Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
PPER Tema 18: Convenio MARPOL — prevención de la contaminación marina
Convenio Internacional MARPOL 73/78, Anexos IV (aguas sucias) y V (basuras)
Vertido de aguas sucias, zonas especiales, tipos de basuras y libro de registro de basuras.
Regístrate para entrar en «PPER Tema 18: Convenio MARPOL — prevención de la contaminación marina»
Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.
Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques (Anexo IV MARPOL 73/78)
- Normativa: Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias (Anexo IV MARPOL 73/78)
- Resolución de enmiendas: MEPC.330(76) y anteriores
- Enmiendas del 1 de noviembre de 2022: marcadas con subrayado simple
- Referencia de consulta: tabla resumen de enmiendas en el preámbulo
- Uso exclusivo: personal inspector de la DGMM
- Prohibición: reproducción total o parcial del documento
Estructura y vigencia del Anexo IV del Convenio MARPOL
- Fecha de vigencia general: 27 de septiembre de 2003
- Regla 13: entrada en vigor el 1 de agosto de 2007
- Regla 11.1.1: entrada en vigor el 1 de diciembre de 2008
Enmiendas al Anexo IV del MARPOL 73/78 y Generalidades
- Entrada en vigor del Anexo IV: 27 de septiembre de 2003
- Regla 13: Supervisión por el Estado rector del puerto
- Mar Báltico: Zona especial desde el 01/01/2013
- Código Polar: Añadido como Capítulo 7 en 2017
- Buque nuevo: Contrato, quilla o fase equivalente antes del 27/09/2003
- Fase equivalente: Montaje de 1% del material estructural o 50 toneladas
- Buque nuevo (entrega): 3 años o más después de la entrada en vigor
- Aguas sucias: Incluyen residuos de inodoros, lavabos, servicios médicos y animales vivos
- Tierra más próxima: Línea de base internacional (excepción en Australia nordeste)
Generalidades y Ámbito de Aplicación del Anexo IV (Aguas Sucias)
- Zona especial: áreas con procedimientos obligatorios por condiciones oceanográficas o tráfico.
- Mar Báltico: ejemplo de zona especial.
- Viaje internacional: entre un país del Convenio y un puerto fuera de este.
- Persona: incluye tripulantes y pasajeros.
- Pasajero: excluye capitán, tripulación, empleados y niños < 1 año.
- Buque de pasaje: transporte de más de 12 pasajeros.
- Buque de pasaje nuevo: contrato/quilla desde 1 de junio de 2019 o entrega desde 1 de junio de 2021.
- Fecha de vencimiento anual: día y mes de expiración del Certificado internacional.
- Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado.
- Código para la implantación: Código III (resolución A.1070(28)).
- Gabarra UNSP: sin propulsión, sin personas/animales, sin almacenamiento de aguas sucias ni generadores.
- Ámbito de aplicación (nuevos): arqueo bruto ≥ 400 o < 400 con > 15 pasajeros.
- Ámbito de aplicación (existentes): arqueo bruto ≥ 400 (5 años tras entrada en vigor).
Excepciones, reconocimientos y certificación de buques (Anexo IV)
- Plazo para buques < 400 arqueo bruto y > 15 personas: 5 años
- Fecha límite para buques con quilla previa: 2 de octubre de 1983
- Excepción de descarga: Seguridad del buque, vidas humanas o averías con precauciones previas
- Exención UNSP: Certificado internacional por máximo 5 años
- Reconocimiento inicial: Obligatorio antes de entrar en servicio
- Reconocimiento de renovación: Máximo cada 5 años (salvo reglas 8.2, 8.5, 8.6, 8.7)
- Reconocimiento adicional: Obligatorio tras reparaciones importantes o investigaciones
- Ejecución: Realizado por funcionarios, inspectores o organizaciones reconocidas
Reconocimientos y certificación para la prevención de la contaminación por aguas sucias
- Atribuciones: Los inspectores pueden exigir reparaciones y realizar reconocimientos a petición del Estado rector del puerto.
- Notificación: La Administración debe comunicar a la Organización las atribuciones delegadas a inspectores y organizaciones.
- Medidas correctivas: Si hay riesgo de daño al medio marino, se exigen reparaciones inmediatas y notificación a la Administración.
- Retirada de certificado: Se retira si no se toman medidas correctivas y se notifica a la Administración y al Estado rector del puerto.
- Asistencia del Estado rector: El Gobierno del puerto debe prestar asistencia y puede impedir la salida del buque hasta que sea reparado.
- Responsabilidad: La Administración garantiza la integridad del reconocimiento y es plenamente responsable del certificado.
- Modificaciones: Prohibidas sin autorización previa de la Administración, salvo recambios simples de equipos o accesorios.
- Informes de accidentes: El capitán o propietario deben informar sobre accidentes o defectos graves a la Administración y a la entidad certificadora.
- Certificado internacional: Expedido tras reconocimiento inicial o de renovación para viajes a puertos de otras Partes.
- Plazo buques existentes: Aplicable 5 años después de la entrada en vigor del Anexo.
- Expedición: Realizada por la Administración o entidades autorizadas por ella.
- Cooperación entre Gobiernos: Un Gobierno puede expedir o refrendar el certificado a petición de la Administración.
Reconocimientos, modelos y validez de los certificados de prevención de contaminación por aguas sucias
- Envío de documentos: La Administración debe recibir copia del certificado y del informe
- Declaración obligatoria: El certificado debe indicar que se expidió a petición de la Administración
- Restricción de expedición: Prohibido para buques de Estados no Parte en el Convenio
- Idiomas: Español, francés o inglés (obligatorios o como traducción)
- Idioma oficial: Prevalece en caso de discrepancia si se usa el idioma del país emisor
- Duración máxima: El certificado de prevención de contaminación por aguas sucias no excederá los 5 años
- Renovación (<3 meses antes): Validez de hasta 5 años desde la expiración del anterior
- Renovación (después de expiración): Validez de hasta 5 años desde la expiración del anterior
- Renovación (>3 meses antes): Validez de hasta 5 años desde la fecha de finalización del reconocimiento
- Ampliación: Los certificados de menos de 5 años pueden ampliarse hasta el máximo de 5 años
- Refrendo: Posibilidad de refrendar el certificado existente por hasta 5 meses si no se puede entregar el nuevo
- Prórroga por viaje: Máximo 3 meses para llegar al puerto de reconocimiento
- Prórroga viajes cortos: Periodo de gracia de hasta 1 mes
Certificación y sistemas de tratamiento de aguas sucias (Anexo IV)
- Validez máxima del certificado de renovación: 5 años
- Excepción de validez: puede contar desde la finalización del reconocimiento
- Pérdida de validez: por incumplimiento de plazos de reconocimiento (regla 4.1)
- Pérdida de validez: por cambio de pabellón
- Plazo de petición de documentos por cambio de pabellón: 3 meses
- Sistema 1: Instalación de tratamiento aprobada por la Organización
- Sistema 2: Desmenuzado y desinfección con almacenamiento a menos de 3 millas
- Sistema 3: Tanque de retención con capacidad suficiente e indicadores visuales
- Buques de pasaje en zonas especiales: pueden usar instalaciones aprobadas por la Administración
Instalaciones de tratamiento, tanques de retención y normas de descarga de aguas sucias
- Tanques de retención: capacidad definida por la Administración según servicio y personas a bordo
- Tanques de retención: deben tener indicadores visuales de contenido
- Conexión universal a tierra: obligatoria para todos los buques del Anexo IV
- Diámetro de conexión: 38 mm para buques con puntal de trazado le 5 metros
- Tráficos especiales: permiten acoplamientos de acción rápida si la Administración lo aprueba
- Descarga general: >3 millas si desmenuzadas/desinfectadas; >12 millas si no lo están
- Descarga de tanques/animales: régimen moderado, en ruta y velocidad ge 4 nudos
- Descarga con tratamiento: requiere certificación y ausencia de sólidos o coloración
- Excepción jurisdiccional: se aplican normas del Estado en cuyo territorio se navegue
- Buques de pasaje en zonas especiales: prohibición total desde el 1 de junio de 2019
Reglas para la prevención de contaminación por aguas sucias y gestión de instalaciones de recepción (Anexo IV MARPOL)
- Fecha límite para buques de pasaje existentes: 1 de junio de 2021
- Excepción de tratamiento: requiere instalación aprobada, certificación por la Administración y efluente sin sólidos ni coloración
- Regla de mezcla: cumplimiento simultáneo de las prescripciones de los anexos de MARPOL aplicables
- Obligación de instalaciones: los Gobiernos deben garantizar capacidad suficiente para evitar demoras en puertos y terminales
- Pequeños Estados insulares: pueden usar acuerdos regionales como medio práctico para instalaciones de recepción
- Notificación de deficiencias: los Gobiernos deben informar a la Organización sobre instalaciones inadecuadas
- Zonas especiales (buques de pasaje): obligación de garantizar instalaciones adecuadas y sin demoras
- Notificación de medidas: los Gobiernos deben informar a la Organización sobre las medidas adoptadas en zonas especiales
- Entrada en vigor regla 11.3: la Organización fija la fecha tras recibir notificaciones, con 12 meses de antelación
- Transición en zonas especiales: hasta que se fije la fecha, se debe cumplir la regla 11.1
Inspecciones, Verificación y Código Polar (Anexo IV)
- Inspección en puertos: Autorizada si hay sospecha de desconocimiento de procedimientos de prevención de contaminación.
- Restricción de zarpe: El buque no puede salir a mar hasta resolver las deficiencias detectadas en la inspección.
- Supervisión: Se aplican los procedimientos del Estado rector del puerto (art. 5 del Convenio).
- Auditorías: Obligatorias y periódicas para todas las Partes para verificar el cumplimiento del Anexo IV.
- Administración de auditorías: Responsabilidad del Secretario General de la Organización.
- Obligación de las Partes: Facilitar auditorías y aplicar medidas correctivas basadas en las directrices de la Organización.
- Código polar: Incluye introducción y partes I-A, II-A, I-B y II-B (resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68)).
- Zona del Antártico: Mar al sur de los 60º S.
- Aguas árticas: Delimitadas por una serie de coordenadas que incluyen el paralelo 60º N y puntos específicos en el norte de Europa y Norteamérica.
- Aguas polares: Definidas como la unión de aguas árticas y/o la zona del Antártico.
- Ámbito de aplicación: Aplica a todos los buques certificados del anexo que operen en aguas polares.
Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias
- Cumplimiento obligatorio: Capítulo 4 de la parte II-A del Código polar y normas del Anexo IV.
- Base legal: Convenio de 1973/1978 y resolución MEPC 274(69).
- Autoridad emisora: Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima (España).
- Identificación clave: Número OMI 200, arqueo bruto y fecha de colocación de quilla.
- Instalaciones permitidas: Tratamiento de aguas sucias, desmenuzador, tanque de retención o conducto de descarga.
- Normas de efluentes: MEPC.2(VI), MEPC.159(55) y MEPC.227(64).
- Requisito de descarga: El conducto debe tener conexión universal a tierra.
- Condición de validez: Sujeto a reconocimientos periódicos según la regla 4 del Anexo IV.
Modelos de Certificados del Convenio sobre Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias
- Refrendo regla 8.3: Prorroga si la validez es menor a 5 años
- Refrendo regla 8.4: Aplicable tras finalizar el reconocimiento de renovación
- Refrendo reglas 8.5 y 8.6: Prorroga hasta puerto de reconocimiento o periodo de gracia
- Gabarra UNSP: Exención de reconocimiento y certificación por reglas 4.1 y 5.1
- Requisito UNSP 1: Carece de medios mecánicos de propulsión
- Requisito UNSP 2: Sin personas ni animales vivos a bordo
- Requisito UNSP 3: No almacena aguas sucias durante el transporte
- Requisito UNSP 4: Sin dispositivos que generen aguas sucias (regla 1.3)
- Autoridad expedidora: Dirección General de la Marina Mercante (España)
Interpretaciones unificadas del Anexo IV sobre contaminación por aguas sucias
- Fase equivalente: inicio de construcción propia o montaje de 50 toneladas o 1 % del material estructural (lo que sea menor)
- Fechas de referencia: adjudicación de contrato, colocación de quilla (si no hay contrato) o entrega del buque
- Buques opcionales: valen fecha del contrato original si se ejercen en 1 año, en el mismo astillero y con mismos planos
- Prioridad de enmiendas: se aplican si la fecha de contrato, quilla o entrega coincide o es posterior a la de la enmienda
- Excepción de entrega: la Administración puede aceptar retrasos por circunstancias imprevistas
- Buques nuevos (2010): quilla colocada o fase equivalente el 1 de enero de 2010 o posterior
- Buques existentes (2010): entrega contractual o efectiva el 1 de enero de 2010 o posterior
Conexión universal a tierra para la descarga de aguas sucias (Anexo V MARPOL)
- Regla 10.1: Obligatoriedad de conducto y brida de conexión a tierra
- Ámbito de aplicación: Todos los buques sujetos al Anexo IV
- Independencia de dimensiones: No importa el tamaño del buque
- Independencia de instalaciones: Obligatorio aunque haya tanque de retención o tratamiento de aguas sucias
- Uso específico: Descarga en instalaciones portuarias de recepción
Anexo V: Definiciones generales sobre prevención de contaminación por basuras de buques
- Cadáveres de animales: animales muertos o sacrificados durante el transporte de carga
- Residuos de carga: restos en cubierta/bodega tras carga/descarga; excluye polvo de barrido
- Aceite de cocina: aceites/grasas comestibles; excluye los alimentos
- Desechos domésticos: generados en alojamiento; excluye aguas grises
- En ruta: navegación siguiendo rumbos con desviaciones razonables
- Artes de pesca: dispositivos para capturar o contener organismos acuáticos
- Plataformas: estructuras para explotación de recursos minerales marinos
- Desechos de alimentos: cualquier sustancia alimentaria generada a bordo
- Basuras: incluye desechos domésticos, operacionales, plásticos, cenizas, aceites y artes de pesca; excluye pescado fresco
- Cenizas de incinerador: cenizas y clinkers de incineradores a bordo
- De la tierra más próxima: distancia desde la línea de base internacional
- Excepción Australia: línea específica de coordenadas desde 11°00' S hasta 24°42' S
Definiciones generales y zonas especiales (Anexo V MARPOL)
- Desechos operacionales: incluyen lodos, agentes de limpieza y agua de lavado exterior
- Exclusión: las aguas grises y aguas de sentina no son desechos operacionales
- Plásticos: incluyen cabuyería, redes de pesca sintéticas y cenizas de incinerador
- Zona especial: áreas con procedimientos obligatorios por condiciones ecológicas o de tráfico
- Mar Mediterráneo: límite norte en paralelo 41° N y oeste en meridiano 5°36' W
- Mar Báltico: límite norte en paralelo 57°44,8' N
- Mar Rojo: límite sur entre Ras al Sine y Husn Murad
- Zona de los Golfos: delimitada por Ras al Hadd y Ras al Fasteh
- Mar del Norte: límites en paralelo 62° N, meridiano 4° W, paralelo 57°44,8' N y meridiano 5° W
- Zona Antártico: al sur del paralelo 60° S
- Gran Caribe: delimitado por paralelos 30° N, 20° N, 7°20' N y meridianos 77°30' W, 59° W, 50° W
- Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado
Definiciones generales y reglas de descarga de basuras (Anexo V)
- Plan de auditorías: basado en directrices de la OMI
- Código para la implantación: Código III (resolución A.1070(28))
- Norma de auditoría: es el Código para la implantación
- Libro registro electrónico: sistema aprobado por la Administración para registros electrónicos
- Ámbito de aplicación: todos los buques (salvo excepción)
- Prohibición general: descarga de basuras en el mar (salvo reglas 4, 5, 6, 7 y Código polar)
- Prohibición específica: materia plástica y aceite de cocina (salvo regla 7)
- Descarga alimentos desmenuzados (malla < 25 mm): mínimo 3 millas marinas
- Descarga alimentos no tratados: mínimo 12 millas marinas
- Descarga residuos de carga no perjudiciales: mínimo 12 millas marinas
- Descarga cadáveres de animales: lo más lejos posible según directrices
- Agentes de limpieza: permitidos si no son perjudiciales para el medio marino
- Cargas sólidas a granel: el expedidor debe declarar si son perjudiciales
- Basuras contaminadas: se aplica la prescripción más rigurosa
- Distancia mínima plataformas: prohibido a menos de 500 metros
- Excepción plataformas: alimentos desmenuzados permitidos a más de 12 millas marinas
Descarga de basuras en zonas especiales y excepciones
- Distancia mínima para desechos de alimentos: 12 millas marinas
- Tamaño máximo de triturado de alimentos: 25 mm
- Prohibición en Antártico: productos avícolas no esterilizados
- Condición de carga: El agua de lavado no debe tener sustancias perjudiciales
- Condición de carga: El expedidor debe declarar si las cargas sólidas a granel son perjudiciales
- Condición de carga: El buque debe permanecer en la zona especial entre el puerto de origen y destino
- Condición de carga: Los puertos deben carecer de instalaciones de recepción adecuadas
- Descarga cubiertas: Permitida solo si agentes/aditivos no son perjudiciales
- Antártico: Los Estados deben proveer instalaciones de recepción adecuadas
- Antártico: Los buques deben tener capacidad de retención de basuras a bordo
- Mezcla de basuras: Se aplica la prescripción más rigurosa
- Excepción 1: Seguridad del buque, personas o salvamento de vidas
- Excepción 2: Pérdida accidental por avería con precauciones previas
Gestión de basuras, instalaciones de recepción y supervisión en buques (Anexo V)
- Excepción: Descarga de artes de pesca por pérdida accidental con precauciones razonables
- Excepción: Descarga para protección del medio marino o seguridad del buque/tripulación
- Excepción de en ruta: Descarga de desechos de alimentos por riesgo inminente para la salud
- Obligación: Puertos deben tener instalaciones de recepción adecuadas sin demoras
- Zonas especiales: Instalaciones deben proveerse lo antes posible y notificarse a la Organización
- Plazo de notificación: La Organización avisará la entrada en vigor de la regla 6 con 12 meses de antelación
- Pequeños Estados insulares: Pueden usar acuerdos regionales para instalaciones de recepción
- Notificación de deficiencias: Las instalaciones inadecuadas deben reportarse a la Organización
- Inspección portuaria: El Estado puede inspeccionar si hay indicios de falta de familiaridad con los procedimientos
- Medida correctiva: El Estado puede impedir el zarpe hasta resolver la situación de contaminación
- Supervisión: Se rige por el artículo 5 del Convenio
- Rótulos obligatorios: Requeridos en buques de 12 metros o más de eslora y plataformas
Gestión y registro de basuras en buques y plataformas
- Rótulos: Idioma de la tripulación y (si aplica) español, francés o inglés
- Plan de gestión: Obligatorio para arqueo bruto ≥ 100, transporte ≥ 15 personas o plataformas
- Plan de gestión: Debe incluir procedimientos escritos, responsables y basarse en directrices de la Organización
- Libro registro: Obligatorio para arqueo bruto ≥ 400, transporte ≥ 15 personas en puertos extranjeros o plataformas
- Libro registro: Puede ser físico o electrónico y debe seguir el modelo del apéndice II
- Firma: Oficial encargado en cada anotación; Capitán al completar página o grupo
- Prevalencia de idioma: El idioma oficial del Estado del pabellón prevalece en caso de discrepancia
- Datos descarga mar: Fecha, hora, latitud, longitud, categoría y volumen en metros cúbicos
- Datos incineración: Fecha, hora, situación inicial/final, categorías y volumen en metros cúbicos
- Datos descarga puerto: Fecha, hora, nombre de instalación/buque, categorías y volumen en metros cúbicos
- Pérdidas accidentales: Registro obligatorio (diario oficial si arqueo < 400) con detalles de motivos y precauciones
- Conservación: El Libro registro y recibos deben guardarse por un mínimo de 2 años
Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los buques y Código Polar
- Inspección: El Libro registro de basuras o diario oficial pueden ser inspeccionados en puertos o terminales mar adentro.
- Prueba judicial: Las copias de los registros certificadas por el capitán son admitidas como prueba.
- Notificación de artes de pesca: Obligatoria si hay amenaza importante al medio marino o navegación.
- Notificación doble: Se debe avisar al Estado del pabellón y al Estado ribereño (si aplica).
- Auditorías: Las Partes están sujetas a auditorías periódicas por la Organización.
- Responsabilidad de auditoría: El Secretario General administra el Plan de auditorías.
- Obligación de las Partes: Facilitar auditorías e implementar medidas correctivas.
- Código polar: Adoptado por resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68).
- Aguas árticas: Delimitadas por coordenadas específicas desde 58º00',0 N hasta el estrecho de Bering y retorno.
- Aguas polares: Incluyen aguas árticas y la zona del Antártico.
Ámbito de aplicación, clasificación de cargas y registro de basuras
- Ámbito: Buques en aguas polares
- Normativa complementaria: Capítulo 5 de la parte II-A y orientaciones de la parte II-B del Código polar
- Criterio SGA: Residuos de carga sólidos a granel perjudiciales
- Toxicidad aguda: Categoría 1
- Toxicidad crónica: Categorías 1 o 2
- Carcinogenicidad/Mutagenicidad/Reproducción/Órganos diana: Categorías 1A o 1B + no degradable + alta bioacumulación
- Exclusión de metales: Seguir guías de anexos 9 y 10 del SGA
- Plásticos: Incluye polímeros sintéticos, gomas y pellets (macerados o no)
- Registro obligatorio: Descargas, incineraciones y pérdidas accidentales (Regla 10 Anexo V MARPOL)
- Exclusión de basuras: Pescado fresco y derivados de actividades pesqueras/acuícolas
- Categorías Parte I: Plásticos, alimentos, domésticos, aceite, cenizas, operacionales, cadáveres, artes de pesca y electrónicos
- Categorías Parte II: Residuos de carga (no perjudiciales y perjudiciales)
Registro de descargas e incineración de basuras en buques
- Descarga en tierra/buque: requiere fecha/hora, lugar, categorías, volumen (m3) y firma.
- Incineración: requiere fecha/hora de inicio y fin, latitud/longitud en ambos momentos, categorías, volumen (m3) y firma.
- Descarga en el mar (MARPOL/Código Polar): requiere fecha/hora, latitud/longitud (inicio y fin para residuos de carga), categorías, volumen (m3) y firma.
- Descargas accidentales/pérdidas: requiere fecha/hora, situación (latitud, longitud, profundidad), categorías, volumen (m3) y causa/observaciones.
- Recibo de instalación: el capitán debe obtener un certificado de volumen para adjuntar al Libro de registro.
- Unidad de medida: el volumen se expresa siempre en metros cúbicos.
- Tratamiento de residuos: el volumen cambia tras el tratamiento; el tratamiento continuo de alimentos puede dificultar la estimación.
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
¿Cuál es el nombre del anexo que contiene las reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques?
ANEXO IV
- 02
¿Qué normativa internacional se identifica como el origen del ANEXO IV?
MARPOL 73/78
- 03
¿Qué tipo de subrayado identifica las enmiendas con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2022?
Subrayado simple
- 04
¿A qué personal está destinado el uso exclusivo de este documento?
Personal inspector de la DGMM
- 05
¿Qué se recomienda consultar para una correcta interpretación de la norma aplicable a los buques?
Tabla resumen de enmiendas (ubicada en el preámbulo)
- 06
Fecha de entrada en vigor del texto consolidado del Anexo IV del Convenio MARPOL (excepto reglas específicas):
27 de septiembre del 2003
+ 34 fichas más, 24 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).