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PPER Tema 13: motos náuticas y embarcaciones deportivas
Real Decreto 98/2016, de 11 de marzo
Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Regulación de requisitos de seguridad y comercialización de embarcaciones deportivas y motos náuticas
- RD 98/2016: Regula requisitos técnicos, de seguridad y comercialización de motos náuticas y embarcaciones deportivas.
- RD 98/2016: Deroga íntegramente el RD 2127/2004.
- Directiva 2013/53/UE: Base legal para la nueva regulación de comercialización y requisitos técnicos.
- Directiva 94/25/CE: Incorporada originalmente por el RD 297/1998.
- Directiva 2003/44/CE: Amplió el ámbito a motos náuticas y emisiones (RD 2127/2004).
- Objeto principal: Ordenación de un mercado específico.
- Seguridad y contaminación: Considerados aspectos tangenciales en este marco de ordenación de mercado.
Estructura, competencias y objeto del Real Decreto sobre embarcaciones de recreo
- Estructura: 13 capítulos que abarcan desde definiciones hasta el régimen sancionador
- Obligaciones: Reguladas para fabricantes, importadores, distribuidores y agentes económicos
- Conformidad: Incluye normas para el marcado CE y evaluación de conformidad
- Emisiones: Regulación específica de emisiones de escape y sonoras
- Disposición adicional: Régimen para embarcaciones que usen GLP
- Anexos: 9 anexos técnicos sobre diseño, construcción y documentación
- Competencia estatal: Basada en los artículos 149.1.10.ª, 149.1.13.ª y 149.1.20.ª de la CE
- Competencia Fomento: Ordenación de la navegación y flota civil (art. 263 Ley Puertos)
- Objeto: Requisitos de diseño y fabricación de embarcaciones de recreo y motos náuticas
- Finalidad: Salvaguardar la seguridad marítima, la vida humana y el medio ambiente
Ámbito de aplicación y exclusiones del Real Decreto sobre embarcaciones
- Ámbito: Embarcaciones de recreo, motos náuticas y sus componentes (Anexo II).
- Ámbito: Motores de propulsión instalados o destinados a estas embarcaciones.
- Ámbito: Embarcaciones y motores que sufran una modificación importante.
- Excluidos: Embarcaciones de regatas, remo, canoas, kayaks, góndolas y de pedales.
- Excluidos: Tablas de vela (viento/pie) y tablas de surf (incluida motor).
- Excluidos: Embarcaciones históricas (diseño < 1950) y reproducciones individuales.
- Excluidos: Embarcaciones experimentales (si no entran en mercado UE).
- Excluidos: Construcciones propias para uso personal (si no entran en mercado UE en 5 años).
- Excluidos: Embarcaciones de uso profesional y transporte comercial de pasajeros.
- Excluidos: Sumergibles, batiscafos, submarinos, vehículos con colchón de aire e hidroplaneadores.
- Excluidos: Embarcaciones de vapor de combustión externa.
- Excluidos: Embarcaciones y vehículos anfibios.
- Exención emisiones escape: Motores de uso profesional, regatas, sumergibles, anfibios, hidroplaneadores y motores antiguos (< 1950).
- Exención emisiones escape: Motores de uso personal (si no entran en mercado UE en 5 años).
- Exención emisiones sonoras: Embarcaciones de recreo y de uso personal (si no entran en mercado UE en 5 años).
- Uso dual: Se incluye si se introduce en el mercado con fines recreativos.
Definiciones de embarcaciones y motores
- Embarcación: incluye embarcación de recreo y moto náutica
- Embarcación de recreo: eslora entre 2,5 y 24 metros (excluye motos náuticas)
- Moto náutica: eslora menor a 4 metros y propulsión por bomba de chorro
- Hidroplaneador: se desplaza sobre la lámina de agua con elementos sustentadores
- Vehículos anfibios: se desplazan en tierra y agua mediante ruedas u orugas
- Uso personal: embarcación construida mayoritariamente por el futuro usuario
- Motor de propulsión: incluye combustión interna, GLP, intraborda, fueraborda y mixtos
- Modificación importante del motor: supera límites de emisión o aumenta potencia más de un 15%
- Conversión importante: cambia medio de propulsión, motor o incumple requisitos de seguridad/medio ambiente
- Medio de propulsión: cualquier sistema de impulso (ej. hélices de chorro con tracción mecánica)
Definiciones y conceptos clave de productos y agentes económicos
- Familia de motores: motores de diseño similar con emisiones/ruido parecidos
- Comercialización: suministro remunerado o gratuito para el mercado de España o la UE
- Introducción en el mercado: primera comercialización del producto
- Puesta en servicio: primera utilización por el usuario final en España o la UE
- Fabricante: quien fabrica o manda fabricar para comercializar con su marca
- Representante autorizado: actúa por mandato escrito del fabricante en España o la UE
- Importador: introduce productos de un tercer país en el mercado español
- Importador privado: importa de un tercer país para uso propio (actividad no comercial)
- Distribuidor: cualquier otro actor de la cadena de suministro que comercialice el producto
- Agentes económicos: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores
- Norma europea: especificación técnica no obligatoria de aplicación repetida
- Norma armonizada: norma europea adoptada para aplicar la legislación de armonización de la UE
- Acreditación: declaración de un organismo nacional sobre el cumplimiento de requisitos por un organismo de evaluación
- Organismo nacional de acreditación: único organismo de un Estado miembro con potestad pública para acreditar
- Autoridad notificante: responsable de establecer, aplicar y supervisar los procedimientos de evaluación y notificación
- Evaluación de la conformidad: procedimiento para demostrar el cumplimiento de los requisitos del real decreto
- Organismo de evaluación de la conformidad: organismo de control con declaración responsable que realiza ensayos, calibraciones, certificaciones o inspecciones
Definiciones, requisitos esenciales y libre circulación de productos
- Organismo notificado: requiere notificación de la Dirección General de la Marina Mercante
- Recuperación: productos ya en manos del usuario final
- Retirada: productos en la cadena de suministro
- Vigilancia del mercado: competencia de Ministerios y Comunidades Autónomas
- Marcado CE: indica conformidad con la legislación de armonización de la UE
- Requisitos esenciales: salud/seguridad/medio ambiente, uso correcto y anexo I
- Exhibición de productos no conformes: requiere soporte gráfico y acústico explícito
- Autoridad notificante: Dirección General de la Marina Mercante
- Embarcaciones semiacabadas: requieren declaración de acabado por tercero (anexo III)
- Componentes (anexo II): requieren declaración de fabricante o importador
Comercialización de motores y obligaciones de los fabricantes
- Motores permitidos: conformes con el real decreto vigente
- Motores homologados por Orden IET/1105/2014: deben cumplir fases III A, III B o IV
- Motores homologados por Reglamento (CE) n.º 595/2009: deben cumplir este real decreto
- Exclusión general: no se aplican los requisitos del anexo I, parte B en los casos anteriores
- Adaptación de motores: el responsable debe garantizar y declarar el cumplimiento de la Directiva 97/68/CE o Reglamento (CE) n.º 595/2009
- Obligación de fabricación: cumplimiento de artículo 5.1 y anexo I
- Documentación técnica: elaboración según artículo 41 y evaluación de conformidad (arts. 33-38 y 40)
- Marcado CE: obligatorio tras demostrar conformidad (arts. 31 y 32)
- Plazo de conservación: diez años desde la fabricación
- Producción en serie: obligación de mantener procedimiento de control y vigilar cambios en diseño o normas armonizadas
Falta de conformidad, identificación y obligaciones de los fabricantes
- Medidas ante falta de conformidad: corrección, retirada o recuperación inmediata
- Notificación obligatoria: Dirección General de la Marina Mercante y autoridades de otros Estados miembros
- Información obligatoria: distribuidores nacionales y agentes comerciales de la Unión Europea
- Registro obligatorio: reclamaciones, productos defectuosos, retiradas y modificaciones
- Identificación: marcado CE, número de tipo/lote y datos del fabricante (nombre, marca, dirección)
- Manual de instrucciones: individualizado, con información de seguridad y en español o castellano
- Cooperación: entrega de documentación a autoridades españolas y de la UE
- Representante autorizado: designación mediante mandato escrito con facultades taxativas
Obligaciones de representantes autorizados, importadores y distribuidores
- Representantes: prohibido elaborar documentación técnica o cumplir obligaciones del art. 11.1
- Representantes: conservar documentación y declaración de conformidad por 10 años
- Importadores: solo pueden introducir productos que cumplan el real decreto
- Importadores: verificar evaluación de conformidad, marcado CE y documentación técnica previa
- Importadores: incluir nombre, marca y dirección de contacto en el producto o embalaje
- Importadores: asegurar condiciones de transporte y almacenamiento
- Importadores: realizar ensayos e investigar causas si hay riesgo para la salud o el medio marino
- Importadores: llevar registro obligatorio de reclamaciones, devoluciones y productos no conformes
- Importadores: retirar o recuperar productos defectuosos inmediatamente
- Importadores: informar a la Dirección General de la Marina Mercante sobre riesgos y medidas
- Importadores: conservar declaraciones de conformidad y anexo III por 10 años
Comercialización, obligaciones de agentes económicos y conformidad de productos
- Distribuidores: Obligados a verificar marcado CE y documentación técnica (Arts. 15, 16, 29, 41 y Anexos I).
- Distribuidores: Deben garantizar condiciones de almacenamiento y transporte (Art. 6 y Anexo I).
- Prohibición: El distribuidor no puede comercializar productos no conformes o riesgosos.
- Notificación: El distribuidor debe informar riesgos a la Dirección General de la Marina Mercante.
- Equiparación a fabricante: Ocurre si el importador/distribuidor usa su marca, modifica el producto o crea un producto nuevo.
- Unificación: Si una persona hace todo, se le aplican los regímenes de los capítulos III, V y VI.
- Importadores privados: Deben asegurar conformidad (Art. 5 y Anexo I) si el fabricante falla.
- Documentación: El importador privado debe elaborar la documentación técnica si el fabricante no la facilita.
- Identificación: El nombre y dirección del organismo notificado debe aparecer en el producto o embalaje.
- Agentes económicos: Obligación de comunicar datos de suministro a las autoridades.
- Plazo de conservación: Los agentes económicos deben guardar documentación por diez años.
- Importadores privados: Deben conservar datos del suministrador por diez años.
- Presunción de conformidad: Aplica a productos fabricados bajo normas armonizadas del DOUE.
- Declaración UE de conformidad: Debe seguir el modelo del anexo IV y la Decisión n.º 768/2008/CE.
- Idioma: La Declaración UE de conformidad debe estar en lengua castellana.
Declaración UE de conformidad y marcado CE en embarcaciones y motores
- Responsables de conformidad: fabricante, importador privado y adaptadores de motores.
- Productos que requieren declaración UE: embarcaciones, componentes y motores de propulsión.
- Embarcaciones semiacabadas: declaración según anexo III en lengua castellana.
- Principios del marcado CE: regulados por el Reglamento (CE) n.º 765/2008.
- Ubicación marcado CE: visible, legible e indeleble.
- Ubicación componentes: embalaje y documentos si no es posible en el producto.
- Ubicación embarcaciones: chapa del constructor (separada del número de identificación).
- Ubicación motores: fijado directamente al motor.
- Momento de marcado: antes de la introducción en el mercado o puesta en servicio.
- Organismo notificado: incluir número de identificación si participa en control o evaluación.
- Evaluación fabricante: obligatoria antes de introducir en el mercado.
- Evaluación importador: aplica artículo 39 si el fabricante no ha evaluado el producto.
- Modificaciones/Cambio de uso: requiere procedimiento del artículo 39 antes de la introducción.
- Uso propio: requiere procedimiento del artículo 39 salvo en el periodo de 5 años tras la matriculación definitiva.
- Evaluación posterior: responsabilidad de quien comercialice si el fabricante no asume la responsabilidad; requiere informe posterior a la construcción.
Diseño y construcción de embarcaciones, motos náuticas y emisiones
- Eslora > 2,5 m y < 12 m (Cat. A y B): Módulos A1, B+C/D/E/F, G, H
- Eslora 12 m a 24 m (Cat. A y B): Módulos B+C/D/E/F, G, H
- Cat. C (< 12 m) con normas armonizadas: Módulos A, A1, B+C/D/E/F, G, H
- Cat. C (< 12 m) sin normas armonizadas: Módulos A1, B+C/D/E/F, G, H
- Cat. C (12 m a 24 m): Módulos B+C/D/E/F, G, H
- Cat. D (2,5 m a 24 m): Módulos A, A1, B+C/D/E/F, G, H
- Motos náuticas: Módulos A, A1, B+C/D/E/F, G, H
- Componentes: Módulos B+C/D/E/F, G, H
- Escape con norma armonizada: Módulos B+C/D/E/F, G, H
- Escape sin norma armonizada: Módulos B+C1, G
- Emisiones sonoras: Aplica a motores mixtos sin escape integrado o instalados a bordo
- Conversiones importantes: Plazo de 5 años para introducción en el mercado
Módulos de evaluación de conformidad y requisitos técnicos
- Módulos con norma armonizada de sonidos: A1, G o H
- Módulos sin norma armonizada de sonidos: Módulo G
- Módulos con número de Froude y coeficiente potencia/desplazamiento: A, G o H
- Motos náuticas y motores con escape: Módulos A1, G o H (con norma) o G (sin norma)
- Evaluación posterior a la fabricación: se rige por el anexo V
- Módulo B: permite variantes si no afectan seguridad y están en el certificado
- Módulo A1: controles en embarcaciones representativas y cumplimiento del anexo VI
- Prohibición: no se usan organismos internos para módulos A1 y C1
- Módulo F: evaluación de emisiones de escape según anexo VII
- Módulo C: controles aleatorios por organismo notificado si no hay sistema de calidad tipo H
- Módulo C: procedimiento del anexo VIII si los controles aleatorios fallan
- Documentación técnica: debe cubrir requisitos del art. 5.1 y anexo I, incluyendo el anexo IX
Requisitos de los organismos de evaluación de la conformidad
- Cumplimiento obligatorio: Artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Industria
- Requisito legal: Deben tener personalidad jurídica
- Principio básico: Deben ser independientes de la organización o producto evaluado
- Excepción: Pueden pertenecer a asociaciones/federaciones si no hay conflicto de intereses
- Prohibición de roles: El personal y directivos no pueden ser diseñadores, fabricantes, proveedores, instaladores, compradores, dueños, usuarios ni encargados de mantenimiento
- Uso de productos: Permitido solo para funcionamiento del organismo o fines personales
- Restricción de actividades: Prohibida la intervención directa en diseño, fabricación, comercialización, instalación, uso o mantenimiento
- Asesoramiento: Prohibido si compromete la independencia de criterio
- Responsabilidad delegada: Deben garantizar la objetividad e imparcialidad de filiales y subcontratistas
- Condición de actuación: Máxima integridad profesional y competencia técnica
- Libertad de presiones: Deben estar libres de incentivos, especialmente de índole financiera
Requisitos y procedimientos de los organismos de evaluación de la conformidad
- Capacidad: Ejecutar tareas de evaluación de la conformidad (arts. 33-41)
- Recursos obligatorios: Personal técnico, procedimientos transparentes, medios administrativos y acceso a instalaciones
- Adaptabilidad: Procedimientos ajustados al tamaño, sector y complejidad tecnológica del cliente
- Requisitos del personal: Formación técnica, conocimiento de normas armonizadas y capacidad de certificación
- Imparcialidad: Garantizada para directivos y personal; remuneración independiente de resultados
- Garantía: Obligación de contar con seguro o garantía financiera
- Confidencialidad: Secreto profesional y protección de propiedad industrial
- Participación: Obligación de colaborar en normalización y grupos de coordinación (art. 52)
- Presunción de conformidad: Demostración de cumplimiento de normas armonizadas en el DOUE
- Notificación: Solicitud ante la Dirección General de la Marina Mercante
- Documentación de notificación: Descripción de actividades, módulos, productos y certificado de acreditación (o pruebas equivalentes)
Procedimientos de notificación, identificación y obligaciones de los organismos notificados
- Notificación: Solo a organismos que cumplan el artículo 42
- Canal de notificación: Sistema electrónico de la Comisión
- Contenido obligatorio: Actividades, módulos, productos y certificación de competencia
- Plazo de objeción (con acreditación): Dos semanas
- Plazo de objeción (sin acreditación): Dos meses
- Identificación: Asignación de un código de identificación por la Dirección General
- Sanciones por incumplimiento: Restricción, suspensión o revocación de la notificación
- Procedimiento de incumplimiento: Obligación de informar inmediatamente a la Comisión y Estados miembros
- Evaluación de la conformidad: Debe ser proporcionada según tamaño, sector y complejidad tecnológica
- Incumplimiento inicial: No expedir certificado hasta que se adopten medidas correctoras
- Incumplimiento en supervisión: Instar medidas correctoras y suspender/revocar si es necesario
- Falta de corrección: Restricción, suspensión o revocación obligatoria de certificados
Obligaciones, recursos y coordinación de los organismos notificados
- Informar a la Dirección General: denegaciones, restricciones, suspensiones o revocaciones de certificados
- Informar sobre circunstancias que afecten las condiciones de notificación
- Comunicar solicitudes de información de autoridades de vigilancia del mercado
- Proporcionar actividades de evaluación de la conformidad y subcontrataciones transfronterizas bajo solicitud
- Compartir resultados positivos y negativos con otros organismos notificados de la UE (previa solicitud)
- Impugnación de decisiones: ante autoridades autonómicas (Ley de Industria, Ley 30/1992 y normativa sectorial)
- Coordinación: obligatoriedad de participar en grupos sectoriales de la Unión Europea
- Subcontratación: el organismo notificado asume la plena responsabilidad de las tareas de terceros
- Requisito de subcontratación: consentimiento previo del cliente
- Documentación: mantener disponibles las evaluaciones de cualificaciones de subcontratistas (arts. 33-41)
- Vigilancia de mercado: regulación por el Reglamento (CE) 765/2008
- Riesgo nacional: comunicación inmediata a la Dirección General de la Marina Mercante por otras autoridades
- Incumplimiento comercial: obligación de adaptación, retirada o recuperación en plazo razonable
- Incumplimiento de importación: obligación de suspensión de puesta en servicio o comercialización
Medidas correctoras y no conformidades en productos
- Medidas proporcionales al riesgo con información al organismo notificado
- Aplicación del artículo 21 del Reglamento (CE) 765/2008
- Comunicación a la Comisión y Estados miembros si la no conformidad es transnacional (RD 1801/2003)
- Obligación de agentes e importadores de adoptar medidas correctoras
- Medidas provisionales: prohibición, restricción, retirada o recuperación del producto
- Derecho de audiencia y alegaciones bajo el procedimiento administrativo común
- Plazo de 3 meses para objeciones a medidas provisionales antes de su validez plena
- Causas de no conformidad: incumplimiento de seguridad/salud o deficiencias en normas armonizadas
- No conformidad formal: incluye fallos en marcado CE (arts. 30-32), declaraciones de conformidad, documentación técnica o datos de los arts. 11 y 20
- Persistencia de no conformidad formal: permite prohibición de introducción, retirada o restricción de uso
Vigilancia del mercado, régimen sancionador y disposiciones finales
- Vigilancia: La Dirección General de la Marina Mercante puede retirar productos que pongan en peligro la seguridad o el medio marino.
- Sanción por marcado CE: Si el marcado CE no cumple requisitos esenciales, se aplica la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Notificación UE: Las deficiencias en normas armonizadas deben notificarse a la Comisión Europea.
- Competencia sancionadora: Las CCAA sancionan por su ley, pero la Ley de Puertos aplica para seguridad marítima y contaminación.
- Motores GLP: Se rigen por este RD; inspecciones según RD 1434/1999.
- Excepción RD 2127/2004: Productos válidos si entraron al mercado antes del 18 de enero de 2017.
- Excepción motores le 15 kW: Válidos si son de PYMES, Fase I y entraron antes del 18 de enero de 2020.
- Derogación: El RD 2127/2004 queda expresamente derogado.
- Incorporación: Se incluye la Directiva 2013/53/UE.
- Base constitucional: Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1.10.ª, 13.ª y 20.ª).
Habilitación normativa, entrada en vigor y requisitos esenciales de embarcaciones de recreo
- Competencia: El Ministro de Fomento puede dictar normas técnicas y de inspección (GLP).
- Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE.
- Categoría A: Viento > 8 y Ola > 4 m.
- Categoría B: Viento hasta 8 y Ola hasta 4 m.
- Categoría C: Viento hasta 6 y Ola hasta 2 m.
- Categoría D: Viento hasta 4 y Ola hasta 0,3 m (máx. 0,5 m).
- Identificación obligatoria: Código país, código único fabricante, serie, mes/año producción y año modelo.
- Chapa del fabricante: Debe incluir Marcado CE, categoría de diseño y carga máxima.
- Seguridad: Diseño para minimizar caída por la borda y facilitar el regreso.
- Visibilidad: Requerimiento de 360° desde el puesto de gobierno.
- Manual: Obligatorio con datos de montaje, mantenimiento y gestión de riesgos.
Requisitos de integridad, construcción y manejo de embarcaciones
- Estructura: Debe garantizar la firmeza según categoría de diseño y carga máxima.
- Estabilidad y francobordo: Deben ser suficientes para la categoría y carga recomendada.
- Flotabilidad: Adecuada para la categoría; las de casco múltiple deben flotar en posición invertida.
- Embarcaciones < 6m: Deben tener medios de flotación para entrada masiva de agua.
- Aberturas: No deben comprometer la integridad ni la estanqueidad una vez cerradas.
- Elementos de cubierta: Deben soportar presión de agua y cargas puntuales de personas.
- Pasos de agua: Deben tener cierres de fácil acceso si están bajo la línea de flotación.
- Prevención de naufragio: Sistemas de ventilación, achique y bañeras/pozos autoachicables.
- Carga máxima: Incluye combustible, agua, provisiones, equipos y personas (kg).
- Balsas salvavidas: Obligatorias en categorías A y B, y C y D (> 6m de eslora) con acceso fácil.
- Evacuación: Medios eficaces para vuelco (sin comprometer estructura/estabilidad) e incendio.
- Fondeo y remolque: Puntos de anclaje que no menoscaben la seguridad.
- Manejo: Garantizado para el motor más potente; potencia nominal debe figurar en el manual.
Requisitos de instalación de motores y equipos en embarcaciones
- Motores: deben estar en recinto cerrado y aislado de las zonas de habitación
- Seguridad: minimizar riesgos de incendio, humos tóxicos, calor, ruido y vibraciones
- Mantenimiento: las partes que requieran inspección deben ser fácilmente accesibles
- Materiales: los aislantes del compartimento del motor deben ser incombustibles
- Ventilación: el compartimento debe estar ventilado y proteger contra la entrada de agua
- Protección física: las partes calientes o móviles sin recinto deben estar protegidas contra lesiones
- Arranque fueraborda: prohibido arrancar con marcha metida, salvo si el empuje es < 500 N
- Excepción de arranque: permitido si hay un limitador que restrinja el empuje a 500 N al arrancar
- Motos náuticas: deben tener apagado automático o mecanismo de movimiento automático en caso de caída del conductor
- Control por caña: debe incluir un dispositivo de parada de emergencia conectado al timonel
Seguridad en instalaciones de combustible, sistemas eléctricos, gobierno y aparatos de gas
- Depósitos de gasolina: No pueden formar parte del casco y deben estar aislados de la zona habitable
- Depósitos de diésel: Pueden formar parte integrante del casco
- Circuitos eléctricos: Deben resistir sobrecargas, excepto los de puesta en marcha del motor por baterías
- Baterías: Deben estar fijadas, protegidas del agua y con ventilación contra gases explosivos
- Gobierno de emergencia: Obligatorio en embarcaciones a vela y no a vela con hélice única y timón a distancia
- Aparatos de gas: Requieren ramal independiente, dispositivo de cierre propio y ventilación
- Recinto de gas: Debe ser accesible solo desde el exterior y estar aislado de la zona habitable
- Pruebas de gas: Los aparatos de instalación permanente deben probarse tras su instalación
- Prevención de incendios: Prohibido colocar cables eléctricos sobre zonas calientes de las máquinas
Equipos de seguridad, navegación y emisiones en embarcaciones de recreo
- Equipo contra incendios: obligatorio antes de poner en servicio
- Motores de gasolina: sistema de extinción sin apertura de compartimento
- Extintores: al menos uno accesible desde el puesto principal de gobierno
- Navegación: cumplimiento de COLREG 1972 o CEVNI
- Vertidos: construcción para evitar fugas de aceite y combustible
- Retretes: conexión exclusiva a sistemas de retención o tratamiento
- Descarga a tierra: conexión universal obligatoria para depósitos de retención
- Conductos de residuos: válvulas de cierre hermético en el casco
- Marcado motor: nombre/marca, tipo/familia, serie único y marcado CE
- Marcado motor: debe ser indeleble y visible tras el montaje
- Emisiones: cumplimiento de límites de CO, HC, NOx y PT según tipo de motor
- Valores CO (2 tiempos): 150,0 A + 600,0 B/PN n
- Valores HC (2 tiempos): 30,0 A + 100,0 B/P n
- Valores NOx (2 tiempos): 6,0 A + 50,0 B/n
- Valores PT (2 tiempos): 10,0
- Valores CO (4 tiempos): 150,0 A + 600,0 B/PN n
- Valores HC (4 tiempos): 6,0 A + 50,0 B/P n
- Valores NOx (4 tiempos): 0,75 A + 15,0 B/n
- Valores PT (4 tiempos): Sin objeto
- Valores CO (compresión): 5,0 A + 0 B/PN n
- Valores HC (compresión): 1,5 A + 2,0 B/P n
- Valores NOx (compresión): 0,5 A + 9,8 B/n
- Valores PT (compresión): 1,0
Límites de emisiones y ciclos de ensayo para motores de combustión
- Límite máximo de CO para motores de compresión: 5,0 g/kWh
- Motores compresión PN < 37 kW: PT y HC+NOx varían según cilindrada (SV)
- Excepción motores compresión 37-75 kW y SV < 0,9: PT 0,20 g/kWh y HC+NOx 5,8 g/kWh
- Motores chispa (SI) PN ≤ 373 kW: CO 75 g/kWh y HC+NOx 5 g/kWh
- Motores chispa (SI) PN > 485 kW: CO 350 g/kWh y HC+NOx 22 g/kWh
- Motores fueraborda/motos náuticas PN ≤ 40 kW: CO 500 – (5,0 × PN) y HC+NOx 30 g/kWh
- Ciclo de ensayo motores compresión velocidad variable: E1 o E5 (o E3 si PN > 130 kW)
- Ciclo de ensayo motores chispa velocidad variable: E4
- Ciclo E1 factores de ponderación: 0,08; 0,11; 0,19; 0,32; 0,3
- Ciclo E3 factores de ponderación: 0,2; 0,5; 0,15; 0,15
- Ciclo E4 factores de ponderación: 0,06; 0,14; 0,15; 0,25; 0,40
- Ciclo E5 factores de ponderación: 0,08; 0,13; 0,17; 0,32; 0,3
Ensayos, combustibles, durabilidad y emisiones sonoras de motores
- Selección de motor de referencia: el que genere las emisiones específicas más elevadas (g/kWh)
- Gasolinas (RF-02-99/03): RON 95, MON 85, densidad 740-762 kg/m3
- Gasóleos (RF-06-99/03): Cetano 52-54, densidad 833-837 kg/m3, ceniza 0,01%
- Durabilidad encendido compresión: 480h / 10 años
- Durabilidad encendido chispa (PN ≤ 373 kW): 480h / 10 años
- Durabilidad encendido chispa (373 < PN ≤ 485 kW): 150h / 3 años
- Durabilidad encendido chispa (PN > 485 kW): 50h / 1 año
- Durabilidad motos náuticas: 350h / 5 años
- Durabilidad fueraborda: 350h / 10 años
- Manual de instrucciones: obligatorio en castellano o inglés
- Emisiones sonoras: obligatorias para embarcaciones de recreo, motos náuticas y fuerabordas
Requisitos de ruido, durabilidad y documentación de embarcaciones de recreo
- LpASmax: 67 dB si PN ≤ 10 kW
- LpASmax: 72 dB si 10 < PN ≤ 40 kW
- LpASmax: 75 dB si PN > 40 kW
- Margen de tolerancia: 3 dB para motores dobles o múltiples
- Alternativa de ensayo: Fn ≤ 1,1 y coeficiente potencia/desplazamiento ≤ 40
- Fórmula Fn: V / √(lwl × g) (donde g = 9,8 m/s²)
- Fórmula Coeficiente: PN / D
- Manual de instrucciones: Debe garantizar la conformidad sonora en uso normal
- Durabilidad: Se aplica mutatis mutandis a las emisiones sonoras
- Anexo II: Incluye protección contra fuego, bloqueo de marchas, timones, depósitos y escotillas
- Anexo III: Declaración obligatoria para embarcaciones semiacabadas con datos del fabricante y cumplimiento de requisitos esenciales
- Anexo IV: Declaración UE de conformidad (número opcional)
Declaración UE de conformidad y evaluación posterior a la fabricación (Módulo EPF)
- Declaración UE: debe incluir número de producto, datos del fabricante/importador y objeto para trazabilidad.
- Cumplimiento: debe citar normas armonizadas y especificaciones técnicas de la Unión.
- Organismo notificado: incluir nombre, número y descripción de la intervención si procede.
- Motor de propulsión: requiere declaración de cumplimiento de emisiones (RD, Directiva 97/68/CE o Reglamento 595/2009).
- Restricción de servicio: el motor no puede usarse hasta que la embarcación esté declarada conforme.
- Módulo EPF: procedimiento para conformidad equivalente cuando el fabricante no asume la responsabilidad.
- Responsabilidad EPF: la persona que introduce el producto asume la responsabilidad de la conformidad equivalente.
- Documentación EPF: la información técnica debe guardarse por un periodo de diez años.
- Certificación EPF: el organismo notificado conserva el certificado e informe por diez años.
- Marcado CE: el organismo notificado debe incluir su número de identificación junto al marcado.
Identificación, Marcado CE y Evaluación de Conformidad en Embarcaciones
- Identificación: El organismo notificado incluye el número de identificación del Anexo I, parte A, punto 2.1
- Codificación: El país de establecimiento se indica en el campo del código de país del fabricante
- Certificación: Los campos del código único del fabricante indican el código de evaluación posterior a la fabricación y el número de serie del certificado
- Fechas: Los campos de mes/año de producción indican el mes y año de la evaluación posterior a la fabricación
- Marcado CE: Obligación de colocar el marcado y el número de identificación del organismo notificado
- Declaración UE de conformidad: Obligación de conservación durante un plazo de 10 años
- Chapa del constructor: Debe incluir las palabras «evaluación posterior a la fabricación» y el número de identificación de la embarcación
- Ensayos Módulo A1: Requisitos de estabilidad y flotabilidad en embarcaciones representativas
- Emisiones sonoras: Responsabilidad del fabricante de la embarcación (motores a bordo) o del fabricante del motor (fueraborda)
- Método estadístico: Aplicable cuando se ensayan varios motores de una misma familia
- Fórmula de conformidad: X + k.S ≤ L (donde X es la media, S la desviación típica, L el límite y k el factor estadístico)
Procedimientos de control de calidad y documentación técnica
- Cálculo de k: k = 0,860 / √n cuando n ≥ 20
- Valores de k: 0,973 (n=2) hasta 0,198 (n=19)
- Control interno (módulo c): Procedimiento adicional si la calidad es insatisfactoria (art. 40.5)
- Ensayo de motor: Debe estar rodado según especificaciones del fabricante (anexo I, parte B)
- Muestra de serie: El fabricante puede pedir mediciones adicionales bajo el método del anexo VII
- Documentación técnica obligatoria: Descripción general, planos, esquemas y datos de fabricación
- Explicaciones técnicas: Deben incluir funcionamiento, normas del artículo 28 y soluciones alternativas
- Cálculos y ensayos: Incluyen estabilidad (3.2), flotabilidad (3.3), emisiones de escape (sección 2) y emisiones sonoras (sección 1)
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
¿Qué Real Decreto incorporó la Directiva 94/25/CE al ordenamiento jurídico español?
Real Decreto 297/1998
- 02
¿Qué Directiva modificó la 94/25/CE para ampliar su ámbito a las motos náuticas y sus motores?
Directiva 2003/44/CE
- 03
¿Qué Real Decreto reguló los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas tras la Directiva 2003/44/CE?
Real Decreto 2127/2004
- 04
¿Cuál es el objeto fundamental de la Directiva 2013/53/UE?
Ordenación de un mercado específico
- 05
¿Qué Real Decreto se pretende derogar íntegramente para incorporar la Directiva 2013/53/UE?
Real Decreto 2127/2004
- 06
Capítulo I del Real Decreto: ¿qué recoge?
Disposiciones generales, definiciones, requisitos esenciales técnicos y designación de la autoridad notificante.
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