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Derecho
Universidad
Introducción al Grado en Derecho. Fuente: Wikipedia (CC BY-SA 4.0).
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Lo que tienes que saber
Leer la teoría completa →Concepto, clasificación y etimología del Derecho
- Derecho: sistema de normas y principios con carácter coactivo
- Ordenamiento jurídico: conjunto de normas vigentes en un Estado
- Derecho comparado: análisis de diferencias entre ordenamientos
- Derecho público: regula la actuación de los poderes públicos
- Derecho privado: regula relaciones entre personas físicas y jurídicas
- Ramas del derecho público: constitucional, administrativo y penal
- Ramas del derecho privado: civil, mercantil y laboral
- Derecho internacional: se divide en público y privado
- Etimología: deriva del latín *directum* (lo que está conforme a la norma)
- Distinción histórica: diferencia entre lo lícito (legal) y lo honesto (moral)
Concepto, naturaleza y clasificación del Derecho
- Derecho: sistema de normas generales, obligatorias y con sanción coactiva.
- Origen: mezcla de racionalidad, intereses políticos, socioeconómicos y valores sociales.
- Armonía normativa: depende de la coincidencia de intereses políticos y estabilidad del poder.
- Dificultad formal: la diversidad de órganos y momentos históricos genera heterogeneidad y lagunas jurídicas.
- Jerarquía normativa: subordinación de normas por la facultad del órgano que las dicta.
- Prevalencia: la norma especial prevalece sobre la general en casos específicos.
- Derogación: la norma posterior anula la anterior.
- Derecho objetivo: normas obligatorias creadas por el Estado (foco en la validez).
- Derecho subjetivo: facultades individuales otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Conceptos de Derecho Objetivo y Subjetivo y Evolución Histórica
- Derecho objetivo: normas que regulan la convivencia y establecen derechos y obligaciones.
- Derecho subjetivo: facultad o potestad de un sujeto otorgada por la norma jurídica.
- Derechos políticos: sufragio, ser electo, asociación política y ser jurado.
- Derechos personales o créditos: origen de las obligaciones correlativas.
- Derechos reales: facultades ejercidas sobre cosas sin respecto a personas.
- Origen estatal: institucionalización del derecho en la Edad Moderna.
- Derecho consuetudinario: base de las primeras civilizaciones (Mesopotamia, Fenicia, Palestina, Egipto y Grecia).
- Aporte romano: sistematización de derecho de familia, matrimonio, adopción, patria potestad, contratos y derechos reales.
- Influencia humanista: Maquiavelo, Hobbes y Locke en la formación del derecho como instrumento del Estado.
- Derecho continental: fisonomía positivista en Latinoamérica y Europa continental.
Realización y características del derecho
- Eficacia: Requiere correspondencia entre norma y hecho (eficacia social/material).
- Consenso: El objetivo es el acatamiento voluntario sin presión coercitiva.
- Publicidad: Requisito previo de validez y inicio de la vida jurídica.
- Vigencia: Por regla general, es por tiempo indeterminado desde su publicación.
- Elaboración racional: Debe incluir análisis de causas, efectos y requisitos formales.
- Instrumentación: Requiere normativa secundaria y órganos para su aplicación.
- Principio de legalidad: Impide a órganos inferiores modificar o ampliar la norma.
- Mandato popular: El ciudadano es el dueño del poder; el Estado debe proveer garantías.
- Salvaguarda: La defensa de derechos y el orden van unidos a la legalidad.
- Característica Normativa: El derecho es un sistema de reglas obligatorias en la realidad social.
- Característica Bilateral: Relación de derechos y deberes entre dos partes.
- Característica Coercible: Es exigible por la fuerza pública.
- Característica de Sistema: El derecho es un conjunto organizado de normas.
- Característica de Justicia: El derecho tiene una proyección hacia la justicia.
Características del Derecho y Fuentes
- Bilateralidad: requiere interactividad entre dos o más personas
- Heteronomía: la voluntad está sujeta a imperativos externos
- Coercibilidad: exigencia de usar la fuerza para ejecutar la conducta prescrita
- Incoercibilidad: característica de las normas de trato social (opuesto a la jurídica)
- Inviolabilidad: resistencia de la norma ante la violación mediante la sanción
- Sistema: normas orgánicamente correlacionadas con rango y prelación
- Ordenamiento jurídico: conjunto de normas positivas coordinadas jerárquicamente
- Pirámide de normas: representación clásica del sistema jurídico (Kelsen)
- Círculos concéntricos: concepción actual del sistema jurídico
- Justicia: elemento esencial y definitorio de la norma jurídica
- Fuentes del derecho: hechos, actos u objetos que originan el derecho vigente
Fuentes del Derecho: Clasificación y Conceptos
- Fuentes históricas: documentos antiguos que contienen leyes (ej. Código de Hammurabi)
- Fuentes reales/materiales: factores sociales, políticos o económicos que motivan la norma
- Fuentes formales: actos del Estado o sociedad para crear leyes (ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, principios generales, tratados)
- Derecho Consuetudinario: derecho no escrito basado en la repetición de actos con fuerza de ley
- Costumbre: puede suplir vacíos legales o derogar leyes inconvenientes
- Perú: Art. 149° Constitución reconoce justicia consuetudinaria en comunidades campesinas y nativas
- Perú: Art. 66° Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce justicia de paz
- Perú: Ley N.º 27908 reconoce la justicia de las rondas campesinas
- Constitución: norma fundamental de un Estado soberano
- Ley: precepto dictado por autoridad competente para el bien común
- Jurisprudencia: interpretaciones reiteradas de tribunales
- Acto jurídico: acto de autonomía privada con contenido preceptivo
- Principios generales del derecho: fundamentos normativos generales del ordenamiento
- Doctrina: opiniones de juristas en ensayos, tesis o manuales
- Estatuto Corte Internacional de Justicia (Art. 38): tratados, costumbre, principios generales y fuentes auxiliares (doctrina/jurisprudencia)
- Ex aequo et bono: posibilidad de fallar según lo bueno y equitativo en derecho internacional
Hermenéutica e Interpretación Jurídica
- Hermenéutica: disciplina para descifrar el sentido y alcance de las expresiones jurídicas.
- Interpretación: determinación del sentido de la norma en un caso concreto y práctico.
- Interpretación auténtica: realizada por el mismo autor de la norma.
- Interpretación no auténtica: realizada por un tercero distinto al autor.
- Interpretación declarativa: coincide con el tenor literal.
- Interpretación extensiva: aplica a más casos que el tenor literal.
- Interpretación restrictiva: aplica a menos casos que el tenor literal.
- Tendencia subjetivista: el sentido es la voluntad del legislador.
- Tendencia objetivista: el sentido es la finalidad intrínseca de la ley (predominante).
- Escuela exegética: racionalismo, infalibilidad del legislador, omnipotencia de la ley y apego al tenor literal.
- Escuela del Derecho libre: el juez no está sujeto al tenor literal y busca el derecho independiente del Estado.
- Escuela histórica: prioriza el elemento histórico para captar el «espíritu del pueblo».
- Escuela de la libre investigación científica: busca el fin social y la idea de justicia ante vacíos legales.
Escuelas de interpretación, elementos de la ley e integración jurídica
- Escuela Teleológica (Ihering): El fin de la ley es su esencia y debe tener una finalidad social.
- Escuela Formalista (Kelsen): Estructura piramidal donde la norma superior es un marco de posibilidades.
- Sistema reglado: Normas claras de interpretación.
- Sistema no reglado: Libertad de acción del juez para interpretar.
- Elemento gramatical: Sentido del Diccionario de la lengua española (salvo definición expresa o técnica).
- Elemento lógico: Análisis de la ratio legis y armonía interna de la ley.
- Elemento histórico: Análisis de mensajes, mociones y actas de debates legislativos.
- Elemento sistemático: Armonía entre el precepto y la totalidad del ordenamiento jurídico.
- Interpretación de la costumbre: Predominan los elementos lógico y sistemático.
- Interpretación de contratos: Reglas de buena fe, analogía y favor del deudor en puntos oscuros.
- Integración jurídica: Construcción de norma ante la falta de solución para un caso genérico.
- Lagunas normativas (de lege lata): Falta de solución en el derecho actual.
- Lagunas axiológicas (de lege ferenda): Solución existente pero percibida como injusta o insuficiente.
- Lagunas del derecho: Afectan a todo el sistema (rechazadas por Kelsen).
- Lagunas de ley: Afectan solo al derecho legislado y son integrables por el juez.
- Lagunas de conocimiento y reconocimiento: Distinción de Alchourrón y Bulygin.
Lagunas normativas, mecanismos de integración y ramas del derecho
- Lagunas normativas: causadas por fallas en el sistema o problemas de subsunción.
- Lagunas de conocimiento: falta de información sobre hechos particulares.
- Lagunas de reconocimiento: falta de determinación semántica.
- Razonamiento analógico: va de lo particular a lo particular similar (mezcla inducción y deducción).
- Razonamiento deductivo: único absolutamente cierto (va de lo general a lo particular).
- Razonamiento inductivo: problemático a menos que comprenda todos los casos particulares.
- Doctrina romanista: principios generales son máximas de justicia del derecho romano.
- Doctrina iusnaturalista: principios generales son anteriores y superiores al derecho positivo.
- Doctrina iuspositivista: principios generales solo son exigibles si están en la norma jurídica.
- Equidad natural: correctivo a la rigidez de la ley (summum ius summa iniuria).
- Antinomia legal: contradicción entre normas con el mismo ámbito de vigencia.
- Criterio de Jerarquía: norma superior prima sobre la inferior.
- Criterio de Especialidad: norma especial prima sobre la general.
- Criterio de Temporalidad: norma posterior prima sobre la anterior.
- Derecho público: regula vínculos entre privados y el poder público o entre poderes públicos.
- Derecho constitucional: normas fundamentales y constitutivas del Estado.
- Derecho penal: estudio de la potestad punitiva (ius puniendi) y represión del crimen.
- Derecho administrativo: regula la estructura y relaciones de la Administración pública.
- Derecho internacional público: regula relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.
- Derecho laboral: ejemplo de área donde lo público y lo privado se mezclan.
Clasificación y definiciones de las ramas del Derecho
- Derecho político: estudia mando, obediencia, formas de gobierno y sociología electoral.
- Derecho constitucional: leyes fundamentales, derechos fundamentales y regulación de poderes públicos.
- Derecho administrativo: administración pública, servicios públicos y seguridad jurídica.
- Derecho migratorio: tránsito internacional, ingreso, permanencia y repatriación.
- Derecho procesal: solución de conflictos, competencia de tribunales y actores del proceso.
- Derecho internacional público: conducta de Estados y organismos internacionales (ej. ONU).
- Derecho tributario/financiero: recaudación y clasificación de impuestos.
- Derecho penal: definición de delitos, penas y medidas de seguridad.
- Derecho privado: relaciones entre personas en situación de igualdad.
- Derecho civil: vida ordinaria (familia, propiedad, sucesiones, contratos).
- Derecho mercantil: actos de comercio, comerciantes y explotación de empresas.
- Derecho internacional privado: conflicto de leyes, jurisdicción y nacionalidad en relaciones privadas.
- Derecho social: protección de individuos socialmente débiles.
- Derecho del trabajo: justicia social en relaciones laborales (individuales, colectivas y procesales).
- Derecho económico: intervención y control del Estado en la actividad económica.
- Derecho agrario: tenencia de tierras y actividad agrícola.
- Derecho ecológico: protección del medio ambiente, uso sustentable y sanciones por daño ambiental.
Delito impropio de omisión
- Delito impropio de omisión: conducta donde la relevancia penal surge por la falta de acción
- Consecuencias de la omisión: daños, muertes o lesiones evitables
- Ejemplo funcional: funcionario público que omite acatar un mandato legal o judicial
- Ejemplo empresarial: no retirar productos defectuosos del mercado a pesar de conocer el fallo
Vista previa de las fichas (6 de 40)
- 01
Etimología de la palabra derecho: ¿de qué voz latina deriva?
directum
- 02
Significado de la voz latina 'directum' en el contexto del derecho:
lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma
- 03
Según Ulpiano (siglo III d.C), ¿qué regula el derecho público?
la actuación de los poderes públicos
- 04
Según Ulpiano (siglo III d.C), ¿qué regula el derecho privado?
las relaciones privadas entre personas físicas y jurídicas
- 05
En la clasificación de Ulpiano, ¿qué ramas componen el derecho privado?
civil, mercantil y laboral
- 06
Según la RAE, ¿qué elementos integran la definición de derecho?
Normas, principios, costumbres y concepciones jurisprudenciales y de la comunidad jurídica.
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