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PPER Tema 5: despacho de buques y régimen de navegación
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima)
Despacho de buques, rol de despacho y dotación, enrolamiento/desenrolamiento, autorización de entrada y estancia.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023)
- Normativa: Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo
- Seguro obligatorio: Riesgo de muerte o accidente para personas ajenas a tripulación y pasaje
- Modificación RD 1027/1989: Abanderamiento, matriculación y registro marítimo
- Modificación RD 685/2010: Permisos temporales de navegación para recreo
- Incorporación: Derecho de la Unión Europea
- Verificación: Gestión de información y verificación documental obligatoria
- Autorización expresa: Seguridad marítima y protección del medio marino
- Autorización expresa: Buques al final de su vida útil
- Autorización expresa: Embarcaciones de recreo
- Autorización expresa: Buques privados de búsqueda y salvamento
- Consecuencias: Sanción o efecto por incumplimiento de requisitos de navegación
- Autodespacho: Régimen especial para buques y embarcaciones de Estado
Régimen de despacho, tripulación, autorizaciones de entrada y operaciones marítimas
- Despacho simplificado: incluye presentación de documentos, modificaciones y colaboración para inmovilización.
- Rol de despacho: requiere un formato específico para la dotación.
- Enrolamiento: incluye gestión de casos múltiples, simultáneos y desenrolamiento de oficio.
- Entrada a espacios españoles: régimen general de autorización tácita.
- Entrada especial: ciertos buques requieren autorización expresa (otorgable o denegable).
- Operaciones fuera de límites: requieren autorización de la Capitanía Marítima y reporte en tiempo real.
- Descargas contaminantes: medidas preventivas y colaboración internacional.
- Fondeo: requiere autorización para buques tanque o transportadores de sustancias nocivas.
Competencias del Estado y la Administración en Marina Mercante
- Competencia estatal: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Administración marítima: control de registro y abanderamiento de buques civiles
- Administración marítima: regulación del despacho de buques
- Administración marítima: control del tráfico marítimo en zonas de soberanía
- Administración marítima: control de dotaciones, idoneidad y titulación del personal marítimo
- Capitanes marítimos: autorización/prohibición de entrada y salida de buques
- Capitanes marítimos: responsabilidad del despacho de buques
- Objetivos del control: seguridad humana, seguridad marítima y protección del medio ambiente
- Método de control: verificación documental exhaustiva en el despacho de buques
- Base normativa del despacho: convenios internacionales, normas europeas y nacionales
Marco normativo y sistemas de seguimiento del tráfico marítimo
- SOLAS/74/88: Obliga a usar AIS, LRIT, y sistemas de organización y notificación de tráfico.
- Directiva 2002/59/CE: Establece el sistema comunitario de seguimiento de tráfico marítimo.
- Real Decreto 210/2004: Transposición española de la normativa de seguimiento marítimo.
- Obligaciones: Notificación previa a puertos, seguimiento en zonas obligatorias y control de mercancías peligrosas.
- SafeSeaNet: Plataforma para el intercambio electrónico de datos entre Estados miembros.
- Ley 39/2015 (Art. 69): Base para el régimen simplificado de despacho mediante declaración responsable.
- Objetivo normativo: Simplificación, armonización y concentración de la regulación en pocos reglamentos.
Modificaciones normativas y régimen de despacho de buques
- RD 1027/1989: Sustituye 'rol provisional' por 'inscripción provisional'
- RD 685/2010: Modificado para mejorar seguridad y vigilancia del mercado
- Despacho: Autorización previa obligatoria según art. 18 Ley 14/2014
- Despacho ordinario general: Requiere documentación + declaración responsable
- Despacho ordinario tasado: Requiere autorización expresa de la Capitanía Marítima
- Autodespacho: Realizado por el capitán en casos excepcionales
- Excepción autodespacho: No aplica en supuestos de autorización expresa
- Régimen simplificado: Basado en declaración responsable (art. 18.4 Ley 14/2014)
- Despacho simplificado: Aplicable a recreo, aguas interiores y trayectos cortos
- Recreo comercial/profesional: Pueden acogerse al despacho simplificado
- Autorización expresa recreo: Reservada para falta de información, cambios de uso o viajes puntuales
Regulación del personal de buques, acceso a espacios marítimos y descargas contaminantes
- Intervención administrativa obligatoria en embarque/desembarque (Art. 159 Ley 14/2014)
- Rol de despacho y dotación: documento clave para la seguridad de la navegación
- Capitán: reconocido como autoridad pública (Art. 176 Ley 14/2014)
- Capitanes marítimos: facultad de autorizar/prohibir entrada y salida de buques (Art. 266.4.a TRLP.E.M.M.)
- Base legal internacional: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
- Régimen de autorización: expresa para buques especiales y tácita para el resto
- Descargas contaminantes: transposición de la Directiva 2005/35/CE
- Sanciones: la Administración puede ordenar la detención del buque y abrir procedimiento sancionador
Régimen de operaciones fuera de límites y fondeo en aguas interiores y mar territorial
- Operaciones fuera de límites: servicios comerciales pequeños fuera de zonas de servicio portuario.
- Requisito general: autorización expresa de la Administración marítima (Art. 21.1 Ley Navegación Marítima).
- Excepciones a la autorización: fuerza mayor o buques de recreo (bajo ciertas circunstancias).
- Facultad del capitán: puede autorizar fondeo fuera de zonas de servicio (Art. 266.4.b TRLP).
- Infracción grave: realizar actividades comerciales en aguas interiores o mar territorial sin autorización (Art. 307.3.d TRLP).
- Fondeo por avería o fuerza mayor: permitido en mar territorial/aguas interiores fuera de zonas de servicio.
- Fondeo en zona contigua o ZEE: permitido para buques con sustancias contaminantes que no tengan destino en España.
- Tránsito en zonas de servicio: permite reglas especiales según el artículo 1.b) del Convenio de Londres de 1972.
Régimen sancionador y disposiciones transitorias del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
- Finalidad: Graduar y especificar sanciones del RDL 2/2011 sin crear nuevas infracciones
- Objetivos: Seguridad de la navegación y protección del medio ambiente marino
- Principios aplicables: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (Ley 39/2015)
- Competencia: Exclusiva del Estado (art. 149.1.20.ª CE)
- Aprobación: Consejo de Ministros el 20 de marzo de 2023
- Buques previos: Cumplen nuevas normas al finalizar el viaje en destino
- Buques por tiempo: Cumplen normas tras vencer el plazo del despacho y entrada en vigor
- Seguro de terceros: Se aplica la Orden de 18 de enero de 2000 (art. 33.c) hasta modificación legal
Derogaciones y modificaciones en el registro y navegación de buques
- Derogación de RD 1119/1989 y RD 394/2007
- Derogación de órdenes sobre zonas de baño, alquiler, embarque de personal y fondeo
- Inscripción en Lista Quinta: remolcadores y artefactos de servicios portuarios
- Inscripción provisional: requiere acta de pruebas y envío al Distrito Marítimo
- Requisito Registro Mercantil para empresas no inscritas en el Registro de Empresas Navieras
- Requisito residencia en España o EEE para personas físicas
- Validez inscripción provisional: 3 meses (o por campaña/viaje)
- Prórroga de inscripción provisional: facultad de la Dirección General de la Marina Mercante
- Plazo matrícula definitiva: máximo 3 meses desde la provisional
- Documentos matrícula definitiva: escritura de entrega y certificado de valoración
- Prevención de oficio: acreditar inscripción y cargas en el Registro Mercantil
Procedimiento de permisos temporales de navegación y prórrogas
- Plazo de resolución de permisos: 15 días
- Medio de presentación: Sede electrónica
- Límite de personas: Según documentación técnica o declaración de conformidad
- Prohibición exhibición: Periodos nocturnos, clima adverso o fuera de 5 millas (puerto) / 2 millas (costa)
- Prórrogas máximas: 5 años desde el primer permiso
- Reconocimiento extraordinario: Obligatorio a los 2 años y medio
- Prórroga automática: Si la resolución no llega en 15 días
- Competencia: Exclusiva del Estado (Art. 149.1.20.ª CE)
- Normativa incorporada: Directiva 2005/35/CE (contaminación por buques)
Disposiciones generales del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
- Entrada en vigor general: 20 días tras publicación en el BOE
- Entrada en vigor capítulos II, III y IV: 15 de agosto de 2025
- Entrada en vigor artículos 10 y 22: 20 días tras publicación
- Ámbito: Buques civiles españoles y extranjeros en jurisdicción española
- Excluidos: Buques de guerra, de Estado (Defensa), de Seguridad del Estado y de Vigilancia Aduanera
- Excluidos despacho/rol/enrolamiento: Recreo privado sin tripulación profesional y buques históricos españoles
- Competencia despacho y enrolamiento: Capitanes marítimos y Jefes de Distrito Marítimo
- Competencia búsqueda y salvamento (privados españoles): Director General de la Marina Mercante
- Competencia entrada/estancia: Capitanes marítimos (excepto asistencia/refugio: Director General)
- Competencia operaciones fuera de límites y fondeo: Capitanes marítimos
- Gestión automática: Control de certificados, deficiencias, Memorándum de París, casco sencillo, incidentes y tripulación mínima
- Interconexión: Las administraciones marítima y portuaria compartirán bases de datos
Régimen aplicable al despacho de buques
- Despacho: autorización de la Administración marítima para navegar
- Requisitos: acreditación obligatoria de seguridad marítima
- Modalidades: régimen general (declaración responsable), autorización expresa, simplificado y autodespacho
- Vigencia declaración responsable: máximo 1 año
- Vigencia autorización expresa: por viaje o máximo 3 meses
- Pérdida de eficacia: por falta de validez de certificados obligatorios (pabellón español, UE en línea regular y terceros autorizados)
- Obligaciones adicionales: no exime de autorizaciones de otras Administraciones
- Canales de presentación: ventanilla única de puertos o sede electrónica del Ministerio
- Potestad excepcional: el Director General de la Marina Mercante puede exigir autorización expresa previa por seguridad o medio ambiente
Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y gestión de fin de vida útil
- Autorización expresa: requerida por Distrito o Capitanía Marítima ante riesgos para personas, bienes o medio ambiente
- Excepción de deficiencias: no requiere autorización si deben rectificarse en 14 días tras la partida
- Excepción de inmovilización: no aplica a buques de pesca si la medida fue de la autoridad pesquera
- Pruebas sin certificados: requieren autorización expresa para pruebas particulares u oficiales
- Fin de vida útil: requiere autorización expresa si el destino es reciclado o residuo
- Comunicación ambiental: obligatoria para buques con destino desconocido o reparación fuera de la UE bajo 6 supuestos (ej. inactividad > 2 años, abandono, sin bandera)
- Plazo de respuesta ambiental: 10 días para que la autoridad de medio ambiente exija requisitos específicos
Autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo y de salvamento
- Cambio uso privado a comercial: máximo 3 meses consecutivos al año
- Primer despacho pabellón comunitario/tercer país: requiere acreditar requisitos de pabellón español
- Cambio uso comercial: requiere matriculación en lista séptima
- Cambio uso comercial: requiere reconocimientos de lista sexta
- Seguros comerciales: Responsabilidad Civil + Seguro de accidentes (muerte/lesiones)
- Gestión comercial: Obligatoriedad de empresa de arrendamiento náutico
- Prohibición: No se permite cambio de uso para motos náuticas
- Prohibición: No prestar servicio a bordo a propietarios o relacionados (excepto dotación profesional permanente)
- Salvamento marítimo: Autorización expresa del Director General de la Marina Mercante
- Salvamento marítimo: Navegación exterior requiere permiso de las regiones de destino
Formalidades, requisitos y consecuencias del despacho de buques
- Régimen general: despacho por declaración responsable
- Régimen autorización expresa: solicitud con 48 horas de antelación
- Plazo para subsanar faltas: 10 días
- Plazo de resolución (solicitud completa): 48 horas
- Documentación estándar: Declaración capitán, lista tripulantes, lista pasajeros (si aplica) y seguridad
- Formatos: Modelos FAL-OMI tamaño A4
- Recreo (no FAL-OMI): requiere póliza de seguro/garantía (mínimo igual a seguro de viajeros) y justificante de impuestos
- Denegación: por incumplimiento de seguridad, protección o contaminación
- Plazo de notificación de denegación: 48 horas
- Resolución de denegación: por jefe de Distrito Marítimo o capitán marítimo
- Recurso: Alzada ante el Director General de la Marina Mercante
- Autodespacho: realizado por el capitán en casos excepcionales
Régimenes de despacho: autodespacho, despacho simplificado y buques de Estado
- Plazo máximo para envío de documentación por causas externas: 72 horas
- Exclusión de autodespacho: si requiere autorización expresa o tiene garantías pendientes
- Buques de Estado: el capitán elabora la declaración y lista de tripulantes
- Excepción de autodespacho: no aplica a buques autónomos
- Despacho simplificado: se formaliza mediante declaración responsable
- Requisito tercer país: requiere autorización expresa previa (art. 9) para usar despacho simplificado
- Inicio de actividad: posible desde la presentación de documentación electrónica
- Equivalencia: en recreo y pesca, la declaración responsable es la declaración general
- Documentación pesca: requiere presentar licencia, autorización o permiso
Modificaciones del despacho simplificado, inmovilización y rol de despacho y dotación
- Comunicación de modificaciones: debe ser inmediata mediante nueva declaración responsable
- Pérdida del despacho simplificado: por incumplimiento de comunicación
- Pérdida del despacho simplificado: por falta de licencia/permiso de pesca (buques de pesca)
- Pérdida del despacho simplificado: por realizar actividades no declaradas
- Pérdida del despacho simplificado: por incumplir tripulación mínima, certificados o notificación de averías
- Pérdida del despacho simplificado: por transcurrir un año desde la declaración
- Cooperación en inmovilización: entre Administraciones portuaria, marítima y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Denegación de despacho: obligatoria si el buque está inmovilizado por órgano judicial o administrativo
- Rol de despacho y dotación: documento obligatorio para buques de pabellón español
- Formato del rol: electrónico (impreso solo si no hay dispositivos)
- Plazo de comunicación del rol en el mar: máximo 24 horas
- Almacenamiento del rol: en las bases de datos de la Dirección General de la Marina Mercante
Enrolamiento y supervisión de la tripulación de buques
- Objeto: Adscripción de tripulantes y garantía de dotación mínima de seguridad
- Responsable: Armador, naviero, propietario, capitán o patrón
- Requisitos: Titulación, certificados de suficiencia, identidad, certificado médico y requisitos administrativos
- Tripulantes extranjeros: Inscripción previa obligatoria en base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante
- Autorización de enrolamiento múltiple: Requiere resolución motivada del jefe de Distrito Marítimo o capitán marítimo
- Puertos cercanos: Definidos como aquellos bajo la competencia de una misma Capitanía Marítima
- Servicios públicos no comerciales: Enrolamiento múltiple sin restricción de puertos
- Plazo de comunicación: Antes de la salida o máximo 24 horas si está en el mar
- Acreditación: Documento con sello electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
- Supervisión: Control permanente por la Administración con posibilidad de régimen sancionador
Medidas provisionales, desembarque de oficio y régimen de personas ajenas a la tripulación
- Retención de buque: por incumplimiento de normativa de tripulación mínima de seguridad
- Causas de retención: falta de titulación/certificados, falta de libreta de navegación/identidad o ausencia del tripulante
- Desembarque de oficio: facultad del jefe de Distrito Marítimo o capitán marítimo
- Consecuencia del desembarque: suspensión de despacho si no se cumple la resolución de tripulación mínima
- Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante en 1 mes
- Personas ajenas: embarque sujeto a número máximo de personas por certificado
- Seguro obligatorio: debe cubrir muerte/accidente, no inferior al seguro obligatorio de viajeros
- Tomador del seguro: propietario/armador o entidad de dependencia de las personas
- Identificación: requiere DNI o pasaporte; menores/incapaces requieren autorización expresa
- Registro: deben figurar en la lista de tripulación (formularios FAL)
- Excepción pública: personal de Administraciones públicas en funciones oficiales no requiere seguro ni datos de póliza
Régimen de autorización de entrada de buques y embarcaciones
- Autorización tácita: se entiende concedida si no hay denegación expresa de la Capitanía Marítima
- Casos de autorización tácita: paso inocente (navegación lateral), escala tras procedimiento integrado o libertad de navegación
- Compatibilidad: la autorización tácita es compatible con el paso inocente y libertad de navegación bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- Potestad de la Capitanía: puede exigir información inmediata y adoptar medidas preventivas por riesgos a la seguridad o al medio ambiente
- Autorización expresa requerida: mercancías peligrosas clase 5.1, radioactivas o explosivos (salvo control previo)
- Autorización expresa requerida: petroleros de casco único solo en dificultades o para reparación sin carga
- Autorización expresa requerida: buques con avería, incendio, inundación o riesgo ambiental
- Autorización expresa requerida: buques solicitando asistencia o refugio (competencia del Director General de la Marina Mercante)
- Autorización expresa requerida: incumplimiento de notificación/seguimiento o información falsa
- Autorización expresa requerida: incumplimiento de deberes sobre contaminantes o riesgos potenciales para la vida humana
- Autorización expresa requerida: buques rechazados por inspección (solo por fuerza mayor o seguridad prioritaria)
- Autorización expresa requerida: buques y embarcaciones autónomos extranjeros
Autorización de entrada, prohibiciones y operaciones fuera de límites
- Antelación mínima para solicitar autorización de entrada: 48 horas
- Órgano responsable de evaluar riesgos y autorizar entrada: Capitanía Marítima
- Medidas de salvaguarda: visita, inspección, fondeo, entrada en puerto o expulsión
- Órganos con competencia para prohibir entrada: Autoridad Portuaria y Administración marítima
- Prohibición general: buques con sanción internacional
- Órganos de auxilio para prohibiciones: Armada, Guardia Civil y Servicio de Vigilancia Aduanera
- Operaciones fuera de límites: servicios en aguas interiores/mar territorial sin fondeo
- Servicios permitidos: víveres, piezas, trasbordo de personas y fumigación
- Actividades prohibidas fuera de límites: trasbordo de carga, suministro de combustible y reparaciones mayores
- Exclusión por mercancías: sustancias radioactivas o de especial peligrosidad
- Exclusión por riesgo: supuestos del RD 210/2004
- Excepción de aplicación: buques de Estado y buques de recreo (salvo sanción internacional)
Requisitos, autorización y procedimiento de las operaciones fuera de límites
- Requisito: Sistema de identificación automática operativo en todo momento
- Requisito: Buques deben estar despachados para servicios fuera de límites
- Agente consignatario: Debe estar localizable desde la solicitud hasta el fin de la operación
- Plazo de solicitud: Mínimo 48 horas de antelación
- Medio de solicitud: Formulario en sede electrónica del Ministerio de Transportes
- Notificación simultánea: El consignatario debe informar al Centro de Coordinación de Salvamento
- Presunción de autorización: Concedida si no hay denegación expresa en 48 horas
- Causas de denegación: Riesgo para seguridad marítima, vida humana o medio ambiente
- Recurso: Recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante
- Comunicación operativa: Aviso al Centro de Salvamento con 1 hora de antelación
- Criterios de seguridad: Tráfico marítimo, meteorología (AEMET), estado de la mar e incidencias
- Poder de decisión: Capitanía Marítima decide inmediatamente sobre prohibición, suspensión o aplazamiento
- Marcas y luces: Cumplimiento del Convenio de Londres de 1972
- Simultaneidad: Obligación de evitar aproximaciones excesivas entre operaciones
Suspensión, desistimiento e información de operaciones marítimas y prevención de descargas contaminantes
- Suspensión por Capitanía Marítima: condiciones de mar/viento inseguras
- Suspensión obligatoria: visibilidad reducida, buque sin gobierno o fallo de AIS/llamadas
- Desistimiento: facultad de los capitanes (comunicar a Capitanía Marítima)
- Información tiempo real (receptor): inicio, fin, suspensiones e incidentes
- Información tiempo real (prestador): salida y regreso al servicio
- Ámbito de descargas: espacios españoles, estrechos de paso y alta mar
- Buques incluidos: cualquier pabellón, incluyendo aliscafos, aerodeslizadores y sumergibles
- Excepción: buques de guerra y servicios oficiales no comerciales
- Definición descarga: cualquier derrame (Convenio MARPOL 73/78)
- Sustancias contaminantes: hidrocarburos y sustancias nocivas (Anexos I y II MARPOL)
- Cooperación: con Estado rector del puerto de siguiente escala (o puerto español si la descarga fue en el extranjero)
- Cooperación UE: inspecciones y medidas de policía
- Cooperación no comunitario: remisión de información y solicitud de actuaciones
- Notificación obligatoria: siempre se informará al Estado del pabellón
Medidas de policía, fondeo e interrupción de la navegación en aguas españolas
- Medidas de policía: aplicables por descargas contaminantes en mar territorial o ZEE
- Acciones posibles: detención del buque, expediente sancionador o remisión al Ministerio Fiscal
- Notificación obligatoria: informar siempre al Estado del pabellón del buque
- Marco legal internacional: cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
- Prohibición de fondeo: los buques mercantes no pueden fondear fuera de zonas designadas salvo avería, fuerza mayor o autorización
- Notificación inmediata: obligatoria en casos de avería o fuerza mayor a la Capitanía Marítima y Centro de Salvamento
- Requisitos > 24 horas: designar consignatario, asegurar remolcador y medidas de seguridad/prevención
- Autorización de fondeo: necesaria para buques-tanque o de sustancias nocivas fuera del mar territorial sin destino en España
- Intervalos de comunicación: 72, 48, 24, 12 y 6 horas antes de la llegada para buques con autorización de fondeo
Fondeo de buques con sustancias nocivas y navegación en aguas de servicio
- Autoridad: La Capitanía Marítima autoriza o deniega el fondeo de buques con sustancias nocivas.
- Inspección: La Capitanía puede exigir inspección de seguridad a la llegada al fondeadero.
- Remolcador: Debe tener potencia suficiente, medios de lucha contra la contaminación y estar permanentemente operativo.
- Sistemas: Mantener propulsión lista, sistema contraincendios presurizado y focos iluminados toda la noche.
- Registro de posición: Comprobar y registrar en el diario de navegación cada hora.
- Reporte de posición: Informar al Centro de Coordinación de Salvamento cada cuatro horas.
- Personal en puente: Mínimo un oficial y un miembro de la tripulación cualificados en todo momento.
- Prohibiciones: No trasiego de carga, limpieza de tanques ni reparaciones sin autorización.
- Navegación en aguas de servicio: Sujeta al Convenio de Londres de 1972.
- Excepción recreo: Embarcaciones de recreo menores a 20 metros no deben estorbar el tránsito.
- Infracciones: Reguladas por el RDL 2/2011 y este reglamento.
- Sanciones: Reguladas por el RDL 2/2011 y graduadas en este capítulo.
Infracciones graves y sanciones en seguridad marítima, titulación y documentación
- Infracción: Incumplir normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo
- Sanción normas a bordo: Embarcaciones (1.000-3.000 €), <45m (3.001-6.000 €), >45m (6.001-15.000 €)
- Infracción: Entrada sin autorización o incumplir condiciones de la misma
- Sanción entrada/límites/fondeo: Embarcaciones (2.000-10.000 €), <45m (10.001-60.000 €), >45m (60.001-180.000 €)
- Infracción: Estorbar tránsito en aguas de servicio de puertos comerciales
- Sanción estorbar tránsito: 3.000 a 15.000 €
- Infracción: Incumplir medidas de fondeo para buques tanque o sustancias nocivas
- Sanción buques tanque: <45m (15.000-60.000 €), >45m (60.001-180.000 €)
- Infracción: Falta de titulación habilitante o exceder atribuciones de la tripulación
- Sanción titulación: Embarcaciones (1.000-6.000 €), <45m (6.001-15.000 €), >45m (15.001-60.000 €)
- Infracción: Incumplir resolución de tripulación mínima de seguridad
- Sanción tripulación mínima: Embarcaciones (1.000-6.000 €), <45m (6.001-15.000 €), >45m (15.001-60.000 €)
- Infracción: Navegar sin rol de despacho y dotación
- Sanción sin rol: Embarcaciones (500-1.000 €), <45m (1.001-3.000 €), >45m (3.001-10.000 €)
- Infracción: Rol de despacho y dotación deteriorado o inexacto
- Sanción rol deteriorado: Embarcaciones (1.000-3.000 €), <45m (3.001-6.000 €), >45m (6.001-15.000 €)
Infracciones graves y sanciones: despacho, información y señalización
- Navegar sin despacho: 2.000-120.000 € según tamaño
- Incumplir enrolamiento: 2.000-40.000 € según tamaño
- Falta de documentación (autodespacho/simplificado/paso inocente): 2.000-120.000 €
- Falta de información rol despacho/dotación: 1.000-15.000 €
- Falta de información enrolamientos/salvamento: 2.000-40.000 €
- Solicitudes fuera de plazo: 1.000-18.000 €
- Falta de AIS o mal funcionamiento: 2.000-40.000 €
- Límite de eslora para cambio de multa: 45 metros
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
¿Qué norma aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima?
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo.
- 02
¿Qué régimen regula el despacho de buques según el Capítulo II?
Régimen aplicable al despacho de buques.
- 03
¿Qué tipo de autorización expresa se contempla para buques al final de su vida útil? (Art. 8)
Despacho de buques y embarcaciones.
- 04
¿Qué tipo de buques permite el autodespacho según el Artículo 14?
Buques y embarcaciones de Estado.
- 05
¿Qué requisitos de seguridad deben acreditarse para buques y embarcaciones? (Art. 6)
Cumplimiento de los requisitos de seguridad.
- 06
Art. 15: ¿Qué régimen regula?
Régimen de despacho simplificado.
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