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PPER Tema 19: radiocomunicaciones marítimas
Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre
Zonas SMSSM (A1-A4), equipos obligatorios según zona, escucha continua en el Canal 16.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Reglamento de radiocomunicaciones marítimas en buques civiles españoles
- Normativa: Real Decreto 1185/2006 sobre radiocomunicaciones marítimas en buques civiles.
- Ámbito: Regula las comunicaciones a bordo de buques civiles españoles.
- Identificación: Incluye las identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
- Licencias: Requiere la Licencia de estación de barco (LEB).
- Seguridad: Obliga a la notificación y registro de radiobalizas.
- Instalaciones: Regula a los proveedores de servicios de instalación y los proyectos de construcción/reforma.
- Equipos: Normas específicas para Inmarsat, instalación/desmontaje y el Certificado de seguridad radioeléctrica.
- Registro: Crea un Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos.
Regulación de instalaciones radioeléctricas, equipos y personal en buques
- Procedimiento: Solicitud, documentación, verificación, aprobación y marcado.
- Equipos específicos: Receptores NAVTEX, radiobalizas de localización, radioteléfonos de ondas métricas y respondedores de radar de 9 GHz.
- Mantenimiento: Prescripciones obligatorias para instalaciones y personal.
- Convenio SOLAS: Regula exenciones, zonas marítimas, registros, funcionamiento, personal y duplicaciones de equipos.
- Real Decreto 1032/1999: Regula normativa, exenciones, zonas marítimas, registros, funcionamiento, personal y equipamiento prescrito.
- Categorización: La normativa distingue entre buques SOLAS, buques RD 1032/1999 y otros buques.
Estructura normativa del equipamiento radioeléctrico marítimo
- Art. 49-55: Normas generales, exenciones, personal y registros
- Art. 56-60: Equipamiento para recreo según 5 zonas de navegación
- Art. 61: Equipamiento específico para regatas náuticas
- Art. 62: Buques clase T (menores de 300 GT)
- Art. 63: Buques de servicios de puerto clase S
- Art. 64-66: Equipamiento para pesca local, de litoral y de altura
- Art. 68: Equipamiento para buques de pasaje (ajenos al RD 1247/1999)
- Anexos I-IX: Especificaciones técnicas complementarias
Regulación de las radiocomunicaciones marítimas en buques civiles españoles
- Efectividad de enmiendas SOLAS: 1 de febrero de 1999
- Objetivo: Extender normas del SMSSM a buques sin cobertura legal
- Buques pesqueros (≥ 24 metros): Complementan el RD 1032/1999 y la Directiva 97/70/CE
- Sustituye normas obsoletas: Orden de 1957 y Orden de 1975
- Base constitucional: Art. 149.1.20.ª de la Constitución
- Competencia ministerial: Art. 86 de la Ley 27/1992 (Ministerio de Fomento)
- Inspección y certificación: RD 1837/2000
- Exención: No aplica Art. 15 del RD 401/2003 a empresas de equipos radioeléctricos
- Registro: Creación de registro administrativo en la Dirección General de la Marina Mercante
Disposiciones transitorias, finales y régimen general de radiocomunicaciones marítimas
- Plazo de inscripción: 6 meses para empresas instaladoras en registros de buques
- Compatibilidad: Es posible estar inscrito en ambos registros de empresas instaladoras
- Frecuencia de socorro: 156,800 MHzd (canal 16 de VHF)
- Ubicación de escucha: Debe realizarse desde el puesto de gobierno
- Entrada en vigor: 3 meses tras su publicación en el BOE
- Competencia: Atribuida al Estado por el art. 149.1.20.ª de la Constitución
- Objeto: Regulación de radiocomunicaciones y seguridad marítima
- Buques SOLAS: Se rigen por el Convenio, el capítulo II sección 1.ª y el capítulo II sección 2.ª
- Buques de pasaje: Se rigen por el RD 1247/1999, el Convenio SOLAS y el SMSSM
Ámbito de aplicación y definiciones de radiocomunicaciones marítimas
- Buques pesqueros ≥ 24 metros (RD 1032/1999): se rigen por el Capítulo III.
- Buques mercantes, recreo, carga < 300 t (clase T) y servicios puerto (clase S): se rigen por el Capítulo IV.
- Competencia de radiocomunicaciones: Ministerio de Fomento (Ley 27/1992).
- Definiciones Art. 2.2: Convenio SOLAS + apartado 5 (a-i).
- Definiciones Art. 2.3: Convenio SOLAS + RD 1247/1999 + apartado 5 (a-i).
- Definiciones Art. 2.4: Protocolo de Torremolinos + RD 1032/1999 + apartado 5 (a-i).
- Definiciones Art. 2.5: Apartado 5 (general), apartado 6 (recreo) y apartado 7 (pesca no RD 1032/1999).
- Alerta de socorro: llamada selectiva digital o mensaje de socorro (vía satélite) según UIT.
- Identidades SMSSM: servicio móvil, distintivo de llamada, Inmarsat y número de serie.
- COG: certificado según Reglamento de Radiocomunicaciones y Orden FOM/2296/2002 (operación total).
- COR: certificado según Reglamento de Radiocomunicaciones y Orden FOM/2296/2002 (operación restringida).
Definiciones de equipos, medidas y comunicaciones marítimas
- Zona de operación: Zona marítima A1 del SMSSM
- Equipo autorizado: Debe cumplir RD 809/1999 y RD 1890/2000
- Número de registro: Autorización para equipos aptos en buques nacionales
- Especificación técnica: Basada en niveles de calidad y normas de la UIT
- Determinación de equipo: Se basa en la Eslora (L) y el arqueo en GT
- Eslora recreo: Distancia entre planos verticales a proa y popa
- Eslora recreo (incluye): Partes estructurales, rodas, popas y soportes hidrostáticos
- Eslora recreo (excluye): Partes móviles (palos, timones, plataformas, etc.)
- Eslora marcado CE: Según norma UNE EN-ISO 8666:2006
- Equipos radioeléctricos: Destinados a radiocomunicaciones y radionavegación
- Comunicaciones puente a puente: Comunicaciones sobre seguridad
- Escucha continua: Ininterrumpida salvo por mantenimiento o bloqueos propios
- Llamada selectiva digital (LSD): Uso de códigos digitales según la UIT
- Telegrafía de impresión directa: Técnicas automatizadas según la UIT
Definiciones de radiocomunicaciones, zonas marítimas y embarcaciones de recreo
- Radiocomunicaciones Generales: incluye tráfico operacional y correspondencia pública
- INMARSAT: organización privada con satélites geoestacionarios para servicios comerciales y seguridad
- Servicio NAVTEX: frecuencia 518 kHz, telegrafía de impresión directa, idioma inglés
- Localización: determinación de posición de personas o vehículos en socorro
- Zona A1: cobertura ondas métricas con alerta LSD continua
- Zona A2: cobertura ondas hectométricas con alerta LSD continua (excluye A1)
- Zona A3: cobertura satélite geoestacionario INMARSAT (excluye A1 y A2)
- Zona A4: cualquier otra zona fuera de A1, A2 y A3
- Embarcación de recreo: eslora entre 2,5 y 24 metros
- Buque de recreo: eslora superior a 24 metros
- Embarcación de regata: uso exclusivo en regatas y requiere numeral de federación
- Zona de navegación 1: navegación ilimitada
- Normativa supletoria: Telecomunicaciones, UIT u OMI
Zonas de navegación, clasificación de buques de pesca y zonas marítimas españolas
- Zona 2: hasta 60 millas
- Zona 3: hasta 25 millas
- Zona 4: hasta 12 millas
- Zona 5: máximo 5 millas de abrigo/playa
- Zona 6: máximo 2 millas de abrigo/playa
- Zona 7: aguas costeras protegidas (puertos, radas, bahías)
- Pesca local: hasta 10 millas
- Pesca de litoral: hasta 60 millas (paralelos 52.ºN - 20.ºN)
- Pesca de altura: fuera de 60 millas (paralelos 60º N - 35º S, meridianos 52º E - 20º W)
- Pesca de gran altura: fuera de la zona de altura sin límites
- Zonas A1, A2, A3: definidas por cobertura de estaciones costeras nacionales
- Zona A1: Mediterráneo, sur peninsular, Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias
- Zona A2: costa portuguesa (norte/sur)
- Zona A3: costa nacional hacia Canarias y noroeste africano (> 150 millas)
- Órgano asignador MMSI: Dirección General de la Marina Mercante
- Plazo resolución MMSI: un mes (si no se notifica, se desestima)
Registros radioeléctricos y diario del servicio radioeléctrico
- Buques obligados: artículos 34, 43 y 54
- Contenido obligatorio: comunicaciones de socorro, urgencia, seguridad y sucesos relevantes
- Registro adicional: pruebas de radiobalizas y mantenimiento de baterías
- Legalización: por Capitanía Marítima de primera o Dirección General de la Marina Mercante
- Firma obligatoria: por el capitán o persona responsable
- Responsabilidad: el oficial de guardia responde por datos falsos
- Conservación: en la estación radioeléctrica durante al menos dos años
- Dimensiones: 210x297 mm con encuadernación apaisada
- Páginas: cien hojas con foliación solo en páginas de escucha
- Escritura: exclusivamente con tinta
- Integridad: prohibido arrancar hojas; registrar daños o extravíos
- Excepción: buques sin diario propio deben anotar sucesos en el diario de a bordo
Licencia de estación de barco (LEB) y registro de radiobalizas
- Obligatoriedad de LEB para buques españoles con equipos de radiocomunicaciones marítimas
- Ubicación: Debe estar en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica
- Excepción recreo: Zonas 4 a 7 (salvo si tienen llamada selectiva o radiobaliza con MMSI)
- Excepción emergencia: Equipos portátiles de ondas métricas para emergencias
- Exclusión: Radares y sondas no requieren LEB
- Vigencia 5 años: Pasaje, carga ge 300 t, pesca ge 24 m de eslora y clase T
- Vigencia indefinida: Resto de los buques
- Renovación: Obligatoria al finalizar plazo o por variación de condiciones
- Nueva licencia: Necesaria por nueva instalación, sustitución distinta o cambio sustancial de datos
- Comunicación: Si el sustituto es idéntico, solo se comunica mediante impreso oficial
- Cambio de nombre/propietario: Nueva licencia con misma vigencia y constancia en el reverso
- Licencia provisional: Para buques extranjeros/fuera de España (máximo 5 meses)
- Registro: Obligatorio para radiobalizas de 406 MHz y demás radiobalizas en buques nacionales
Regulación de radiobalizas y servicios de instalación de equipos radioeléctricos
- Identificación: Programar con el MMSI (excepción: distintivo de llamada si ya estaba programado)
- Documentación previa: Enviar hoja de programación (Anexo III) y registro original a la Dirección General
- Empresas autorizadas: Fabricantes o con número de registro (pueden autorizar distribuidores)
- Obligación anual: Remitir listado de balizas programadas en el primer mes de cada año
- Requisito de instalación: Presentar solicitud e impreso en la capitanía marítima antes de instalar
- Comunicación de baja: Obligatoria ante desmonte o cambio de bandera para actualizar base de datos
- Marcado exterior: Instrucciones en castellano, caducidad de baterías y datos del buque (Nombre, Distintivo, MMSI)
- Activación involuntaria: Notificar a la Administración para evitar uso injustificado de salvamento
- Actualización de datos: Nueva hoja de registro ante cualquier cambio de propietario, buque o caducidad
- Requisito de instaladores: Autorización de la Administración e inscripción en el Registro de empresas instaladoras
Procedimiento de inscripción y requisitos para empresas instaladoras
- Solicitud: mediante modelo anexo IV ante la Dirección General de la Marina Mercante
- Subsanación de datos: plazo de diez días hábiles
- Plazo de resolución: máximo tres meses
- Vigencia de autorización: cinco años prorrogables
- Modificación de datos: plazo de un mes desde el hecho
- Naturaleza de la inscripción: título habilitante
- Seguro responsabilidad civil M-1: 300.000 €
- Seguro responsabilidad civil M-2: 150.000 €
- Seguro responsabilidad civil M-3: 30.000 €
- Personal competente: titulados en radioelectrónica, telecomunicaciones o ingeniería naval/oceánica
- Tipo M-1: todos los equipos en todas las zonas (A1-A2-A3/A4)
- Tipo M-2: todos los equipos en zonas A1 y A2
- Tipo M-3: equipos específicos indicados por el solicitante
Requisitos y condiciones para empresas instaladoras de equipos radioeléctricos
- M-1 y M-2: Mínimo 2 personas tituladas (una de grado superior)
- M-1: Requisito obligatorio de certificado ISO 9001:2002
- M-3: Mínimo 1 persona titulada
- Empresas UE/EEE: Pueden operar en buques españoles con autorización de su país de origen
- Otras empresas: Requieren autorización de la Administración marítima española
- Obligación: Instruir al personal operador en el manejo de equipos
- Excepción: Empresas M-2 y M-3 pueden ser autorizadas con 3 años de experiencia continuada
- Documentación para excepción: Pago de IAE, alta en Seguridad Social, relación de instalaciones (3 años), lugares de actividad y personal
- Plazo de subsanación por incumplimiento: 1 mes
- Consecuencia de no subsanar: Cancelación de la inscripción
Proyecto de construcción y reformas de buques
- Proyecto general: debe cumplir el RD 1837/2000 (Título II, Cap. III)
- Firma obligatoria: debe ser realizada por un técnico competente
- Datos del buque: nombre, arqueo en GT, eslora L y actividad
- Zonas de navegación: deben declararse según el artículo 4
- Relación de equipos: marca, modelo y potencias (o tipo, número y Convenio SOLAS si no están definidos)
- Plano de puente/sala: escala mínima 1:50 con ubicación de equipos y periféricos
- Planos de antenas: escala mínima 1:50 con diagramas de cableado y distancias
- Vistas de antenas: deben incluir vistas longitudinales (proa-popa/babor-estribor) y en planta
- Esquema eléctrico: debe incluir conexiones, componentes (relés, fusibles, etc.) y tomas de tierra
Requisitos y procedimientos para proyectos de instalaciones radioeléctricas en buques
- Memoria parcial: puede ser firmada por técnico competente con visado profesional
- Mantenimiento: puede ser en tierra, a bordo o duplicación de equipos
- Plan de instalación: requiere nombre, distintivo, arqueo en GT y eslora
- Equipos: deben incluir marca, modelo, serie y potencia de emisión
- Antenas: requieren planos en alzado y planta
- Documentación a bordo: copia compulsada del proyecto o plan de instalación
- Transformación: incluye adaptación al SMSSM o instalación de 3+ equipos
- Transformación: incluye instalación del registrador de datos de travesía (RDT)
- Buques ge 24m: aprobación por Director General de la Marina Mercante
- Plazo de resolución: máximo 3 meses (silencio administrativo es desestimación)
- Buques < 24m: trámite y autorización por Capitanía marítima de primera
Competencias, instalaciones radioeléctricas y activación de terminales Inmarsat
- Titulados competentes: oficiales radioelectrónicos (1ª o 2ª clase) o licenciados/diplomados de marina civil en radioelectrónica.
- Obras en buques: notificación previa a la Capitanía marítima y entrega de certificado Anexo V al finalizar.
- Buques construidos en el extranjero: cumplimiento del art. 32 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
- Abanderamiento de buques extranjeros: cumplimiento de arts. 33 y 34 del Reglamento de inspección y certificación (y art. 3 del RD 1434/1999 para recreo).
- Requisito de abanderamiento: presentación de plan de instalación y reconocimiento por servicios de inspección.
- Autorización PSA: requerida por la Dirección General de la Marina Mercante.
- Requisito PSA: envío de solicitudes a Inmarsat en máximo seis horas.
- Obligación PSA: comunicar todas las activaciones para la base de datos de inspección radiomarítima.
- Comunicación de baja: obligatoria por escrito a la Dirección General por desmontaje o cambio de bandera.
- Desactivación forzosa: posible por la Dirección General ante incumplimiento de seguridad o interferencias en alertas de socorro.
Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos
- Registro obligatorio: Todos los equipos radioeléctricos en buques españoles
- Embarcaciones de recreo: Solo requieren notificación (excepción: eslora ≤ 12m sin Licencia de Estación de Barco)
- Solicitud de autorización: Modelo anexo VI dirigida a Capitanía marítima (España) o Dirección General de la Marina Mercante (Extranjero)
- Plazo de resolución: Un mes (silencio administrativo equivale a desestimación)
- Comunicación recreo: Modelo anexo IX dirigida a Capitanía marítima o Dirección General de la Marina Mercante
- Excepción < 25 vatios: Equipos portátiles, receptores y sondas solo requieren factura de compra
- Requisito de réplica: El equipo instalado debe ser fiel réplica del registrado
- Variaciones de características: Deben comunicarse a la Dirección General de la Marina Mercante
- Inspección: Realizada por inspector radiomarítimo o personal autorizado en recreos
- Certificación obligatoria: El instalador debe entregar certificación de cumplimiento a la Capitanía marítima
Regulación de equipos radioeléctricos y certificados de seguridad
- Equipos no obligatorios: deben cumplir normas de registro e inspección
- Falta de autorización: conlleva consecuencias jurídicas
- Desmontaje: comunicar a Capitanía marítima (o Dirección General de la Marina Mercante si es en el extranjero)
- Desmontaje de equipo obligatorio: requiere solicitar sustituto con las mismas funciones
- Autorización: solo para equipos registrados en la Dirección General de la Marina Mercante
- Equipos de buques desguazados/exportados: válidos si hay informe favorable de Capitanía y nueva solicitud
- Buques españoles construidos fuera: cumplen normas españolas
- Equipos de la UE (RD 809/1999): requieren documentación para asignación de registro
- Buques importados con pabellón español: pueden mantener equipos no registrados si están en buen estado y son eficaces
- Certificado de seguridad radioeléctrica: validez de 2 años (pesca < 24m) y 1 año (resto)
- Certificado internacional: para viajes internacionales o por solicitud
- Inventario de equipos: obligatorio para pasaje, carga y pesca (según corresponda)
- Actualización de inventario: obligatoria en renovaciones si hay modificaciones
- Informe de reconocimiento (RD 90/2003): debe incluir marcas, modelos, series y fechas de caducidad de baterías/zafas
Normativa y procedimientos para la aprobación de equipos radioeléctricos marinos
- Normativa base: RD 809/1999, RD 1890/2000, RD 444/1994 y normativa de la UE/SETSI
- Fines RD 809/1999: Radiocomunicaciones, radionavegación y salvamento (SOLAS)
- Solicitantes: Fabricante, importador o representantes legales
- Órgano receptor: Administración marítima
- Plazo de resolución: Tres meses (silencio administrativo: desestimada)
- Documentación SOLAS: Certificado de conformidad, Memoria técnica, fotos en color y manual en castellano
- Documentación RD 1890/2000: Resolución SETSI (o declaración de conformidad para receptores), fotos en color y manual en castellano
- Documentación otros equipos: Declaración CE de conformidad, fotos en color y manual en castellano
Verificación, registro, marcado y repuestos de equipos marítimos
- Gastos de verificación: a cargo del interesado si la documentación es insuficiente o hay fallos continuados
- Incumplimiento técnico: conlleva la pérdida de amparo y la exigencia de desmontaje
- Modificaciones: requieren autorización previa; pueden causar la caducidad de la autorización
- Número de registro: asignado por la Dirección General con validez de 5 años (salvo que el certificado indique otro plazo)
- Equipos art. 16.2: requieren certificado adicional y publicación en el BOE
- Renovación: requiere certificado renovado (eximible de más documentos si el fabricante declara no haber variado las características)
- Marcado obligatorio: debe cumplir con la normativa CE
- Datos obligatorios en marcado: marca, modelo, número de serie, número de registro y fecha de caducidad de componentes
- Material de marcado: debe ser indeleble y no deteriorarse
- Garantía de repuestos: disponibilidad mínima de 8 años en los principales puertos españoles
Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG)
- Ubicación: Receptores NAVTEX y LIG deben estar en el puente de navegación
- Combinación NAVTEX: Permitida con facsímil si no se pierden mensajes Navtex y hay alarma acústica para mensajes tipo D
- Combinación LIG: Permitida con terminal de satélite Inmarsat si permite recibir mensajes de seguridad marítima
- Programación: Deben estar siempre programados para las zonas de navegación
- Conservación: Mensajes impresos deben guardarse mínimo un año tras terminar el rollo
- Obligatoriedad LIG: Obligatorio en zonas sin servicio NAVTEX
- Frecuencia NAVTEX: Aptitud para recibir seguridad marítima en 518 kHz
- Equipos desde 1 de junio de 2007: Aptitud para recibir en 518 kHz y 490 kHz
Radiobalizas de localización de siniestros por satélite
- Frecuencia estándar: 406 MHz (Cospas-Sarsat)
- Frecuencia de emergencia aeronáutica: 121,5 MHz
- Ubicación: Cubierta del puente, fuera de él, cerca de la puerta de los alerones
- Activación: Debe ser automática y manual en buques españoles
- Prohibición: No situar en mástiles ni lugares que requieran escaleras
- Prueba anual: Obligatoria (excepto recreo, que es cuatrienal)
- Mantenimiento completo: Cada cuatro años en centro aprobado
- Notificación obligatoria: Cada cambio de batería o dispositivo de liberación
- Etiquetado: Debe incluir fecha de caducidad grabada por empresa autorizada
- Puertos extranjeros: Informar a la Dirección General de la Marina Mercante
Requisitos y mantenimiento de radiobalizas y radioteléfonos portátiles
- Baterías radiobaliza: vida útil máxima de 4 años
- Sustitución de baterías: responsabilidad de la empresa instaladora
- Dispositivo de liberación: vida útil máxima de 2 años
- Sustitución de dispositivo de liberación: informar a la Capitanía marítima
- Transición 121,5 MHz a 406 MHz: plazo de 3 meses
- Buques pesca nuevos/sustituciones: obligatoriedad de sistema de posicionamiento interno
- Buques pesca existentes: sistema de posicionamiento interno en 2 años o al caducar baterías
- Radiobalizas personales: frecuencia 121,5 MHz y activación automática
- Receptores en puente: obligatorio para radiobalizas personales
- Custodia de balizas: responsabilidad del operador o mando si están fuera del buque
- Radioteléfonos VHF: deben tener batería primaria precintada (amarillo/naranja) y secundaria recargable
- Batería primaria VHF: vida útil de 4 años
- Cambio de batería primaria: comunicar a la Capitanía marítima
- Ubicación radioteléfonos: puente de gobierno, visibles y sin llaves
- Marcado obligatorio: fecha de caducidad y identificación del buque
Respondedores de radar y documentos de servicio
- Ubicación: Soportes a ambas bandas y visibles desde el puente
- Traslado: Deben ser fáciles de mover a botes de supervivencia
- Cantidad: Si >2, uno en cada bote (excepto los 2 más cercanos al puente)
- Vida útil de baterías: Máximo 4 años desde la instalación
- Sustitución de baterías: Responsabilidad de la empresa instaladora y notificación a Capitanía
- Uso en emergencia: Obliga a la sustitución inmediata de la batería
- Marcado exterior: Instrucciones en castellano, fecha de caducidad e identificación del buque
- Documentación A2, A3, A4: Lista de 12 documentos específicos (incluye Listas UIT IV, V y VIIA)
- Documentación A1 / Capítulo IV: Lista mínima de 6 documentos específicos
Fuentes de energía y baterías de reserva en buques españoles
- Fuente eléctrica: alimentación continua de radiocomunicaciones y carga de baterías.
- Fuente de emergencia: debe cubrir equipo básico y duplicado según SOLAS y Protocolo de Torremolinos.
- Baterías de reserva: obligatorias para radiocomunicaciones básicas, alumbrado de emergencia y GPS.
- Equipos adicionales de reserva: giroscópica (con satélite) y otros según criterio de la Administración.
- Embarcaciones de recreo: reserva obligatoria solo para nueva matriculación en zonas 1, 2 y 3.
- Radiocomunicaciones duplicadas: deben estar conectadas a la fuente de reserva.
- Fórmula de capacidad: (1/2 Transmisión + Recepción + Carga adicional) en amperios-hora.
- ELB: alimentación regulada por la Orden APA/3660/2003.
- Cargador: carga automática, inicio al 70%, flotación al 100%.
- Cargador: ubicación separada de las baterías con alarmas y medidores.
- Condición de carga: debe ser de fácil determinación.
Requisitos y especificaciones de las baterías y sistemas de alimentación de equipos radioeléctricos
- Equipamiento: un cargador y un grupo de baterías por cada sistema (básico y duplicado)
- Cumplimiento: directrices de la Circular 16/COMSAR de la OMI
- Restricción: prohibido conectar equipos no reglamentarios sin autorización de la Administración marítima
- Alimentación: mediante convertidor de 24V desde fuente principal o de emergencia
- Conmutación: automática a baterías con alarma manual (conmutación manual en buques nuevos)
- Prohibición: no se permite alimentación directa desde el cargador de baterías
- Resistencia: deben soportar vibraciones, temperatura y cargas durante toda su vida útil
- Documentación: obligatoria la información técnica del fabricante a bordo
- Ubicación ideal: posición elevada, accesible, en pañol estanco y ventilado (+/-20.º)
- Seguridad: alumbrado a prueba de explosiones y sin sistemas eléctricos cercanos
- Estabilidad: fijación para soportar inclinación de hasta 22,5 grados
- Prohibición de ubicación: nunca en la sala de máquinas
- Baterías exteriores: solo en adaptaciones SMSSM o buques pequeños (cajas sintéticas y aisladas)
- Baterías de plomo: requieren caja reforzada contra fugas y corrosión
- Etiquetado: obligatorio advertencia de riesgo de explosión y capacidad en amperios-hora
- Cableado: tipo piro-resistente (IEC-331), aislado y sin pasar por niveles inferiores
Instalaciones y equipos radioeléctricos y sistemas de energía
- Cableado: A prueba de cortocircuitos y en tubos metálicos individuales
- Protección: Fusibles en cuadro/cargador sustituibles por personal no cualificado
- Terminales: Deben estar en regletas identificables y numeradas
- Cargador: Debe incluir diodo de bloqueo (evita descarga a cargador, permite a consumidores)
- Alternativa de energía: Se admite SEI si cumple SOLAS (Regla 13, Cap. IV), Protocolo Torremolinos (Regla 12, Cap. IX) y Circular 16/COMSAR
- Interferencias: Prohibidas; cada equipo requiere conexión a tierra propia
- Ubicación estándar: Puente de gobierno o sala adyacente sin puertas y con visión general
- Excepción de ubicación: Permitida por Administración si permite control inmediato de alertas de socorro
- Alertas de socorro: Deben ser auditivas y visuales desde cualquier punto del puente
- Iluminación de emergencia: Debe iluminar mandos y mesas de trabajo
- Luces apantalladas: Obligatorias para equipos al descubierto en la parte delantera del puente
- Circuito de emergencia: Debe ir antes de los fusibles principales para garantizar autonomía
- Señalización: Interruptores de luces de emergencia deben estar identificados y señalizados
Instalación y requisitos técnicos de equipos de radiocomunicaciones en buques españoles
- Ubicación: Parte frontal del puente de gobierno (o estación central en puente integrado)
- Mando de ondas métricas: Debe estar en el puente y accesible al puesto de derrota
- Mantenimiento: Instalación debe permitir reposición fácil sin recalibración
- Señalización obligatoria: Antenas, tomas de tierra, luces de emergencia y acometidas de baterías
- Independencia: Equipos básicos y duplicados deben ser independientes y con unidad de control propia
- Técnicas LSD: Transmisión automática de situación con el alerta de socorro
- Secrafonía: Prohibido si causa interferencias en canales de socorro o comerciales
- Canal 70 LSD: No debe ser bloqueado por la exploración de frecuencias VHF
- Uso particular: Prohibido sin autorización expresa de la Administración marítima
- Identificación: Distintivo de llamada y MMSI marcados en la estación radioeléctrica
- Reloj: Precisión UTC, lectura fácil y realineación no más de una vez al mes
- Procedimientos: Cuadro de procedimientos de socorro en lugar visible
- Canales VHF: Solo los del Apéndice 18 de la UIT; canal 70 inhibido en telefonía
- Frecuencias 121,5 y 123,1 MHz: Equipos fijos o portátiles permitidos en buques de pasaje
- Equipos MF y MF/HF: Solo frecuencias asignadas por la UIT al servicio móvil marítimo
- Mercancías peligrosas: Obligación de llevar cargas artificiales para pruebas
Mantenimiento y especificaciones técnicas de equipos radioeléctricos y antenas
- Plazo de adaptación de equipos de alerta: 6 meses
- Mantenimiento sencillo: requiere fusibles (radio, red, baterías), lámparas, herramientas, densímetro y polímetro
- Antenas VHF: polarización vertical, distancia mínima de 2 metros a estructuras conductivas
- Bajantes VHF: cable coaxial de doble malla, pérdida máxima 3 dB
- Antenas SIA: distancia mínima de 3 metros de fuentes de alta potencia
- Antenas SIA: separación vertical de 2 metros (si están sobre/bajo VHF primario) o 5 metros (si están al mismo nivel)
- Antenas MF/HF: distancia mínima de 1 metro a obstáculos; aislantes cerámicos para obstáculos a menos de 4 metros
- Antenas de hilo: reducción de tensiones mecánicas ge 1/3 de la carga de rotura
- Antenas de reserva: obligatorias en zonas A3 o A4 para buques del capítulo II
- Ángulo de bajantes: mínimo 45 grados respecto al plano horizontal
- Amplificadores de potencia: deben estar en sala apantallada
- Conexión a tierra: obligatoria para todas las antenas transmisoras
Instalación de antenas y personal de radiocomunicaciones en buques
- Ubicación: fuera de zonas de paso, sin vibraciones ni humos
- Prohibición: mismo plano horizontal que radares o cerca de GPS
- Mantenimiento: deben ser fácilmente accesibles
- Terminales A o B: zona de prohibición de 10 Watts/m2
- Distancia MF/HF: mínimo 5 metros
- Altura base (A o B): mínimo 2 metros sobre cubierta
- Equipos duplicados: disponibilidad permanente y conexión independiente preferente
- Alerta de socorro: conexión automática si no es permanente
- Antenas celulares: no más altas que VHF; separación de 5 metros si igual nivel
- Equipos voluntarios: bajo normativa, compatibilidad y discreción del capitán
- Frecuencias 450-470 MHz: potencia máx. 2 vatios; altura máx. 3,5 metros sobre puente
- Perforación mar adentro: cumplimiento del Código MODU 1991
- Personal SMSSM: certificados UIT y Orden FOM/2296/2002
- Personal sin SMSSM: operador radiotelefonista o recreo
- Escucha automática: frecuencias 156,525 MHz y HF LSD
- ETB INMARSAT: escucha continua de socorro (solo interrumpe en canal de trabajo)
Mantenimiento de equipos radioeléctricos y especificaciones de radares
- Mantenimiento en tierra: requiere contrato con empresa de servicios
- Contrato de mantenimiento: debe cubrir la zona de navegación y la base principal
- Mantenimiento preventivo: obligatorio al menos una vez al año
- Copia compulsada del contrato: debe figurar a bordo
- Mantenimiento en el mar: requiere memoria descriptiva aprobada
- Memoria descriptiva: incluye equipos de medida/reparación y repuestos recomendados
- Personal de mantenimiento: debe ser oficial radioelectrónico (1ª o 2ª clase) o licenciado/diplomado
- Equipos en el mar: requiere documentación, herramientas y repuestos aprobados por la Administración
- Radares: deben ser aptos para la banda de 9 GHz
- Punteo de radar: debe ser tan eficaz como un punteador de reflexión
- Diámetro de pantalla mínimo: 340 mm para buques ge 1.000 toneladas
Requisitos técnicos de equipos de navegación y normativa SOLAS
- Diámetro pantalla radar: 250 mm (buques >300 t o gran velocidad)
- Diámetro pantalla radar: 180 mm (resto de buques obligados)
- Diámetro pantalla APRA: 340 mm (mínimo)
- Diámetro pantalla segundo APRA: 250 mm
- Revisión radar: antes de navegar y cada 4 horas
- Registro de chequeos: diario de servicio radioeléctrico o diario de navegación
- Radares múltiples: deben ser independientes
- Ecosonda: transductor alejado de tapones o aberturas
- Aguja giroscópica: requiere estabilidad de voltaje y alarma sonora
- Reglas SOLAS aplicables: 9 (Cap. I), 6 (Cap. III), 1-18 (Cap. IV), 16-20 (Cap. V)
- Buques de pasaje (RD 1247/1999): Cap. III.2 del anexo I (clases B, C y D)
- Exenciones: resueltas por el Director General de la Marina Mercante
- Plazo de notificación de exención: 1 mes (denegación presunta)
- Exenciones previas: válidas hasta 6 meses tras la vigencia si no hay plazo específico
Registros, equipos, personal y mantenimiento de radioeléctricos
- Registro radioeléctrico diario obligatorio (excepción: viajes < 20 millas entre puertos españoles)
- Equipos obligatorios deben cumplir el Real Decreto 809/1999 y tener marcado de conformidad
- Equipos antiguos pueden permanecer si la Administración valida su seguridad y compatibilidad
- Prohibición de traslado de equipos sin registro salvo propiedad del mismo naviero y autorización
- Potencia mínima MF/HF: 100W (zonas A3, A4) y 75W (zona A2)
- Obligación de proveer medios para la privacidad de comunicaciones particulares
- Certificación COG requerida para zonas A2, A3, A4 (o COR para zona A1)
- Exención de certificación para todo el personal si hay personal de mantenimiento a bordo
- Designación obligatoria de un responsable de radiocomunicaciones para siniestros
- Registro del responsable de siniestros en el diario de navegación y cuadro de obligaciones
- Método de mantenimiento es potestativo y debe comunicarse a la Administración
- Excepción alta velocidad: basta con un método de mantenimiento si el trayecto es < 6 horas
Equipamiento radioeléctrico y de seguridad en buques
- Zonas A2, A3, A4: respondedor de radar de 9 GHz por cada bote obligatorio
- Zona A1 (duplicación): instalación VHF básica
- Zonas A1 y A2 (duplicación): VHF, MF (regla 9), ETB Inmarsat o MF/HF (reglas 10.1/10.2)
- Zonas A1 y A2: radiobaliza (solo buques de pasaje)
- Zonas A1, A2 y A3/A4 (duplicación): VHF, MF/HF (regla 10.2) y radiobaliza (pasaje y carga ge 5.000 t)
- Zonas A3/A4: Equipo principal ETB (salvo navegación prolongada en A4, donde es MF/HF)
- Pre-1 de julio 2002: Cumplimiento regla 12 (g, h, i, j) Convenio SOLAS
- Carga ge 300 t y todos de pasaje: radar 9 GHz y ecosonda (tras 6 meses)
- Pasaje ge 1.600 t: APRA obligatorio
- Tráfico Estrecho de Gibraltar: segundo equipo APRA
- Aguja giroscópica: Pasaje ge 1.600 t y Carga ge 5.000 t (pre-1 de septiembre 1984) en rutas españolas
- Post-1 de julio 2002: Cumplimiento regla 19, capítulo V, enmiendas 2000
- Salvamento marítimo: receptor direccional/radiogoniómetro en 121,5 MHz (tras 3 meses)
- Pesqueros: Nuevos > 24 m y existentes > 45 m bajo RD 1032/1999
Seguridad radioeléctrica y registros en buques pesqueros
- Eslora mínima para requisitos de seguridad: 24 metros
- Exenciones: solo por falta de riesgo o características del buque
- Órgano competente para exenciones: Director General de la Marina Mercante
- Plazo de resolución de exención: un mes (si no hay respuesta, es denegada)
- Variación de condiciones de exención: conlleva anulación automática
- Registro radioeléctrico diario: obligatorio para buques ≥ 35 metros
- Excepción registro diario: buques 24-35m y buques >35m en zona A1
- Marcado de conformidad obligatorio: Anexo C del RD 809/1999
- Traslado de equipos sin autorización: solo permitido si es del mismo armador
- Potencia mínima MF/HF zona A3/A4: 100 vatios
- Potencia mínima MF/HF zona A2: 75 vatios
- Privacidad de comunicaciones: obligatoria en buques ≥ 75 metros
Personal de radiocomunicaciones y mantenimiento de equipos (Art. 45 y 46)
- Buques ≥ 75m: Capitán y todos los oficiales con responsabilidad de guardia deben tener COG (zonas A2, A3, A4) o COR (zona A1)
- Buques 24-75m: Todos los oficiales con responsabilidad de guardia deben tener certificación desde el 1 de junio de 2006
- Excepción mantenimiento: Si hay personal de mantenimiento a bordo, solo requiere certificación el capitán/patrón o un oficial de navegación
- Designación de siniestro: Obligación de designar un titulado competente para radiocomunicaciones en emergencias
- Registro de siniestro: Nombre y certificado del designado deben anotarse en el diario de servicio radioeléctrico o de navegación al inicio del viaje
- Comunicación de mantenimiento: El operador debe informar a la Administración marítima el método elegido al adaptar al SMSSM
- Combinación de métodos: La Administración puede aceptar combinaciones de métodos si cumplen con la regla 4 del Protocolo de Torremolinos
- Excepción < 30 días: Buques de 24-45m con estancia < 30 días en zonas A3 o A4 solo deben cumplir un método
- Método obligatorio: El método de duplicación de equipos es el obligatorio para la excepción de buques de 24-45m por menos de 30 días
Equipamiento radioeléctrico y de seguridad en buques de pesca y otros buques
- Equipamiento base: Protocolo de Torremolinos (Cap. VII, IX, X)
- Zona A1 (<45m eslora y ≤6 tripulantes): 2 radios portátiles VHF
- Zona Norte: Respondedor de radar por cada aro, bote y balsa
- Tripulantes en cubierta: Radiobaliza personal de 121,5 MHz
- Duplicación A1: Instalación VHF
- Duplicación A1 y A2: VHF + MF (o ETB/MF-HF según reglas específicas)
- Duplicación A1, A2 y A3/A4: VHF + MF/HF + Radiobaliza 406 MHz/1,6 GHz (esta última solo si ≥5.000 t)
- Zona A3/A4: Equipo principal ETB (salvo en A4 permanente, donde es MF/HF)
- Buques ≥24m eslora: Obligatoriedad de radar y ecosonda
- Clase T: Buques de carga/servicio < 300 toneladas
- Clase S: Buques de servicio de puerto sin salida al mar
Exenciones y prescripciones funcionales del equipamiento radioeléctrico
- Exenciones: solo si la norma es injustificada o innecesaria para la seguridad
- Criterios de exención: seguridad, clima y cobertura de comunicaciones
- Condicionamiento: la Dirección General puede exigir un equipo sustitutivo
- Resolución: emitida por el Director General de la Marina Mercante
- Anulación: cualquier variación de las condiciones de la resolución implica anulación automática
- Vigencia: las exenciones previas expiran al inicio del reglamento si no tienen plazo
- Baterías: exención de cargador y batería secundaria para buques del Cap. IV o voluntarios
- Batería primaria: obligatoria, precintada y en envoltorio transparente para emergencias
- Plazo de notificación: un mes (si no hay respuesta, se entiende denegada)
- Prescripción funcional: obligatorio transmitir/recibir alertas de socorro (buque-costera, costera-buque, buque-buque)
- Excepción de navegación: fallos en equipo duplicado o de radiocomunicaciones generales no impiden la salida si el equipo básico funciona
Reglas de funcionamiento, personal y registros de instalaciones radioeléctricas
- Instalación: debe garantizar compatibilidad electromagnética y protección ambiental.
- Alumbrado: debe ser independiente de las fuentes principales y de emergencia.
- Equipos obligatorios (pasaje, carga T, pesca, recreo zona 1): cumplen Real Decreto 809/1999.
- Otros equipos (radar, GPS, etc.): requieren número de registro.
- Excepción RD 809/1999: radiobaliza 406 MHz y respondedor radar.
- VHF de LSD: pueden ser de clase D.
- Equipos antiguos: pueden mantenerse si la Administración lo autoriza por seguridad.
- Potencia mínima MF/HF: 75 vatios.
- Antenas directivas: ángulo de elevación mínimo -5.º.
- Antenas omnidireccionales: -5.º longitudinal y -15.º transversal.
- Personal recreo: titulación de patrón según el tipo de embarcación.
- Personal carga/servicios/pesca: certificado de Operador Radiotelefonista (hasta SMSSM).
- Personal carga/servicios/pesca (post-SMSSM): certificados COG o COR.
- Personal buques de pasaje: todos los oficiales de navegación con COG o COR.
- Diario radioeléctrico: obligatorio para carga/servicios ≥ 150 toneladas y pasaje > 20 millas.
Fuentes de energía y equipamiento radioeléctrico en buques y embarcaciones de recreo
- Reserva de energía: 6 horas para buques de pasaje (>20 millas)
- Reserva de energía: 3 horas para los demás buques
- Baterías de acumuladores: requieren fuente de reserva independiente
- Excepción <24 metros: cargador de reserva puede ser el mismo que el principal
- Excepción <24 metros: exención de artículos 26.11 y 26.12 (sujeto a aprobación de estabilidad)
- Zona 1: ETB o MF/HF (2.182 kHz y 1.605-27.500 kHz)
- Zona 1: VHF (canales 16, 6, 13)
- Zona 1: Radiobaliza 406 MHz (automática y manual)
- Zona 1: Requerimientos extra (desde 2007): NAVTEX (lucrativos), VHF portátil y radar 9 GHz
- Zona 2: VHF y radiobaliza 406 MHz
- Zona 2: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2008
- Zona 2: Requerimiento extra (desde 2008): VHF portátil o radar 9 GHz
- Zona 3: VHF y radiobaliza 406 MHz (automática/manual)
- Zona 3: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2009
- Zona 4: VHF de tipo fijo
- Zona 5: VHF fijo con radiotelefonía o LSD
- Zona 5: Alternativa VHF portátil con norma IEC 60529 IPX7
Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de regatas, buques de carga clase T y servicios de puerto clase S
- Regatas: Equipos según Dirección General de la Marina Mercante (transoceánicas) o Capitanía marítima de primera (locales).
- Clase T (<300 GT) en A1: VHF (16, 6, 13, Apéndice 18), NAVTEX, radiobaliza 406 MHz, 2 portátiles VHF, respondedor 9 GHz y ecosonda.
- Clase T en A1 y A2: Requisito adicional de MF (2.182 kHz / 1.605-4.000 kHz) o ETB.
- Clase T en A1, A2 y A3: Requisito adicional de ETB o MF/HF (2.182 kHz / 1.605-27.500 kHz).
- Clase T en A1, A2, A3 y A4: Requisito adicional de MF/HF y ETB de INMARSAT.
- LSD: Aptitud requerida en VHF, MF y MF/HF a los 3 meses de la entrada en vigor.
- Radar: Obligatorio para buques de carga ge 150 t y todos los de clase T a los 6 meses de la entrada en vigor.
- Salvamento marítimo: Receptor direccional o radiogoniómetro (121,5 MHz) a los 6 meses de la entrada en vigor.
- Clase S (habitables): VHF (16, 6, 13, Apéndice 18), portátil VHF y ecosonda.
- Clase S (no habitables): VHF fijo o portátil.
- Bateas del mejillón: VHF (16, 6, 13, Apéndice 18).
- Clase S (desplazamiento): Comunicación previa a Capitanía marítima para posibles requisitos extra.
- Clase S (LSD): VHF fijos aptos desde el 1 de enero de 2007.
- Clase S (ge 150 GT con propulsión): Radar a los 6 meses de la entrada en vigor.
Equipamiento radioeléctrico obligatorio para buques de pesca y de pasaje
- Pesca local (con habitáculos): VHF (canales 16, 6, 13), radiobaliza 406 MHz y LSD (desde 2009)
- Pesca local (sin habitáculos, >3 millas): VHF portátil o radiobaliza 406 MHz (manual) según Capitanía
- Pesca local (sin habitáculos, <3 millas/puerto): Equipos según criterio de Capitanía por seguridad/clima
- Pesca litoral: MF (2.182 KHz / 1.605-4.000 kHz) o ETB (no en Mediterráneo), VHF, radiobaliza 406 MHz, VHF portátil y radar 9 GHz
- Pesca litoral: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2008
- Pesca altura/gran altura: MF/HF (2.182 kHz / 1.605-27.500 kHz) o ETB, VHF, radiobaliza 406 MHz, 2 VHF portátiles y radar 9 GHz
- Pesca altura/gran altura: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2007
- Litoral/Altura/Gran altura: Receptor NAVTEX, radar y ecosonda obligatorios
- Altura/Gran altura: Radiobaliza personal 121,5 MHz por tripulante sobre cubierta
- Litoral/Local (con habitáculos): NAVTEX, radar y ecosonda obligatorios desde 1 de enero de 2008
- Pasaje ge 24m (no RD 1247/1999): Equipamiento mínimo del capítulo II
- Pasaje < 24m (no RD 1247/1999): Requisitos no detallados en el fragmento
Equipamiento de radio y navegación para buques
- Instalación radioeléctrica: VHF con radiotelefonía y LSD
- Radiobaliza: 406 MHz con activación automática y manual
- Equipos portátiles VHF: 1 o 2 según transporte de más o menos de 50 personas
- Navegación > 20 millas: requiere instalación MF, MF/HF o ETB
- Navegación > 20 millas o Estrecho de Gibraltar: requiere respondedor de radar, instalación de radar y ecosonda
- Bahías y áreas abrigadas: VHF de tipo fijo con LSD (desde 1 de enero de 2007)
- Interior de puertos: equipos según determine la Capitanía marítima local
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
¿Qué tipo de buques regula el RD 1185/2006?
Buques civiles españoles.
- 02
¿Qué tipo de empresas se regulan en la Disposición Adicional Segunda?
Empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques.
- 03
¿Qué registro se crea según la Disposición Adicional Tercera?
Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques.
- 04
¿Qué se regula en la Disposición Transitoria Segunda?
Escucha continua en la frecuencia de socorro.
- 05
¿Qué documento regula la Licencia de estación de barco (LEB)?
Artículo 7.
- 06
Artículo 21: ¿Qué tipo de receptores regula?
Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG).
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