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PPER Tema 4: la Administración Marítima (II) — Administración periférica
Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo
Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos: funciones del Capitán Marítimo y del Jefe de Distrito.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Regulación de las Capitanías y Distritos Marítimos (RD 638/2007)
- Normativa base: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo
- Objeto: Regulación de Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos
- Procedimientos: Regula la creación y supresión de estas unidades administrativas
- Competencias: Define el ámbito geográfico de actuación
- Dependencia: Establece la organización y dependencia orgánica de las unidades
- Funciones: Define roles específicos para el Capitán Marítimo y los Jefes de Distrito
- Inspección: Incluye funciones específicas de inspección
- Obras: Regula las obras o modificaciones marítimas en puertos
- Modificaciones: Altera el RD 1027/1989 (abanderamiento/matriculación) y el RD 1837/2000 (inspección de buques)
Estructura y organización de la Administración marítima periférica
- Objetivo: Seguridad de la vida humana, navegación, seguridad marítima y medio ambiente.
- Base legal: Real Decreto 1246/1995 y Ley 27/1992.
- Modelo anterior: Clasificación en Capitanías de primera, segunda y tercera categoría.
- Modificación: Supresión de las categorías de segunda y tercera.
- Nueva estructura: Único tipo de Capitanía Marítima.
- Nuevos órganos: Creación de los Distritos Marítimos.
- Figura clave: Refuerzo del Capitán Marítimo en funciones de dirección y coordinación.
- Criterio de competencia: Parámetros técnicos del art. 88.1 de la Ley 27/1992.
Estructura y regulación de la Administración marítima periférica
- Estructura: Órganos desconcentrados (Capitanías y Distritos Marítimos)
- Capitán Marítimo: Coordina servicios de Capitanía, Distritos, otras Administraciones y SASEMAR
- Cambio organizativo: Sustitución de áreas de gestión por ámbitos funcionales
- Unificación: Integración de funciones de seguridad e inspección
- Inspección: Jefes de Distrito pueden inspeccionar con titulación técnica habilitante
- Creación Capitanías: Requiere puertos de interés general, intensidad de tráfico o condiciones técnicas/geográficas críticas
- Inicio procedimiento: Secretaría General de Transportes
- Requisitos creación: Informe Delegación del Gobierno, oír a CCAA y Ayuntamientos, autorización Ministerio de Economía y Hacienda
- Ejecución creación: Mediante orden ministerial
- Supresión: Mismo procedimiento que la creación si se pierden los requisitos
Competencias, estructura y coordinación de las Capitanías Marítimas
- Ámbito geográfico: ribera del mar, aguas bajo soberanía/jurisdicción y desembocaduras/tramos navegables de ríos.
- Distritos Marítimos: órganos dependientes del Capitán Marítimo dirigidos por un Jefe de Distrito.
- Criterios de distritos: volumen de flota, instalaciones portuarias e intensidad de actividades náutico-deportivas.
- Creación/Supresión de distritos: propuesta de Dirección General de la Marina Mercante, informe del Capitán Marítimo y orden conjunta de los Ministros de Fomento y Administraciones Públicas.
- Dependencia: orgánica y funcional del Ministerio de Fomento vía Dirección General de la Marina Mercante.
- Coordinación portuaria: seguridad marítima, salvamento, prevención de contaminación y protección marítima.
- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: actúa bajo dirección e instrucciones del Capitán Marítimo.
- Centro de Prevención de Contaminación: envío de información cada 3 meses o de forma inmediata ante sucesos.
- Notificación de siniestros: los Capitanes Marítimos deben informar a las Administraciones territoriales sobre accidentes graves en aguas adyacentes.
Obras marítimas en puertos y funciones del Capitán Marítimo
- Información de obras: Obligación de autoridades portuarias de informar al Capitán Marítimo
- Difusión: Los datos deben enviarse al Instituto Hidrográfico de la Marina para portulanos y avisos
- Concesionarios: Deben comunicar obras a Capitanías Marítimas e Instituto Hidrográfico
- Puntos de practicaje: Cambio de posición requiere informe vinculante del Capitán Marítimo y oír a la Corporación de prácticos
- Jefatura: El Capitán Marítimo dirige las unidades administrativas y distritos de la Capitanía Marítima
- Dependencia: Sujeta a la Secretaría General de Transportes y Dirección General de la Marina Mercante
- Sustitución: En vacante o ausencia, lo designa la Dirección General de la Marina Mercante
- Siniestros: Obligación de comunicar accidentes y sucesos a la Dirección General de la Marina Mercante
- Medidas de urgencia: Facultad para adoptar medidas de seguridad o prevención de contaminación
- Acción judicial: Puede solicitar medidas para que el naviero cumpla sus obligaciones en accidentes
Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos y competencias de la Capitanía
- Jefes de Distrito: actúan bajo dirección del Capitán Marítimo
- Registro: buques y embarcaciones < 24 metros (excluye bajas por exportación y patentes)
- Administración: enrolamiento de tripulantes y gestión de pasajeros
- Colaboración: seguridad en playas, puertos y salvamento marítimo
- Sanciones: informes y propuestas basados en la Ley 27/1992
- Títulos: tramitan expedientes de revalidación, canje, convalidación y renovación
- Fondeo: autorizan aguas adyacentes a puertos de Comunidades Autónomas (no interés general)
- Delegación: el Capitán Marítimo puede delegar cualquier función en los Jefes de Distrito
- Control de vertidos: prevención de vertidos de buques y plataformas en el ámbito de la Capitanía
- Restricciones: prohibición de navegación por seguridad, contaminación o delitos
- Tripulaciones: resolución de expedientes para embarcaciones de L < 24 metros
- Cierre de puerto: propuesta por razones de seguridad interna, vida humana o contaminación
- Memorando de París: inspecciones y procedimientos sancionadores bajo funciones del Capitán Marítimo
Organización, funciones de inspección y recursos de las Capitanías y Distritos Marítimos
- Ámbitos funcionales: ordenación de la navegación, seguridad marítima, prevención de contaminación y asuntos generales/jurídicos.
- Ejecución de inspecciones: responsabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante y Capitanías Marítimas.
- Supervisión de inspecciones: a cargo del Capitán Marítimo.
- Inspección buques civiles españoles: requiere titulación (RD 1837/2000) e instrucciones del Capitán Marítimo.
- Inspección buques extranjeros: requiere titulación y requisitos del Anexo VII del RD 91/2003.
- Inspecciones de seguridad en buques de pasaje: competencia de responsables de unidades y Jefes de Distrito con titulación (RD 1907/2000).
- Recurso administrativo: competencia del Director General de la Marina Mercante.
- Gasto público: la normativa no implica aumento del gasto.
- Distritos Marítimos: las antiguas Capitanías de segunda y tercera categoría pasan a esta denominación.
- Transición: la Dirección General de la Marina Mercante gestionará los cometidos de las áreas suprimidas.
Disposiciones transitorias, derogatorias y modificaciones del registro marítimo e inspección de buques
- Procedimientos previos: se rigen por la normativa vigente en su inicio
- Derogaciones: RD 1246/1995, Orden de 21 de enero de 1999 y normas opuestas
- Sustitución de cargos (RD 1027/1989): Jefes Provinciales → Capitanes Marítimos; Inspectores Provinciales ightarrow Jefes de Distrito; Provincias Marítimas ightarrow Capitanías Marítimas
- Función inspectora: dirigida y supervisada por la Dirección General de la Marina Mercante
- Ejecución de inspecciones: funcionarios acreditados o entidades colaboradoras con titulaciones equivalentes
- Centralización: las Capitanías Marítimas centralizan solicitudes de los Distritos Marítimos
- Certificados internacionales (L ≥ 24m): expedición por la Dirección General de la Marina Mercante
- Certificados internacionales (L < 24m): emisión, renovación y prorroga por las Capitanías Marítimas
- Certificados nacionales (L ≥ 24m): emisión, renovación y prorroga por las Capitanías Marítimas
- Certificados nacionales (L < 24m): gestión por el Inspector o Subinspector de la unidad
Competencias, habilitaciones y ámbito territorial de las Capitanías Marítimas
- Competencia: Estado (art. 149, 1, 20.ª Constitución) en marina mercante.
- Inspecciones: Pueden realizarlas los jefes de distrito Marítimo con cualificación suficiente.
- Referencias RD 1837/2000: Se entienden como Capitanías Marítimas.
- Habilitación: El Ministro de Fomento puede modificar límites geográficos por razones técnicas.
- Límite aguas marítimas: Desde frontera con Francia hasta meridiano 002º 24’.7 W y 003º 09’.7 W.
- Distrito Pasaia: Frontera con Francia hasta Cabo Higuer (Lat. 43º 23’.4 N, Long. 001º 47’.8 W).
- Distrito Getaria: Punta Anarri (Lat. 43º 18’.0 N, Long. 002º 07’.0 W) hasta Punta Saturrarán (Lat. 43º 19’.5 N, Long. 002º 24’.7 W).
- Distrito Lekeitio: Punta Planchagania (Lat. 43º 21’.0 N, Long. 002º 28’.0 W) hasta Cabo Ogoño (Lat. 43º 25’.0 N, Long. 002º 38’.8 W).
- Distrito Bilbao: Punta Barasorda (Lat. 43º 26’.0 N, Long. 002º 53’.0 W) hasta Ensenada de Ontón (Lat. 43º 21’.0 N, Long. 003º 09’.7 W).
Límites territoriales y distritos marítimos
- Ensenada de Ontón a Punta Sonabía: Lat. 43º 21’.0 N a 43º 25’.1 N; Long. 003º 09’.7 W a 003º 19’.4 W
- Punta Sonabía a Paralelo de Montehano: Lat. 43º 25’.1 N a 43º 25’.9 N; Long. 003º 19’.4 W a 003º 29’.4 W
- Paralelo de Montehano a Cabo Ajo: Lat. 43º 25’.9 N a 43º 30’.7 N; Long. 003º 29’.4 W a 003º 34’.8 W
- Cabo Ajo a Atalaya S. Juan la Canal: Lat. 43º 30’.7 N a 43º 28’.6 N; Long. 003º 34’.8 W a 003º 53’.6 W
- Atalaya S. Juan la Canal a Punta Ruiloba: Lat. 43º 28’.6 N a 43º 24’.0 N; Long. 003º 53’.6 W a 004º 14’.0 W
- Punta Ruiloba a Ría de Tina Mayor: Lat. 43º 24’.0 N a 43º 23’.3 N; Long. 004º 14’.0 W a 004º 30’.7 W
- Ría de Tina Mayor a Cabo de Mar: Lat. 43° 23.3 N a 43° 28’.0 N; Long. 004° 30’.7 W a 004° 55’.5 W
- Cabo de Mar a Punta de la Isla: Lat. 43° 28’.0 N a 43° 29’.2 N; Long. 004° 55’.5 W a 005° 13’.6 W
- Punta de la Isla a Punta de la Entornada: Lat. 43° 29’.2 N a 43° 33’.0 N; Long. 005° 13’.6 W a 005° 28’.0 W
- Punta de la Entornada a Punta Socampo: Lat. 43° 33’.0 N a 43° 35’.0 N; Long. 005° 28’.0 W a 005° 45’.0 W
- Punta Socampo a Cabo Peñas: Lat. 43° 35’.0 N a 43° 39’.5 N; Long. 005° 45’.0 W a 005° 51’.0 W
- Cabo Peñas a Punta del Cogollo: Lat. 43° 39’.5 N a 43° 35’.0 N; Long. 005° 51’.0 W a 006° 02’.2 W
- Punta del Cogollo a Punta de la Vallota: Lat. 43° 35’.0 N a 43° 33’.3 N; Long. 006° 02’.2 W a 006° 20’.7 W
- Punta de la Vallota a Ría de Ribadeo: Lat. 43° 33’.3 N a 43° 28’.8 N; Long. 006° 20’.7 W a 007° 02’.9 W
- Ría de Ribadeo a Río Masma: Lat. 43° 28’.8 N a 43° 34’.3 N; Long. 007° 02’.9 W a 007° 14’.9 W
- Río Masma a Punta Morás: Lat. 43° 34’.3 N a 43° 43’.4 N; Long. 007° 14’.9 W a 007° 28’.1 W
- Punta Morás a Punta de la Estaca de Bares: Lat. 43° 43’.4 N a 43° 47’.4 N; Long. 007° 28’.1 W a 007° 41’.2 W
- Punta de la Estaca de Bares a Punta Candelaria: Lat. 43° 47’.4 N a 43° 42’.8 N; Long. 007° 41’.2 W a 008° 02’.8 W
- Punta Candelaria a Punta Chirlateira: Lat. 43° 42’.8 N a 43° 40’.0 N; Long. 008° 02’.8 W a 008° 05’.5 W
- Punta Chirlateira a Punta Carboeira: Lat. 43° 40’.0 N a 43° 23’.2 N; Long. 008° 05’.5 W a 008° 13’.3 W
- Límite inicial: Meridiano ensenada Ontón (003º 09’.7 W)
- Límite ría Tina Mayor: Meridiano 004º 30’.7 W
- Límite cabo Peñas: Meridiano 005° 51’.0 W
- Límite ría Ribadeo: Meridiano 007° 02’.9 W
- Límite Estaca de Bares: Meridiano 007° 41’.2 W
- Punto final: Punta Carboeira (Lat. 43º 23’.2 N, Long. 008º 13’.3 W) rumbo 300º
Información de encabezado del Boletín Oficial del Estado
- Página: 13
- Publicación: Boletín Oficial del Estado
- Sección: Legislación Consolidada
Información de cabecera del Boletín Oficial del Estado
- Documento: Boletín Oficial del Estado
- Sección: Legislación Consolidada
- Página: 14
Límites territoriales y aguas marítimas de las Capitanías Marítimas
- Cádiz: El Puerto de Santa María (El Puntazo a Caño de la Carraca)
- Cádiz: Cádiz (Caño de la Carraca a Torre del Puerco)
- Cádiz: Barbate (Torre del Puerco a Puente del río Zahara)
- Cádiz: Tarifa y Algeciras (Puente del río Zahara a Ensenada del Tolmo)
- Cádiz: Algeciras (Ensenada del Tolmo a Punta de la Chullera)
- Melilla: Incluye Ceuta, Chafarinas, peñón de Vélez de la Gomera y peñón de Alhucemas
- Málaga: Estepona (Punta de la Chullera a río Guadalmansa)
- Málaga: Marbella (río Guadalmansa a Casa del Fuerte)
- Málaga: Fuengirola (Casa del Fuerte a Punta del Saltillo)
- Málaga: Málaga (Punta del Saltillo a Torre Chilches)
- Málaga: Vélez-Málaga (Torre Chilches a Torre de la Caleta)
- Málaga: Motril (Torre de la Caleta a Playa de la Juana)
- Almería: Adra (Playa de la Juana a Torre Cerrillos)
- Almería: Almería (Torre Cerrillos a Cabo de Gata)
- Almería: Carboneras (Cabo de Gata a Rambla de la Granatilla)
- Almería: Garrucha (Rambla de la Granatilla a Playa de los Tarais)
- Almería: Águilas (Playa de los Tarais a Punta Calnegre)
- Almería: Mazarrón (Punta Calnegre a Cabo Tiñoso)
- Almería: Cartagena (Cabo Tiñoso a Cabo de Palos)
- Almería: San Pedro del Pinatar (Cabo de Palos a El Mojón)
- Rumbo 225º: Define límite Puente del río Zahara a Ensenada del Tolmo
- Rumbo 135º: Define límite Punta de la Chullera a río Guadalmansa
- Isla de Alborán: Incluida en límites desde Punta de la Chullera y Playa de los Tarais
Información de encabezado del Boletín Oficial del Estado
- Página: 15
- Publicación: Boletín Oficial del Estado
- Sección: Legislación Consolidada
Límites territoriales de las Capitanías Marítimas y distritos
- Límite Torrevieja: Desde El Mojón hasta el río Segura
- Límite Santa Pola: Desde el río Segura hasta el cabo de Santa Pola (incluye isla de Tabarca)
- Límite Alicante: Desde el cabo de Santa Pola hasta la torre del Barranco del Agua
- Límite Villajoyosa: Desde la torre del Barranco del Agua hasta punta del Albir
- Límite Altea: Desde punta del Albir hasta el cabo de la Nao
- Límite Denia: Desde el cabo de la Nao hasta el río Racons o del Molinell
- Límite Gandía: Desde el río Racons o del Molinell hasta la gola del Perelló
- Límite Valencia: Desde la gola del Perelló hasta la gola de la Torre
- Límite Sagunto: Desde la gola de la Torre hasta la gola Cerrada
- Límite Burriana: Desde la gola Cerrada hasta el río Mijares
- Límite Castellón: Desde el río Mijares hasta la torre Capicorp (incluye islas Columbretes)
- Límite Vinaròs: Desde la gola Capicorp hasta el río Cenia
- Límite Sant Carles de la Rápita: Desde el río Cenia hasta la punta del Águila
- Límite Tarragona: Desde la punta del Águila hasta el torrente de Mas Don Pedro
- Límite Vilanova y la Geltrú: Desde el torrente de Mas Don Pedro hasta torre Barona
- Límite Barcelona: Desde torre Barona hasta punta de San Ginés
- Límite Arenys de Mar: Desde punta de San Ginés hasta el río Torderá
- Límite Blanes: Desde el río Torderá hasta punta Salions
- Límite Palamós: Desde punta Salions hasta el cabo del Castell
- Límite Roses: Desde el cabo del Castell hasta la frontera con Francia
- Límite Palma (Mallorca): Cala de San Vicente a cabo Pera (Sur) y cabo Pera a cala de San Vicente (Norte)
- Límite Mahón (Menorca): Cabo Cavallería a playa de Son Bou (Este)
- Límite Ciutadella (Menorca): Playa de Son Bou a cabo Cavallería (Oeste)
Límites territoriales de las Capitanías Marítimas
- Eivissa: Límites entre C° Punta de Port Roig y Cabo Albarca
- Ibiza: Límites entre C° Cabo Albarca y punta de Port Roig
- Formentera: Incluye litoral, Espalmador y Espardell
- Tenerife: Dividida en tramos Norte (Punta Teno a Montaña Amarilla) y Sur (Montaña Amarilla a Punta Teno)
- Jurisdicción Tenerife: Incluye aguas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro
- La Palma, La Gomera y El Hierro: Jurisdicción por su litoral
- Lanzarote: Incluye litoral e islotes de Graciosa, Montaña Clara, Alegranza, Roque del Este y Roque del Oeste
- Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y Lobos: Aguas bajo jurisdicción de Las Palmas
- Puerto del Rosario: Jurisdicción sobre litoral de Lanzarote, Fuerteventura y Lobos
- Ría de Ares: Uso indistinto para fondeo por El Ferrol y A Coruña
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Objeto del Real Decreto 638/2007:
Regulación de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.
- 02
Dependencia orgánica de las Capitanías Marítimas (Art. 6):
Ministerio de Fomento
- 03
¿Qué regula el Artículo 8 del RD 638/2007?
Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos.
- 04
¿Qué funciones regulan los Artículos 10 y 11 del RD 638/2007?
Funciones del Capitán Marítimo y de los Jefes de Distritos Marítimos.
- 05
¿Qué regula la Disposición final tercera del RD 638/2007?
Título competencial.
- 06
Según el RD 1246/1995, ¿qué tres categorías tenían las Capitanías Marítimas?
Primera, segunda y tercera categoría.
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