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Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo

Sede electrónica, registro electrónico, notificaciones electrónicas y firma electrónica de las Administraciones.

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Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021)

  • Normativa: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo
  • Objeto: Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
  • Derecho y obligación: Los ciudadanos tienen derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración
  • Punto de Acceso General electrónico: Regulado en el Título I
  • Carpeta Ciudadana: Incluida en el ámbito del sector público estatal
  • Sedes electrónicas: Regulan contenido, servicios y responsabilidades
  • Actuación administrativa: Incluye la actuación automatizada
  • Subsanación: Regulada dentro del procedimiento administrativo electrónico
  • Modificaciones: Impacta en el RD 4/2010 y el RD 931/2017

Identificación, autenticación y registros electrónicos en la Administración Pública

  • Sistemas de identificación, firma y verificación: Art. 15
  • Plataformas de verificación de certificados: Art. 16
  • Política de firma electrónica y certificados estatales: Art. 17
  • Identificación de sedes electrónicas y asociadas: Art. 18
  • Uso de sellos electrónicos con certificados cualificados: Art. 19
  • Firma electrónica para actuación administrativa automatizada: Art. 20
  • Firma basada en código seguro de verificación: Art. 21
  • Sistemas de firma para personal de la Administración: Art. 22
  • Certificados de empleado público con número de identificación profesional: Art. 23
  • Sistemas de identificación para la AGE y entidades vinculadas: Art. 24
  • Intercambio de datos en entornos cerrados: Art. 25
  • Sistemas de identificación de personas interesadas: Art. 26
  • Atributos mínimos de certificados para personas interesadas: Art. 27
  • Sistemas de clave concertada y otros: Art. 28
  • Sistemas de firma admitidos y régimen de uso: Art. 29
  • Identificación mediante funcionario habilitado: Art. 30
  • Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE: Art. 31
  • Acreditación por medio de representante: Art. 32
  • Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE: Art. 33
  • Acreditación por certificado cualificado del representante: Art. 34
  • Verificación de documentos notariales o del Registro Mercantil: Art. 35
  • Autorización de representantes de terceros por la AGE: Art. 36
  • Definición de Registro electrónico: Art. 37
  • Registro Electrónico General de la AGE: Art. 38

Tratamiento de documentos, comunicaciones electrónicas y expediente administrativo

  • Art. 39: Regula la presentación y tratamiento de documentos en registro.
  • Art. 40: Existen oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración General del Estado.
  • Art. 41-42: Las comunicaciones y notificaciones pueden realizarse por medios electrónicos.
  • Art. 43: Es obligatorio el aviso de puesta a disposición de la notificación.
  • Art. 44: Existe la notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.
  • Art. 45: Se permite la notificación electrónica en sede electrónica o sede asociada.
  • Art. 46: Define el documento administrativo electrónico.
  • Art. 47: Establece requisitos de validez y eficacia para copias auténticas.
  • Art. 48: Define los órganos competentes para emitir copias auténticas en el ámbito estatal.
  • Art. 49: Regula la emisión de copias de documentos aportados en papel por el interesado.
  • Art. 50: Todo documento administrativo electrónico debe tener referencia temporal.
  • Art. 51: Regula la configuración del expediente administrativo electrónico.
  • Art. 52: Garantiza el derecho de acceso al expediente electrónico y obtención de copias.
  • Art. 53: Establece los plazos de conservación y destrucción de documentos.
  • Art. 54: Regula la conservación de documentos electrónicos.
  • Art. 55: Establece la existencia de un archivo electrónico único.
  • Art. 56: Regula las relaciones interadministrativas e interorgánicas por medios electrónicos.
  • Art. 57: Regula las comunicaciones internas en la Administración General del Estado.
  • Art. 58: Regula la adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
  • Art. 59: Regula la adhesión a la Carpeta Ciudadana del sector público estatal.
  • Art. 60: Regula el sistema de interconexión de Registros.
  • Art. 61: Regula las transmisiones de datos.
  • Art. 62: Regula las plataformas de intermediación de datos.
  • Art. 63: Regula la remisión electrónica de expedientes mediante puesta a disposición.
  • Art. 64: Regula la reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • Art. 65: Regula la adhesión a las plataformas de la Administración General del Estado.

Disposiciones adicionales y definiciones de la normativa electrónica y administrativa

  • Uso obligatorio de medios electrónicos en procesos selectivos de la AGE
  • Obligación de formación para empleados públicos de la AGE
  • Creación del Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica
  • Adhesión de entidades de derecho privado (vinculadas a la AGE) a sedes electrónicas y sistemas de firma
  • Adhesión de órganos constitucionales a plataformas y registros electrónicos de la AGE
  • Regulación de sedes y subsedes electrónicas vigentes al inicio del RD
  • Interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos
  • Supletoriedad aplicada al Registro Civil
  • Autorización de sistemas de identificación (art. 9.2.c Ley 39/2015)
  • Autorización de sistemas de firma (art. 10.2.c Ley 39/2015)
  • Inclusión de especialidades por materia y anexo de definiciones

Marco jurídico y evolución de la Administración Electrónica

  • Leyes 40/2015 y 39/2015: Marco jurídico de la Administración electrónica
  • Objetivo: Eficiencia, simplificación y cooperación mediante TIC
  • Cambio de paradigma: La tramitación electrónica es la actuación habitual, no una opción
  • Obligatoriedad: Aplicable a personas jurídicas, entes sin personalidad y personas físicas (en ciertos casos)
  • Relaciones interadministrativas: Deben realizarse obligatoriamente por medios electrónicos
  • Extensión de obligaciones: Posible para otros colectivos por vía reglamentaria
  • Criterios de servicio: Deben ser accesibles, intuitivos, eficientes y no discriminatorios
  • Posición de España: Entre los países más avanzados de la Unión Europea en Administración electrónica

Objetivos y marco estratégico de la Transformación Digital del Sector Público

  • Objetivo: Administración totalmente electrónica, interconectada y eficiente.
  • Marco regulatorio: Garantiza seguridad jurídica y transparencia.
  • Agenda España Digital 2025: Incluye la mejora del marco regulatorio digital.
  • Plan España Puede: Digitalización como palanca de reforma estructural.
  • Plan de Digitalización 2021-2025: Foco en automatización y experiencia de usuario.
  • Eficiencia: Aplicación de medios electrónicos de las Leyes 39/2015 y 40/2015.
  • Transparencia: Regulación del PAGe y la Carpeta ciudadana.
  • Sedes electrónicas: Definición de servicios mínimos y funcionamiento de registros.
  • Seguridad jurídica: Derogación del RD 1671/2009 y adecuación a las Leyes 39/2015 y 40/2015.

Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos

  • Estructura: 65 artículos, 4 títulos, 10 disposiciones adicionales y anexo.
  • Modifica el RD 4/2010: Art. 9, 11, 14, 16, 17, 18, disp. adicional 1 y glosario.
  • Suprime en RD 4/2010: Art. 19 y disp. adicionales 3 y 4.
  • Modifica el RD 931/2017: Incluye análisis de gastos en medios digitales e impacto en usuarios/organización.
  • Ámbito de aplicación: Remite al artículo 2 de las Leyes 39/2015 y 40/2015.
  • Principio de neutralidad tecnológica: Independencia en la elección de sistemas.
  • Principio de accesibilidad: Igualdad para personas con discapacidad y mayores.
  • Principio de facilidad de uso: Diseño centrado en el usuario.
  • Principio de interoperabilidad: Capacidad de compartir datos entre sistemas.
  • Principio de proporcionalidad: Seguridad adecuada a la naturaleza del trámite.
  • Principio de personalización y proactividad.

Marco normativo y estructura del procedimiento administrativo electrónico

  • Servicios precumplimentados: basados en el conocimiento del usuario
  • Obligatoriedad: derecho y obligación de relación electrónica (Art. 14 Ley 39/2015)
  • Carpeta Ciudadana: área personalizada para seguimiento y notificaciones en el ámbito estatal
  • PAGe: portal de internet regulado por la normativa
  • Identificación: incluye sellos electrónicos, certificados cualificados y certificados de empleado público
  • Sello electrónico: basado en certificado electrónico cualificado
  • Registros: incluye el Registro Electrónico General y oficinas de asistencia
  • Notificaciones: incluye reglas generales, avisos de disponibilidad y uso de la DEHu
  • Documento electrónico: requisitos para emisión de copias auténticas y formación de expedientes
  • Archivo electrónico único: definición y conservación de documentos
  • Colaboración: regula relaciones interadministrativas e interorgánicas y adhesión a sedes

Interoperabilidad, gestión de datos y disposiciones adicionales del Reglamento

  • Registros (SIR): garantizan la interoperabilidad entre Administraciones y con sistemas de gestión de expedientes.
  • Transmisiones de datos: reguladas según el art. 155 de la Ley 40/2015.
  • Remisión electrónica: se realiza mediante nodo de interoperabilidad y localización de expedientes.
  • Intercambio europeo: regulado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1724.
  • Tecnología: permite la reutilización de sistemas y la adhesión a plataformas estatales.
  • Empleo público: uso obligatorio de medios electrónicos en procesos selectivos.
  • Identificación: creación de nodo de interoperabilidad para reconocimiento mutuo en la UE.
  • Entidades privadas: adhesión obligatoria a sedes electrónicas si ejercen potestades administrativas.
  • Órganos constitucionales: obligados a usar plataformas y servicios electrónicos estatales.
  • Registros de apoderamientos: deben ser interoperables.
  • Registro Civil: el reglamento tiene carácter supletorio.
  • Sistemas de firma e identificación: autorizados según art. 9.2.c y 10.2.c de la Ley 39/2015.
  • Principios de regulación: cumple con necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

  • Base legal: Disposiciones finales sexta Ley 39/2015 y decimoquinta Ley 40/2015
  • Fundamento constitucional: Art. 149.1.18.ª
  • Ciberseguridad: Competencia exclusiva del Estado (Art. 149.1.21.ª y 149.1.29.ª)
  • Portales antiguos: Se rigen por las reglas de su creación
  • Análisis de portales: Plazo de seis meses para decidir mantenimiento o supresión
  • Publicación listado portales: Plazo máximo de un año
  • Censo de aplicaciones móviles: Plazo máximo de un año
  • Nomenclatura portales reconocidos: Se mantiene la original
  • Derogación específica: Real Decreto 1671/2009

Títulos competenciales y modificaciones al Esquema Nacional de Interoperabilidad

  • Competencia exclusiva del Estado: Procedimiento administrativo común y bases del régimen jurídico (Art. 149.1.18.ª CE).
  • Competencias adicionales aplicadas: Telecomunicaciones (149.1.21.ª) y Seguridad Pública (149.1.29.ª).
  • Ámbito estatal exclusivo: Disposiciones transitorias, finales y una lista específica de artículos (ej. 6, 7.4, 8, 10.3, etc.).
  • Inventario de procedimientos: Debe ser clasificado, estructurado y conectado al Sistema de Información Administrativa.
  • Inventario de órganos: Debe incluir relaciones entre ellos y conectarse al Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas.
  • Codificación unívoca: Objetivo del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas.
  • Normas técnicas: Regulan la creación y mantenimiento de los inventarios de información.
  • Contratación pública: Uso de especificaciones TIC según Reglamento n.º 1025/2012.
  • Plan de direccionamiento: Aplicación obligatoria de la norma técnica de interoperabilidad para interconexión de redes.

Licenciamiento, reutilización y directorios de aplicaciones de fuentes abiertas

  • Fin: aprovechamiento y reutilización de recursos públicos
  • Protección: prohibición de apropiación exclusiva o parcial por terceros
  • Responsabilidad: el cedente está exento de responsabilidad por mal uso o fallos
  • Asistencia: el cedente no está obligado a dar soporte o mantenimiento
  • Coste: por defecto es gratuito; pago parcial solo por incremento de funcionalidades o adaptaciones específicas
  • Requisitos fuentes abiertas: ejecución libre, acceso al código, modificabilidad y redistribución
  • Licencia preferente: Licencia Pública de la Unión Europea
  • Contratos: obligación de adquirir propiedad intelectual completa
  • Contratos: obligación de permitir reutilización posterior y mantener fuentes abiertas
  • Directorio: gestionado por la Administración General del Estado vía Centro de Transferencia de Tecnología
  • Conectividad: los directorios deben estar conectados entre sí y con la Unión Europea
  • Contenido obligatorio: código fuente (si aplica), documentación, condiciones de licencia/servicio y costes
  • Mejora: obligación de incorporar adaptaciones a la aplicación original
  • Firma electrónica: política de interoperabilidad obligatoria para organismos de la Administración General del Estado
  • Excepción de firma: requiere justificación y autorización de la Secretaría General de Administración Digital

Políticas de firma electrónica e interoperabilidad en la Administración Pública

  • Las Administraciones pueden adoptar la política marco o aprobar políticas propias
  • Las políticas propias deben ser interoperables con la política marco
  • Obligación de comunicar las políticas y ficheros a la Secretaría General de Administración Digital
  • Validación de firmas sujeta a la admisión previa de la política del emisor
  • Uso de perfiles comunes para garantizar interoperabilidad sin restricciones técnicas
  • Cumplimiento obligatorio de algoritmos, longitudes de clave y reglas de validación
  • La Disposición adicional primera establece normas técnicas de obligado cumplimiento
  • Norma de Catálogo de estándares: criterios de selección y ciclo de vida
  • Norma de Documento electrónico: metadatos mínimos y formatos
  • Norma de Digitalización: niveles de calidad y condiciones técnicas
  • Norma de Expediente electrónico: estructura y servicios de remisión
  • Norma de Política de firma: formatos y aspectos de interoperabilidad

Normas Técnicas de Interoperabilidad y Gestión de Documentos Electrónicos

  • Firma electrónica: regula algoritmos, claves, validación y sellos de tiempo
  • Intermediación de datos: protocolos para integración y reutilización de servicios
  • Modelos de datos: normas para modelos comunes y de intercambio con ciudadanos
  • Gestión de documentos: directrices de responsabilidades, procesos y repositorios electrónicos
  • Conexión a Red: requisitos para la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas
  • Copiado y conversión: procedimientos de copiado auténtico y cambio de formatos (físico a electrónico)
  • Asientos registrales: aspectos técnicos para intercambio entre Entidades Registrales
  • Reutilización de recursos: localización e identificación unívoca de recursos públicos electrónicos
  • Inventario y codificación: reglas de codificación de objetos y conexión de inventarios
  • Transferencia e ingreso: requisitos para mover documentos y metadatos entre sistemas de gestión y archivo
  • Valoración y eliminación: criterios para plazos de conservación y eliminación de documentos electrónicos
  • Preservación de documentación: garantiza autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad
  • Preservación de bases de datos: garantiza seguridad y recuperación física y lógica de los datos
  • Plan de Direccionamiento: reglas para la asignación de direcciones IP

Normas técnicas de interoperabilidad e instrumentos de la Administración Electrónica

  • Aprobación: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital aprueba las normas técnicas de interoperabilidad.
  • Publicación: Se realiza mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
  • Norma de activos: Regula la reutilización en modo producto y modo servicio.
  • Norma de funcionarios: Garantiza interoperabilidad de registros y conexión a sedes electrónicas.
  • Norma de apoderamientos: Conecta registros electrónicos con registros mercantiles, de la propiedad y protocolos notariales.
  • Norma de referencias: Busca evitar el traslado innecesario de documentación.
  • Norma de firma: Incluye perfiles interoperables según la Ley 40/2015.
  • Ciberseguridad y criptografía: Competencia del Centro Criptológico Nacional (RD 4/2010).
  • Sistema de Información Administrativa: Inventario de procedimientos con nivel de informatización.
  • Centro de interoperabilidad semántica: Almacena modelos de datos y especificaciones semánticas.
  • Centro de Transferencia de Tecnología: Directorio de aplicaciones para libre reutilización.
  • Directorio Común de Unidades Orgánicas: Sincroniza la codificación y evolución de oficinas y unidades.

Definiciones, modificaciones normativas y principios del Reglamento de actuación electrónica

  • Infraestructura o servicio común: capacidad técnica/organizativa para necesidades comunes (horizontal/sectorial).
  • Objetivos de infraestructura: interoperabilidad, seguridad, economías de escala, racionalización y simplificación.
  • Ficheros de implementación de políticas de firma: representación en lenguaje formal (XML o ASN.1).
  • Impacto presupuestario: incluye ingresos, gastos públicos, personal, dotaciones, retribuciones y medios de Administración digital.
  • Otros impactos obligatorios: social, medioambiental, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
  • Entrada en vigor: 2 de abril de 2021.
  • Objeto del Reglamento: desarrollo de las Leyes 39/2015 y 40/2015 en actuación electrónica.
  • Principio de neutralidad tecnológica: uso de estándares abiertos y herramientas no discriminatorias.
  • Principio de accesibilidad: garantía de igualdad para personas con discapacidad y mayores.
  • Principio de facilidad de uso: diseño centrado en el usuario para minimizar conocimientos técnicos.

Principios, obligaciones y canales de la Administración Electrónica

  • Interoperabilidad: capacidad de compartir datos entre sistemas
  • Proporcionalidad: seguridad adecuada a la naturaleza del trámite
  • Personalización y proactividad: servicios precumplimentados y anticipación a necesidades
  • Obligación electrónica: aplica a sujetos del art. 14.2 de la Ley 39/2015
  • Derecho a la vía electrónica: opción para personas físicas no obligadas
  • Efecto de comunicación: produce a partir del quinto día hábil tras la constancia
  • Obligatoriedad reglamentaria: para colectivos con medios acreditados
  • Normativa estatal: Real Decreto (Consejo de Ministros) o Orden del titular del Departamento
  • Publicidad: obligatoria en el PAGe y sede electrónica
  • Canales de asistencia: presencial, internet, redes sociales, teléfono, correo y otros (art. 12 Ley 39/2015)
  • Portal de internet: punto de acceso electrónico de titularidad pública
  • Requisitos de portales: cumplir normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia
  • Seguridad de portales: cumplimiento del Real Decreto 3/2010 (ENS)

Creación y supresión de portales, Punto de Acceso General electrónico (PAGe) y Carpeta Ciudadana

  • Creación de portales: requiere informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital
  • Requisito de creación: memoria justificativa y económica (eficiencia e interés prioritario)
  • Supresión de portales: requiere comunicación previa a los ministerios de Política Territorial y Asuntos Económicos
  • Dominio obligatorio: .gob.es para portales estatales
  • PAGe: punto de acceso único a servicios, trámites e información de la Administración
  • Gestión PAGe estatal: Ministerio de Política Territorial y Función Pública y Secretaría General de Administración Digital
  • Sede electrónica PAGe: aloja la Dirección Electrónica Habilitada única
  • Verificación: el PAGe permite comprobar autenticidad mediante Código Seguro de Verificación o certificado electrónico
  • Carpeta Ciudadana: área personalizada para el interesado, representantes legales y apoderados
  • Funciones Carpeta Ciudadana: seguimiento de trámites, acceso a notificaciones, consulta de datos y obtención de certificaciones
  • Acceso Carpeta Ciudadana: mediante sistemas de identificación del art. 9.2 de la Ley 39/2015

Sedes electrónicas de las Administraciones Públicas

  • Sede electrónica: dirección electrónica para trámites que requieren identificación de la Administración.
  • Titularidad: corresponde a Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades de derecho público.
  • Sede asociada: puede crearse por razones técnicas/organizativas y tiene el mismo valor legal que una sede electrónica.
  • Publicidad: obligatoria en el Boletín Oficial y en el directorio del PAGe.
  • Requisitos de creación: debe incluir ámbito de aplicación, dirección electrónica, titular y órganos gestores.
  • Procedimiento estatal: requiere orden/resolución y informe favorable de los Ministerios de Política Territorial y Asuntos Económicos.
  • Memoria justificativa: debe incluir volumen de trámites, efectos económicos, reducción de tiempos y cargas administrativas.
  • Contenido mínimo: identificación, acto de creación, guía de uso, sistemas de firma, normativa y calendario de días inhábiles.

Sedes electrónicas y responsabilidad de la información

  • Titularidad: Responsabilidad de la entidad de derecho público titular de la sede electrónica.
  • Incidencias: Obligación de informar sobre fallos técnicos y ampliaciones de plazo.
  • Transparencia: Relación de servicios, trámites y actuaciones automatizadas con sus datos de aprendizaje y diseño.
  • Plazos: Indicación obligatoria de plazos máximos de duración de procedimientos.
  • Reclamaciones: Enlace para sugerencias, quejas y reclamaciones por accesibilidad.
  • Verificación: Sistemas para certificados, sellos electrónicos y autenticidad de documentos (Ley 40/2015).
  • Modelos: Acceso a modelos normalizados y sistemas de presentación masiva voluntaria.
  • Geolocalización: Consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia.
  • Identificación: Listado actualizado de códigos de identificación de órganos (art. 66.1 Ley 39/2015).
  • Responsabilidad: El titular de la competencia es responsable de la integridad y veracidad de la información, independientemente de quién aloje el contenido.
  • Debida diligencia: Responsabilidad del titular de la sede por la correcta incorporación de contenidos ajenos.

Actuación administrativa automatizada y régimen de subsanación

  • Actuación automatizada: requiere resolución del titular y publicación en sede electrónica
  • Resolución de automatización: debe incluir recursos, órganos y plazos
  • Entidades Locales: se rigen por la disp. adicional 8ª del RD 128/2018
  • Falta de medios electrónicos: plazo de 10 días para subsanar o se considera desistido/decaído
  • Elección voluntaria de medios electrónicos: también sujeta al régimen de subsanación
  • Solicitud de iniciación: la subsanación cuenta como fecha de presentación
  • Incumplimiento de formatos/estándares: plazo de 10 días para subsanar
  • Defectos subsanables generales: plazo de 10 días
  • Ampliación de plazo: hasta 5 días por dificultades especiales
  • Excepción de ampliación: no aplica en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva

Sistemas de identificación, firma y verificación en la Administración Pública

  • Sistemas de firma: deben garantizar identificación, autenticidad e integridad
  • Sistemas propios de la Administración: sedes electrónicas, sello electrónico cualificado, actuación automatizada, personal y entornos cerrados
  • Identificación de interesados: sistemas del art. 9.2, 10.2 y 10.4 de la Ley 39/2015
  • Autorización de sistemas (art. 9.2 c): requiere permiso de la Secretaría General de Administración Digital
  • Excepción de denegación de autorización: solo por seguridad pública (informe vinculante de Secretaría de Estado de Seguridad)
  • Responsabilidad: la Administración no responde por uso por terceros, salvo requisitos del art. 32 de la Ley 40/2015
  • Plataforma de verificación: gestionada por la Secretaría General de Administración Digital
  • Acceso a plataforma: libre y gratuito para el sector público (previa adhesión)
  • Prestadores de servicios de confianza: obligación de facilitar acceso electrónico y gratuito para verificación de vigencia
  • Política estatal de firma: aprobada por Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Publicación de la política: en el BOE y en la sede electrónica del PAGe

Identificación de sedes electrónicas, sellos y sistemas de firma electrónica

  • Sedes electrónicas: identificación mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web
  • Ámbito estatal: uso obligatorio de certificados cualificados y dominio .gob.es
  • Sello electrónico: basado en certificado cualificado, incluye NIF y denominación
  • Publicidad: la relación de sellos y sus prestadores debe ser pública y accesible
  • Creación de sellos (Estado): mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o Presidencia/Dirección
  • Contenido resolución: órgano titular, características técnicas, servicio de validación y procedimientos de uso
  • Contenido mínimo certificado sello: denominación «sello electrónico», nombre del suscriptor y NIF
  • Firma automatizada: permite uso de sello electrónico o código seguro de verificación
  • Entidades privadas: la Administración debe determinar los medios de firma para entidades de derecho privado vinculadas en trámites automatizados

Sistemas de firma basados en código seguro de verificación y firmas del personal

  • Códigos seguros de verificación: vinculan al órgano y al firmante
  • Verificación de integridad: procedimiento directo y gratuito en sede electrónica
  • Unicidad: cada documento genera un código único; cualquier cambio genera un nuevo código
  • Ubicación: el código y la dirección de acceso deben integrarse preferentemente en todas las páginas
  • Interoperabilidad: requiere superposición de un sello electrónico al código seguro
  • Ámbito estatal: requiere resolución de Subsecretaría o Presidencia/Dirección
  • Informes previos: Centro Criptológico Nacional y Secretaría General de Administración Digital
  • Plazo mínimo de disponibilidad: 5 años (salvo normativa especial superior)
  • Certificación tras el plazo: mediante firma electrónica del titular o empleado competente
  • Firma del personal: realizada por el titular del órgano o empleado con competencia
  • Certificados de empleados: deben ser cualificados y ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Entidades de derecho privado: la Administración determina los medios de firma admitidos para ellas

Certificados electrónicos de empleados públicos y sistemas de identificación en la Administración

  • Certificados con número de identificación profesional: para seguridad pública, defensa nacional o información clasificada.
  • Solicitud en ámbito estatal: corresponde a la Subsecretaría del ministerio o a la Presidencia/Dirección del organismo.
  • Custodia de identidad: la Administración solicitante conserva la documentación acreditativa.
  • Capacidad del certificado: idéntica al certificado estándar pero limitado a las actuaciones justificadas.
  • Revelación de identidad: posible por autoridades públicas y órganos judiciales mediante petición oficial.
  • Sistemas de identificación AGE: basados en la Ley 39/2015 y el Esquema Nacional de Seguridad.
  • Firma electrónica: mediante certificados cualificados específicos para el puesto de trabajo.
  • Repositorios de empleados: permitidos si garantizan el Esquema Nacional de Seguridad.
  • Entornos cerrados: válidos para autenticación e identificación entre Administraciones.
  • Condiciones en misma Administración: establecidas por la propia Administración (emisores, garantías, datos).
  • Condiciones entre distintas Administraciones: mediante convenio suscrito.
  • Ámbito estatal: las condiciones las fija la Secretaría General de Administración Digital.
  • Seguridad de entornos cerrados: obligatoriamente conforme al Esquema Nacional de Seguridad.

Sistemas y atributos de identificación electrónica ante la Administración

  • Identificación electrónica: requiere registro previo de usuario
  • Sistemas admitidos: firma electrónica, sello electrónico y clave concertada
  • Autorización de clave concertada: por la Secretaría General de Administración Digital
  • Denegación de autorización: solo por seguridad pública (informe vinculante de Secretaría de Estado de Seguridad)
  • Garantía de acceso: los sistemas de firma y sello deben ser siempre posibles
  • Atributos firma electrónica (persona física): Nombre, apellidos y DNI, NIE, NICC o NIF
  • Atributos representante persona jurídica: Denominación y NIF de la empresa + datos personales del representante
  • Atributos sello electrónico (persona jurídica): Denominación y NIF
  • Requisitos clave concertada: cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad
  • Atributos clave concertada: Nombre, apellidos y DNI, NIE, NICC o NIF (y pasaporte si aplica)
  • Aprobación ámbito estatal: Orden del titular del Ministerio, Presidencia o Dirección del organismo
  • Aprobación Administración General del Estado: requiere Acuerdo del Consejo de Ministros
  • Acceso plataforma común: obligatorio para sistemas de claves concertadas a nivel estatal

Sistemas de firma electrónica y actuación de funcionarios habilitados

  • Firma reconocida, cualificada o avanzada: debe basarse en certificados de la Lista de confianza
  • Sello electrónico cualificado o avanzado: debe basarse en certificados de la Lista de confianza
  • Otros sistemas: requieren registro previo de usuario para garantizar identidad
  • Obligación de la Administración: garantizar uso de firmas a) y b) en todos los trámites
  • Datos de identificación: el uso de firma no excluye la obligación de incluirlos
  • Verificabilidad: los sistemas deben permitir vincular la identidad con el acto de firma
  • Sistemas adicionales (1.c): requieren autorización previa de la Secretaría General de Administración Digital
  • Denegación de autorización: solo por seguridad pública con informe de la Secretaría de Estado de Seguridad
  • Sistemas de identificación: admitidos como firma si acreditan voluntad y consentimiento
  • Funcionario habilitado: puede firmar si el interesado no dispone de medios electrónicos
  • Consentimiento: debe ser expreso y por escrito para casos de litigio
  • Documentación: el funcionario debe entregar copia del consentimiento firmado
  • Registro estatal: el funcionario debe estar en el Registro de Funcionarios Habilitados de la AGE
  • Limitación de trámites: solo para actuaciones determinadas por orden conjunta de los ministerios competentes
  • Publicidad: los trámites permitidos deben estar en el PAGe y sedes electrónicas

Registro de Funcionarios Habilitados y Acreditación de Representación

  • Registro de Funcionarios Habilitados: incluye personal para identificación/firma electrónica, copias auténticas y personal de oficinas de registros.
  • Gestión del Registro: Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública y Secretaría General de Administración Digital.
  • Interoperabilidad: obligatoria con sistemas de la AGE, comunidades autónomas y entidades locales.
  • Regulación: mediante orden conjunta de los titulares de los ministerios competentes.
  • Representación electrónica: obligatoria si la persona interesada está obligada a la relación electrónica.
  • Medios de acreditación: apoderamiento apud acta, registro de apoderamientos, certificado electrónico cualificado o documento público.
  • Personas jurídicas: el certificado electrónico cualificado de representante abarca cualquier actuación ante cualquier Administración.
  • Habilitaciones especiales: las Administraciones pueden habilitar personas para transacciones específicas, debiendo publicar los trámites en la sede electrónica.

Registro Electrónico de Apoderamientos y Acreditación de Representación

  • Registro General: Inscribe poderes «apud acta» (art. 6.4.a) y poderes para entidades sin registro propio (6.4.b y 6.4.c)
  • Bastanteo: El registro debe incluir el bastanteo por servicios jurídicos
  • Gestión: Responsable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública
  • Registro Particular: Puede existir por organismo, pero prohibido inscribir poderes del art. 6.4.a)
  • Privacidad: Los registros son no públicos y deben ser interoperables
  • Certificado de representante: Debe ser cualificado, cumplir eIDAS y ser para poder general
  • Certificado no general: Sujeto a requisitos adicionales de cada Administración
  • Documentos notariales/mercantiles: Requieren certificación registral electrónica o código seguro
  • Verificación: Acceso gratuito a las direcciones del Consejo General del Notariado o Colegio de Registradores
  • Registro Mercantil: Consulta de vigencia, revocación o cese es gratuita y electrónica

Autorización de representantes y registros electrónicos

  • Habilitación de representantes: puede ser general o específica para transacciones electrónicas.
  • Requisito de habilitación: firma previa de un convenio que especifique trámites, obligaciones y presunción de validez.
  • Modelo de convenio: puede ser normalizado con anexo de adhesión individual.
  • Publicidad: los trámites con representación deben publicarse en la sede electrónica del PAGe y sedes asociadas.
  • Registros electrónicos: deben ser plenamente interoperables e interconectados.
  • Registro Electrónico General: obligatorio para asentar todo documento en cualquier órgano administrativo.
  • Excepción de registro: no se admiten documentos con régimen especial de presentación (el órgano debe informar al interesado).
  • Gestión Registro AGE: a cargo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Eficacia del Registro AGE: tiene plena validez para todas las Administraciones Públicas.
  • Formatos: las Administraciones pueden determinar estándares según el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Gestión de documentos, registros y funciones de las Oficinas de asistencia en materia de registros

  • Subsanación obligatoria ante detección de código malicioso en documentos registrados.
  • Documentos en papel digitalizados en oficinas de asistencia equivalen a copias electrónicas auténticas (Ley 39/2015).
  • Sustitución de remisión por puesta a disposición en repositorio si el tamaño excede la capacidad del SIR.
  • Repositorios de la Administración General del Estado son de titularidad pública y uso restringido.
  • Devolución inmediata de documentos tras la digitalización en las oficinas de asistencia.
  • El archivo de documentos intercambiados por registro es responsabilidad del órgano competente.
  • Naturaleza de órgano administrativo de las Oficinas de asistencia en materia de registros.
  • Gestión del directorio geográfico de oficinas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
  • Funciones clave: digitalización, anotación de asientos de salida, emisión de recibos y expedición de copias electrónicas auténticas.
  • Gestión de identificación/firma electrónica y tramitación de apoderamiento presencial apud acta.
  • Práctica de notificaciones por comparecencia espontánea en la oficina.

Comunicaciones administrativas y notificaciones por medios electrónicos

  • Comunicación obligatoria: medios electrónicos si la relación es electrónica
  • Datos de cómputo: fecha y hora de inicio de plazos tras registro
  • Datos de resolución: fecha de recepción, plazo máximo de resolución y efectos del silencio administrativo
  • Unión Europea: comunicación de solicitudes, pronunciamientos y procedimientos pendientes que condicionen la resolución
  • Informes externos: comunicación de solicitudes y recepción de informes de otras Administraciones
  • Órganos jurisdiccionales: comunicación de solicitud y contenido de pronunciamientos indispensables
  • Actos entre Administraciones: comunicación de requerimientos de anulación/revisión y sus resoluciones
  • Medio de notificación: sede electrónica o sede asociada
  • Herramienta de acceso: Dirección Electrónica Habilitada única o ambos sistemas

Notificaciones electrónicas y sucesión de interesados

  • Cómputo de plazos: Se toma la fecha/hora del primer sistema donde ocurra el acceso o rechazo
  • Sincronización: La Administración debe asegurar la sincronización automatizada entre sistemas
  • Comparecencia voluntaria: Tiene plenos efectos jurídicos independientemente de la obligación de relación electrónica
  • Acuse de recibo mínimo: Identificación del acto, destinatario, fecha/hora de puesta a disposición y fecha/hora de acceso/rechazo
  • Plazo de comunicación de sucesión: 15 días hábiles desde la efectividad de la sucesión o inscripción de defunción
  • Incumplimiento de plazo de sucesión: Los defectos en notificaciones previas son imputables al interesado
  • Notificaciones estatales: Obligatoriedad de uso de la Dirección Electrónica Habilitada única (con opción complementaria de sede electrónica)

Aviso de puesta a disposición y Dirección Electrónica Habilitada única

  • Aviso de puesta a disposición: carácter meramente informativo (su falta no invalida la notificación)
  • Medios de aviso: Dirección Electrónica Habilitada única, sede electrónica o ambas
  • Responsabilidad del interesado: debe asegurar que los medios de contacto comunicados sean operativos
  • Procedimientos de oficio sin datos electrónicos: primera notificación en papel
  • Contenido de la primera notificación en papel: advertencia de futuras notificaciones electrónicas y derecho a identificar medios de contacto
  • Gestión de la Dirección Electrónica Habilitada única: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y Ministerio de Política Territorial y Función Pública
  • Ubicación del sistema: sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado
  • Obligación de las Administraciones: garantizar la interoperabilidad del sistema para todas las notificaciones

Notificaciones electrónicas y documentos administrativos

  • Incidencia técnica: permite ampliación de plazo no vencido
  • Notificación: se da por efectuada por acceso, rechazo expreso o presunción de rechazo
  • Presunción de rechazo: transcurso de 10 días naturales sin acceso
  • Requisito jurídico: constancia con fecha y hora del acceso, rechazo o vencimiento
  • Sincronización: automática entre sede electrónica y Dirección Electrónica Habilitada única
  • Cumplimiento de notificación: se entiende cumplido con la puesta a disposición
  • Definición documento electrónico: información en formato electrónico, identificable y bajo el Esquema Nacional de Interoperabilidad
  • Sustitución de ejemplar: se pueden entregar datos de acceso en lugar del documento físico/electrónico
  • Copia auténtica: requiere garantía de identidad del órgano y contenido
  • Validez de copia: tiene la misma eficacia que el documento original

Copias auténticas, documentos electrónicos y acceso al expediente

  • Órganos competentes: emisores, custodios, con normas específicas y oficinas de asistencia.
  • Expedición: mediante automatización o personal funcionario habilitado.
  • Copias en papel: la digitalización genera una copia electrónica con el mismo valor.
  • Referencia temporal: puede ser Marca de tiempo o Sello electrónico cualificado de tiempo.
  • Sellos no cualificados: se asimilan a las marcas de tiempo.
  • Prestadores: deben estar en la Lista de confianza de prestadores cualificados.
  • Foliado: se realiza mediante un índice electrónico autenticado.
  • Reutilización: un documento electrónico puede estar en varios expedientes.
  • Firma del índice: por el titular del órgano o sellado electrónicamente en procesos automáticos.
  • Acceso: se satisface mediante el Punto de Acceso General electrónico o sede electrónica.
  • Notificación: la Administración debe remitir la dirección electrónica o localizador del expediente.

Conservación y destrucción de documentos físicos y electrónicos

  • Plazo de conservación: 6 meses para documentos en papel o dispositivos electrónicos (salvo plazo mayor reglamentario)
  • Destrucción: Competencia del Ministerio de Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma
  • Excepción de destrucción: Documentos con valor histórico, artístico o especial (firmas, manuscritos)
  • Restitución: Los originales de soporte no electrónico deben volver a su oficina de origen tras generar copias electrónicas auténticas
  • Normativa estatal: El Real Decreto 1164/2002 regula la conservación y eliminación en el ámbito estatal
  • Obligación de conservación: Todos los documentos de un expediente administrativo y documentos con valor probatorio
  • Copias electrónicas auténticas: Se consideran patrimonio documental (Ley 16/1985)
  • Plazos de conservación: Regulados por cada Administración según su normativa específica de archivos
  • Documentos judiciales: Conservación obligatoria hasta la terminación definitiva del procedimiento judicial
  • Requisitos mínimos de conservación: Identificación, contenido, metadatos, firma, estructura y formato
  • Bases de datos: Requieren criterios para reconstrucción de formularios y comprobación de firmas
  • Preservación digital: Obligación de planificar actuaciones y traslados de soportes para garantizar el acceso a largo plazo

Gestión del archivo electrónico único y relaciones interadministrativas

  • Migración de datos: garantiza autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y acceso
  • Archivo electrónico único: conjunto de sistemas para gestión, custodia y recuperación de documentos
  • Acceso en AGE: incluye todos los documentos del sector público estatal tras finalizar procedimientos
  • Plazos de acceso: determinados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos
  • Garantías del archivo: autenticidad, conservación, integridad, confidencialidad, disponibilidad y cadena de custodia
  • Normativas de cumplimiento: ENI, ENS, transparencia, acceso a la información, buen gobierno y patrimonio histórico
  • Obligación de medios electrónicos: aplica a Administraciones Públicas y entidades de derecho privado en ejercicio de potestad
  • Registro en AGE: uso del Registro Electrónico General o medios que permitan constancia de recepción
  • Adhesión a sedes: voluntaria mediante instrumento de adhesión
  • Carpeta Ciudadana: integración posible de áreas personalizadas con garantías de integridad y confidencialidad

Interconexión de Registros y Transmisión de Datos

  • Interoperabilidad obligatoria en los sistemas del Registro Electrónico General
  • Gestión del SIR por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Interconexión obligatoria con sistemas de gestión de expedientes en la AGE
  • Las transmisiones por redes corporativas son certificados administrativos
  • Incorporación automática de datos si el órgano puede acceder electrónicamente
  • Uso de otros medios y justificación documental si el acceso electrónico falla
  • Requisitos de solicitud: datos, titulares y finalidad
  • Identificación obligatoria del empleado público en la petición
  • Responsabilidad del cesionario sobre datos de especial protección y consentimientos
  • Definición de cesión automatizada: consulta telemática sin intervención humana
  • Exención de previsualización para datos bajo el Reglamento (UE) n.º 2018/1724

Plataformas de intermediación de datos y remisión electrónica de expedientes

  • Registro obligatorio: fecha y hora de transmisión y trámite administrativo
  • Requisito: interoperabilidad con la Plataforma de la AGE en el sector público
  • Condición de adhesión: garantía de seguridad de datos exigida por los cedentes
  • Gestor estatal: Secretaría General de Administración Digital
  • Alcance de consulta: cualquier órgano público, datos preceptivos o facultativos
  • Conexión europea: punto de enlace con el Reglamento (UE) n.º 2018/1724
  • Equivalencia de remisión: la dirección electrónica o localizador equivale al expediente
  • Requisito de remisión: garantizar integridad del acceso y normativa de interoperabilidad
  • Ámbito de aplicación: entre distintas Administraciones o dentro de la misma Administración

Reutilización de sistemas y aplicaciones y adhesión a plataformas de la Administración Pública

  • Obligación de poner a disposición aplicaciones propias o contratadas a otras Administraciones
  • Excepción: información con especial protección normativa
  • Posibilidad de repercutir el coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones
  • Mantenimiento de directorios actualizados en modo producto o modo servicio
  • Requisito de interoperabilidad con el Directorio general de aplicaciones de la AGE
  • Ajuste de licenciamiento y funcionamiento al RD 4/2010
  • Obligación de consultar el Directorio general antes de adquirir, desarrollar o mantener aplicaciones
  • Inclusión obligatoria de las conclusiones de la consulta en el expediente de contratación
  • Justificación de no reutilización basada en criterios de eficiencia (art. 7 LOE)
  • Adhesión a plataformas de la AGE mediante el órgano competente
  • Aceptación íntegra de las condiciones de uso y contribución al sostenimiento
  • Aprobación de modelos de adhesión por la Secretaría General de Administración Digital

Adhesión a plataformas electrónicas y nodos de interoperabilidad

  • Adhesión a plataformas no cambia la titularidad de las actuaciones administrativas
  • Autenticación en intercambio de información mediante sello electrónico cualificado
  • Responsabilidad de uso: órgano competente del procedimiento
  • Responsabilidad de gestión y mantenimiento: órgano responsable de la plataforma
  • Continuación de trámites ante incidencias técnicas: responsabilidad de cada Administración
  • Adhesión de CCAA y entidades locales: voluntaria
  • Justificación de no adhesión: informe de eficiencia (Ley Orgánica 2/2012) al Ministerio
  • Requisitos de no adhesión: cumplimiento de ENI y ENS
  • Procesos selectivos empleo público: uso obligatorio de medios electrónicos
  • Formación de empleados públicos: obligatoria para asistencia en medios electrónicos
  • Nodo de interoperabilidad: gestionado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
  • Publicación de niveles de seguridad: obligatoria en la sede electrónica
  • Admisión de esquemas de otros Estados Miembros: obligatoria si son de nivel sustancial o alto y superiores o iguales al exigido

Adhesión de entidades de derecho privado y órganos constitucionales a sedes y servicios electrónicos

  • Entidades de derecho privado vinculadas: deben formalizar instrumento de adhesión a la sede electrónica del ministerio o organismo dependiente.
  • Trámites: uso obligatorio de modelos normalizados en la sede electrónica de adhesión.
  • Firma electrónica: medios determinados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Notificaciones: deben seguir la misma forma que el responsable de la sede electrónica de adhesión.
  • Órganos constitucionales: adhesión mediante acuerdo o acto de adhesión con aceptación de condiciones.
  • Requisito previo: envío de memoria justificativa y económica (volumen de trámites, efectos presupuestarios, etc.).
  • Titularidad: la adhesión no supone cambio de titularidad de las actuaciones administrativas.
  • Autenticación: puede acreditarse mediante sello electrónico cualificado del gestor de la plataforma.
  • Seguridad: cumplimiento obligatorio de las condiciones de seguridad de los cedentes.
  • Responsabilidad: los órganos adheridos responden por el uso; el responsable de la plataforma por la gestión y mantenimiento.
  • Incidencias técnicas: los órganos adheridos son responsables de la continuación de la tramitación si el sistema falla.

Sedes electrónicas, interoperabilidad, supletoriedad y especialidades por materia

  • Sedes AGE: Pasan a ser sedes electrónicas asociadas al PAGe
  • Subsedes AGE: Pasan a ser sedes electrónicas asociadas
  • Sedes organismos públicos: Mantienen su naturaleza original
  • Subsedes organismos públicos: Pasan a ser sedes electrónicas asociadas
  • Interoperabilidad: La Norma Técnica define el modelo de datos de los registros de apoderamientos
  • Interconexión: Incluye registros mercantiles, de la propiedad y protocolos notariales
  • Supletoriedad: El reglamento es supletorio de la Ley 20/2011 del Registro Civil
  • Sistemas identificación/firma: Sin autorización si están en servicio antes del 6 de noviembre de 2019 (sin modificaciones)
  • Sistemas identificación/firma: Requieren nueva autorización si se modifican tras el 6 de noviembre de 2019
  • Prevalencia: Las leyes especiales prevalecen sobre la Ley 39/2015 en sus trámites específicos
  • Normativa específica: Tributos, Seguridad Social, procedimientos sancionadores y extranjería
  • Agencia Tributaria: Se rige por legislación específica; la información tributaria siempre por su ley específica

Definiciones de conceptos tecnológicos y administrativos

  • Fuentes abiertas: permiten ejecutar, conocer código, modificar y redistribuir.
  • Archivo electrónico único: gestión, custodia y recuperación de documentos finalizados.
  • Autenticación: factores de 'saber', 'tener' o 'ser' (biometría).
  • Autenticidad: garantía de identidad de la entidad o fuente de los datos.
  • Canal: medios de difusión (presencial, telefónico, electrónico, móvil).
  • Certificado electrónico: identifica clave pública, tiene número de serie único y periodo de validez.
  • Certificado cualificado: cumple anexo I del Reglamento UE 910/2014.
  • Certificado cualificado de sello electrónico: cumple anexo III del Reglamento UE 910/2014.
  • Código malicioso: software que explota vulnerabilidades para robo, destrucción o acceso no autorizado.
  • CSV: código único para integridad, verificación en sede electrónica y acceso restringido.
  • Confidencialidad: no revelación de información a sujetos no autorizados.
  • Copia auténtica: realizada por órganos competentes garantizando identidad y contenido.
  • Copia autorizada electrónica: documento notarial electrónico con valor de documento público.
  • Digitalización: conversión fiel e íntegra de soporte físico a ficheros electrónicos.
  • Dirección electrónica: identificador de equipo/sistema en una red.
  • Directorio de aplicaciones reutilizables: relación de aplicaciones con datos descriptivos.

Definiciones de conceptos tecnológicos y administrativos

  • Disponibilidad: Acceso de entidades autorizadas a activos cuando lo requieran
  • Documento electrónico: Información en formato electrónico identificable y tratable diferenciadamente
  • Entorno cerrado de comunicación: Escenario delimitado, controlado y protegido para intercambio de datos electrónicos
  • Especificación técnica: Documento (Reglamento 1025/2012) con requisitos de calidad, rendimiento, seguridad y producción
  • Especificación técnica (Productos): Incluye denominación, símbolos, ensayos, embalaje y marcado
  • Especificación técnica (Servicios): Incluye niveles de calidad y requisitos de información al destinatario (Directiva 2006/123/CE)
  • Especificación técnica (Construcción): Criterios de evaluación de rendimiento (Reglamento 305/2011)
  • Esquema Nacional de Interoperabilidad: Criterios de seguridad, formatos y normalización para decisiones tecnológicas públicas
  • Esquema Nacional de Seguridad: Política de seguridad en medios electrónicos (Ley 40/2015)
  • Expediente administrativo: Conjunto ordenado de documentos y actuaciones para resolución administrativa
  • Firma electrónica: Datos electrónicos asociados lógicamente por el firmante
  • Firma electrónica avanzada: Cumple requisitos del artículo 26 del Reglamento eIDAS
  • Firma electrónica cualificada: Firma avanzada creada con dispositivo cualificado y certificado cualificado

Definiciones de conceptos técnicos y administrativos en el entorno digital

  • Formato de documento: algoritmo de intercambio y almacenamiento de datos.
  • Identificación: asignación de identificador electrónico único tras registro previo.
  • Infraestructura o servicio común: capacidad técnica/organizativa para interoperabilidad y simplificación administrativa.
  • Integridad: ausencia de alteraciones no autorizadas en el activo de información.
  • Interoperabilidad: capacidad de intercambio de datos entre sistemas y procedimientos.
  • Licenciamiento: condiciones para la reutilización recurrente de materiales electrónicos.
  • Marca de tiempo: asignación electrónica de fecha y hora.
  • Metadato: dato que define y describe otros datos.
  • Metadatos de gestión de documentos: información para identificar, autenticar y contextualizar documentos y procesos.
  • Nodo de interoperabilidad: entidad que presta servicios de interconexión entre sistemas de distintas Administraciones.
  • Política de firma electrónica: normas técnicas para certificados y firmas electrónicas.
  • Política de gestión de documentos electrónicos: directrices de alto nivel para el ciclo de vida de documentos auténticos.
  • Portal de internet de una Administración Pública: punto de acceso electrónico a información y sede electrónica.
  • Punto de Acceso General: portal que aglutina servicios y sedes electrónicas de diversos órganos públicos.
  • Prestador de Servicios de Confianza: persona física o jurídica (cualificada o no) según Reglamento eIDAS.
  • Sello electrónico: datos asociados para garantizar origen e integridad.
  • Sello electrónico avanzado: debe estar vinculado al creador, permitir su identificación y usar datos de creación del sello.

Definiciones de Sello Electrónico, Sede y Trazabilidad

  • Sello electrónico: debe tener alto nivel de confianza, estar bajo control del creador y permitir detectar modificaciones.
  • Sello electrónico cualificado: requiere dispositivo cualificado de creación y certificado cualificado.
  • Sede electrónica: dirección disponible para la ciudadanía, titularidad de Administración Pública u organismos públicos.
  • Sede electrónica asociada: vinculada a una sede electrónica pública por razones técnicas u organizativas.
  • Sello de tiempo: asignación de fecha/hora por un prestador de servicios de certificación que asegura integridad y exactitud.
  • Sistema de Interconexión de Registros: infraestructura para intercambio de asientos electrónicos entre Administraciones.
  • Trazabilidad: identificación del origen y de las fases de producción y modificación de un documento.

Vista previa de las fichas (6 de 40)

  1. 01

    Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (Art. 1):

    Objeto y ámbito de aplicación.

  2. 02

    Según el Art. 3, ¿qué derecho y obligación tienen los ciudadanos con las Administraciones Públicas?

    Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente.

  3. 03

    ¿Qué regula el Artículo 4 del Reglamento?

    Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.

  4. 04

    ¿Qué regula el Artículo 7 del Reglamento?

    Punto de Acceso General electrónico.

  5. 05

    ¿Qué regula el Artículo 13 del Reglamento?

    Actuación administrativa automatizada.

  6. 06

    Art. 19: ¿En qué se basa la identificación mediante sello electrónico?

    Certificado electrónico cualificado que reúna los requisitos de la legislación de firma electrónica.

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Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por