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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 17: instalaciones portuarias receptoras de desechos

Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero

Obligaciones de entrega de desechos antes de abandonar puerto, tipos de desechos y régimen de notificación.

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Regulación de instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (RD 128/2022)

  • Normativa: Real Decreto 128/2022 sobre instalaciones receptoras de desechos de buques
  • Requisito: Certificado de aptitud de medios flotantes
  • Obligación: Planes de recepción y manipulación de desechos
  • Requisito: Formación obligatoria del personal
  • Procedimiento: Notificación previa obligatoria antes de la entrega de desechos
  • Excepción: Existen casos específicos de exención de notificación
  • Seguimiento: Control de desechos pescados de manera no intencionada
  • Control: Posibilidad de inmovilización de buques por incumplimiento
  • Sanción: Existencia de un régimen sancionador
  • Casos especiales: Notificación previa para buques pesqueros de 24 a 45 metros

Disposiciones transitorias, derogatorias, finales y anexos normativos

  • Disposición transitoria única: Actualización de instalaciones existentes
  • Disposición derogatoria única: Derogación normativa
  • Modificación RD 1334/2012: Formalidades informativas de buques mercantes
  • Disposiciones finales incluyen: Títulos competenciales, Derecho de la UE, actualización de tarifas, habilitación normativa y entrada en vigor
  • Anexo I: Requisitos planes recepción y manipulación desechos
  • Anexo II: Formulario notificación previa
  • Anexo III: Modelo recibo entrega desechos
  • Anexo IV: Categorías costes e ingresos netos instalaciones portuarias
  • Anexo V: Modelo certificado exención
  • Anexo VI: Modelo certificado aptitud medios flotantes

Regulación de instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

  • Objetivo ONU n.º 14: Reducción de contaminación marina y cambio climático
  • Normativa base: Directiva 2000/59/CE y RD 1381/2002
  • Evaluación REFIT: Identificó falta de armonización en conceptos de entrega y exenciones
  • Convenio MARPOL: Referencia internacional para la armonización de la normativa
  • Nueva normativa: Directiva (UE) 2019/883 (deroga la 2000/59/CE)
  • Alcance: Aplicable a todos los buques, puertos y desechos en España
  • Novedad: Inclusión de buques pesqueros y embarcaciones deportivas/recreo
  • Excepción: Puertos pequeños no comerciales pueden quedar exentos de ciertas obligaciones
  • Desechos pesqueros: Entrega sin coste para desechos no intencionados
  • Sistema SafeSeaNet: Regulación de comunicaciones electrónicas (RD 210/2004)
  • Tarifas: Sistemas de recuperación de costes que no desincentiven la entrega de desechos

Definiciones, fundamentos y objeto del Real Decreto sobre desechos de buques

  • Concepto de buque: incluye todos los vehículos de la Ley 14/2014
  • Categorías de desechos de buques: 1) generados por buques, 2) residuos de carga, 3) pescados no intencionadamente
  • Terminología: Alineada con las versiones en inglés y francés de la Directiva (UE) 2019/883
  • Principios aplicados: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
  • Base legal: RDL 2/2011 (Ley de Puertos) y Ley 22/2011 (Residuos y suelos contaminados)
  • Objetivo principal: Protección del medio ambiente marino y mejora de las instalaciones portuarias receptoras

Definiciones y conceptos del sector marítimo y gestión de desechos

  • Buque: cualquier artefacto naval apto para navegación marítima
  • Buque de Estado: uso público no comercial o defensa nacional
  • Buque pesquero: captura comercial de recursos pesqueros
  • Buque de recreo: eslora > 24m, arqueo < 3.000, hasta 12 pasajeros
  • Embarcación de recreo: eslora 2,5-24m, hasta 12 pasajeros
  • Arqueo bruto: tonelaje según Convenio de Londres de 1969
  • Desechos de buques: residuos generados por el servicio del buque (Ley 22/2011)
  • Residuos de carga: restos en cubiertas/bodegas tras carga/descarga (Anexos I, II, V MARPOL)
  • Escala frecuente: al menos una vez por quincena
  • Escala regular: patrón constante o viajes sin escalas intermedias
  • Tráfico regular: basado en programas horarios publicados
  • Tarifa directa: por cantidades efectivas entregadas
  • Tarifa indirecta o fija: por puesta a disposición del servicio
  • Tratamiento: operaciones de valorización, eliminación y preparación previa
  • GISIS: sistema mundial de información marítima de la OMI

Ámbito de aplicación y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras

  • Ámbito: Buques en puertos españoles (cualquier pabellón)
  • Exclusiones: Buques de Estado y de servicios portuarios
  • Excepción fondeadero: No aplica entrega de desechos ni tarifa indirecta si la escala es < 7 días y sin actividades comerciales
  • Obligación de instalaciones: Deben cubrir buques habituales y de tráfico relevante sin demoras
  • Gestión: Garantizada por entidades gestoras (directa, indirecta o empresas autorizadas)
  • Requisitos de servicio: Trámites sencillos, rápidos y tarifas no desincentivadoras
  • Seguridad: Obligación de medidas para evitar riesgos personales y ambientales
  • Indemnización: Posible por demoras injustificadas
  • Capacidad: Determinada por tráfico, tamaño, geografía y exenciones del art. 21
  • Informes: La capitanía marítima emite informe preceptivo y vinculante sobre capacidad y seguridad

Gestión, certificación y clasificación de instalaciones portuarias receptoras

  • Gestión de desechos: cumplimiento de Ley 22/2011 y normativa UE
  • Obligación: recogida separada para reutilización y reciclado
  • Categorías de recogida: conforme a las fracciones del Convenio MARPOL
  • Normativa específica: RD 106/2008 (pilas), RD 110/2015 (RAEE) y Reglamento (CE) 1069/2009 (residuos de cocina)
  • Certificado de aptitud: obligatorio para medios flotantes
  • Emisor del certificado: Capitán Marítimo
  • Solicitud: vía electrónica ante la capitanía marítima
  • Plazo de resolución: 3 meses (silencio administrativo si no hay respuesta)
  • Recurso: Alzada ante el Director General de la Marina Mercante
  • Vigencia del certificado: mientras no cambien las características del medio
  • Clasificación Anexo I: residuos oleosos
  • Clasificación Anexo II: sustancias nocivas líquidas
  • Clasificación Anexo IV: aguas sucias
  • Clasificación Anexo V: desechos generales de buques/carga
  • Clasificación Anexo VI: sustancias capa de ozono y sistemas de limpieza de gases
  • Clasificación adicional: desechos pescados de forma no intencionada

Registro de servicios de recepción de desechos y notificación de deficiencias en instalaciones portuarias

  • Registro obligatorio: fecha/hora inicio y fin, datos del buque, naturaleza/cantidad/destino de desechos y incidencias
  • Excepción art. 17.2: Solo se registran cantidades globales e incidencias
  • Formato del registro: Informatizado, fiable y bajo estructura de Puertos del Estado
  • Plazo de consulta: cinco años
  • Base legal: Registro actúa como archivo cronológico del art. 40 Ley 22/2011
  • Notificación de deficiencias: El capitán/armador informa a la Dirección General de la Marina Mercante
  • Formulario oficial: Apéndice 1 de las Orientaciones refundidas de la OMI (MEPC.1/Circ.834/Rev.1)
  • Investigación puertos estatales: Realiza la autoridad portuaria y notifica a Puertos del Estado
  • Investigación puertos autonómicos: Realiza la autoridad autonómica y notifica a Puertos del Estado
  • Punto de contacto nacional: Puertos del Estado
  • Cooperación: Las administraciones portuarias pueden solicitar apoyo a la administración marítima

Planes de recepción y manipulación de desechos de buques

  • Renovación del plan: obligatoria cada 5 años o ante cambios significativos
  • Cambios significativos: incluyen tráfico, infraestructuras, demanda/oferta y nuevas técnicas
  • Validación: suficiente si no hay cambios significativos en el plazo de 5 años
  • Información pública: según art. 83 Ley 39/2015
  • Audiencia: según art. 82 Ley 39/2015 para usuarios, gestores, ONG y sindicatos
  • Informe territorial: plazo de 1 mes para su emisión
  • Puertos estatales: informe preceptivo de Puertos del Estado previo a la aprobación
  • Guía de Usuario: obligatoria en castellano e inglés
  • Canales de difusión: SafeSeaNet, portal web y centros receptores
  • Planes conjuntos: permitidos entre puertos vecinos por eficiencia

Exenciones, formación y notificación previa de desechos de buques

  • Exención: Puertos pequeños no comerciales con tráfico raro/escaso
  • Requisito exención: Integración en sistema municipal de residuos y acceso a información
  • Informe vinculante: Capitanía marítima para caracterizar tráfico raro/escaso
  • Notificación de exención: Sistema SafeSeaNet
  • Formación: Obligatoria en manejo de desechos, salud y seguridad (materiales peligrosos)
  • Actualización de formación: Periódica según innovación tecnológica
  • Alcance notificación: Buques con arqueo bruto ≥ 300
  • Excepciones arqueo: Pesqueros, tradicionales y recreo con eslora < 45 metros
  • Responsables notificación: Naviera, armador, consignatario o capitán
  • Plazo notificación: ≥ 24 horas antes de llegada
  • Plazo notificación: En cuanto se conozca el puerto (si < 24 horas)
  • Plazo notificación: Al salir del último puerto (si viaje < 24 horas)
  • Medio notificación: Electrónico vía ventanilla única nacional
  • Disponibilidad: A bordo hasta el siguiente puerto de escala
  • Examen de información: Responsabilidad de la capitanía marítima

Entrega de desechos de buques en puertos españoles

  • Obligación: Entrega de desechos en instalación receptora antes de salir del puerto.
  • Normativa base: Convenio MARPOL y normas de descarga.
  • Documentación: Recibo de entrega (Anexo III) y recibo complementario para SANDACH o artes de pesca con plástico.
  • Excepción puertos pequeños/remotos: Requiere planes de recepción, comunicación vía SafeSeaNet y puede ser parcial.
  • Comunicación electrónica: Obligatoria a la capitanía marítima y entidad gestora vía ventanilla única.
  • Conservación: El recibo debe guardarse a bordo durante al menos 2 años.
  • Excepción 1: Capacidad de almacenamiento suficiente autorizada por la capitanía marítima.
  • Excepción 2: Capacidad de almacenamiento suficiente en buques exentos de notificación (art. 16).
  • Excepción 3: Escala en fondeadero < 7 días (máx. 24 horas) o mal tiempo.
  • Exigencia de entrega: Si no hay puerto siguiente confirmado en SafeSeaNet/GISIS o hay incumplimiento del art. 16.
  • Notificación: Las resoluciones de la capitanía deben informarse sin demora a la entidad gestora.

Sistemas de recuperación de costes y tarifas de recepción de desechos

  • Costes de recepción: Sufragados por tarifas (excluyendo residuos de carga).
  • Tarifa indirecta: Obligatoria para todos los buques; cubre costes administrativos y ge 30 % de costes operativos directos.
  • Exención Anexo V: No hay tarifa directa por desechos del anexo V de MARPOL (salvo exceder capacidad o notificación).
  • Financiación alternativa: Cubre costes de desechos pescados no intencionadamente (fondos UE, Estado, comunidades autónomas, etc.).
  • Incentivos adicionales: Disponibles para desechos pescados no intencionadamente (en iniciativas) y residuos de lavado de tanques con sustancias persistentes.
  • Exclusión tarifa indirecta: No incluye desechos de sistemas de limpieza de gases de escape.
  • Tarifas diferenciadas: Por categoría/tamaño de buque, fuera de horario o naturaleza peligrosa.
  • Reducciones: Por actividad comercial (corta distancia) o por gestión sostenible (Reglamento (UE) 2022/91).
  • Transparencia: Tarifas publicadas en castellano e inglés en planes de recepción y portales web.

Seguimiento de desechos pesqueros y exenciones de notificación de buques

  • Periodicidad: anual para la comunicación de datos de desechos pescados no intencionadamente
  • Responsable de recolección: entidades gestoras de los puertos
  • Destinatario inicial: Dirección General de la Costa y el Mar
  • Reglamento aplicable: (UE) 2022/92 de la Comisión de 21 de enero de 2022
  • Destinatarios finales: Comisión Europea y organismos de Convenios Marinos Regionales
  • Competencia de exención: Dirección General de la Marina Mercante
  • Requisito de tráfico: tráfico regular con escalas frecuentes y regulares
  • Condición de seguridad: No debe afectar a la seguridad, salud, condiciones de vida o medio marino
  • Acreditación de acuerdo: contrato firmado y recibos de entrega
  • Comunicación de acuerdo: Debe informarse a todas las entidades gestoras de la ruta
  • Verificación de instalaciones: Basada en SafeSeaNet y GISIS
  • Notificación en puertos españoles: La entidad gestora debe avisar a la capitanía marítima
  • Medio de solicitud: medios electrónicos ante el Director General de la Marina Mercante

Procedimiento y condiciones de exención de descarga de desechos en buques

  • Órgano de resolución: Dirección General de la Marina Mercante
  • Plazo de resolución: 3 meses (silencio administrativo: desestimación)
  • Recurso disponible: Recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad
  • Validez máxima del certificado: 2 años
  • Requisito de renovación: Recibo de entrega, certificación de pago y mantenimiento de condiciones
  • Prohibición: Navegar sin capacidad suficiente para los desechos acumulados y previstos
  • Pérdida de exención: Cambio de ruta, fallos en sistemas de gestión o modificaciones significativas
  • Comunicación obligatoria: Informar variaciones de ruta y facilitar libros de registro a la Capitanía
  • Registro electrónico: Las exenciones se comunican al sistema SafeSeaNet

Inspecciones, inmovilización y régimen sancionador de buques

  • Inspecciones: obligatorias para buques en puertos españoles por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Normativa de inspección: RD 1837/2000 (civil) y RD 1737/2010 (extranjero).
  • Cuota mínima de inspección: 15% del promedio anual de los últimos 3 años.
  • Fuente de datos para inspecciones: sistema SafeSeaNet.
  • Criterio de selección: perfil de riesgo (mecanismo UE).
  • Inspecciones selectivas: aplicables a buques exceptuados del art. 16.
  • Documentación previa: posibilidad de solicitar recibos de entrega de desechos al consignatario o capitán.
  • Inspección por sospecha: obligatoria ante motivos fundados de incumplimiento del art. 17.1 o Convenio MARPOL.
  • Comunicación inmediata: obligatoria a la entidad gestora del puerto ante incumplimientos en formularios o recibos.
  • Inmovilización provisional: prohibición de salida hasta entregar desechos si se acredita incumplimiento.
  • Procedimientos de inmovilización: Art. 40 del RD 1837/2000 y Art. 20 del RD 1737/2010.
  • Supervisión: competencia de las administraciones públicas con control portuario.
  • Registro de datos: transferencia obligatoria a la base de datos de la Comisión Europea.
  • Régimen sancionador: competencia de autoridad marítima y autoridades portuarias (TRL de Puertos del Estado y Ley 22/2011).

Sistema de notificaciones y disposiciones sobre desechos de buques

  • Sistema base: SafeSeaNet gestionado por Puertos del Estado
  • Datos obligatorios: Hora real de llegada/salida, locode, notificación previa, recibo de entrega y certificado de exención
  • Coordenadas geográficas: Obligatorias para puertos eximidos o exceptuados
  • Autoridad competente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Buques fuera de ámbito: Deben garantizar descarga compatible con la normativa
  • Buques pesqueros (24-45m): Obligación de notificación previa por ventanilla única
  • Excepción pesqueros: No aplica a caladero/puerto nacional ni viajes < 4 días desde el extranjero
  • Plazo adecuación instalaciones: 9 meses desde la entrada en vigor
  • Certificados previos: Mantienen validez hasta su caducidad
  • Derogaciones: RD 1381/2002 y Orden FOM/1392/2004

Disposiciones finales y requisitos de planes de recepción de desechos

  • Competencia: art. 149.1.20.ª y 149.1.23.ª CE (Estado)
  • Incorporación: Directiva (UE) 2019/883
  • Plazo adecuación tarifas: 18 meses
  • Habilitación: Ministras de Transportes y Transición Ecológica (Anexos I-V)
  • Habilitación específica: Ministra de Transportes (Anexo VI)
  • Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE
  • Planes de desechos: Deben incluir evaluación de necesidad, capacidad, procedimientos de recogida, costes, deficiencias, consultas y volúmenes
  • Presunción de conformidad: Ajuste al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 (EMAS)

Categorías de costes e ingresos en instalaciones portuarias

  • Anexo IV: Categorías de costes e ingresos netos
  • Ámbito: Explotación y gestión de instalaciones portuarias receptoras

Estructura de costes e ingresos en la gestión de desechos portuarios

  • Costes operativos directos: incluyen cánones de arrendamiento, transporte, mantenimiento y comunicación a usuarios.
  • Costes operativos directos: incluyen gestión de responsabilidad ampliada del productor y ejecución de fondos.
  • Costes indirectos: incluyen elaboración, aprobación y actualización del plan de recepción de desechos.
  • Costes indirectos: incluyen gestión de sistemas de TI, análisis estadísticos y costes de personal (horas extra y seguros).
  • Costes administrativos indirectos: incluyen supervisión y notificación de exenciones (art. 21).
  • Ingresos netos: incluyen beneficios por responsabilidad ampliada del productor y regímenes de reciclado.
  • Ingresos netos: incluyen financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
  • Ingresos netos: incluyen otros subsidios o financiaciones por gestión de desechos y pesca.

Modelos de certificados de exención y aptitud de medios flotantes

  • Anexo V: Modelo de certificado de exención
  • Anexo VI: Modelo de certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias
  • Aviso: El texto consolidado no tiene valor jurídico

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Según el RD 128/2022, ¿qué tipo de instalaciones regula?

    Instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

  2. 02

    RD 128/2022, Cap. III: ¿qué artículo regula la notificación previa de desechos de buques?

    Artículo 16.

  3. 03

    RD 128/2022, Cap. IV: ¿qué artículo regula el régimen sancionador?

    Artículo 26.

  4. 04

    RD 128/2022, Cap. V: ¿qué artículo regula el sistema de notificaciones?

    Artículo 27.

  5. 05

    Disposición adicional segunda: ¿qué buques pesqueros requieren notificación previa por su eslora?

    Entre 24 y 45 metros.

  6. 06

    Disposición final primera: ¿Qué Real Decreto se modifica respecto a las formalidades informativas de buques mercantes?

    Real Decreto 1334/2012

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