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PPER Tema 14: búsqueda, salvamento y SASEMAR
Convenio SAR 1979 / Convenio de Salvamento 1989 / arts. 267-272 RDLeg 2/2011
Sistema SAR, operaciones de salvamento y derechos del salvador, naturaleza y órganos de gobierno de SASEMAR.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo de 1979
- Entrada en vigor para España: 13 de marzo de 1993
- El Anexo es parte integrante del Convenio y se incluye en toda referencia al mismo
- El Convenio no prejuzga el Derecho del Mar ni perjudica otros instrumentos internacionales
- Plazo de distribución de enmiendas: 6 meses antes del examen
- Mayoría para aprobación de enmiendas: 2/3 de las Partes presentes y votantes
- Cuórum mínimo para aprobación: 1/3 de las Partes presentes
- Aceptación de enmiendas a Artículos/párrafos específicos: 2/3 de las Partes
- Aceptación de otras enmiendas al Anexo: 1 año tras el envío (salvo rechazo de >1/3)
- Entrada en vigor (enmiendas específicas): 6 meses tras aceptación o 30 días tras depósito si es posterior
- Objetivo principal: Coordinación y cooperación en búsqueda y salvamento marítimo
Procedimientos de enmienda, entrada en vigor, denuncia y depósito del Convenio
- Enmiendas al Anexo: entrada en vigor en 6 meses tras aceptación
- Exención de enmienda: plazo máximo de 1 año o plazo superior por 2/3 de votos
- Conferencia de enmiendas: requiere solicitud de 1/3 de las Partes
- Aprobación en Conferencia: mayoría de 2/3 con presencia de al menos 1/3
- Notificaciones: todas deben ser por escrito al Secretario General
- Periodo de firma: del 1 de noviembre de 1979 al 31 de octubre de 1980
- Formas de ser Parte: firma sin reserva, firma a reserva o adhesión
- Entrada en vigor general: 12 meses tras la constitución de 15 Estados
- Entrada en vigor posterior: 30 días tras el depósito del instrumento
- Denuncia: posible tras 5 años de vigencia
- Efecto de la denuncia: 1 año tras la recepción (o plazo superior fijado)
- Registro: envío a la ONU tras la entrada en vigor del Convenio
Términos, definiciones y organización de los servicios de búsqueda y salvamento (SAR)
- Idiomas auténticos: chino, español, francés, inglés y ruso
- Traducciones oficiales: alemán, árabe e italiano
- Fecha de firma: 27 de abril de 1979 en Hamburgo
- Verbos en futuro: indican aplicación uniforme (obligatorio)
- Verbo "debería": indica aplicación recomendada
- Búsqueda: localizar personas en peligro
- Salvamento: rescate, primeros auxilios y traslado
- Servicio SAR: incluye vigilancia, comunicación, coordinación, búsqueda, salvamento y asistencia médica
- Región SAR: zona de dimensiones definidas asociada a un centro coordinador
- Centro coordinador: organiza y coordina las operaciones en una región
- Subcentro: subordinado al centro coordinador
- Medio SAR: cualquier recurso móvil para las operaciones
- Unidad SAR: personal capacitado con equipo apropiado
- Puesto de alerta: intermediario entre la notificación y el centro de coordinación
- Fase de incertidumbre: duda sobre la seguridad
- Fase de alerta: temor por la seguridad
- Fase de socorro: convicción de peligro grave o inminente con necesidad de auxilio inmediato
- Coordinador en el lugar del siniestro: persona designada para coordinar en zona específica
- Obligación de auxilio: incluye personas en peligro en el mar o refugiadas en costas aisladas
- Elementos básicos SAR: marco jurídico, autoridad, recursos, comunicaciones, coordinación y procedimientos de mejora
Regiones y servicios de búsqueda y salvamento (SAR)
- Regiones SAR: deben ser contiguas y no superponerse
- Delimitación SAR: no guarda relación con los límites entre Estados
- Acuerdos SAR: deben ser por acuerdo entre Partes y registrados por escrito
- Información al Secretario General: incluye autoridad responsable, ubicación de centros, límites y tipos de unidades
- Obligación de auxilio: sin distinción de nacionalidad o condición jurídica
- Centros coordinadores: deben funcionar 24 horas
- Requisito de personal: conocimientos prácticos en idioma inglés
- Coordinación aeronáutica: preferencia por centros conjuntos marítimos y aeronáuticos
Unidades de búsqueda y salvamento y cooperación entre Estados
- Procedimientos: Deben ser similares para fines marítimos y aeronáuticos.
- Designación: Los Estados determinan y designan los medios adecuados para búsqueda y salvamento.
- Equipamiento: Las unidades deben tener el equipo apropiado para su tarea.
- Marcado: Los bultos para supervivientes deben indicar su contenido general.
- Coordinación: Las Partes deben coordinar sus organizaciones y con los Estados vecinos.
- Entrada inmediata: Se recomienda autorizar el ingreso para búsqueda y salvamento con mínimas formalidades.
- Petición de auxilio: Debe incluir todos los detalles de la misión y la necesidad de la misma.
- Respuesta a petición: El Estado receptor debe acusar recibo inmediatamente e indicar condiciones.
- Facilitación: Los centros coordinadores deben asegurar la ayuda de aduanas, inmigración y sanitarias.
- Liberación de capitanes: Deben ser liberados de obligaciones con desviación mínima de su ruta.
- Desembarco: Debe realizarse en un lugar seguro lo antes posible.
- Información: Los centros coordinadores deben tener datos actualizados sobre medios y comunicaciones.
Gestión de información y fases de emergencia en búsqueda y salvamento
- Acceso inmediato a: situación, rumbo y velocidad de buques
- Obligación de tener planes de operaciones detallados
- Información sobre el estado de preparación de las unidades
- Recepción de alertas de socorro las 24 horas
- Puestos de alerta: retransmitir inmediatamente, asistir y acusar recibo
- Obligación de informar al centro coordinador ante sospecha de emergencia
- Fase de incertidumbre: desaparición, retraso o falta de notificación
- Fase de alerta: fallos de contacto tras incertidumbre o baja capacidad operacional
- Fase de socorro: peligro indudable, sospecha de peligro tras fallos de contacto o baja capacidad operacional grave
- Acción en Incertidumbre: iniciar indagaciones o pasar a Alerta
- Acción en Alerta: ampliar indagaciones y alertar a servicios pertinentes
- Acción en Socorro: actuar según los planes de operaciones
- Unidades de búsqueda: tomar medidas inmediatas y avisar al centro coordinador
Coordinación, gestión y notificación en operaciones de búsqueda y salvamento (SAR)
- Responsabilidad inicial: la asume el centro coordinador/subcentro a menos que otros ya actúen
- Designación de responsable: por defecto, el centro de la zona de la última situación notificada
- Fase de socorro: obliga al centro coordinador a informar de todas las circunstancias a otros centros
- Información a afectados: el centro debe comunicar el inicio de las actividades a las personas o naves
- Intervención múltiple: cada Parte actúa según los planes de operaciones solicitados por el centro regional
- Coordinador en el lugar: designado por el centro coordinador (preferiblemente antes de la llegada de medios)
- Ausencia de centro coordinador: los medios designan al coordinador en el lugar por mutuo acuerdo
- Criterio de finalización: hasta que no quede esperanza razonable de encontrar supervivientes
- Fin de la operación: decidido por el centro coordinador (o coordinador en el lugar si no hay centro)
- Éxito confirmado: el centro debe informar inmediatamente a todas las autoridades y servicios
- Interrupción temporal: posible si no se puede continuar en el lugar pero hay supervivientes
- Desembarco: el centro debe determinar los lugares idóneos e informar a las naves
- Sistemas de notificación: pueden ser individuales o colaborativos para facilitar el SAR
- Objetivo de notificación: proporcionar información de última hora para reducir el tiempo de respuesta
Prescripciones y tipos de notificación para buques en búsqueda y salvamento
- Objetivo: rápida identificación de buques en peligro
- Objetivo: acotar el área de búsqueda en situaciones inciertas
- Objetivo: facilitar auxilio médico urgente
- Requisito: transmitir planes de navegación y notificaciones de situación
- Requisito: mantener trazados de derrotas marítimas
- Requisito: recibir informes a intervalos apropiados
- Requisito: utilizar formatos y procedimientos normalizados internacionales
- Tipos de notificación: plan de navegación, notificación de situación y notificación final
- Obligación: instar a los buques a notificar en zonas de búsqueda y salvamento
- Obligación: facilitar información a otros Estados para fines de búsqueda y salvamento
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, 1989
- Ratificación: 27 de junio de 1990 (Convenio de 1989)
- Objetivo: Unificar reglas de salvamento y proteger el medio ambiente
- Reserva 1: No aplica en aguas interiores con buques de navegación interior
- Reserva 2: No aplica en aguas interiores sin buques afectados
- Definición de aguas interiores: Aguas continentales sin comunicación con el mar
- Exclusión: Bienes culturales, arqueológicos o históricos en el fondo marino
- Operación de salvamento: Auxilio a buques o bienes en peligro
- Bienes: Incluye el flete sujeto a riesgo
- Daños al medio ambiente: Incluye contaminación, incendio y explosión
- Pago: Recompensa o remuneración bajo el convenio
Ámbito de aplicación, contratos y obligaciones en operaciones de salvamento
- Aplicabilidad: Procedimientos judiciales/arbitrales con pagos excesivamente altos o bajos
- Exclusión: Plataformas de perforación en alta mar para recursos minerales
- Buques de guerra: No aplicable salvo notificación previa al Secretario General
- Autoridades públicas: Ley del Estado determina el alcance de derechos y excepciones
- Contratos: El capitán puede firmar por el propietario del buque
- Anulación de contratos: Por influencia del peligro, condiciones inequitativas o intervención indebida
- Obligación salvador: Debida diligencia, minimizar daños ambientales y aceptar auxilio de terceros
- Obligación propietario/capitán: Colaboración plena y entrega de bienes en lugar seguro
- Derecho ribereño: Facultad de proteger costas y dar instrucciones por amenaza grave
- Deber de auxilio: Obligatorio para el capitán si no hay grave peligro para su buque
- Responsabilidad: El propietario no es responsable por el incumplimiento del deber de auxilio del capitán
- Cooperación: Los Estados deben considerar servicios a salvadores y admisión de buques en sus normas
Derechos de los salvadores y criterios de recompensa
- Requisito de recompensa: Obtención de un resultado útil
- Límite máximo de recompensa: Valor del buque y bienes salvados
- Criterios de recompensa: Incluyen pericia, éxito, peligro, tiempo, gastos y riesgo
- Distribución de recompensa: Proporcional al valor de los intereses vinculados
- Compensación especial: Aplicable ante amenaza de daños al medio ambiente
- Incremento por éxito ambiental: Hasta el 30% de los gastos (máximo 100%)
- Pérdida de compensación: Ocurre si el salvador es negligente y causa daños ambientales
- Reparto entre tripulación: Regido por la ley del pabellón o ley del contrato
- Salvamento de personas: No están obligadas al pago (salvo ley nacional)
- Derecho del salvador de vidas: Parte equitativa del pago por salvamento de bienes o ambiente
- Contratos existentes: No hay obligación de pago si los servicios exceden lo razonablemente pactado
Efectos de la mala conducta, reclamaciones, plazos y privilegios en el salvamento
- Pérdida de pago: por culpa, negligencia o fraude del salvador (Art. 18)
- Requisito de pago: requiere expresión clara y razonable del propietario o capitán (Art. 19)
- Privilegio marítimo: no exigible si existe fianza suficiente (Art. 20)
- Obligación de fianza: debe constituirse antes de la liberación de la carga (Art. 21)
- Prescripción: plazo de dos años desde la conclusión del salvamento (Art. 23)
- Prorroga: posible mediante declaración del reclamante mientras corra el plazo (Art. 23)
- Acción de repetición: posible tras la prescripción según ley del Estado de inicio (Art. 23)
- Intereses: regidos por la ley del Estado del asiento del tribunal (Art. 24)
- Inmunidad soberana: no procede incautación de cargas comerciales del Estado (Art. 25)
- Cargas humanitarias: no proceden incautaciones si el Estado acordó pagar por el salvamento (Art. 26)
- Laudos arbitrales: se fomentará su publicación con consentimiento de las partes (Art. 27)
Pagos provisionales, prescripción, adhesión y entrada en vigor del Convenio
- Pagos provisionales: cantidad equitativa y justa según las circunstancias
- Fianza: se reduce proporcionalmente si hay pago provisional
- Prescripción: aplica a todas las acciones relativas a los pagos del Convenio
- Periodo de firma: del 1 de julio de 1989 al 30 de junio de 1990
- Consentimiento: mediante firma sin reserva, firma a reserva (con ratificación/aceptación/aprobación) o adhesión
- Enmiendas: el consentimiento posterior a una enmienda aplica al Convenio enmendado
- Depósito: los instrumentos deben entregarse al Secretario General
Entrada en vigor, reservas, denuncia, depósito e idiomas del Convenio
- Entrada en vigor: 1 año tras el consentimiento de 15 Estados
- Efecto para Estados con consentimiento previo: 1 año tras cumplirse condiciones
- Reservas permitidas: aguas interiores (buques interiores o sin buques), partes nacionales o bienes culturales en el fondo del mar
- Confirmación: las reservas de la firma deben confirmarse en la ratificación/aceptación/aprobación
- Retiro de reserva: notificación al Secretario General (efecto inmediato o fecha posterior)
- Depositario: Secretario General
- Funciones del depositario: informar sobre firmas, depósitos, denuncias, enmiendas y reservas; remitir ejemplares a Estados y a la ONU
- Idiomas oficiales: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso (igual autenticidad)
- Fecha y lugar de firma: 28 de abril de 1989 en Londres
Denuncia, revisión y enmienda del Convenio
- Denuncia: posible tras 1 año de entrada en vigor para el Estado
- Procedimiento: depósito de instrumento ante el Secretario General
- Efecto de la denuncia: 1 año tras recepción (o plazo mayor si se pacta)
- Convocatoria de revisión: facultad de la Organización
- Convocatoria por petición: requiere 8 Estados Partes o 1/4 de los Estados Partes (lo que sea mayor)
Fechas de depósito, entrada en vigor y reservas del Convenio internacional sobre salvamento marítimo de 1989
- Alemania: Reserva el art. 21 para buques estatales no comerciales con inmunidad soberana.
- Alemania: Reserva no aplicar el Convenio a bienes culturales en el fondo del mar (art. 30.1.d).
- Arabia Saudí: Reserva no aplicar las letras a, b, c y d del art. 30.
- Arabia Saudí: Declaración política de no reconocimiento del Estado de Israel.
- Australia: Reserva no aplicar las letras a, b y d del apartado 1 del art. 30.
- Canadá: Reserva no aplicar el Convenio a bienes culturales en el fondo del mar (art. 30.1).
- Croacia: Reserva no aplicar el Convenio en aguas interiores (sin afectar buques) y para bienes culturales en el fondo del mar (art. 30, b y d).
- Reino Unido: Ratificación efectiva para múltiples territorios entre 1997 y 2001.
- Israel: Considera la declaración de Arabia Saudí como política e incompatible con el Convenio.
Reservas y declaraciones de Estados al Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989
- China (Hong Kong): Reserva letras a), b) y d) del art. 30.1
- Estonia: Aplica Convenio a buques de guerra con inmunidad soberana
- Estonia: Reserva letras a), b) y d) del art. 30.1
- Francia: Reserva letras a), b) y d) del art. 30.1
- Irán: Reserva letras a), b), c) y d) del art. 30.1
- Irlanda: Reserva letras a) y b) del art. 30.1
- Lituania: Reserva letras a) y b) del art. 30.1
- México: Reserva apartados 1.a), b), c) y d) del art. 30 como acción voluntaria
- Noruega: Reserva letra d) del art. 30.1 (bienes culturales)
- Nueva Zelanda: Reserva letra d) del art. 30.1 y extiende adhesión a Tokelau
- Países Bajos: Reserva letra d) del art. 30.1 pero aplica Convenio a buques de guerra (art. 554 Libro 8)
Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989: Alcance, Reservas y Soberanía
- Buques de guerra/no comerciales: Aplicable si el Estado de bandera lo declara (ej. Países Bajos).
- Reserva Reino Unido: No aplica en aguas interiores (buques interiores o sin afectados) ni en bienes culturales submarinos.
- Reserva Rusia: No aplica específicamente en bienes culturales en el fondo del mar.
- Manifestación Siria: Adhesión no implica reconocimiento ni colaboración con Israel.
- Soberanía Malvinas: Argentina rechaza la extensión del Convenio a estos territorios por el Reino Unido.
- Resoluciones ONU: 2065(XX), 3160(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/41, 42/19 y 43/25 reconocen la controversia.
- Entrada en vigor general: 14 de julio de 2005.
- Entrada en vigor España: 27 de enero de 2006.
Reservas de convenios internacionales y funciones de la Capitanía Marítima
- Reserva Suecia: No aplica Convenio a bienes culturales en el fondo del mar
- Reserva Túnez: No aplica Convenio en aguas interiores (buques de navegación interior o sin afectados)
- Reserva Túnez: No aplica Convenio si todas las partes interesadas son tunecinas
- Reserva Túnez: No aplica Convenio a bienes culturales en el fondo del mar
- Art. 265: La Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos está derogada
- Capitanía Marítima: Se crea en puertos según requisitos reglamentarios de seguridad y tráfico
- Coordinación: Obligatoria entre Administración portuaria y Capitanía Marítima en puertos autonómicos
- Consejos de Navegación: Pueden ser presididos por el Capitán Marítimo en ausencia de Consejos de Navegación y Puerto
- Funciones Capitán Marítimo: Autorización/prohibición de entrada/salida y despacho de buques en zonas de soberanía
- Funciones Capitán Marítimo: Determinación de zonas de fondeo y maniobra por seguridad
- Fondeo: La Administración portuaria gestiona la zona de servicio, pero el Capitán Marítimo puede autorizar fuera de ella
Competencias del Capitán Marítimo y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Capitán Marítimo: puede designar zonas prohibidas a la navegación.
- Capitán Marítimo: emite informes vinculantes sobre canales de entrada y salida.
- Capitán Marítimo: fija criterios de maniobras y atraque para mercancías peligrosas.
- Capitán Marítimo: garantiza practicaje y remolque en aguas españolas.
- Capitán Marítimo: dirige la función inspectora de buques y mercancías.
- Excepción: la contaminación en la zona de servicio de los puertos es competencia de las Autoridades Portuarias.
- Sociedad de Salvamento: entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento.
- Sociedad de Salvamento: personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar.
- Sociedad de Salvamento: se rige por el ordenamiento jurídico privado (con excepciones legales).
- Ministro de Fomento: fija directrices, aprueba plan anual y ejerce potestad reglamentaria.
- Objeto Sociedad: salvamento, lucha contra contaminación, seguridad marítima y remolque.
- Sociedad: puede reclamar gastos directamente al causante en casos de contaminación o accidentes.
- Sociedad: puede ejecutar avales para cubrir gastos de accidentes o limpieza.
- Órgano de gobierno: Consejo de Administración y Presidente.
- Órgano de gestión: Director de la Sociedad.
Estructura, funciones y régimen de la Sociedad (Consejo de Administración, Presidente y Director)
- Composición del Consejo: Presidente, Director y entre 8 y 15 miembros
- Nombramiento de miembros: Por el Ministro de Fomento
- Duración del cargo: 4 años renovables
- Competencia: Aprobar organización, normas internas y plantilla de personal
- Competencia: Aprobar cuentas anuales (Código de Comercio y Ley General Presupuestaria)
- Competencia: Autorizar operaciones de crédito y endeudamiento (límites de Presupuestos)
- Presidente: Es el Director General de la Marina Mercante
- Presidente: Dirime empates con voto de calidad
- Director: Nombrado por el Ministro de Fomento a propuesta del Consejo
- Director: Responsable de ordenar pagos y disponer gastos
- Selección personal: Basada en mérito y capacidad
- Selección personal: Convocatoria pública (excepto personal directivo)
Régimen presupuestario, patrimonial, financiero y de contratación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Programa de actuación plurianual: remitir al Ministerio de Fomento (arts. 64-66 LGP)
- Modificaciones internas sin aumento global: aprueba el Consejo de Administración
- Variaciones < 5% con subvenciones del Estado: autoriza Ministro de Economía y Hacienda
- Variaciones > 5% con subvenciones del Estado: autoriza el Gobierno
- Variaciones < 5% sin subvenciones del Estado: autoriza Ministro de Fomento
- Variaciones > 5% sin subvenciones del Estado: autoriza el Gobierno
- Inicio del ejercicio social: 1 de enero
- Plazo de presentación de cuentas: antes de finalizar el primer semestre del año siguiente
- Patrimonio propio: bienes del Estado, adquisiciones, cesiones y donaciones
- Adscripciones: Centros de Control de Tráfico, Salvamento, remolcadores, embarcaciones de salvamento y material de la Marina Mercante
- Fuentes de financiación: rentas propias, ingresos ordinarios/extraordinarios, subvenciones (Estado, UE, otros), préstamos y tasa de ayudas a la navegación
- Régimen de contratación: Ley 30/2007 y principios de publicidad y concurrencia
- Control económico-financiero: Intervención General de la Administración del Estado y Tribunal de Cuentas
- Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil: adscrito al Ministerio de Fomento, grupo A1
- Titulaciones requeridas: Licenciaturas en Náutica, Máquinas, Radioelectrónica o Capitán/Jefe de Máquinas/Oficial de la Marina Mercante
- Integración de funcionarios: requerir titulación, pertenecer al Grupo A1 y haber prestado servicios 2 años en los últimos 5 años previos a la Ley 27/1992
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Convenio SAR 1979: ¿cuándo entró en vigor para España?
13 de marzo de 1993
- 02
Convenio SAR 1979 (Art. I): ¿qué documento es parte integrante del Convenio?
Su Anexo
- 03
Convenio SAR 1979 (Art. II.1): ¿qué no prejuzga el Convenio?
La codificación y desarrollo del Derecho del mar
- 04
Convenio SAR 1979 (Art. III.2.a): ¿con cuánta antelación deben distribuirse las enmiendas propuestas por una Parte?
Al menos seis meses
- 05
Convenio SAR 1979 (Art. III.2.c): ¿qué mayoría se necesita para la aprobación de las enmiendas en el Comité de Seguridad Marítima?
Dos tercios de las Partes presentes y votantes
- 06
Enmiendas al Anexo (excepto las específicas): ¿cuánto tiempo después de la aceptación entran en vigor para las Partes que no las rechazaron?
Seis meses.
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