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RIPA: reglas de rumbo, gobierno y luces
Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes (COLREG/RIPA)
Jerarquía entre buques, situaciones de cruce y vuelta encontrada, señales de niebla y luces de navegación.
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Convenio sobre el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes, 1972
- Obligación: Dar efectividad al Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972
- Firma: Abierta hasta el 1 de junio de 1973
- Adhesión: Permanente tras el cierre de la firma
- Vías de acceso: Firma sin reserva, firma a reserva o adhesión
- Depósito: Se realiza ante la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental
- Extensión territorial: Requiere notificación escrita al Secretario General
- Anulación de extensión: Efectiva tras un año (salvo plazo mayor especificado)
- Condición de entrada en vigor: 12 meses tras la participación de 15 Estados
- Límite de flota: 65% del tonelaje/número mundial de buques de 100 toneladas brutas o más
- Fecha límite mínima: No entrará en vigor antes del 1 de enero de 1978
- Derogación: Sustituye y deroga el Reglamento de 1960
Conferencia de revisión, modificaciones, denuncia, depósito e idiomas del Convenio
- Conferencia de revisión: convocada por la Organización o por 1/3 de las Partes Contratantes
- Enmiendas: requieren mayoría de 2/3 en el Comité de Seguridad Marítima o en la Asamblea
- Preaviso de enmienda: 6 meses antes de su examen por la Asamblea
- Recusa de enmienda: posible si más de 1/3 de las Partes Contratantes la rechazan
- Denuncia: posible tras 5 años de vigencia para la Parte
- Efecto de la denuncia: 1 año tras el depósito (o plazo superior si se especifica)
- Registro: debe hacerse ante la Secretaría de las Naciones Unidas (Art. 102)
- Idiomas auténticos: francés e inglés
- Traducciones oficiales: español y ruso
Ámbito de aplicación, responsabilidad y definiciones del Reglamento
- Ámbito: Alta mar y aguas navegables con comunicación con ella
- Prevalencia: Las reglas especiales de puertos, ríos o lagos priman sobre el Reglamento
- Excepción: Reglas adicionales para buques de guerra, convoyes y pesca en flotilla
- Facultad: La Organización puede adoptar dispositivos de separación de tráfico
- Buques especiales: Pueden cumplir con lo que más se aproxime al Reglamento por decisión del Gobierno
- Responsabilidad: No exime de consecuencias por negligencia o falta de precaución
- Excepción por peligro: Se permite apartarse del Reglamento ante peligro inmediato o riesgos de abordaje
- Definición de buque: Incluye embarcaciones sin desplazamiento, naves de vuelo rasante e hidroaviones
Definiciones de buques y reglas de navegación
- Buque de propulsión mecánica: movido por una máquina
- Buque de vela: navega a vela si la maquinaria no se usa
- Buque de pesca: usa artes que restrinjan la maniobrabilidad (excluye curricán)
- Hidroavión: aeronave para maniobrar sobre el agua
- Buque sin gobierno: incapaz de maniobrar por causas excepcionales
- Buque con maniobra restringida: capacidad reducida por el trabajo (ej. dragado, remolque, transporte)
- Buque restringido por calado: calado excesivo para la profundidad disponible
- En navegación: no fondeado, ni amarrado, ni varado
- Esloras y mangas: eslora total y manga máxima
- A la vista: observación visual mutua
- Visibilidad reducida: niebla, bruma, nieve, aguaceros, tormentas de arena
- Nave de vuelo rasante: nave multimodal que vuela cerca de la superficie
- Regla 4: Aplicable en cualquier condición de visibilidad
- Regla 5: Vigilancia visual y auditiva eficaz en todo momento
- Regla 6: Velocidad de seguridad para evitar abordaje y detenerse
- Factores velocidad: visibilidad, tráfico, maniobrabilidad, resplandor, viento/mar/corriente y calado
- Factores radar: limitaciones del equipo, escala, interferencias, detección de objetos pequeños y distancia detectada
Riesgo de abordaje, maniobras de evitación y navegación en canales angostos
- Riesgo de abordaje: se asume si existe alguna duda
- Uso de radar: obligatorio para exploración a larga distancia y punteo sistemático
- Criterio de riesgo: demora sin variación apreciable o proximidad a buques grandes/remolques
- Maniobras: deben ser claras, anticipadas y de gran amplitud (evitar cambios pequeños)
- Eficacia de maniobra: debe verificarse hasta que el otro buque esté pasado y en franquía
- Reducción de velocidad: permitida para ganar tiempo de estudio o evitar abordaje
- Obligación de no estorbar: los buques deben maniobrar prontamente para dejar espacio
- Canales angostos: navegación lo más cerca posible del límite de estribor
- Excepción de estorbo: buques de vela y de eslora < 20 metros no estorban a buques de canal
- Pesca: los buques de pesca no deben estorbar a ningún otro en canales angostos
- Adelantamiento en canal: requiere señales acústicas 34 c) i) y 34 c) ii) (o 34 d) si hay duda)
- Visibilidad reducida: uso obligatorio de la señal acústica 34 e)
- Fondear: evitarlo en canales angostos siempre que sea posible
Dispositivos de separación del tráfico y conducta de buques a la vista
- Regla 10: Aplicable a dispositivos de separación aprobados por la Organización
- Navegación: Seguir la vía de circulación y la dirección de la corriente
- Entrada/Salida: Preferiblemente por los extremos; si es lateral, con el menor ángulo posible
- Cruces: Evitar si es posible; si es necesario, hacerlo en perpendicular
- Zona costera: Prohibida para buques que puedan usar la vía, excepto si es < 20m, de vela, de pesca o por puerto/peligro
- Excepciones zona de separación: Solo en emergencia o para pesca
- Precaución: Especial en extremos del dispositivo; evitar fondear en ellos
- Prioridad: Buques de pesca, vela y < 20m no deben estorbar el tránsito en las vías
- Exención maniobra restringida: Para mantenimiento de seguridad o trabajos con cables submarinos
- Regla 11: Aplicable solo a buques a la vista uno del otro
- Regla 12 (Vela): Viento bandas contrarias -> el de babor se aparta
- Regla 12 (Vela): Viento misma banda -> el de barlovento se aparta
- Regla 12 (Vela): Si hay duda sobre la banda del otro, el de babor se aparta
- Regla 13 (Alcance): El buque que alcanza se aparta del alcanzado
- Definición alcance: Aproximación desde > 22,5 grados a popa del través
- Regla 13 (Alcance): Ante la duda, se debe actuar como buque que alcanza
- Regla 13 (Alcance): Obligación hasta completar el adelantamiento y estar en franquía
Reglas de navegación: situaciones de encuentro, cruce, prioridades y visibilidad reducida
- Vuelta encontrada: ambos buques deben caer a estribor
- Vuelta encontrada: si hay duda, se supone que existe la situación
- Cruce: el buque con al otro por su estribor se mantiene apartado
- Cede el paso: maniobra con anticipación suficiente y de forma decidida
- Sigue a rumbo: mantiene rumbo y velocidad, salvo que el otro no cumpla su obligación
- Sigue a rumbo: si el buque que cede el paso falla, el primero maniobra para evitar abordaje
- Propulsión mecánica: se apartan de sin gobierno, maniobra restringida, pesca y vela
- Vela: se apartan de sin gobierno, maniobra restringida y pesca
- Pesca: se apartan (en la medida de lo posible) de sin gobierno y maniobra restringida
- Restringido por calado: debe navegar con particular precaución
- Hidroavión amarado: debe mantenerse alejado de todos los buques
- Vuelo rasante: se consideran buques de propulsión mecánica al navegar por la superficie
- Visibilidad reducida: navegar a velocidad de seguridad
- Visibilidad reducida: máquinas listas para maniobrar inmediatamente
Reglas de navegación en visibilidad reducida, luces y marcas
- Visibilidad reducida: Aplicar Reglas de la Sección I
- Detección por radar: Maniobrar con antelación evitando cambios a babor (proa del través) o hacia buques por el través/popa del través
- Señal de niebla o aproximación excesiva: Reducir a mínima de gobierno y navegar con extrema precaución
- Luces: Cumplimiento desde puesta hasta salida del sol (y de día si hay visibilidad reducida)
- Marcas: Cumplimiento obligatorio solo de día
- Luz de tope: Blanca, arco de 225°, visible hasta 22,5° a popa del través
- Luces de costado: Verde (estribor) y Roja (babor), arco de 112,5°
- Buques < 20 metros: Luces de costado pueden combinarse en un solo farol
- Luz de alcance: Blanca, arco de 135°, visible en 67,5° desde la popa
- Luz de remolque: Amarilla, misma configuración que la de alcance
- Luz todo horizonte: Arco de 360°
- Luz centelleante: Frecuencia de 120+ centelleos por minuto
- Eslora ≥ 50m: Tope (6 millas), Costado/Alcance/Remolque/Todo horizonte (3 millas)
- Eslora 12-50m: Tope (5 millas / 3 millas si < 20m), Costado/Alcance/Remolque/Todo horizonte (2 millas)
- Eslora < 12m: Tope (2 millas), Costado (1 milla), Alcance/Remolque/Todo horizonte (2 millas)
- Objetos remolcados sumergidos: Luz blanca todo horizonte a 3 millas
Luces y marcas de buques de propulsión mecánica, remolques y empujes
- Buques mecánicos: Luz de tope proa, luz de popa (obligatoria si eslora ge 50m), luces de costado y luz de alcance.
- Aerodeslizadores (sin desplazamiento): Añaden luz amarilla de centelleos todo horizonte.
- Naves vuelo rasante (despegue/aterrizaje): Añaden luz roja centelleante todo horizonte de gran intensidad.
- Buques < 12m: Opción de luz blanca todo horizonte y luces de costado.
- Buques < 7m y < 7 nudos: Opción de luz blanca todo horizonte y luces de costado (si es posible).
- Buques < 12m: Luz de tope puede apartarse del eje si luces de costado van en un solo farol.
- Remolque: Dos luces de tope en línea vertical y luz de remolque.
- Remolque > 200m: Tres luces de tope a proa en línea vertical y marca bicónica.
- Unidad compuesta (empuje rígido): Se consideran un solo buque (Regla 23).
- Empuje a proa/Remolque de costado: Dos luces de tope en línea vertical, luces de costado y luz de alcance.
- Objetos remolcados: Luces de costado, luz de alcance y marca bicónica (si remolque > 200m).
- Grupos de remolque: Se iluminan como un solo buque.
- Objetos sumergidos < 25m de ancho: Luz blanca todo horizonte en proa y popa (dragones sin proa).
- Objetos sumergidos ge 25m de ancho: Dos luces blancas adicionales en extremos de anchura.
- Objetos sumergidos > 100m de largo: Luces adicionales para que la distancia entre ellas sea le 100m.
- Objetos sumergidos: Marca bicónica en extremo popel (adicional en proel si remolque > 200m).
Luces y marcas para buques de remolque, vela, remo y pesca
- Remolque en emergencia: se pueden omitir luces si es imposible mostrarlas
- Remolque en emergencia: obligatorio iluminar el cable de remolque
- Buques de vela: luces de costado y una de alcance
- Vela < 20m: permitida el uso de farol combinado
- Vela con propulsión mecánica: marca cónica (vértice abajo) en proa
- Vela < 7m y remos: obligación de tener linterna o farol blanco a mano
- Pesca de arrastre: luces verde (arriba) / blanca (abajo) o dos conos
- Pesca de arrastre: luz de tope a popa (opcional si eslora < 50m)
- Pesca de arrastre con arrancada: añadir luces de costado y de alcance
- Pesca (no arrastre): luces roja (arriba) / blanca (abajo) o dos conos
- Pesca (no arrastre) con aparejo > 150m: añadir luz blanca todo horizonte o cono (vértice arriba)
- Pesca (no arrastre) con arrancada: añadir luces de costado y de alcance
- Buques de pesca fuera de actividad: usar luces según su eslora
Señalización de buques sin gobierno, con maniobra restringida, de practicaje o por calado
- Buques sin gobierno: 2 luces rojas o 2 bolas en línea vertical
- Maniobra restringida: 3 luces (roja-blanca-roja) o 3 marcas (bola-bicónica-bola)
- Remolque: Añaden señales de maniobra restringida a las de la Regla 24 a)
- Dragado: Señales de maniobra restringida + 2 rojas (obstrucción) y 2 verdes (paso)
- Buceo: 3 luces (roja-blanca-roja) + bandera "A" (mínimo 1 metro)
- Limpieza de minas: 3 luces verdes o 3 bolas; distancia de seguridad: 1.000 metros
- Excepción: Buques < 12 metros de eslora no están obligados (salvo buceo)
- Restringidos por calado: Pueden añadir 3 luces rojas o un cilindro
- Practicaje: 2 luces (blanca sobre roja) + costado y alcance en navegación
- Distinción: Estas señales no son señales de buques en peligro (Anexo IV)
Señales de buques fondeados, varados, hidroaviones y señales acústicas/luminosas
- Buques fondeados: Luz blanca/bola en proa y luz blanca en popa
- Eslora < 50m: Puede usar una sola luz blanca todo horizonte
- Iluminación cubiertas: Obligatoria en buques de 100m o más
- Exención < 7m: No necesitan luces si no están en zonas de navegación frecuente
- Buques varados: 2 luces rojas verticales y 3 bolas verticales
- Exención varados: Buques de menos de 12m no necesitan luces rojas/bolas
- Hidroaviones: Deben usar luces lo más parecidas posible a las reglamentarias
- Pito: Dispositivo reglamentario
- Pitada corta: Duración aprox. 1 segundo
- Pitada larga: Duración aprox. 4 a 6 segundos
- Equipo acústico: Pito (≥12m), Campana (≥20m), Gong (≥100m)
- Sustitución acústica: Permitida si se puede hacer manualmente
- Señal 'Caigo a estribor': 1 pitada corta / 1 destello
- Señal 'Caigo a babor': 2 pitadas cortas / 2 destellos
- Señal 'Estoy dando atrás': 3 pitadas cortas / 3 destellos
- Alcance por estribor: 2 largas + 1 corta
- Alcance por babor: 2 largas + 2 cortas
- Confirmación de alcance: 1 larga, 1 corta, 1 larga, 1 corta
- Señal de duda: Mínimo 5 pitadas cortas y rápidas
- Luz para señales de maniobra: Blanca todo horizonte, visibilidad mínima 5 millas
Señales acústicas y visuales en navegación
- Visibilidad reducida: intervalo máximo de 2 minutos
- Propulsión mecánica con arrancada: 1 pitada larga
- Propulsión mecánica parado sin arrancada: 2 pitadas largas (separadas por 2 segundos)
- Maniobrabilidad restringida/Pesca/Remolque: 3 pitadas (larga, corta, corta)
- Pesca o maniobrabilidad restringida fondeados: 3 pitadas (larga, corta, corta)
- Buque remolcado (tripulado): 4 pitadas (larga, 3 cortas) tras la señal del remolcador
- Unidad compuesta (empuje rígido): Señales de propulsión mecánica
- Buque fondeado: Repique de campana (5s) cada 1 minuto
- Buque fondeado ≥ 100m: Repique de campana + gong (5s) en popa
- Buque fondeado: Señal opcional de 3 pitadas (corta, larga, corta)
- Buque varado: Repique de campana + gong + 3 golpes de campana antes y después
- Buques < 20m: Exentos de campana, pero deben emitir señal acústica cada 2 minutos
- Buques < 12m: Exentos de campana, pero deben emitir señal acústica cada 2 minutos
- Embarcación de práctico: Señal de identificación de 4 pitadas cortas
- Recodos/Zonas obstruidas: Pitada larga contestada con pitada larga
- Pitos a > 100m: Usar solo uno
- Llamar la atención: Señales no confundibles con ayudas a la navegación; prohibidas estroboscópicas
- Buque en peligro: Señales del Anexo IV
Exenciones de cumplimiento y verificación del Convenio (Reglas 38-41)
- Exención: 4 años para luces (Regla 22 y Sección 7 Anexo I)
- Exención: Permanente por conversión de medidas imperial a métrico
- Luces de tope (<150m eslora): Exención permanente
- Luces de tope (≥150m eslora): Plazo de 9 años
- Luces de tope (Sección 2 b, Anexo I): Plazo de 9 años
- Luces de costado (Secciones 2 g y 3 b, Anexo I): Plazo de 9 años
- Señales acústicas (Anexo III): Plazo de 9 años
- Luces todo horizonte (Sección 9 b, Anexo I): Exención permanente
- Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado
- Norma de auditoría: Es el Código de implantación
- Resolución del Código de implantación: A.1070(28)
- Responsable del Plan de auditorías: Secretario General
- Obligación de las Partes: Facilitar auditorías e implantar programa de medidas
Posición y características técnicas de las luces y marcas
- Altura por encima del casco: medida sobre la cubierta corrida más elevada
- Eslora ≥ 20m: Luz de proa ≥ 6m sobre el casco
- Eslora ≥ 20m: Si manga > 6m, altura ≥ manga (máximo 12m)
- Eslora ≥ 20m: Diferencia luz popa/proa ≥ 4,50m
- Eslora ≥ 20m: Visibilidad separada a 1.000m desde la roda
- Eslora 12m a 20m: Luz de tope ≥ 2,50m sobre la regala
- Eslora < 12m: Luz más elevada puede ser < 2,5m sobre la regala
- Eslora < 12m: Si hay luces de costado y alcance/todo horizonte, la luz de tope/todo horizonte debe estar ≥ 1m sobre las de costado
- Buques de remolque/empuje: Una de las 2 o 3 luces de tope debe ir en la misma posición
Reglas de posicionamiento, altura y separación de luces en buques
- Luz de tope en palo de popa: mínima 4,5 metros sobre la de proa
- Altura luces de costado: máximo 3/4 de la altura de la luz de tope de proa
- Farol combinado (< 20m): posición a no menos de 1 metro bajo la luz de tope
- Luces verticales (ge 20m): separación ge 2 metros; altura ge 4 metros sobre casco
- Luces verticales (< 20m): separación ge 1 metro; altura ge 2 metros sobre regala
- Tres luces verticales: separación igual entre ellas
- Buques de pesca: luz todo horizonte ge doble de la distancia entre luces verticales
- Luces de fondeo: proa ge 4,50 metros sobre popa
- Luces de fondeo (ge 50m): proa ge 6 metros sobre casco
- Separación horizontal luces de tope: entre 1/2 eslora y 100 metros
- Luz de proa (distancia roda): máximo 1/4 de la eslora
- Luces de costado (ge 20m): prohibido colocar por delante de la luz de tope de proa
- Luces todo horizonte (verticales): separación ge 2 metros del eje longitudinal
- Una luz de tope: a proa del centro (excepto < 20m, lo más a proa posible)
- Luz dirección aparejo (pesca): distancia entre 2 y 6 metros de las luces roja y blanca
Especificaciones técnicas de luces, marcas y colores en la navegación
- Luz blanca todo horizonte: altura entre luces de costado y Regla 26, c), i)
- Buques de dragado: distancia mínima de 2 metros para luces de banda obstruida
- Pantallas negro mate: obligatorias en buques ge 20 metros de eslora
- Excepción de pantalla: farol combinado con filamento vertical único
- Dimensiones mínimas de marcas: 0,6 metros de diámetro (bola, cono, cilindro)
- Altura del cilindro: doble de su diámetro
- Distancia vertical mínima entre marcas: 1,5 metros
- Reducción proporcional de marcas en buques < 20 metros
- Cromaticidad: debe cumplir con las coordenadas x, y de la CIE
- Fórmula de intensidad: I = 3,43 × 10⁶ × T × D × K-D
- Transmisividad atmosférica (K): 0,8 para 13 millas náuticas
- Intensidad para D=6: 94,0 candelas
- Restricción: limitar intensidad máxima para evitar deslumbramientos
Especificaciones técnicas de luces y marcas en buques
- Luces de costado: intensidad mínima en proa, anulación entre 1 y 3 grados fuera de sector.
- Luces de alcance/tope/costado (22,5° popa): intensidad mínima hasta 5 grados dentro del sector.
- Reducción de intensidad: hasta 50% a partir de los 5 grados dentro del sector.
- Luces todo horizonte: no obstruidas en sectores mayores a 6 grados.
- Alternativa luces todo horizonte: 2 luces que parezcan una a 1 milla.
- Sectores verticales (eléctricas): intensidad mínima entre 5° y 5°; 80% entre 7,5° y 7,5°.
- Sectores verticales (vela en movimiento): intensidad mínima entre 5° y 5°; 50% entre 25° y 25°.
- Luz de maniobra: mismo plano que luces de tope, distancia vertical mínima de 2 metros.
- Naves gran velocidad: ángulo de base del triángulo isósceles ge 27º para altura reducida.
- Naves gran velocidad (ge 50m): fórmula para distancia vertical entre palos trinquete y mayor.
- Aprobación: criterio de la autoridad competente del Estado del pabellón.
Señales luminosas para buques de pesca y especificaciones de pitos acústicos
- Separación mínima de luces: 0,90 metros
- Alcance mínimo de luces de pesca: 1 milla
- Arrastre (≥ 20m) al calar: 2 luces blancas en vertical
- Arrastre (≥ 20m) al cobrar: 1 blanca sobre 1 roja en vertical
- Arrastre (≥ 20m) enganchado: 2 luces rojas en vertical
- Arrastre en pareja (≥ 20m): proyector enfocado a proa de noche
- Artes de cerco con jareta: 2 luces amarillas con destellos cada 1 segundo (solo si obstaculizado)
- Frecuencia fundamental pitos: 70 a 700 Hz
- Frecuencia pitos (≥ 200m): 70 a 200 Hz
- Frecuencia pitos (75-200m): 130 a 350 Hz
- Frecuencia pitos (< 75m): 250 a 700 Hz
- Alcance pitos (≥ 200m): 143 dB a 2 millas
- Alcance pitos (75-200m): 138 dB a 1,5 millas
- Alcance pitos (20-75m): 130 dB a 1 milla
- Alcance pitos (< 20m): 115/113/111 dB a 0,5 millas
Requisitos técnicos de pitos, campanas y señales de peligro en buques
- Pitos direccionales: Máximo 4 dB de diferencia en plano horizontal de ± 45°
- Pitos direccionales: Máximo 10 dB de diferencia en resto del plano horizontal
- Alcance mínimo: Mitad del correspondiente al eje delantero
- Pitos únicos: Intensidad máxima dirigida hacia la proa
- Límite acústico en puestos de escucha: Máximo 110 dB (A) (ideal 100 dB (A))
- Pitos separados > 100 metros: Prohibido sonido simultáneo
- Sistemas combinados: Separación < 100 metros, sonido simultáneo y diferencia de 10 Hz
- Campanas/Gongs: Mínimo 110 dB a 1 metro
- Diámetro de boca de campana: Mínimo 300 mm (buques ge 20 m)
- Masa del badajo: Mínimo 3 por 100 de la masa de la campana
- Aprobación: Obligatoria por la autoridad del Estado del pabellón
- Disparo de cañón: Intervalos de 1 minuto aprox.
- Frecuencias de alerta digital: 2187,5; 8414,5; 4207,5; 6312; 12577; 16804,5 kHz
- Uso de señales de peligro: Prohibido para cualquier fin distinto a pedir ayuda
Participación y ratificación del Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes de 1972
- Participación obligatoria: Todas las Partes Contratantes del Convenio de 1972 deben participar en las deliberaciones de modificación.
- Participación de no miembros: Se debe incluir a los Estados no miembros de la Organización cuando la Asamblea examine enmiendas.
- Derecho a voto: Se recomienda otorgar derecho a voto a todas las Partes Contratantes en asuntos de modificación del Reglamento de 1972.
- Depósito de instrumentos: Los Estados deben depositar ratificaciones, aprobaciones, aceptaciones o adhesiones lo antes posible.
- Plazo de notificación: Si no se deposita antes del 31 de diciembre de 1973, se debe informar al Secretario General la fecha prevista.
Vista previa de las fichas (6 de 10)
- 01
Orden de prioridad entre buques (Regla 18, de mayor a menor)
1) Sin gobierno, 2) capacidad de maniobra restringida, 3) dedicado a la pesca, 4) de vela, 5) de propulsión mecánica, 6) hidroavión.
- 02
¿A quién debe apartarse un buque de propulsión mecánica?
A los buques sin gobierno, con capacidad de maniobra restringida, dedicados a la pesca y de vela.
- 03
Situación de cruce (Regla 15)
Cuando dos buques de motor se cruzan con riesgo de abordaje, el que tiene al otro por su banda de ESTRIBOR debe apartarse, evitando cruzar por delante de su proa.
- 04
Vuelta encontrada (Regla 14)
Dos buques de motor en rumbos opuestos con riesgo de abordaje: cada uno cae a ESTRIBOR, pasando de babor a babor.
- 05
Buque alcanzante (Regla 13)
El que se aproxima a otro desde más de 22,5° por popa del través (de noche solo vería su luz de alcance). Debe mantenerse apartado aunque cambie después la situación.
- 06
Señal de niebla de un buque de motor con arrancada (Regla 35)
1 pitada larga cada 2 minutos.
+ 4 fichas más, 6 preguntas de test y audio al registrarte (gratis).