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PPER Tema 16: Código Civil — normas aplicables en contexto marítimo

Código Civil, arts. 10-14 (Título Preliminar), 49-55 (matrimonio), 194 (fallecimiento) y 716-729 (testamento militar y marítimo)

Ley aplicable a actos a bordo, forma del matrimonio, declaración de fallecimiento en el mar y testamento marítimo.

30 fichas18 preguntas de test6 apartados de resumen

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Ley aplicable a las personas, bienes y obligaciones

  • Cónyuge supérstite: ley de efectos del matrimonio (excepto legítimas de descendientes)
  • Doble nacionalidad: tratados internacionales > última residencia habitual > última adquirida
  • Nacionalidad española: prevalece sobre otras no previstas en leyes o tratados
  • Sin nacionalidad/indeterminada: ley del lugar de residencia habitual
  • Personas jurídicas: ley de su nacionalidad (capacidad, constitución, funcionamiento, etc.)
  • Bienes inmuebles: ley del lugar de situación
  • Bienes muebles: ley del lugar de situación
  • Bienes en tránsito: ley del lugar de expedición (salvo acuerdo de destino)
  • Buques, aeronaves y ferrocarriles: ley de abanderamiento, matrícula o registro
  • Automóviles y transporte por carretera: ley del lugar donde se hallen
  • Títulos-valores: ley del lugar de producción
  • Propiedad intelectual e industrial: ley española (salvo tratados internacionales)
  • Obligaciones contractuales: sometimiento expreso > ley nacional común > residencia habitual común > ley del lugar de celebración
  • Excepción inmuebles: ley del lugar de situación
  • Excepción compraventas muebles corporales: ley del lugar de radicación del establecimiento
  • Contrato de trabajo: ley del lugar de prestación de servicios (si no hay sometimiento expreso)
  • Donaciones: ley nacional del donante
  • Capacidad en contratos: solo se invoca discapacidad extranjera si la otra parte la conocía o fue negligente
  • Obligaciones no contractuales: ley del lugar del hecho generador
  • Gestión de negocios: ley del lugar de la principal actividad del gestor
  • Enriquecimiento sin causa: ley de la transferencia del valor patrimonial
  • Cumplimiento/Incumplimiento: ley reguladora de la obligación
  • Ejecución con intervención judicial/administrativa: ley del lugar de cumplimiento
  • Representación legal: ley de la relación jurídica que genera las facultades
  • Representación voluntaria: ley del país donde se ejerciten las facultades (si no hay sometimiento expreso)

Normas de conflicto, vecindad civil y requisitos del matrimonio

  • Formas de actos jurídicos: ley del país de otorgamiento
  • Bienes inmuebles: formas del lugar de radicación
  • Buques/Aeronaves: ley de abanderamiento, matrícula o registro
  • Actos por funcionarios españoles en el extranjero: ley española
  • Calificación de normas de conflicto: siempre ley española
  • Remisión al derecho extranjero: solo ley material (sin reenvío)
  • Excepción: no aplica ley extranjera contraria al orden público
  • Fraude de ley: eludir leyes imperativas españolas mediante normas de conflicto
  • Sistemas coexistentes: determinación según legislación del Estado
  • Vecindad civil: determina la sujeción al derecho común o foral
  • Adopción: el adoptado no emancipado adquiere vecindad de los adoptantes
  • Orden de vecindad para hijos: 1. Filiación determinada primero, 2. Lugar de nacimiento, 3. Derecho común
  • Matrimonio de españoles: forma española, religiosa o del lugar de celebración
  • Matrimonio de extranjeros en España: forma española o ley personal de cualquiera
  • Competencia requisitos: Secretario judicial, Notario o Encargado Registro Civil
  • Competencia celebración: Alcalde, Notario/Secretario judicial o funcionario diplomático

Matrimonios especiales y declaración de fallecimiento

  • Matrimonio en peligro de muerte: celebrado por Alcalde, Notario, letrado, militares o capitanes
  • Matrimonio en peligro de muerte: no requiere acta previa
  • Matrimonio en peligro de muerte: requiere 2 testigos mayores de edad
  • Matrimonio en peligro de muerte: requiere dictamen médico si el riesgo es por enfermedad
  • Validez matrimonio: se mantiene si hay buena fe y ejercicio público de funciones
  • Matrimonio secreto: requiere autorización del Ministro de Justicia
  • Matrimonio por apoderado: requiere poder especial en forma auténtica y presencia del otro cónyuge
  • Extinción poder apoderado: 5 años desde últimas noticias si el ausente tiene 75 años
  • Extinción poder apoderado: 1 año desde riesgo de muerte por violencia o 3 meses si hay siniestro
  • Declaración fallecimiento (militares): tras 2 años desde el tratado de paz
  • Declaración fallecimiento (naufragio/siniestro): tras 8 días si hay restos no identificados
  • Declaración fallecimiento (sin destino fijo): tras 1 mes desde últimas noticias o salida

Declaración de fallecimiento del ausente y testamentos ológrafos y abiertos

  • Declaración de fallecimiento: pone fin a la ausencia legal
  • Presunción: el ausente vive hasta la fecha de reputación de fallecido (salvo prueba en contrario)
  • Sucesión: se abre tras la declaración de fallecimiento firme
  • Prohibición: los herederos no pueden disponer a título gratuito durante 5 años
  • Excepción de legados: se pueden entregar mandas piadosas y legados a beneficencia antes de los 5 años
  • Obligación: inventario notarial de muebles y descripción de inmuebles
  • Reaparición del ausente: recupera bienes en su estado actual; no reclama frutos/rentas anteriores a su regreso
  • Registro Civil: inscripción de declaraciones, inventarios, decretos, transmisiones y particiones
  • Identidad del testador: si no es identificable, el Notario debe declararlo; la carga de la prueba recae en quien defiende la validez
  • Testamento ológrafo: requiere ser mayor de edad
  • Requisitos ológrafo: escrito íntegro, firmado, con fecha (año, mes, día)
  • Idioma: los extranjeros pueden usar su propio idioma en el ológrafo
  • Plazo de protocolización: 5 años tras el fallecimiento
  • Deber de entrega: el poseedor debe presentarlo en 10 días tras conocer el fallecimiento
  • Testamento abierto: debe otorgarse ante Notario hábil

Testamentos militares y marítimos

  • Testamento militar: puede ser ante Comisario de guerra (como Notario)
  • Testamento de palabra: válido en peligro de guerra ante 2 testigos
  • Ineficacia: el testamento de palabra es nulo si el testador se salva del peligro
  • Formalización: si sobrevive el peligro, debe formalizarlo el Auditor de guerra
  • Caducidad: los testamentos militares en campaña caducan a los 4 meses de finalizar la campaña
  • Remisión: el Ministerio debe enviar el testamento al Colegio Notarial del último domicilio
  • Plazo de comunicación: el Notario tiene 10 días para avisar a los herederos tras recibir el testamento
  • Buque de guerra: autoriza el Contador con visto bueno del Comandante
  • Buque mercante: autoriza el Capitán
  • Testigos marítimos: elegidos entre pasajeros; al menos uno debe poder firmar
  • Registro: los testamentos abiertos en alta mar deben constar en el Diario de navegación
  • Puerto extranjero: el Comandante/Capitán debe entregar copia al Agente diplomático o consular
  • Archivo: el Agente consular remite la copia sellada al Ministro de Marina

Procedimiento de entrega y remisión de testamentos en buques

  • Entrega en el primer puerto del Reino por el Comandante o Capitán
  • Documentos requeridos: testamento original (cerrado y sellado), copia de nota del Diario y certificación de fallecimiento (si aplica)
  • Remisión inmediata de la Autoridad marítima al Ministro de Marina
  • Testamento abierto con testador fallecido: procedimiento del artículo 718
  • Testamento de extranjero en buque español: remisión al Ministro de Estado por vía diplomática
  • Testamento ológrafo con fallecimiento en viaje: responsabilidad del Comandante o Capitán

Vista previa de las fichas (6 de 30)

  1. 01

    En situaciones de doble nacionalidad española, ¿qué nacionalidad prevalece si una de ellas no está prevista en las leyes o tratados?

    La nacionalidad española.

  2. 02

    Para personas sin nacionalidad o con nacionalidad indeterminada, ¿qué ley se considera personal?

    La ley del lugar de su residencia habitual.

  3. 03

    En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad, ¿qué leyes se tienen en cuenta?

    Las respectivas leyes personales.

  4. 04

    En la ausencia de sometimiento expreso, ¿qué ley rige las donaciones?

    La ley nacional del donante.

  5. 05

    En el enriquecimiento sin causa, ¿qué ley se aplica?

    La ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

  6. 06

    Art. 11.1: ¿Qué ley rige las formas y solemnidades de los contratos y testamentos?

    Ley del país en que se otorguen.

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