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PPER — Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

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PPER Tema 9: seguro de responsabilidad civil

Real Decreto 607/1999, de 16 de abril

Seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo o deportivas: coberturas, obligados y sanciones.

15 fichas9 preguntas de test3 apartados de resumen

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Seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas

  • Base legal: Real Decreto 607/1999 y artículo 78 de la Ley 27/1992
  • Sujetos obligados: Navieros, propietarios, patrones autorizados y quienes secunden el gobierno
  • Ámbito geográfico: Mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y aguas interiores
  • Base de responsabilidad: Subjetiva (art. 1902 Código Civil)
  • Prueba de seguro: Suficiente el recibo o justificante de prima con menciones adicionales
  • Sanciones: Régimen de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante
  • Normativa aplicable: RD 607/1999, Ley 27/1992 y Ley 50/1980
  • Indemnidad: El perjudicado puede obtener la total indemnidad del daño
  • Buques extranjeros: Deben acreditar seguro con garantías equivalentes a las nacionales

Reglamento del seguro de responsabilidad civil obligatorio para embarcaciones de recreo o deportivas

  • Objeto: Cobertura de responsabilidad civil extracontractual por culpa o negligencia
  • Sujetos asegurados: Navieros, propietarios, patronos, tripulantes y esquiadores
  • Embarcaciones incluidas: Motorizadas (incluye motos náuticas) y sin motor > 6 metros de eslora
  • Ubicación: Aguas marítimas españolas y puertos
  • Regatas y competiciones: Requieren un seguro especial con cobertura mínima obligatoria
  • Embarcaciones extranjeras: Obligación de seguro al entrar/salir de puertos españoles
  • Sanción: La falta de seguro es una infracción grave (Ley 27/1992)
  • Riesgos cubiertos: Muerte, lesiones, daños materiales, pérdidas económicas y daños por colisión
  • Costas: El asegurador paga las costas judiciales y extrajudiciales por defecto

Exclusiones, límites y condiciones del seguro de responsabilidad civil obligatorio

  • Exclusión: daños al tomador, naviero, propietario o usuario
  • Exclusión: pasajeros que paguen por el viaje
  • Exclusión: personal de mantenimiento, reparación y conservación
  • Exclusión: patrón o piloto de la embarcación
  • Exclusión: daños propios de la embarcación (reparación, tierra, transporte)
  • Exclusión: bienes en poder del asegurado u ocupantes
  • Exclusión: ocupación voluntaria sin título (si hay conocimiento de la falta)
  • Exclusión: objetos remolcados para salvamento
  • Exclusión: embarcaciones robadas o hurtadas
  • Exclusión: sanciones, multas y sus consecuencias
  • Exclusión: regatas, pruebas, competiciones y apuestas
  • Límite daños personas: 20.000.000 pesetas por víctima
  • Límite máximo siniestro personas: 40.000.000 pesetas
  • Límite daños materiales/pérdidas económicas: 16.000.000 pesetas por siniestro
  • Tomador: naviero/propietario registrado o usuario con interés expreso
  • Entidades: autorizadas en ramo 12 o por el espacio económico europeo
  • Documentación obligatoria: póliza y justificante de pago de prima
  • Acreditación vigencia: debe incluir entidad, identificación embarcación, período (fecha/hora) y tipo de seguro
  • Ubicación documento: debe estar a bordo
  • Plazo justificación: 5 días hábiles si no se presenta el documento a bordo

Vista previa de las fichas (6 de 15)

  1. 01

    Según el art. 78 de la Ley 27/1992, ¿qué obligación tienen las empresas navieras respecto a la explotación mercantil de sus buques?

    Tener asegurada la responsabilidad civil.

  2. 02

    En qué zonas deben asegurar la responsabilidad civil los buques extranjeros según la Ley 27/1992:

    Zona económica exclusiva, zona contigua, mar territorial o aguas interiores españolas.

  3. 03

    En el Reglamento del seguro de recreo, ¿en qué artículo del Código Civil se basa el esquema de responsabilidad civil subjetiva?

    Artículo 1902.

  4. 04

    Además del naviero y el propietario, ¿quiénes más están cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

    Aquellos debidamente autorizados que patroneen la embarcación o secunden en su gobierno.

  5. 05

    Además de este Reglamento, ¿qué dos leyes rigen el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria?

    Ley 27/1992 (Puertos del Estado y Marina Mercante) y Ley 50/1980 (Contrato de Seguro).

  6. 06

    Según el Art. 2, ¿cuál es la eslora mínima para que una embarcación sin motor sea considerada de recreo o deportiva?

    Superior a seis metros.

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