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PPER Tema 9: seguro de responsabilidad civil
Real Decreto 607/1999, de 16 de abril
Seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas: coberturas, obligados y sanciones.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas
- Base legal: Real Decreto 607/1999 y artículo 78 de la Ley 27/1992
- Sujetos obligados: Navieros, propietarios, patrones autorizados y quienes secunden el gobierno
- Ámbito geográfico: Mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y aguas interiores
- Base de responsabilidad: Subjetiva (art. 1902 Código Civil)
- Prueba de seguro: Suficiente el recibo o justificante de prima con menciones adicionales
- Sanciones: Régimen de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante
- Normativa aplicable: RD 607/1999, Ley 27/1992 y Ley 50/1980
- Indemnidad: El perjudicado puede obtener la total indemnidad del daño
- Buques extranjeros: Deben acreditar seguro con garantías equivalentes a las nacionales
Reglamento del seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas
- Objeto: Cobertura de responsabilidad civil extracontractual por culpa o negligencia
- Sujetos asegurados: Navieros, propietarios, patronos, tripulantes y esquiadores
- Embarcaciones incluidas: Motorizadas (incluye motos náuticas) y sin motor > 6 metros de eslora
- Ubicación: Aguas marítimas españolas y puertos
- Regatas y competiciones: Requieren un seguro especial con cobertura mínima obligatoria
- Embarcaciones extranjeras: Obligación de seguro al entrar/salir de puertos españoles
- Sanción: La falta de seguro es una infracción grave (Ley 27/1992)
- Riesgos cubiertos: Muerte, lesiones, daños materiales, pérdidas económicas y daños por colisión
- Costas: El asegurador paga las costas judiciales y extrajudiciales por defecto
Exclusiones, límites y condiciones del seguro de responsabilidad civil obligatorio
- Exclusión: daños al tomador, naviero, propietario o usuario
- Exclusión: pasajeros que paguen por el viaje
- Exclusión: personal de mantenimiento, reparación y conservación
- Exclusión: patrón o piloto de la embarcación
- Exclusión: daños propios de la embarcación (reparación, tierra, transporte)
- Exclusión: bienes en poder del asegurado u ocupantes
- Exclusión: ocupación voluntaria sin título (si hay conocimiento de la falta)
- Exclusión: objetos remolcados para salvamento
- Exclusión: embarcaciones robadas o hurtadas
- Exclusión: sanciones, multas y sus consecuencias
- Exclusión: regatas, pruebas, competiciones y apuestas
- Límite daños personas: 20.000.000 pesetas por víctima
- Límite máximo siniestro personas: 40.000.000 pesetas
- Límite daños materiales/pérdidas económicas: 16.000.000 pesetas por siniestro
- Tomador: naviero/propietario registrado o usuario con interés expreso
- Entidades: autorizadas en ramo 12 o por el espacio económico europeo
- Documentación obligatoria: póliza y justificante de pago de prima
- Acreditación vigencia: debe incluir entidad, identificación embarcación, período (fecha/hora) y tipo de seguro
- Ubicación documento: debe estar a bordo
- Plazo justificación: 5 días hábiles si no se presenta el documento a bordo
Vista previa de las fichas (6 de 15)
- 01
Según el art. 78 de la Ley 27/1992, ¿qué obligación tienen las empresas navieras respecto a la explotación mercantil de sus buques?
Tener asegurada la responsabilidad civil.
- 02
En qué zonas deben asegurar la responsabilidad civil los buques extranjeros según la Ley 27/1992:
Zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas.
- 03
En el Reglamento del seguro de recreo, ¿en qué artículo del Código Civil se basa el esquema de responsabilidad civil subjetiva?
Artículo 1902.
- 04
Además del naviero y el propietario, ¿quiénes más están cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Aquellos debidamente autorizados que patroneen la embarcación o secunden en su gobierno.
- 05
Además de este Reglamento, ¿qué dos leyes rigen el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria?
Ley 27/1992 (Puertos del Estado y Marina Mercante) y Ley 50/1980 (Contrato de Seguro).
- 06
Según el Art. 2, ¿cuál es la eslora mínima para que una embarcación sin motor sea considerada de recreo o deportiva?
Superior a seis metros.
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