= 12m)
  • Bombas manuales: 45 emboladas por minuto
  • Bombas en espacios cerrados (grupo 1.º/GLP): Norma UNE-EN ISO 8849:2019
  • Prevención contaminación: Cumplimiento de Anexos I, V y VI de MARPOL 1973

Prevención y descarga de aguas sucias en embarcaciones de recreo

  • Excepción: Embarcaciones de recreo con marcado CE
  • Requisito: Construcción para evitar descargas accidentales
  • Opción 1: Sistema de retención (Norma UNE-EN ISO 8099-1:2018)
  • Opción 2: Instalación de tratamiento (Certificada por RD 701/2016)
  • Opción 3: Sistema de desmenuzado y desinfección (Aprobado por Administración Marítima)
  • Requisito: Conexión universal a tierra en depósitos fijos
  • Requisito: Válvulas de cierre hermético en conductos que atraviesen el casco
  • Prohibición general: Descarga en aguas bajo soberanía española
  • Excepción distancia: >3 millas (si desmenuzadas/desinfectadas)
  • Excepción distancia: >12 millas (si no están tratadas)
  • Condición de descarga: Régimen moderado y velocidad ≥ 4 nudos
  • Excepción zona 7: Cumplir Reglamento (UE) 2020/1170 sin sólidos ni color
  • Excepción seguridad: Descarga para salvar vidas o seguridad de la tripulación
  • Excepción avería: Descarga por avería con precauciones previas
  • Base legal infracciones: Capítulo I, Título IV, Libro III del TR de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Infracciones administrativas graves en embarcaciones de recreo

  • Art. 307.2.b: Infracción grave por falta de 36 tipos de equipos (salvamento, navegación, seguridad, etc.)
  • Art. 307.2.k: Infracción grave por caducidad o falta de revisión en balsas, chalecos inflables, bengalas/cohetes, botiquín, extintores y sistemas fijos de extinción
  • Art. 307.3.c: Infracción grave por falta de tablilla de desvíos o diario de navegación
  • Art. 307.3.ñ: Infracción grave por no entregar el manual de instrucciones en un plazo de 10 días
  • Art. 307.4.c: Infracción grave por falta de equipo de prevención de aguas sucias o conexión universal a tierra

Sanciones por infracciones en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

  • Sanciones reguladas en el capítulo II del título IV del libro tercero de la Ley de Puertos
  • Cuadro de sanciones base: artículo 312 de la Ley de Puertos
  • Multa 500-600€ (hasta 7,5m) y 1.000-1.200€ (7,5-12m) para infracciones graves (Ordinal 1.º y 5.º)
  • Multa 2.500-3.000€ para embarcaciones de más de 12 metros de eslora
  • Chaleco salvavidas: 200-250€ por unidad; luz para chaleco: 100-150€
  • Aro salvavidas: 200-250€ por unidad; luz o rabiza: 100-150€
  • Bengalas, cohetes con luz roja/paracaídas y señales fumígenas: 100-150€ cada uno
  • Señales acústicas: 300-400€; respetos: 100-150€
  • Compás: 500-600€; iluminación y compás de marcaciones: 100-150€
  • Sextante: 400-500€; tablas navegación astronómica: 100-150€
  • Cartas: 200-250€ por cada una
  • Publicaciones: 100-150€ por cada una
  • Banderas: 100-150€ por cada una
  • Linterna estanca: 150-200€; baterías de respeto: 100-150€
  • Multas fijas específicas: 500-600€ (Ord. 7.º), 200-250€ (Ord. 10.º), 250-300€ (Ord. 14.º), 100-150€ (Ord. 12.º y 15.º), 150-200€ (Ord. 16.º)

Sanciones y zonas de navegación para embarcaciones

  • Multa Ordinal 19.º: 400-500 euros
  • Multa Ordinal 20.º, 21.º, 25.º, 26.º, 27.º, 28.º: 100-150 euros
  • Multa Ordinal 22.º: 500-600 euros
  • Multa Ordinal 23.º: 100-150 euros por estacha
  • Multa Ordinal 24.º: 150-200 euros
  • Multa Ordinal 29.º: 300-400 euros por extintor portátil
  • Multa Ordinal 30.º y 32.º: 500-600€ (<7,5m), 1.000-1.200€ (7,5-12m), 2.500-3.000€ (>12m)
  • Multa Ordinal 31.º y 33.º: 300-400 euros
  • Multa Ordinal 34.º: 400-500 euros por bomba de achique
  • Multa Ordinal 35.º: 100-150 euros por balde
  • Multa Ordinal 36.º: 100-150 euros
  • Art. 24.2.b) Ordinal 1.º y 6.º: Escala por eslora (500-600€, 1.000-1.200€, 2.500-3.000€)
  • Art. 24.2.b) Ordinal 2.º: 200-250 euros por chaleco salvavidas
  • Art. 24.2.b) Ordinal 3.º: 100-150 euros por bengalas, cohetes o señales fumígenas
  • Art. 24.2.b) Ordinal 4.º: 100-150 euros
  • Art. 24.2.b) Ordinal 5.º: 300-400 euros por extintor portátil
  • Art. 24.2.c) Ordinal 1.º: 200-250 euros
  • Art. 24.2.c) Ordinal 2.º: 300-400 euros
  • Art. 24.2.d) Incumplimiento manual: 1.500-2.000 euros
  • Art. 24.2.d) Manual incorrecto/fuera de plazo: 200-300 euros (plazo 10 días)
  • Art. 24.2.e) Ordinal 1.º: Escala por eslora (500-600€, 1.000-1.200€, 2.500-3.000€)
  • Art. 24.2.e) Ordinal 2.º: 500-600 euros
  • Criterios de graduación: Art. 314 Ley Puertos y Art. 29 Ley 40/2015
  • Autorización navegación: El capitán marítimo fija zonas para embarcaciones recreativas/deportivas ≥ 2,5 metros
  • Competencia autorización: Capitanía Marítima según características y seguridad

Actualización de equipos, categorías de navegación y derogaciones en embarcaciones de recreo

  • Equipos antiguos (Orden FOM/1144/2003): No requieren nuevos requisitos adicionales ni pueden trasladarse.
  • Revisiones obligatorias: Balsas, chalecos inflables, extintores y sistemas fijos deben cumplir las nuevas disposiciones.
  • Plazo de instalación: 6 meses para nuevos equipos obligatorios.
  • Chalecos salvavidas: Deben incluir la luz del artículo 7 antes del plazo de 6 meses.
  • Normas técnicas armonizadas: Equipos bajo normas sustituidas mantienen su validez y no son trasladables.
  • Embarcaciones sin marcado CE (pre-2003): Navegan según zona permitida por equipo actualizado (salvo inspección).
  • Embarcaciones con marcado CE (pre-2003): Navegan según categoría de matriculación y equipo actualizado (salvo inspección).
  • Equipos innovadores: Permitidos si son homologados por el Director General de la Marina Mercante y tienen seguridad igual o superior.
  • Derogación: Queda anulada la Orden FOM/1144/2003 y normas inferiores opuestas.
  • Motos náuticas: Se permite el alquiler por horas o fracción para excursiones con monitor titulado.

Regulación de motos náuticas y titulaciones náuticas

  • Uso público: solo vigilancia, funciones policiales y salvamento marítimo
  • Color obligatorio: naranja para motos de salvamento permanente
  • Capacidad máxima: personas a bordo + remolcadas ≤ plazas autorizadas
  • Remolque permitido: motos, cascos rígidos/semirrígidos (< 5 metros) y artefactos flotantes
  • Chaleco estándar: homologado/CE, mínimo 100 N de flotabilidad y silbato
  • Chaleco excepción: 50 N en alquiler por horas, salvamento público y aguas protegidas
  • Validez títulos: patrones "A", "B" y "C" previos al 1 de julio de 2019 son válidos y renovables
  • Licencia navegación: para embarcaciones y motos de hasta 6 metros de eslora
  • Capitán/Patrón de yate: pueden llevar hasta 6 pasajeros en excursiones y pesca
  • Títulos extranjeros: se incluyen los de Suiza y Reino Unido

Títulos y atribuciones de navegación y competencias legales

  • Permiso B: embarcaciones a motor y vela (con o sin aux.) hasta 300 de arqueo bruto
  • Jefaturas cantonales: emiten permisos para aguas interiores
  • Yachtmaster Ocean: hasta 24 m de eslora, sin limitaciones
  • Yachtmaster Offshore: hasta 24 m de eslora, máximo 150 millas de la costa
  • Coastal Skipper: hasta 24 m de eslora, máximo 20 millas de la costa
  • Yachtmaster Coastal: hasta 24 m de eslora, máximo 12 millas de la costa
  • Day Skipper: hasta 24 m de eslora, máximo 12 millas de la costa
  • Powerboat Level 2: motor, hasta 10 m de eslora, máximo 5 millas de la costa
  • International Certificate: hasta 24 m (según certificado) o hasta 10 m (máx. 5 millas)
  • Competencia exclusiva del Estado: marina mercante (Art. 149.1.20.º CE)
  • Entrada en vigor general: 1 de julio de 2021

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    RD 339/2021: ¿Qué tipo de equipos regula en las embarcaciones de recreo?

    Seguridad y prevención de la contaminación.

  2. 02

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula las balsas salvavidas?

    Capítulo II (Equipos de salvamento).

  3. 03

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula las luces, marcas y señales acústicas?

    Capítulo III (Equipos de navegación).

  4. 04

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula los sistemas de detección de gases?

    Capítulo IV (Equipos de seguridad contraincendios y medios de achique).

  5. 05

    RD 339/2021: ¿Qué capítulo regula la prevención de la contaminación por aguas sucias?

    Capítulo V (Prevención de la contaminación).

  6. 06

    Según el art. 7 del TRLP y de la Marina Mercante, ¿qué tres objetivos constituyen la política de la Marina Mercante?

    Tutela de la seguridad de la vida humana en la mar, seguridad de la navegación marítima y seguridad marítima, y protección del medio ambiente marino.

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