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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 5: despacho de buques y régimen de navegación

Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo (Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima)

Despacho de buques, rol de despacho y dotación, enrolamiento/desenrolamiento, autorización de entrada y estancia.

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Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima (RD 186/2023)

  • Normativa: Real Decreto 186/2023 de 21 de marzo
  • Seguro obligatorio: Riesgo de muerte o accidente para personas ajenas a tripulación y pasaje
  • Modificación RD 1027/1989: Abanderamiento, matriculación y registro marítimo
  • Modificación RD 685/2010: Permisos temporales de navegación para recreo
  • Incorporación: Derecho de la Unión Europea
  • Verificación: Gestión de información y verificación documental obligatoria
  • Autorización expresa: Seguridad marítima y protección del medio marino
  • Autorización expresa: Buques al final de su vida útil
  • Autorización expresa: Embarcaciones de recreo
  • Autorización expresa: Buques privados de búsqueda y salvamento
  • Consecuencias: Sanción o efecto por incumplimiento de requisitos de navegación
  • Autodespacho: Régimen especial para buques y embarcaciones de Estado

Régimen de despacho, tripulación, autorizaciones de entrada y operaciones marítimas

  • Despacho simplificado: incluye presentación de documentos, modificaciones y colaboración para inmovilización.
  • Rol de despacho: requiere un formato específico para la dotación.
  • Enrolamiento: incluye gestión de casos múltiples, simultáneos y desenrolamiento de oficio.
  • Entrada a espacios españoles: régimen general de autorización tácita.
  • Entrada especial: ciertos buques requieren autorización expresa (otorgable o denegable).
  • Operaciones fuera de límites: requieren autorización de la Capitanía Marítima y reporte en tiempo real.
  • Descargas contaminantes: medidas preventivas y colaboración internacional.
  • Fondeo: requiere autorización para buques tanque o transportadores de sustancias nocivas.

Competencias del Estado y la Administración en Marina Mercante

  • Competencia estatal: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Administración marítima: control de registro y abanderamiento de buques civiles
  • Administración marítima: regulación del despacho de buques
  • Administración marítima: control del tráfico marítimo en zonas de soberanía
  • Administración marítima: control de dotaciones, idoneidad y titulación del personal marítimo
  • Capitanes marítimos: autorización/prohibición de entrada y salida de buques
  • Capitanes marítimos: responsabilidad del despacho de buques
  • Objetivos del control: seguridad humana, seguridad marítima y protección del medio ambiente
  • Método de control: verificación documental exhaustiva en el despacho de buques
  • Base normativa del despacho: convenios internacionales, normas europeas y nacionales

Marco normativo y sistemas de seguimiento del tráfico marítimo

  • SOLAS/74/88: Obliga a usar AIS, LRIT, y sistemas de organización y notificación de tráfico.
  • Directiva 2002/59/CE: Establece el sistema comunitario de seguimiento de tráfico marítimo.
  • Real Decreto 210/2004: Transposición española de la normativa de seguimiento marítimo.
  • Obligaciones: Notificación previa a puertos, seguimiento en zonas obligatorias y control de mercancías peligrosas.
  • SafeSeaNet: Plataforma para el intercambio electrónico de datos entre Estados miembros.
  • Ley 39/2015 (Art. 69): Base para el régimen simplificado de despacho mediante declaración responsable.
  • Objetivo normativo: Simplificación, armonización y concentración de la regulación en pocos reglamentos.

Modificaciones normativas y régimen de despacho de buques

  • RD 1027/1989: Sustituye 'rol provisional' por 'inscripción provisional'
  • RD 685/2010: Modificado para mejorar seguridad y vigilancia del mercado
  • Despacho: Autorización previa obligatoria según art. 18 Ley 14/2014
  • Despacho ordinario general: Requiere documentación + declaración responsable
  • Despacho ordinario tasado: Requiere autorización expresa de la Capitanía Marítima
  • Autodespacho: Realizado por el capitán en casos excepcionales
  • Excepción autodespacho: No aplica en supuestos de autorización expresa
  • Régimen simplificado: Basado en declaración responsable (art. 18.4 Ley 14/2014)
  • Despacho simplificado: Aplicable a recreo, aguas interiores y trayectos cortos
  • Recreo comercial/profesional: Pueden acogerse al despacho simplificado
  • Autorización expresa recreo: Reservada para falta de información, cambios de uso o viajes puntuales

Regulación del personal de buques, acceso a espacios marítimos y descargas contaminantes

  • Intervención administrativa obligatoria en embarque/desembarque (Art. 159 Ley 14/2014)
  • Rol de despacho y dotación: documento clave para la seguridad de la navegación
  • Capitán: reconocido como autoridad pública (Art. 176 Ley 14/2014)
  • Capitanes marítimos: facultad de autorizar/prohibir entrada y salida de buques (Art. 266.4.a TRLP.E.M.M.)
  • Base legal internacional: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
  • Régimen de autorización: expresa para buques especiales y tácita para el resto
  • Descargas contaminantes: transposición de la Directiva 2005/35/CE
  • Sanciones: la Administración puede ordenar la detención del buque y abrir procedimiento sancionador

Régimen de operaciones fuera de límites y fondeo en aguas interiores y mar territorial

  • Operaciones fuera de límites: servicios comerciales pequeños fuera de zonas de servicio portuario.
  • Requisito general: autorización expresa de la Administración marítima (Art. 21.1 Ley Navegación Marítima).
  • Excepciones a la autorización: fuerza mayor o buques de recreo (bajo ciertas circunstancias).
  • Facultad del capitán: puede autorizar fondeo fuera de zonas de servicio (Art. 266.4.b TRLP).
  • Infracción grave: realizar actividades comerciales en aguas interiores o mar territorial sin autorización (Art. 307.3.d TRLP).
  • Fondeo por avería o fuerza mayor: permitido en mar territorial/aguas interiores fuera de zonas de servicio.
  • Fondeo en zona contigua o ZEE: permitido para buques con sustancias contaminantes que no tengan destino en España.
  • Tránsito en zonas de servicio: permite reglas especiales según el artículo 1.b) del Convenio de Londres de 1972.

Régimen sancionador y disposiciones transitorias del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

  • Finalidad: Graduar y especificar sanciones del RDL 2/2011 sin crear nuevas infracciones
  • Objetivos: Seguridad de la navegación y protección del medio ambiente marino
  • Principios aplicables: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia (Ley 39/2015)
  • Competencia: Exclusiva del Estado (art. 149.1.20.ª CE)
  • Aprobación: Consejo de Ministros el 20 de marzo de 2023
  • Buques previos: Cumplen nuevas normas al finalizar el viaje en destino
  • Buques por tiempo: Cumplen normas tras vencer el plazo del despacho y entrada en vigor
  • Seguro de terceros: Se aplica la Orden de 18 de enero de 2000 (art. 33.c) hasta modificación legal

Derogaciones y modificaciones en el registro y navegación de buques

  • Derogación de RD 1119/1989 y RD 394/2007
  • Derogación de órdenes sobre zonas de baño, alquiler, embarque de personal y fondeo
  • Inscripción en Lista Quinta: remolcadores y artefactos de servicios portuarios
  • Inscripción provisional: requiere acta de pruebas y envío al Distrito Marítimo
  • Requisito Registro Mercantil para empresas no inscritas en el Registro de Empresas Navieras
  • Requisito residencia en España o EEE para personas físicas
  • Validez inscripción provisional: 3 meses (o por campaña/viaje)
  • Prórroga de inscripción provisional: facultad de la Dirección General de la Marina Mercante
  • Plazo matrícula definitiva: máximo 3 meses desde la provisional
  • Documentos matrícula definitiva: escritura de entrega y certificado de valoración
  • Prevención de oficio: acreditar inscripción y cargas en el Registro Mercantil

Procedimiento de permisos temporales de navegación y prórrogas

  • Plazo de resolución de permisos: 15 días
  • Medio de presentación: Sede electrónica
  • Límite de personas: Según documentación técnica o declaración de conformidad
  • Prohibición exhibición: Periodos nocturnos, clima adverso o fuera de 5 millas (puerto) / 2 millas (costa)
  • Prórrogas máximas: 5 años desde el primer permiso
  • Reconocimiento extraordinario: Obligatorio a los 2 años y medio
  • Prórroga automática: Si la resolución no llega en 15 días
  • Competencia: Exclusiva del Estado (Art. 149.1.20.ª CE)
  • Normativa incorporada: Directiva 2005/35/CE (contaminación por buques)

Disposiciones generales del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

  • Entrada en vigor general: 20 días tras publicación en el BOE
  • Entrada en vigor capítulos II, III y IV: 15 de agosto de 2025
  • Entrada en vigor artículos 10 y 22: 20 días tras publicación
  • Ámbito: Buques civiles españoles y extranjeros en jurisdicción española
  • Excluidos: Buques de guerra, de Estado (Defensa), de Seguridad del Estado y de Vigilancia Aduanera
  • Excluidos despacho/rol/enrolamiento: Recreo privado sin tripulación profesional y buques históricos españoles
  • Competencia despacho y enrolamiento: Capitanes marítimos y Jefes de Distrito Marítimo
  • Competencia búsqueda y salvamento (privados españoles): Director General de la Marina Mercante
  • Competencia entrada/estancia: Capitanes marítimos (excepto asistencia/refugio: Director General)
  • Competencia operaciones fuera de límites y fondeo: Capitanes marítimos
  • Gestión automática: Control de certificados, deficiencias, Memorándum de París, casco sencillo, incidentes y tripulación mínima
  • Interconexión: Las administraciones marítima y portuaria compartirán bases de datos

Régimen aplicable al despacho de buques

  • Despacho: autorización de la Administración marítima para navegar
  • Requisitos: acreditación obligatoria de seguridad marítima
  • Modalidades: régimen general (declaración responsable), autorización expresa, simplificado y autodespacho
  • Vigencia declaración responsable: máximo 1 año
  • Vigencia autorización expresa: por viaje o máximo 3 meses
  • Pérdida de eficacia: por falta de validez de certificados obligatorios (pabellón español, UE en línea regular y terceros autorizados)
  • Obligaciones adicionales: no exime de autorizaciones de otras Administraciones
  • Canales de presentación: ventanilla única de puertos o sede electrónica del Ministerio
  • Potestad excepcional: el Director General de la Marina Mercante puede exigir autorización expresa previa por seguridad o medio ambiente

Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y gestión de fin de vida útil

  • Autorización expresa: requerida por Distrito o Capitanía Marítima ante riesgos para personas, bienes o medio ambiente
  • Excepción de deficiencias: no requiere autorización si deben rectificarse en 14 días tras la partida
  • Excepción de inmovilización: no aplica a buques de pesca si la medida fue de la autoridad pesquera
  • Pruebas sin certificados: requieren autorización expresa para pruebas particulares u oficiales
  • Fin de vida útil: requiere autorización expresa si el destino es reciclado o residuo
  • Comunicación ambiental: obligatoria para buques con destino desconocido o reparación fuera de la UE bajo 6 supuestos (ej. inactividad > 2 años, abandono, sin bandera)
  • Plazo de respuesta ambiental: 10 días para que la autoridad de medio ambiente exija requisitos específicos

Autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo y de salvamento

  • Cambio uso privado a comercial: máximo 3 meses consecutivos al año
  • Primer despacho pabellón comunitario/tercer país: requiere acreditar requisitos de pabellón español
  • Cambio uso comercial: requiere matriculación en lista séptima
  • Cambio uso comercial: requiere reconocimientos de lista sexta
  • Seguros comerciales: Responsabilidad Civil + Seguro de accidentes (muerte/lesiones)
  • Gestión comercial: Obligatoriedad de empresa de arrendamiento náutico
  • Prohibición: No se permite cambio de uso para motos náuticas
  • Prohibición: No prestar servicio a bordo a propietarios o relacionados (excepto dotación profesional permanente)
  • Salvamento marítimo: Autorización expresa del Director General de la Marina Mercante
  • Salvamento marítimo: Navegación exterior requiere permiso de las regiones de destino

Formalidades, requisitos y consecuencias del despacho de buques

  • Régimen general: despacho por declaración responsable
  • Régimen autorización expresa: solicitud con 48 horas de antelación
  • Plazo para subsanar faltas: 10 días
  • Plazo de resolución (solicitud completa): 48 horas
  • Documentación estándar: Declaración capitán, lista tripulantes, lista pasajeros (si aplica) y seguridad
  • Formatos: Modelos FAL-OMI tamaño A4
  • Recreo (no FAL-OMI): requiere póliza de seguro/garantía (mínimo igual a seguro de viajeros) y justificante de impuestos
  • Denegación: por incumplimiento de seguridad, protección o contaminación
  • Plazo de notificación de denegación: 48 horas
  • Resolución de denegación: por jefe de Distrito Marítimo o capitán marítimo
  • Recurso: Alzada ante el Director General de la Marina Mercante
  • Autodespacho: realizado por el capitán en casos excepcionales

Régimenes de despacho: autodespacho, despacho simplificado y buques de Estado

  • Plazo máximo para envío de documentación por causas externas: 72 horas
  • Exclusión de autodespacho: si requiere autorización expresa o tiene garantías pendientes
  • Buques de Estado: el capitán elabora la declaración y lista de tripulantes
  • Excepción de autodespacho: no aplica a buques autónomos
  • Despacho simplificado: se formaliza mediante declaración responsable
  • Requisito tercer país: requiere autorización expresa previa (art. 9) para usar despacho simplificado
  • Inicio de actividad: posible desde la presentación de documentación electrónica
  • Equivalencia: en recreo y pesca, la declaración responsable es la declaración general
  • Documentación pesca: requiere presentar licencia, autorización o permiso

Modificaciones del despacho simplificado, inmovilización y rol de despacho y dotación

  • Comunicación de modificaciones: debe ser inmediata mediante nueva declaración responsable
  • Pérdida del despacho simplificado: por incumplimiento de comunicación
  • Pérdida del despacho simplificado: por falta de licencia/permiso de pesca (buques de pesca)
  • Pérdida del despacho simplificado: por realizar actividades no declaradas
  • Pérdida del despacho simplificado: por incumplir tripulación mínima, certificados o notificación de averías
  • Pérdida del despacho simplificado: por transcurrir un año desde la declaración
  • Cooperación en inmovilización: entre Administraciones portuaria, marítima y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Denegación de despacho: obligatoria si el buque está inmovilizado por órgano judicial o administrativo
  • Rol de despacho y dotación: documento obligatorio para buques de pabellón español
  • Formato del rol: electrónico (impreso solo si no hay dispositivos)
  • Plazo de comunicación del rol en el mar: máximo 24 horas
  • Almacenamiento del rol: en las bases de datos de la Dirección General de la Marina Mercante

Enrolamiento y supervisión de la tripulación de buques

  • Objeto: Adscripción de tripulantes y garantía de dotación mínima de seguridad
  • Responsable: Armador, naviero, propietario, capitán o patrón
  • Requisitos: Titulación, certificados de suficiencia, identidad, certificado médico y requisitos administrativos
  • Tripulantes extranjeros: Inscripción previa obligatoria en base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante
  • Autorización de enrolamiento múltiple: Requiere resolución motivada del jefe de Distrito Marítimo o capitán marítimo
  • Puertos cercanos: Definidos como aquellos bajo la competencia de una misma Capitanía Marítima
  • Servicios públicos no comerciales: Enrolamiento múltiple sin restricción de puertos
  • Plazo de comunicación: Antes de la salida o máximo 24 horas si está en el mar
  • Acreditación: Documento con sello electrónico del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Supervisión: Control permanente por la Administración con posibilidad de régimen sancionador

Medidas provisionales, desembarque de oficio y régimen de personas ajenas a la tripulación

  • Retención de buque: por incumplimiento de normativa de tripulación mínima de seguridad
  • Causas de retención: falta de titulación/certificados, falta de libreta de navegación/identidad o ausencia del tripulante
  • Desembarque de oficio: facultad del jefe de Distrito Marítimo o capitán marítimo
  • Consecuencia del desembarque: suspensión de despacho si no se cumple la resolución de tripulación mínima
  • Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante en 1 mes
  • Personas ajenas: embarque sujeto a número máximo de personas por certificado
  • Seguro obligatorio: debe cubrir muerte/accidente, no inferior al seguro obligatorio de viajeros
  • Tomador del seguro: propietario/armador o entidad de dependencia de las personas
  • Identificación: requiere DNI o pasaporte; menores/incapaces requieren autorización expresa
  • Registro: deben figurar en la lista de tripulación (formularios FAL)
  • Excepción pública: personal de Administraciones públicas en funciones oficiales no requiere seguro ni datos de póliza

Régimen de autorización de entrada de buques y embarcaciones

  • Autorización tácita: se entiende concedida si no hay denegación expresa de la Capitanía Marítima
  • Casos de autorización tácita: paso inocente (navegación lateral), escala tras procedimiento integrado o libertad de navegación
  • Compatibilidad: la autorización tácita es compatible con el paso inocente y libertad de navegación bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
  • Potestad de la Capitanía: puede exigir información inmediata y adoptar medidas preventivas por riesgos a la seguridad o al medio ambiente
  • Autorización expresa requerida: mercancías peligrosas clase 5.1, radioactivas o explosivos (salvo control previo)
  • Autorización expresa requerida: petroleros de casco único solo en dificultades o para reparación sin carga
  • Autorización expresa requerida: buques con avería, incendio, inundación o riesgo ambiental
  • Autorización expresa requerida: buques solicitando asistencia o refugio (competencia del Director General de la Marina Mercante)
  • Autorización expresa requerida: incumplimiento de notificación/seguimiento o información falsa
  • Autorización expresa requerida: incumplimiento de deberes sobre contaminantes o riesgos potenciales para la vida humana
  • Autorización expresa requerida: buques rechazados por inspección (solo por fuerza mayor o seguridad prioritaria)
  • Autorización expresa requerida: buques y embarcaciones autónomos extranjeros

Autorización de entrada, prohibiciones y operaciones fuera de límites

  • Antelación mínima para solicitar autorización de entrada: 48 horas
  • Órgano responsable de evaluar riesgos y autorizar entrada: Capitanía Marítima
  • Medidas de salvaguarda: visita, inspección, fondeo, entrada en puerto o expulsión
  • Órganos con competencia para prohibir entrada: Autoridad Portuaria y Administración marítima
  • Prohibición general: buques con sanción internacional
  • Órganos de auxilio para prohibiciones: Armada, Guardia Civil y Servicio de Vigilancia Aduanera
  • Operaciones fuera de límites: servicios en aguas interiores/mar territorial sin fondeo
  • Servicios permitidos: víveres, piezas, trasbordo de personas y fumigación
  • Actividades prohibidas fuera de límites: trasbordo de carga, suministro de combustible y reparaciones mayores
  • Exclusión por mercancías: sustancias radioactivas o de especial peligrosidad
  • Exclusión por riesgo: supuestos del RD 210/2004
  • Excepción de aplicación: buques de Estado y buques de recreo (salvo sanción internacional)

Requisitos, autorización y procedimiento de las operaciones fuera de límites

  • Requisito: Sistema de identificación automática operativo en todo momento
  • Requisito: Buques deben estar despachados para servicios fuera de límites
  • Agente consignatario: Debe estar localizable desde la solicitud hasta el fin de la operación
  • Plazo de solicitud: Mínimo 48 horas de antelación
  • Medio de solicitud: Formulario en sede electrónica del Ministerio de Transportes
  • Notificación simultánea: El consignatario debe informar al Centro de Coordinación de Salvamento
  • Presunción de autorización: Concedida si no hay denegación expresa en 48 horas
  • Causas de denegación: Riesgo para seguridad marítima, vida humana o medio ambiente
  • Recurso: Recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante
  • Comunicación operativa: Aviso al Centro de Salvamento con 1 hora de antelación
  • Criterios de seguridad: Tráfico marítimo, meteorología (AEMET), estado de la mar e incidencias
  • Poder de decisión: Capitanía Marítima decide inmediatamente sobre prohibición, suspensión o aplazamiento
  • Marcas y luces: Cumplimiento del Convenio de Londres de 1972
  • Simultaneidad: Obligación de evitar aproximaciones excesivas entre operaciones

Suspensión, desistimiento e información de operaciones marítimas y prevención de descargas contaminantes

  • Suspensión por Capitanía Marítima: condiciones de mar/viento inseguras
  • Suspensión obligatoria: visibilidad reducida, buque sin gobierno o fallo de AIS/llamadas
  • Desistimiento: facultad de los capitanes (comunicar a Capitanía Marítima)
  • Información tiempo real (receptor): inicio, fin, suspensiones e incidentes
  • Información tiempo real (prestador): salida y regreso al servicio
  • Ámbito de descargas: espacios españoles, estrechos de paso y alta mar
  • Buques incluidos: cualquier pabellón, incluyendo aliscafos, aerodeslizadores y sumergibles
  • Excepción: buques de guerra y servicios oficiales no comerciales
  • Definición descarga: cualquier derrame (Convenio MARPOL 73/78)
  • Sustancias contaminantes: hidrocarburos y sustancias nocivas (Anexos I y II MARPOL)
  • Cooperación: con Estado rector del puerto de siguiente escala (o puerto español si la descarga fue en el extranjero)
  • Cooperación UE: inspecciones y medidas de policía
  • Cooperación no comunitario: remisión de información y solicitud de actuaciones
  • Notificación obligatoria: siempre se informará al Estado del pabellón

Medidas de policía, fondeo e interrupción de la navegación en aguas españolas

  • Medidas de policía: aplicables por descargas contaminantes en mar territorial o ZEE
  • Acciones posibles: detención del buque, expediente sancionador o remisión al Ministerio Fiscal
  • Notificación obligatoria: informar siempre al Estado del pabellón del buque
  • Marco legal internacional: cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982
  • Prohibición de fondeo: los buques mercantes no pueden fondear fuera de zonas designadas salvo avería, fuerza mayor o autorización
  • Notificación inmediata: obligatoria en casos de avería o fuerza mayor a la Capitanía Marítima y Centro de Salvamento
  • Requisitos > 24 horas: designar consignatario, asegurar remolcador y medidas de seguridad/prevención
  • Autorización de fondeo: necesaria para buques-tanque o de sustancias nocivas fuera del mar territorial sin destino en España
  • Intervalos de comunicación: 72, 48, 24, 12 y 6 horas antes de la llegada para buques con autorización de fondeo

Fondeo de buques con sustancias nocivas y navegación en aguas de servicio

  • Autoridad: La Capitanía Marítima autoriza o deniega el fondeo de buques con sustancias nocivas.
  • Inspección: La Capitanía puede exigir inspección de seguridad a la llegada al fondeadero.
  • Remolcador: Debe tener potencia suficiente, medios de lucha contra la contaminación y estar permanentemente operativo.
  • Sistemas: Mantener propulsión lista, sistema contraincendios presurizado y focos iluminados toda la noche.
  • Registro de posición: Comprobar y registrar en el diario de navegación cada hora.
  • Reporte de posición: Informar al Centro de Coordinación de Salvamento cada cuatro horas.
  • Personal en puente: Mínimo un oficial y un miembro de la tripulación cualificados en todo momento.
  • Prohibiciones: No trasiego de carga, limpieza de tanques ni reparaciones sin autorización.
  • Navegación en aguas de servicio: Sujeta al Convenio de Londres de 1972.
  • Excepción recreo: Embarcaciones de recreo menores a 20 metros no deben estorbar el tránsito.
  • Infracciones: Reguladas por el RDL 2/2011 y este reglamento.
  • Sanciones: Reguladas por el RDL 2/2011 y graduadas en este capítulo.

Infracciones graves y sanciones en seguridad marítima, titulación y documentación

  • Infracción: Incumplir normas de seguridad, disciplina y buen orden a bordo
  • Sanción normas a bordo: Embarcaciones (1.000-3.000 €), <45m (3.001-6.000 €), >45m (6.001-15.000 €)
  • Infracción: Entrada sin autorización o incumplir condiciones de la misma
  • Sanción entrada/límites/fondeo: Embarcaciones (2.000-10.000 €), <45m (10.001-60.000 €), >45m (60.001-180.000 €)
  • Infracción: Estorbar tránsito en aguas de servicio de puertos comerciales
  • Sanción estorbar tránsito: 3.000 a 15.000 €
  • Infracción: Incumplir medidas de fondeo para buques tanque o sustancias nocivas
  • Sanción buques tanque: <45m (15.000-60.000 €), >45m (60.001-180.000 €)
  • Infracción: Falta de titulación habilitante o exceder atribuciones de la tripulación
  • Sanción titulación: Embarcaciones (1.000-6.000 €), <45m (6.001-15.000 €), >45m (15.001-60.000 €)
  • Infracción: Incumplir resolución de tripulación mínima de seguridad
  • Sanción tripulación mínima: Embarcaciones (1.000-6.000 €), <45m (6.001-15.000 €), >45m (15.001-60.000 €)
  • Infracción: Navegar sin rol de despacho y dotación
  • Sanción sin rol: Embarcaciones (500-1.000 €), <45m (1.001-3.000 €), >45m (3.001-10.000 €)
  • Infracción: Rol de despacho y dotación deteriorado o inexacto
  • Sanción rol deteriorado: Embarcaciones (1.000-3.000 €), <45m (3.001-6.000 €), >45m (6.001-15.000 €)

Infracciones graves y sanciones: despacho, información y señalización

  • Navegar sin despacho: 2.000-120.000 € según tamaño
  • Incumplir enrolamiento: 2.000-40.000 € según tamaño
  • Falta de documentación (autodespacho/simplificado/paso inocente): 2.000-120.000 €
  • Falta de información rol despacho/dotación: 1.000-15.000 €
  • Falta de información enrolamientos/salvamento: 2.000-40.000 €
  • Solicitudes fuera de plazo: 1.000-18.000 €
  • Falta de AIS o mal funcionamiento: 2.000-40.000 €
  • Límite de eslora para cambio de multa: 45 metros

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    ¿Qué norma aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima?

    Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo.

  2. 02

    ¿Qué régimen regula el despacho de buques según el Capítulo II?

    Régimen aplicable al despacho de buques.

  3. 03

    ¿Qué tipo de autorización expresa se contempla para buques al final de su vida útil? (Art. 8)

    Despacho de buques y embarcaciones.

  4. 04

    ¿Qué tipo de buques permite el autodespacho según el Artículo 14?

    Buques y embarcaciones de Estado.

  5. 05

    ¿Qué requisitos de seguridad deben acreditarse para buques y embarcaciones? (Art. 6)

    Cumplimiento de los requisitos de seguridad.

  6. 06

    Art. 15: ¿Qué régimen regula?

    Régimen de despacho simplificado.

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