Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
PPER Tema 2: Ley de Navegación Marítima (I) — ordenación administrativa
Ley 14/2014, de 24 de julio (Título Preliminar y Título I)
Ámbito de las normas de policía, régimen de estancia en puertos, régimen general de la navegación, buques y dotación.
Regístrate para entrar en «PPER Tema 2: Ley de Navegación Marítima (I) — ordenación administrativa»
Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.
Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Disposiciones generales y régimen de policía de la navegación
- Objeto: Regulación de relaciones jurídicas de la navegación marítima
- Navegación marítima: Incluye ríos, canales y lagos con efecto de mareas o puertos de interés general
- Excepción aguas interiores: Se rigen por el dominio público hidráulico
- Jerarquía normativa: Tratados internacionales y normas UE > Ley > Usos y costumbres > Derecho común
- Exclusión: Buques de Estado y de guerra (salvo disposición expresa)
- Definición buques de Estado: Titularidad/uso público para servicios no comerciales
- Definición buques de guerra: Adscritos a Fuerzas Armadas, con signos distintivos y mando militar
- Ámbito espacial policía: Espacios bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de España
- Buques nacionales: Sujetos a normas de policía en cualquier lugar
- Buques de Estado nacionales: Sujetos a normas de policía excepto buques de guerra
- Extensión normas: Aplicables a artefactos navales y embarcaciones (salvo recreo)
- Entrada en puerto: Sujeta a normativa de seguridad, aduanas, sanidad, policía, medioambiente y pesca
- Restricción entrada: Posible por emergencia, salud pública, seguridad o sostenibilidad
- Autoridad entrada: Concedida por la Administración portuaria
Cierre de puertos, arribada forzosa, régimen de visita, polizones y jurisdicción
- Cierre de puertos: Competencia de la Autoridad Portuaria con informe de la Capitanía Marítima.
- Propuesta de prohibición: Puede ser formulada por la Administración Marítima por clima, seguridad, salud o medio ambiente.
- Arribada forzosa: Obligación de informar a la Administración y cumplir requisitos especiales.
- Buques contaminantes: Sujetos a condiciones especiales de entrada para proteger el medio ambiente.
- Consignatario: Obligatorio para buques extranjeros (excluye embarcaciones de recreo).
- Polizones: El capitán debe informar a la Administración y garantizar condiciones dignas.
- Responsabilidad por polizones: El armador y el consignatario responden solidariamente por costes de manutención y repatriación.
- Garantía por polizones: La Administración puede exigir garantía bajo riesgo de retención del buque.
- Jurisdicción: Se extiende a buques extranjeros en puertos, aguas interiores y mar territorial (o en persecución).
- Registro de buques: Requiere comunicación al cónsul del Estado del pabellón.
- Buques nucleares: Se rigen por la Ley 25/1964 y tratados internacionales.
Transporte de sustancias peligrosas, buques inactivos y régimen general de navegación
- Sustancias radioactivas: acceso según prescripciones del Gobierno
- Controles radioactivos: documentos de seguridad y control dosimétrico previos a la zona de servicio
- Riesgo radioactivo: orden de abandono de aguas interiores en plazo determinado
- Mercancías peligrosas: cumplimiento de códigos obligatorios de la OMI
- Buques inactivos: autorización de la Autoridad Portuaria con condiciones de la Administración Marítima
- Buques inactivos: la Administración Marítima fija dotación de seguridad y puede exigir garantías
- Buques inactivos: aplicación de normativa de remoción si hay peligro
- Medios radioelectrónicos: uso sujeto a normas reglamentarias
- Despacho: autorización previa obligatoria para navegar
- Despacho: requiere Declaración General y documentación en regla
- Despacho: régimen simplificado para recreo, aguas interiores y trayectos cortos
- Régimen general: basado en la Convención de Montego Bay (10 de diciembre de 1982)
- Restricciones: por seguridad, ejercicios militares, paso no inocente o protección de biodiversidad/patrimonio
Regulación de navegación, detención, exhibición y actividades específicas en espacios marítimos
- Medidas contra actividades ilícitas: sin discriminación de pabellón y por categorías de buques
- Restricciones subacuáticas: por biodiversidad o patrimonio cultural
- Prohibición de fondeo: fuera de zonas de servicio, salvo fuerza mayor, autorización o recreo en calas no balizadas
- Comunicación de emergencia: inmediata a la Administración Marítima por peligro o fuerza mayor
- Abanderamiento: un solo Estado, con nombre y puerto de matrícula visibles
- Pabellón español: obligatorio para buques extranjeros (excepto guerra) en aguas interiores o puertos
- Submarinos extranjeros: obligación de navegar en superficie y con pabellón desplegado
- Zona contigua: control aduanero, fiscal, sanitario, de extranjería y jurisdicción penal/administrativa
- Patrimonio arqueológico: extracción no autorizada en zona contigua es infracción legal
- Pesca extranjera: prohibida en aguas interiores y mar territorial sin autorización
- Paso inocente: no incluye actividades de pesca en el mar territorial
- Zona económica exclusiva: buques extranjeros deben cumplir leyes españolas, de la UE y de pesca
- Aparejos de pesca: prohibido tenerlos en operatividad inmediata sin autorización
- Investigación científica: requiere autorización previa y fines exclusivamente pacíficos
- Cese de investigación: la Administración puede ordenarlo por incumplimiento sin indemnización
Reglas de navegación, seguridad marítima y lucha contra la contaminación
- Navegación en hielos: obligación de velocidad moderada o cambio de derrota de noche
- Responsable de señalización y radio-avisos: Administración competente
- Responsable de cartas náuticas y libros de señales: Ministerio de Defensa
- Obligación de los capitanes: informar fallos, hielos, derrelictos y temporales a la Administración Marítima
- Sistemas de tráfico: obligatorios en aguas interiores, mar territorial y ZEE (con aprobación OMI)
- Zonas de seguridad en plataformas: radio máximo de 500 metros
- Competencia en aguas portuarias: Administración Portuaria
- Notificación de contaminación: obligatoria sin demora para buques nacionales y extranjeros
- Colaboración internacional: incluye lucha contra la contaminación, averiguación e inspección
- Principio de reciprocidad: aplicable a la colaboración internacional en materia de contaminación
Medidas en zona contigua y régimen del paso inocente por el mar territorial
- Zona contigua: derecho a interceptar, inspeccionar y detener buques por infracciones
- Detenciones innecesarias: obligación de resarcir daños y perjuicios por la Administración
- Paso inocente: obligatorio para todos los buques extranjeros (incluidos los de Estado)
- Excepción Gibraltar: se rige por la Parte III de la Convención de la ONU de 1982
- Requisitos del paso: debe ser rápido, sin interrupción y sin alterar la paz o seguridad
- Cumplimiento legal: obligación de respetar leyes de navegación, extranjería, aduanas, sanidad y medio ambiente
- Prohibiciones: investigación científica, actividades submarinas, daños a infraestructuras y contaminación grave
- Prohibiciones: uso de auxiliares (salvo siniestro/salvamento) y señales no reglamentarias
- Sustancias peligrosas: obligación de portar documentos y seguir instrucciones de la Administración Marítima
- Gravámenes: pago solo por servicios prestados; señalización marítima es servicio obligatorio
- Suspensión del paso: facultad del Gobierno por seguridad, sin discriminación y con publicidad internacional
Jurisdicción y régimen de buques extranjeros y de Estado
- Jurisdicción civil: Prohibida la detención de buques en tránsito por el mar territorial.
- Medidas cautelares/ejecutivas: Permitidas si hay fondeo voluntario tras aguas interiores o en paso lateral por responsabilidades incurridas.
- Jurisdicción penal: Regulada por la LOJ, tratados y el art. 27.1 de la Convención de la ONU de 1982.
- Investigación penal: Posible en buques extranjeros procedentes de aguas interiores.
- Intervención a petición: Puede solicitarla el capitán o un representante diplomático/consular.
- Notificación judicial: Obligatoria al representante diplomático/consular antes de iniciar diligencias penales.
- Sobrevuelo: Tránsito inocuo posible por tratado, convenio o permiso especial.
- Persecución y visita: Ejercicio según la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar.
- Conducción a puerto: Los buques detenidos deben ir al puerto español más próximo.
- Inmunidad: Los buques de Estado extranjeros gozan de inmunidad salvo excepciones legales.
- Entrada buques de guerra: Requiere autorización del Ministerio de Defensa vía diplomática.
- Entrada otros buques de Estado: Requiere autorización de la Administración Marítima con antelación.
- Arribada forzosa: Excepción por avería o mal tiempo; requiere informar sin demora a la Administración Marítima o Armada.
- Riesgos nucleares: Sujetos a las previsiones de los artículos 13 y 14.
- Actividades prohibidas: Uso de armas, inteligencia electromagnética o dispositivos militares anula el paso inocente.
Régimen de buques y submarinos de Estado extranjeros
- Submarinos extranjeros: deben cumplir el artículo 22 en mar territorial y aguas interiores
- Excepción submarinos: autorización previa para ejercicios o maniobras militares
- Buques de guerra extranjeros: la Armada puede requerir su abandono inmediato si infringen la ley
- Responsabilidad: el Estado de pabellón responde por daños o pérdidas por incumplimiento normativo
- Ámbito de responsabilidad: incluye paso por mar territorial y estadía en puertos
- Competencia reglamentaria: el Gobierno regula navegación, admisión y permanencia
- Base de la reglamentación: esta ley y el Derecho internacional
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Art. 1. ¿Qué tipo de aguas, además del mar, se consideran navegación marítima si son accesibles desde el mar y hay efecto de mareas?
Ríos, canales, lagos o embalses (naturales o artificiales).
- 02
Art. 1. ¿Hasta dónde se considera navegación marítima en los tramos navegables de los ríos?
Hasta donde existan puertos de interés general.
- 03
Art. 2. ¿Qué normas prevalecen sobre la presente ley en caso de oposición?
Tratados internacionales vigentes en España y normas de la Unión Europea.
- 04
Art. 2. ¿Qué normas se aplican de forma supletoria a la ley de navegación marítima?
Leyes y reglamentos complementarios, usos y costumbres (y el Derecho común si no hay analogía).
- 05
Art. 3. ¿A qué buques NO se aplican las disposiciones de esta ley, salvo que la ley establezca otra cosa?
Buques y embarcaciones de Estado.
- 06
Art. 8.1: ¿Quién tiene la competencia para ordenar el cierre temporal de puertos y terminales a la navegación?
La Autoridad Portuaria correspondiente.
+ 34 fichas más, 24 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).