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PPER Tema 6: seguimiento del tráfico marítimo e inspección de buques

Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero / Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre

Sistema de notificación y seguimiento de buques, y obligaciones de operadores, capitanes y patrones (art. 14 RD 1837/2000).

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Sistema de seguimiento e información sobre el tráfico marítimo (RD 210/2004)

  • RD 210/2004: Establece el sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo.
  • Notificación previa: Obligatoria antes de la entrada en puertos españoles.
  • SIA: Uso obligatorio de sistemas de identificación automática.
  • SIA Pesquero: Regulación específica para buques pesqueros.
  • LRIT: Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance.
  • RDT: Uso de sistemas registradores de datos de la travesía (cajas negras).
  • Mercancías peligrosas: Requisitos de información, notificación y datos electrónicos entre Estados.
  • Condiciones meteorológicas: Medidas específicas para situaciones excepcionalmente desfavorables.
  • Asistencia: Autoridad competente, planes de acogida y procedimientos de actuación para buques necesitados.
  • Garantía: Regula la constitución, cuantía y ejecución de la garantía.
  • SafeSeaNet: Sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo.
  • Policía administrativa: Incluye medidas de policía administrativa en el marco del RD.

Disposiciones finales, transitorias, derogatorias y anexos de la normativa marítima

  • Confidencialidad: Regula la protección de la información compartida
  • Sistema EDI: Método para la transmisión de información
  • Buques públicos: Regulación específica para titularidad pública
  • Lugares de refugio: Requiere planes y protocolos aprobados
  • Equipos e instalaciones: Plazo establecido para su establecimiento
  • SafeSeaNet: Sistema de la Unión para intercambio de información marítima
  • Seguridad y Medio Ambiente: Medidas ante amenazas específicas
  • Entrada en vigor: Definida en la disposición final tercera

Sistema comunitario de seguimiento e información del tráfico marítimo (Directiva 2002/59/CE)

  • Directiva 2002/59/CE: Sistema uniforme de seguimiento y seguridad marítima
  • Objetivo: Equilibrar libertad de navegación con seguridad y prevención de contaminación
  • Derogación: Sustituye a la Directiva 93/75/CEE
  • Tecnologías obligatorias: Sistema SIA (identificación automática) y Sistema RDT (cajas negras)
  • Asistencia en peligro: Obligación de los Estados de elaborar planes de refugio (Resolución A.949(23) OMI)
  • Ley 62/2003 (Art. 108): Base legal española para autorizar refugio y exigir garantías económicas
  • Ámbito de aplicación: Aguas bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de España
  • Sujetos obligados: Capitanes, operadores, agentes de buques y expedidores de mercancías peligrosas
  • Potestad administrativa: La Administración puede aplicar medidas de policía y sanciones

Ámbito de aplicación y definiciones del Real Decreto

  • Ámbito general: Buques con arqueo bruto ≥ 300 toneladas.
  • Excluidos: Buques de defensa nacional o de uso público no comercial.
  • Excepción específica: Buques de pesca, históricos y recreo (< 45m) sujetos solo a arts. 17-25.
  • Exclusión de mercancía: Provisiones, equipo de a bordo y combustible propio (si arqueo < 1.000 t).
  • Operador: Propietario o armador.
  • Salvadores: Contratados para salvar buque y carga.
  • Agente: Consignatario o informador autorizado.
  • Expedidor: Quien contrata el transporte de mercancías.
  • Empresario/Empresa naviera: Quien explota buques mercantes.
  • Mercancías peligrosas: Incluyen IMDG, CNI, CIQ, CIG y BC.
  • Mercancías contaminantes: Definidas en Anexos I, II y III de MARPOL.

Definiciones y notificación de buques en la normativa marítima

  • Unidades de transporte: vehículos/vagones de carga, contenedores y cisternas.
  • Dirección: denominación social y enlaces de contacto del operador/agente.
  • Autoridades competentes: Dirección General de la Marina Mercante, capitanías marítimas y SASEMAR.
  • Administración portuaria: Puertos del Estado, Autoridades Portuarias (Estado) y órganos portuarios (C.A.).
  • Lugar de refugio: puerto, atracadero o fondeadero (natural/artificial) o zona designada por la Administración marítima.
  • Estación costera: centros de coordinación de la SASEMAR.
  • STM: servicio para seguridad, eficacia y protección del medio ambiente en zonas delimitadas.
  • Sistemas de organización del tráfico: rutas, dispositivos de separación, sentidos dobles, derrotas recomendadas, zonas a evitar, giros y zonas de precaución.
  • Buques históricos: réplicas o buques originales que funcionan como monumentos culturales.
  • Buque pesquero: buque para explotación comercial de recursos acuáticos vivos.
  • Servicio regular: travesías entre puertos con horarios públicos o frecuencia sistemática.
  • Sistemas técnicos: EDI (datos), RDT (travesía), SIA/AIS (identificación automática), LRIT (largo alcance, regla V/19-1 SOLAS) y SafeSeaNet (comunitario).
  • Notificación obligatoria OMI: zonas/rutas donde se deben informar datos a la Administración marítima.
  • Aguas marítimas españolas: zonas bajo soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de España.
  • Notificación puerto español: mínimo 24 horas de antelación.
  • Notificación travesía < 24h: en el momento de abandonar el puerto anterior.
  • Mercancías peligrosas/contaminantes (extracomunitarios): cumplimiento obligatorio del artículo 13.

Sistemas de notificación, identificación y organización del tráfico marítimo

  • Sistemas de notificación: Deben seguir la Regla 11 del capítulo V del Convenio SOLAS
  • Resolución OMI: Se permite solicitar información adicional según la Resolución A. 851 (20)
  • Propuestas a la OMI: Deben incluir la información del apartado 4 del anexo I
  • SIA general: Obligatorio para buques en escala en puertos españoles según anexo II
  • SIA pesqueros: Obligatorio para buques > 15 metros (UE, aguas interiores/territoriales o desembarque en España)
  • SIA pesqueros: Deben ser clase A y cumplir normas OMI
  • Excepción SIA pesqueros: El capitán puede desconectarlo por seguridad del buque
  • LRIT: Obligatorio para buques bajo Regla V/19-1 del Convenio SOLAS en escala en puertos españoles
  • Organización del tráfico: Basado en la regla 10 del capítulo V del Convenio SOLAS
  • Seguimiento STM: Obligatorio en mar territorial para todos los buques
  • Seguimiento STM: Obligatorio en aguas españolas para buques de la UE
  • Seguimiento STM: Obligatorio en aguas españolas para terceros (si es posible) con aviso de violación grave al Estado del pabellón

Infraestructura marítima, sistemas RDT e investigación de accidentes

  • Supervisión: La Administración marítima garantiza la interoperabilidad de sistemas de tráfico con la UE.
  • Requisitos estaciones costeras: Personal cualificado y medios de comunicación según directrices OMI.
  • Sistemas RDT: Obligatorios para buques que hagan escala en puertos españoles (Anexo II, sección II).
  • Uso de datos RDT: Disponibles para la Administración española y Estados miembros afectados por accidentes.
  • Análisis de siniestros: Competencia de la Comisión permanente de investigación de siniestros marítimos.
  • Normativa de investigación: Se ajusta estrictamente al Código OMI.
  • Cooperación internacional: Obligatoria con la UE para accidentes fuera de España con buques de matrícula española.

Intercambio electrónico de datos y exenciones en servicios regulares

  • Interconexión: El Ministerio de Fomento debe asegurar la interoperabilidad de sistemas con otros Estados miembros.
  • Transmisión: El intercambio de datos debe ser electrónico, ininterrumpido y sin demora.
  • SafeSeaNet: Canal para transmitir datos de buques y cargas peligrosas por razones de seguridad.
  • Exención: La Dirección General de la Marina Mercante puede eximir de los artículos 4 y 13 a servicios regulares españoles.
  • Requisito de lista: La empresa debe mantener una lista actualizada de buques para la capitanía marítima.
  • Requisito de información: Disponibilidad inmediata de datos del Anexo I (apartados 1 o 3) por travesía.
  • Notificación de retraso: Obligatoria si la diferencia de hora es de 3 o más horas.
  • Límite de servicio: Un servicio es regular si dura al menos un mes.
  • Límite de viaje: Las exenciones solo cubren viajes de máximo 12 horas.
  • Líneas internacionales: Posibilidad de solicitar exenciones en líneas regulares con Estados de la UE.
  • Verificación: La Dirección General verificará el cumplimiento y retirará la exención inmediatamente si hay incumplimiento.
  • Sanciones: El incumplimiento de las condiciones de exención puede acarrear sanciones.
  • Comunicación UE: La Dirección General debe informar a la Comisión Europea sobre la lista de exentos.

Transmisión de información y notificación de incidentes marítimos

  • Buques de riesgo: incidentes (art. 17), incumplimiento de notificación, infracción de reglas de tráfico/STM
  • Buques de riesgo: vertidos voluntarios de hidrocarburos o infracciones al Convenio MARPOL
  • Buques de riesgo: denegación de acceso a puertos de la UE (RD 91/2003)
  • Buques de riesgo: falta de pólizas de seguro o garantía financiera (normativa comunitaria/internacional)
  • Buques de riesgo: anomalías reportadas por prácticos o Administración portuaria
  • Comunicación: estaciones costeras españolas informan a estaciones costeras de otros Estados de la UE en el itinerario
  • Comunicación: Administración marítima transmite datos de otros Estados a la Administración portuaria competente
  • Inspecciones: la Administración marítima las realiza de oficio o a petición de otro Estado miembro
  • Notificación inmediata: obligatoria para capitanes en zona SAR o zona económica exclusiva
  • Contenido del aviso: identidad, posición, puertos, datos de mercancías peligrosas, personas a bordo y detalles del incidente
  • Referencia técnica: el mensaje debe cumplir con la Resolución A.851 (20) de la OMI

Medidas ante condiciones meteorológicas adversas e incidentes en el mar

  • Medidas por clima extremo: basadas en pronósticos del Instituto Nacional de Meteorología
  • Capitanías pueden prohibir entrada/salida de puertos o limitar carga de combustible
  • Las medidas de la Capitanía no prevalecen sobre el juicio profesional del capitán (Convenio SOLAS)
  • El capitán debe justificar por escrito si decide no seguir las medidas de la Capitanía
  • Medidas ante peligro inminente: restricción de rumbo, emplazamiento a eliminar riesgo, embarque de equipos de evaluación
  • Practicaje y remolque en caso de peligro inminente son a cargo del operador o empresa naviera
  • Obligación de cooperación y transmisión de datos del artículo 12 por parte de operadores y propietarios
  • Buques Código IGS: obligación de informar a la empresa y esta a la estación costera
  • Cumplimiento de las Directrices de la OMI sobre trato justo a la tripulación

Autoridad, planes y garantías para la acogida de buques necesitados de asistencia

  • Autoridad competente: Director General de la Marina Mercante
  • Asesoramiento: Comité técnico de carácter confidencial
  • Base legal de planes: Resoluciones A. 949 (23) y A. 950 (23) de la OMI
  • Participante en planes: Director General de la Marina Mercante
  • Información obligatoria en planes: Identidad de órganos, datos del litoral, procedimientos de admisión/rechazo, medios de salvamento y garantías
  • Publicidad: La Administración debe publicar contactos de alerta
  • Garantía financiera: Debe ser en entidad bancaria en España
  • Beneficiario de garantía: Dirección General de la Marina Mercante
  • Alcance de garantía: Irrevocable para daños por incendio, explosión, avería, abordaje, contaminación o varada
  • Garantía provisional: Permitida en días inhábiles u horas intempestivas según baremo del art. 23

Garantía de buques, procedimiento de acceso a lugares de refugio y sistema SafeSeaNet

  • Buques tanque: hasta 7 millones € (hasta 2.000 GT) y 10.000 € por unidad excedente
  • Otros buques: hasta 2,5 millones € (hasta 2.000 GT) y 600 € por unidad excedente
  • Criterio de cuantía: costo de daños previsibles según carga y estado del buque
  • Liberación de garantía: por la Dirección General de la Marina Mercante si no hay daños
  • Responsabilidad solidaria: operador, agente, expedidor o salvador cubren excedentes de garantía
  • Autorización de refugio: competencia del Director General de la Marina Mercante
  • Inicio de procedimiento: solicitud del capitán, operador o empresa naviera
  • Actos de instrucción: a cargo de la Capitanía Marítima (incluye inspecciones)
  • Resolución verbal: permitida por urgencia, con notificación escrita en máximo 96 horas
  • Recurso: procede recurso de reposición contra la resolución final
  • Denegación de acceso: la Administración puede fijar medidas alternativas de protección
  • SafeSeaNet: sistema de gestión e intercambio de información marítima permanente
  • Interconexión: obligatoria para sistemas nacionales y proyectos de la Unión Europea

Información, medidas de policía y disposiciones complementarias en seguridad marítima

  • Avisos por radio: obligatorios por estaciones costeras en incidentes (art. 17.1)
  • Cooperación UE: obligación de facilitar información a otros Estados miembros por seguridad o contaminación
  • Intervención común: posible en zonas marítimas de otros Estados miembros
  • Publicidad: la Administración debe informar sobre sus competencias y procedimientos
  • Denegación de entrada: posible por falsedad o falta de información que comprometa la seguridad
  • Inspecciones: periódicas a sistemas telemáticos (arts. 13 y 16)
  • Infracciones: tipificadas en la Ley 27/1992
  • Notificación de sanciones: obligatoria al Estado de abanderamiento y Estados afectados
  • Fallo de enlace: notificación al Estado emisor del documento IGS de conformidad
  • Revocación de certificados: iniciada por la Dirección General de la Marina Mercante ante fallos graves en empresas españolas
  • Confidencialidad: obligatoria según Ley 27/1992
  • Sistema EDI: método preferente de transmisión de información
  • Exenciones extinguidas: transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad
  • Lugares de refugio: acceso regulado por orden del Ministro de Fomento (con Defensa si aplica)

Planes de refugio, comunicaciones, plazos de instalación y disposiciones finales

  • Plazo: 2 años para adaptar planes de refugio a directrices de la OMI
  • Ámbito de aplicación: Todo el litoral español
  • Enlace de comunicaciones: Puertos del Estado
  • Fecha límite instalaciones SIA: 31 de diciembre de 2007
  • Plazo de intercambio de datos UE: 1 año después de la finalización de instalaciones
  • Evaluador de acogida: Dirección General de la Marina Mercante
  • Criterios de acogida: 13 elementos (navegabilidad, carga, seguros, garantías, etc.)
  • Derogaciones: RD 1253/1997 y RD 701/1999
  • Base competencial: Art. 149.1.20.ª de la Constitución
  • Facultad de desarrollo: Ministro de Fomento

Modificaciones técnicas y requisitos de notificación de buques

  • Facultad del Departamento: introducir modificaciones técnicas por normativa internacional (especialmente Comité COSS).
  • Entrada en vigor: día siguiente a la publicación en el BOE.
  • Identificación buque: nombre, distintivo de llamada, número OMI o MMSI.
  • Datos de viaje: puertos de origen/destino y horarios probables de llegada, salida y prácticos.
  • Personal: número total de personas a bordo.
  • Seguridad: copia del certificado de gestión de la seguridad (IGS).
  • Carga peligrosa: denominación técnica, números UN, categorías de riesgo (IMDG, CIQ, CIG) y clase de buque (SOLAS 14.2).
  • Carga peligrosa: cantidades, números de identificación en unidades de transporte y dirección de información detallada.
  • Emergencias: notificación de cualquier información relevante para decisiones en casos de emergencia.
  • Art. 13: requiere especificar expedidor y receptor concreto de la carga.
  • Art. 13: requisitos específicos de horarios para buques que salen de España o vienen de fuera de la UE.

Información obligatoria del buque y la carga

  • Ficha de seguridad: debe incluir números UN, categorías IMDG, CIQ, CIG y clase CNI
  • Carga: requiere manifiesto o plan de carga detallado
  • Identificación: incluye nombre, distintivo de llamada, OMI y MMSI
  • Posición: se indica en latitud/longitud o demora verdadera en millas náuticas
  • Combustible: datos obligatorios para buques con arqueo bruto > 1.000
  • Seguro: debe acreditarse según el Real Decreto 1616/2011
  • Responsabilidad Civil: requiere certificados de los convenios 1992, Bunkers 2001 y Nairobi 2007

Sistemas de identificación automática (SIA) y de registro de datos de la travesía (RDT)

  • Buques pesqueros (>15m): SIA obligatorio según eslora (2012, 2013, 2014)
  • Nueva construcción pesquera (>15m): SIA desde 30 de noviembre de 2010
  • Travesías internacionales: SIA para pasaje (cualquier tamaño) y no pasaje ge 300 AB
  • Travesías internacionales: RDT para pasaje (cualquier tamaño) y no pasaje ge 3.000 AB
  • RDT-S permitido en buques de carga construidos antes del 1 de julio de 2002
  • Travesías no internacionales: SIA para pasaje (cualquier tamaño) y otros ge 300 AB
  • Travesías no internacionales: RDT para pasaje (cualquier tamaño) y no pasaje ge 3.000 AB (construidos desde 1 de julio de 2002)
  • Exención SIA: Pasaje < 15m o < 300 AB en travesías no internacionales
  • Exención SIA: No pasaje 300-500 AB en aguas interiores españolas fuera de rutas habituales
  • Exención RDT: Pasaje en zonas no incluidas en clase A del RD 1247/1999
  • Exención RDT: Construidos antes del 1 de julio de 2002 si la interfaz no es factible
  • Exención RDT-S: Buques de carga construidos antes del 1 de julio de 2002 retirados en 2 años

Sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet

  • SafeSeaNet: sistema para intercambio de información sobre seguridad, protección y tráfico marítimo
  • Arquitectura: Red de sistemas nacionales interconectados con un sistema central nodal
  • Base legal: Directiva 2014/100/UE (modifica la 2002/59/CE)
  • ANC en España: Ministerio de Fomento (a través de Puertos del Estado)
  • Responsabilidades ANC: Gestión nacional, coordinación de usuarios, designación de UN LOCODES y mantenimiento de infraestructura
  • Interconexión nacional: Incluye usuarios autorizados y el sistema de la Armada (RDL 2/2011)
  • Responsabilidad Comisión: Gestión, desarrollo de políticas y supervisión del sistema central
  • Responsabilidad Agencia Europea de Seguridad Marítima: Ejecución técnica, integración de datos (incluyendo AIS satelital) y mantenimiento de interfaces
  • Grupo de Gestión de Alto Nivel: Órgano de recomendaciones, orientaciones, revisión de rendimiento y aprobación del documento de control de interfaz

Gestión, intercambio y seguridad de datos en el sistema SafeSeaNet

  • El IFCD define requisitos de rendimiento, procedimientos y seguridad de SafeSeaNet.
  • El IFCD incluye reglas sobre calidad de datos, integración, seguridad y archivo de información.
  • El IFCD debe especificar el almacenamiento de datos sobre productos peligrosos y contaminantes (exención art. 15).
  • La Agencia mantiene la documentación técnica (formatos, interoperabilidad, manuales y seguridad).
  • El sistema debe permitir la transmisión de información una sola vez por parte de los suministradores.
  • Puertos del Estado garantiza la accesibilidad de datos en el VTMIS.
  • El formato y sintaxis de la información se fijan por Resolución del Presidente de Puertos del Estado.
  • SafeSeaNet distribuye datos bajo las Directivas 2000/59/CE, 2005/35/CE, 2009/16/CE y 2010/65/UE.
  • Se distribuirá información LRIT de terceros países según el artículo 6 ter.
  • Puertos del Estado identifica a los usuarios y asigna sus roles y derechos de acceso según el IFCD.

Medidas de la Administración marítima ante amenazas graves e inminentes

  • Criterio: Amenaza grave e inminente para litoral, personas, buques o medio marino
  • Medida: Restricción de movimientos o rumbo determinado
  • Medida: Orden de cese de amenaza ambiental o de seguridad
  • Medida: Envío de equipo de evaluación para determinar riesgo y asistencia
  • Medida: Orden de lugar de refugio por peligro inminente
  • Coste: El practicaje o remolque puede ser impuesto al operador o empresa naviera
  • Extensión: Medidas de movimiento y refugio aplican a empresas de salvamento/remolque en acuerdos de remolque o salvamento

Condiciones de navegabilidad, inspecciones y obligaciones de los operadores marítimos

  • Prohibición de salida: se aplica si no hay condiciones de navegabilidad o seguridad según la Clasificación Nacional de Buques.
  • Certificados: son prueba suficiente de navegabilidad salvo que existan indicios claros de falsedad.
  • Reconocimiento extraordinario: se realiza ante indicios de no adecuación del buque.
  • Sanciones: incluyen retirada de certificado, retención del buque y expediente sancionador.
  • Obligación de notificación: informar caducidad de documentos y solicitar inspecciones de renovación.
  • Custodia de documentos: deben estar en lugar de fácil acceso y con visibilidad adecuada.
  • Cambios estructurales: requieren autorización previa de la Dirección General de la Marina Mercante.
  • Notificación de accidentes: inmediata al Capitán Marítimo o Dirección General; si está en navegación, al primer puerto de arribada.
  • Iniciativa inspectora: puede ser de oficio o por solicitud de persona interesada.

Iniciación de actividades inspectoras de oficio e a instancia

  • Iniciativa de inspectores: requiere conocimiento de hechos e informar al Capitán Marítimo
  • Verificación normativa: comprueba seguridad marítima y prevención de contaminación
  • Verificación normativa: frecuencia y contenido fijados por la Dirección General de la Marina Mercante
  • Resolución motivada: por orden de la Dirección General de la Marina Mercante ante peligro fundado
  • Petición de otros órganos: requiere propuesta de iniciación justificada ante el Director General
  • Denuncia: ante Dirección General de la Marina Mercante o Capitanía Marítima
  • Denuncias perjudiciales: la Dirección General puede exigir medidas cautelares al denunciante
  • Solicitud de operadores: obligatoria para reconocimientos programados, adicionales y de remolques
  • Solicitud de astilleros: obligatoria durante construcción, transformación, reforma o reparación

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    RD 210/2004: ¿Cuál es el objeto principal de esta normativa?

    Establecer un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo.

  2. 02

    RD 210/2004, Art. 6 ter: ¿Qué siglas identifican a los sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques?

    LRIT

  3. 03

    RD 210/2004, Art. 10: ¿Cómo se denominan comúnmente los sistemas registradores de datos de la travesía?

    Cajas negras

  4. 04

    RD 210/2004, Art. 25: ¿Cuál es el nombre del sistema de seguimiento e información del tráfico marítimo?

    SafeSeaNet

  5. 05

    RD 210/2004, Art. 12: ¿Qué tipo de información es obligatoria para el transporte de mercancías [____]?

    peligrosas

  6. 06

    Artículo 27: ¿Qué tipo de medidas regula?

    Medidas de policía administrativa.

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