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PPER Tema 4: la Administración Marítima (II) — Administración periférica

Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo

Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos: funciones del Capitán Marítimo y del Jefe de Distrito.

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Regulación de las Capitanías y Distritos Marítimos (RD 638/2007)

  • Normativa base: Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo
  • Objeto: Regulación de Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos
  • Procedimientos: Regula la creación y supresión de estas unidades administrativas
  • Competencias: Define el ámbito geográfico de actuación
  • Dependencia: Establece la organización y dependencia orgánica de las unidades
  • Funciones: Define roles específicos para el Capitán Marítimo y los Jefes de Distrito
  • Inspección: Incluye funciones específicas de inspección
  • Obras: Regula las obras o modificaciones marítimas en puertos
  • Modificaciones: Altera el RD 1027/1989 (abanderamiento/matriculación) y el RD 1837/2000 (inspección de buques)

Estructura y organización de la Administración marítima periférica

  • Objetivo: Seguridad de la vida humana, navegación, seguridad marítima y medio ambiente.
  • Base legal: Real Decreto 1246/1995 y Ley 27/1992.
  • Modelo anterior: Clasificación en Capitanías de primera, segunda y tercera categoría.
  • Modificación: Supresión de las categorías de segunda y tercera.
  • Nueva estructura: Único tipo de Capitanía Marítima.
  • Nuevos órganos: Creación de los Distritos Marítimos.
  • Figura clave: Refuerzo del Capitán Marítimo en funciones de dirección y coordinación.
  • Criterio de competencia: Parámetros técnicos del art. 88.1 de la Ley 27/1992.

Estructura y regulación de la Administración marítima periférica

  • Estructura: Órganos desconcentrados (Capitanías y Distritos Marítimos)
  • Capitán Marítimo: Coordina servicios de Capitanía, Distritos, otras Administraciones y SASEMAR
  • Cambio organizativo: Sustitución de áreas de gestión por ámbitos funcionales
  • Unificación: Integración de funciones de seguridad e inspección
  • Inspección: Jefes de Distrito pueden inspeccionar con titulación técnica habilitante
  • Creación Capitanías: Requiere puertos de interés general, intensidad de tráfico o condiciones técnicas/geográficas críticas
  • Inicio procedimiento: Secretaría General de Transportes
  • Requisitos creación: Informe Delegación del Gobierno, oír a CCAA y Ayuntamientos, autorización Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ejecución creación: Mediante orden ministerial
  • Supresión: Mismo procedimiento que la creación si se pierden los requisitos

Competencias, estructura y coordinación de las Capitanías Marítimas

  • Ámbito geográfico: ribera del mar, aguas bajo soberanía/jurisdicción y desembocaduras/tramos navegables de ríos.
  • Distritos Marítimos: órganos dependientes del Capitán Marítimo dirigidos por un Jefe de Distrito.
  • Criterios de distritos: volumen de flota, instalaciones portuarias e intensidad de actividades náutico-deportivas.
  • Creación/Supresión de distritos: propuesta de Dirección General de la Marina Mercante, informe del Capitán Marítimo y orden conjunta de los Ministros de Fomento y Administraciones Públicas.
  • Dependencia: orgánica y funcional del Ministerio de Fomento vía Dirección General de la Marina Mercante.
  • Coordinación portuaria: seguridad marítima, salvamento, prevención de contaminación y protección marítima.
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: actúa bajo dirección e instrucciones del Capitán Marítimo.
  • Centro de Prevención de Contaminación: envío de información cada 3 meses o de forma inmediata ante sucesos.
  • Notificación de siniestros: los Capitanes Marítimos deben informar a las Administraciones territoriales sobre accidentes graves en aguas adyacentes.

Obras marítimas en puertos y funciones del Capitán Marítimo

  • Información de obras: Obligación de autoridades portuarias de informar al Capitán Marítimo
  • Difusión: Los datos deben enviarse al Instituto Hidrográfico de la Marina para portulanos y avisos
  • Concesionarios: Deben comunicar obras a Capitanías Marítimas e Instituto Hidrográfico
  • Puntos de practicaje: Cambio de posición requiere informe vinculante del Capitán Marítimo y oír a la Corporación de prácticos
  • Jefatura: El Capitán Marítimo dirige las unidades administrativas y distritos de la Capitanía Marítima
  • Dependencia: Sujeta a la Secretaría General de Transportes y Dirección General de la Marina Mercante
  • Sustitución: En vacante o ausencia, lo designa la Dirección General de la Marina Mercante
  • Siniestros: Obligación de comunicar accidentes y sucesos a la Dirección General de la Marina Mercante
  • Medidas de urgencia: Facultad para adoptar medidas de seguridad o prevención de contaminación
  • Acción judicial: Puede solicitar medidas para que el naviero cumpla sus obligaciones en accidentes

Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos y competencias de la Capitanía

  • Jefes de Distrito: actúan bajo dirección del Capitán Marítimo
  • Registro: buques y embarcaciones < 24 metros (excluye bajas por exportación y patentes)
  • Administración: enrolamiento de tripulantes y gestión de pasajeros
  • Colaboración: seguridad en playas, puertos y salvamento marítimo
  • Sanciones: informes y propuestas basados en la Ley 27/1992
  • Títulos: tramitan expedientes de revalidación, canje, convalidación y renovación
  • Fondeo: autorizan aguas adyacentes a puertos de Comunidades Autónomas (no interés general)
  • Delegación: el Capitán Marítimo puede delegar cualquier función en los Jefes de Distrito
  • Control de vertidos: prevención de vertidos de buques y plataformas en el ámbito de la Capitanía
  • Restricciones: prohibición de navegación por seguridad, contaminación o delitos
  • Tripulaciones: resolución de expedientes para embarcaciones de L < 24 metros
  • Cierre de puerto: propuesta por razones de seguridad interna, vida humana o contaminación
  • Memorando de París: inspecciones y procedimientos sancionadores bajo funciones del Capitán Marítimo

Organización, funciones de inspección y recursos de las Capitanías y Distritos Marítimos

  • Ámbitos funcionales: ordenación de la navegación, seguridad marítima, prevención de contaminación y asuntos generales/jurídicos.
  • Ejecución de inspecciones: responsabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante y Capitanías Marítimas.
  • Supervisión de inspecciones: a cargo del Capitán Marítimo.
  • Inspección buques civiles españoles: requiere titulación (RD 1837/2000) e instrucciones del Capitán Marítimo.
  • Inspección buques extranjeros: requiere titulación y requisitos del Anexo VII del RD 91/2003.
  • Inspecciones de seguridad en buques de pasaje: competencia de responsables de unidades y Jefes de Distrito con titulación (RD 1907/2000).
  • Recurso administrativo: competencia del Director General de la Marina Mercante.
  • Gasto público: la normativa no implica aumento del gasto.
  • Distritos Marítimos: las antiguas Capitanías de segunda y tercera categoría pasan a esta denominación.
  • Transición: la Dirección General de la Marina Mercante gestionará los cometidos de las áreas suprimidas.

Disposiciones transitorias, derogatorias y modificaciones del registro marítimo e inspección de buques

  • Procedimientos previos: se rigen por la normativa vigente en su inicio
  • Derogaciones: RD 1246/1995, Orden de 21 de enero de 1999 y normas opuestas
  • Sustitución de cargos (RD 1027/1989): Jefes Provinciales → Capitanes Marítimos; Inspectores Provinciales ightarrow Jefes de Distrito; Provincias Marítimas ightarrow Capitanías Marítimas
  • Función inspectora: dirigida y supervisada por la Dirección General de la Marina Mercante
  • Ejecución de inspecciones: funcionarios acreditados o entidades colaboradoras con titulaciones equivalentes
  • Centralización: las Capitanías Marítimas centralizan solicitudes de los Distritos Marítimos
  • Certificados internacionales (L ≥ 24m): expedición por la Dirección General de la Marina Mercante
  • Certificados internacionales (L < 24m): emisión, renovación y prorroga por las Capitanías Marítimas
  • Certificados nacionales (L ≥ 24m): emisión, renovación y prorroga por las Capitanías Marítimas
  • Certificados nacionales (L < 24m): gestión por el Inspector o Subinspector de la unidad

Competencias, habilitaciones y ámbito territorial de las Capitanías Marítimas

  • Competencia: Estado (art. 149, 1, 20.ª Constitución) en marina mercante.
  • Inspecciones: Pueden realizarlas los jefes de distrito Marítimo con cualificación suficiente.
  • Referencias RD 1837/2000: Se entienden como Capitanías Marítimas.
  • Habilitación: El Ministro de Fomento puede modificar límites geográficos por razones técnicas.
  • Límite aguas marítimas: Desde frontera con Francia hasta meridiano 002º 24’.7 W y 003º 09’.7 W.
  • Distrito Pasaia: Frontera con Francia hasta Cabo Higuer (Lat. 43º 23’.4 N, Long. 001º 47’.8 W).
  • Distrito Getaria: Punta Anarri (Lat. 43º 18’.0 N, Long. 002º 07’.0 W) hasta Punta Saturrarán (Lat. 43º 19’.5 N, Long. 002º 24’.7 W).
  • Distrito Lekeitio: Punta Planchagania (Lat. 43º 21’.0 N, Long. 002º 28’.0 W) hasta Cabo Ogoño (Lat. 43º 25’.0 N, Long. 002º 38’.8 W).
  • Distrito Bilbao: Punta Barasorda (Lat. 43º 26’.0 N, Long. 002º 53’.0 W) hasta Ensenada de Ontón (Lat. 43º 21’.0 N, Long. 003º 09’.7 W).

Límites territoriales y distritos marítimos

  • Ensenada de Ontón a Punta Sonabía: Lat. 43º 21’.0 N a 43º 25’.1 N; Long. 003º 09’.7 W a 003º 19’.4 W
  • Punta Sonabía a Paralelo de Montehano: Lat. 43º 25’.1 N a 43º 25’.9 N; Long. 003º 19’.4 W a 003º 29’.4 W
  • Paralelo de Montehano a Cabo Ajo: Lat. 43º 25’.9 N a 43º 30’.7 N; Long. 003º 29’.4 W a 003º 34’.8 W
  • Cabo Ajo a Atalaya S. Juan la Canal: Lat. 43º 30’.7 N a 43º 28’.6 N; Long. 003º 34’.8 W a 003º 53’.6 W
  • Atalaya S. Juan la Canal a Punta Ruiloba: Lat. 43º 28’.6 N a 43º 24’.0 N; Long. 003º 53’.6 W a 004º 14’.0 W
  • Punta Ruiloba a Ría de Tina Mayor: Lat. 43º 24’.0 N a 43º 23’.3 N; Long. 004º 14’.0 W a 004º 30’.7 W
  • Ría de Tina Mayor a Cabo de Mar: Lat. 43° 23.3 N a 43° 28’.0 N; Long. 004° 30’.7 W a 004° 55’.5 W
  • Cabo de Mar a Punta de la Isla: Lat. 43° 28’.0 N a 43° 29’.2 N; Long. 004° 55’.5 W a 005° 13’.6 W
  • Punta de la Isla a Punta de la Entornada: Lat. 43° 29’.2 N a 43° 33’.0 N; Long. 005° 13’.6 W a 005° 28’.0 W
  • Punta de la Entornada a Punta Socampo: Lat. 43° 33’.0 N a 43° 35’.0 N; Long. 005° 28’.0 W a 005° 45’.0 W
  • Punta Socampo a Cabo Peñas: Lat. 43° 35’.0 N a 43° 39’.5 N; Long. 005° 45’.0 W a 005° 51’.0 W
  • Cabo Peñas a Punta del Cogollo: Lat. 43° 39’.5 N a 43° 35’.0 N; Long. 005° 51’.0 W a 006° 02’.2 W
  • Punta del Cogollo a Punta de la Vallota: Lat. 43° 35’.0 N a 43° 33’.3 N; Long. 006° 02’.2 W a 006° 20’.7 W
  • Punta de la Vallota a Ría de Ribadeo: Lat. 43° 33’.3 N a 43° 28’.8 N; Long. 006° 20’.7 W a 007° 02’.9 W
  • Ría de Ribadeo a Río Masma: Lat. 43° 28’.8 N a 43° 34’.3 N; Long. 007° 02’.9 W a 007° 14’.9 W
  • Río Masma a Punta Morás: Lat. 43° 34’.3 N a 43° 43’.4 N; Long. 007° 14’.9 W a 007° 28’.1 W
  • Punta Morás a Punta de la Estaca de Bares: Lat. 43° 43’.4 N a 43° 47’.4 N; Long. 007° 28’.1 W a 007° 41’.2 W
  • Punta de la Estaca de Bares a Punta Candelaria: Lat. 43° 47’.4 N a 43° 42’.8 N; Long. 007° 41’.2 W a 008° 02’.8 W
  • Punta Candelaria a Punta Chirlateira: Lat. 43° 42’.8 N a 43° 40’.0 N; Long. 008° 02’.8 W a 008° 05’.5 W
  • Punta Chirlateira a Punta Carboeira: Lat. 43° 40’.0 N a 43° 23’.2 N; Long. 008° 05’.5 W a 008° 13’.3 W
  • Límite inicial: Meridiano ensenada Ontón (003º 09’.7 W)
  • Límite ría Tina Mayor: Meridiano 004º 30’.7 W
  • Límite cabo Peñas: Meridiano 005° 51’.0 W
  • Límite ría Ribadeo: Meridiano 007° 02’.9 W
  • Límite Estaca de Bares: Meridiano 007° 41’.2 W
  • Punto final: Punta Carboeira (Lat. 43º 23’.2 N, Long. 008º 13’.3 W) rumbo 300º

Información de encabezado del Boletín Oficial del Estado

  • Página: 13
  • Publicación: Boletín Oficial del Estado
  • Sección: Legislación Consolidada

Información de cabecera del Boletín Oficial del Estado

  • Documento: Boletín Oficial del Estado
  • Sección: Legislación Consolidada
  • Página: 14

Límites territoriales y aguas marítimas de las Capitanías Marítimas

  • Cádiz: El Puerto de Santa María (El Puntazo a Caño de la Carraca)
  • Cádiz: Cádiz (Caño de la Carraca a Torre del Puerco)
  • Cádiz: Barbate (Torre del Puerco a Puente del río Zahara)
  • Cádiz: Tarifa y Algeciras (Puente del río Zahara a Ensenada del Tolmo)
  • Cádiz: Algeciras (Ensenada del Tolmo a Punta de la Chullera)
  • Melilla: Incluye Ceuta, Chafarinas, peñón de Vélez de la Gomera y peñón de Alhucemas
  • Málaga: Estepona (Punta de la Chullera a río Guadalmansa)
  • Málaga: Marbella (río Guadalmansa a Casa del Fuerte)
  • Málaga: Fuengirola (Casa del Fuerte a Punta del Saltillo)
  • Málaga: Málaga (Punta del Saltillo a Torre Chilches)
  • Málaga: Vélez-Málaga (Torre Chilches a Torre de la Caleta)
  • Málaga: Motril (Torre de la Caleta a Playa de la Juana)
  • Almería: Adra (Playa de la Juana a Torre Cerrillos)
  • Almería: Almería (Torre Cerrillos a Cabo de Gata)
  • Almería: Carboneras (Cabo de Gata a Rambla de la Granatilla)
  • Almería: Garrucha (Rambla de la Granatilla a Playa de los Tarais)
  • Almería: Águilas (Playa de los Tarais a Punta Calnegre)
  • Almería: Mazarrón (Punta Calnegre a Cabo Tiñoso)
  • Almería: Cartagena (Cabo Tiñoso a Cabo de Palos)
  • Almería: San Pedro del Pinatar (Cabo de Palos a El Mojón)
  • Rumbo 225º: Define límite Puente del río Zahara a Ensenada del Tolmo
  • Rumbo 135º: Define límite Punta de la Chullera a río Guadalmansa
  • Isla de Alborán: Incluida en límites desde Punta de la Chullera y Playa de los Tarais

Información de encabezado del Boletín Oficial del Estado

  • Página: 15
  • Publicación: Boletín Oficial del Estado
  • Sección: Legislación Consolidada

Límites territoriales de las Capitanías Marítimas y distritos

  • Límite Torrevieja: Desde El Mojón hasta el río Segura
  • Límite Santa Pola: Desde el río Segura hasta el cabo de Santa Pola (incluye isla de Tabarca)
  • Límite Alicante: Desde el cabo de Santa Pola hasta la torre del Barranco del Agua
  • Límite Villajoyosa: Desde la torre del Barranco del Agua hasta punta del Albir
  • Límite Altea: Desde punta del Albir hasta el cabo de la Nao
  • Límite Denia: Desde el cabo de la Nao hasta el río Racons o del Molinell
  • Límite Gandía: Desde el río Racons o del Molinell hasta la gola del Perelló
  • Límite Valencia: Desde la gola del Perelló hasta la gola de la Torre
  • Límite Sagunto: Desde la gola de la Torre hasta la gola Cerrada
  • Límite Burriana: Desde la gola Cerrada hasta el río Mijares
  • Límite Castellón: Desde el río Mijares hasta la torre Capicorp (incluye islas Columbretes)
  • Límite Vinaròs: Desde la gola Capicorp hasta el río Cenia
  • Límite Sant Carles de la Rápita: Desde el río Cenia hasta la punta del Águila
  • Límite Tarragona: Desde la punta del Águila hasta el torrente de Mas Don Pedro
  • Límite Vilanova y la Geltrú: Desde el torrente de Mas Don Pedro hasta torre Barona
  • Límite Barcelona: Desde torre Barona hasta punta de San Ginés
  • Límite Arenys de Mar: Desde punta de San Ginés hasta el río Torderá
  • Límite Blanes: Desde el río Torderá hasta punta Salions
  • Límite Palamós: Desde punta Salions hasta el cabo del Castell
  • Límite Roses: Desde el cabo del Castell hasta la frontera con Francia
  • Límite Palma (Mallorca): Cala de San Vicente a cabo Pera (Sur) y cabo Pera a cala de San Vicente (Norte)
  • Límite Mahón (Menorca): Cabo Cavallería a playa de Son Bou (Este)
  • Límite Ciutadella (Menorca): Playa de Son Bou a cabo Cavallería (Oeste)

Límites territoriales de las Capitanías Marítimas

  • Eivissa: Límites entre C° Punta de Port Roig y Cabo Albarca
  • Ibiza: Límites entre C° Cabo Albarca y punta de Port Roig
  • Formentera: Incluye litoral, Espalmador y Espardell
  • Tenerife: Dividida en tramos Norte (Punta Teno a Montaña Amarilla) y Sur (Montaña Amarilla a Punta Teno)
  • Jurisdicción Tenerife: Incluye aguas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro
  • La Palma, La Gomera y El Hierro: Jurisdicción por su litoral
  • Lanzarote: Incluye litoral e islotes de Graciosa, Montaña Clara, Alegranza, Roque del Este y Roque del Oeste
  • Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura y Lobos: Aguas bajo jurisdicción de Las Palmas
  • Puerto del Rosario: Jurisdicción sobre litoral de Lanzarote, Fuerteventura y Lobos
  • Ría de Ares: Uso indistinto para fondeo por El Ferrol y A Coruña

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Objeto del Real Decreto 638/2007:

    Regulación de las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

  2. 02

    Dependencia orgánica de las Capitanías Marítimas (Art. 6):

    Ministerio de Fomento

  3. 03

    ¿Qué regula el Artículo 8 del RD 638/2007?

    Realización de obras o modificaciones marítimas en los puertos.

  4. 04

    ¿Qué funciones regulan los Artículos 10 y 11 del RD 638/2007?

    Funciones del Capitán Marítimo y de los Jefes de Distritos Marítimos.

  5. 05

    ¿Qué regula la Disposición final tercera del RD 638/2007?

    Título competencial.

  6. 06

    Según el RD 1246/1995, ¿qué tres categorías tenían las Capitanías Marítimas?

    Primera, segunda y tercera categoría.

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