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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 8: matriculación de embarcaciones de recreo

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre

Abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques; permiso temporal de navegación.

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Regulación del abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo (RD 1435/2010)

  • Normativa: Real Decreto 1435/2010
  • Objeto: Abanderamiento y matriculación en listas sexta y séptima
  • Régimen especial: Embarcaciones con marcado CE de eslora ≤ 12 metros
  • Documentación específica: Diferenciada para marcado CE, sin marcado CE y construcción por aficionados
  • Registro: Obligatoriedad de inscripción en el Registro de bienes muebles
  • Documento clave: Certificado de registro español-permiso de navegación
  • Gestiones: Incluye renovación, nueva expedición y canje del certificado
  • Sanciones: Establece un régimen de infracciones y sanciones
  • Seguridad: Modifica requisitos de reconocimientos e inspecciones (RD 1434/1999)
  • Radiocomunicaciones: Modifica el reglamento de radiocomunicaciones marítimas (RD 1185/2006)

Procedimiento de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo

  • Objeto: Procedimiento de abanderamiento y matriculación en listas sexta y séptima
  • Diferenciación: Requisitos simplificados para embarcaciones con marcado CE
  • Eslora especial: Requisitos muy básicos para embarcaciones con marcado CE de ≤ 12 metros
  • Agilización: Posibilidad de realizar la preinscripción de embarcaciones
  • Silencio administrativo: Efecto negativo en trámites de registro y certificados
  • Eslora embarcación de recreo: Entre 2,5 y 24 metros
  • Eslora embarcación auxiliar: Máximo 4 metros

Definiciones y conceptos técnicos de embarcaciones de recreo

  • Eslora: distancia entre planos verticales en proa y popa paralela a la línea de flotación
  • Eslora incluye: partes estructurales y soportes hidrostáticos/hidrodinámicos
  • Eslora excluye: partes móviles desmontables (palos, timones, defensas, etc.)
  • Eslora con marcado CE: se rige por la norma UNE EN-ISO 8666:2006
  • Abanderamiento: acto administrativo para enarbolar pabellón español
  • Puerto de matrícula: puerto del distrito marítimo de registro
  • Indicativo de matrícula: código con orden correlativo, provincia, distrito y folio/año
  • Indicativo de inscripción: código secuencial para embarcaciones de le 12 metros (Art. 8)
  • Entidades colaboradoras: autorizadas por Ministerio de Fomento según RD 1434/1999
  • Zona de navegación: área autorizada según equipos y RD 1185/2006
  • MMSI: número de 9 cifras para identificación en radiocomunicaciones (UIT)
  • LEB: licencia para explotar estaciones transmisoras (UIT)
  • Países terceros: Estados fuera de la Unión Europea
  • Transferencia de titularidad: cambio de propiedad acreditado legalmente
  • Certificado de registro español-permiso de navegación: acredita inscripción en el Registro de buques y empresas navieras

Definiciones y ámbito de aplicación del registro de embarcaciones de recreo

  • Hoja de asiento: documento físico o electrónico con datos de la embarcación
  • Actos registrables: transferencias, reparaciones, reformas, cambios de motor/matrícula/nombre/lista y gravámenes
  • Número CIN: incluye país, constructor, serie, mes/año fabricación y año modelo
  • Artefactos flotantes: piraguas, kayacs, canoas, patines (<3.5 kW), motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes y fondeados
  • Embarcación de alta velocidad: regulada por el Real Decreto 1119/1989
  • Certificado de navegabilidad: documento técnico para inspecciones periódicas
  • Pasajeros: personas a bordo excluyendo menores de 1 año, patrón, tripulación y empleados
  • Usuario: persona distinta al propietario autorizada para el uso
  • Ámbito: abanderamiento y matriculación en listas sexta y séptima
  • Exclusiones: permisos temporales, lista sexta con >12 pasajeros, históricas, regatas y artefactos flotantes
  • Excepción de cambio de lista: solo aplicable entre listas sexta y séptima (RD 1027/1989)
  • Régimen <12 metros: aplicable si tienen marcado CE (excepto alta velocidad)

Procedimientos de abanderamiento, matriculación y preinscripción de embarcaciones

  • Modelo de solicitud: Anexo I
  • Arrendamiento financiero: pueden iniciar el trámite la entidad financiera o el arrendatario
  • Plazo de silencio administrativo: 1 mes (se entiende desestimada)
  • Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante
  • Permiso provisional de navegación: duración de 6 meses
  • Limitación navegación provisional: solo mar territorial español
  • Plazo para inscripción definitiva: 6 meses desde la adquisición
  • Hoja de asiento: se abre con la solicitud y se cierra con la baja

Certificado de registro, nombre e indicativo de matrícula de embarcaciones

  • Certificado de registro español-permiso de navegación: obligatorio para tripulación no profesional
  • Tripulación profesional: deben usar el modelo oficial de rol (Orden de 18 de enero de 2000)
  • Nombre de la embarcación: obligatorio si la eslora es superior a 12 metros
  • Nombre de la embarcación: potestativo si la eslora es igual o inferior a 12 metros
  • Asignación de nombre: propuesta del interesado y resolución del distrito marítimo
  • Requisitos del nombre: alfabeto latino, se admiten anagramas y números
  • Ubicación del nombre: amuras, aletas o popa (forma permanente y color contrastante)
  • Indicativo de matrícula: obligatorio en ambas amuras a la máxima altura de la línea de flotación
  • Indicativo de matrícula: color claro sobre casco oscuro y oscuro sobre casco claro
  • Embarcaciones auxiliares: llevan indicativo del principal + (Aux) + indicativo principal
  • Embarcaciones auxiliares múltiples: se usan números correlativos
  • Exención total: embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora ≤ 12 metros (exentas de abanderamiento, matriculación y despacho)

Régimen de inscripción y navegación de embarcaciones de recreo

  • Marcado CE obligatorio en embarcación y equipo propulsor
  • Navegación limitada al mar territorial español y zonas por categoría de diseño
  • Obligación de enarbolar el pabellón español
  • Indicativo de inscripción en ambas amuras (blanco sobre oscuro / negro sobre claro)
  • Nombre de la embarcación es potestativo
  • Responsabilidad del titular sobre seguridad, incendios, contaminación, radio y seguros
  • Plazo de expedición del certificado de inscripción: 15 días
  • El certificado de inscripción sustituye al certificado de navegabilidad (RD 1434/1999)
  • Sanciones por falsedad o falta de documentos según Ley 27/1992
  • Caducidad del certificado por solicitud de abanderamiento/matriculación
  • Auxiliares: llevan indicativo del principal + (Aux) + matrícula del principal

Documentación para el abanderamiento de embarcaciones con y sin marcado CE

  • Documentación CE: Declaración de conformidad, título de propiedad, representación, despacho de aduanas, baja en país origen, impuestos y tasas.
  • Sustitución: El certificado de navegabilidad puede sustituir a la declaración de conformidad.
  • Certificado de navegabilidad: Lo solicitan astilleros/comercializadoras ante la Administración marítima.
  • Tasa de emisión: Requisito para la entrega del certificado de navegabilidad (Anexo VII).
  • Sin marcado CE: Requieren evaluación de conformidad posterior a la fabricación (RD 2127/2004).
  • Excepción sin marcado CE: Embarcaciones de aficionados no requieren marcado CE.
  • Registro UE sin marcado: Válido con certificado de inspección anterior al 2 de junio de 1992.
  • Registro UE sin marcado: Válido con certificado de homologación de la Dirección General de la Marina Mercante.

Requisitos y documentación para el registro de embarcaciones de recreo

  • Certificado de construcción por unidades: expedido por la Dirección General de la Marina Mercante
  • Embarcaciones UE antes del 16/06/1998: requieren proyecto de técnico titulado y cumplimiento de Orden FOM/1144/2003
  • Reconocimiento inicial: obligatorio según art. 3.A del RD 1434/1999
  • Excepción UE: embarcaciones < 25 años y < 24 metros de eslora pueden registrarse sin proyecto si están en la base de datos
  • Embarcaciones no UE antes de 16/06/1998: requieren marcado CE (art. 6.1 RD 2127/2004)
  • Documentación obligatoria: título de propiedad, certificado de baja, justif. impuestos, tasas de inscripción y ayudas a la navegación
  • Construcción aficionado (nueva): requiere proyecto técnico, cumplimiento Orden FOM/1144/2003 y seguimiento por RD 1837/2000
  • Construcción aficionado (comercial/lista sexta): requiere marcado CE obligatorio previo a la inscripción
  • Exención: no es necesaria la inscripción en el Registro de bienes muebles

Procedimiento de abanderamiento, tasas y obligaciones

  • Plazo de resolución: 1 mes desde la solicitud
  • Silencio administrativo: se entiende desestimada la solicitud
  • Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante
  • Registro: se realiza en la lista sexta o séptima
  • Restricción sin LEB: navegación limitada al mar territorial español
  • Documentos a retirar: certificado de registro-permiso, navegabilidad y LEB
  • Pago de tasas: debe acreditarse la de inscripción al inicio
  • Lugar de pago: entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda
  • Instrumento de cobro: debe ser un único instrumento con conceptos desglosados
  • Responsabilidad: propietarios y usuarios deben llevar la documentación a bordo
  • Sanciones: aplicables por falseamiento, inexactitud o falta de documentos

Renovación, canje y gestión del certificado de registro español-permiso de navegación

  • Renovación: cada 5 años
  • Plazo para solicitar renovación: 3 meses antes de la caducidad
  • Consecuencia de caducidad: prohibición de navegación
  • Plazo de resolución de renovación: 1 mes (si no hay respuesta, se entiende desestimada)
  • Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante
  • Plazo de comunicación de transferencia de titularidad: máximo 3 meses
  • Canje por deterioro o ilegibilidad: conserva fecha de caducidad (salvo si es 3 meses antes, entonces es renovación)
  • Tasas: se pagan en el momento de la solicitud de renovación o canje
  • Infracciones: reguladas por Ley 27/1992, Ley 30/1992, RD 1398/1993 y RD 1772/1994
  • Excepción RD 1027/1989: no aplica a listas sexta y séptima de este decreto

Procedimientos electrónicos, entidades colaboradoras, transitorios y definiciones técnicas

  • Registro electrónico: disponible en la sede electrónica del Ministerio de Fomento
  • Seguros y avales: vigencia obligatoria hasta 5 años después del cese de actividad de la entidad colaboradora
  • Listas sexta y séptima: sujetos al nuevo procedimiento de abanderamiento y matriculación
  • Licencias de navegación: se mantienen hasta que haya un acto registrable, cuando se sustituyen por certificado de registro español-permiso de navegación
  • Canje de certificado de navegabilidad: solo por deterioro, ilegibilidad, reforma sustancial o pérdida acreditada
  • Derogación: queda anulado el Real Decreto 544/2007
  • Eslora de recreo: medida entre planos a proa y popa; incluye estructuras fijas y excluye partes móviles desmontables
  • Eslora con marcado CE: se rige por la norma UNE EN-ISO 8666:2006
  • Definición de embarcación de recreo: eslora entre 2,5 y 24 metros para fines deportivos, de ocio o lucro

Definiciones y requisitos de equipamiento radioeléctrico en buques y embarcaciones de recreo

  • Buque de recreo: eslora superior a 24 metros
  • Embarcación de regata: requiere numeral de la Real Federación Española de Vela o Motonáutica
  • Licencia de Estación de Barco (LEB): obligatoria para transmisores de uso marítimo
  • Excepción LEB: embarcaciones de recreo en zonas 4 a 7 (salvo que tengan radiobaliza o llamada selectiva digital)
  • MMSI: obligatorio si se instalan equipos de llamada selectiva digital o radiobaliza en zonas 4-7
  • Registro de equipos: obligatorio para buques; notificación para recreo
  • Exención de notificación: embarcaciones de recreo de 12 metros o menos (salvo que tengan LEB)
  • Notificación de instalación: se dirige a la capitanía marítima (nacional) o Dirección General de la Marina Mercante (extranjero)
  • Equipos < 25 vatios: solo requieren factura de compra
  • Prueba de radiobalizas: cuatrienal para embarcaciones de recreo (por empresa autorizada)
  • Energía de reserva: obligatoria solo para nueva matriculación en zonas 1, 2 y 3
  • Zona 1: equipos deben cumplir el Real Decreto 809/1999

Equipamiento radioeléctrico y régimen de inspecciones de embarcaciones de recreo

  • Zona 3: Equipamiento radioeléctrico requerido
  • Zona 4: Instalación radiotelefónica VHF de tipo fijo
  • Zona 5: VHF fija con radiotelefonía/LSD o VHF portátil (IEC 60529 IPX7)
  • Marcado «CE»: Certificado de navegabilidad automático
  • Inicio de plazos: Fecha de la primera puesta en servicio
  • Reconocimiento adicional: Reparaciones, modificaciones o alteraciones
  • Reconocimiento adicional: Cambio de lista séptima a lista sexta
  • Reconocimiento adicional: Varada, abordaje o averías graves
  • Entidades colaboradoras: Póliza de seguro mínima de 1.202.024 euros
  • Actualización de póliza: Anual según el IPC
  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2011

Anexos de modelos, certificados y normas UNE para embarcaciones de recreo

  • Solicitud de inscripción: incluye matrícula y abanderamiento
  • Solicitud de inscripción con marco CE: eslora le 12 metros
  • Certificado de navegabilidad: eslora le 24 metros
  • Norma UNE-EN ISO 10088:2002: sistemas de combustible fijos
  • Norma UNE-EN ISO 10239:2001: sistemas de GLP
  • Norma UNE-EN ISO 12215-1:2001: cascos de resinas y fibra de vidrio
  • Norma UNE-EN ISO 12215-3:2003: cascos de acero, aluminio y madera
  • Norma UNE-EN ISO 12217-1 y 2: estabilidad en vela ge 6 metros
  • Norma UNE-EN ISO 12217-3: estabilidad en eslora < 6 metros
  • Norma UNE-EN ISO 14946:2002: capacidad de carga máxima
  • Norma UNE-EN ISO 15085:2003: prevención de caída al mar

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    El RD 1435/2010 regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en las listas [____] y [____] del registro de matrícula de buques.

    sexta y séptima

  2. 02

    Régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado CE: ¿cuál es el límite de eslora?

    igual o inferior a 12 metros (Art. 8)

  3. 03

    Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por [____]:

    aficionados (Art. 11)

  4. 04

    ¿Qué documento se regula en el Artículo 6 del RD 1435/2010?

    Certificado de registro español-permiso de navegación

  5. 05

    ¿Qué RD regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo según la Disposición adicional primera?

    RD 1027/1989, de 28 de julio

  6. 06

    En el RD 544/2007, ¿qué listas del Registro de matrícula de buques se regulan?

    Sexta y séptima.

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