← Mis colecciones
PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.

PPER Tema 15: Ley de Navegación Marítima (II) — registro y garantías

Ley 14/2014 (Título II) / Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval

Registro y documentación, nacionalidad y abanderamiento, hipoteca naval y privilegios marítimos.

40 fichas24 preguntas de test18 apartados de resumen

Regístrate para entrar en «PPER Tema 15: Ley de Navegación Marítima (II) — registro y garantías»

Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.

Resumen por apartados
Test con nota
Fichas de repaso
Audio

Lo que tienes que saber

Leer la teoría completa →

Definiciones y régimen jurídico de los vehículos de navegación

  • Buque: cubierta corrida y eslora ge 24 metros
  • Embarcación: sin cubierta corrida o eslora < 24 metros
  • Artefacto naval: construcción flotante en punto fijo o buque amarrado/varado permanentemente
  • Plataforma fija: estructura sobre el lecho marino, considerada bien inmueble
  • Partes integrantes: elementos estructurales no separables
  • Pertenencias: elementos de servicio permanente no estructurales
  • Accesorios: elementos consumibles de carácter temporal
  • Identificación buque: nombre, matrícula, número OMI, pabellón y arqueo
  • Negocios jurídicos: incluyen partes integrantes y pertenencias (excluyen accesorios salvo pacto)
  • Adquisición por posesión: 3 años con justo título registrado o 10 años de posesión continuada
  • Registro: obligatorio en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles para efectos frente a terceros
  • Matrícula: competencia de la Administración Marítima
  • Coordinación: obligatoria entre el Registro de Bienes Muebles y el Registro de Buques y Empresas Navieras

Inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles

  • Legislación supletoria: Ley y Reglamento Hipotecarios
  • Dependencia: Ministerio de Justicia
  • Lugar primera inscripción: Demarcación del lugar de matrícula
  • Lugar buques en construcción: Demarcación del lugar de construcción
  • Inscripción obligatoria: Buques con abanderamiento español
  • Inscripción potestativa: Buques de titularidad pública y de recreo/deportivos
  • Oponibilidad de gravámenes: Solo si están inscritos en el Registro
  • Buques en construcción: Inscripción obligatoria para hipoteca
  • Documentación construcción: Certificación del constructor con dimensiones, tonelaje, materiales y plano
  • Sistema registral: Folio real
  • Objeto: Dominio, derechos reales, gravámenes y embargos
  • Requisito acto posterior: Tener previamente inscrito el derecho
  • Cierre del folio: Por comunicación de baja y sin cargas vigentes

Principios registrales y documentación de buques nacionales

  • Acceso público: Cualquier persona puede consultar la Sección de Buques
  • Acreditación de dominio: Solo mediante certificación del registrador (excepto privilegios marítimos)
  • Titulación pública: Requiere escritura pública, póliza, resolución judicial o documento administrativo
  • Obligación notarial: Solicitar información previa de dominio y cargas antes de autorizar documentos
  • Principio de legalidad: El registrador califica formas extrínsecas, capacidad, legitimación y validez
  • Presunción de validez: El registro es exacto hasta que haya declaración judicial de nulidad
  • Fe pública: La inscripción no convalida actos nulos por ley
  • Protección a terceros: La nulidad no afecta a terceros que cumplan el art. 34 de la Ley Hipotecaria
  • Inoponibilidad: Los actos no inscritos no perjudican a terceros de buena fe
  • Documentos obligatorios: Certificado de Matrícula, Patente de Navegación, Rol de Despacho y Dotación, Diario de Navegación y Cuaderno de Bitácora
  • Certificado de Matrícula: Debe renovarse ante cualquier modificación del asiento
  • Patente de Navegación: Acredita nacionalidad, autorización de navegación e identidad del mando
  • Rol de Despacho y Dotación: Acredita el viaje y detalla datos de toda la dotación
  • Cuaderno de Bitácora: Obligatorio solo en buques con 2 o más oficiales de puente
  • Régimen simplificado: Aplicable a buques de recreo y deportivos

Libros de navegación, registros y nacionalidad de los buques

  • Libros (Navegación, Máquinas, Bitácora): deben estar foliados, rubricados y sellados
  • Firmas: Capitán (Navegación), Pilotos (Bitácora), Jefe Máquinas (Máquinas)
  • Conservación de libros: 1 año tras el último asiento
  • Depósito de libros por cambio de propiedad: en la Administración Marítima del último puerto de matrícula
  • Copias del Diario de Navegación: obligatorias para quienes tengan interés legítimo
  • Abanderamiento: otorga el derecho a enarbolar el pabellón español
  • Nacionalidad: los buques matriculados y abanderados en España tienen nacionalidad española
  • Prohibición: no existe doble nacionalidad ni doble registro (salvo casos temporales)
  • Requisito de baja: para nueva matrícula, se requiere certificado de baja del registro anterior
  • Cambio definitivo de pabellón: requiere cancelación de hipotecas/gravámenes o consentimiento por escrito de titulares
  • Cambio temporal de pabellón: permitido por arrendamiento o contratos de posesión por la duración del mismo

Abanderamiento temporal, garantías reales y seguridad de los buques

  • Abanderamiento temporal: requiere verificación previa de suspensión de nacionalidad en el registro de origen
  • Notificación: la Administración debe informar al Estado de pabellón anterior sobre la baja del abanderamiento temporal
  • Cambio de pabellón: prohibido si hay hipotecas/cargas sin cancelación o consentimiento por escrito de los titulares
  • Normativa aplicable: se rige por la normativa comunitaria y el Convenio de Ginebra de 1993
  • Registro: el Registro de Buques debe anotar el pabellón temporal y solicitar la nota de referencia al Estado correspondiente
  • Requisito buques extranjeros: deben presentar certificación de cargas y consentimiento de acreedores para pabellón español temporal
  • Ley de garantías: el cambio de pabellón no modifica la ley aplicable a las hipotecas ya constituidas
  • Control técnico: realizado por la Administración Marítima mediante planes de inspección reglamentarios
  • Coste de inspección: a cargo del armador, salvo que sean injustificadas
  • Paralización: posible suspensión de servicios si el buque no es navegable o no cumple normas de seguridad/contaminación
  • Certificados: emitidos por la Administración o por organizaciones autorizadas
  • Exhibición: los certificados deben estar en un lugar visible y de fácil acceso a bordo
  • Efecto del certificado: su posesión presume el buen estado del buque; su falta impide la navegación
  • Responsabilidad: recae en el armador y subsidiariamente en los responsables del Código Internacional de Gestión de la Seguridad
  • Inspección extranjeros: obligatoria por tratados, normativa UE o por dudas razonables sobre seguridad, medio ambiente o trabajo marítimo

Detención de buques, sociedades de clasificación y contratos de construcción naval

  • Detención de buques: la Administración puede impedir salida por falta de seguridad o riesgo ambiental
  • Notificación: en caso de detención de buque extranjero, se debe informar al cónsul del Estado del pabellón
  • Sociedades de clasificación: certifican cumplimiento de reglas de clase
  • Responsabilidad de clasificación: responden por falta de diligencia en inspección o emisión de certificado
  • Responsabilidad frente a terceros: se rige por el Derecho común y normativa internacional/comunitaria
  • Contrato de construcción: debe ser por escrito y elevarse a escritura pública para registro
  • Aplicabilidad: las normas son supletorias a reparaciones o remodelaciones de gran importancia
  • Propiedad del buque: del constructor hasta la entrega (salvo pacto en contrario)
  • Propiedad de materiales: del comitente hasta su incorporación al buque
  • Jerarquía de documentos: Contrato > Especificaciones > Planos
  • Requisitos de entrega: lugar y fecha pactados, pruebas de mar cumplidas y entrega de documentos
  • Retraso culpable > 30 días: derecho a indemnización de perjuicios
  • Retraso culpable > 180 días: derecho a resolución del contrato (si es irrazonable)
  • Negativa de recepción: permitida por incumplimiento grave de especificaciones no imputables al comitente
  • Subsanación de defectos: obligación del constructor durante el año siguiente a la entrega
  • Exclusión de subsanación: vicios por materiales o diseño aportados por el comitente
  • Resolución por uso: el comitente puede resolver si el buque es inadecuado para su uso normal
  • Exoneración: la responsabilidad del constructor no se exonera en caso de dolo o culpa grave
  • Pago del precio: se abona en la entrega (salvo pagos parciales certificados)
  • Pérdida del buque: el constructor no puede exigir el precio salvo por mala calidad de materiales del comitente o morosidad del comitente
  • Garantía de pago: su incumplimiento permite al constructor rescindir, exigir cumplimiento o reclamar daños

Prescripción, compraventa y privilegios marítimos

  • Prescripción incumplimiento construcción: 3 años desde entrega
  • Prescripción falta de pago: 3 años desde fecha contrato o entrega
  • Objeto compraventa: partes integrantes, pertenencias y accesorios (salvo pacto)
  • Requisito compraventa: contrato por escrito
  • Adquisición propiedad: mediante entrega
  • Eficacia frente a terceros: inscripción en Registro de Bienes Muebles
  • Saneamiento vicios ocultos: descubrimiento en 3 meses y notificación en 5 días
  • Caducidad saneamiento vicios ocultos: 6 meses desde notificación
  • Privilegios marítimos: regidos por Convenio de Ginebra 1993
  • Privilegios marítimos: preferencia sobre hipotecas y cargas
  • Privilegios flota: alcanzan a todos los buques del grupo si no se identifica uno concreto
  • Extinción privilegio flota: con el crédito o en 1 año (salvo ejecución o embargo)

Privilegios marítimos y régimen de la hipoteca naval

  • Privilegios generales: se sitúan tras las hipotecas y cargas inscritas
  • Privilegios extranjeros: se rigen por normativa UE, tratados o reciprocidad
  • Excluidos: créditos de sustitución (seguros, abordaje, avería gruesa)
  • Objeto: buques, embarcaciones y artefactos, incluso en construcción
  • Efecto: sujeta el buque directa e inmediatamente al cumplimiento de la obligación
  • Requisito de validez: escritura pública, póliza notarial o documento privado + inscripción en Registro de Bienes Muebles
  • Titulares: propietarios con libre disposición o autorizados por ley
  • Apoderamiento: se permite mediante poder especial
  • Buque en construcción: requiere inversión de 1/3 del valor presupuestado del casco
  • Intereses por defecto: asegura capital + 2 años de intereses (ampliable a 5 años por pacto)
  • Contenido obligatorio: incluye datos personales, importes, vencimientos, descripción del buque y aprecio

Régimen de la hipoteca naval: extensión, notificación, seguros y ejecución

  • Alcance: incluye partes integrantes y pertenencias, excluye accesorios.
  • Extensión: incluye indemnizaciones por daños, avería gruesa y avería del seguro.
  • Persistencia: la hipoteca subsiste aunque se reduzca la obligación o desaparezca parte del buque.
  • Notificación: el asegurador requiere consentimiento expreso del acreedor tras notificación.
  • Límite de seguro: no puede exceder el valor del buque (salvo riesgos distintos).
  • Orden de reducción de seguro: 1º propietario, 2º acreedor hipotecario.
  • Preferencia: nace con la inscripción; en misma fecha, prevalece la hora de presentación.
  • Créditos refaccionarios: anotación válida por 4 años (más prórrogas).
  • Derecho de retención: para construcción/reparación; se cobra tras privilegios marítimos.
  • Ejecución: por vencimiento, concurso, deterioro definitivo o cláusulas resolutorias.
  • Procedimiento: se rige por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Prescripción, reconocimiento de hipotecas extranjeras y derecho supletorio

  • Prescripción de la acción hipotecaria naval: 3 años desde que pueda ejercitarse
  • Cancelación por caducidad: solicitable por el titular registral tras 6 años del vencimiento
  • Excepciones a la cancelación por caducidad: si hay novación, interrupción de prescripción o ejercicio de la acción
  • Requisito de hipoteca extranjera 1: Inscripción en registro público del Estado de matrícula
  • Requisito de hipoteca extranjera 2: Registro de consulta pública con acceso a extractos y copias
  • Requisito de hipoteca extranjera 3: Especificación de beneficiario, importe máximo y rango de la garantía
  • Derecho supletorio: la Ley Hipotecaria aplica en todo lo no previsto en el capítulo de hipoteca naval

Ley sobre Hipoteca Naval

  • Objeto: buques mercantes pueden ser hipotecados
  • Naturaleza jurídica: los buques se consideran bienes inmuebles para este fin
  • Modificación legal: se modifica el artículo 585 del Código de Comercio

Constitución, requisitos y contenido de la hipoteca naval

  • Transmisión: El endoso de crédito hipotecario naval debe inscribirse en el Registro.
  • Formas de otorgamiento: Escritura pública, póliza de agentes autorizados o documento privado ante funcionario.
  • Capacidad: Requiere libre disposición de bienes o autorización legal.
  • Representación: Se admite apoderado con poder especial ante Notario o Agente mediador.
  • Propiedad compartida: Requiere acuerdo de todos o mayoría (art. 589 Código de Comercio).
  • Buques en construcción: Hipoteca por el propietario (salvo facultad expresa al naviero).
  • Contenido obligatorio: Datos personales, importe líquido, fechas de vencimiento, descripción del buque y valor de aprecio.
  • Accesorios incluidos: Aparejo, respetos, máquinas, fletes devengados e indemnizaciones (salvo pacto en contrario).
  • Notificación de seguro: Puede hacerse por Notario, Agente de Cambio y Bolsa, Corredor o Intérprete de buque.
  • Límite de intereses: Solo se aseguran los intereses de los dos últimos años y la anualidad corriente.
  • Múltiples naves: Debe determinarse la cantidad de gravamen de cada una por un solo crédito.

Régimen de hipotecas navales, inscripciones y buques en construcción

  • Límite de responsabilidad: Solo sobre naves afectadas y sus intereses
  • Acción por diferencia: Solo por acción personal y sin prelación especial
  • Lugar de inscripción: Registro Mercantil de la provincia de matriculación o construcción
  • Requisito capitán: Certificación de propiedad debe incluir anotación del documento del capitán (art. 612 C.Com)
  • Primera inscripción: Debe ser siempre la de propiedad
  • Buques en construcción: Requieren inversión de al menos 1/3 del valor del casco
  • Documentación construcción: Certificación de constructor con dimensiones, materiales y plano
  • Inscripción construcción: Carácter provisional hasta la matriculación definitiva
  • Hipoteca en el extranjero: Debe celebrarse ante el cónsul español e inscribirse en su registro
  • Precio aplazado: Debe constar en el Registro como cantidad líquida y determinada

Registro de buques: créditos refaccionarios, hipotecas y formalidades

  • Crédito refaccionario: requiere contrato por escrito y surte efectos de hipoteca
  • Crédito refaccionario: no requiere cantidad fija, basta con datos para liquidar al final
  • Nave con hipoteca previa: requiere convenio unánime o providencia judicial para anotar crédito refaccionario
  • Valor de la nave: debe constar en la anotación si se realiza bajo convenio o providencia
  • Derecho de preferencia: el acreedor hipotecario solo conserva preferencia por el valor declarado antes de las obras
  • Datos obligatorios de inscripción: fecha/hora de presentación y ejecución, legajo y anotación en certificación del capitán
  • Precio aplazado: requiere datos personales, precio total, cantidad al contado, cantidad líquida aplazada y fecha de pago
  • Subsanación: las faltas en los documentos pueden corregirse mediante relación duplicada
  • Efecto de la hipoteca naval: sujeta a la nave a las obligaciones de seguridad, sin importar el poseedor
  • Subsistencia de hipoteca: permanece íntegra sobre la totalidad del buque hasta su cancelación
  • Requisito fiscal: es obligatorio el pago de impuestos para proceder a la inscripción

Créditos con preferencia sobre la hipoteca naval

  • Preferencia sin inscripción: Impuestos del último viaje o año anterior
  • Preferencia sin inscripción: Derechos de pilotaje, tonelaje, puertos y sueldos del último viaje
  • Preferencia sin inscripción: Premios de seguro de los últimos 2 años (o 2 dividendos)
  • Preferencia sin inscripción: Créditos art. 580 (nums. 7 y 10) Código de Comercio
  • Excepción: Si no hay separación en concurso, manda la Ley Concursal
  • Preferencia condicional: Préstamos a la gruesa del capitán en el último viaje
  • Preferencia condicional: Avería gruesa del último viaje
  • Preferencia condicional: Créditos refaccionarios del capitán en el último viaje
  • Preferencia condicional: Créditos litigiosos con anotación preventiva judicial o transacción
  • Préstamo a la gruesa: Requiere cumplir arts. 611 y 583 del Código de Comercio
  • Préstamo a la gruesa: Plazo de inscripción de 48 horas tras libre plática
  • Préstamo a la gruesa: Anotación provisional surte efecto hasta el regreso al puerto de salida
  • Avería gruesa: Requiere cumplimiento de arts. 813 y 814 del Código de Comercio
  • Avería gruesa: Justificación ante autoridad judicial (España) o consular/local (extranjero)
  • Avería gruesa: El dador del préstamo debe ser citado en puerto español y puede perder derecho a impugnar si no consigna protesta

Créditos refaccionarios, hipoteca naval y procedimientos de ejecución

  • Créditos refaccionarios: requieren reparación según art. 610 C.Com, forma del art. 583 C.Com y anotación provisional.
  • Anotación provisional: surte efectos de preferencia hasta el regreso al puerto de salida.
  • Hipoteca naval: requiere inscripción en el Registro Mercantil para tener preferencia sobre otros créditos.
  • Mujer casada: requiere hipoteca expresa para tener prelación sobre terceros.
  • Efecto frente a terceros: solo desde la fecha de inscripción (asiento de presentación).
  • Criterio de preferencia: si hay misma fecha de inscripción, prevalece la hora de presentación.
  • Causas de ejecución de hipoteca: vencimiento de capital/intereses, quiebra, deterioro, enajenación a extranjero, condiciones resolutorias o pérdida.
  • Deterioro/Pérdida: solo es exigible la cantidad asegurada con el buque afectado (salvo pacto en contrario).
  • Venta a extranjeros: prohibida sin consentimiento del acreedor o consignación del crédito; sancionada con nulidad y pena penal.
  • Vía de apremio (causas 1 y 2): requiere documento de préstamo inscrito y acta de requerimiento.
  • Vía de apremio (causa 3): requiere testimonio de ejecutoria de quiebra/concurso.
  • Vía de apremio (causa 4): requiere certificación de autoridad sobre inutilidad del buque.
  • Vía de apremio (causa 5): requiere testimonio auténtico de escritura de venta a extranjero.
  • Vía de incidentes: para causas 6 y 7, o 3, 4 y 5 sin documentos específicos; ejecución por vía de apremio de inmuebles.

Embargo, hipoteca naval y registros de buques

  • Suspensión de embargo: requiere fianza suficiente y compromiso de pago
  • Requerimiento de regreso: obligatorio al finalizar el viaje para ejecutar el embargo
  • Registro obligatorio: tanto el embargo como el requerimiento deben anotarse en el Registro Mercantil y el certificado de propiedad
  • Precio de subasta: a elección del acreedor, el tipo dado a la nave o fijado por peritos
  • Buques en construcción: el acreedor puede aceptar el valor de lo construido como pago; exceso debe consignarse en 3 días
  • Competencia judicial: elección entre lugar del contrato, puerto de entrada, domicilio del demandado o lugar del Registro
  • Prescripción de acción hipotecaria: diez años
  • Cancelación de hipoteca: por consentimiento (escritura, acta, póliza o comparecencia) o por auto/sentencia firme
  • Anotaciones preventivas: se convierten en inscripción si el derecho es declarado ejecutoriamente
  • Datos obligatorios en cancelación: hora, día, mes, año y acto/contrato
  • Tarifas aplicables: números 7.º, 9.º y 10. del reglamento de 1885
  • Cédulas de crédito naval: permitidas para compañías de crédito con objeto especial o modificación de estatutos registrada

Regulación de las obligaciones y cédulas de crédito naval

  • Tipos de obligaciones: nominativas o al portador
  • Modalidades de pago: con o sin amortización
  • Reembolso de lotes: en épocas fijas o por sorteo (con o sin premio)
  • Límite de capital nominal y premios: no exceder el capital de los préstamos contratados
  • Regla de amortización: suma igual de obligaciones al reembolso de préstamos hipotecarios
  • Excepción de amortización: si se celebraron otros préstamos por suma igual o mayor en el intermedio

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Art. 56: ¿Qué dos requisitos de estructura y dimensiones definen a un buque?

    Cubierta corrida y eslora ≥ 24 metros.

  2. 02

    Art. 57: ¿Qué característica de estructura define a una embarcación?

    Carece de cubierta corrida.

  3. 03

    Art. 58: ¿Cuál es el destino principal de un artefacto naval?

    Quedar situado en un punto fijo de las aguas (no navegación).

  4. 04

    Art. 59: ¿Qué consideración jurídica tiene la plataforma fija según el Código Civil?

    Bien inmueble.

  5. 05

    Art. 60: ¿Qué elementos integran la estructura del buque y no pueden separarse sin menoscabo de su entidad?

    Partes integrantes.

  6. 06

    Art. 67: ¿Qué normativa regula con carácter supletorio la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles?

    Ley y Reglamento Hipotecarios.

+ 34 fichas más, 24 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).