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PPER Tema 7: concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas
Real Decreto 62/2008, de 25 de enero
Condiciones de seguridad marítima aplicables a concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Reglamento de seguridad marítima en concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas
- Normativa: Real Decreto 62/2008 de seguridad marítima en eventos conmemorativos y deportivos.
- Ámbito: Concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
- Seguridad: Obligación de contar con seguros y garantías de responsabilidad.
- Responsables: Obligaciones diferenciadas para entidad organizadora, coordinador de seguridad, patrones y tripulantes.
- Pruebas específicas: Normas particulares para circuitos, regatas de altura y regatas internacionales.
- Sanciones: Incluye un régimen sancionador con procedimiento y responsables definidos.
Reglamento de seguridad en concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas
- Ámbito: Concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas
- Embarcaciones afectadas: Listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima
- Objetivo: Seguridad marítima, navegación y vida humana en el mar
- Base legal: Art. 88.3 y 74 de la Ley 27/1992
- Requisito especial: Informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si afecta reservas marinas o zonas protegidas
- Competencia estatal: Art. 149.1.20.ª de la Constitución
- Entrada en vigor: 3 meses tras publicación (25 de enero de 2008)
Objeto, definiciones y ámbito de aplicación de las concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas
- Objeto: Seguridad marítima en concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas
- Concentraciones conmemorativas: Navegación en grupo de embarcaciones de las listas 3ª a 7ª y extranjeras
- Pruebas de circuito: Itinerarios señalizados por boyas/balizas cerca de la costa o puertos
- Regatas de altura: Se realizan en mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar
- Entidad organizadora: Considerada interesada según Ley 30/1992
- Coordinador de seguridad: Responsable de la dirección interna y cumplimiento de normas
- Coordinador de seguridad en regatas: Puede ser el comité de regatas por ley sectorial
- Aguas marítimas: Incluyen soberanía, desembocaduras de ríos y tramos navegables con puertos
- Ámbito de aplicación: Obligatorio para organizadores, patrones, propietarios, coordinadores y tripulantes
- Excepción 1: Normativa especial dictada por la administración marítima
- Excepción 2: Grandes eventos deportivos nacionales o internacionales (salvo arts. 16 y 17)
Funciones y competencias de los capitanes marítimos en concentraciones y pruebas náutico-deportivas
- Plazo de notificación de autorización: 10 días
- Plazo para requerir subsanación de deficiencias: 10 días
- Plazo de notificación de condicionamiento de seguridad: 10 días
- Causa de prohibición: Falsedad de datos o falta de seguros
- Plazo máximo para resolución de suspensión: 24 horas
- Recurso de alzada: Interpuesto ante el Director General de la Marina Mercante
- Coordinación de emergencias: Remisión a Delegación/Subdelegación del Gobierno y Protección Civil
- Criterio de remisión externa: Importancia del evento, número de participantes o características de embarcaciones
Seguros de responsabilidad y obligaciones de la entidad organizadora en actos colectivos náuticos
- Seguro obligatorio: Real Decreto 607/1999 (responsabilidad civil)
- Alternativa al seguro: Aval a primer requerimiento y sin beneficio de excusión
- Excepción de seguro: Cualquier otro que cubra daños a personas y terceros si es exigido por federaciones deportivas
- Buques en alquiler: Obligatoriedad de seguro de accidentes
- Cuantía seguro accidentes: Supletoriedad del Real Decreto 1575/1989 (seguro de viajeros)
- Requisito formal: El seguro o aval debe indicar expresamente su aplicación al reglamento
- Plazo de comunicación: Mínimo 30 días de antelación a la Capitanía Marítima
- Documentación obligatoria: Incluye datos del coordinador, meteorología, itinerarios, unidades, seguros y autorizaciones
- Obligación de supervisión: La entidad debe supervisar al coordinador de seguridad
- Información a patrones: Obligación de comunicar riesgos y límites de responsabilidad
- Prevención ambiental: Obligación de evitar la contaminación marítima
Obligaciones del coordinador de seguridad en concentraciones náuticas
- Coordinador: responsable de la dirección interna de la concentración náutica
- Verificación: certificados en vigor y mantenimiento de embarcaciones y equipos
- Potestad: retraso o supresión del evento por falta de seguridad (avisar al capitán marítimo)
- Ratio de rescate: 1 embarcación por cada 20 participantes
- Requisitos rescate: francobordo bajo, motor ge 25 CVE, tripulación ge 3 personas
- Comunicación previa: informar fecha, zona y número de buques 2 horas antes
- Comunicación en tiempo real: reportar incidentes durante el transcurso del evento
- Instrucciones obligatorias: posición, derrota, canales VHF (seguridad y 16), velocidad y seguros
- Verificación de capacidad: confirmar conocimiento de cupo máximo de personas por los patrones
- Coordinación externa: establecer canales con capitanía marítima y protección civil
Obligaciones de los patrones y personas embarcadas en concentraciones náuticas
- Patrones deben asegurar condiciones técnicas y seguros antes de la concentración.
- Obligación de seguir instrucciones del coordinador de seguridad y autoridades.
- Navegación: Velocidad y posición fijas por el coordinador.
- Atraque/desatraque: Maniobras paulatinas y no simultáneas.
- Capacidad pesca/acuicultura: N = Eslora x Manga x 0,5.
- Capacidad recreo/pasaje: Según certificados.
- Estabilidad: Francobordo no menor a la mitad si hay inclinación a una banda.
- Medidas de estabilidad: Lastrado, tanques bajos llenos y evitar pesos en lugares altos.
- Equipamiento: Mínimo 2 aros salvavidas y chalecos para todos.
- Aros adicionales: 1 por cada 20 personas.
- Barandillas: Mínimo 90 centímetros de altura.
- Cubierta: Debe estar despejada de objetos peligrosos.
- Sobrecupo: Navegación solo entre orto y una hora antes del ocaso (no en solitario).
- Discapacidad: Garantizar seguridad, dignidad y decoro en el acceso.
- Menores/Discapacitados: Requieren acompañante mayor responsable.
- Medio ambiente: Prohibido arrojar residuos; uso obligatorio de bolsas/recipientes.
- Prohibición: No se permiten cohetes, petardos o explosivos.
Normas de seguridad y obligaciones en pruebas náutico-deportivas colectivas
- Prohibido: señales pirotécnicas, ópticas, luminosas y emisiones radioeléctricas (salvo emergencia)
- Prohibido: embarque de personas bajo efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas
- Prohibido: agruparse en las bandas o interferir la visibilidad del patrón
- Comunicación al capitán marítimo: obligatoria con 30 días de antelación
- Datos obligatorios: coordinador de seguridad, horarios, límites geográficos, número y clase de embarcaciones, condiciones meteorológicas y restricciones de tráfico
- Medios de salvamento: deben garantizar cobertura total y no incluir medios públicos (salvo para auxilio)
- Canales de comunicación: deben establecerse con la capitanía marítima
- Coordinadores y comités: responsables de verificar el mantenimiento de las embarcaciones
- Coordinadores y comités: responsables de la dirección interna e instrucciones de seguridad
Obligaciones de seguridad y organización en pruebas náuticas deportivas
- Capitanía Marítima: define recorrido, controles y medios a flote.
- Potestad de anulación: se puede retrasar o suprimir la prueba por riesgo meteorológico o falta de medios.
- Ratio de rescate: mínimo 1 embarcación de rescate por cada 20 participantes.
- Difusión: obligatoria la entrega de boletines meteorológicos y avisos a navegantes.
- Canales de comunicación: deben ser propuestos por la organización y autorizados por el Capitán Marítimo (banda marina).
- Datos de participantes: deben estar disponibles para el Capitán Marítimo para búsqueda y coordinación.
- Notificación previa: informar al Centro de Coordinación de Salvamento con antelación y 2 horas antes del inicio.
- Comunicación en tiempo real: informar incidentes durante la prueba y el cierre del evento.
- Obligación del patrón: garantizar condiciones de seguridad de la embarcación.
- Obligación del patrón: cumplir reglamentos, instrucciones de la Capitanía y del comité de regatas.
Normas de seguridad y disposiciones para pruebas náutico-deportivas
- Normas adicionales: la entidad organizadora puede proponer medidas superiores al reglamento ante el capitán marítimo.
- Sustitución de requisitos: posible si son imposibles de cumplir, con 10 días de antelación.
- Pruebas no reguladas: el capitán puede fijar requisitos mínimos tras solicitud con 30 días de antelación.
- Coordinación: el capitán del puerto de origen coordina la seguridad si la prueba afecta a varias capitanías.
- Régimen jurídico: se aplica la Ley 30/1992 y cabe recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
- Pruebas de circuito: requieren autorización de la autoridad portuaria e informe vinculante del capitán marítimo.
- Ubicación circuito: prohibido en canales de entrada/salida o zonas de mercancías peligrosas.
- Relación de apoyo: 1 embarcación por cada 10 participantes en categorías específicas (remo, vela infantil, etc.).
- Tránsito portuario: las embarcaciones de categorías específicas deben ser escoltadas o remolcadas.
- Navegantes solitarios: solo se autorizan bajo modalidad de circuito.
- Apoyo especial: obligatorio para pruebas infantiles y de personas discapacitadas.
Regatas de altura, internacionales y régimen sancionador
- Regatas en una sola capitanía: Criterios de seguridad fijados por la capitanía correspondiente.
- Regatas entre varios puertos españoles: El capitán del puerto de origen establece los criterios y coordina con los demás.
- Obligación del comité: Contactar con capitanías afectadas con antelación suficiente.
- Regatas internacionales: Se aplican las normas de la propia organización.
- Verificación de equivalencia: Los capitanes pueden imponer medidas adicionales motivadamente.
- Plazo de notificación: Los organizadores deben informar a los capitanes con al menos 15 días de antelación.
- Naturaleza de la infracción: Los incumplimientos son infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil.
- Base legal de sanciones: Ley 27/1992 (Capítulo III, Título IV).
- Base legal del procedimiento: Ley 30/1992, RD 1398/1993 y RD 1772/1994.
- Sujetos responsables: Organizadores, clubes, federaciones, coordinadores de seguridad, comités, patrones y tripulantes.
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
RD 62/2008: ¿A qué tipo de concentraciones náuticas se aplica?
Conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
- 02
RD 62/2008: ¿Qué funciones se detallan en el Artículo 5?
Funciones de los capitanes marítimos.
- 03
RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 7 al 10?
Actos colectivos náuticos.
- 04
RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 11 al 13?
Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo.
- 05
RD 62/2008: ¿Qué régimen se regula a partir del Artículo 18?
Régimen sancionador.
- 06
Capitanes marítimos: ¿bajo qué artículo de la Ley 27/1992 pueden establecer requisitos particulares para eventos náuticos?
Art. 88.3
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