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PPER Tema 17: instalaciones portuarias receptoras de desechos
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero
Obligaciones de entrega de desechos antes de abandonar puerto, tipos de desechos y régimen de notificación.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Regulación de instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (RD 128/2022)
- Normativa: Real Decreto 128/2022 sobre instalaciones receptoras de desechos de buques
- Requisito: Certificado de aptitud de medios flotantes
- Obligación: Planes de recepción y manipulación de desechos
- Requisito: Formación obligatoria del personal
- Procedimiento: Notificación previa obligatoria antes de la entrega de desechos
- Excepción: Existen casos específicos de exención de notificación
- Seguimiento: Control de desechos pescados de manera no intencionada
- Control: Posibilidad de inmovilización de buques por incumplimiento
- Sanción: Existencia de un régimen sancionador
- Casos especiales: Notificación previa para buques pesqueros de 24 a 45 metros
Disposiciones transitorias, derogatorias, finales y anexos normativos
- Disposición transitoria única: Actualización de instalaciones existentes
- Disposición derogatoria única: Derogación normativa
- Modificación RD 1334/2012: Formalidades informativas de buques mercantes
- Disposiciones finales incluyen: Títulos competenciales, Derecho de la UE, actualización de tarifas, habilitación normativa y entrada en vigor
- Anexo I: Requisitos planes recepción y manipulación desechos
- Anexo II: Formulario notificación previa
- Anexo III: Modelo recibo entrega desechos
- Anexo IV: Categorías costes e ingresos netos instalaciones portuarias
- Anexo V: Modelo certificado exención
- Anexo VI: Modelo certificado aptitud medios flotantes
Regulación de instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques
- Objetivo ONU n.º 14: Reducción de contaminación marina y cambio climático
- Normativa base: Directiva 2000/59/CE y RD 1381/2002
- Evaluación REFIT: Identificó falta de armonización en conceptos de entrega y exenciones
- Convenio MARPOL: Referencia internacional para la armonización de la normativa
- Nueva normativa: Directiva (UE) 2019/883 (deroga la 2000/59/CE)
- Alcance: Aplicable a todos los buques, puertos y desechos en España
- Novedad: Inclusión de buques pesqueros y embarcaciones deportivas/recreo
- Excepción: Puertos pequeños no comerciales pueden quedar exentos de ciertas obligaciones
- Desechos pesqueros: Entrega sin coste para desechos no intencionados
- Sistema SafeSeaNet: Regulación de comunicaciones electrónicas (RD 210/2004)
- Tarifas: Sistemas de recuperación de costes que no desincentiven la entrega de desechos
Definiciones, fundamentos y objeto del Real Decreto sobre desechos de buques
- Concepto de buque: incluye todos los vehículos de la Ley 14/2014
- Categorías de desechos de buques: 1) generados por buques, 2) residuos de carga, 3) pescados no intencionadamente
- Terminología: Alineada con las versiones en inglés y francés de la Directiva (UE) 2019/883
- Principios aplicados: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia
- Base legal: RDL 2/2011 (Ley de Puertos) y Ley 22/2011 (Residuos y suelos contaminados)
- Objetivo principal: Protección del medio ambiente marino y mejora de las instalaciones portuarias receptoras
Definiciones y conceptos del sector marítimo y gestión de desechos
- Buque: cualquier artefacto naval apto para navegación marítima
- Buque de Estado: uso público no comercial o defensa nacional
- Buque pesquero: captura comercial de recursos pesqueros
- Buque de recreo: eslora > 24m, arqueo < 3.000, hasta 12 pasajeros
- Embarcación de recreo: eslora 2,5-24m, hasta 12 pasajeros
- Arqueo bruto: tonelaje según Convenio de Londres de 1969
- Desechos de buques: residuos generados por el servicio del buque (Ley 22/2011)
- Residuos de carga: restos en cubiertas/bodegas tras carga/descarga (Anexos I, II, V MARPOL)
- Escala frecuente: al menos una vez por quincena
- Escala regular: patrón constante o viajes sin escalas intermedias
- Tráfico regular: basado en programas horarios publicados
- Tarifa directa: por cantidades efectivas entregadas
- Tarifa indirecta o fija: por puesta a disposición del servicio
- Tratamiento: operaciones de valorización, eliminación y preparación previa
- GISIS: sistema mundial de información marítima de la OMI
Ámbito de aplicación y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras
- Ámbito: Buques en puertos españoles (cualquier pabellón)
- Exclusiones: Buques de Estado y de servicios portuarios
- Excepción fondeadero: No aplica entrega de desechos ni tarifa indirecta si la escala es < 7 días y sin actividades comerciales
- Obligación de instalaciones: Deben cubrir buques habituales y de tráfico relevante sin demoras
- Gestión: Garantizada por entidades gestoras (directa, indirecta o empresas autorizadas)
- Requisitos de servicio: Trámites sencillos, rápidos y tarifas no desincentivadoras
- Seguridad: Obligación de medidas para evitar riesgos personales y ambientales
- Indemnización: Posible por demoras injustificadas
- Capacidad: Determinada por tráfico, tamaño, geografía y exenciones del art. 21
- Informes: La capitanía marítima emite informe preceptivo y vinculante sobre capacidad y seguridad
Gestión, certificación y clasificación de instalaciones portuarias receptoras
- Gestión de desechos: cumplimiento de Ley 22/2011 y normativa UE
- Obligación: recogida separada para reutilización y reciclado
- Categorías de recogida: conforme a las fracciones del Convenio MARPOL
- Normativa específica: RD 106/2008 (pilas), RD 110/2015 (RAEE) y Reglamento (CE) 1069/2009 (residuos de cocina)
- Certificado de aptitud: obligatorio para medios flotantes
- Emisor del certificado: Capitán Marítimo
- Solicitud: vía electrónica ante la capitanía marítima
- Plazo de resolución: 3 meses (silencio administrativo si no hay respuesta)
- Recurso: Alzada ante el Director General de la Marina Mercante
- Vigencia del certificado: mientras no cambien las características del medio
- Clasificación Anexo I: residuos oleosos
- Clasificación Anexo II: sustancias nocivas líquidas
- Clasificación Anexo IV: aguas sucias
- Clasificación Anexo V: desechos generales de buques/carga
- Clasificación Anexo VI: sustancias capa de ozono y sistemas de limpieza de gases
- Clasificación adicional: desechos pescados de forma no intencionada
Registro de servicios de recepción de desechos y notificación de deficiencias en instalaciones portuarias
- Registro obligatorio: fecha/hora inicio y fin, datos del buque, naturaleza/cantidad/destino de desechos y incidencias
- Excepción art. 17.2: Solo se registran cantidades globales e incidencias
- Formato del registro: Informatizado, fiable y bajo estructura de Puertos del Estado
- Plazo de consulta: cinco años
- Base legal: Registro actúa como archivo cronológico del art. 40 Ley 22/2011
- Notificación de deficiencias: El capitán/armador informa a la Dirección General de la Marina Mercante
- Formulario oficial: Apéndice 1 de las Orientaciones refundidas de la OMI (MEPC.1/Circ.834/Rev.1)
- Investigación puertos estatales: Realiza la autoridad portuaria y notifica a Puertos del Estado
- Investigación puertos autonómicos: Realiza la autoridad autonómica y notifica a Puertos del Estado
- Punto de contacto nacional: Puertos del Estado
- Cooperación: Las administraciones portuarias pueden solicitar apoyo a la administración marítima
Planes de recepción y manipulación de desechos de buques
- Renovación del plan: obligatoria cada 5 años o ante cambios significativos
- Cambios significativos: incluyen tráfico, infraestructuras, demanda/oferta y nuevas técnicas
- Validación: suficiente si no hay cambios significativos en el plazo de 5 años
- Información pública: según art. 83 Ley 39/2015
- Audiencia: según art. 82 Ley 39/2015 para usuarios, gestores, ONG y sindicatos
- Informe territorial: plazo de 1 mes para su emisión
- Puertos estatales: informe preceptivo de Puertos del Estado previo a la aprobación
- Guía de Usuario: obligatoria en castellano e inglés
- Canales de difusión: SafeSeaNet, portal web y centros receptores
- Planes conjuntos: permitidos entre puertos vecinos por eficiencia
Exenciones, formación y notificación previa de desechos de buques
- Exención: Puertos pequeños no comerciales con tráfico raro/escaso
- Requisito exención: Integración en sistema municipal de residuos y acceso a información
- Informe vinculante: Capitanía marítima para caracterizar tráfico raro/escaso
- Notificación de exención: Sistema SafeSeaNet
- Formación: Obligatoria en manejo de desechos, salud y seguridad (materiales peligrosos)
- Actualización de formación: Periódica según innovación tecnológica
- Alcance notificación: Buques con arqueo bruto ≥ 300
- Excepciones arqueo: Pesqueros, tradicionales y recreo con eslora < 45 metros
- Responsables notificación: Naviera, armador, consignatario o capitán
- Plazo notificación: ≥ 24 horas antes de llegada
- Plazo notificación: En cuanto se conozca el puerto (si < 24 horas)
- Plazo notificación: Al salir del último puerto (si viaje < 24 horas)
- Medio notificación: Electrónico vía ventanilla única nacional
- Disponibilidad: A bordo hasta el siguiente puerto de escala
- Examen de información: Responsabilidad de la capitanía marítima
Entrega de desechos de buques en puertos españoles
- Obligación: Entrega de desechos en instalación receptora antes de salir del puerto.
- Normativa base: Convenio MARPOL y normas de descarga.
- Documentación: Recibo de entrega (Anexo III) y recibo complementario para SANDACH o artes de pesca con plástico.
- Excepción puertos pequeños/remotos: Requiere planes de recepción, comunicación vía SafeSeaNet y puede ser parcial.
- Comunicación electrónica: Obligatoria a la capitanía marítima y entidad gestora vía ventanilla única.
- Conservación: El recibo debe guardarse a bordo durante al menos 2 años.
- Excepción 1: Capacidad de almacenamiento suficiente autorizada por la capitanía marítima.
- Excepción 2: Capacidad de almacenamiento suficiente en buques exentos de notificación (art. 16).
- Excepción 3: Escala en fondeadero < 7 días (máx. 24 horas) o mal tiempo.
- Exigencia de entrega: Si no hay puerto siguiente confirmado en SafeSeaNet/GISIS o hay incumplimiento del art. 16.
- Notificación: Las resoluciones de la capitanía deben informarse sin demora a la entidad gestora.
Sistemas de recuperación de costes y tarifas de recepción de desechos
- Costes de recepción: Sufragados por tarifas (excluyendo residuos de carga).
- Tarifa indirecta: Obligatoria para todos los buques; cubre costes administrativos y ge 30 % de costes operativos directos.
- Exención Anexo V: No hay tarifa directa por desechos del anexo V de MARPOL (salvo exceder capacidad o notificación).
- Financiación alternativa: Cubre costes de desechos pescados no intencionadamente (fondos UE, Estado, comunidades autónomas, etc.).
- Incentivos adicionales: Disponibles para desechos pescados no intencionadamente (en iniciativas) y residuos de lavado de tanques con sustancias persistentes.
- Exclusión tarifa indirecta: No incluye desechos de sistemas de limpieza de gases de escape.
- Tarifas diferenciadas: Por categoría/tamaño de buque, fuera de horario o naturaleza peligrosa.
- Reducciones: Por actividad comercial (corta distancia) o por gestión sostenible (Reglamento (UE) 2022/91).
- Transparencia: Tarifas publicadas en castellano e inglés en planes de recepción y portales web.
Seguimiento de desechos pesqueros y exenciones de notificación de buques
- Periodicidad: anual para la comunicación de datos de desechos pescados no intencionadamente
- Responsable de recolección: entidades gestoras de los puertos
- Destinatario inicial: Dirección General de la Costa y el Mar
- Reglamento aplicable: (UE) 2022/92 de la Comisión de 21 de enero de 2022
- Destinatarios finales: Comisión Europea y organismos de Convenios Marinos Regionales
- Competencia de exención: Dirección General de la Marina Mercante
- Requisito de tráfico: tráfico regular con escalas frecuentes y regulares
- Condición de seguridad: No debe afectar a la seguridad, salud, condiciones de vida o medio marino
- Acreditación de acuerdo: contrato firmado y recibos de entrega
- Comunicación de acuerdo: Debe informarse a todas las entidades gestoras de la ruta
- Verificación de instalaciones: Basada en SafeSeaNet y GISIS
- Notificación en puertos españoles: La entidad gestora debe avisar a la capitanía marítima
- Medio de solicitud: medios electrónicos ante el Director General de la Marina Mercante
Procedimiento y condiciones de exención de descarga de desechos en buques
- Órgano de resolución: Dirección General de la Marina Mercante
- Plazo de resolución: 3 meses (silencio administrativo: desestimación)
- Recurso disponible: Recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad
- Validez máxima del certificado: 2 años
- Requisito de renovación: Recibo de entrega, certificación de pago y mantenimiento de condiciones
- Prohibición: Navegar sin capacidad suficiente para los desechos acumulados y previstos
- Pérdida de exención: Cambio de ruta, fallos en sistemas de gestión o modificaciones significativas
- Comunicación obligatoria: Informar variaciones de ruta y facilitar libros de registro a la Capitanía
- Registro electrónico: Las exenciones se comunican al sistema SafeSeaNet
Inspecciones, inmovilización y régimen sancionador de buques
- Inspecciones: obligatorias para buques en puertos españoles por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Normativa de inspección: RD 1837/2000 (civil) y RD 1737/2010 (extranjero).
- Cuota mínima de inspección: 15% del promedio anual de los últimos 3 años.
- Fuente de datos para inspecciones: sistema SafeSeaNet.
- Criterio de selección: perfil de riesgo (mecanismo UE).
- Inspecciones selectivas: aplicables a buques exceptuados del art. 16.
- Documentación previa: posibilidad de solicitar recibos de entrega de desechos al consignatario o capitán.
- Inspección por sospecha: obligatoria ante motivos fundados de incumplimiento del art. 17.1 o Convenio MARPOL.
- Comunicación inmediata: obligatoria a la entidad gestora del puerto ante incumplimientos en formularios o recibos.
- Inmovilización provisional: prohibición de salida hasta entregar desechos si se acredita incumplimiento.
- Procedimientos de inmovilización: Art. 40 del RD 1837/2000 y Art. 20 del RD 1737/2010.
- Supervisión: competencia de las administraciones públicas con control portuario.
- Registro de datos: transferencia obligatoria a la base de datos de la Comisión Europea.
- Régimen sancionador: competencia de autoridad marítima y autoridades portuarias (TRL de Puertos del Estado y Ley 22/2011).
Sistema de notificaciones y disposiciones sobre desechos de buques
- Sistema base: SafeSeaNet gestionado por Puertos del Estado
- Datos obligatorios: Hora real de llegada/salida, locode, notificación previa, recibo de entrega y certificado de exención
- Coordenadas geográficas: Obligatorias para puertos eximidos o exceptuados
- Autoridad competente: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Buques fuera de ámbito: Deben garantizar descarga compatible con la normativa
- Buques pesqueros (24-45m): Obligación de notificación previa por ventanilla única
- Excepción pesqueros: No aplica a caladero/puerto nacional ni viajes < 4 días desde el extranjero
- Plazo adecuación instalaciones: 9 meses desde la entrada en vigor
- Certificados previos: Mantienen validez hasta su caducidad
- Derogaciones: RD 1381/2002 y Orden FOM/1392/2004
Disposiciones finales y requisitos de planes de recepción de desechos
- Competencia: art. 149.1.20.ª y 149.1.23.ª CE (Estado)
- Incorporación: Directiva (UE) 2019/883
- Plazo adecuación tarifas: 18 meses
- Habilitación: Ministras de Transportes y Transición Ecológica (Anexos I-V)
- Habilitación específica: Ministra de Transportes (Anexo VI)
- Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE
- Planes de desechos: Deben incluir evaluación de necesidad, capacidad, procedimientos de recogida, costes, deficiencias, consultas y volúmenes
- Presunción de conformidad: Ajuste al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 (EMAS)
Categorías de costes e ingresos en instalaciones portuarias
- Anexo IV: Categorías de costes e ingresos netos
- Ámbito: Explotación y gestión de instalaciones portuarias receptoras
Estructura de costes e ingresos en la gestión de desechos portuarios
- Costes operativos directos: incluyen cánones de arrendamiento, transporte, mantenimiento y comunicación a usuarios.
- Costes operativos directos: incluyen gestión de responsabilidad ampliada del productor y ejecución de fondos.
- Costes indirectos: incluyen elaboración, aprobación y actualización del plan de recepción de desechos.
- Costes indirectos: incluyen gestión de sistemas de TI, análisis estadísticos y costes de personal (horas extra y seguros).
- Costes administrativos indirectos: incluyen supervisión y notificación de exenciones (art. 21).
- Ingresos netos: incluyen beneficios por responsabilidad ampliada del productor y regímenes de reciclado.
- Ingresos netos: incluyen financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
- Ingresos netos: incluyen otros subsidios o financiaciones por gestión de desechos y pesca.
Modelos de certificados de exención y aptitud de medios flotantes
- Anexo V: Modelo de certificado de exención
- Anexo VI: Modelo de certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias
- Aviso: El texto consolidado no tiene valor jurídico
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Según el RD 128/2022, ¿qué tipo de instalaciones regula?
Instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
- 02
RD 128/2022, Cap. III: ¿qué artículo regula la notificación previa de desechos de buques?
Artículo 16.
- 03
RD 128/2022, Cap. IV: ¿qué artículo regula el régimen sancionador?
Artículo 26.
- 04
RD 128/2022, Cap. V: ¿qué artículo regula el sistema de notificaciones?
Artículo 27.
- 05
Disposición adicional segunda: ¿qué buques pesqueros requieren notificación previa por su eslora?
Entre 24 y 45 metros.
- 06
Disposición final primera: ¿Qué Real Decreto se modifica respecto a las formalidades informativas de buques mercantes?
Real Decreto 1334/2012
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