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PPER Tema 16: Código Civil — normas aplicables en contexto marítimo
Código Civil, arts. 10-14 (Título Preliminar), 49-55 (matrimonio), 194 (fallecimiento) y 716-729 (testamento militar y marítimo)
Ley aplicable a actos a bordo, forma del matrimonio, declaración de fallecimiento en el mar y testamento marítimo.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Ley aplicable a las personas, bienes y obligaciones
- Cónyuge supérstite: ley de efectos del matrimonio (excepto legítimas de descendientes)
- Doble nacionalidad: tratados internacionales > última residencia habitual > última adquirida
- Nacionalidad española: prevalece sobre otras no previstas en leyes o tratados
- Sin nacionalidad/indeterminada: ley del lugar de residencia habitual
- Personas jurídicas: ley de su nacionalidad (capacidad, constitución, funcionamiento, etc.)
- Bienes inmuebles: ley del lugar de situación
- Bienes muebles: ley del lugar de situación
- Bienes en tránsito: ley del lugar de expedición (salvo acuerdo de destino)
- Buques, aeronaves y ferrocarriles: ley de abanderamiento, matrícula o registro
- Automóviles y transporte por carretera: ley del lugar donde se hallen
- Títulos-valores: ley del lugar de producción
- Propiedad intelectual e industrial: ley española (salvo tratados internacionales)
- Obligaciones contractuales: sometimiento expreso > ley nacional común > residencia habitual común > ley del lugar de celebración
- Excepción inmuebles: ley del lugar de situación
- Excepción compraventas muebles corporales: ley del lugar de radicación del establecimiento
- Contrato de trabajo: ley del lugar de prestación de servicios (si no hay sometimiento expreso)
- Donaciones: ley nacional del donante
- Capacidad en contratos: solo se invoca discapacidad extranjera si la otra parte la conocía o fue negligente
- Obligaciones no contractuales: ley del lugar del hecho generador
- Gestión de negocios: ley del lugar de la principal actividad del gestor
- Enriquecimiento sin causa: ley de la transferencia del valor patrimonial
- Cumplimiento/Incumplimiento: ley reguladora de la obligación
- Ejecución con intervención judicial/administrativa: ley del lugar de cumplimiento
- Representación legal: ley de la relación jurídica que genera las facultades
- Representación voluntaria: ley del país donde se ejerciten las facultades (si no hay sometimiento expreso)
Normas de conflicto, vecindad civil y requisitos del matrimonio
- Formas de actos jurídicos: ley del país de otorgamiento
- Bienes inmuebles: formas del lugar de radicación
- Buques/Aeronaves: ley de abanderamiento, matrícula o registro
- Actos por funcionarios españoles en el extranjero: ley española
- Calificación de normas de conflicto: siempre ley española
- Remisión al derecho extranjero: solo ley material (sin reenvío)
- Excepción: no aplica ley extranjera contraria al orden público
- Fraude de ley: eludir leyes imperativas españolas mediante normas de conflicto
- Sistemas coexistentes: determinación según legislación del Estado
- Vecindad civil: determina la sujeción al derecho común o foral
- Adopción: el adoptado no emancipado adquiere vecindad de los adoptantes
- Orden de vecindad para hijos: 1. Filiación determinada primero, 2. Lugar de nacimiento, 3. Derecho común
- Matrimonio de españoles: forma española, religiosa o del lugar de celebración
- Matrimonio de extranjeros en España: forma española o ley personal de cualquiera
- Competencia requisitos: Secretario judicial, Notario o Encargado Registro Civil
- Competencia celebración: Alcalde, Notario/Secretario judicial o funcionario diplomático
Matrimonios especiales y declaración de fallecimiento
- Matrimonio en peligro de muerte: celebrado por Alcalde, Notario, letrado, militares o capitanes
- Matrimonio en peligro de muerte: no requiere acta previa
- Matrimonio en peligro de muerte: requiere 2 testigos mayores de edad
- Matrimonio en peligro de muerte: requiere dictamen médico si el riesgo es por enfermedad
- Validez matrimonio: se mantiene si hay buena fe y ejercicio público de funciones
- Matrimonio secreto: requiere autorización del Ministro de Justicia
- Matrimonio por apoderado: requiere poder especial en forma auténtica y presencia del otro cónyuge
- Extinción poder apoderado: 5 años desde últimas noticias si el ausente tiene 75 años
- Extinción poder apoderado: 1 año desde riesgo de muerte por violencia o 3 meses si hay siniestro
- Declaración fallecimiento (militares): tras 2 años desde el tratado de paz
- Declaración fallecimiento (naufragio/siniestro): tras 8 días si hay restos no identificados
- Declaración fallecimiento (sin destino fijo): tras 1 mes desde últimas noticias o salida
Declaración de fallecimiento del ausente y testamentos ológrafos y abiertos
- Declaración de fallecimiento: pone fin a la ausencia legal
- Presunción: el ausente vive hasta la fecha de reputación de fallecido (salvo prueba en contrario)
- Sucesión: se abre tras la declaración de fallecimiento firme
- Prohibición: los herederos no pueden disponer a título gratuito durante 5 años
- Excepción de legados: se pueden entregar mandas piadosas y legados a beneficencia antes de los 5 años
- Obligación: inventario notarial de muebles y descripción de inmuebles
- Reaparición del ausente: recupera bienes en su estado actual; no reclama frutos/rentas anteriores a su regreso
- Registro Civil: inscripción de declaraciones, inventarios, decretos, transmisiones y particiones
- Identidad del testador: si no es identificable, el Notario debe declararlo; la carga de la prueba recae en quien defiende la validez
- Testamento ológrafo: requiere ser mayor de edad
- Requisitos ológrafo: escrito íntegro, firmado, con fecha (año, mes, día)
- Idioma: los extranjeros pueden usar su propio idioma en el ológrafo
- Plazo de protocolización: 5 años tras el fallecimiento
- Deber de entrega: el poseedor debe presentarlo en 10 días tras conocer el fallecimiento
- Testamento abierto: debe otorgarse ante Notario hábil
Testamentos militares y marítimos
- Testamento militar: puede ser ante Comisario de guerra (como Notario)
- Testamento de palabra: válido en peligro de guerra ante 2 testigos
- Ineficacia: el testamento de palabra es nulo si el testador se salva del peligro
- Formalización: si sobrevive el peligro, debe formalizarlo el Auditor de guerra
- Caducidad: los testamentos militares en campaña caducan a los 4 meses de finalizar la campaña
- Remisión: el Ministerio debe enviar el testamento al Colegio Notarial del último domicilio
- Plazo de comunicación: el Notario tiene 10 días para avisar a los herederos tras recibir el testamento
- Buque de guerra: autoriza el Contador con visto bueno del Comandante
- Buque mercante: autoriza el Capitán
- Testigos marítimos: elegidos entre pasajeros; al menos uno debe poder firmar
- Registro: los testamentos abiertos en alta mar deben constar en el Diario de navegación
- Puerto extranjero: el Comandante/Capitán debe entregar copia al Agente diplomático o consular
- Archivo: el Agente consular remite la copia sellada al Ministro de Marina
Procedimiento de entrega y remisión de testamentos en buques
- Entrega en el primer puerto del Reino por el Comandante o Capitán
- Documentos requeridos: testamento original (cerrado y sellado), copia de nota del Diario y certificación de fallecimiento (si aplica)
- Remisión inmediata de la Autoridad marítima al Ministro de Marina
- Testamento abierto con testador fallecido: procedimiento del artículo 718
- Testamento de extranjero en buque español: remisión al Ministro de Estado por vía diplomática
- Testamento ológrafo con fallecimiento en viaje: responsabilidad del Comandante o Capitán
Vista previa de las fichas (6 de 30)
- 01
En situaciones de doble nacionalidad española, ¿qué nacionalidad prevalece si una de ellas no está prevista en las leyes o tratados?
La nacionalidad española.
- 02
Para personas sin nacionalidad o con nacionalidad indeterminada, ¿qué ley se considera personal?
La ley del lugar de su residencia habitual.
- 03
En la fusión de sociedades de distinta nacionalidad, ¿qué leyes se tienen en cuenta?
Las respectivas leyes personales.
- 04
En la ausencia de sometimiento expreso, ¿qué ley rige las donaciones?
La ley nacional del donante.
- 05
En el enriquecimiento sin causa, ¿qué ley se aplica?
La ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.
- 06
Art. 11.1: ¿Qué ley rige las formas y solemnidades de los contratos y testamentos?
Ley del país en que se otorguen.
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