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PPER Tema 18: Convenio MARPOL — prevención de la contaminación marina

Convenio Internacional MARPOL 73/78, Anexos IV (aguas sucias) y V (basuras)

Vertido de aguas sucias, zonas especiales, tipos de basuras y libro de registro de basuras.

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Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques (Anexo IV MARPOL 73/78)

  • Normativa: Reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias (Anexo IV MARPOL 73/78)
  • Resolución de enmiendas: MEPC.330(76) y anteriores
  • Enmiendas del 1 de noviembre de 2022: marcadas con subrayado simple
  • Referencia de consulta: tabla resumen de enmiendas en el preámbulo
  • Uso exclusivo: personal inspector de la DGMM
  • Prohibición: reproducción total o parcial del documento

Estructura y vigencia del Anexo IV del Convenio MARPOL

  • Fecha de vigencia general: 27 de septiembre de 2003
  • Regla 13: entrada en vigor el 1 de agosto de 2007
  • Regla 11.1.1: entrada en vigor el 1 de diciembre de 2008

Enmiendas al Anexo IV del MARPOL 73/78 y Generalidades

  • Entrada en vigor del Anexo IV: 27 de septiembre de 2003
  • Regla 13: Supervisión por el Estado rector del puerto
  • Mar Báltico: Zona especial desde el 01/01/2013
  • Código Polar: Añadido como Capítulo 7 en 2017
  • Buque nuevo: Contrato, quilla o fase equivalente antes del 27/09/2003
  • Fase equivalente: Montaje de 1% del material estructural o 50 toneladas
  • Buque nuevo (entrega): 3 años o más después de la entrada en vigor
  • Aguas sucias: Incluyen residuos de inodoros, lavabos, servicios médicos y animales vivos
  • Tierra más próxima: Línea de base internacional (excepción en Australia nordeste)

Generalidades y Ámbito de Aplicación del Anexo IV (Aguas Sucias)

  • Zona especial: áreas con procedimientos obligatorios por condiciones oceanográficas o tráfico.
  • Mar Báltico: ejemplo de zona especial.
  • Viaje internacional: entre un país del Convenio y un puerto fuera de este.
  • Persona: incluye tripulantes y pasajeros.
  • Pasajero: excluye capitán, tripulación, empleados y niños < 1 año.
  • Buque de pasaje: transporte de más de 12 pasajeros.
  • Buque de pasaje nuevo: contrato/quilla desde 1 de junio de 2019 o entrega desde 1 de junio de 2021.
  • Fecha de vencimiento anual: día y mes de expiración del Certificado internacional.
  • Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado.
  • Código para la implantación: Código III (resolución A.1070(28)).
  • Gabarra UNSP: sin propulsión, sin personas/animales, sin almacenamiento de aguas sucias ni generadores.
  • Ámbito de aplicación (nuevos): arqueo bruto ≥ 400 o < 400 con > 15 pasajeros.
  • Ámbito de aplicación (existentes): arqueo bruto ≥ 400 (5 años tras entrada en vigor).

Excepciones, reconocimientos y certificación de buques (Anexo IV)

  • Plazo para buques < 400 arqueo bruto y > 15 personas: 5 años
  • Fecha límite para buques con quilla previa: 2 de octubre de 1983
  • Excepción de descarga: Seguridad del buque, vidas humanas o averías con precauciones previas
  • Exención UNSP: Certificado internacional por máximo 5 años
  • Reconocimiento inicial: Obligatorio antes de entrar en servicio
  • Reconocimiento de renovación: Máximo cada 5 años (salvo reglas 8.2, 8.5, 8.6, 8.7)
  • Reconocimiento adicional: Obligatorio tras reparaciones importantes o investigaciones
  • Ejecución: Realizado por funcionarios, inspectores o organizaciones reconocidas

Reconocimientos y certificación para la prevención de la contaminación por aguas sucias

  • Atribuciones: Los inspectores pueden exigir reparaciones y realizar reconocimientos a petición del Estado rector del puerto.
  • Notificación: La Administración debe comunicar a la Organización las atribuciones delegadas a inspectores y organizaciones.
  • Medidas correctivas: Si hay riesgo de daño al medio marino, se exigen reparaciones inmediatas y notificación a la Administración.
  • Retirada de certificado: Se retira si no se toman medidas correctivas y se notifica a la Administración y al Estado rector del puerto.
  • Asistencia del Estado rector: El Gobierno del puerto debe prestar asistencia y puede impedir la salida del buque hasta que sea reparado.
  • Responsabilidad: La Administración garantiza la integridad del reconocimiento y es plenamente responsable del certificado.
  • Modificaciones: Prohibidas sin autorización previa de la Administración, salvo recambios simples de equipos o accesorios.
  • Informes de accidentes: El capitán o propietario deben informar sobre accidentes o defectos graves a la Administración y a la entidad certificadora.
  • Certificado internacional: Expedido tras reconocimiento inicial o de renovación para viajes a puertos de otras Partes.
  • Plazo buques existentes: Aplicable 5 años después de la entrada en vigor del Anexo.
  • Expedición: Realizada por la Administración o entidades autorizadas por ella.
  • Cooperación entre Gobiernos: Un Gobierno puede expedir o refrendar el certificado a petición de la Administración.

Reconocimientos, modelos y validez de los certificados de prevención de contaminación por aguas sucias

  • Envío de documentos: La Administración debe recibir copia del certificado y del informe
  • Declaración obligatoria: El certificado debe indicar que se expidió a petición de la Administración
  • Restricción de expedición: Prohibido para buques de Estados no Parte en el Convenio
  • Idiomas: Español, francés o inglés (obligatorios o como traducción)
  • Idioma oficial: Prevalece en caso de discrepancia si se usa el idioma del país emisor
  • Duración máxima: El certificado de prevención de contaminación por aguas sucias no excederá los 5 años
  • Renovación (<3 meses antes): Validez de hasta 5 años desde la expiración del anterior
  • Renovación (después de expiración): Validez de hasta 5 años desde la expiración del anterior
  • Renovación (>3 meses antes): Validez de hasta 5 años desde la fecha de finalización del reconocimiento
  • Ampliación: Los certificados de menos de 5 años pueden ampliarse hasta el máximo de 5 años
  • Refrendo: Posibilidad de refrendar el certificado existente por hasta 5 meses si no se puede entregar el nuevo
  • Prórroga por viaje: Máximo 3 meses para llegar al puerto de reconocimiento
  • Prórroga viajes cortos: Periodo de gracia de hasta 1 mes

Certificación y sistemas de tratamiento de aguas sucias (Anexo IV)

  • Validez máxima del certificado de renovación: 5 años
  • Excepción de validez: puede contar desde la finalización del reconocimiento
  • Pérdida de validez: por incumplimiento de plazos de reconocimiento (regla 4.1)
  • Pérdida de validez: por cambio de pabellón
  • Plazo de petición de documentos por cambio de pabellón: 3 meses
  • Sistema 1: Instalación de tratamiento aprobada por la Organización
  • Sistema 2: Desmenuzado y desinfección con almacenamiento a menos de 3 millas
  • Sistema 3: Tanque de retención con capacidad suficiente e indicadores visuales
  • Buques de pasaje en zonas especiales: pueden usar instalaciones aprobadas por la Administración

Instalaciones de tratamiento, tanques de retención y normas de descarga de aguas sucias

  • Tanques de retención: capacidad definida por la Administración según servicio y personas a bordo
  • Tanques de retención: deben tener indicadores visuales de contenido
  • Conexión universal a tierra: obligatoria para todos los buques del Anexo IV
  • Diámetro de conexión: 38 mm para buques con puntal de trazado le 5 metros
  • Tráficos especiales: permiten acoplamientos de acción rápida si la Administración lo aprueba
  • Descarga general: >3 millas si desmenuzadas/desinfectadas; >12 millas si no lo están
  • Descarga de tanques/animales: régimen moderado, en ruta y velocidad ge 4 nudos
  • Descarga con tratamiento: requiere certificación y ausencia de sólidos o coloración
  • Excepción jurisdiccional: se aplican normas del Estado en cuyo territorio se navegue
  • Buques de pasaje en zonas especiales: prohibición total desde el 1 de junio de 2019

Reglas para la prevención de contaminación por aguas sucias y gestión de instalaciones de recepción (Anexo IV MARPOL)

  • Fecha límite para buques de pasaje existentes: 1 de junio de 2021
  • Excepción de tratamiento: requiere instalación aprobada, certificación por la Administración y efluente sin sólidos ni coloración
  • Regla de mezcla: cumplimiento simultáneo de las prescripciones de los anexos de MARPOL aplicables
  • Obligación de instalaciones: los Gobiernos deben garantizar capacidad suficiente para evitar demoras en puertos y terminales
  • Pequeños Estados insulares: pueden usar acuerdos regionales como medio práctico para instalaciones de recepción
  • Notificación de deficiencias: los Gobiernos deben informar a la Organización sobre instalaciones inadecuadas
  • Zonas especiales (buques de pasaje): obligación de garantizar instalaciones adecuadas y sin demoras
  • Notificación de medidas: los Gobiernos deben informar a la Organización sobre las medidas adoptadas en zonas especiales
  • Entrada en vigor regla 11.3: la Organización fija la fecha tras recibir notificaciones, con 12 meses de antelación
  • Transición en zonas especiales: hasta que se fije la fecha, se debe cumplir la regla 11.1

Inspecciones, Verificación y Código Polar (Anexo IV)

  • Inspección en puertos: Autorizada si hay sospecha de desconocimiento de procedimientos de prevención de contaminación.
  • Restricción de zarpe: El buque no puede salir a mar hasta resolver las deficiencias detectadas en la inspección.
  • Supervisión: Se aplican los procedimientos del Estado rector del puerto (art. 5 del Convenio).
  • Auditorías: Obligatorias y periódicas para todas las Partes para verificar el cumplimiento del Anexo IV.
  • Administración de auditorías: Responsabilidad del Secretario General de la Organización.
  • Obligación de las Partes: Facilitar auditorías y aplicar medidas correctivas basadas en las directrices de la Organización.
  • Código polar: Incluye introducción y partes I-A, II-A, I-B y II-B (resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68)).
  • Zona del Antártico: Mar al sur de los 60º S.
  • Aguas árticas: Delimitadas por una serie de coordenadas que incluyen el paralelo 60º N y puntos específicos en el norte de Europa y Norteamérica.
  • Aguas polares: Definidas como la unión de aguas árticas y/o la zona del Antártico.
  • Ámbito de aplicación: Aplica a todos los buques certificados del anexo que operen en aguas polares.

Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas sucias

  • Cumplimiento obligatorio: Capítulo 4 de la parte II-A del Código polar y normas del Anexo IV.
  • Base legal: Convenio de 1973/1978 y resolución MEPC 274(69).
  • Autoridad emisora: Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima (España).
  • Identificación clave: Número OMI 200, arqueo bruto y fecha de colocación de quilla.
  • Instalaciones permitidas: Tratamiento de aguas sucias, desmenuzador, tanque de retención o conducto de descarga.
  • Normas de efluentes: MEPC.2(VI), MEPC.159(55) y MEPC.227(64).
  • Requisito de descarga: El conducto debe tener conexión universal a tierra.
  • Condición de validez: Sujeto a reconocimientos periódicos según la regla 4 del Anexo IV.

Modelos de Certificados del Convenio sobre Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias

  • Refrendo regla 8.3: Prorroga si la validez es menor a 5 años
  • Refrendo regla 8.4: Aplicable tras finalizar el reconocimiento de renovación
  • Refrendo reglas 8.5 y 8.6: Prorroga hasta puerto de reconocimiento o periodo de gracia
  • Gabarra UNSP: Exención de reconocimiento y certificación por reglas 4.1 y 5.1
  • Requisito UNSP 1: Carece de medios mecánicos de propulsión
  • Requisito UNSP 2: Sin personas ni animales vivos a bordo
  • Requisito UNSP 3: No almacena aguas sucias durante el transporte
  • Requisito UNSP 4: Sin dispositivos que generen aguas sucias (regla 1.3)
  • Autoridad expedidora: Dirección General de la Marina Mercante (España)

Interpretaciones unificadas del Anexo IV sobre contaminación por aguas sucias

  • Fase equivalente: inicio de construcción propia o montaje de 50 toneladas o 1 % del material estructural (lo que sea menor)
  • Fechas de referencia: adjudicación de contrato, colocación de quilla (si no hay contrato) o entrega del buque
  • Buques opcionales: valen fecha del contrato original si se ejercen en 1 año, en el mismo astillero y con mismos planos
  • Prioridad de enmiendas: se aplican si la fecha de contrato, quilla o entrega coincide o es posterior a la de la enmienda
  • Excepción de entrega: la Administración puede aceptar retrasos por circunstancias imprevistas
  • Buques nuevos (2010): quilla colocada o fase equivalente el 1 de enero de 2010 o posterior
  • Buques existentes (2010): entrega contractual o efectiva el 1 de enero de 2010 o posterior

Conexión universal a tierra para la descarga de aguas sucias (Anexo V MARPOL)

  • Regla 10.1: Obligatoriedad de conducto y brida de conexión a tierra
  • Ámbito de aplicación: Todos los buques sujetos al Anexo IV
  • Independencia de dimensiones: No importa el tamaño del buque
  • Independencia de instalaciones: Obligatorio aunque haya tanque de retención o tratamiento de aguas sucias
  • Uso específico: Descarga en instalaciones portuarias de recepción

Anexo V: Definiciones generales sobre prevención de contaminación por basuras de buques

  • Cadáveres de animales: animales muertos o sacrificados durante el transporte de carga
  • Residuos de carga: restos en cubierta/bodega tras carga/descarga; excluye polvo de barrido
  • Aceite de cocina: aceites/grasas comestibles; excluye los alimentos
  • Desechos domésticos: generados en alojamiento; excluye aguas grises
  • En ruta: navegación siguiendo rumbos con desviaciones razonables
  • Artes de pesca: dispositivos para capturar o contener organismos acuáticos
  • Plataformas: estructuras para explotación de recursos minerales marinos
  • Desechos de alimentos: cualquier sustancia alimentaria generada a bordo
  • Basuras: incluye desechos domésticos, operacionales, plásticos, cenizas, aceites y artes de pesca; excluye pescado fresco
  • Cenizas de incinerador: cenizas y clinkers de incineradores a bordo
  • De la tierra más próxima: distancia desde la línea de base internacional
  • Excepción Australia: línea específica de coordenadas desde 11°00' S hasta 24°42' S

Definiciones generales y zonas especiales (Anexo V MARPOL)

  • Desechos operacionales: incluyen lodos, agentes de limpieza y agua de lavado exterior
  • Exclusión: las aguas grises y aguas de sentina no son desechos operacionales
  • Plásticos: incluyen cabuyería, redes de pesca sintéticas y cenizas de incinerador
  • Zona especial: áreas con procedimientos obligatorios por condiciones ecológicas o de tráfico
  • Mar Mediterráneo: límite norte en paralelo 41° N y oeste en meridiano 5°36' W
  • Mar Báltico: límite norte en paralelo 57°44,8' N
  • Mar Rojo: límite sur entre Ras al Sine y Husn Murad
  • Zona de los Golfos: delimitada por Ras al Hadd y Ras al Fasteh
  • Mar del Norte: límites en paralelo 62° N, meridiano 4° W, paralelo 57°44,8' N y meridiano 5° W
  • Zona Antártico: al sur del paralelo 60° S
  • Gran Caribe: delimitado por paralelos 30° N, 20° N, 7°20' N y meridianos 77°30' W, 59° W, 50° W
  • Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado

Definiciones generales y reglas de descarga de basuras (Anexo V)

  • Plan de auditorías: basado en directrices de la OMI
  • Código para la implantación: Código III (resolución A.1070(28))
  • Norma de auditoría: es el Código para la implantación
  • Libro registro electrónico: sistema aprobado por la Administración para registros electrónicos
  • Ámbito de aplicación: todos los buques (salvo excepción)
  • Prohibición general: descarga de basuras en el mar (salvo reglas 4, 5, 6, 7 y Código polar)
  • Prohibición específica: materia plástica y aceite de cocina (salvo regla 7)
  • Descarga alimentos desmenuzados (malla < 25 mm): mínimo 3 millas marinas
  • Descarga alimentos no tratados: mínimo 12 millas marinas
  • Descarga residuos de carga no perjudiciales: mínimo 12 millas marinas
  • Descarga cadáveres de animales: lo más lejos posible según directrices
  • Agentes de limpieza: permitidos si no son perjudiciales para el medio marino
  • Cargas sólidas a granel: el expedidor debe declarar si son perjudiciales
  • Basuras contaminadas: se aplica la prescripción más rigurosa
  • Distancia mínima plataformas: prohibido a menos de 500 metros
  • Excepción plataformas: alimentos desmenuzados permitidos a más de 12 millas marinas

Descarga de basuras en zonas especiales y excepciones

  • Distancia mínima para desechos de alimentos: 12 millas marinas
  • Tamaño máximo de triturado de alimentos: 25 mm
  • Prohibición en Antártico: productos avícolas no esterilizados
  • Condición de carga: El agua de lavado no debe tener sustancias perjudiciales
  • Condición de carga: El expedidor debe declarar si las cargas sólidas a granel son perjudiciales
  • Condición de carga: El buque debe permanecer en la zona especial entre el puerto de origen y destino
  • Condición de carga: Los puertos deben carecer de instalaciones de recepción adecuadas
  • Descarga cubiertas: Permitida solo si agentes/aditivos no son perjudiciales
  • Antártico: Los Estados deben proveer instalaciones de recepción adecuadas
  • Antártico: Los buques deben tener capacidad de retención de basuras a bordo
  • Mezcla de basuras: Se aplica la prescripción más rigurosa
  • Excepción 1: Seguridad del buque, personas o salvamento de vidas
  • Excepción 2: Pérdida accidental por avería con precauciones previas

Gestión de basuras, instalaciones de recepción y supervisión en buques (Anexo V)

  • Excepción: Descarga de artes de pesca por pérdida accidental con precauciones razonables
  • Excepción: Descarga para protección del medio marino o seguridad del buque/tripulación
  • Excepción de en ruta: Descarga de desechos de alimentos por riesgo inminente para la salud
  • Obligación: Puertos deben tener instalaciones de recepción adecuadas sin demoras
  • Zonas especiales: Instalaciones deben proveerse lo antes posible y notificarse a la Organización
  • Plazo de notificación: La Organización avisará la entrada en vigor de la regla 6 con 12 meses de antelación
  • Pequeños Estados insulares: Pueden usar acuerdos regionales para instalaciones de recepción
  • Notificación de deficiencias: Las instalaciones inadecuadas deben reportarse a la Organización
  • Inspección portuaria: El Estado puede inspeccionar si hay indicios de falta de familiaridad con los procedimientos
  • Medida correctiva: El Estado puede impedir el zarpe hasta resolver la situación de contaminación
  • Supervisión: Se rige por el artículo 5 del Convenio
  • Rótulos obligatorios: Requeridos en buques de 12 metros o más de eslora y plataformas

Gestión y registro de basuras en buques y plataformas

  • Rótulos: Idioma de la tripulación y (si aplica) español, francés o inglés
  • Plan de gestión: Obligatorio para arqueo bruto ≥ 100, transporte ≥ 15 personas o plataformas
  • Plan de gestión: Debe incluir procedimientos escritos, responsables y basarse en directrices de la Organización
  • Libro registro: Obligatorio para arqueo bruto ≥ 400, transporte ≥ 15 personas en puertos extranjeros o plataformas
  • Libro registro: Puede ser físico o electrónico y debe seguir el modelo del apéndice II
  • Firma: Oficial encargado en cada anotación; Capitán al completar página o grupo
  • Prevalencia de idioma: El idioma oficial del Estado del pabellón prevalece en caso de discrepancia
  • Datos descarga mar: Fecha, hora, latitud, longitud, categoría y volumen en metros cúbicos
  • Datos incineración: Fecha, hora, situación inicial/final, categorías y volumen en metros cúbicos
  • Datos descarga puerto: Fecha, hora, nombre de instalación/buque, categorías y volumen en metros cúbicos
  • Pérdidas accidentales: Registro obligatorio (diario oficial si arqueo < 400) con detalles de motivos y precauciones
  • Conservación: El Libro registro y recibos deben guardarse por un mínimo de 2 años

Reglas para prevenir la contaminación por basuras de los buques y Código Polar

  • Inspección: El Libro registro de basuras o diario oficial pueden ser inspeccionados en puertos o terminales mar adentro.
  • Prueba judicial: Las copias de los registros certificadas por el capitán son admitidas como prueba.
  • Notificación de artes de pesca: Obligatoria si hay amenaza importante al medio marino o navegación.
  • Notificación doble: Se debe avisar al Estado del pabellón y al Estado ribereño (si aplica).
  • Auditorías: Las Partes están sujetas a auditorías periódicas por la Organización.
  • Responsabilidad de auditoría: El Secretario General administra el Plan de auditorías.
  • Obligación de las Partes: Facilitar auditorías e implementar medidas correctivas.
  • Código polar: Adoptado por resoluciones MSC.385(94) y MEPC.264(68).
  • Aguas árticas: Delimitadas por coordenadas específicas desde 58º00',0 N hasta el estrecho de Bering y retorno.
  • Aguas polares: Incluyen aguas árticas y la zona del Antártico.

Ámbito de aplicación, clasificación de cargas y registro de basuras

  • Ámbito: Buques en aguas polares
  • Normativa complementaria: Capítulo 5 de la parte II-A y orientaciones de la parte II-B del Código polar
  • Criterio SGA: Residuos de carga sólidos a granel perjudiciales
  • Toxicidad aguda: Categoría 1
  • Toxicidad crónica: Categorías 1 o 2
  • Carcinogenicidad/Mutagenicidad/Reproducción/Órganos diana: Categorías 1A o 1B + no degradable + alta bioacumulación
  • Exclusión de metales: Seguir guías de anexos 9 y 10 del SGA
  • Plásticos: Incluye polímeros sintéticos, gomas y pellets (macerados o no)
  • Registro obligatorio: Descargas, incineraciones y pérdidas accidentales (Regla 10 Anexo V MARPOL)
  • Exclusión de basuras: Pescado fresco y derivados de actividades pesqueras/acuícolas
  • Categorías Parte I: Plásticos, alimentos, domésticos, aceite, cenizas, operacionales, cadáveres, artes de pesca y electrónicos
  • Categorías Parte II: Residuos de carga (no perjudiciales y perjudiciales)

Registro de descargas e incineración de basuras en buques

  • Descarga en tierra/buque: requiere fecha/hora, lugar, categorías, volumen (m3) y firma.
  • Incineración: requiere fecha/hora de inicio y fin, latitud/longitud en ambos momentos, categorías, volumen (m3) y firma.
  • Descarga en el mar (MARPOL/Código Polar): requiere fecha/hora, latitud/longitud (inicio y fin para residuos de carga), categorías, volumen (m3) y firma.
  • Descargas accidentales/pérdidas: requiere fecha/hora, situación (latitud, longitud, profundidad), categorías, volumen (m3) y causa/observaciones.
  • Recibo de instalación: el capitán debe obtener un certificado de volumen para adjuntar al Libro de registro.
  • Unidad de medida: el volumen se expresa siempre en metros cúbicos.
  • Tratamiento de residuos: el volumen cambia tras el tratamiento; el tratamiento continuo de alimentos puede dificultar la estimación.

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    ¿Cuál es el nombre del anexo que contiene las reglas para prevenir la contaminación por aguas sucias de los buques?

    ANEXO IV

  2. 02

    ¿Qué normativa internacional se identifica como el origen del ANEXO IV?

    MARPOL 73/78

  3. 03

    ¿Qué tipo de subrayado identifica las enmiendas con entrada en vigor el 1 de noviembre de 2022?

    Subrayado simple

  4. 04

    ¿A qué personal está destinado el uso exclusivo de este documento?

    Personal inspector de la DGMM

  5. 05

    ¿Qué se recomienda consultar para una correcta interpretación de la norma aplicable a los buques?

    Tabla resumen de enmiendas (ubicada en el preámbulo)

  6. 06

    Fecha de entrada en vigor del texto consolidado del Anexo IV del Convenio MARPOL (excepto reglas específicas):

    27 de septiembre del 2003

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