Se copia a tu biblioteca con todas las funciones (audio, generar más, pregúntale al profesor) sin gastar de nuevo la IA en fichas/test. "Añadir todo el bloque" trae también el resto de temas de esta misma categoría.
PPER Tema 8: matriculación de embarcaciones de recreo
Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
Abanderamiento y matriculación en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques; permiso temporal de navegación.
Regístrate para entrar en «PPER Tema 8: matriculación de embarcaciones de recreo»
Ver el temario y sus bloques es libre. Abrir el tema completo — resumen, test, fichas y audio — es gratis pero requiere una cuenta, para guardar tu progreso y que esto siga siendo sostenible para todos.
Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Regulación del abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo (RD 1435/2010)
- Normativa: Real Decreto 1435/2010
- Objeto: Abanderamiento y matriculación en listas sexta y séptima
- Régimen especial: Embarcaciones con marcado CE de eslora ≤ 12 metros
- Documentación específica: Diferenciada para marcado CE, sin marcado CE y construcción por aficionados
- Registro: Obligatoriedad de inscripción en el Registro de bienes muebles
- Documento clave: Certificado de registro español-permiso de navegación
- Gestiones: Incluye renovación, nueva expedición y canje del certificado
- Sanciones: Establece un régimen de infracciones y sanciones
- Seguridad: Modifica requisitos de reconocimientos e inspecciones (RD 1434/1999)
- Radiocomunicaciones: Modifica el reglamento de radiocomunicaciones marítimas (RD 1185/2006)
Procedimiento de abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo
- Objeto: Procedimiento de abanderamiento y matriculación en listas sexta y séptima
- Diferenciación: Requisitos simplificados para embarcaciones con marcado CE
- Eslora especial: Requisitos muy básicos para embarcaciones con marcado CE de ≤ 12 metros
- Agilización: Posibilidad de realizar la preinscripción de embarcaciones
- Silencio administrativo: Efecto negativo en trámites de registro y certificados
- Eslora embarcación de recreo: Entre 2,5 y 24 metros
- Eslora embarcación auxiliar: Máximo 4 metros
Definiciones y conceptos técnicos de embarcaciones de recreo
- Eslora: distancia entre planos verticales en proa y popa paralela a la línea de flotación
- Eslora incluye: partes estructurales y soportes hidrostáticos/hidrodinámicos
- Eslora excluye: partes móviles desmontables (palos, timones, defensas, etc.)
- Eslora con marcado CE: se rige por la norma UNE EN-ISO 8666:2006
- Abanderamiento: acto administrativo para enarbolar pabellón español
- Puerto de matrícula: puerto del distrito marítimo de registro
- Indicativo de matrícula: código con orden correlativo, provincia, distrito y folio/año
- Indicativo de inscripción: código secuencial para embarcaciones de le 12 metros (Art. 8)
- Entidades colaboradoras: autorizadas por Ministerio de Fomento según RD 1434/1999
- Zona de navegación: área autorizada según equipos y RD 1185/2006
- MMSI: número de 9 cifras para identificación en radiocomunicaciones (UIT)
- LEB: licencia para explotar estaciones transmisoras (UIT)
- Países terceros: Estados fuera de la Unión Europea
- Transferencia de titularidad: cambio de propiedad acreditado legalmente
- Certificado de registro español-permiso de navegación: acredita inscripción en el Registro de buques y empresas navieras
Definiciones y ámbito de aplicación del registro de embarcaciones de recreo
- Hoja de asiento: documento físico o electrónico con datos de la embarcación
- Actos registrables: transferencias, reparaciones, reformas, cambios de motor/matrícula/nombre/lista y gravámenes
- Número CIN: incluye país, constructor, serie, mes/año fabricación y año modelo
- Artefactos flotantes: piraguas, kayacs, canoas, patines (<3.5 kW), motos náuticas, tablas a vela, tablas deslizantes y fondeados
- Embarcación de alta velocidad: regulada por el Real Decreto 1119/1989
- Certificado de navegabilidad: documento técnico para inspecciones periódicas
- Pasajeros: personas a bordo excluyendo menores de 1 año, patrón, tripulación y empleados
- Usuario: persona distinta al propietario autorizada para el uso
- Ámbito: abanderamiento y matriculación en listas sexta y séptima
- Exclusiones: permisos temporales, lista sexta con >12 pasajeros, históricas, regatas y artefactos flotantes
- Excepción de cambio de lista: solo aplicable entre listas sexta y séptima (RD 1027/1989)
- Régimen <12 metros: aplicable si tienen marcado CE (excepto alta velocidad)
Procedimientos de abanderamiento, matriculación y preinscripción de embarcaciones
- Modelo de solicitud: Anexo I
- Arrendamiento financiero: pueden iniciar el trámite la entidad financiera o el arrendatario
- Plazo de silencio administrativo: 1 mes (se entiende desestimada)
- Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante
- Permiso provisional de navegación: duración de 6 meses
- Limitación navegación provisional: solo mar territorial español
- Plazo para inscripción definitiva: 6 meses desde la adquisición
- Hoja de asiento: se abre con la solicitud y se cierra con la baja
Certificado de registro, nombre e indicativo de matrícula de embarcaciones
- Certificado de registro español-permiso de navegación: obligatorio para tripulación no profesional
- Tripulación profesional: deben usar el modelo oficial de rol (Orden de 18 de enero de 2000)
- Nombre de la embarcación: obligatorio si la eslora es superior a 12 metros
- Nombre de la embarcación: potestativo si la eslora es igual o inferior a 12 metros
- Asignación de nombre: propuesta del interesado y resolución del distrito marítimo
- Requisitos del nombre: alfabeto latino, se admiten anagramas y números
- Ubicación del nombre: amuras, aletas o popa (forma permanente y color contrastante)
- Indicativo de matrícula: obligatorio en ambas amuras a la máxima altura de la línea de flotación
- Indicativo de matrícula: color claro sobre casco oscuro y oscuro sobre casco claro
- Embarcaciones auxiliares: llevan indicativo del principal + (Aux) + indicativo principal
- Embarcaciones auxiliares múltiples: se usan números correlativos
- Exención total: embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora ≤ 12 metros (exentas de abanderamiento, matriculación y despacho)
Régimen de inscripción y navegación de embarcaciones de recreo
- Marcado CE obligatorio en embarcación y equipo propulsor
- Navegación limitada al mar territorial español y zonas por categoría de diseño
- Obligación de enarbolar el pabellón español
- Indicativo de inscripción en ambas amuras (blanco sobre oscuro / negro sobre claro)
- Nombre de la embarcación es potestativo
- Responsabilidad del titular sobre seguridad, incendios, contaminación, radio y seguros
- Plazo de expedición del certificado de inscripción: 15 días
- El certificado de inscripción sustituye al certificado de navegabilidad (RD 1434/1999)
- Sanciones por falsedad o falta de documentos según Ley 27/1992
- Caducidad del certificado por solicitud de abanderamiento/matriculación
- Auxiliares: llevan indicativo del principal + (Aux) + matrícula del principal
Documentación para el abanderamiento de embarcaciones con y sin marcado CE
- Documentación CE: Declaración de conformidad, título de propiedad, representación, despacho de aduanas, baja en país origen, impuestos y tasas.
- Sustitución: El certificado de navegabilidad puede sustituir a la declaración de conformidad.
- Certificado de navegabilidad: Lo solicitan astilleros/comercializadoras ante la Administración marítima.
- Tasa de emisión: Requisito para la entrega del certificado de navegabilidad (Anexo VII).
- Sin marcado CE: Requieren evaluación de conformidad posterior a la fabricación (RD 2127/2004).
- Excepción sin marcado CE: Embarcaciones de aficionados no requieren marcado CE.
- Registro UE sin marcado: Válido con certificado de inspección anterior al 2 de junio de 1992.
- Registro UE sin marcado: Válido con certificado de homologación de la Dirección General de la Marina Mercante.
Requisitos y documentación para el registro de embarcaciones de recreo
- Certificado de construcción por unidades: expedido por la Dirección General de la Marina Mercante
- Embarcaciones UE antes del 16/06/1998: requieren proyecto de técnico titulado y cumplimiento de Orden FOM/1144/2003
- Reconocimiento inicial: obligatorio según art. 3.A del RD 1434/1999
- Excepción UE: embarcaciones < 25 años y < 24 metros de eslora pueden registrarse sin proyecto si están en la base de datos
- Embarcaciones no UE antes de 16/06/1998: requieren marcado CE (art. 6.1 RD 2127/2004)
- Documentación obligatoria: título de propiedad, certificado de baja, justif. impuestos, tasas de inscripción y ayudas a la navegación
- Construcción aficionado (nueva): requiere proyecto técnico, cumplimiento Orden FOM/1144/2003 y seguimiento por RD 1837/2000
- Construcción aficionado (comercial/lista sexta): requiere marcado CE obligatorio previo a la inscripción
- Exención: no es necesaria la inscripción en el Registro de bienes muebles
Procedimiento de abanderamiento, tasas y obligaciones
- Plazo de resolución: 1 mes desde la solicitud
- Silencio administrativo: se entiende desestimada la solicitud
- Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante
- Registro: se realiza en la lista sexta o séptima
- Restricción sin LEB: navegación limitada al mar territorial español
- Documentos a retirar: certificado de registro-permiso, navegabilidad y LEB
- Pago de tasas: debe acreditarse la de inscripción al inicio
- Lugar de pago: entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda
- Instrumento de cobro: debe ser un único instrumento con conceptos desglosados
- Responsabilidad: propietarios y usuarios deben llevar la documentación a bordo
- Sanciones: aplicables por falseamiento, inexactitud o falta de documentos
Renovación, canje y gestión del certificado de registro español-permiso de navegación
- Renovación: cada 5 años
- Plazo para solicitar renovación: 3 meses antes de la caducidad
- Consecuencia de caducidad: prohibición de navegación
- Plazo de resolución de renovación: 1 mes (si no hay respuesta, se entiende desestimada)
- Recurso de alzada: ante el Director General de la Marina Mercante
- Plazo de comunicación de transferencia de titularidad: máximo 3 meses
- Canje por deterioro o ilegibilidad: conserva fecha de caducidad (salvo si es 3 meses antes, entonces es renovación)
- Tasas: se pagan en el momento de la solicitud de renovación o canje
- Infracciones: reguladas por Ley 27/1992, Ley 30/1992, RD 1398/1993 y RD 1772/1994
- Excepción RD 1027/1989: no aplica a listas sexta y séptima de este decreto
Procedimientos electrónicos, entidades colaboradoras, transitorios y definiciones técnicas
- Registro electrónico: disponible en la sede electrónica del Ministerio de Fomento
- Seguros y avales: vigencia obligatoria hasta 5 años después del cese de actividad de la entidad colaboradora
- Listas sexta y séptima: sujetos al nuevo procedimiento de abanderamiento y matriculación
- Licencias de navegación: se mantienen hasta que haya un acto registrable, cuando se sustituyen por certificado de registro español-permiso de navegación
- Canje de certificado de navegabilidad: solo por deterioro, ilegibilidad, reforma sustancial o pérdida acreditada
- Derogación: queda anulado el Real Decreto 544/2007
- Eslora de recreo: medida entre planos a proa y popa; incluye estructuras fijas y excluye partes móviles desmontables
- Eslora con marcado CE: se rige por la norma UNE EN-ISO 8666:2006
- Definición de embarcación de recreo: eslora entre 2,5 y 24 metros para fines deportivos, de ocio o lucro
Definiciones y requisitos de equipamiento radioeléctrico en buques y embarcaciones de recreo
- Buque de recreo: eslora superior a 24 metros
- Embarcación de regata: requiere numeral de la Real Federación Española de Vela o Motonáutica
- Licencia de Estación de Barco (LEB): obligatoria para transmisores de uso marítimo
- Excepción LEB: embarcaciones de recreo en zonas 4 a 7 (salvo que tengan radiobaliza o llamada selectiva digital)
- MMSI: obligatorio si se instalan equipos de llamada selectiva digital o radiobaliza en zonas 4-7
- Registro de equipos: obligatorio para buques; notificación para recreo
- Exención de notificación: embarcaciones de recreo de 12 metros o menos (salvo que tengan LEB)
- Notificación de instalación: se dirige a la capitanía marítima (nacional) o Dirección General de la Marina Mercante (extranjero)
- Equipos < 25 vatios: solo requieren factura de compra
- Prueba de radiobalizas: cuatrienal para embarcaciones de recreo (por empresa autorizada)
- Energía de reserva: obligatoria solo para nueva matriculación en zonas 1, 2 y 3
- Zona 1: equipos deben cumplir el Real Decreto 809/1999
Equipamiento radioeléctrico y régimen de inspecciones de embarcaciones de recreo
- Zona 3: Equipamiento radioeléctrico requerido
- Zona 4: Instalación radiotelefónica VHF de tipo fijo
- Zona 5: VHF fija con radiotelefonía/LSD o VHF portátil (IEC 60529 IPX7)
- Marcado «CE»: Certificado de navegabilidad automático
- Inicio de plazos: Fecha de la primera puesta en servicio
- Reconocimiento adicional: Reparaciones, modificaciones o alteraciones
- Reconocimiento adicional: Cambio de lista séptima a lista sexta
- Reconocimiento adicional: Varada, abordaje o averías graves
- Entidades colaboradoras: Póliza de seguro mínima de 1.202.024 euros
- Actualización de póliza: Anual según el IPC
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2011
Anexos de modelos, certificados y normas UNE para embarcaciones de recreo
- Solicitud de inscripción: incluye matrícula y abanderamiento
- Solicitud de inscripción con marco CE: eslora le 12 metros
- Certificado de navegabilidad: eslora le 24 metros
- Norma UNE-EN ISO 10088:2002: sistemas de combustible fijos
- Norma UNE-EN ISO 10239:2001: sistemas de GLP
- Norma UNE-EN ISO 12215-1:2001: cascos de resinas y fibra de vidrio
- Norma UNE-EN ISO 12215-3:2003: cascos de acero, aluminio y madera
- Norma UNE-EN ISO 12217-1 y 2: estabilidad en vela ge 6 metros
- Norma UNE-EN ISO 12217-3: estabilidad en eslora < 6 metros
- Norma UNE-EN ISO 14946:2002: capacidad de carga máxima
- Norma UNE-EN ISO 15085:2003: prevención de caída al mar
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
El RD 1435/2010 regula el abanderamiento y matriculación de embarcaciones de recreo en las listas [____] y [____] del registro de matrícula de buques.
sexta y séptima
- 02
Régimen especial de embarcaciones de recreo con marcado CE: ¿cuál es el límite de eslora?
igual o inferior a 12 metros (Art. 8)
- 03
Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por [____]:
aficionados (Art. 11)
- 04
¿Qué documento se regula en el Artículo 6 del RD 1435/2010?
Certificado de registro español-permiso de navegación
- 05
¿Qué RD regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo según la Disposición adicional primera?
RD 1027/1989, de 28 de julio
- 06
En el RD 544/2007, ¿qué listas del Registro de matrícula de buques se regulan?
Sexta y séptima.
+ 34 fichas más, 24 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).