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PPER Tema 15: Ley de Navegación Marítima (II) — registro y garantías
Ley 14/2014 (Título II) / Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval
Registro y documentación, nacionalidad y abanderamiento, hipoteca naval y privilegios marítimos.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Definiciones y régimen jurídico de los vehículos de navegación
- Buque: cubierta corrida y eslora ge 24 metros
- Embarcación: sin cubierta corrida o eslora < 24 metros
- Artefacto naval: construcción flotante en punto fijo o buque amarrado/varado permanentemente
- Plataforma fija: estructura sobre el lecho marino, considerada bien inmueble
- Partes integrantes: elementos estructurales no separables
- Pertenencias: elementos de servicio permanente no estructurales
- Accesorios: elementos consumibles de carácter temporal
- Identificación buque: nombre, matrícula, número OMI, pabellón y arqueo
- Negocios jurídicos: incluyen partes integrantes y pertenencias (excluyen accesorios salvo pacto)
- Adquisición por posesión: 3 años con justo título registrado o 10 años de posesión continuada
- Registro: obligatorio en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles para efectos frente a terceros
- Matrícula: competencia de la Administración Marítima
- Coordinación: obligatoria entre el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Buques y Empresas Navieras
Inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
- Legislación supletoria: Ley y Reglamento Hipotecarios
- Dependencia: Ministerio de Justicia
- Lugar primera inscripción: Demarcación del lugar de matrícula
- Lugar buques en construcción: Demarcación del lugar de construcción
- Inscripción obligatoria: Buques con abanderamiento español
- Inscripción potestativa: Buques de titularidad pública y de recreo/deportivos
- Oponibilidad de gravámenes: Solo si están inscritos en el Registro
- Buques en construcción: Inscripción obligatoria para hipoteca
- Documentación construcción: Certificación del constructor con dimensiones, tonelaje, materiales y plano
- Sistema registral: Folio real
- Objeto: Dominio, derechos reales, gravámenes y embargos
- Requisito acto posterior: Tener previamente inscrito el derecho
- Cierre del folio: Por comunicación de baja y sin cargas vigentes
Principios registrales y documentación de buques nacionales
- Acceso público: Cualquier persona puede consultar la Sección de Buques
- Acreditación de dominio: Solo mediante certificación del registrador (excepto privilegios marítimos)
- Titulación pública: Requiere escritura pública, póliza, resolución judicial o documento administrativo
- Obligación notarial: Solicitar información previa de dominio y cargas antes de autorizar documentos
- Principio de legalidad: El registrador califica formas extrínsecas, capacidad, legitimación y validez
- Presunción de validez: El registro es exacto hasta que haya declaración judicial de nulidad
- Fe pública: La inscripción no convalida actos nulos por ley
- Protección a terceros: La nulidad no afecta a terceros que cumplan el art. 34 de la Ley Hipotecaria
- Inoponibilidad: Los actos no inscritos no perjudican a terceros de buena fe
- Documentos obligatorios: Certificado de Matrícula, Patente de Navegación, Rol de Despacho y Dotación, Diario de Navegación y Cuaderno de Bitácora
- Certificado de Matrícula: Debe renovarse ante cualquier modificación del asiento
- Patente de Navegación: Acredita nacionalidad, autorización de navegación e identidad del mando
- Rol de Despacho y Dotación: Acredita el viaje y detalla datos de toda la dotación
- Cuaderno de Bitácora: Obligatorio solo en buques con 2 o más oficiales de puente
- Régimen simplificado: Aplicable a buques de recreo y deportivos
Libros de navegación, registros y nacionalidad de los buques
- Libros (Navegación, Máquinas, Bitácora): deben estar foliados, rubricados y sellados
- Firmas: Capitán (Navegación), Pilotos (Bitácora), Jefe Máquinas (Máquinas)
- Conservación de libros: 1 año tras el último asiento
- Depósito de libros por cambio de propiedad: en la Administración Marítima del último puerto de matrícula
- Copias del Diario de Navegación: obligatorias para quienes tengan interés legítimo
- Abanderamiento: otorga el derecho a enarbolar el pabellón español
- Nacionalidad: los buques matriculados y abanderados en España tienen nacionalidad española
- Prohibición: no existe doble nacionalidad ni doble registro (salvo casos temporales)
- Requisito de baja: para nueva matrícula, se requiere certificado de baja del registro anterior
- Cambio definitivo de pabellón: requiere cancelación de hipotecas/gravámenes o consentimiento por escrito de titulares
- Cambio temporal de pabellón: permitido por arrendamiento o contratos de posesión por la duración del mismo
Abanderamiento temporal, garantías reales y seguridad de los buques
- Abanderamiento temporal: requiere verificación previa de suspensión de nacionalidad en el registro de origen
- Notificación: la Administración debe informar al Estado de pabellón anterior sobre la baja del abanderamiento temporal
- Cambio de pabellón: prohibido si hay hipotecas/cargas sin cancelación o consentimiento por escrito de los titulares
- Normativa aplicable: se rige por la normativa comunitaria y el Convenio de Ginebra de 1993
- Registro: el Registro de Buques debe anotar el pabellón temporal y solicitar la nota de referencia al Estado correspondiente
- Requisito buques extranjeros: deben presentar certificación de cargas y consentimiento de acreedores para pabellón español temporal
- Ley de garantías: el cambio de pabellón no modifica la ley aplicable a las hipotecas ya constituidas
- Control técnico: realizado por la Administración Marítima mediante planes de inspección reglamentarios
- Coste de inspección: a cargo del armador, salvo que sean injustificadas
- Paralización: posible suspensión de servicios si el buque no es navegable o no cumple normas de seguridad/contaminación
- Certificados: emitidos por la Administración o por organizaciones autorizadas
- Exhibición: los certificados deben estar en un lugar visible y de fácil acceso a bordo
- Efecto del certificado: su posesión presume el buen estado del buque; su falta impide la navegación
- Responsabilidad: recae en el armador y subsidiariamente en los responsables del Código Internacional de Gestión de la Seguridad
- Inspección extranjeros: obligatoria por tratados, normativa UE o por dudas razonables sobre seguridad, medio ambiente o trabajo marítimo
Detención de buques, sociedades de clasificación y contratos de construcción naval
- Detención de buques: la Administración puede impedir salida por falta de seguridad o riesgo ambiental
- Notificación: en caso de detención de buque extranjero, se debe informar al cónsul del Estado del pabellón
- Sociedades de clasificación: certifican cumplimiento de reglas de clase
- Responsabilidad de clasificación: responden por falta de diligencia en inspección o emisión de certificado
- Responsabilidad frente a terceros: se rige por el Derecho común y normativa internacional/comunitaria
- Contrato de construcción: debe ser por escrito y elevarse a escritura pública para registro
- Aplicabilidad: las normas son supletorias a reparaciones o remodelaciones de gran importancia
- Propiedad del buque: del constructor hasta la entrega (salvo pacto en contrario)
- Propiedad de materiales: del comitente hasta su incorporación al buque
- Jerarquía de documentos: Contrato > Especificaciones > Planos
- Requisitos de entrega: lugar y fecha pactados, pruebas de mar cumplidas y entrega de documentos
- Retraso culpable > 30 días: derecho a indemnización de perjuicios
- Retraso culpable > 180 días: derecho a resolución del contrato (si es irrazonable)
- Negativa de recepción: permitida por incumplimiento grave de especificaciones no imputables al comitente
- Subsanación de defectos: obligación del constructor durante el año siguiente a la entrega
- Exclusión de subsanación: vicios por materiales o diseño aportados por el comitente
- Resolución por uso: el comitente puede resolver si el buque es inadecuado para su uso normal
- Exoneración: la responsabilidad del constructor no se exonera en caso de dolo o culpa grave
- Pago del precio: se abona en la entrega (salvo pagos parciales certificados)
- Pérdida del buque: el constructor no puede exigir el precio salvo por mala calidad de materiales del comitente o morosidad del comitente
- Garantía de pago: su incumplimiento permite al constructor rescindir, exigir cumplimiento o reclamar daños
Prescripción, compraventa y privilegios marítimos
- Prescripción incumplimiento construcción: 3 años desde entrega
- Prescripción falta de pago: 3 años desde fecha contrato o entrega
- Objeto compraventa: partes integrantes, pertenencias y accesorios (salvo pacto)
- Requisito compraventa: contrato por escrito
- Adquisición propiedad: mediante entrega
- Eficacia frente a terceros: inscripción en Registro de Bienes Muebles
- Saneamiento vicios ocultos: descubrimiento en 3 meses y notificación en 5 días
- Caducidad saneamiento vicios ocultos: 6 meses desde notificación
- Privilegios marítimos: regidos por Convenio de Ginebra 1993
- Privilegios marítimos: preferencia sobre hipotecas y cargas
- Privilegios flota: alcanzan a todos los buques del grupo si no se identifica uno concreto
- Extinción privilegio flota: con el crédito o en 1 año (salvo ejecución o embargo)
Privilegios marítimos y régimen de la hipoteca naval
- Privilegios generales: se sitúan tras las hipotecas y cargas inscritas
- Privilegios extranjeros: se rigen por normativa UE, tratados o reciprocidad
- Excluidos: créditos de sustitución (seguros, abordaje, avería gruesa)
- Objeto: buques, embarcaciones y artefactos, incluso en construcción
- Efecto: sujeta el buque directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación
- Requisito de validez: escritura pública, póliza notarial o documento privado + inscripción en Registro de Bienes Muebles
- Titulares: propietarios con libre disposición o autorizados por ley
- Apoderamiento: se permite mediante poder especial
- Buque en construcción: requiere inversión de 1/3 del valor presupuestado del casco
- Intereses por defecto: asegura capital + 2 años de intereses (ampliable a 5 años por pacto)
- Contenido obligatorio: incluye datos personales, importes, vencimientos, descripción del buque y aprecio
Régimen de la hipoteca naval: extensión, notificación, seguros y ejecución
- Alcance: incluye partes integrantes y pertenencias, excluye accesorios.
- Extensión: incluye indemnizaciones por daños, avería gruesa y avería del seguro.
- Persistencia: la hipoteca subsiste aunque se reduzca la obligación o desaparezca parte del buque.
- Notificación: el asegurador requiere consentimiento expreso del acreedor tras notificación.
- Límite de seguro: no puede exceder el valor del buque (salvo riesgos distintos).
- Orden de reducción de seguro: 1º propietario, 2º acreedor hipotecario.
- Preferencia: nace con la inscripción; en misma fecha, prevalece la hora de presentación.
- Créditos refaccionarios: anotación válida por 4 años (más prórrogas).
- Derecho de retención: para construcción/reparación; se cobra tras privilegios marítimos.
- Ejecución: por vencimiento, concurso, deterioro definitivo o cláusulas resolutorias.
- Procedimiento: se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Prescripción, reconocimiento de hipotecas extranjeras y derecho supletorio
- Prescripción de la acción hipotecaria naval: 3 años desde que pueda ejercitarse
- Cancelación por caducidad: solicitable por el titular registral tras 6 años del vencimiento
- Excepciones a la cancelación por caducidad: si hay novación, interrupción de prescripción o ejercicio de la acción
- Requisito de hipoteca extranjera 1: Inscripción en registro público del Estado de matrícula
- Requisito de hipoteca extranjera 2: Registro de consulta pública con acceso a extractos y copias
- Requisito de hipoteca extranjera 3: Especificación de beneficiario, importe máximo y rango de la garantía
- Derecho supletorio: la Ley Hipotecaria aplica en todo lo no previsto en el capítulo de hipoteca naval
Ley sobre Hipoteca Naval
- Objeto: buques mercantes pueden ser hipotecados
- Naturaleza jurídica: los buques se consideran bienes inmuebles para este fin
- Modificación legal: se modifica el artículo 585 del Código de Comercio
Constitución, requisitos y contenido de la hipoteca naval
- Transmisión: El endoso de crédito hipotecario naval debe inscribirse en el Registro.
- Formas de otorgamiento: Escritura pública, póliza de agentes autorizados o documento privado ante funcionario.
- Capacidad: Requiere libre disposición de bienes o autorización legal.
- Representación: Se admite apoderado con poder especial ante Notario o Agente mediador.
- Propiedad compartida: Requiere acuerdo de todos o mayoría (art. 589 Código de Comercio).
- Buques en construcción: Hipoteca por el propietario (salvo facultad expresa al naviero).
- Contenido obligatorio: Datos personales, importe líquido, fechas de vencimiento, descripción del buque y valor de aprecio.
- Accesorios incluidos: Aparejo, respetos, máquinas, fletes devengados e indemnizaciones (salvo pacto en contrario).
- Notificación de seguro: Puede hacerse por Notario, Agente de Cambio y Bolsa, Corredor o Intérprete de buque.
- Límite de intereses: Solo se aseguran los intereses de los dos últimos años y la anualidad corriente.
- Múltiples naves: Debe determinarse la cantidad de gravamen de cada una por un solo crédito.
Régimen de hipotecas navales, inscripciones y buques en construcción
- Límite de responsabilidad: Solo sobre naves afectadas y sus intereses
- Acción por diferencia: Solo por acción personal y sin prelación especial
- Lugar de inscripción: Registro Mercantil de la provincia de matriculación o construcción
- Requisito capitán: Certificación de propiedad debe incluir anotación del documento del capitán (art. 612 C.Com)
- Primera inscripción: Debe ser siempre la de propiedad
- Buques en construcción: Requieren inversión de al menos 1/3 del valor del casco
- Documentación construcción: Certificación de constructor con dimensiones, materiales y plano
- Inscripción construcción: Carácter provisional hasta la matriculación definitiva
- Hipoteca en el extranjero: Debe celebrarse ante el cónsul español e inscribirse en su registro
- Precio aplazado: Debe constar en el Registro como cantidad líquida y determinada
Registro de buques: créditos refaccionarios, hipotecas y formalidades
- Crédito refaccionario: requiere contrato por escrito y surte efectos de hipoteca
- Crédito refaccionario: no requiere cantidad fija, basta con datos para liquidar al final
- Nave con hipoteca previa: requiere convenio unánime o providencia judicial para anotar crédito refaccionario
- Valor de la nave: debe constar en la anotación si se realiza bajo convenio o providencia
- Derecho de preferencia: el acreedor hipotecario solo conserva preferencia por el valor declarado antes de las obras
- Datos obligatorios de inscripción: fecha/hora de presentación y ejecución, legajo y anotación en certificación del capitán
- Precio aplazado: requiere datos personales, precio total, cantidad al contado, cantidad líquida aplazada y fecha de pago
- Subsanación: las faltas en los documentos pueden corregirse mediante relación duplicada
- Efecto de la hipoteca naval: sujeta a la nave a las obligaciones de seguridad, sin importar el poseedor
- Subsistencia de hipoteca: permanece íntegra sobre la totalidad del buque hasta su cancelación
- Requisito fiscal: es obligatorio el pago de impuestos para proceder a la inscripción
Créditos con preferencia sobre la hipoteca naval
- Preferencia sin inscripción: Impuestos del último viaje o año anterior
- Preferencia sin inscripción: Derechos de pilotaje, tonelaje, puertos y sueldos del último viaje
- Preferencia sin inscripción: Premios de seguro de los últimos 2 años (o 2 dividendos)
- Preferencia sin inscripción: Créditos art. 580 (nums. 7 y 10) Código de Comercio
- Excepción: Si no hay separación en concurso, manda la Ley Concursal
- Preferencia condicional: Préstamos a la gruesa del capitán en el último viaje
- Preferencia condicional: Avería gruesa del último viaje
- Preferencia condicional: Créditos refaccionarios del capitán en el último viaje
- Preferencia condicional: Créditos litigiosos con anotación preventiva judicial o transacción
- Préstamo a la gruesa: Requiere cumplir arts. 611 y 583 del Código de Comercio
- Préstamo a la gruesa: Plazo de inscripción de 48 horas tras libre plática
- Préstamo a la gruesa: Anotación provisional surte efecto hasta el regreso al puerto de salida
- Avería gruesa: Requiere cumplimiento de arts. 813 y 814 del Código de Comercio
- Avería gruesa: Justificación ante autoridad judicial (España) o consular/local (extranjero)
- Avería gruesa: El dador del préstamo debe ser citado en puerto español y puede perder derecho a impugnar si no consigna protesta
Créditos refaccionarios, hipoteca naval y procedimientos de ejecución
- Créditos refaccionarios: requieren reparación según art. 610 C.Com, forma del art. 583 C.Com y anotación provisional.
- Anotación provisional: surte efectos de preferencia hasta el regreso al puerto de salida.
- Hipoteca naval: requiere inscripción en el Registro Mercantil para tener preferencia sobre otros créditos.
- Mujer casada: requiere hipoteca expresa para tener prelación sobre terceros.
- Efecto frente a terceros: solo desde la fecha de inscripción (asiento de presentación).
- Criterio de preferencia: si hay misma fecha de inscripción, prevalece la hora de presentación.
- Causas de ejecución de hipoteca: vencimiento de capital/intereses, quiebra, deterioro, enajenación a extranjero, condiciones resolutorias o pérdida.
- Deterioro/Pérdida: solo es exigible la cantidad asegurada con el buque afectado (salvo pacto en contrario).
- Venta a extranjeros: prohibida sin consentimiento del acreedor o consignación del crédito; sancionada con nulidad y pena penal.
- Vía de apremio (causas 1 y 2): requiere documento de préstamo inscrito y acta de requerimiento.
- Vía de apremio (causa 3): requiere testimonio de ejecutoria de quiebra/concurso.
- Vía de apremio (causa 4): requiere certificación de autoridad sobre inutilidad del buque.
- Vía de apremio (causa 5): requiere testimonio auténtico de escritura de venta a extranjero.
- Vía de incidentes: para causas 6 y 7, o 3, 4 y 5 sin documentos específicos; ejecución por vía de apremio de inmuebles.
Embargo, hipoteca naval y registros de buques
- Suspensión de embargo: requiere fianza suficiente y compromiso de pago
- Requerimiento de regreso: obligatorio al finalizar el viaje para ejecutar el embargo
- Registro obligatorio: tanto el embargo como el requerimiento deben anotarse en el Registro Mercantil y el certificado de propiedad
- Precio de subasta: a elección del acreedor, el tipo dado a la nave o fijado por peritos
- Buques en construcción: el acreedor puede aceptar el valor de lo construido como pago; exceso debe consignarse en 3 días
- Competencia judicial: elección entre lugar del contrato, puerto de entrada, domicilio del demandado o lugar del Registro
- Prescripción de acción hipotecaria: diez años
- Cancelación de hipoteca: por consentimiento (escritura, acta, póliza o comparecencia) o por auto/sentencia firme
- Anotaciones preventivas: se convierten en inscripción si el derecho es declarado ejecutoriamente
- Datos obligatorios en cancelación: hora, día, mes, año y acto/contrato
- Tarifas aplicables: números 7.º, 9.º y 10. del reglamento de 1885
- Cédulas de crédito naval: permitidas para compañías de crédito con objeto especial o modificación de estatutos registrada
Regulación de las obligaciones y cédulas de crédito naval
- Tipos de obligaciones: nominativas o al portador
- Modalidades de pago: con o sin amortización
- Reembolso de lotes: en épocas fijas o por sorteo (con o sin premio)
- Límite de capital nominal y premios: no exceder el capital de los préstamos contratados
- Regla de amortización: suma igual de obligaciones al reembolso de préstamos hipotecarios
- Excepción de amortización: si se celebraron otros préstamos por suma igual o mayor en el intermedio
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Art. 56: ¿Qué dos requisitos de estructura y dimensiones definen a un buque?
Cubierta corrida y eslora ≥ 24 metros.
- 02
Art. 57: ¿Qué característica de estructura define a una embarcación?
Carece de cubierta corrida.
- 03
Art. 58: ¿Cuál es el destino principal de un artefacto naval?
Quedar situado en un punto fijo de las aguas (no navegación).
- 04
Art. 59: ¿Qué consideración jurídica tiene la plataforma fija según el Código Civil?
Bien inmueble.
- 05
Art. 60: ¿Qué elementos integran la estructura del buque y no pueden separarse sin menoscabo de su entidad?
Partes integrantes.
- 06
Art. 67: ¿Qué normativa regula con carácter supletorio la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles?
Ley y Reglamento Hipotecarios.
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