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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 19: radiocomunicaciones marítimas

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre

Zonas SMSSM (A1-A4), equipos obligatorios según zona, escucha continua en el Canal 16.

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Reglamento de radiocomunicaciones marítimas en buques civiles españoles

  • Normativa: Real Decreto 1185/2006 sobre radiocomunicaciones marítimas en buques civiles.
  • Ámbito: Regula las comunicaciones a bordo de buques civiles españoles.
  • Identificación: Incluye las identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
  • Licencias: Requiere la Licencia de estación de barco (LEB).
  • Seguridad: Obliga a la notificación y registro de radiobalizas.
  • Instalaciones: Regula a los proveedores de servicios de instalación y los proyectos de construcción/reforma.
  • Equipos: Normas específicas para Inmarsat, instalación/desmontaje y el Certificado de seguridad radioeléctrica.
  • Registro: Crea un Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos.

Regulación de instalaciones radioeléctricas, equipos y personal en buques

  • Procedimiento: Solicitud, documentación, verificación, aprobación y marcado.
  • Equipos específicos: Receptores NAVTEX, radiobalizas de localización, radioteléfonos de ondas métricas y respondedores de radar de 9 GHz.
  • Mantenimiento: Prescripciones obligatorias para instalaciones y personal.
  • Convenio SOLAS: Regula exenciones, zonas marítimas, registros, funcionamiento, personal y duplicaciones de equipos.
  • Real Decreto 1032/1999: Regula normativa, exenciones, zonas marítimas, registros, funcionamiento, personal y equipamiento prescrito.
  • Categorización: La normativa distingue entre buques SOLAS, buques RD 1032/1999 y otros buques.

Estructura normativa del equipamiento radioeléctrico marítimo

  • Art. 49-55: Normas generales, exenciones, personal y registros
  • Art. 56-60: Equipamiento para recreo según 5 zonas de navegación
  • Art. 61: Equipamiento específico para regatas náuticas
  • Art. 62: Buques clase T (menores de 300 GT)
  • Art. 63: Buques de servicios de puerto clase S
  • Art. 64-66: Equipamiento para pesca local, de litoral y de altura
  • Art. 68: Equipamiento para buques de pasaje (ajenos al RD 1247/1999)
  • Anexos I-IX: Especificaciones técnicas complementarias

Regulación de las radiocomunicaciones marítimas en buques civiles españoles

  • Efectividad de enmiendas SOLAS: 1 de febrero de 1999
  • Objetivo: Extender normas del SMSSM a buques sin cobertura legal
  • Buques pesqueros (≥ 24 metros): Complementan el RD 1032/1999 y la Directiva 97/70/CE
  • Sustituye normas obsoletas: Orden de 1957 y Orden de 1975
  • Base constitucional: Art. 149.1.20.ª de la Constitución
  • Competencia ministerial: Art. 86 de la Ley 27/1992 (Ministerio de Fomento)
  • Inspección y certificación: RD 1837/2000
  • Exención: No aplica Art. 15 del RD 401/2003 a empresas de equipos radioeléctricos
  • Registro: Creación de registro administrativo en la Dirección General de la Marina Mercante

Disposiciones transitorias, finales y régimen general de radiocomunicaciones marítimas

  • Plazo de inscripción: 6 meses para empresas instaladoras en registros de buques
  • Compatibilidad: Es posible estar inscrito en ambos registros de empresas instaladoras
  • Frecuencia de socorro: 156,800 MHzd (canal 16 de VHF)
  • Ubicación de escucha: Debe realizarse desde el puesto de gobierno
  • Entrada en vigor: 3 meses tras su publicación en el BOE
  • Competencia: Atribuida al Estado por el art. 149.1.20.ª de la Constitución
  • Objeto: Regulación de radiocomunicaciones y seguridad marítima
  • Buques SOLAS: Se rigen por el Convenio, el capítulo II sección 1.ª y el capítulo II sección 2.ª
  • Buques de pasaje: Se rigen por el RD 1247/1999, el Convenio SOLAS y el SMSSM

Ámbito de aplicación y definiciones de radiocomunicaciones marítimas

  • Buques pesqueros ≥ 24 metros (RD 1032/1999): se rigen por el Capítulo III.
  • Buques mercantes, recreo, carga < 300 t (clase T) y servicios puerto (clase S): se rigen por el Capítulo IV.
  • Competencia de radiocomunicaciones: Ministerio de Fomento (Ley 27/1992).
  • Definiciones Art. 2.2: Convenio SOLAS + apartado 5 (a-i).
  • Definiciones Art. 2.3: Convenio SOLAS + RD 1247/1999 + apartado 5 (a-i).
  • Definiciones Art. 2.4: Protocolo de Torremolinos + RD 1032/1999 + apartado 5 (a-i).
  • Definiciones Art. 2.5: Apartado 5 (general), apartado 6 (recreo) y apartado 7 (pesca no RD 1032/1999).
  • Alerta de socorro: llamada selectiva digital o mensaje de socorro (vía satélite) según UIT.
  • Identidades SMSSM: servicio móvil, distintivo de llamada, Inmarsat y número de serie.
  • COG: certificado según Reglamento de Radiocomunicaciones y Orden FOM/2296/2002 (operación total).
  • COR: certificado según Reglamento de Radiocomunicaciones y Orden FOM/2296/2002 (operación restringida).

Definiciones de equipos, medidas y comunicaciones marítimas

  • Zona de operación: Zona marítima A1 del SMSSM
  • Equipo autorizado: Debe cumplir RD 809/1999 y RD 1890/2000
  • Número de registro: Autorización para equipos aptos en buques nacionales
  • Especificación técnica: Basada en niveles de calidad y normas de la UIT
  • Determinación de equipo: Se basa en la Eslora (L) y el arqueo en GT
  • Eslora recreo: Distancia entre planos verticales a proa y popa
  • Eslora recreo (incluye): Partes estructurales, rodas, popas y soportes hidrostáticos
  • Eslora recreo (excluye): Partes móviles (palos, timones, plataformas, etc.)
  • Eslora marcado CE: Según norma UNE EN-ISO 8666:2006
  • Equipos radioeléctricos: Destinados a radiocomunicaciones y radionavegación
  • Comunicaciones puente a puente: Comunicaciones sobre seguridad
  • Escucha continua: Ininterrumpida salvo por mantenimiento o bloqueos propios
  • Llamada selectiva digital (LSD): Uso de códigos digitales según la UIT
  • Telegrafía de impresión directa: Técnicas automatizadas según la UIT

Definiciones de radiocomunicaciones, zonas marítimas y embarcaciones de recreo

  • Radiocomunicaciones Generales: incluye tráfico operacional y correspondencia pública
  • INMARSAT: organización privada con satélites geoestacionarios para servicios comerciales y seguridad
  • Servicio NAVTEX: frecuencia 518 kHz, telegrafía de impresión directa, idioma inglés
  • Localización: determinación de posición de personas o vehículos en socorro
  • Zona A1: cobertura ondas métricas con alerta LSD continua
  • Zona A2: cobertura ondas hectométricas con alerta LSD continua (excluye A1)
  • Zona A3: cobertura satélite geoestacionario INMARSAT (excluye A1 y A2)
  • Zona A4: cualquier otra zona fuera de A1, A2 y A3
  • Embarcación de recreo: eslora entre 2,5 y 24 metros
  • Buque de recreo: eslora superior a 24 metros
  • Embarcación de regata: uso exclusivo en regatas y requiere numeral de federación
  • Zona de navegación 1: navegación ilimitada
  • Normativa supletoria: Telecomunicaciones, UIT u OMI

Zonas de navegación, clasificación de buques de pesca y zonas marítimas españolas

  • Zona 2: hasta 60 millas
  • Zona 3: hasta 25 millas
  • Zona 4: hasta 12 millas
  • Zona 5: máximo 5 millas de abrigo/playa
  • Zona 6: máximo 2 millas de abrigo/playa
  • Zona 7: aguas costeras protegidas (puertos, radas, bahías)
  • Pesca local: hasta 10 millas
  • Pesca de litoral: hasta 60 millas (paralelos 52.ºN - 20.ºN)
  • Pesca de altura: fuera de 60 millas (paralelos 60º N - 35º S, meridianos 52º E - 20º W)
  • Pesca de gran altura: fuera de la zona de altura sin límites
  • Zonas A1, A2, A3: definidas por cobertura de estaciones costeras nacionales
  • Zona A1: Mediterráneo, sur peninsular, Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias
  • Zona A2: costa portuguesa (norte/sur)
  • Zona A3: costa nacional hacia Canarias y noroeste africano (> 150 millas)
  • Órgano asignador MMSI: Dirección General de la Marina Mercante
  • Plazo resolución MMSI: un mes (si no se notifica, se desestima)

Registros radioeléctricos y diario del servicio radioeléctrico

  • Buques obligados: artículos 34, 43 y 54
  • Contenido obligatorio: comunicaciones de socorro, urgencia, seguridad y sucesos relevantes
  • Registro adicional: pruebas de radiobalizas y mantenimiento de baterías
  • Legalización: por Capitanía Marítima de primera o Dirección General de la Marina Mercante
  • Firma obligatoria: por el capitán o persona responsable
  • Responsabilidad: el oficial de guardia responde por datos falsos
  • Conservación: en la estación radioeléctrica durante al menos dos años
  • Dimensiones: 210x297 mm con encuadernación apaisada
  • Páginas: cien hojas con foliación solo en páginas de escucha
  • Escritura: exclusivamente con tinta
  • Integridad: prohibido arrancar hojas; registrar daños o extravíos
  • Excepción: buques sin diario propio deben anotar sucesos en el diario de a bordo

Licencia de estación de barco (LEB) y registro de radiobalizas

  • Obligatoriedad de LEB para buques españoles con equipos de radiocomunicaciones marítimas
  • Ubicación: Debe estar en un lugar fácilmente visible de la estación radioeléctrica
  • Excepción recreo: Zonas 4 a 7 (salvo si tienen llamada selectiva o radiobaliza con MMSI)
  • Excepción emergencia: Equipos portátiles de ondas métricas para emergencias
  • Exclusión: Radares y sondas no requieren LEB
  • Vigencia 5 años: Pasaje, carga ge 300 t, pesca ge 24 m de eslora y clase T
  • Vigencia indefinida: Resto de los buques
  • Renovación: Obligatoria al finalizar plazo o por variación de condiciones
  • Nueva licencia: Necesaria por nueva instalación, sustitución distinta o cambio sustancial de datos
  • Comunicación: Si el sustituto es idéntico, solo se comunica mediante impreso oficial
  • Cambio de nombre/propietario: Nueva licencia con misma vigencia y constancia en el reverso
  • Licencia provisional: Para buques extranjeros/fuera de España (máximo 5 meses)
  • Registro: Obligatorio para radiobalizas de 406 MHz y demás radiobalizas en buques nacionales

Regulación de radiobalizas y servicios de instalación de equipos radioeléctricos

  • Identificación: Programar con el MMSI (excepción: distintivo de llamada si ya estaba programado)
  • Documentación previa: Enviar hoja de programación (Anexo III) y registro original a la Dirección General
  • Empresas autorizadas: Fabricantes o con número de registro (pueden autorizar distribuidores)
  • Obligación anual: Remitir listado de balizas programadas en el primer mes de cada año
  • Requisito de instalación: Presentar solicitud e impreso en la capitanía marítima antes de instalar
  • Comunicación de baja: Obligatoria ante desmonte o cambio de bandera para actualizar base de datos
  • Marcado exterior: Instrucciones en castellano, caducidad de baterías y datos del buque (Nombre, Distintivo, MMSI)
  • Activación involuntaria: Notificar a la Administración para evitar uso injustificado de salvamento
  • Actualización de datos: Nueva hoja de registro ante cualquier cambio de propietario, buque o caducidad
  • Requisito de instaladores: Autorización de la Administración e inscripción en el Registro de empresas instaladoras

Procedimiento de inscripción y requisitos para empresas instaladoras

  • Solicitud: mediante modelo anexo IV ante la Dirección General de la Marina Mercante
  • Subsanación de datos: plazo de diez días hábiles
  • Plazo de resolución: máximo tres meses
  • Vigencia de autorización: cinco años prorrogables
  • Modificación de datos: plazo de un mes desde el hecho
  • Naturaleza de la inscripción: título habilitante
  • Seguro responsabilidad civil M-1: 300.000 €
  • Seguro responsabilidad civil M-2: 150.000 €
  • Seguro responsabilidad civil M-3: 30.000 €
  • Personal competente: titulados en radioelectrónica, telecomunicaciones o ingeniería naval/oceánica
  • Tipo M-1: todos los equipos en todas las zonas (A1-A2-A3/A4)
  • Tipo M-2: todos los equipos en zonas A1 y A2
  • Tipo M-3: equipos específicos indicados por el solicitante

Requisitos y condiciones para empresas instaladoras de equipos radioeléctricos

  • M-1 y M-2: Mínimo 2 personas tituladas (una de grado superior)
  • M-1: Requisito obligatorio de certificado ISO 9001:2002
  • M-3: Mínimo 1 persona titulada
  • Empresas UE/EEE: Pueden operar en buques españoles con autorización de su país de origen
  • Otras empresas: Requieren autorización de la Administración marítima española
  • Obligación: Instruir al personal operador en el manejo de equipos
  • Excepción: Empresas M-2 y M-3 pueden ser autorizadas con 3 años de experiencia continuada
  • Documentación para excepción: Pago de IAE, alta en Seguridad Social, relación de instalaciones (3 años), lugares de actividad y personal
  • Plazo de subsanación por incumplimiento: 1 mes
  • Consecuencia de no subsanar: Cancelación de la inscripción

Proyecto de construcción y reformas de buques

  • Proyecto general: debe cumplir el RD 1837/2000 (Título II, Cap. III)
  • Firma obligatoria: debe ser realizada por un técnico competente
  • Datos del buque: nombre, arqueo en GT, eslora L y actividad
  • Zonas de navegación: deben declararse según el artículo 4
  • Relación de equipos: marca, modelo y potencias (o tipo, número y Convenio SOLAS si no están definidos)
  • Plano de puente/sala: escala mínima 1:50 con ubicación de equipos y periféricos
  • Planos de antenas: escala mínima 1:50 con diagramas de cableado y distancias
  • Vistas de antenas: deben incluir vistas longitudinales (proa-popa/babor-estribor) y en planta
  • Esquema eléctrico: debe incluir conexiones, componentes (relés, fusibles, etc.) y tomas de tierra

Requisitos y procedimientos para proyectos de instalaciones radioeléctricas en buques

  • Memoria parcial: puede ser firmada por técnico competente con visado profesional
  • Mantenimiento: puede ser en tierra, a bordo o duplicación de equipos
  • Plan de instalación: requiere nombre, distintivo, arqueo en GT y eslora
  • Equipos: deben incluir marca, modelo, serie y potencia de emisión
  • Antenas: requieren planos en alzado y planta
  • Documentación a bordo: copia compulsada del proyecto o plan de instalación
  • Transformación: incluye adaptación al SMSSM o instalación de 3+ equipos
  • Transformación: incluye instalación del registrador de datos de travesía (RDT)
  • Buques ge 24m: aprobación por Director General de la Marina Mercante
  • Plazo de resolución: máximo 3 meses (silencio administrativo es desestimación)
  • Buques < 24m: trámite y autorización por Capitanía marítima de primera

Competencias, instalaciones radioeléctricas y activación de terminales Inmarsat

  • Titulados competentes: oficiales radioelectrónicos (1ª o 2ª clase) o licenciados/diplomados de marina civil en radioelectrónica.
  • Obras en buques: notificación previa a la Capitanía marítima y entrega de certificado Anexo V al finalizar.
  • Buques construidos en el extranjero: cumplimiento del art. 32 del Reglamento de inspección y certificación de buques civiles.
  • Abanderamiento de buques extranjeros: cumplimiento de arts. 33 y 34 del Reglamento de inspección y certificación (y art. 3 del RD 1434/1999 para recreo).
  • Requisito de abanderamiento: presentación de plan de instalación y reconocimiento por servicios de inspección.
  • Autorización PSA: requerida por la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Requisito PSA: envío de solicitudes a Inmarsat en máximo seis horas.
  • Obligación PSA: comunicar todas las activaciones para la base de datos de inspección radiomarítima.
  • Comunicación de baja: obligatoria por escrito a la Dirección General por desmontaje o cambio de bandera.
  • Desactivación forzosa: posible por la Dirección General ante incumplimiento de seguridad o interferencias en alertas de socorro.

Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos

  • Registro obligatorio: Todos los equipos radioeléctricos en buques españoles
  • Embarcaciones de recreo: Solo requieren notificación (excepción: eslora ≤ 12m sin Licencia de Estación de Barco)
  • Solicitud de autorización: Modelo anexo VI dirigida a Capitanía marítima (España) o Dirección General de la Marina Mercante (Extranjero)
  • Plazo de resolución: Un mes (silencio administrativo equivale a desestimación)
  • Comunicación recreo: Modelo anexo IX dirigida a Capitanía marítima o Dirección General de la Marina Mercante
  • Excepción < 25 vatios: Equipos portátiles, receptores y sondas solo requieren factura de compra
  • Requisito de réplica: El equipo instalado debe ser fiel réplica del registrado
  • Variaciones de características: Deben comunicarse a la Dirección General de la Marina Mercante
  • Inspección: Realizada por inspector radiomarítimo o personal autorizado en recreos
  • Certificación obligatoria: El instalador debe entregar certificación de cumplimiento a la Capitanía marítima

Regulación de equipos radioeléctricos y certificados de seguridad

  • Equipos no obligatorios: deben cumplir normas de registro e inspección
  • Falta de autorización: conlleva consecuencias jurídicas
  • Desmontaje: comunicar a Capitanía marítima (o Dirección General de la Marina Mercante si es en el extranjero)
  • Desmontaje de equipo obligatorio: requiere solicitar sustituto con las mismas funciones
  • Autorización: solo para equipos registrados en la Dirección General de la Marina Mercante
  • Equipos de buques desguazados/exportados: válidos si hay informe favorable de Capitanía y nueva solicitud
  • Buques españoles construidos fuera: cumplen normas españolas
  • Equipos de la UE (RD 809/1999): requieren documentación para asignación de registro
  • Buques importados con pabellón español: pueden mantener equipos no registrados si están en buen estado y son eficaces
  • Certificado de seguridad radioeléctrica: validez de 2 años (pesca < 24m) y 1 año (resto)
  • Certificado internacional: para viajes internacionales o por solicitud
  • Inventario de equipos: obligatorio para pasaje, carga y pesca (según corresponda)
  • Actualización de inventario: obligatoria en renovaciones si hay modificaciones
  • Informe de reconocimiento (RD 90/2003): debe incluir marcas, modelos, series y fechas de caducidad de baterías/zafas

Normativa y procedimientos para la aprobación de equipos radioeléctricos marinos

  • Normativa base: RD 809/1999, RD 1890/2000, RD 444/1994 y normativa de la UE/SETSI
  • Fines RD 809/1999: Radiocomunicaciones, radionavegación y salvamento (SOLAS)
  • Solicitantes: Fabricante, importador o representantes legales
  • Órgano receptor: Administración marítima
  • Plazo de resolución: Tres meses (silencio administrativo: desestimada)
  • Documentación SOLAS: Certificado de conformidad, Memoria técnica, fotos en color y manual en castellano
  • Documentación RD 1890/2000: Resolución SETSI (o declaración de conformidad para receptores), fotos en color y manual en castellano
  • Documentación otros equipos: Declaración CE de conformidad, fotos en color y manual en castellano

Verificación, registro, marcado y repuestos de equipos marítimos

  • Gastos de verificación: a cargo del interesado si la documentación es insuficiente o hay fallos continuados
  • Incumplimiento técnico: conlleva la pérdida de amparo y la exigencia de desmontaje
  • Modificaciones: requieren autorización previa; pueden causar la caducidad de la autorización
  • Número de registro: asignado por la Dirección General con validez de 5 años (salvo que el certificado indique otro plazo)
  • Equipos art. 16.2: requieren certificado adicional y publicación en el BOE
  • Renovación: requiere certificado renovado (eximible de más documentos si el fabricante declara no haber variado las características)
  • Marcado obligatorio: debe cumplir con la normativa CE
  • Datos obligatorios en marcado: marca, modelo, número de serie, número de registro y fecha de caducidad de componentes
  • Material de marcado: debe ser indeleble y no deteriorarse
  • Garantía de repuestos: disponibilidad mínima de 8 años en los principales puertos españoles

Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG)

  • Ubicación: Receptores NAVTEX y LIG deben estar en el puente de navegación
  • Combinación NAVTEX: Permitida con facsímil si no se pierden mensajes Navtex y hay alarma acústica para mensajes tipo D
  • Combinación LIG: Permitida con terminal de satélite Inmarsat si permite recibir mensajes de seguridad marítima
  • Programación: Deben estar siempre programados para las zonas de navegación
  • Conservación: Mensajes impresos deben guardarse mínimo un año tras terminar el rollo
  • Obligatoriedad LIG: Obligatorio en zonas sin servicio NAVTEX
  • Frecuencia NAVTEX: Aptitud para recibir seguridad marítima en 518 kHz
  • Equipos desde 1 de junio de 2007: Aptitud para recibir en 518 kHz y 490 kHz

Radiobalizas de localización de siniestros por satélite

  • Frecuencia estándar: 406 MHz (Cospas-Sarsat)
  • Frecuencia de emergencia aeronáutica: 121,5 MHz
  • Ubicación: Cubierta del puente, fuera de él, cerca de la puerta de los alerones
  • Activación: Debe ser automática y manual en buques españoles
  • Prohibición: No situar en mástiles ni lugares que requieran escaleras
  • Prueba anual: Obligatoria (excepto recreo, que es cuatrienal)
  • Mantenimiento completo: Cada cuatro años en centro aprobado
  • Notificación obligatoria: Cada cambio de batería o dispositivo de liberación
  • Etiquetado: Debe incluir fecha de caducidad grabada por empresa autorizada
  • Puertos extranjeros: Informar a la Dirección General de la Marina Mercante

Requisitos y mantenimiento de radiobalizas y radioteléfonos portátiles

  • Baterías radiobaliza: vida útil máxima de 4 años
  • Sustitución de baterías: responsabilidad de la empresa instaladora
  • Dispositivo de liberación: vida útil máxima de 2 años
  • Sustitución de dispositivo de liberación: informar a la Capitanía marítima
  • Transición 121,5 MHz a 406 MHz: plazo de 3 meses
  • Buques pesca nuevos/sustituciones: obligatoriedad de sistema de posicionamiento interno
  • Buques pesca existentes: sistema de posicionamiento interno en 2 años o al caducar baterías
  • Radiobalizas personales: frecuencia 121,5 MHz y activación automática
  • Receptores en puente: obligatorio para radiobalizas personales
  • Custodia de balizas: responsabilidad del operador o mando si están fuera del buque
  • Radioteléfonos VHF: deben tener batería primaria precintada (amarillo/naranja) y secundaria recargable
  • Batería primaria VHF: vida útil de 4 años
  • Cambio de batería primaria: comunicar a la Capitanía marítima
  • Ubicación radioteléfonos: puente de gobierno, visibles y sin llaves
  • Marcado obligatorio: fecha de caducidad y identificación del buque

Respondedores de radar y documentos de servicio

  • Ubicación: Soportes a ambas bandas y visibles desde el puente
  • Traslado: Deben ser fáciles de mover a botes de supervivencia
  • Cantidad: Si >2, uno en cada bote (excepto los 2 más cercanos al puente)
  • Vida útil de baterías: Máximo 4 años desde la instalación
  • Sustitución de baterías: Responsabilidad de la empresa instaladora y notificación a Capitanía
  • Uso en emergencia: Obliga a la sustitución inmediata de la batería
  • Marcado exterior: Instrucciones en castellano, fecha de caducidad e identificación del buque
  • Documentación A2, A3, A4: Lista de 12 documentos específicos (incluye Listas UIT IV, V y VIIA)
  • Documentación A1 / Capítulo IV: Lista mínima de 6 documentos específicos

Fuentes de energía y baterías de reserva en buques españoles

  • Fuente eléctrica: alimentación continua de radiocomunicaciones y carga de baterías.
  • Fuente de emergencia: debe cubrir equipo básico y duplicado según SOLAS y Protocolo de Torremolinos.
  • Baterías de reserva: obligatorias para radiocomunicaciones básicas, alumbrado de emergencia y GPS.
  • Equipos adicionales de reserva: giroscópica (con satélite) y otros según criterio de la Administración.
  • Embarcaciones de recreo: reserva obligatoria solo para nueva matriculación en zonas 1, 2 y 3.
  • Radiocomunicaciones duplicadas: deben estar conectadas a la fuente de reserva.
  • Fórmula de capacidad: (1/2 Transmisión + Recepción + Carga adicional) en amperios-hora.
  • ELB: alimentación regulada por la Orden APA/3660/2003.
  • Cargador: carga automática, inicio al 70%, flotación al 100%.
  • Cargador: ubicación separada de las baterías con alarmas y medidores.
  • Condición de carga: debe ser de fácil determinación.

Requisitos y especificaciones de las baterías y sistemas de alimentación de equipos radioeléctricos

  • Equipamiento: un cargador y un grupo de baterías por cada sistema (básico y duplicado)
  • Cumplimiento: directrices de la Circular 16/COMSAR de la OMI
  • Restricción: prohibido conectar equipos no reglamentarios sin autorización de la Administración marítima
  • Alimentación: mediante convertidor de 24V desde fuente principal o de emergencia
  • Conmutación: automática a baterías con alarma manual (conmutación manual en buques nuevos)
  • Prohibición: no se permite alimentación directa desde el cargador de baterías
  • Resistencia: deben soportar vibraciones, temperatura y cargas durante toda su vida útil
  • Documentación: obligatoria la información técnica del fabricante a bordo
  • Ubicación ideal: posición elevada, accesible, en pañol estanco y ventilado (+/-20.º)
  • Seguridad: alumbrado a prueba de explosiones y sin sistemas eléctricos cercanos
  • Estabilidad: fijación para soportar inclinación de hasta 22,5 grados
  • Prohibición de ubicación: nunca en la sala de máquinas
  • Baterías exteriores: solo en adaptaciones SMSSM o buques pequeños (cajas sintéticas y aisladas)
  • Baterías de plomo: requieren caja reforzada contra fugas y corrosión
  • Etiquetado: obligatorio advertencia de riesgo de explosión y capacidad en amperios-hora
  • Cableado: tipo piro-resistente (IEC-331), aislado y sin pasar por niveles inferiores

Instalaciones y equipos radioeléctricos y sistemas de energía

  • Cableado: A prueba de cortocircuitos y en tubos metálicos individuales
  • Protección: Fusibles en cuadro/cargador sustituibles por personal no cualificado
  • Terminales: Deben estar en regletas identificables y numeradas
  • Cargador: Debe incluir diodo de bloqueo (evita descarga a cargador, permite a consumidores)
  • Alternativa de energía: Se admite SEI si cumple SOLAS (Regla 13, Cap. IV), Protocolo Torremolinos (Regla 12, Cap. IX) y Circular 16/COMSAR
  • Interferencias: Prohibidas; cada equipo requiere conexión a tierra propia
  • Ubicación estándar: Puente de gobierno o sala adyacente sin puertas y con visión general
  • Excepción de ubicación: Permitida por Administración si permite control inmediato de alertas de socorro
  • Alertas de socorro: Deben ser auditivas y visuales desde cualquier punto del puente
  • Iluminación de emergencia: Debe iluminar mandos y mesas de trabajo
  • Luces apantalladas: Obligatorias para equipos al descubierto en la parte delantera del puente
  • Circuito de emergencia: Debe ir antes de los fusibles principales para garantizar autonomía
  • Señalización: Interruptores de luces de emergencia deben estar identificados y señalizados

Instalación y requisitos técnicos de equipos de radiocomunicaciones en buques españoles

  • Ubicación: Parte frontal del puente de gobierno (o estación central en puente integrado)
  • Mando de ondas métricas: Debe estar en el puente y accesible al puesto de derrota
  • Mantenimiento: Instalación debe permitir reposición fácil sin recalibración
  • Señalización obligatoria: Antenas, tomas de tierra, luces de emergencia y acometidas de baterías
  • Independencia: Equipos básicos y duplicados deben ser independientes y con unidad de control propia
  • Técnicas LSD: Transmisión automática de situación con el alerta de socorro
  • Secrafonía: Prohibido si causa interferencias en canales de socorro o comerciales
  • Canal 70 LSD: No debe ser bloqueado por la exploración de frecuencias VHF
  • Uso particular: Prohibido sin autorización expresa de la Administración marítima
  • Identificación: Distintivo de llamada y MMSI marcados en la estación radioeléctrica
  • Reloj: Precisión UTC, lectura fácil y realineación no más de una vez al mes
  • Procedimientos: Cuadro de procedimientos de socorro en lugar visible
  • Canales VHF: Solo los del Apéndice 18 de la UIT; canal 70 inhibido en telefonía
  • Frecuencias 121,5 y 123,1 MHz: Equipos fijos o portátiles permitidos en buques de pasaje
  • Equipos MF y MF/HF: Solo frecuencias asignadas por la UIT al servicio móvil marítimo
  • Mercancías peligrosas: Obligación de llevar cargas artificiales para pruebas

Mantenimiento y especificaciones técnicas de equipos radioeléctricos y antenas

  • Plazo de adaptación de equipos de alerta: 6 meses
  • Mantenimiento sencillo: requiere fusibles (radio, red, baterías), lámparas, herramientas, densímetro y polímetro
  • Antenas VHF: polarización vertical, distancia mínima de 2 metros a estructuras conductivas
  • Bajantes VHF: cable coaxial de doble malla, pérdida máxima 3 dB
  • Antenas SIA: distancia mínima de 3 metros de fuentes de alta potencia
  • Antenas SIA: separación vertical de 2 metros (si están sobre/bajo VHF primario) o 5 metros (si están al mismo nivel)
  • Antenas MF/HF: distancia mínima de 1 metro a obstáculos; aislantes cerámicos para obstáculos a menos de 4 metros
  • Antenas de hilo: reducción de tensiones mecánicas ge 1/3 de la carga de rotura
  • Antenas de reserva: obligatorias en zonas A3 o A4 para buques del capítulo II
  • Ángulo de bajantes: mínimo 45 grados respecto al plano horizontal
  • Amplificadores de potencia: deben estar en sala apantallada
  • Conexión a tierra: obligatoria para todas las antenas transmisoras

Instalación de antenas y personal de radiocomunicaciones en buques

  • Ubicación: fuera de zonas de paso, sin vibraciones ni humos
  • Prohibición: mismo plano horizontal que radares o cerca de GPS
  • Mantenimiento: deben ser fácilmente accesibles
  • Terminales A o B: zona de prohibición de 10 Watts/m2
  • Distancia MF/HF: mínimo 5 metros
  • Altura base (A o B): mínimo 2 metros sobre cubierta
  • Equipos duplicados: disponibilidad permanente y conexión independiente preferente
  • Alerta de socorro: conexión automática si no es permanente
  • Antenas celulares: no más altas que VHF; separación de 5 metros si igual nivel
  • Equipos voluntarios: bajo normativa, compatibilidad y discreción del capitán
  • Frecuencias 450-470 MHz: potencia máx. 2 vatios; altura máx. 3,5 metros sobre puente
  • Perforación mar adentro: cumplimiento del Código MODU 1991
  • Personal SMSSM: certificados UIT y Orden FOM/2296/2002
  • Personal sin SMSSM: operador radiotelefonista o recreo
  • Escucha automática: frecuencias 156,525 MHz y HF LSD
  • ETB INMARSAT: escucha continua de socorro (solo interrumpe en canal de trabajo)

Mantenimiento de equipos radioeléctricos y especificaciones de radares

  • Mantenimiento en tierra: requiere contrato con empresa de servicios
  • Contrato de mantenimiento: debe cubrir la zona de navegación y la base principal
  • Mantenimiento preventivo: obligatorio al menos una vez al año
  • Copia compulsada del contrato: debe figurar a bordo
  • Mantenimiento en el mar: requiere memoria descriptiva aprobada
  • Memoria descriptiva: incluye equipos de medida/reparación y repuestos recomendados
  • Personal de mantenimiento: debe ser oficial radioelectrónico (1ª o 2ª clase) o licenciado/diplomado
  • Equipos en el mar: requiere documentación, herramientas y repuestos aprobados por la Administración
  • Radares: deben ser aptos para la banda de 9 GHz
  • Punteo de radar: debe ser tan eficaz como un punteador de reflexión
  • Diámetro de pantalla mínimo: 340 mm para buques ge 1.000 toneladas

Requisitos técnicos de equipos de navegación y normativa SOLAS

  • Diámetro pantalla radar: 250 mm (buques >300 t o gran velocidad)
  • Diámetro pantalla radar: 180 mm (resto de buques obligados)
  • Diámetro pantalla APRA: 340 mm (mínimo)
  • Diámetro pantalla segundo APRA: 250 mm
  • Revisión radar: antes de navegar y cada 4 horas
  • Registro de chequeos: diario de servicio radioeléctrico o diario de navegación
  • Radares múltiples: deben ser independientes
  • Ecosonda: transductor alejado de tapones o aberturas
  • Aguja giroscópica: requiere estabilidad de voltaje y alarma sonora
  • Reglas SOLAS aplicables: 9 (Cap. I), 6 (Cap. III), 1-18 (Cap. IV), 16-20 (Cap. V)
  • Buques de pasaje (RD 1247/1999): Cap. III.2 del anexo I (clases B, C y D)
  • Exenciones: resueltas por el Director General de la Marina Mercante
  • Plazo de notificación de exención: 1 mes (denegación presunta)
  • Exenciones previas: válidas hasta 6 meses tras la vigencia si no hay plazo específico

Registros, equipos, personal y mantenimiento de radioeléctricos

  • Registro radioeléctrico diario obligatorio (excepción: viajes < 20 millas entre puertos españoles)
  • Equipos obligatorios deben cumplir el Real Decreto 809/1999 y tener marcado de conformidad
  • Equipos antiguos pueden permanecer si la Administración valida su seguridad y compatibilidad
  • Prohibición de traslado de equipos sin registro salvo propiedad del mismo naviero y autorización
  • Potencia mínima MF/HF: 100W (zonas A3, A4) y 75W (zona A2)
  • Obligación de proveer medios para la privacidad de comunicaciones particulares
  • Certificación COG requerida para zonas A2, A3, A4 (o COR para zona A1)
  • Exención de certificación para todo el personal si hay personal de mantenimiento a bordo
  • Designación obligatoria de un responsable de radiocomunicaciones para siniestros
  • Registro del responsable de siniestros en el diario de navegación y cuadro de obligaciones
  • Método de mantenimiento es potestativo y debe comunicarse a la Administración
  • Excepción alta velocidad: basta con un método de mantenimiento si el trayecto es < 6 horas

Equipamiento radioeléctrico y de seguridad en buques

  • Zonas A2, A3, A4: respondedor de radar de 9 GHz por cada bote obligatorio
  • Zona A1 (duplicación): instalación VHF básica
  • Zonas A1 y A2 (duplicación): VHF, MF (regla 9), ETB Inmarsat o MF/HF (reglas 10.1/10.2)
  • Zonas A1 y A2: radiobaliza (solo buques de pasaje)
  • Zonas A1, A2 y A3/A4 (duplicación): VHF, MF/HF (regla 10.2) y radiobaliza (pasaje y carga ge 5.000 t)
  • Zonas A3/A4: Equipo principal ETB (salvo navegación prolongada en A4, donde es MF/HF)
  • Pre-1 de julio 2002: Cumplimiento regla 12 (g, h, i, j) Convenio SOLAS
  • Carga ge 300 t y todos de pasaje: radar 9 GHz y ecosonda (tras 6 meses)
  • Pasaje ge 1.600 t: APRA obligatorio
  • Tráfico Estrecho de Gibraltar: segundo equipo APRA
  • Aguja giroscópica: Pasaje ge 1.600 t y Carga ge 5.000 t (pre-1 de septiembre 1984) en rutas españolas
  • Post-1 de julio 2002: Cumplimiento regla 19, capítulo V, enmiendas 2000
  • Salvamento marítimo: receptor direccional/radiogoniómetro en 121,5 MHz (tras 3 meses)
  • Pesqueros: Nuevos > 24 m y existentes > 45 m bajo RD 1032/1999

Seguridad radioeléctrica y registros en buques pesqueros

  • Eslora mínima para requisitos de seguridad: 24 metros
  • Exenciones: solo por falta de riesgo o características del buque
  • Órgano competente para exenciones: Director General de la Marina Mercante
  • Plazo de resolución de exención: un mes (si no hay respuesta, es denegada)
  • Variación de condiciones de exención: conlleva anulación automática
  • Registro radioeléctrico diario: obligatorio para buques ≥ 35 metros
  • Excepción registro diario: buques 24-35m y buques >35m en zona A1
  • Marcado de conformidad obligatorio: Anexo C del RD 809/1999
  • Traslado de equipos sin autorización: solo permitido si es del mismo armador
  • Potencia mínima MF/HF zona A3/A4: 100 vatios
  • Potencia mínima MF/HF zona A2: 75 vatios
  • Privacidad de comunicaciones: obligatoria en buques ≥ 75 metros

Personal de radiocomunicaciones y mantenimiento de equipos (Art. 45 y 46)

  • Buques ≥ 75m: Capitán y todos los oficiales con responsabilidad de guardia deben tener COG (zonas A2, A3, A4) o COR (zona A1)
  • Buques 24-75m: Todos los oficiales con responsabilidad de guardia deben tener certificación desde el 1 de junio de 2006
  • Excepción mantenimiento: Si hay personal de mantenimiento a bordo, solo requiere certificación el capitán/patrón o un oficial de navegación
  • Designación de siniestro: Obligación de designar un titulado competente para radiocomunicaciones en emergencias
  • Registro de siniestro: Nombre y certificado del designado deben anotarse en el diario de servicio radioeléctrico o de navegación al inicio del viaje
  • Comunicación de mantenimiento: El operador debe informar a la Administración marítima el método elegido al adaptar al SMSSM
  • Combinación de métodos: La Administración puede aceptar combinaciones de métodos si cumplen con la regla 4 del Protocolo de Torremolinos
  • Excepción < 30 días: Buques de 24-45m con estancia < 30 días en zonas A3 o A4 solo deben cumplir un método
  • Método obligatorio: El método de duplicación de equipos es el obligatorio para la excepción de buques de 24-45m por menos de 30 días

Equipamiento radioeléctrico y de seguridad en buques de pesca y otros buques

  • Equipamiento base: Protocolo de Torremolinos (Cap. VII, IX, X)
  • Zona A1 (<45m eslora y ≤6 tripulantes): 2 radios portátiles VHF
  • Zona Norte: Respondedor de radar por cada aro, bote y balsa
  • Tripulantes en cubierta: Radiobaliza personal de 121,5 MHz
  • Duplicación A1: Instalación VHF
  • Duplicación A1 y A2: VHF + MF (o ETB/MF-HF según reglas específicas)
  • Duplicación A1, A2 y A3/A4: VHF + MF/HF + Radiobaliza 406 MHz/1,6 GHz (esta última solo si ≥5.000 t)
  • Zona A3/A4: Equipo principal ETB (salvo en A4 permanente, donde es MF/HF)
  • Buques ≥24m eslora: Obligatoriedad de radar y ecosonda
  • Clase T: Buques de carga/servicio < 300 toneladas
  • Clase S: Buques de servicio de puerto sin salida al mar

Exenciones y prescripciones funcionales del equipamiento radioeléctrico

  • Exenciones: solo si la norma es injustificada o innecesaria para la seguridad
  • Criterios de exención: seguridad, clima y cobertura de comunicaciones
  • Condicionamiento: la Dirección General puede exigir un equipo sustitutivo
  • Resolución: emitida por el Director General de la Marina Mercante
  • Anulación: cualquier variación de las condiciones de la resolución implica anulación automática
  • Vigencia: las exenciones previas expiran al inicio del reglamento si no tienen plazo
  • Baterías: exención de cargador y batería secundaria para buques del Cap. IV o voluntarios
  • Batería primaria: obligatoria, precintada y en envoltorio transparente para emergencias
  • Plazo de notificación: un mes (si no hay respuesta, se entiende denegada)
  • Prescripción funcional: obligatorio transmitir/recibir alertas de socorro (buque-costera, costera-buque, buque-buque)
  • Excepción de navegación: fallos en equipo duplicado o de radiocomunicaciones generales no impiden la salida si el equipo básico funciona

Reglas de funcionamiento, personal y registros de instalaciones radioeléctricas

  • Instalación: debe garantizar compatibilidad electromagnética y protección ambiental.
  • Alumbrado: debe ser independiente de las fuentes principales y de emergencia.
  • Equipos obligatorios (pasaje, carga T, pesca, recreo zona 1): cumplen Real Decreto 809/1999.
  • Otros equipos (radar, GPS, etc.): requieren número de registro.
  • Excepción RD 809/1999: radiobaliza 406 MHz y respondedor radar.
  • VHF de LSD: pueden ser de clase D.
  • Equipos antiguos: pueden mantenerse si la Administración lo autoriza por seguridad.
  • Potencia mínima MF/HF: 75 vatios.
  • Antenas directivas: ángulo de elevación mínimo -5.º.
  • Antenas omnidireccionales: -5.º longitudinal y -15.º transversal.
  • Personal recreo: titulación de patrón según el tipo de embarcación.
  • Personal carga/servicios/pesca: certificado de Operador Radiotelefonista (hasta SMSSM).
  • Personal carga/servicios/pesca (post-SMSSM): certificados COG o COR.
  • Personal buques de pasaje: todos los oficiales de navegación con COG o COR.
  • Diario radioeléctrico: obligatorio para carga/servicios ≥ 150 toneladas y pasaje > 20 millas.

Fuentes de energía y equipamiento radioeléctrico en buques y embarcaciones de recreo

  • Reserva de energía: 6 horas para buques de pasaje (>20 millas)
  • Reserva de energía: 3 horas para los demás buques
  • Baterías de acumuladores: requieren fuente de reserva independiente
  • Excepción <24 metros: cargador de reserva puede ser el mismo que el principal
  • Excepción <24 metros: exención de artículos 26.11 y 26.12 (sujeto a aprobación de estabilidad)
  • Zona 1: ETB o MF/HF (2.182 kHz y 1.605-27.500 kHz)
  • Zona 1: VHF (canales 16, 6, 13)
  • Zona 1: Radiobaliza 406 MHz (automática y manual)
  • Zona 1: Requerimientos extra (desde 2007): NAVTEX (lucrativos), VHF portátil y radar 9 GHz
  • Zona 2: VHF y radiobaliza 406 MHz
  • Zona 2: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2008
  • Zona 2: Requerimiento extra (desde 2008): VHF portátil o radar 9 GHz
  • Zona 3: VHF y radiobaliza 406 MHz (automática/manual)
  • Zona 3: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2009
  • Zona 4: VHF de tipo fijo
  • Zona 5: VHF fijo con radiotelefonía o LSD
  • Zona 5: Alternativa VHF portátil con norma IEC 60529 IPX7

Equipamiento radioeléctrico para embarcaciones de regatas, buques de carga clase T y servicios de puerto clase S

  • Regatas: Equipos según Dirección General de la Marina Mercante (transoceánicas) o Capitanía marítima de primera (locales).
  • Clase T (<300 GT) en A1: VHF (16, 6, 13, Apéndice 18), NAVTEX, radiobaliza 406 MHz, 2 portátiles VHF, respondedor 9 GHz y ecosonda.
  • Clase T en A1 y A2: Requisito adicional de MF (2.182 kHz / 1.605-4.000 kHz) o ETB.
  • Clase T en A1, A2 y A3: Requisito adicional de ETB o MF/HF (2.182 kHz / 1.605-27.500 kHz).
  • Clase T en A1, A2, A3 y A4: Requisito adicional de MF/HF y ETB de INMARSAT.
  • LSD: Aptitud requerida en VHF, MF y MF/HF a los 3 meses de la entrada en vigor.
  • Radar: Obligatorio para buques de carga ge 150 t y todos los de clase T a los 6 meses de la entrada en vigor.
  • Salvamento marítimo: Receptor direccional o radiogoniómetro (121,5 MHz) a los 6 meses de la entrada en vigor.
  • Clase S (habitables): VHF (16, 6, 13, Apéndice 18), portátil VHF y ecosonda.
  • Clase S (no habitables): VHF fijo o portátil.
  • Bateas del mejillón: VHF (16, 6, 13, Apéndice 18).
  • Clase S (desplazamiento): Comunicación previa a Capitanía marítima para posibles requisitos extra.
  • Clase S (LSD): VHF fijos aptos desde el 1 de enero de 2007.
  • Clase S (ge 150 GT con propulsión): Radar a los 6 meses de la entrada en vigor.

Equipamiento radioeléctrico obligatorio para buques de pesca y de pasaje

  • Pesca local (con habitáculos): VHF (canales 16, 6, 13), radiobaliza 406 MHz y LSD (desde 2009)
  • Pesca local (sin habitáculos, >3 millas): VHF portátil o radiobaliza 406 MHz (manual) según Capitanía
  • Pesca local (sin habitáculos, <3 millas/puerto): Equipos según criterio de Capitanía por seguridad/clima
  • Pesca litoral: MF (2.182 KHz / 1.605-4.000 kHz) o ETB (no en Mediterráneo), VHF, radiobaliza 406 MHz, VHF portátil y radar 9 GHz
  • Pesca litoral: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2008
  • Pesca altura/gran altura: MF/HF (2.182 kHz / 1.605-27.500 kHz) o ETB, VHF, radiobaliza 406 MHz, 2 VHF portátiles y radar 9 GHz
  • Pesca altura/gran altura: LSD obligatorio desde 1 de enero de 2007
  • Litoral/Altura/Gran altura: Receptor NAVTEX, radar y ecosonda obligatorios
  • Altura/Gran altura: Radiobaliza personal 121,5 MHz por tripulante sobre cubierta
  • Litoral/Local (con habitáculos): NAVTEX, radar y ecosonda obligatorios desde 1 de enero de 2008
  • Pasaje ge 24m (no RD 1247/1999): Equipamiento mínimo del capítulo II
  • Pasaje < 24m (no RD 1247/1999): Requisitos no detallados en el fragmento

Equipamiento de radio y navegación para buques

  • Instalación radioeléctrica: VHF con radiotelefonía y LSD
  • Radiobaliza: 406 MHz con activación automática y manual
  • Equipos portátiles VHF: 1 o 2 según transporte de más o menos de 50 personas
  • Navegación > 20 millas: requiere instalación MF, MF/HF o ETB
  • Navegación > 20 millas o Estrecho de Gibraltar: requiere respondedor de radar, instalación de radar y ecosonda
  • Bahías y áreas abrigadas: VHF de tipo fijo con LSD (desde 1 de enero de 2007)
  • Interior de puertos: equipos según determine la Capitanía marítima local

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    ¿Qué tipo de buques regula el RD 1185/2006?

    Buques civiles españoles.

  2. 02

    ¿Qué tipo de empresas se regulan en la Disposición Adicional Segunda?

    Empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques.

  3. 03

    ¿Qué registro se crea según la Disposición Adicional Tercera?

    Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques.

  4. 04

    ¿Qué se regula en la Disposición Transitoria Segunda?

    Escucha continua en la frecuencia de socorro.

  5. 05

    ¿Qué documento regula la Licencia de estación de barco (LEB)?

    Artículo 7.

  6. 06

    Artículo 21: ¿Qué tipo de receptores regula?

    Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG).

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