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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 2: Ley de Navegación Marítima (I) — ordenación administrativa

Ley 14/2014, de 24 de julio (Título Preliminar y Título I)

Ámbito de las normas de policía, régimen de estancia en puertos, régimen general de la navegación, buques y dotación.

40 fichas24 preguntas de test8 apartados de resumen

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Disposiciones generales y régimen de policía de la navegación

  • Objeto: Regulación de relaciones jurídicas de la navegación marítima
  • Navegación marítima: Incluye ríos, canales y lagos con efecto de mareas o puertos de interés general
  • Excepción aguas interiores: Se rigen por el dominio público hidráulico
  • Jerarquía normativa: Tratados internacionales y normas UE > Ley > Usos y costumbres > Derecho común
  • Exclusión: Buques de Estado y de guerra (salvo disposición expresa)
  • Definición buques de Estado: Titularidad/uso público para servicios no comerciales
  • Definición buques de guerra: Adscritos a Fuerzas Armadas, con signos distintivos y mando militar
  • Ámbito espacial policía: Espacios bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de España
  • Buques nacionales: Sujetos a normas de policía en cualquier lugar
  • Buques de Estado nacionales: Sujetos a normas de policía excepto buques de guerra
  • Extensión normas: Aplicables a artefactos navales y embarcaciones (salvo recreo)
  • Entrada en puerto: Sujeta a normativa de seguridad, aduanas, sanidad, policía, medioambiente y pesca
  • Restricción entrada: Posible por emergencia, salud pública, seguridad o sostenibilidad
  • Autoridad entrada: Concedida por la Administración portuaria

Cierre de puertos, arribada forzosa, régimen de visita, polizones y jurisdicción

  • Cierre de puertos: Competencia de la Autoridad Portuaria con informe de la Capitanía Marítima.
  • Propuesta de prohibición: Puede ser formulada por la Administración Marítima por clima, seguridad, salud o medio ambiente.
  • Arribada forzosa: Obligación de informar a la Administración y cumplir requisitos especiales.
  • Buques contaminantes: Sujetos a condiciones especiales de entrada para proteger el medio ambiente.
  • Consignatario: Obligatorio para buques extranjeros (excluye embarcaciones de recreo).
  • Polizones: El capitán debe informar a la Administración y garantizar condiciones dignas.
  • Responsabilidad por polizones: El armador y el consignatario responden solidariamente por costes de manutención y repatriación.
  • Garantía por polizones: La Administración puede exigir garantía bajo riesgo de retención del buque.
  • Jurisdicción: Se extiende a buques extranjeros en puertos, aguas interiores y mar territorial (o en persecución).
  • Registro de buques: Requiere comunicación al cónsul del Estado del pabellón.
  • Buques nucleares: Se rigen por la Ley 25/1964 y tratados internacionales.

Transporte de sustancias peligrosas, buques inactivos y régimen general de navegación

  • Sustancias radioactivas: acceso según prescripciones del Gobierno
  • Controles radioactivos: documentos de seguridad y control dosimétrico previos a la zona de servicio
  • Riesgo radioactivo: orden de abandono de aguas interiores en plazo determinado
  • Mercancías peligrosas: cumplimiento de códigos obligatorios de la OMI
  • Buques inactivos: autorización de la Autoridad Portuaria con condiciones de la Administración Marítima
  • Buques inactivos: la Administración Marítima fija dotación de seguridad y puede exigir garantías
  • Buques inactivos: aplicación de normativa de remoción si hay peligro
  • Medios radioelectrónicos: uso sujeto a normas reglamentarias
  • Despacho: autorización previa obligatoria para navegar
  • Despacho: requiere Declaración General y documentación en regla
  • Despacho: régimen simplificado para recreo, aguas interiores y trayectos cortos
  • Régimen general: basado en la Convención de Montego Bay (10 de diciembre de 1982)
  • Restricciones: por seguridad, ejercicios militares, paso no inocente o protección de biodiversidad/patrimonio

Regulación de navegación, detención, exhibición y actividades específicas en espacios marítimos

  • Medidas contra actividades ilícitas: sin discriminación de pabellón y por categorías de buques
  • Restricciones subacuáticas: por biodiversidad o patrimonio cultural
  • Prohibición de fondeo: fuera de zonas de servicio, salvo fuerza mayor, autorización o recreo en calas no balizadas
  • Comunicación de emergencia: inmediata a la Administración Marítima por peligro o fuerza mayor
  • Abanderamiento: un solo Estado, con nombre y puerto de matrícula visibles
  • Pabellón español: obligatorio para buques extranjeros (excepto guerra) en aguas interiores o puertos
  • Submarinos extranjeros: obligación de navegar en superficie y con pabellón desplegado
  • Zona contigua: control aduanero, fiscal, sanitario, de extranjería y jurisdicción penal/administrativa
  • Patrimonio arqueológico: extracción no autorizada en zona contigua es infracción legal
  • Pesca extranjera: prohibida en aguas interiores y mar territorial sin autorización
  • Paso inocente: no incluye actividades de pesca en el mar territorial
  • Zona económica exclusiva: buques extranjeros deben cumplir leyes españolas, de la UE y de pesca
  • Aparejos de pesca: prohibido tenerlos en operatividad inmediata sin autorización
  • Investigación científica: requiere autorización previa y fines exclusivamente pacíficos
  • Cese de investigación: la Administración puede ordenarlo por incumplimiento sin indemnización

Reglas de navegación, seguridad marítima y lucha contra la contaminación

  • Navegación en hielos: obligación de velocidad moderada o cambio de derrota de noche
  • Responsable de señalización y radio-avisos: Administración competente
  • Responsable de cartas náuticas y libros de señales: Ministerio de Defensa
  • Obligación de los capitanes: informar fallos, hielos, derrelictos y temporales a la Administración Marítima
  • Sistemas de tráfico: obligatorios en aguas interiores, mar territorial y ZEE (con aprobación OMI)
  • Zonas de seguridad en plataformas: radio máximo de 500 metros
  • Competencia en aguas portuarias: Administración Portuaria
  • Notificación de contaminación: obligatoria sin demora para buques nacionales y extranjeros
  • Colaboración internacional: incluye lucha contra la contaminación, averiguación e inspección
  • Principio de reciprocidad: aplicable a la colaboración internacional en materia de contaminación

Medidas en zona contigua y régimen del paso inocente por el mar territorial

  • Zona contigua: derecho a interceptar, inspeccionar y detener buques por infracciones
  • Detenciones innecesarias: obligación de resarcir daños y perjuicios por la Administración
  • Paso inocente: obligatorio para todos los buques extranjeros (incluidos los de Estado)
  • Excepción Gibraltar: se rige por la Parte III de la Convención de la ONU de 1982
  • Requisitos del paso: debe ser rápido, sin interrupción y sin alterar la paz o seguridad
  • Cumplimiento legal: obligación de respetar leyes de navegación, extranjería, aduanas, sanidad y medio ambiente
  • Prohibiciones: investigación científica, actividades submarinas, daños a infraestructuras y contaminación grave
  • Prohibiciones: uso de auxiliares (salvo siniestro/salvamento) y señales no reglamentarias
  • Sustancias peligrosas: obligación de portar documentos y seguir instrucciones de la Administración Marítima
  • Gravámenes: pago solo por servicios prestados; señalización marítima es servicio obligatorio
  • Suspensión del paso: facultad del Gobierno por seguridad, sin discriminación y con publicidad internacional

Jurisdicción y régimen de buques extranjeros y de Estado

  • Jurisdicción civil: Prohibida la detención de buques en tránsito por el mar territorial.
  • Medidas cautelares/ejecutivas: Permitidas si hay fondeo voluntario tras aguas interiores o en paso lateral por responsabilidades incurridas.
  • Jurisdicción penal: Regulada por la LOJ, tratados y el art. 27.1 de la Convención de la ONU de 1982.
  • Investigación penal: Posible en buques extranjeros procedentes de aguas interiores.
  • Intervención a petición: Puede solicitarla el capitán o un representante diplomático/consular.
  • Notificación judicial: Obligatoria al representante diplomático/consular antes de iniciar diligencias penales.
  • Sobrevuelo: Tránsito inocuo posible por tratado, convenio o permiso especial.
  • Persecución y visita: Ejercicio según la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar.
  • Conducción a puerto: Los buques detenidos deben ir al puerto español más próximo.
  • Inmunidad: Los buques de Estado extranjeros gozan de inmunidad salvo excepciones legales.
  • Entrada buques de guerra: Requiere autorización del Ministerio de Defensa vía diplomática.
  • Entrada otros buques de Estado: Requiere autorización de la Administración Marítima con antelación.
  • Arribada forzosa: Excepción por avería o mal tiempo; requiere informar sin demora a la Administración Marítima o Armada.
  • Riesgos nucleares: Sujetos a las previsiones de los artículos 13 y 14.
  • Actividades prohibidas: Uso de armas, inteligencia electromagnética o dispositivos militares anula el paso inocente.

Régimen de buques y submarinos de Estado extranjeros

  • Submarinos extranjeros: deben cumplir el artículo 22 en mar territorial y aguas interiores
  • Excepción submarinos: autorización previa para ejercicios o maniobras militares
  • Buques de guerra extranjeros: la Armada puede requerir su abandono inmediato si infringen la ley
  • Responsabilidad: el Estado de pabellón responde por daños o pérdidas por incumplimiento normativo
  • Ámbito de responsabilidad: incluye paso por mar territorial y estadía en puertos
  • Competencia reglamentaria: el Gobierno regula navegación, admisión y permanencia
  • Base de la reglamentación: esta ley y el Derecho internacional

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Art. 1. ¿Qué tipo de aguas, además del mar, se consideran navegación marítima si son accesibles desde el mar y hay efecto de mareas?

    Ríos, canales, lagos o embalses (naturales o artificiales).

  2. 02

    Art. 1. ¿Hasta dónde se considera navegación marítima en los tramos navegables de los ríos?

    Hasta donde existan puertos de interés general.

  3. 03

    Art. 2. ¿Qué normas prevalecen sobre la presente ley en caso de oposición?

    Tratados internacionales vigentes en España y normas de la Unión Europea.

  4. 04

    Art. 2. ¿Qué normas se aplican de forma supletoria a la ley de navegación marítima?

    Leyes y reglamentos complementarios, usos y costumbres (y el Derecho común si no hay analogía).

  5. 05

    Art. 3. ¿A qué buques NO se aplican las disposiciones de esta ley, salvo que la ley establezca otra cosa?

    Buques y embarcaciones de Estado.

  6. 06

    Art. 8.1: ¿Quién tiene la competencia para ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación?

    La Autoridad Portuaria correspondiente.

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