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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 7: concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas

Real Decreto 62/2008, de 25 de enero

Condiciones de seguridad marítima aplicables a concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.

40 fichas24 preguntas de test11 apartados de resumen

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Reglamento de seguridad marítima en concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas

  • Normativa: Real Decreto 62/2008 de seguridad marítima en eventos conmemorativos y deportivos.
  • Ámbito: Concentraciones náuticas conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.
  • Seguridad: Obligación de contar con seguros y garantías de responsabilidad.
  • Responsables: Obligaciones diferenciadas para entidad organizadora, coordinador de seguridad, patrones y tripulantes.
  • Pruebas específicas: Normas particulares para circuitos, regatas de altura y regatas internacionales.
  • Sanciones: Incluye un régimen sancionador con procedimiento y responsables definidos.

Reglamento de seguridad en concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas

  • Ámbito: Concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas
  • Embarcaciones afectadas: Listas tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima
  • Objetivo: Seguridad marítima, navegación y vida humana en el mar
  • Base legal: Art. 88.3 y 74 de la Ley 27/1992
  • Requisito especial: Informe previo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación si afecta reservas marinas o zonas protegidas
  • Competencia estatal: Art. 149.1.20.ª de la Constitución
  • Entrada en vigor: 3 meses tras publicación (25 de enero de 2008)

Objeto, definiciones y ámbito de aplicación de las concentraciones náuticas y pruebas náutico-deportivas

  • Objeto: Seguridad marítima en concentraciones conmemorativas y pruebas náutico-deportivas
  • Concentraciones conmemorativas: Navegación en grupo de embarcaciones de las listas 3ª a 7ª y extranjeras
  • Pruebas de circuito: Itinerarios señalizados por boyas/balizas cerca de la costa o puertos
  • Regatas de altura: Se realizan en mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar
  • Entidad organizadora: Considerada interesada según Ley 30/1992
  • Coordinador de seguridad: Responsable de la dirección interna y cumplimiento de normas
  • Coordinador de seguridad en regatas: Puede ser el comité de regatas por ley sectorial
  • Aguas marítimas: Incluyen soberanía, desembocaduras de ríos y tramos navegables con puertos
  • Ámbito de aplicación: Obligatorio para organizadores, patrones, propietarios, coordinadores y tripulantes
  • Excepción 1: Normativa especial dictada por la administración marítima
  • Excepción 2: Grandes eventos deportivos nacionales o internacionales (salvo arts. 16 y 17)

Funciones y competencias de los capitanes marítimos en concentraciones y pruebas náutico-deportivas

  • Plazo de notificación de autorización: 10 días
  • Plazo para requerir subsanación de deficiencias: 10 días
  • Plazo de notificación de condicionamiento de seguridad: 10 días
  • Causa de prohibición: Falsedad de datos o falta de seguros
  • Plazo máximo para resolución de suspensión: 24 horas
  • Recurso de alzada: Interpuesto ante el Director General de la Marina Mercante
  • Coordinación de emergencias: Remisión a Delegación/Subdelegación del Gobierno y Protección Civil
  • Criterio de remisión externa: Importancia del evento, número de participantes o características de embarcaciones

Seguros de responsabilidad y obligaciones de la entidad organizadora en actos colectivos náuticos

  • Seguro obligatorio: Real Decreto 607/1999 (responsabilidad civil)
  • Alternativa al seguro: Aval a primer requerimiento y sin beneficio de excusión
  • Excepción de seguro: Cualquier otro que cubra daños a personas y terceros si es exigido por federaciones deportivas
  • Buques en alquiler: Obligatoriedad de seguro de accidentes
  • Cuantía seguro accidentes: Supletoriedad del Real Decreto 1575/1989 (seguro de viajeros)
  • Requisito formal: El seguro o aval debe indicar expresamente su aplicación al reglamento
  • Plazo de comunicación: Mínimo 30 días de antelación a la Capitanía Marítima
  • Documentación obligatoria: Incluye datos del coordinador, meteorología, itinerarios, unidades, seguros y autorizaciones
  • Obligación de supervisión: La entidad debe supervisar al coordinador de seguridad
  • Información a patrones: Obligación de comunicar riesgos y límites de responsabilidad
  • Prevención ambiental: Obligación de evitar la contaminación marítima

Obligaciones del coordinador de seguridad en concentraciones náuticas

  • Coordinador: responsable de la dirección interna de la concentración náutica
  • Verificación: certificados en vigor y mantenimiento de embarcaciones y equipos
  • Potestad: retraso o supresión del evento por falta de seguridad (avisar al capitán marítimo)
  • Ratio de rescate: 1 embarcación por cada 20 participantes
  • Requisitos rescate: francobordo bajo, motor ge 25 CVE, tripulación ge 3 personas
  • Comunicación previa: informar fecha, zona y número de buques 2 horas antes
  • Comunicación en tiempo real: reportar incidentes durante el transcurso del evento
  • Instrucciones obligatorias: posición, derrota, canales VHF (seguridad y 16), velocidad y seguros
  • Verificación de capacidad: confirmar conocimiento de cupo máximo de personas por los patrones
  • Coordinación externa: establecer canales con capitanía marítima y protección civil

Obligaciones de los patrones y personas embarcadas en concentraciones náuticas

  • Patrones deben asegurar condiciones técnicas y seguros antes de la concentración.
  • Obligación de seguir instrucciones del coordinador de seguridad y autoridades.
  • Navegación: Velocidad y posición fijas por el coordinador.
  • Atraque/desatraque: Maniobras paulatinas y no simultáneas.
  • Capacidad pesca/acuicultura: N = Eslora x Manga x 0,5.
  • Capacidad recreo/pasaje: Según certificados.
  • Estabilidad: Francobordo no menor a la mitad si hay inclinación a una banda.
  • Medidas de estabilidad: Lastrado, tanques bajos llenos y evitar pesos en lugares altos.
  • Equipamiento: Mínimo 2 aros salvavidas y chalecos para todos.
  • Aros adicionales: 1 por cada 20 personas.
  • Barandillas: Mínimo 90 centímetros de altura.
  • Cubierta: Debe estar despejada de objetos peligrosos.
  • Sobrecupo: Navegación solo entre orto y una hora antes del ocaso (no en solitario).
  • Discapacidad: Garantizar seguridad, dignidad y decoro en el acceso.
  • Menores/Discapacitados: Requieren acompañante mayor responsable.
  • Medio ambiente: Prohibido arrojar residuos; uso obligatorio de bolsas/recipientes.
  • Prohibición: No se permiten cohetes, petardos o explosivos.

Normas de seguridad y obligaciones en pruebas náutico-deportivas colectivas

  • Prohibido: señales pirotécnicas, ópticas, luminosas y emisiones radioeléctricas (salvo emergencia)
  • Prohibido: embarque de personas bajo efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas
  • Prohibido: agruparse en las bandas o interferir la visibilidad del patrón
  • Comunicación al capitán marítimo: obligatoria con 30 días de antelación
  • Datos obligatorios: coordinador de seguridad, horarios, límites geográficos, número y clase de embarcaciones, condiciones meteorológicas y restricciones de tráfico
  • Medios de salvamento: deben garantizar cobertura total y no incluir medios públicos (salvo para auxilio)
  • Canales de comunicación: deben establecerse con la capitanía marítima
  • Coordinadores y comités: responsables de verificar el mantenimiento de las embarcaciones
  • Coordinadores y comités: responsables de la dirección interna e instrucciones de seguridad

Obligaciones de seguridad y organización en pruebas náuticas deportivas

  • Capitanía Marítima: define recorrido, controles y medios a flote.
  • Potestad de anulación: se puede retrasar o suprimir la prueba por riesgo meteorológico o falta de medios.
  • Ratio de rescate: mínimo 1 embarcación de rescate por cada 20 participantes.
  • Difusión: obligatoria la entrega de boletines meteorológicos y avisos a navegantes.
  • Canales de comunicación: deben ser propuestos por la organización y autorizados por el Capitán Marítimo (banda marina).
  • Datos de participantes: deben estar disponibles para el Capitán Marítimo para búsqueda y coordinación.
  • Notificación previa: informar al Centro de Coordinación de Salvamento con antelación y 2 horas antes del inicio.
  • Comunicación en tiempo real: informar incidentes durante la prueba y el cierre del evento.
  • Obligación del patrón: garantizar condiciones de seguridad de la embarcación.
  • Obligación del patrón: cumplir reglamentos, instrucciones de la Capitanía y del comité de regatas.

Normas de seguridad y disposiciones para pruebas náutico-deportivas

  • Normas adicionales: la entidad organizadora puede proponer medidas superiores al reglamento ante el capitán marítimo.
  • Sustitución de requisitos: posible si son imposibles de cumplir, con 10 días de antelación.
  • Pruebas no reguladas: el capitán puede fijar requisitos mínimos tras solicitud con 30 días de antelación.
  • Coordinación: el capitán del puerto de origen coordina la seguridad si la prueba afecta a varias capitanías.
  • Régimen jurídico: se aplica la Ley 30/1992 y cabe recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
  • Pruebas de circuito: requieren autorización de la autoridad portuaria e informe vinculante del capitán marítimo.
  • Ubicación circuito: prohibido en canales de entrada/salida o zonas de mercancías peligrosas.
  • Relación de apoyo: 1 embarcación por cada 10 participantes en categorías específicas (remo, vela infantil, etc.).
  • Tránsito portuario: las embarcaciones de categorías específicas deben ser escoltadas o remolcadas.
  • Navegantes solitarios: solo se autorizan bajo modalidad de circuito.
  • Apoyo especial: obligatorio para pruebas infantiles y de personas discapacitadas.

Regatas de altura, internacionales y régimen sancionador

  • Regatas en una sola capitanía: Criterios de seguridad fijados por la capitanía correspondiente.
  • Regatas entre varios puertos españoles: El capitán del puerto de origen establece los criterios y coordina con los demás.
  • Obligación del comité: Contactar con capitanías afectadas con antelación suficiente.
  • Regatas internacionales: Se aplican las normas de la propia organización.
  • Verificación de equivalencia: Los capitanes pueden imponer medidas adicionales motivadamente.
  • Plazo de notificación: Los organizadores deben informar a los capitanes con al menos 15 días de antelación.
  • Naturaleza de la infracción: Los incumplimientos son infracciones administrativas en el ámbito de la marina civil.
  • Base legal de sanciones: Ley 27/1992 (Capítulo III, Título IV).
  • Base legal del procedimiento: Ley 30/1992, RD 1398/1993 y RD 1772/1994.
  • Sujetos responsables: Organizadores, clubes, federaciones, coordinadores de seguridad, comités, patrones y tripulantes.

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    RD 62/2008: ¿A qué tipo de concentraciones náuticas se aplica?

    Conmemorativas y pruebas náutico-deportivas.

  2. 02

    RD 62/2008: ¿Qué funciones se detallan en el Artículo 5?

    Funciones de los capitanes marítimos.

  3. 03

    RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 7 al 10?

    Actos colectivos náuticos.

  4. 04

    RD 62/2008: ¿Qué obligaciones regulan los artículos 11 al 13?

    Pruebas náutico-deportivas de carácter colectivo.

  5. 05

    RD 62/2008: ¿Qué régimen se regula a partir del Artículo 18?

    Régimen sancionador.

  6. 06

    Capitanes marítimos: ¿bajo qué artículo de la Ley 27/1992 pueden establecer requisitos particulares para eventos náuticos?

    Art. 88.3

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